DECRETO por el que se modifica el diverso por el que se otorgan estímulos fiscales a sectores clave de la industria exportadora consistentes en la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo y la deducción adicional de gastos de capacitación, el Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, el Decreto de estímulos fiscales región fronteriza sur, el Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, el Decreto por el que se establecen estímulos fiscales complementarios a los combustibles automotrices y el Decreto por el que se establecen estímulos fiscales a la enajenación de los combustibles que se mencionan en la frontera sur de los Estados Unidos Mexicanos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 39, primer párrafo, fracciones II y III del Código Fiscal de la Federación, y
CONSIDERANDO
Que con la finalidad de promover la inversión en el país e incrementar la productividad de las empresas, así como incentivar la estrategia de relocalización de empresas conocida como nearshoring en los sectores identificados como clave en la industria exportadora, el 11 de octubre de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el "Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales a sectores clave de la industria exportadora consistentes en la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo y la deducción adicional de gastos de capacitación", mediante el cual se concedieron estímulos fiscales que permiten efectuar la deducción inmediata de inversiones en bienes nuevos de activo fijo cuya vigencia concluye el 31 de diciembre de 2024;
Que el gobierno mexicano, al valorar la situación económica y social de la región fronteriza norte del país, estimó necesario mejorar las condiciones de vida de los habitantes de esa región, por lo que, el 31 de diciembre de 2018, publicó en el DOF el "Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte", mediante el cual se otorgaron estímulos fiscales que disminuían la carga tributaria en materia de los impuestos sobre la renta y al valor agregado de los contribuyentes que percibieran ingresos exclusivamente en esa región para 2019 y 2020, ampliándose la vigencia de dicho decreto hasta el 31 de diciembre de 2024 mediante el diverso publicado en el referido órgano de difusión oficial el 30 de diciembre de 2020;
Que la XXIII Legislatura Constitucional del Congreso del Estado de Baja California emitió los decretos No. 46 y 246, publicados en el Periódico Oficial del referido estado el 27 de febrero de 2020 y el 1 de julio de 2021, mediante los cuales se aprobó la creación de los municipios de San Quintín y de San Felipe, respectivamente, por lo que mediante el "Decreto por el que se reforma el diverso de estímulos fiscales región fronteriza norte, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2018, y su posterior modificación", publicado en el referido órgano de difusión oficial el 21 de octubre de 2022, se reformó el artículo Primero del mencionado decreto a fin de actualizar el listado de los municipios que comprende la citada región fronteriza, para considerar a dichos municipios;
Que el Gobierno federal identificó, en la región fronteriza sur del país, niveles de pobreza por encima de los observados en el resto del territorio, además de un impacto negativo provocado por el fenómeno migratorio, por lo que el 30 de diciembre de 2020 publicó en el DOF el "Decreto de estímulos fiscales región fronteriza sur", con el objeto de establecer beneficios fiscales en materia de los impuestos sobre la renta y al valor agregado en apoyo a los contribuyentes de dicha región, el cual estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2024;
Que el 27 de diciembre de 2016 se publicó en el DOF el "Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican", con el objetivo de proteger el poder adquisitivo de los hogares mexicanos, a fin de limitar la afectación económica en el consumo de las gasolinas en la frontera norte, así como evitar en el resto del territorio nacional incrementos en términos reales y movimientos abruptos a los precios al público de la gasolina, el diésel y los combustibles no fósiles, derivado de la volatilidad en los mercados globales de los energéticos y en el tipo de cambio, originada principalmente por tensiones geopolíticas y comerciales en diversas regiones del mundo, así como por la incertidumbre respecto a la oferta y demanda futuras de crudo a nivel mundial, por lo que el Ejecutivo Federal otorgó estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios, aplicables a los mencionados combustibles automotrices, el cual estuvo vigente durante el ejercicio fiscal de 2017 y fue ampliada hasta el 31 de diciembre de 2024, mediante la publicación de diversos decretos modificatorios publicados en el DOF el 29 de noviembre de 2017, 28 de diciembre de 2018, 31 de diciembre de 2019 y 30 de diciembre de 2020;
Que para continuar con el cumplimiento de los objetivos que se buscan con los estímulos a los combustibles automotrices establecidos en el decreto antes referido, el Ejecutivo Federal consideró necesario un esquema complementario para enfrentar los incrementos de las referencias internacionales de los combustibles y del crudo, así como del tipo de cambio, que generen estímulos superiores a las cuotas del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles automotrices, el cual se estableció a través del "Decreto por el que se establecen estímulos fiscales complementarios a los combustibles automotrices", publicado en el DOF el 4 de marzo de 2022, con vigencia al 31 de diciembre de 2024;
Que para limitar la posibilidad de una afectación económica en el consumo de las gasolinas en las zonas colindantes con Guatemala, dada la diferencia de precio entre los dos mercados, el Gobierno Federal consideró pertinente establecer un estímulo fiscal en el impuesto especial sobre producción y servicios, respecto del expendio al público de petrolíferos en estaciones de servicio ubicadas en los municipios mexicanos fronterizos con dicho país, mediante el "Decreto por el que se establecen estímulos fiscales a la enajenación de los combustibles que se mencionan en la frontera sur de los Estados Unidos Mexicanos", publicado en el DOF el 28 de diciembre de 2020, con vigencia al 31 de diciembre de 2024;
Que, por lo anterior, el Ejecutivo Federal a mi cargo, estima necesario continuar impulsando la estrategia de relocalización de empresas conocida como nearshoring, por lo que se debe ampliar la aplicación del "Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales a sectores clave de la industria exportadora consistentes en la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo y la deducción adicional de gastos de capacitación", durante el ejercicio fiscal de 2025;
Que, adicionalmente, la actual administración tiene la plena convicción de contribuir para mejorar las condiciones de vida de los habitantes ubicados en las fronteras de México, tal como quedó de manifiesto entre los 100 compromisos anunciados por la titular del Ejecutivo Federal en el mensaje del 1 de octubre de 2024(1) en donde se desprende del apartado "República próspera y conectada", el siguiente compromiso: "74. Se mantendrán los incentivos económicos en las franjas fronterizas, no van a cambiar". Por ello y en congruencia con los beneficios otorgados en la administración anterior, se estima procedente continuar otorgando los estímulos fiscales para las regiones fronterizas norte y sur de nuestro país, hasta el 31 de diciembre de 2025;
Que, con el mismo propósito, en materia de combustibles automotrices, dentro de sus 100 compromisos, la Presidenta de la República realizó el siguiente: "16 ... no aumentará la gasolina, ni el diésel...No van a regresar los gasolinazos", motivo por el cual se considera conveniente continuar otorgando los estímulos fiscales aplicables a dichos combustibles, hasta el 31 de diciembre de 2025, y
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 39, primer párrafo, fracciones II y III, del Código Fiscal de la Federación, el Ejecutivo Federal a mi cargo está facultado para conceder facilidades administrativas y estímulos fiscales, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
ARTÍCULO PRIMERO. Se reforma el artículo Primero, párrafos tercero, cuarto y noveno del "Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales a sectores clave de la industria exportadora consistentes en la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo y la deducción adicional de gastos de capacitación", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de octubre de 2023, para quedar como sigue:
"Artículo Primero. ...
