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DOF: 27/12/2024 |
ACUERDO por el que se autoriza el Manual que regula las percepciones de las personas servidoras públicas del Instituto Nacional de Estadística y Geografía para el ejercicio fiscal 2025 ACUERDO por el que se autoriza el Manual que regula las percepciones de las personas servidoras públicas del Instituto Nacional de Estadística y Geografía para el ejercicio fiscal 2025. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Estadística y Geografía.- Junta de Gobierno. Con fundamento en los artículos 26 apartado B, 123 apartado B y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 52, 66, 76, 77 fracción XIV y 83 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica; 3, 5 fracción I, 33 fracción II, 45, 65 y 66 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 14 fracción IV, 32, 33, 34 y 35 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 Constitucional; 24 de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos; 17 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; 5 fracción XIV del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, y 27 del Reglamento del Sistema Nacional de Afiliación y Vigencia de Derechos, de la base de datos única de derechohabientes y del expediente electrónico único del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales al Servicio del Estado, y Considerando Que de conformidad con lo establecido en los artículos 26 apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 52 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica (LSNIEG), el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI o Instituto) es un organismo público con autonomía técnica y de gestión, personalidad jurídica y patrimonio propios. Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, los entes autónomos, por conducto de sus respectivas unidades de administración, emitirán sus manuales de remuneraciones, los cuales incluirán el tabulador de percepciones y las reglas correspondientes para su aplicación. Que el artículo 83 de la LSNIEG otorga al INEGI la facultad de aprobar el proyecto de presupuesto para su integración al Presupuesto de Egresos de la Federación, observando los criterios generales de política económica y los techos globales de gasto establecidos por el Ejecutivo Federal, así como ejercer su presupuesto, autorizar las adecuaciones y realizar sus pagos a través de su tesorería, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 fracción I de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Que en el último párrafo del artículo 76 de la LSNIEG se establece que las relaciones laborales del personal del Instituto Nacional de Estadística y Geografía se sujetarán a lo dispuesto en el apartado B) del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Que con base en lo que determina el artículo 24 de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, el manual de remuneraciones que emitan los entes autónomos, por conducto de sus respectivas unidades de administración u órganos de gobierno, se apegarán estrictamente a lo dispuesto en el Presupuesto de Egresos de la Federación. Que la fracción IV del apartado B del artículo 123 Constitucional establece que en ningún caso los salarios podrán ser inferiores al mínimo para los trabajadores en general en las entidades federativas. Que con motivo de la relación laboral existente con las personas servidoras públicas del INEGI, de acuerdo con los nombramientos otorgados al personal de conformidad con el artículo 32 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 Constitucional les corresponden sueldos o salarios a pagar para cada puesto conforme a los tabuladores autorizados. Que el artículo 17 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado determina que el sueldo básico que se tomará en cuenta será el sueldo del tabulador regional que para cada puesto se haya señalado, y que las cuotas y aportaciones se efectuarán sobre el sueldo básico, estableciéndose como límite inferior un salario mínimo y como límite superior el equivalente a diez veces dicho salario mínimo. Que el artículo 27 del Reglamento del Sistema Nacional de Afiliación y Vigencia de Derechos, de la base de datos única de derechohabientes y del expediente electrónico único del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, define que la base mínima para establecer el equivalente por concepto de cuotas y aportaciones a pagar de cada seguro tendrá como límite inferior un salario mínimo general vigente en el Distrito Federal (actualmente Ciudad de México) y como límite superior diez veces dicho salario. Que en virtud de la heterogeneidad de los elementos y conceptos que caracterizan a los distintos grupos de personas servidoras públicas, y a fin de que exista un adecuado equilibrio entre el control, el costo de la fiscalización, el costo de la implementación y la obtención de resultados en los programas y proyectos del INEGI, es necesario prever la emisión de disposiciones específicas para el otorgamiento de las remuneraciones, así como de las prestaciones. Por lo anterior, la Junta de Gobierno ha tenido a bien emitir el siguiente: MANUAL QUE REGULA LAS PERCEPCIONES DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025 Objeto Artículo 1.