DOF: 26/12/2024
ACUERDO número 16/12/24 por el que se habilitan los días señalados para las unidades administrativas que se indican, a efecto de que lleven a cabo procedimientos de contratación en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como para la ej

ACUERDO número 16/12/24 por el que se habilitan los días señalados para las unidades administrativas que se indican, a efecto de que lleven a cabo procedimientos de contratación en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como para la ejecución y formalización de los actos e instrumentos jurídicos correspondientes.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública.

MARIO MARTÍN DELGADO CARRILLO, Secretario de Educación Pública, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 134, cuarto párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, 26 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 4 y 5, fracciones I, VII y XXVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y 147, fracciones I y IV del Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, y
CONSIDERANDO
Que en términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF) la Secretaría de Educación Pública (SEP) es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, a la cual le corresponde el ejercicio de la función social educativa, sin perjuicio de la concurrencia de las entidades federativas y los municipios;
Que el artículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (LFPA) ordena que los actos administrativos de carácter general, tales como decretos, acuerdos y circulares, entre otros, que tengan por objeto establecer obligaciones específicas, deben ser publicados en el Diario Oficial de la Federación (DOF) para que produzcan efectos jurídicos;
Que conforme al artículo 28 de la LFPA, las actuaciones y diligencias de la Administración Pública Federal Centralizada deben practicarse en días hábiles, no considerando como tales los sábados, los domingos, el 1o. de enero y el 25 de diciembre, entre otros, así como los días en que tengan vacaciones generales las autoridades competentes o aquellos en que se suspendan las labores, los que se harán del conocimiento público mediante acuerdo de la persona Titular de la Dependencia respectiva, que se publicará en el DOF;
Que el artículo 1 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública (RISEP), dispone que la SEP es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal que tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones que le confieren la LOAPF, la Ley General de Educación, la Ley Reglamentaria del Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Mejora Continua de la Educación, la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros y demás leyes, así como los reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones aplicables que emita la Presidenta de la República;
Que conforme al artículo 5, fracciones I, VII y XXVII del RISEP, son facultades indelegables de la persona Titular de la SEP, determinar, dirigir y controlar la política de la SEP, de conformidad con los compromisos internacionales adquiridos por el estado mexicano en materia educativa y la legislación aplicable, con los objetivos, estrategias y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo, del Programa Sectorial de Educación y con las disposiciones que la Presidenta de la República señale, así como planear y coordinar, en los términos de la legislación correspondiente, las actividades del sector paraestatal coordinado por ésta; aprobar la organización y funcionamiento de la SEP, y las demás que con dicho carácter indelegable le confieran las leyes y la Presidenta de la República;
Que el Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal publicado en el DOF el 22 de febrero de 2024, en su artículo 147, fracciones I y IV disponen que, para el disfrute de vacaciones, días de descanso obligatorios y días en que se suspendan labores, se observarán entre otros criterios que, los periodos vacacionales puedan establecerse preferentemente conforme al calendario escolar que establezca la SEP y que la suspensión de labores de las instituciones se deberá publicar en el DOF, con el fin de no afectar la prestación de servicios al público;
Que bajo el contexto anterior, con el propósito de que los días que se consideren inhábiles para todos los efectos legales y se suspenden labores para la SEP, sean coincidentes con los días de vacaciones en el mes de diciembre de 2024 y enero de 2025 que se establecen en el calendario escolar para el ciclo lectivo 2024-2025 en el marco de las disposiciones mencionadas y dar certeza y seguridad jurídica a los particulares respecto de los días en que no transcurren los plazos referentes a los procedimientos administrativos que se llevan ante las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la SEP, el 17 de diciembre de 2024, se publicó el "ACUERDO número 15/12/24 por el que se consideran inhábiles para la Secretaría de Educación Pública, sus unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados, los días comprendidos del 19 de diciembre de 2024 al 3 de enero de 2025";
Que el artículo 134, cuarto y quinto párrafos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establecen que las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realicen, se adjudicarán o llevarán a cabo a través de licitaciones públicas mediante convocatoria pública para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes;
Que cuando las licitaciones a que hace referencia el párrafo anterior no sean idóneas para asegurar dichas condiciones, las leyes establecerán las bases, procedimientos, reglas, requisitos y demás elementos para acreditar la economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para el Estado, y
Que a efecto de dar certeza y seguridad jurídica a todos aquellos actos que realice la Secretaría de Educación Pública, así como a todo el público en general, respecto de los plazos y términos relativos a los procedimientos administrativos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios que deban efectuarse, sin menoscabo de los plazos y términos legales que los rigen, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO NÚMERO 16/12/24 POR EL QUE SE HABILITAN LOS DÍAS SEÑALADOS PARA LAS
UNIDADES ADMINISTRATIVAS QUE SE INDICAN, A EFECTO DE QUE LLEVEN A CABO
PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN EN MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y
SERVICIOS, ASÍ COMO PARA LA EJECUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE LOS ACTOS E INSTRUMENTOS
JURÍDICOS CORRESPONDIENTES
ARTÍCULO PRIMERO.- Se habilitan los días del 26 de diciembre de 2024 al 5 de enero de 2025, a efecto de que la Secretaría de Educación Pública, a través de la Unidad de Administración y Finanzas, la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios que le está adscrita, y/o cualquiera otra unidad administrativa que se requiera, para que lleven a cabo los procedimientos de contratación de adquisiciones, arrendamientos y servicios, al amparo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento y demás normatividad aplicable en la materia, así como para la formalización de los actos e instrumentos jurídicos correspondientes.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se autoriza la habilitación de términos y plazos legales establecidos en el Acuerdo número 15/12/24 por el que se consideran inhábiles para la Secretaría de Educación Pública, sus unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados, los días comprendidos del 19 de diciembre de 2024 al 3 de enero de 2025, así como en las diversas leyes de observancia de la Secretaría de Educación Pública, a efecto de iniciar, tramitar y concluir, en su caso, los diversos procedimientos de Licitación Pública, Invitación a Cuando Menos Tres Personas y Adjudicación Directa, con la finalidad de dar cumplimiento a las facultades, acuerdos y/o compromisos internacionales adquiridos por el estado mexicano en materia educativa y la legislación aplicable, y que compete implementar a la Unidad de Administración y Finanzas a través de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios, y/o cualquiera otra unidad administrativa que se requiera.
ARTÍCULO TERCERO.- Se autoriza a las Unidades Administrativas y en su caso, a los Órganos Administrativos Desconcentrados de la Secretaría de Educación Pública, coadyuvar con la Unidad de Administración y Finanzas, la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios y/o cualquiera otra unidad administrativa que se requiera, para la ejecución y formalización de todos y cada uno de los actos y trámites administrativos que les correspondan, en cumplimiento del presente Acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. El presente Acuerdo no abroga o deroga el Acuerdo número 15/12/24 por el que se consideran inhábiles para la Secretaría de Educación Pública, sus unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados, los días comprendidos del 19 de diciembre de 2024 al 3 de enero de 2025, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de diciembre de 2024.
TERCERO. Todos los días y horas comprendidos del 26 de diciembre de 2024 al 5 de enero de 2025, se considerarán hábiles para los efectos precisados en el presente acuerdo.
Ciudad de México, 26 de diciembre de 2024.- Secretario de Educación Pública, Mario Martín Delgado Carrillo.- Rúbrica.
 

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