DOF: 18/12/2024
AVISO por el que se da a conocer la suspensión de labores del Instituto Nacional para la Educación de los Adultos en el año 2025

AVISO por el que se da a conocer la suspensión de labores del Instituto Nacional para la Educación de los Adultos en el año 2025.

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Nacional para la Educación de los Adultos.

AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA SUSPENSIÓN DE LABORES DEL INSTITUTO NACIONAL PARA LA EDUCACIÓN DE LOS ADULTOS EN EL AÑO 2025.
Con fundamento en los artículos 74 de la Ley Federal del Trabajo; 59, fracción XIV de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 4 y 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 16, fracción XIV, del Decreto por el que se reforma el diverso por el que se crea el Instituto Nacional para la Educación de los Adultos, publicado el 31 de agosto de 1981; Cláusula 71 del Contrato Colectivo de Trabajo 2024-2026 del Instituto Nacional para la Educación de los Adultos, y Artículo 147, fracción IV, del Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal.
CONSIDERANDO
El Instituto Nacional para la Educación de los Adultos, es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, creado por decreto del Ejecutivo Federal publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de agosto de 1981;
Con fecha 23 de agosto de 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se reforma el diverso por el que se crea el Instituto Nacional para la Educación de los Adultos, publicado el 31 de agosto de 1981", el cual establece como objeto del Instituto, el promover y realizar acciones para organizar e impartir la educación para adultos, a través de la prestación de los servicios de alfabetización, educación primaria, secundaria, la formación para el trabajo y los demás que determinen las disposiciones jurídicas y los programas aplicables, apoyándose en la participación y la solidaridad social.
La Ley Federal del Trabajo en su artículo 74, determina que son días de descanso obligatorio el 1ro. de enero; el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero; el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo; 1o. de mayo; el 16 de septiembre; el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre; el 1o. de octubre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal; el 25 de diciembre, y los que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.
El Contrato Colectivo de Trabajo 2024-2026 celebrado entre el Instituto Nacional para la Educación de los Adultos y el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación para Adultos (SNTEA), en sus Cláusulas 71 y 85, fracción XV determinan los días de descanso obligatorio para el personal sindicalizado del organismo.
Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, en su artículo 147, fracción IV, determina que la suspensión de labores de las instituciones se deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación, con el fin de no afectar la prestación de servicios al público.
En adición a lo establecido por el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, atendiendo a los principios generales de justicia social derivados del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y observando las fechas de descanso que han sido otorgadas a los trabajadores del Instituto Nacional para la Educación de los Adultos, en forma reiterada durante años anteriores, se suspenderán las labores en el Instituto Nacional para la Educación de los Adultos el día 28 de agosto en conmemoración al día de la persona Trabajadora de la Educación para Adultos.
En virtud de lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:
AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA SUSPENSIÓN DE LABORES DEL INSTITUTO NACIONAL
PARA LA EDUCACIÓN DE LOS ADULTOS (INEA), EN EL AÑO 2025
Primero.- Para el Instituto Nacional para la Educación de los Adultos se considerará como días inhábiles, además de los sábados y domingos, los siguientes días del año 2025:
·  El 1ro. de enero;
·  El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;
·  El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;
·  El 17 y 18 de abril;
·  El 1ro. de mayo;
·  El 5 de mayo;
·  El 28 de agosto;
·  El 16 de septiembre;
·  El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;
·  El 25 de diciembre.
Lo anterior en la inteligencia de que en esas fechas se suspenderán los términos o plazos para los efectos de cualquier procedimiento de carácter administrativo que se tramite en el INEA, excepto los de Responsabilidades.
Segundo.- La atención al público para el trámite de solicitudes de acceso a la información y recursos de revisión en esa materia se sujetará al calendario de suspensión de labores que determinen las autoridades competentes.
Tercero.- En el transcurso del año 2025 el Instituto Nacional para la Educación de los Adultos podrá emitir, con fundamento en las disposiciones legales y administrativas aplicables, avisos adicionales mediante los cuales a conocer la suspensión de sus labores.
TRANSITORIO
Único.- El presente Aviso entrará en vigor al día hábil siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 25 de noviembre de 2024.- Director General, Armando Contreras Castillo.- Rúbrica.
 

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