- El presente ordenamiento tiene por objeto establecer las disposiciones generales para regular las remuneraciones de las personas servidoras públicas del Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Definiciones Artículo 2.- Las definiciones previstas en los artículos 2 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como en el 2 y 31 de su Reglamento, serán aplicables para este Manual. Adicionalmente, para efectos de la instrumentación de este ordenamiento, se entenderá por: I. Áreas de Administración: la Dirección General de Administración, las Direcciones de Administración de la Junta de Gobierno y Presidencia, del Órgano Interno de Control, de las Direcciones Regionales y Subdirecciones de Administración de las Coordinaciones Estatales; II. Catálogo Institucional de Puestos: documento que deberá reunir, clasificar y sistematizar la información de los puestos existentes en el Instituto. Define las funciones de los puestos, así como sus principales responsabilidades. Incluye la rama que les corresponde y los requisitos a cubrir para ser ocupados, y precisa el tipo de puesto de que se trate: de base o de confianza; III. Código: nomenclatura que diferencia a los puestos dentro de la plantilla de personal y que permite identificar a qué grupo y nivel pertenecen y si son de base o confianza; IV. Compensación Garantizada: remuneración complementaria al sueldo base tabular, que se cubre a las personas servidoras públicas que corresponda y que se integra a los sueldos y salarios. Esta remuneración no forma parte de la base de cálculo para determinar las prestaciones básicas, así como las cuotas y aportaciones de seguridad social, salvo aquellas que en forma expresa determinen las disposiciones aplicables; V. Estructura Ocupacional: agrupación de puestos/plaza jerarquizados con actividades definidas, delimitadas y concretas, que refleja el número total de plazas autorizadas por nivel y el desglose de sus percepciones; VI. Grupo: conjunto de puestos del tabulador de sueldos y salarios con la misma jerarquía o rango, independientemente de su denominación; VII. INEGI o Instituto: Instituto Nacional de Estadística y Geografía; VIII. ISSSTE: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; IX. Junta de Gobierno: Órgano Superior de Dirección del Instituto; X. Ley: Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica; XI. Manual: Manual que regula las percepciones de las personas servidoras públicas del Instituto Nacional de Estadística y Geografía para el ejercicio fiscal 2025; XII. Movimiento de Renivelación: modificación de los niveles salariales que estarán sujetos a la valuación del puesto; XIII. Nivel: escala de percepciones ordinarias que corresponden conforme a un puesto del tabulador de sueldos y salarios; XIV. Percepción Extraordinaria: remuneración que no constituye un ingreso fijo, regular ni permanente, ya que su otorgamiento se encuentra sujeto a requisitos y condiciones variables. Dicho concepto de pago en ningún caso podrá formar parte integrante de la base de cálculo para efectos de indemnización o liquidación o de prestaciones de seguridad social; XV. Percepción Ordinaria Bruta Mensual: remuneración fija mensual, regular y permanente que reciben las personas servidoras públicas por el desempeño de sus funciones de acuerdo con el grupo y nivel del puesto que ocupan, que considera el sueldo base tabular y la compensación; XVI. Persona Servidora Pública o Personal: persona que desempeña un empleo, cargo o comisión dentro de la estructura organizacional del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en términos de lo dispuesto en el artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; XVII. Personal Eventual: persona cuyos servicios son contratados para desempeñar o realizar obras, estudios o trabajos, todos por tiempo fijo, por lo que sus nombramientos son de carácter temporal, se rigen por su propio tabulador y tienen las mismas prestaciones que el personal con plaza permanente conforme al grupo jerárquico y nivel, salvo las excepciones señaladas en este ordenamiento; XVIII. Plantilla de Personal: informe que contiene la relación de las personas servidoras públicas que laboran en una Unidad Administrativa, señalando el puesto que ocupan y el sueldo que perciben; XIX. Plaza: posición presupuestaria que respalda un puesto y la estructura ocupacional que solo puede ser ocupada por una persona servidora pública y que tiene una adscripción determinada; XX. Prestaciones: beneficios que reciben las personas servidoras públicas, debido al grupo y nivel al que pertenezcan, en los términos de este Manual; XXI. Presupuesto de Egresos: Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2025; XXII. Puesto: unidad impersonal establecida en el catálogo institucional de puestos, que implica deberes específicos y delimita jerarquías y capacidades para su desempeño, así como aptitud, habilidad, preparación y experiencia; XXIII. Reestructuración (Orgánica y/u Ocupacional): acción que identifica la transformación de los esquemas orgánico-funcionales de las Unidades Administrativas, el cual da lugar a un proceso de