ACUERDO por el que se hace del conocimiento público los días que no se considerarán hábiles para la Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados y sus Oficinas de Representación.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBERNACIÓN.- Secretaría de Gobernación.
ROSA ICELA RODRÍGUEZ VELÁZQUEZ, Secretaria de Gobernación, con fundamento en los artículos 14, párrafo primero, 16 párrafo primero, 17, 27 fracción V de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, 28 párrafo segundo y 30 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 15 de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político; 3 del Reglamento de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria; así como 2, apartado C, fracción IV, 4, párrafo primero y 5, fracción XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece que para la eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos de su competencia, las Secretarías de Estado podrán contar con órganos administrativos desconcentrados que les estarán jerárquicamente subordinados, tendrán facultades específicas para resolver sobre la materia y dentro del ámbito territorial que se determine en cada caso, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;
Que la Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, que cuenta con atribuciones para, entre otros asuntos, aprobar los procedimientos de reconocimiento de la condición de refugiado iniciados por personas extranjeras que, encontrándose en territorio nacional, así lo soliciten, y para aprobar la cesación, suspensión, revocación y cancelación de la condición de refugiado de conformidad con lo establecido en la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político;
Que el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo establece que no se considerarán como días hábiles aquellos en que tengan vacaciones generales las autoridades competentes o aquellos en los que se suspendan labores, los que se harán del conocimiento del público mediante acuerdo de la persona titular de la Dependencia respectiva, que se publicará en el Diario Oficial de la Federación, y
Que a fin de dar certeza y seguridad jurídica a todas aquellas personas que tramitan asuntos ante la Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados y sus Oficinas de Representación, es necesario hacer del conocimiento público los días en que se suspenderán las labores y actividades así como los plazos y términos procesales que establecen las leyes, reglamentos y demás disposiciones aplicables, correspondientes a los procedimientos administrativos que se substancien ante dicho órgano administrativo desconcentrado, por lo cual, he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO POR EL QUE SE HACE DEL CONOCIMIENTO PÚBLICO LOS DÍAS QUE NO SE
CONSIDERARÁN HÁBILES PARA LA COORDINACIÓN GENERAL DE LA COMISIÓN MEXICANA DE
AYUDA A REFUGIADOS Y SUS OFICINAS DE REPRESENTACIÓN
PRIMERO. No se considerarán como hábiles para la práctica de actuaciones y diligencias respecto de los procedimientos administrativos a cargo de la Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados y sus Oficinas de Representación, los días comprendidos entre el 23 de diciembre del 2024 y el 03 de enero de 2025.
SEGUNDO. Durante los días comprendidos en el artículo anterior se suspende el cómputo de los plazos y términos procesales que establecen las leyes, reglamentos y demás disposiciones aplicables, respecto de los procedimientos administrativos que se substancien ante la Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados y sus Oficinas de Representación.
TERCERO. Las personas titulares de las distintas Direcciones y Oficinas de Representación de la Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados deberán establecer guardias para la atención de los asuntos prioritarios y urgentes y, en su caso, se podrán habilitar días para realizar diligencias y actuaciones de dichos asuntos.
Durante el periodo señalado en el numeral PRIMERO del presente Acuerdo, la Oficialía de Partes de la Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados recibirá la correspondencia de lunes a viernes en un horario de 9:00 a 18:00 horas, en el domicilio ubicado en calle 10, número 167, planta baja, colonia Granjas San Antonio, demarcación territorial Iztapalapa, código postal 09070, Ciudad de México.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación.
Dado en la Ciudad de México, a 23 de diciembre del 2024.- La Secretaria de Gobernación, Rosa Icela Rodríguez Velázquez.- Rúbrica.