OFICIO mediante el cual se autoriza a Janus Henderson Investors UK Limited el establecimiento de una oficina de representación en México.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.- Vicepresidencia de Normatividad.- Dirección General de Autorizaciones al Sistema Financiero.- Vicepresidencia de Supervisión Bursátil.- Dirección General de Supervisión de Entidades e Intermediarios Bursátiles.- Coordinación de Supervisión de Entidades e Intermediarios Bursátiles C.- Oficio Núm.: 312-3/43082/2024.- Exp.: CNBV.3S.1.312 (16720).
Asunto: Se autoriza a esa entidad el establecimiento de una oficina de representación en México.
JANUS HENDERSON INVESTORS UK LIMITED
Blvd. Manuel Ávila Camacho 24, piso 7,
Lomas de Chapultepec, C.P. 11000,
Ciudad de México
AT'N.: LIC. IGNACIO MARÍA DE LA MAZA BORREGO
Representante legal
Hacemos referencia a los escritos recibidos por esta Comisión los días 29 de febrero, 10 de junio y 3 de octubre de 2024, a través del correo electrónico VPSupervisionB@cnbv.gob.mx, mediante los cuales Janus Henderson Investors UK Limited (Janus), solicitó autorización para establecer una Oficina de Representación en territorio nacional.
Sobre el particular, la Junta de Gobierno de esta Comisión, en sesión celebrada el 10 de diciembre de 2024, con fundamento en el artículo 159 de la Ley del Mercado de Valores y la Cuarta de las Reglas de oficinas de representación de entidades financieras del exterior (las Reglas) y tomando en consideración el análisis a la documentación e información presentada, adoptó el siguiente Acuerdo:
"SEXTO.- Los integrantes de la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en el artículo 12, fracción XV de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en relación con el artículo 159 de la Ley del Mercado de Valores y la Cuarta, primer párrafo de las Reglas de oficinas de representación de entidades financieras del exterior, acordaron por unanimidad se autorice el establecimiento en México de una oficina de representación de Janus Henderson Investors UK Limited."
La autorización ha sido concedida atendiendo a los siguientes:
ANTECEDENTES
1. Janus es una sociedad privada limitada por acciones (Private Company Limited by Shares), constituida de conformidad con las leyes del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y autorizada por las autoridades competentes de esa jurisdicción, para prestar servicios financieros de conformidad con las leyes del Reino Unido, sujeta a la supervisión de la Autoridad de Conducta Financiera (Financial Conduct Authority o FCA).
2. El despacho Eversheds Sutherland (International) LLP., a través de su opinión legal confirmó que Janus no requiere la aprobación de la FCA del Reino Unido para establecer una Oficina de Representación en México.
3. La señora Larissa Hannah Wilson, en su carácter de administradora de Janus manifestó que, en sesión ordinaria del Consejo de Administración de fecha 30 de enero de 2024, el referido órgano acordó: (i) establecer una Oficina de Representación en México; y (ii) designar al señor Christian Constandse Cabello como Representante a cargo de ella.
La oficina de representación de Janus, se regirá por las siguientes bases:
BASES
PRIMERA.- Deberá ajustarse en todo momento, en lo que corresponda a su funcionamiento a lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley del Mercado de Valores y en las Reglas de oficinas de representación de entidades financieras del exterior y, en particular, a lo siguiente:
I. Ostentará en todo momento la denominación de Janus Henderson Investors UK Limited, seguida de la expresión "Oficina de Representación en México".
II. Tendrá su domicilio social en la Ciudad de México.
III. Llevará a cabo únicamente las actividades previstas en la Décima de las Reglas.
SEGUNDA.- La Oficina de Representación estará sujeta a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
TERCERA.- Por su propia naturaleza, esta autorización es intrasmisible y no implica certificación sobre la solvencia de la Oficina de Representación de que se trata.
El presente oficio deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación, a costa de la entidad promovente, de conformidad con lo previsto en la Cuarta, segundo párrafo de las Reglas.
El inicio de operaciones de la Oficina de Representación de que se trata está sujeto al informe que para ese efecto Janus habrá de presentar a esta Comisión y demás autoridades financieras competentes, con una anticipación de al menos quince días naturales a la fecha prevista para ello, en términos de la Décima Primera, fracción II de las Reglas.
Finalmente, esta Comisión no omite señalar que la pérdida por parte del Representante a cargo de la Oficina de Representación de Janus de cualquiera de las características establecidas en la Octava de las Reglas, incluyendo ubicarse en alguno de los supuestos de impedimento para desempeñarse como representante, así como la declaración de datos falsos, serán causales de revocación para actuar como representante de la oficina de representación de que se trata, de conformidad con la Octava, penúltimo párrafo de las Reglas.
El presente oficio se emite con fundamento en los artículos 16, antepenúltimo párrafo de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; y 14, 20, fracción V, 26, fracciones I, inciso h), II y III y último párrafo, 44, fracciones I y IV del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Atentamente
Ciudad de México a, 16 de diciembre de 2024.- Directora General de Autorizaciones al Sistema Financiero, Lic. Aurora de la Paz Torres Arroyo.- Rúbrica.- Director General de Supervisión de Entidades e Intermediarios Bursátiles, Lic. Rodrigo Hernández Clemente.- Rúbrica.
(R.- 559492)