cambio en el sistema de organización. Puede o no implicar modificaciones salariales; XXIV. Secretaría: Secretaría de Hacienda y Crédito Público; XXV. Sistema de Valuación de Puestos: metodología empleada para establecer el valor de los puestos, a través de ponderar sus diversos aspectos y características, comparándolo con otros, para determinar su valor relativo y establecer criterios uniformes y equitativos para la asignación de sueldos; XXVI. Sueldo Base Tabular: importe que se consigna en los tabuladores de sueldos y salarios, que constituye la base de cálculo aplicable para computar las prestaciones básicas en favor de las personas servidoras públicas, así como las cuotas y aportaciones por concepto de seguridad social; XXVII. Sueldos y Salarios: remuneraciones que se deben cubrir a las personas servidoras públicas por concepto de sueldo base tabular y compensaciones por los servicios prestados al Instituto, conforme al contrato o nombramiento respectivo. Los sueldos y salarios se establecen mediante importes en términos mensuales, con una base anual expresada en 360 días; XXVIII. Tabulador de Sueldos y Salarios: instrumento que permite representar los valores monetarios con los que se identifican los importes por concepto de sueldos y salarios en términos mensuales, que aplican a un puesto determinado, en función del grupo o nivel autorizados, según corresponda, y XXIX. Unidades Administrativas: cada una de las áreas ejecutoras de gasto en el ámbito central y regional del Instituto, que cuentan con funciones y actividades propias que se diferencian y distinguen entre sí, y sus atribuciones específicas están contenidas en el Reglamento Interior. Ámbito de Aplicación Artículo 3.- Las disposiciones contenidas en el presente Manual son de aplicación exclusiva a las personas servidoras públicas. Artículo 4.- La Junta de Gobierno del Instituto podrá aprobar o modificar en cualquier tiempo disposiciones que regulen en forma complementaria las percepciones ordinarias y, en su caso, las extraordinarias referidas en este Manual. Artículo 5.- Se excluye de la aplicación del Manual a las personas físicas contratadas para prestar servicios profesionales bajo el régimen de honorarios. Artículo 6.- La Dirección General Adjunta de Recursos Humanos será responsable de observar y dar seguimiento a la aplicación de este Manual y las Áreas de Administración serán las responsables de su aplicación y observancia en el ámbito de sus respectivas competencias. Disposiciones Generales Artículo 7.- Las remuneraciones y prestaciones de quienes integran la Junta de Gobierno quedarán reguladas de acuerdo con lo establecido por el artículo 76 de la Ley. Artículo 8.- El personal del Instituto recibirá una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, que deberá ser proporcional a sus responsabilidades, en ningún caso, podrá tener una remuneración igual o mayor que su superior jerárquico, salvo que el excedente sea consecuencia del desempeño de varios empleos públicos, que su remuneración sea producto de las condiciones generales de trabajo, derivado de un trabajo técnico calificado o por especialización en su función. Artículo 9.- El Manual considera las remuneraciones de las personas servidoras públicas para: I. Personal operativo, que comprende al personal de base y confianza que realiza labores de apoyo técnicas o administrativas, y II. Personal de Enlace y de Mando, que comprende los grupos de las personas servidoras públicas de confianza con puesto de: a. Enlace que depende de los puestos de mando y realiza funciones o actividades de vínculo dentro de la estructura ocupacional, así como los puestos equivalentes, y b. Mando de nivel de Jefatura de Departamento a Presidencia del Instituto, así como los puestos equivalentes. Artículo 10.- Las adecuaciones a las estructuras orgánicas, ocupacionales y salariales, así como a las plantillas de plazas que se deriven de la conversión u otras modificaciones, se deberán realizar mediante movimientos compensados y no deberán incrementar el presupuesto regularizable de servicios personales. Artículo 11.- Las remuneraciones del personal se regularán por las disposiciones de este Manual, así como por las que emita la Junta de Gobierno. Artículo 12.- En ningún caso se podrán autorizar ni otorgar prestaciones por el mismo concepto, independientemente de su denominación, que impliquen un doble beneficio. Sistema de Remuneraciones Artículo 13.- Se considera como remuneración o retribución toda percepción ordinaria y extraordinaria, en numerario o en especie, que reciban las personas servidoras públicas en los términos de este Manual y de la legislación laboral aplicable, con excepción de los apoyos y los gastos sujetos a comprobación que sean propios del desarrollo de trabajo y los gastos de viaje en actividades oficiales por razón del cargo desempeñado. Artículo 14.