CIRCULAR Modificatoria 12/24 de la Única de Seguros y Fianzas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
CIRCULAR MODIFICATORIA 12/24 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS
(Anexo 13.2.1.)
La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 366, fracción II, 367, fracción II, 372, fracciones VI, XIII y XLII, 373 y 381 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y:
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo establecido en los artículos 195 y 344 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, las Instituciones, así como las Sociedades Mutualistas de Seguros, sólo podrán cerrar sus puertas y suspender sus operaciones en los días que al efecto autorice la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación, considerándose tales días como inhábiles para los efectos de las operaciones que dichas instituciones y sociedades están facultadas a practicar en los términos de sus autorizaciones respectivas.
Que por Decreto Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de octubre de 1993, el cual fue reformado por los diversos Decretos Presidenciales publicados en el mismo medio de difusión oficial el 27 de enero de 2006 y el 12 de julio de 2024, se estableció el Calendario Oficial en el que se incluyen las fechas históricas de conmemoración nacional las cuales, por su significado e importancia, son de descanso obligatorio para los trabajadores de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 48 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, los días en que se suspendan las labores en la Comisión, o cuando sus oficinas permanezcan cerradas, previo aviso que haga, serán considerados inhábiles para todos los efectos legales.
Por lo anteriormente expuesto, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas ha resuelto modificar la Circular Única de Seguros y Fianzas, para quedar en los siguientes términos:
CIRCULAR MODIFICATORIA 12/24 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS
(Anexo 13.2.1.)
PRIMERA.- Se modifica el "Contenido" de la Circular Única de Seguros y Fianzas para hacer referencia al Capítulo 13.2. "DE LOS DÍAS EN QUE PODRÁN CERRAR Y SUSPENDER OPERACIONES LAS INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS", para quedar como sigue:
"CONTENIDO
"...
"CAPÍTULO 13.2. DÍAS EN QUE PODRÁN CERRAR Y SUSPENDER OPERACIONES LAS INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS Y CONSIDERADOS INHÁBILES PARA LA COMISIÓN NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS".
"...".
SEGUNDA.- Se modifica el Anexo 13.2.1. de la Circular Única de Seguros y Fianzas.
TERCERA.- Se modifica la "Relación de Anexos de la Circular Única de Seguros y Fianzas" para modificar la denominación del Anexo 13.2.1.:
"RELACIÓN DE ANEXOS DE LA CIRCULAR ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS
"...
"Anexo 13.2.1. DÍAS EN QUE PODRÁN CERRAR Y SUSPENDER OPERACIONES LAS INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS Y CONSIDERADOS INHÁBILES PARA LA COMISIÓN NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS".
"...".
TRANSITORIA
PRIMERA.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDA.- La presente Circular Modificatoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente
Ciudad de México, a 17 de diciembre de 2024.- El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Ricardo Ernesto Ochoa Rodríguez.- Rúbrica.
ANEXO 13.2.1.
DÍAS EN QUE PODRÁN CERRAR Y SUSPENDER OPERACIONES LAS INSTITUCIONES Y
SOCIEDADES MUTUALISTAS Y CONSIDERADOS INHÁBILES PARA LA COMISIÓN NACIONAL DE
SEGUROS Y FIANZAS
Días inhábiles correspondientes al año 2025:
Mes | Día | |
Enero | 1 | |
Febrero | 3 | En conmemoración del 5 de febrero |
Marzo | 17 | En conmemoración del 21 de marzo. |
Abril | 17 y 18 | |
Mayo | 1 | |
Mayo | 5 | |
Septiembre | 16 | |
Noviembre | 17 | En conmemoración del 20 de noviembre. |
Diciembre | 25 | |
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