DOF: 27/12/2024
CIRCULAR Modificatoria 8/24 de la Única de Seguros y Fianzas

CIRCULAR Modificatoria 8/24 de la Única de Seguros y Fianzas.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

CIRCULAR MODIFICATORIA 8/24 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS
(Anexos 5.1.5-b y 5.1.6-b)
La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 216, fracciones I y VI, 217, fracciones I y VI, 366, fracción II, 367, fracción II, 372, fracciones VI y XLII, 373 y 381 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y:
CONSIDERANDO
Que en términos de lo previsto en los artículos 216, fracciones I y VI, 217, fracciones I y VI, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas (LISF), las Instituciones de Seguros y Sociedades Mutualistas autorizadas para operar el ramo de riesgos catastróficos deben de constituir, entre otras, la reserva de riesgos en curso y la reserva de riesgos catastróficos.
Que en las Disposiciones 5.1.5, fracciones I y II, y 5.6.6, fracción VI, de la Circular Única de Seguros y Fianzas (CUSF), se establece que la prima de riesgo anual y la pérdida máxima probable (PML) de los seguros de terremoto, se determinarán mediante un sistema de cómputo que opere conforme a las bases técnicas establecidas en el Anexo 5.1.5-a, el cual será proporcionado a las Instituciones de Seguros y Sociedades Mutualistas por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, conforme a lo indicado en el Anexo 5.1.5-b.
Que el Anexo 5.1.5-b de la CUSF establece el procedimiento para la entrega, por parte de esta Comisión, del sistema de cómputo para la estimación de las primas de riesgo y la PML de los seguros de terremoto, y en la fracción V del referido anexo se encuentra especificada la versión del sistema que debe ser utilizada por las Instituciones y Sociedades Mutualistas que estén autorizadas para operar tales seguros, indicando, adicionalmente, que la CNSF dará a conocer, mediante disposiciones administrativas de carácter general, cualquier cambio en la versión del sistema de cómputo referido.
Que en términos de lo previsto en la Disposiciones 5.1.6, fracciones I y II, y 5.6.5, fracción I y VIII, de la CUSF, la prima de riesgo anual y la pérdida máxima probable (PML) de los seguros de huracán y otros riesgos hidrometeorológicos, se determinarán mediante un sistema de cómputo que opere conforme a las bases técnicas establecidas en el Anexo 5.1.5-a, el cual será proporcionado a las Instituciones de Seguros y Sociedades Mutualistas por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas conforme a lo indicado en el Anexo 5.1.6-b.
Que el Anexo 5.1.6-b de la CUSF establece el procedimiento para la entrega, por parte de esta Comisión, del sistema de cómputo para la estimación de la prima de riesgo y la PML de los seguros de huracán y otros riesgos hidrometeorológicos, y en la fracción V del referido anexo se encuentra especificada la versión del sistema que debe ser utilizada por las Instituciones y Sociedades Mutualistas que estén autorizadas para operar tales seguros, indicando, adicionalmente, que la CNSF dará a conocer mediante disposiciones administrativas cualquier cambio en la versión del sistema de cómputo referido.
Que con la modificación a los Anexos 5.1.5-b y 5.1.6-b se da a conocer a las Instituciones de Seguros y Sociedades Mutualistas que estén autorizadas para operar los seguros de terremoto y de huracán y otros riesgos hidrometeorológicos la versión actualizada (versión 2.0) de los sistemas de cómputo ( y ) con los cuales deberán efectuar el cálculo de la prima de riesgo y la PML asociadas a esos tipos de seguros, mejorando así la velocidad de procesamiento y garantizando su funcionamiento y compatibilidad con las herramientas y plataformas que la actual infraestructura tecnológica de las Instituciones de Seguros y Sociedades Mutualistas requiere.
Por lo anteriormente expuesto, esta Comisión Nacional de Seguros y Fianzas ha resuelto expedir la siguiente modificación a la Circular Única de Seguros y Fianzas en los siguientes términos:
CIRCULAR MODIFICATORIA 8/24 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS
(Anexos 5.1.5-b y 5.1.6-b)
PRIMERA.- Se modifica el Anexo 5.1.5-b de la Circular Única de Seguros y Fianzas.
SEGUNDA.- Se modifica el Anexo 5.1.6-b de la Circular Única de Seguros y Fianzas.
TRANSITORIA
PRIMERA.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDA.- La presente Circular Modificatoria entrará en vigor el 31 de marzo de 2025.
Atentamente
Ciudad de México, a 17 de diciembre de 2024.- El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Ricardo Ernesto Ochoa Rodríguez.- Rúbrica.
ANEXO 5.1.5-b.
PROCEDIMIENTO PARA LA ENTREGA DEL SISTEMA DE CÓMPUTO PARA LA ESTIMACIÓN DE LAS
PRIMAS DE RIESGO Y PÉRDIDA MÁXIMA PROBABLE DE LOS SEGUROS DE TERREMOTO
La entrega del sistema de cómputo, el cual se identificará como "Sistema", con el cual debe efectuarse el cálculo de la prima de riesgo y Pérdida Máxima Probable (PML) de los seguros de terremoto, para efectos de la valuación de la reserva de riesgos en curso, reserva para riesgos catastróficos y el requerimiento de capital de solvencia de los citados tipos de seguros, se realizará conforme a las instrucciones siguientes:
I a IV ...
V. La versión del que deberá utilizarse para valuar la prima de riesgo y la Pérdida Máxima Probable (PML) de los seguros de terremoto es la versión 2.0. Cualquier cambio de dicha versión será dado a conocer mediante disposiciones administrativas de carácter general por esta Comisión.
ANEXO 5.1.6-b.
PROCEDIMIENTO PARA LA ENTREGA DEL SISTEMA DE CÓMPUTO PARA LA ESTIMACIÓN DE LAS
PRIMAS DE RIESGO Y PÉRDIDA MÁXIMA PROBABLE DE LOS SEGUROS DE HURACÁN Y OTROS
RIESGOS HIDROMETEOROLÓGICOS
La entrega del sistema de cómputo, el cual se identificará como "Sistema RH-", con el cual debe efectuarse el cálculo de la prima de riesgo y Pérdida Máxima Probable (PML) de los seguros de huracán y/u otros riesgos hidrometeorológicos, para efectos de la valuación de la reserva de riesgos en curso, reserva para riesgos catastróficos y el requerimiento de capital de solvencia de los citados tipos de seguros, se realizará conforme a las instrucciones siguientes:
I a IV ...
V. La versión del que deberá utilizarse para valuar la prima de riesgo y la Pérdida Máxima Probable (PML) de los seguros de huracán y/u otros riesgos hidrometeorológicos es la versión 2.0. Cualquier cambio de dicha versión será dado a conocer mediante disposiciones administrativas de carácter general por esta Comisión.
______________________
 

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