- Las remuneraciones a que se refiere el artículo anterior se integran por las percepciones ordinarias señaladas en el Anexo 6 del Manual y extraordinarias establecidas en el Anexo 7 del Manual, agrupadas en los conceptos siguientes: A. Percepciones Ordinarias: I. En numerario, que comprende: a. Sueldos y salarios: i. Sueldo base tabular, y ii. En su caso, esquema de compensaciones que determine la Junta de Gobierno. b. Prestaciones con base en el régimen laboral aplicable, que se otorgan a las personas servidoras públicas conforme al tipo de personal que corresponda. Las prestaciones se clasifican en: i. Por mandato de ley, y ii. Por acuerdo de la Junta de Gobierno. II. En especie. B. Percepciones Extraordinarias: I. Premios, estímulos, reconocimientos, recompensas, incentivos y pagos equivalentes a los mismos, que se otorgan de manera excepcional a las personas servidoras públicas, condicionados al cumplimiento de compromisos de resultados sujetos a evaluación, en los términos de las disposiciones aplicables; II. En su caso, pago de horas de trabajo extraordinarias, y III. Otras percepciones de carácter excepcional aprobadas por la Junta de Gobierno, con sujeción a las disposiciones aplicables. Percepciones, Sueldos y Salarios Artículo 15.- Corresponde a la Junta de Gobierno aprobar y emitir los tabuladores de sueldos y salarios aplicables a las personas servidoras públicas de mando, enlace y operativo, así como las modificaciones respectivas. Artículo 16.- Los tabuladores de sueldos y salarios se presentan en los Anexos 1A a 3B del Manual y contienen sus reglas de aplicación respectivas que consideran, entre otros, los criterios siguientes: I. El monto de la percepción ordinaria bruta mensual que se otorgue a las personas servidoras públicas por concepto de sueldos y salarios estará integrado por el sueldo base tabular y, en su caso, las compensaciones a las que se refiere el artículo 2 fracción IV del Manual; II. En ningún caso la percepción ordinaria bruta mensual que se pague a las personas servidoras públicas deberá rebasar los montos que se consignen en los tabuladores de sueldos y salarios autorizados, ni modificar la composición establecida en los mismos para el sueldo base tabular y la compensación; III. En los importes del sueldo base tabular y compensación no se incluirán las prestaciones económicas o en especie; IV. El otorgamiento del aguinaldo o gratificación de fin de año que corresponda a las personas servidoras públicas se sujetará a lo establecido en el artículo 22 del Manual; V. Los tabuladores de sueldos y salarios considerarán únicamente la percepción ordinaria bruta mensual por concepto de sueldo base tabular y compensación. No se deberán rebasar los límites máximos de percepción ordinaria neta mensual por concepto de sueldos y salarios establecidos en el Anexo 6 del Manual; VI. Las modificaciones a los grupos y niveles, así como a la denominación de los puestos o cualquier otro concepto correspondiente a los tabuladores de sueldos y salarios establecidos que soliciten las Unidades Administrativas deberán ser autorizados formalmente por la Dirección General de Administración; VII. Para determinar el grupo y nivel de un puesto se deberá utilizar el Sistema de Valuación de Puestos, de acuerdo con el procedimiento autorizado, y VIII. El costo de la aplicación de los tabuladores de sueldos y salarios autorizados deberá ser cubierto con cargo a los recursos del presupuesto autorizado. Prestaciones Artículo 17.- La remuneración incluye dentro del esquema de prestaciones, las aportaciones por concepto de seguridad social de conformidad con la Ley del ISSSTE y de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, en los términos de las disposiciones aplicables. Artículo 18.- Las prestaciones previstas para las personas servidoras públicas sujetas al apartado B) del artículo 123 Constitucional, son las siguientes: I. La prima quinquenal, que se otorgará de acuerdo con la antigüedad, por cada 5 años de servicios efectivamente prestados hasta llegar a 25 años. Esta prestación se entregará sobre base mensual, en forma quincenal conforme a lo siguiente: Número de Quinquenios | Monto mensual en pesos | Antigüedad en años de servicio efectivo | 1 | 210 | 5 a menos de 10 años de servicio | 2 | 245 | 10 a menos de 15 años de servicio | 3 | 310 | 15 a menos de 20 años de servicio | 4 | 345 | 20 a menos de 25 años de servicio | 5 | 375 | 25 años en adelante | II. La prima vacacional, que equivale al 50 por ciento de 10 días de sueldo base tabular, se otorgará a las personas servidoras públicas por cada uno de los 2 periodos vacacionales a que tengan derecho. Las personas servidoras públicas con más de 6 meses consecutivos de servicio tendrán derecho a disfrutar de 2 periodos de 10 días laborables de vacaciones durante el ejercicio, el primero se definirá con base en la propuesta de cada persona servidora pública a su superior jerárquico y, para su autorización, deberá atender las necesidades del servicio. El segundo periodo se otorgará preferentemente en el mes de diciembre. Si por las necesidades del servicio las personas servidoras públicas no disfrutaren de los días de vacaciones en el ejercicio de que se trate, podrán disfrutarlos en el ejercicio inmediato subsecuente una vez que cesen las causas que lo impidieron y con base en la autorización de la jefa o jefe inmediato. Los días de vacaciones no disfrutados no se deberán compensar con ninguna percepción, y III. El aguinaldo anual por un monto equivalente a 40 días de sueldo base tabular se deberá cubrir en un 50 por ciento antes del 15 de diciembre y el 50 por ciento restante a más tardar el 15 de enero, en los términos del artículo 22 del Manual. Artículo 19.