...
Los contribuyentes podrán optar por aplicar el estímulo fiscal establecido en este artículo, cuando estimen que, durante los ejercicios fiscales de 2023, 2024 y 2025, el monto de los ingresos provenientes de las exportaciones de los bienes o de las obras a que se refieren los dos párrafos anteriores, representará al menos el 50 por ciento de su facturación total en cada ejercicio. En caso de que no se cumpla la estimación realizada por los contribuyentes, se aplicará lo dispuesto en el Artículo Sexto, último párrafo del presente decreto.
El estímulo consiste en optar por efectuar la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo, adquiridos a partir de la fecha de entrada en vigor del presente decreto y hasta el 31 de diciembre de 2025, deduciendo en el ejercicio en el que se realice la inversión la cantidad que resulte de aplicar al monto original de la inversión, únicamente los por cientos que se establecen en el Artículo Segundo de este decreto, en lugar de los señalados en los artículos 34, 35 y 209, apartados B y C de la Ley del Impuesto sobre la Renta, según corresponda.
...
...
...
...
Para los efectos del artículo 14, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, los contribuyentes que en el ejercicio fiscal 2023, 2024 o 2025 apliquen la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo establecida en este decreto, deben calcular el coeficiente de utilidad de los pagos provisionales que se efectúen durante el ejercicio fiscal 2024, 2025 o 2026, adicionando la utilidad fiscal o reduciendo la pérdida fiscal del ejercicio 2023, 2024 o 2025, según sea el caso, con el importe de la deducción a que se refiere este artículo.
...
...
..."
ARTÍCULO SEGUNDO. Se reforma el Transitorio Primero del "Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2018 y sus posteriores modificaciones de 30 de diciembre de 2020 y 21 de octubre de 2022, para quedar como sigue:
"TRANSITORIOS
Primero. El presente Decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2019 y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2025."
ARTÍCULO TERCERO. Se reforma el Transitorio Primero del "Decreto de estímulos fiscales región fronteriza sur", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2020, para quedar como sigue:
"TRANSITORIOS
Primero. El presente Decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2021 y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2025."
ARTÍCULO CUARTO. Se reforma el primer párrafo de los artículos Primero y Segundo del "Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2016 y sus posteriores modificaciones, para quedar como sigue:
"Artículo Primero.- Se otorga un estímulo fiscal durante los ejercicios fiscales de 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025 a los contribuyentes que importen y enajenen gasolinas, diésel y combustibles no fósiles a que se refiere el artículo 2o., fracción I, inciso D), numerales 1 y 2 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, consistente en una cantidad equivalente a un porcentaje de las cuotas aplicables a dichos combustibles.
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Artículo Segundo.- Se otorga un estímulo fiscal durante los ejercicios fiscales de 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025 a las personas que cuenten con permisos expedidos por la Comisión Reguladora de Energía para el expendio al público de petrolíferos en estaciones de servicio que estén ubicadas en la franja fronteriza de 20 kilómetros paralela a la línea divisoria internacional con los Estados Unidos de América, dentro de las zonas geográficas que se establecen en el artículo Cuarto del presente Decreto, consistente en una cantidad por litro de gasolina enajenada aplicable en cada una de las zonas geográficas mencionadas.
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... "
ARTÍCULO QUINTO. Se reforma el Transitorio ÚNICO del "Decreto por el que se establecen estímulos fiscales complementarios a los combustibles automotrices", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de marzo de 2022, para quedar como sigue:
"TRANSITORIO
ÚNICO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2025."
ARTÍCULO SEXTO. Se reforma el Transitorio ÚNICO del "Decreto por el que se establecen estímulos fiscales a la enajenación de los combustibles que se mencionan en la frontera sur de los Estados Unidos Mexicanos", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2020, para quedar como sigue:
"TRANSITORIOS
ÚNICO. - El presente Decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2021 y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2025."
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México, a 23 de diciembre de 2024.- Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Claudia Sheinbaum Pardo.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Rogelio Eduardo Ramírez de la O.- Rúbrica.
1 https://www.gob.mx/presidencia/es/articulos/version-estenografica-mensaje-de-la-presidenta-de-los-estados-unidos-mexicanos-claudia-sheinbaum-pardo?idiom=es