RESOLUCIÓN Modificatoria de la Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, publicada el 23 de enero de 2018.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 32; 40, párrafo primero y 70, párrafo tercero de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo; 98 Bis de la Ley de Instituciones de Crédito; así como 4, fracciones III, IV, XXXVI y XXXVIII, y 16, fracción I de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y
CONSIDERANDO
Que el 23 de enero de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la "Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las actividades de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo", con la finalidad de, entre otras, incorporar ciertas Normas de Información Financiera emitidas por el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera y de Sostenibilidad, A.C., a las normas aplicables a la elaboración de la contabilidad de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo con niveles de operación I a IV, y
Que, con el objeto de hacer convergente la entrada en vigor de las Normas de Información Financiera señaladas en el artículo Segundo Transitorio de la resolución mencionada en el considerando anterior, con las actualizaciones a las disposiciones vigentes aplicables a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo con niveles de operación I a IV, en materia de criterios contables, calificación de cartera de crédito, aprobación, difusión y contenido de los estados financieros, así como reportes regulatorios, es conveniente ampliar el plazo para el inicio de la aplicación de dichas normas y con ello, que las señaladas entidades se encuentren en posibilidad de adecuar sus sistemas de información contable, ha resuelto expedir la siguiente:
RESOLUCIÓN MODIFICATORIA DE LA "RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE
CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE
AHORRO Y PRÉSTAMO", PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 23 DE ENERO
DE 2018
ÚNICO.- Se REFORMA el artículo SEGUNDO Transitorio de la "Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las actividades de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de enero de 2018 y modificado mediante resoluciones dadas a conocer en dicho medio de difusión el 15 de noviembre de 2018, 4 de noviembre de 2019, 9 de noviembre de 2020, 2 de diciembre de 2022 y 27 de diciembre de 2023, para quedar como sigue:
"SEGUNDO.- Las Normas de Información Financiera B-17 "Determinación del valor razonable", C-3 "Cuentas por cobrar", C-9 "Provisiones, contingencias y compromisos", C-16 "Deterioro de instrumentos financieros por cobrar", C-19 "Instrumentos financieros por pagar", C-20 "Instrumentos financieros para cobrar principal e interés", D-1 "Ingresos por contratos con clientes", D-2 "Costos por contratos con clientes" y D-5 "Arrendamientos", emitidas por el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera y de Sostenibilidad, A.C. y referidas en el párrafo 3 del Criterio A-2 "Aplicación de normas particulares" del Anexo E que se modifica mediante el presente instrumento, entrarán en vigor el 1 de enero de 2026."
TRANSITORIO
ÚNICO.- La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente
Ciudad de México, a 20 de diciembre de 2024.- Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Dr. Jesús de la Fuente Rodríguez.- Rúbrica.