- Cuando alguna persona servidora pública fallezca y tuviere cuando menos una antigüedad en el servicio de 6 meses, sus familiares o quienes hayan vivido con ella en la fecha del fallecimiento y que se hagan cargo de los gastos de inhumación, recibirán hasta el importe de 4 meses de las percepciones ordinarias por concepto de sueldos y salarios que estuviere percibiendo en esa fecha. Artículo 20.- El personal operativo, enlace y mando podrá contar con las prestaciones que deriven de las leyes y disposiciones aplicables y, en su caso, a las contenidas en las Condiciones Generales de Trabajo y en los lineamientos específicos aprobados para tal efecto de acuerdo con el régimen laboral o las que se deriven de las revisiones por la política salarial. El Instituto podrá otorgar permiso de paternidad a los servidores públicos, consistente en cinco días laborales con goce de sueldo, por el nacimiento de sus hijos o en el caso de adopción de un infante, en términos de las disposiciones aplicables. Artículo 21.- La prima quinquenal otorgada a las personas servidoras públicas indicada en el artículo 18 fracción I del Manual, forma parte de la base de cálculo para determinar las cuotas correspondientes del personal a favor del ISSSTE; no así para determinar las aportaciones institucionales. Artículo 22.- El aguinaldo o gratificación de fin de año se otorgará a las personas servidoras públicas hasta por un monto equivalente a cuarenta días, en la forma y términos siguientes: I. Son sujetos del pago de aguinaldo o gratificación de fin de año las personas servidoras públicas del Instituto con nombramiento en activo, o que laboren en algún periodo del ejercicio, con plaza presupuestaria permanente o eventual; II. El importe de aguinaldo del sueldo base se determinará de acuerdo con las remuneraciones cubiertas mensualmente a las personas servidoras públicas como sueldo base, dividido entre 30 y el resultado multiplicado por 40. A esta base de cálculo anual se deberá aplicar el porcentaje que corresponda al periodo que efectivamente se labore y conforme a los nombramientos vigentes en el ejercicio. De acuerdo con la disponibilidad presupuestaria, el pago se realizará en dos exhibiciones, la primera antes del 15 de diciembre y la segunda a más tardar el 15 de enero del siguiente ejercicio. La gratificación de fin de año de la compensación garantizada para el personal de enlace y mando del Instituto, se pagará de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria, en una sola exhibición antes del 15 de diciembre y se determinará sobre la base del importe que mensualmente se paga como compensación garantizada, dividida entre 30 y el resultado multiplicado por 40. A esta base de cálculo anual se deberá aplicar el porcentaje que corresponda al periodo que efectivamente se labore en el ejercicio. Para efectos del tiempo que efectivamente se labore, el aguinaldo o la gratificación de fin de año se determinará con una base anual expresada en 360 días. Así mismo, para obtener la cuota diaria de la persona servidora pública que cobre sus remuneraciones por mes, este se computará de treinta días. Para las personas servidoras públicas que concluyan su relación laboral con el INEGI, el pago de aguinaldo o gratificación de fin de año se hará en una sola exhibición directamente a los interesados, preferentemente en la misma forma y conducto por el que se les haya pagado sus remuneraciones ordinarias; III. Cuando las personas servidoras públicas presten sus servicios por un periodo menor a un año, el aguinaldo o gratificación de fin de año se calculará en los términos establecidos en el numeral anterior y se pagará únicamente la parte proporcional que corresponda a los periodos que efectivamente se laboren; IV. Cuando las personas servidoras públicas tengan durante el presente año movimientos en plazas, es decir, dos o más nombramientos para la prestación de diversos servicios, sin que medie interrupción de tiempo entre la conclusión de uno y el inicio del otro, el otorgamiento de aguinaldo o gratificación de fin de año se sujetará a lo siguiente: a. Cuando la persona servidora pública tenga movimientos que deriven de cambio de plaza o de adscripción y por ende se generen varios nombramientos que impliquen variaciones en los niveles o percepciones, se pagará en forma proporcional por cada uno de los periodos, y b. Cuando la persona servidora pública preste sus servicios con plaza presupuestaria permanente y después de haber causado baja en la misma se contrate para prestar sus servicios en una plaza presupuestaria eventual o viceversa, el aguinaldo o gratificación de fin de año se cubrirá en forma proporcional por cada uno de los periodos que corresponda a la plaza presupuestaria permanente y eventual; V. Cuando las personas servidoras públicas tengan durante el presente año dos o más nombramientos para la prestación de diversos servicios y que medie interrupción de tiempo entre la conclusión de uno y el inicio del otro, aún y cuando