DOF: 27/12/2024
OFICIO mediante el cual se modifican los términos de la autorización para la organización y funcionamiento de Trafalgar SFP, S

OFICIO mediante el cual se modifican los términos de la autorización para la organización y funcionamiento de Trafalgar SFP, S.A. de C.V., Sociedad Financiera Popular.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.- Vicepresidencia de Normatividad.- Dirección General de Autorizaciones Especializadas.- Vicepresidencia de Supervisión de Banca de Desarrollo y Finanzas Populares.- Dirección General de Supervisión de Sociedades Financieras Populares B.- Oficio No. 311-58898/2024.

Asunto: Se modifican los términos de la autorización para la organización y funcionamiento de esa sociedad.
TRAFALGAR SFP, S.A. DE C.V., SOCIEDAD FINANCIERA POPULAR
AV. PROLONGACIÓN PASEO DE LA REFORMA # 627,
PISO 8, OFICINA 801, COLONIA PASEO DE LAS LOMAS,
ALCALDÍA ÁLVARO OBREGÓN, CIUDAD DE MÉXICO, 01330.
AT'N.:   C. JOSÉ PORFIRIO SÁNCHEZ TALAVERA BEILES
            DIRECTOR GENERAL
Con fundamento en el artículo 9, penúltimo párrafo de la Ley de Ahorro y Crédito Popular (LACP) y con motivo de la reforma al Artículo Primero de los estatutos sociales de Financiera Haai Capital, S.A. de C.V., Sociedad Financiera Popular (actualmente Trafalgar SFP, S.A. de C.V., Sociedad Financiera Popular), aprobada por esta Comisión Nacional Bancaria y de Valores (Comisión), mediante el Oficio 311-58513/2024 de 16 de octubre de 2024, se modifican las bases de la autorización que para organizarse y funcionar fue otorgada a esa sociedad financiera popular mediante Oficio P223/2023 de fecha 11 de julio de 2023, para quedar en los siguientes términos:
"PRIMERA.   La denominación de la sociedad es Trafalgar SFP, la cual se usará seguida de las palabras Sociedad Anónima de Capital Variable, Sociedad Financiera Popular o de su abreviatura S.A. de C.V., S.F.P.
...".
El presente oficio se emite con fundamento en las disposiciones legales antes invocadas, así como en ejercicio de las facultades conferidas a esta Comisión por los artículos 146, fracción IV, 155 y 158, fracción IV de la LACP; 1, 2, 3, fracción IV, 4, fracciones I y XXXVIII, 5, 10, fracción V y 19 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; 1, 3, fracción V, 4, fracciones I, apartado B. y II, apartado B., incisos 9) y 32), 23, fracciones I , inciso c), III y último párrafo, 45, fracción I y 64 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de febrero de 2022.
Atentamente
Ciudad de México, a 13 de diciembre de 2024.- Directora General de Autorizaciones Especializadas, Lic. Brenda Amparo Menes Cárdenas.- Rúbrica.- Director General de Supervisión de Sociedades Financieras Populares B, Mtro. Armando Martínez Ramírez.- Rúbrica.
 

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