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DOF: 18/12/2024 |
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a las empresas productivas del Estado, así como a las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, el contenido del Acuerdo de c CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a las empresas productivas del Estado, así como a las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, el contenido del Acuerdo de cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro, dictado por la Magistrada Instructora de la Tercera Ponencia de la Sexta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en el incidente de suspensión que se tramita en el expediente 22787/24-17-06-3, relativo al procedimiento contencioso administrativo promovido por la empresa Interbiol, S.A. de C.V. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Buen Gobierno.- Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.- Órgano Interno de Control Específico en Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR).- Área de Responsabilidades.- Expediente: PA-0001/2024.- Interbiol, S.A. de C.V. CIRCULAR NO. 08/2024 CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, A LAS EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO, ASÍ COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, MUNICIPIOS Y ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EL CONTENIDO DEL ACUERDO DE CUATRO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO, DICTADO POR LA MAGISTRADA INSTRUCTORA DE LA TERCERA PONENCIA DE LA SEXTA SALA REGIONAL METROPOLITANA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA, EN EL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN QUE SE TRAMITA EN EL EXPEDIENTE 22787/24-17-06-3, RELATIVO AL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO PROMOVIDO POR LA EMPRESA INTERBIOL, S.A. DE C.V. Con fundamento en los artículos 14, párrafo segundo, 16, párrafo primero, y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o, párrafos primero y segundo, 2o, fracción I, 18, 26 y 37, fracción XXIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 9, fracción III, inciso b), 98, fracción III, 101, fracciones IV, inciso d) y XII del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; 1, primer párrafo, 2, 8 y 9, párrafo primero de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, fracción IV, 59, primer párrafo, y 60, fracción III y párrafos primero, segundo y tercero de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; así como 111 de su Reglamento; 57, primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo; y, en cumplimiento a lo ordenado en el acuerdo de tres de diciembre presente, dictado en el expediente administrativo PA-0001/2024, esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que en el incidente de suspensión que se tramita en el juicio de nulidad número 22787/24-17-06-3, en el que la empresa INTERBIOL S.A. de C.V., demandó la nulidad de la resolución de 24 de septiembre de 2024, dictada por el Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control Específico en Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), mediante acuerdo de cuatro de noviembre del año en curso, la Sala de conocimiento dejó sin efectos el auto de dos de octubre de 2024, respecto del apartado denominado "MEDIDA CAUTELAR" y acordó negar la suspensión de los efectos de la resolución impugnada respecto de la sanción de inhabilitación, consistentes en publicar la sanción en el Diario Oficial de la Federación y en el registro de CompraNet. Lo que realizó al tenor siguiente: "Se acuerda. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 36, fracción VII, de la Ley Orgánica de este Tribunal, téngase por recibido el escrito de cuenta; y, en atención a su contenido, de conformidad con lo establecido en el artículo 58 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, se regulariza el procedimiento del incidente de suspensión, por lo que se deja sin efectos el auto de fecha 02 de octubre de 2024, respecto del apartado denominado MEDIDA CAUTELAR'; y. respecto de la solicitud de la suspensión de los efectos de la sanción de la inhabilitación para participar en procedimientos de contratación pública por 24 meses, se acuerda lo siguiente:- - - - - - - - - - Medida cautelar. Con fundamento en el artículo 24, 25, 26 y 27 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, SE NIEGA LA SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DE RESOLUCIÓN IMPUGNADA respecto de la sanción de inhabilitación para participar en procedimientos de contratación pública por 24 meses, consistentes en publicar la sanción en el Diario Oficial de la Federación y en el registro de Compranet, en virtud de que al concederse se contravendrían las disposiciones de orden público que desarrollan las bases y principios establecidos en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuyo fin es regular y vigilar que las acciones relativas a la adquisición, arrendamiento y enajenación de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y contratación de obra por parte de la Federación, los Estados, los Municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, se administren con eficiencia, eficacia, economía. transparencia y honradez para satisfacer los objetivos colectivos para los que están destinados, situaciones respecto de las cuales la sociedad está interesada en que se protejan. Aunado a que esa sanción goza de la presunción de legalidad y validez de los actos administrativos, por lo que el interés particular se subordina al general, evitando que participe en una licitación o se otorgue un contrato público a la persona sancionada respecto de la cual existe duda sobre su honradez.-" En ese tenor, y toda vez que mediante sentencia interlocutoria de siete de noviembre de 2024, la Sala de conocimiento determinó conceder la suspensión definitiva de la resolución impugnada, únicamente por la multa, a partir del tres de diciembre del año en curso, las sanciones impuestas a la empresa INTERBIOL, S.A. DE C.V., mediante resolución de 24 de septiembre de 2024, dictada por el Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control Específico en Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), en el expediente PA-0001/2024, se encuentran visibles en el Directorio de Proveedores y Contratistas Sancionados alojado en la plataforma del sistema CompraNet. La presente circular se emite en la Ciudad de México, el tres de diciembre de dos mil veinticuatro.- La Licenciada Gabriela Medina García, Directora de Responsabilidades "A", actuando en suplencia por ausencia del Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control Específico en Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR).- Rúbrica.
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