dicha interrupción sea menor a quince días, el cálculo se realizará por cada uno de los periodos; VI. Cuando las personas servidoras públicas se encuentren, en términos de las disposiciones aplicables, disfrutando de licencia sin goce de sueldo, o que estén sujetos a procedimiento administrativo o procesos jurisdiccionales con suspensión de servicios, se les cubrirá el aguinaldo o gratificación de fin de año, en la proporción que corresponda al tiempo de servicio que efectivamente se labore o se remunere. A las personas servidoras públicas que resulten absueltas del procedimiento administrativo que se les haya seguido con motivo de las infracciones de carácter administrativo, se les cubrirá la diferencia de aguinaldo o gratificación de fin de año respecto de las remuneraciones que hubieren dejado de percibir por motivo de la suspensión o destitución del cargo, conforme lo determine la resolución respectiva; VII. Para efectos del pago de aguinaldo o gratificación de fin de año, las licencias con goce de sueldo se computarán como tiempo efectivamente laborado y cada dos días de licencia con medio sueldo, equivaldrán a un día de servicio efectivo; VIII. El personal que durante el ejercicio cause baja por renuncia, cese, destitución o abandono del empleo, tendrá derecho a que se le cubra el aguinaldo o gratificación de fin de año de manera proporcional al tiempo que efectivamente labore, de conformidad con los criterios señalados, presentando ante el Instituto el escrito de reclamo correspondiente; IX. El pago de aguinaldo o gratificación de fin de año, para el personal que fallezca antes de recibirlo, será entregado a los beneficiarios en forma integral en una sola exhibición en los términos señalados, previa presentación del escrito de reclamo correspondiente; X. La acción para reclamar el pago del aguinaldo o gratificación de fin de año prescribe en el término de un año, contado a partir del día siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible, de conformidad con el artículo 112 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado; XI. En los casos en que por resolución judicial se venga cubriendo a personas acreedoras alimentarias parte de las remuneraciones, retribuciones, cuotas de pensiones de las personas servidoras públicas, el aguinaldo o gratificación de fin de año se distribuirá entre las personas servidoras públicas y las personas acreedoras alimentarias en el mismo porcentaje ordenado por la autoridad judicial, y XII. Las personas servidoras públicas que reciban el primer pago del 50 por ciento de su aguinaldo o gratificación de fin de año y causen baja antes del 31 de diciembre del presente año, recibirán en el segundo pago del 50 por ciento el ajuste que corresponda conforme a los periodos que efectivamente laboren, por lo que se ajustará el pago que se hubiese ejecutado de acuerdo con la vigencia en la que dichas personas estuvieron en servicio activo. Artículo 23.- Los seguros se otorgan con el fin de coadyuvar a la estabilidad económica, seguridad y bienestar de las personas servidoras públicas. Los seguros de personas que otorga como prestación el Instituto a las personas servidoras públicas son colectivos y las condiciones generales establecidas en los mismos aplican a la totalidad que integra el grupo asegurado conforme al Anexo 4 del Manual. Estos seguros son los siguientes: I. El seguro de vida institucional tiene por objeto cubrir únicamente los siniestros de fallecimiento o de incapacidad total, invalidez o incapacidad permanente total, sin beneficios adicionales, de conformidad con las disposiciones aplicables. La suma asegurada básica será el equivalente a 40 meses de percepción ordinaria bruta mensual y la prima correspondiente será cubierta por el Instituto. La suma asegurada básica podrá incrementarse por voluntad expresa de la persona servidora pública y con cargo a su percepción, mediante descuento en nómina. Las opciones para incremento de la suma asegurada serán de 34, 51 o 68 meses de percepción ordinaria bruta mensual. Aquellas personas servidoras públicas que, con motivo de incapacidad total, invalidez o incapacidad permanente total, hayan cobrado la suma asegurada correspondiente y se reincorporen a laborar en el Instituto, serán sujetos del otorgamiento del seguro de vida institucional con una cobertura por fallecimiento, sin el beneficio de la incapacidad total, invalidez o incapacidad permanente total. Los contratos o las pólizas del seguro de vida institucional con beneficios adicionales no cubrirán: doble indemnización, pago de pérdidas orgánicas, pago de gastos funerarios, entre otros, y II. El seguro de retiro se otorga en favor de las personas servidoras públicas que causen baja del Instituto y se ubiquen en los años de edad y de cotización que establece la Ley del ISSSTE, con el propósito de hacer frente a las contingencias inherentes a la separación del servicio público. Para el otorgamiento de esta prestación, el pago de la prima correrá a cargo de la persona servidora pública en $14.55 mensuales y $35.45 mensuales por parte del Instituto, de conformidad con la póliza de seguro vigente. Cuando por el comportamiento de la siniestralidad se requiera modificar las primas señaladas, se solicitará la autorización de la Secretaría. Se exceptúa de esta prestación al personal con plaza presupuestaria eventual. En el caso de las personas servidoras públicas que opten por el sistema de pensiones basado en cuentas individuales a que se refiere la Ley del ISSSTE, la suma asegurada se otorgará conforme a lo establecido en el Anexo 5A del Manual. En el caso de las personas servidoras públicas que opten por el sistema de pensiones previsto en el artículo décimo transitorio del Decreto por el que se expide la Ley del ISSSTE, la suma asegurada se otorgará conforme a lo establecido en el Anexo 5B del Manual. Artículo 24.