ACUERDO por el que se habilitan días declarados no laborables en la Auditoría Superior de la Federación, para efectos del cumplimiento de las atribuciones que tiene conferidas la Dirección General de Substanciación "A", y sus Direcciones de Área de Substanciación "A.1" y "A.2", de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Auditoría Superior de la Federación, para los años 2024 y 2025.
ACUERDO POR EL QUE SE HABILITAN DÍAS DECLARADOS NO LABORABLES EN LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN, PARA EFECTOS DEL CUMPLIMIENTO DE LAS ATRIBUCIONES QUE TIENE CONFERIDAS LA DIRECCIÓN GENERAL DE SUBSTANCIACIÓN "A", Y SUS DIRECCIONES DE ÁREA DE SUBSTANCIACIÓN "A.1" Y "A.2", DE LA UNIDAD DE ASUNTOS JURÍDICOS DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN, PARA LOS AÑOS 2024 Y 2025.
DAVID ROGELIO COLMENARES PÁRAMO, Auditor Superior de la Federación, con fundamento en los artículos 74, fracción VI y 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4, fracción III, 67, fracción I, 71, 72, 83, 89, fracciones I, XIII, XXXIII y 90 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación; 7, fracciones I y XXV, 8, fracción XVI, 45 y 46, del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación; 12, párrafo primero, del Código Fiscal de la Federación; 28, párrafo último, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; y 193, fracción I, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y
CONSIDERANDO
I. Que los artículos 74, fracción VI y 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, disponen que la revisión de la Cuenta Pública la realizará la Cámara de Diputados a través de la Auditoría Superior de la Federación, quien tendrá autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos que disponga la Ley.
II. Que el artículo 4, fracción Ill, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, contempla la facultad de la Auditoría Superior de la Federación para decidir sobre su organización interna, estructura y funcionamiento, así como para la administración de los recursos humanos, materiales y financieros que utilice para la ejecución de sus atribuciones.
III. Que el artículo 7 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación establece que a falta de disposición expresa, se aplicará de forma supletoria y en lo conducente, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; la Ley General de Contabilidad Gubernamental; la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; la Ley de Coordinación Fiscal; la Ley de Ingresos; el Código Fiscal de la Federación; la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; la Ley General de Responsabilidades Administrativas; la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, y el Presupuesto de Egresos de la Federación, así como las disposiciones relativas del derecho común federal, sustantivo y procesal, en ese orden.
IV. Que el artículo 90 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, dispone que el Titular de la Auditoría Superior de la Federación será auxiliado en sus funciones por los auditores especiales, así como por los titulares de unidades, directores generales, auditores y demás servidores públicos que al efecto señale el Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación, de conformidad con el presupuesto autorizado. En dicho Reglamento se asignarán las facultades y atribuciones previstas en esta Ley.
V. Que el artículo 67 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, prevé que si de la fiscalización que realice la Auditoría Superior de la Federación se detectaran irregularidades que permitan presumir la existencia de responsabilidades a cargo de servidores públicos o particulares, la Auditoría Superior de la Federación procederá a promover ante el Tribunal, la imposición de sanciones por las faltas administrativas graves que detecte durante sus auditorías e investigaciones, en que incurran los servidores públicos, así como sanciones a los particulares vinculados con dichas faltas en los términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
VI. Que los artículos 71 y 72 la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, establecen que el Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación deberá contener una unidad administrativa que ejercerá las atribuciones que la citada Ley General de Responsabilidades Administrativas otorga a las autoridades substanciadoras, para conocer de aquellos casos en que los pliegos de observaciones no sean solventados, para la imposición de las sanciones administrativas correspondientes.
VII. Que el artículo 12, párrafo primero, del Código Fiscal de la Federación, establece que en los plazos fijados en días no se contarán los sábados, los domingos ni el 1o. de enero; el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero; el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo; el 1o. y 5 de mayo; el 16 de septiembre; el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre; el 1o. de diciembre de cada 6 años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo y el 25 de diciembre.
VIII. Que el artículo 28, párrafo último, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, establece que la autoridad podrá, de oficio o a petición de parte interesada, habilitar días inhábiles, cuando así lo requiera el asunto.
IX. Que por acuerdo del 15 de noviembre de 2023, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el día 11 de diciembre del mismo año, se declararon como días inhábiles en la Auditoría Superior de la Federación, entre otros, el 23, 24, 26, 27, 30 y 31 de diciembre de 2024; mientras que por acuerdo del 21 de noviembre de 2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre del mismo año, se declararon como días inhábiles, entre otros, el 2 y 3 de enero de 2025.
X. Que con el objeto de garantizar los principios de seguridad y certeza jurídica a las partes en los procedimientos de responsabilidades administrativas, a cargo de la Dirección General de Substanciación "A", de la Auditoría Superior de la Federación, se emite el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE HABILITAN DÍAS DECLARADOS NO LABORABLES EN LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN, PARA EFECTOS DEL CUMPLIMIENTO DE LAS ATRIBUCIONES QUE TIENE CONFERIDAS LA DIRECCIÓN GENERAL DE SUBSTANCIACIÓN "A" Y SUS DIRECCIONES DE ÁREA DE SUBSTANCIACIÓN "A.1" Y "A.2", PARA LOS AÑOS 2024 Y 2025
PRIMERO.- Se habilitan días declarados no laborables en la Auditoría Superior de la Federación, única y exclusivamente para el efecto de que se lleven a cabo los emplazamientos a los presuntos responsables dentro de los procedimientos de responsabilidades administrativas, en términos de lo dispuesto por el artículo 193, fracción I, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; por lo que los días que se habilitan para tal efecto, son los siguientes:
El 23, 24, 26, 27, 30 y 31 de diciembre de 2024.
El 2 y 3 de enero de 2025.
SEGUNDO.- La habilitación de los días precisados es, única y exclusivamente, para efectos del cumplimiento de las atribuciones que tiene conferidas la Dirección General de Substanciación "A" y sus Direcciones de Área de Substanciación "A.1" y "A.2", en materia de emplazamiento de los presuntos responsables dentro de los procedimientos de responsabilidad administrativa, sin que se entiendan modificados los plazos que actualmente están corriendo conforme a las normas señaladas, por lo que, las fechas establecidas en los emplazamientos que ya se hayan verificado, permanecerán sin alteración.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación.
SEGUNDO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
En la Ciudad de México, a los once días del mes de diciembre de dos mil veinticuatro.- El Auditor Superior de la Federación, David Rogelio Colmenares Páramo.- Rúbrica.