DOF: 27/12/2024
OFICIO mediante el cual se otorga autorización a Sakatekapan, S

OFICIO mediante el cual se otorga autorización a Sakatekapan, S.C. de A.P. de R.L. de C.V., para que continúe realizando operaciones de ahorro y préstamo con un nivel de operaciones I, bajo su misma denominación.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.- Presidencia.- Oficio No. P238/2024.

Asunto:  Se notifica resolución.
COMITÉ DE SUPERVISIÓN AUXILIAR DEL
FONDO DE SUPERVISIÓN AUXILIAR DE
SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO
Y DE PROTECCIÓN A SUS AHORRADORES
BLVD. ADOLFO LÓPEZ MATEOS NÚM. 2607 INT. 3,
COL. BARRIO DE GUADALUPE, LEÓN GUANAJUATO, 37280.
SAKATEKAPAN, S.C. DE A.P. DE R.L. DE C.V.
BLVD. ADOLFO LÓPEZ MATEOS NÚM. 629,
COL. CENTRO, ZACATECAS, ZACATECAS, 98000.
AT'N.    L.A.E. JORGE SÁNCHEZ RAMÍREZ
            PRESIDENTE DEL COMITÉ DE SUPERVISIÓN AUXILIAR
            C. JOSÉ TELÉSFORO ÁVILA MURILLO
            REPRESENTANTE
En términos de los artículos 1 y 2 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (en adelante "LCNBV"), esta Comisión Nacional Bancaria y de Valores (en adelante "Comisión") es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que tiene por objeto supervisar y regular en el ámbito de su competencia a las entidades integrantes del sistema financiero mexicano, a fin de procurar su estabilidad y correcto funcionamiento, así como mantener y fomentar el sano y equilibrado desarrollo de dicho sistema en su conjunto, en protección de los intereses del público. Conforme al artículo 4, fracciones XI y XXXVIII de dicha Ley, a la Comisión le corresponde autorizar la constitución y operación de aquellas entidades que señalan las leyes, así como ejercer las demás facultades que le estén atribuidas por la LCNBV.
En ese orden de ideas, el artículo 16 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo (en adelante "LRASCAP") dispone que las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con nivel de operaciones básico que con posterioridad a su constitución o registro hubieren rebasado el límite de activos equivalente en moneda nacional a 2'500,000 Unidades de Inversión (en lo sucesivo "UDIS") y que dentro de los 150 días siguientes a que se verifique dicha situación hubieren presentado al Comité de Supervisión Auxiliar del Fondo de Supervisión Auxiliar de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Protección a sus Ahorradores (en adelante "Comité de Supervisión Auxiliar") la solicitud de autorización para operar con un nivel de operaciones distinto al básico podrán continuar realizando las operaciones a que se refiere el artículo 14 de la LRASCAP hasta en tanto la Comisión resuelva dicha solicitud, siempre que esta haya sido acompañada con el dictamen favorable emitido por el Comité de Supervisión Auxiliar en términos de la LRASCAP.
Considerando lo anterior, con escrito presentado el 26 de mayo de 2022, Sakatekapan, S.C. de A.P. de R.L. de C.V. (en adelante "Sakatekapan") presentó ante el Comité de Supervisión Auxiliar la solicitud de autorización para que dicha sociedad continúe realizando operaciones de ahorro y préstamo con un nivel de operaciones distinto al básico, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 10 y 16, en relación con el diverso 11, todos de la LRASCAP.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 10 de la LRASCAP las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo que tengan registrados un monto total de activos igual o superior al equivalente en moneda nacional a 2'500,000 UDIS requerirán de la autorización para realizar o continuar realizando operaciones de ahorro y préstamo que compete otorgar a la Comisión, previo dictamen favorable emitido por el Comité de Supervisión Auxiliar, acompañada de la información y documentación a que se refiere el artículo 11 de la LRASCAP.
Mediante escrito presentado el 14 de noviembre de 2022, el Comité de Supervisión Auxiliar, por conducto de su Presidente el L.A.E. Jorge Sánchez Ramírez, remitió a esta Comisión la solicitud de autorización de Sakatekapan para continuar realizando operaciones de ahorro y préstamo con un nivel de operaciones distinto al básico de conformidad con lo dispuesto por los artículos 10 y 16, en relación con el diverso 11, todos de la LRASCAP.
Con oficios 311-94994/2023, 311-95659/2023 y 311-96092/2023 de fechas 26 de enero, 17 de mayo y 1 de agosto de 2023, respectivamente, con el objeto de encontrarse en posibilidad de proseguir con el estudio y trámite de la solicitud de autorización para que Sakatekapan continúe realizando operaciones de ahorro y préstamo con un nivel distinto al básico, esta Comisión requirió al Comité de Supervisión Auxiliar el desahogo de diversas observaciones y la presentación de la documentación e información que en dichos oficios se relacionaron.