- La ayuda para despensa consiste en el otorgamiento de 1,515 pesos mensuales al personal operativo, enlace y mando. Artículo 25.- En el caso de las prestaciones al personal operativo se incluirán adicionalmente los conceptos siguientes: I. Ayuda de transporte, por un importe mensual de 1,120 pesos; II. Previsión social múltiple, por un importe mensual de 985 pesos; III. Ayuda de servicios, por un importe mensual de 925 pesos, se exceptúa de esta prestación al personal con plaza presupuestaria eventual, y IV. Compensación por desarrollo y capacitación, por un importe mensual de 2,200 pesos. Este concepto forma parte de la base de cálculo para determinar las cuotas de las personas servidoras públicas y las aportaciones del INEGI a favor del ISSSTE. Estos conceptos se otorgarán en efectivo, en forma quincenal, a través del pago de nómina. Artículo 26.- El Instituto podrá pagar horas de trabajo extraordinarias con base en lo establecido en la legislación aplicable y en los términos que apruebe la Junta de Gobierno. Para garantizar a las personas servidoras públicas del Instituto las medidas de protección a sus ingresos económicos durante el periodo que se encuentran en licencia derivada de enfermedades no profesionales, las remuneraciones se cubrirán conforme lo siguiente: I. Licencia con goce de sueldo íntegro, se pagará el 100% del sueldo básico y 100% del resto de las percepciones mensuales brutas del puesto; II. Licencia con goce de medio sueldo, se pagará el 50% del sueldo básico y 100% del resto de las percepciones mensuales brutas del puesto, y III. Licencias sin goce de sueldo, se pagará 0% del sueldo básico y 0% del resto de las percepciones mensuales brutas del puesto. Artículo 27.- El Instituto otorgará anualmente en vales de despensa al personal operativo la medida de fin de año y, en su caso, al personal de enlace, en los términos que apruebe la Junta de Gobierno. Artículo 28.- El Instituto podrá otorgar estímulos al desempeño, consistente en un reconocimiento económico y/o público que se entregue a la persona servidora pública profesional de carrera de manera extraordinaria con motivo de los resultados obtenidos en la evaluación de su desempeño. Para el otorgamiento de las anteriores percepciones extraordinarias, así como por concepto de reconocimientos o incentivos económicos, se requiere la autorización de la Junta de Gobierno, de conformidad con las disposiciones aplicables. Transparencia Artículo 29.- La información de cada uno de los niveles salariales relativa a las percepciones ordinarias y extraordinarias, tanto en numerario como en especie, autorizadas de conformidad con el Manual y sus disposiciones específicas, se deberá sujetar a lo dispuesto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás disposiciones aplicables en la materia. Artículo 30.- El Instituto publicará en el Portal de Transparencia el inventario de plazas o plantilla con los niveles salariales, de conformidad con la estructura ocupacional autorizada. Artículo 31.- Las remuneraciones y los tabuladores de sueldos y salarios que correspondan a cada nivel salarial serán públicos y deberán especificar y diferenciar la totalidad de sus elementos fijos y variables, tanto en numerario como en especie. Interpretación Artículo 32.- La Dirección General de Administración, a través de la Dirección General Adjunta de Recursos Humanos, será el área competente para interpretar para efectos administrativos el Manual, así como para resolver los casos no previstos en el mismo. Vigilancia Artículo 33.- Corresponde al Órgano Interno de Control del Instituto, de conformidad con sus atribuciones, vigilar la observancia de las disposiciones establecidas en el Manual. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el 1° de enero de 2025. SEGUNDO.- Se abroga el Acuerdo mediante el cual se expide el Manual que regula las percepciones de las personas servidoras públicas del Instituto Nacional de Estadística y Geografía para el Ejercicio Fiscal 2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2023, sus modificaciones y las disposiciones administrativas que se opongan al presente Manual. TERCERO.- Los tabuladores del presente Manual se regirán por las reglas de aplicación siguientes: 1. La vigencia será a partir del 1º de enero de 2025, sin perjuicio de las resoluciones que al respecto emita el Poder Judicial de la Federación; 2. Los montos que se consignan están calculados para ser pagados al personal que trabaja la jornada laboral establecida, y 3. Los incrementos o modificaciones salariales sucesivas, que en su caso se determinen, estarán sujetos a lo que la Junta de Gobierno disponga en materia de política salarial. El presente Manual se aprobó en términos del Acuerdo 15ª/II/2024, aprobado en la Décima Quinta sesión 2024 de la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, celebrada el 17 de diciembre de 2024.