DOF: 18/12/2024
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, la Fiscalía General de la República, así como a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, que deberán a

CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, la Fiscalía General de la República, así como a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la persona moral Geatc Servicios Especializados, S.A. de C.V.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Buen Gobierno.- Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.- Órgano Interno de Control Específico en Aeropuertos y Servicios Auxiliares.- Área de Responsabilidades.

CIRCULAR N° OIC/ASA/09/085/F3.-1341/2024
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ASÍ COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, MUNICIPIOS Y DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA PERSONA MORAL GEATC SERVICIOS ESPECIALIZADOS, S.A. DE C.V.
Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, Fiscalía General de la República, así como Entidades Federativas, Municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México
P R E S E N T E S
Con fundamento en los artículos 14, 16 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 26, 37, fracciones XII y XXIX y 44 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en relación con los Transitorios Cuarto, Quinto y Séptimo del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal publicado el 28 de noviembre de 2024 en el Diario Oficial de la Federación; 62 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 3, fracciones I y XV, 7, apartado E, fracción V, inciso c), 93, fracción III, 101, fracción IV, inciso d), así como el Transitorio Décimo Primero del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el cuatro de septiembre de dos mil veintitrés, en relación con el artículo primero del Acuerdo por el que se emiten las disposiciones de carácter general para crear, asignar, distribuir, dirigir, coordinar y extinguir los órganos internos de control en las dependencias, incluyendo sus órganos administrativos desconcentrados y entidades paraestatales, por sector, materia, especialidad, función específica o ente público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de septiembre de dos mil veintitrés; 86 fracción III numerales 12 y 19 del Estatuto Orgánico de Aeropuertos y Servicios Auxiliares y sus artículos PRIMERO, SEGUNDO y TERCERO Transitorios, publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de enero de dos mil veintitrés; 77 y 78 fracción IV de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 1, 2, 8, 9 primer párrafo, 16, 72, 73, 74, 79 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, supletoria de la ley antes citada; y 20 del ACUERDO por el que se emiten los Lineamientos para la tramitación del procedimiento de sanción por infracciones a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; y la Ley de Adquisiciones Público Privadas, y en cumplimiento a lo ordenado en el Resolutivo Segundo de la Resolución número ASA/09/085/F3.-1234/2024 de fecha 28 de noviembre de 2024, que se dictó en el expediente de sanción número SAN.003/2024, en el que se concluyó el procedimiento administrativo incoado a la empresa GEATC SERVICIOS ESPECIALIZADOS, S.A. DE C.V., determinándose imponerle las sanciones de una multa por la cantidad de $447,423.00 (Cuatrocientos cuarenta y siete mil cuatrocientos veintitrés pesos 00/100 M.N.), así como la INHABILITACIÓN por el plazo de 9 (NUEVE) MESES para participar en algún procedimiento de contratación o celebrar contratos.
En ese sentido, conforme a lo dispuesto en el Resolutivo Cuarto de la multicitada resolución esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente al que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación deberán abstenerse de recibir propuestas y/o celebrar contrato alguno sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, con dicha persona moral, de manera directa o por interpósita persona, por el plazo de 9 (NUEVE) MESES.
De conformidad con lo previsto por el penúltimo párrafo del artículo 78 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, en caso de que al día en que se cumpla el plazo de inhabilitación que se comunica, la empresa GEATC SERVICIOS ESPECIALIZADOS, S.A. DE C.V., no haya pagado la multa impuesta a través de la resolución de fecha 28 de noviembre de 2024, antes precisada, la inhabilitación subsistirá hasta que se realice el pago correspondiente para lo cual, se acreditará que ha pagado la multa que se impuso, presentando ante la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno el documento probatorio del pago correspondiente, a fin de que se elimine el registro de la sancionada en el portal CompraNet, sin que sea necesaria la publicación de algún otro comunicado, conforme a lo previsto en los artículos 78, antepenúltimo párrafo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 271 de su Reglamento.
Lo anterior en el entendido, de que los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la persona moral antes citada, no quedarán comprendidos en la aplicación de esta Circular, en términos del artículo 270 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Las entidades federativas, municipios, los entes públicos de unas y otros y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, deberán cumplir con lo señalado en esta Circular cuando las obras públicas o servicios relacionados con las mismas o las adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público que contraten, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, salvo los casos exceptuados por las leyes de contrataciones públicas.
Ciudad de México, a diez de diciembre de dos mil veinticuatro.- El Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control Específico en Aeropuertos y Servicios Auxiliares, Mtro. Ricardo Rembrandt Romero Ortiz.- Rúbrica.
 

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