ACUERDO por el que se actualizan las cuotas que se especifican en materia del impuesto especial sobre producción y servicios para 2025.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Acuerdo 180/2024
Acuerdo por el que se actualizan las cuotas que se especifican en materia del impuesto especial
sobre producción y servicios para 2025
ROGELIO EDUARDO RAMÍREZ DE LA O, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 31, fracción XXXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o., fracción I, incisos C), D), G) y H), y 2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; y 3 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y
CONSIDERANDO
Que conforme a lo dispuesto en los artículos 2o., fracción I, incisos C), D), G) y H), y 2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, las cuotas aplicables a los tabacos labrados, combustibles automotrices, bebidas saborizadas, combustibles fósiles y las cuotas aplicables a las gasolinas y al diésel que se destinan a las entidades federativas, se actualizarán anualmente y entrarán en vigor a partir del 1 de enero de cada año;
Que la actualización se llevará a cabo aplicando el factor de actualización correspondiente al período comprendido desde el mes de diciembre del penúltimo año hasta el mes de diciembre inmediato anterior a aquél por el que se efectúa la actualización, factor que se obtendrá de conformidad con lo dispuesto por el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación;
Que las cuotas aplicables a los tabacos labrados, combustibles automotrices, bebidas saborizadas, combustibles fósiles y las cuotas aplicables a las gasolinas y al diésel que se destinan a las entidades federativas fueron actualizadas por última vez mediante el "Acuerdo por el que se actualizan las cuotas que se especifican en materia del impuesto especial sobre producción y servicios para 2024", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de diciembre de 2023;
Que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicará el factor de actualización en el Diario Oficial de la Federación durante el mes de diciembre de cada año; y
Que con base en lo anterior, se actualizan las cuotas aplicables a los tabacos labrados, combustibles automotrices, bebidas saborizadas, combustibles fósiles, así como las cuotas aplicables a las gasolinas y el diésel destinadas a las entidades federativas, por lo que se expide el siguiente
ACUERDO
ARTÍCULO PRIMERO.- El factor de actualización aplicable para el año de 2025 a las cuotas a las que se refieren los artículos 2o., fracción I, incisos C), segundo párrafo; D), G), segundo párrafo y H), y 2o.-A, fracciones I, II y III de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, es de 1.0454, resultado de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de noviembre de 2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de diciembre de 2024 que fue de 137.424 puntos, y el Índice Nacional de Precios al Consumidor correspondiente al mes de noviembre de 2023, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de diciembre de 2023 que fue de 131.445 puntos, procedimiento establecido conforme a lo dispuesto por el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Conforme al factor de actualización mencionado en el artículo Primero de este Acuerdo, la cuota por cigarro aplicable a tabacos labrados a que se refiere el artículo 2o., fracción I, inciso C), segundo párrafo de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, que estará vigente a partir del 1 de enero de 2025, es de $0.6445 por cigarro.
ARTÍCULO TERCERO.- Conforme al factor de actualización mencionado en el artículo Primero de este Acuerdo, las cuotas aplicables a los combustibles automotrices a que se refiere el artículo 2o., fracción I, inciso D) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, que estarán vigentes a partir del 1 de enero de 2025, son las siguientes:
1. Combustibles fósiles Cuota Unidad de medida
a. Gasolina menor a 91 octanos..............................6.4555 pesos por litro.
b. Gasolina mayor o igual a 91 octanos.....................5.4513 pesos por litro.
c. Diésel............................................................7.0946 pesos por litro.
2. Combustibles no fósiles.............................................5.4513 pesos por litro.
ARTÍCULO CUARTO.- Conforme al factor de actualización mencionado en el artículo Primero de este Acuerdo, la cuota por litro aplicable a bebidas saborizadas a que se refiere el artículo 2o., fracción I, inciso G), segundo párrafo de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, que estará vigente a partir del 1 de enero de 2025, es de $1.6451 por litro.
ARTÍCULO QUINTO.- Conforme al factor de actualización mencionado en el artículo Primero de este Acuerdo, las cuotas aplicables a los combustibles fósiles a que se refiere el artículo 2o., fracción I, inciso H) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, que estarán vigentes a partir del 1 de enero de 2025, son las siguientes:
Combustibles Fósiles | Cuota | Unidad de medida |
1. Propano...................................................... | 9.7551 | centavos por litro. |
2. Butano ...................................................... | 12.6241 | centavos por litro. |
3. Gasolinas y gasavión ...................................................... | 17.1107 | centavos por litro. |
4. Turbosina y otros kerosenos ....................................................... | 20.4363 | centavos por litro. |
5. Diésel...................................................... | 20.7623 | centavos por litro. |
6. Combustóleo ...................................................... | 22.1578 | centavos por litro. |
7. Coque de petróleo ...................................................... | 25.7183 | pesos por tonelada. |
8. Coque de carbón ...................................................... | 60.2921 | pesos por tonelada. |
9. Carbón mineral ...................................................... | 45.3984 | pesos por tonelada. |
10. Otros combustibles fósiles ...................................................... | 65.6262 | pesos por tonelada de carbono que contenga el combustible. |
ARTÍCULO SEXTO.- Conforme al factor de actualización mencionado en el artículo Primero de este Acuerdo, las cuotas aplicables a las gasolinas y el diésel previstas en el artículo 2o.-A, fracciones I, II y III de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, que estarán vigentes a partir del 1 de enero de 2025, son las siguientes:
Combustibles Cuota Unidad de medida
Gasolina menor a 91 octanos 56.9795 centavos por litro.
Gasolina mayor o igual a 91 octanos 69.5255 centavos por litro.
Diésel 47.2895 centavos por litro.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 2025.
Atentamente.
Ciudad de México, a 18 de diciembre de 2024.- En suplencia por ausencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público y con fundamento en el artículo 50, párrafo primero del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Subsecretario de Hacienda y Crédito Público, Édgar Abraham Amador Zamora.- Rúbrica.