AVISO de la eliminación de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de bobinas de papel aluminio originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
AVISO DE LA ELIMINACIÓN DE LAS CUOTAS COMPENSATORIAS DEFINITIVAS IMPUESTAS A LAS IMPORTACIONES DE BOBINAS DE PAPEL ALUMINIO ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA
La Secretaría de Economía, con fundamento en los artículos 11.3 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994; 16 y 34, fracciones V y XXXIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., fracción XIII, 70, fracción II y último párrafo, y 70 B de la Ley de Comercio Exterior, y 1, 2, apartado A, fracción II, numeral 7, 4 y 19, fracciones I y IV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que el 27 de diciembre de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, en adelante DOF, la "Resolución Final de la investigación antidumping sobre las importaciones de bobinas de papel aluminio originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia", en adelante Resolución Final, mediante la cual la Secretaría de Economía, en adelante Secretaría, determinó imponer cuotas compensatorias definitivas a las importaciones de bobinas de papel aluminio que ingresaran por la fracción arancelaria 7607.11.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en adelante TIGIE, o por cualquier otra, originarias de la República Popular China, en adelante China, independientemente del país de procedencia, cuyo precio de importación correspondiente al valor en aduana en términos unitarios fuera inferior al precio de referencia de $3.4817 dólares de los Estados Unidos de América, en adelante dólares, por kilogramo. El monto de la cuota compensatoria se calculaba como la diferencia entre el precio de importación y el precio de referencia, el cual no debía rebasar el margen de discriminación de precios calculado para cada empresa exportadora en los siguientes términos: i) 0.17968 dólares por kilogramo para Hangzhou Five Star Aluminium Co., Ltd., en adelante Five Star; ii) 0.6588 dólares por kilogramo para Jiangsu Zhongji Lamination Materials Co., Ltd., en adelante Jiangsu Zhongji; y iii) 1.1634 dólares por kilogramo para Boxing Ruifeng Aluminium Co., Ltd., en adelante Boxing Ruifeng, y las demás empresas exportadoras.
Que conforme a los artículos 11.3 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, en adelante Acuerdo Antidumping y 70, fracción II y último párrafo, y 70 B de la Ley de Comercio Exterior, en adelante LCE, las cuotas compensatorias definitivas se eliminarán en un plazo de cinco años contados a partir de su entrada en vigor, a menos que la Secretaría haya iniciado, antes de concluir dicho plazo, un examen de vigencia derivado de la manifestación de interés de uno o más productores nacionales.
Que el 14 de septiembre de 2023, se publicó en el DOF el "Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias", mediante el cual se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés jurídico, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho Aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo para cada uno de esos productos, salvo que un productor nacional manifestara por escrito su interés en que se iniciara un procedimiento de examen de vigencia. El listado incluyó a las bobinas de papel aluminio originarias de China, y señaló como último día de vigencia el 28 de diciembre de 2024, y como fecha límite para recibir la manifestación de interés el 13 de noviembre de 2024.
Que en virtud de que ningún productor nacional expresó por escrito a esta Secretaría su interés en que se iniciara el examen de vigencia de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de bobinas de papel aluminio originarias de China, conforme a lo dispuesto en los artículos 11.3 del Acuerdo Antidumping y 70, fracción II y último párrafo, de la LCE es procedente emitir el siguiente
AVISO DE LA ELIMINACIÓN DE LAS CUOTAS COMPENSATORIAS DEFINITIVAS IMPUESTAS A LAS
IMPORTACIONES DE BOBINAS DE PAPEL ALUMINIO ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA POPULAR
CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA
1. Se eliminan las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de bobinas de papel aluminio originarias de China, independientemente del país de procedencia, calculadas como la diferencia entre el precio de importación correspondiente al valor en aduana en términos unitarios y el precio de referencia de $3.4817 dólares por kilogramo, sin rebasar los siguientes márgenes de discriminación de precios: i) 0.17968 dólares por kilogramo para Five Star; ii) 0.6588 dólares por kilogramo para Jiangsu Zhongji, y iii) 1.1634 dólares por kilogramo para Boxing Ruifeng, y las demás empresas exportadoras, que actualmente ingresan a través de la fracción arancelaria 7607.11.01 de la TIGIE, o por cualquier otra, a partir del 28 de diciembre de 2024.
2. Notifíquese el presente Aviso a las partes interesadas de que se tiene conocimiento, las cuales están señaladas en el punto 16 de la Resolución Final.
3. Comuníquese el presente Aviso al Servicio de Administración Tributaria y a la Agencia Nacional de Aduanas de México para los efectos legales correspondientes.
4. El presente Aviso entrará en vigor el día de su publicación en el DOF.
Ciudad de México, a 13 de diciembre de 2024.- El Secretario de Economía, Marcelo Luis Ebrard Casaubon.- Rúbrica.