En relación con lo anterior, el Comité de Supervisión Auxiliar remitió los días 28 de marzo, 15 de junio y 12 de septiembre de 2023, documentación e información con el fin de dar respuesta a los oficios antes referidos.
Señalado lo anterior, se hace de su conocimiento que la Junta de Gobierno de esta Comisión, en sesión ordinaria celebrada el 10 de diciembre de 2024, con fundamento en el artículo 12 fracción V de la LCNBV y,
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que el 11 de noviembre de 2022, el Comité de Supervisión Auxiliar emitió el dictamen favorable a que se refieren los artículos 10 y 16 de la LRASCAP.
SEGUNDO. Que la documentación e información presentada con motivo de la solicitud de autorización para que Sakatekapan continúe realizando operaciones de ahorro y préstamo, cumple con los requisitos previstos en los artículos 10 y 11 de la LRASCAP y 2 de las Disposiciones de carácter general aplicables a las actividades de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, y
TERCERO. Que del análisis a la documentación e información recibida se concluyó que desde el punto de vista legal, financiero, administrativo y operativo es procedente se otorgue la autorización solicitada, por lo que conforme a la certificación del Secretario de la Junta de Gobierno de la Comisión, el cual se transcribe en la parte conducente, se adoptó el siguiente:
ACUERDO
"QUINTO.- Los miembros de la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en el artículo 12, fracción XIV de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, acordaron por unanimidad se autorice que Sakatekapan, S.C. de A.P. de R.L. de C.V., realice operaciones de ahorro y préstamo con un nivel de operaciones I, bajo su misma denominación, toda vez que sobrepasó el límite de activos para operar como sociedad cooperativa de ahorro y préstamo con nivel básico, en términos de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo."
La entidad a la que se otorga la presente autorización para que continúe realizando operaciones de ahorro y préstamo, estará sujeta a las siguientes:
BASES
PRIMERA.    La denominación de la sociedad será Sakatekapan, Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo de Responsabilidad Limitada de Capital Variable o sus siglas S.C. de A.P. de R.L. de C.V.
SEGUNDA.   Su domicilio social estará ubicado en Zacatecas, Zacatecas.
TERCERA.    Su objeto social comprenderá la realización de todas las operaciones que se señala en el artículo 19 fracción I de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo.
CUARTA.      Su duración será indefinida.
QUINTA.       Sakatekapan, S.C. de A.P. de R.L. de C.V. tendrá un nivel de operaciones I.
SEXTA.        La autorización a que se refiere el presente oficio es, por su naturaleza, intransmisible.
SÉPTIMA.     Sakatekapan, S.C. de A.P. de R.L. de C.V. estará sujeta a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, así como a la supervisión auxiliar del Comité de Supervisión Auxiliar del Fondo de Supervisión Auxiliar de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Protección a sus Ahorradores.
OCTAVA.      Las operaciones de ahorro y préstamo que Sakatekapan, S.C. de A.P. de R.L. de C.V. celebre por virtud de la presente autorización, así como las demás operaciones que lleva a cabo al igual que su organización y funcionamiento en general, se sujetarán, en lo no señalado expresamente en este oficio, a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a la Ley General de Sociedades Cooperativas, a la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, a las reglas y disposiciones de carácter general aplicables a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo que emita la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y a las demás normas y disposiciones vigente y las que se emitan en el futuro por cualquier autoridad competente, incluyendo las relativas a la prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo que por su naturaleza le resulten aplicables.
Lo anterior se comunica con fundamento en los artículos 120, fracción IV, 129 y 132 fracción IV de la LRASCAP, 1, 2, 3, fracción IV, inciso b), 4, fracciones I y XXXVIII, 10, 16, fracciones I y VI de la LCNBV; así como 1, 3, 9, 14 y 15 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de febrero de 2022.
Atentamente
Ciudad de México, a 12 de diciembre de 2024.- Presidente, Dr. Jesús de la Fuente Rodríguez.- Rúbrica.
 

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