- Presidenta, Graciela Márquez Colín; Vicepresidentes, Paloma Merodio Gómez, Adrián Franco Barrios, Mauricio Márquez Corona y José Arturo Blancas Espejo. Aguascalientes, Ags., a 18 de diciembre de 2024.- Hace constar lo anterior el Coordinador General de Asuntos Jurídicos, Jorge Ventura Nevares, en ejercicio de la atribución que le confiere lo dispuesto por la fracción IV del artículo 46 del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.- Rúbrica. ANEXO 1A.- PERSONAL OPERATIVO CON PLAZA PRESUPUESTARIA PERMANENTE TABULADOR DE PERCEPCIONES BRUTAS MENSUALES PARA LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS CONSIDERADAS COMO PERSONAL OPERATIVO CON PLAZA PRESUPUESTARIA PERMANENTE DEL INEGI, EN EL EJERCICIO FISCAL 2025 NIVEL | ZONA ECONÓMICA II | ZONA ECONÓMICA III | SUELDO BASE BRUTO | COMPENSACIÓN GARANTIZADA BRUTA | SUELDO BASE BRUTO | COMPENSACIÓN GARANTIZADA BRUTA | RA3 | 10,017.00 | 7,111.77 | 10,695.00 | 7,962.28 | RA2 | 10,017.00 | 6,608.29 | 10,695.00 | 7,525.00 | RA1 | 10,017.00 | 6,090.69 | 10,695.00 | 7,202.84 | SA3 | 10,017.00 | 6,029.45 | 10,695.00 | 6,886.38 | SA2 | 10,017.00 | 5,591.52 | 10,695.00 | 6,626.56 | SA1 | 10,017.00 | 5,356.41 | 10,618.00 | 6,498.17 | TA3 | 10,017.00 | 5,138.45 | 10,618.00 | 6,073.49 | TA2 | 10,017.00 | 4,908.43 | 10,618.00 | 5,983.69 | TA1 | 10,017.00 | 4,795.30 | 10,618.00 | 5,839.39 | UA3 | 9,907.00 | 4,795.30 | 10,618.00 | 4,965.54 | UA2 | 9,554.00 | 4,795.30 | 10,084.00 | 4,965.54 | UA1 | 9,267.00 | 4,745.57 | 9,543.00 | 4,881.98 | WA3 | 8,882.00 | 4,460.55 | 9,202.00 | 4,735.90 | WA2 | 8,838.00 | 4,271.50 | 9,202.00 | 4,326.22 | WA1 | 8,838.00 | 4,152.44 | 8,981.00 | 4,320.19 | ANEXO 1B.- PERSONAL OPERATIVO CON PLAZA PRESUPUESTARIA EVENTUAL TABULADOR DE PERCEPCIONES BRUTAS MENSUALES PARA LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS CONSIDERADAS COMO PERSONAL OPERATIVO CON PLAZA PRESUPUESTARIA EVENTUAL DEL INEGI, EN EL EJERCICIO FISCAL 2025 NIVE L | ZONA ECONÓMICA II | ZONA ECONÓMICA III | SUELDO BASE BRUTO | COMPENSACIÓN GARANTIZADA BRUTA | SUELDO BASE BRUTO | COMPENSACIÓN GARANTIZADA BRUTA | T11 | 9,638.00 | 4,583.09 | 10,029.00 | 4,680.49 | T10 | 9,610.00 | 4,526.34 | 10,017.00 | 4,669.29 | T09 | 9,307.00 | 4,444.94 | 9,693.00 | 4,566.44 | T08 | 9,252.00 | 4,301.14 | 9,631.00 | 4,448.89 | T07 | 9,224.00 | 3,843.84 | 9,576.00 | 4,097.24 | T06 | 9,197.00 | 3,208.89 | 9,521.00 | 3,428.79 | T05 | 9,169.00 | 2,874.69 | 9,472.00 | 2,882.44 | T04 | 9,114.00 | 2,874.19 | 9,417.00 | 2,881.94 | T03 | 9,058.00 | 2,873.69 | 9,362.00 | 2,881.44 | T02 | 8,998.00 | 2,872.69 | 9,329.00 | 2,880.69 | T01 | 8,948.00 | 2,872.69 | 9,279.00 | 2,880.69 | ANEXO 2A.- PERSONAL DE ENLACE CON PLAZA PRESUPUESTARIA PERMANENTE TABULADOR DE PERCEPCIONES BRUTAS MENSUALES PARA LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS CONSIDERADAS COMO PERSONAL DE ENLACE CON PLAZA PRESUPUESTARIA PERMANENTE DEL INEGI, EN EL EJERCICIO FISCAL 2025 NIVEL | SUELDO BASE BRUTO | COMPENSACIÓN GARANTIZADA BRUTA | PERCEPCIÓN ORDINARIA BRUTA | EE3 | 11,667.02 | 16,896.45 | 28,563.47 | EE2 | 11,667.02 | 16,707.08 | 28,374.10 | EE1 | 11,667.02 | 16,060.16 | 27,727.18 | ED3 | 11,367.65 | 14,535.85 | 25,903.50 | ED2 | 11,367.65 | 14,309.40 | 25,677.05 | ED1 | 11,367.65 | 13,046.05 | 24,413.70 | EC3 | 11,233.56 | 12,921.49 | 24,155.05 | EC2 | 11,233.56 | 11,320.51 | 22,554.07 | EC1 | 11,233.56 | 10,666.63 | 21,900.19 | ANEXO 2B.- PERSONAL DE ENLACE CON PLAZA PRESUPUESTARIA EVENTUAL TABULADOR DE PERCEPCIONES BRUTAS MENSUALES PARA LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS CONSIDERADAS COMO PERSONAL DE ENLACE CON PLAZA PRESUPUESTARIA EVENTUAL DEL INEGI, EN EL EJERCICIO FISCAL 2025 NIVEL | SUELDO BASE BRUTO | COMPENSACIÓN GARANTIZADA BRUTA | PERCEPCIÓN ORDINARIA BRUTA | PS3 | 8,897.15 | 16,527.41 | 25,424.56 | PS2 | 8,897.15 | 14,450.93 | 23,348.08 | PS1 | 8,897.15 | 13,168.00 | 22,065.15 | PT3 | 8,593.15 | 12,881.58 | 21,474.73 | PT2 | 8,593.15 | 12,279.72 | 20,872.87 | PT1 | 8,593.15 | 12,007.00 | 20,600.15 | PV3 | 8,364.05 | 11,993.96 | 20,358.01 | PV2 | 8,364.05 | 11,025.52 | 19,389.57 | PV1 | 8,364.05 | 9,987.74 | 18,351.79 | PW3 | 8,364.05 | 7,643.00 | 16,007.05 | PW2 | 8,364.05 | 5,479.00 | 13,843.05 | PW1 | 8,364.05 | 5,165.00 | 13,529.05 | ANEXO 3A.- PERSONAL DE MANDO CON PLAZA PRESUPUESTARIA PERMANENTE TABULADOR DE PERCEPCIONES BRUTAS MENSUALES PARA LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS CONSIDERADAS COMO PERSONAL DE MANDO CON PLAZA PRESUPUESTARIA PERMANENTE DEL INEGI, EN EL EJERCICIO FISCAL 2025 DENOMINACIÓN DEL PUESTO | NIVEL | SUELDO BASE BRUTO | COMPENSACIÓN GARANTIZADA BRUTA | PERCEPCIÓN ORDINARIA BRUTA | Titular de Presidencia | HC3 | 33,350.00 | 155,177.00 | 188,527.00 | Titular de Vicepresidencia | HA1 | 33,350.00 | 155,177.00 | 188,527.00 | Titular de Jefatura de unidad | JU1 | 27,376.00 | 156,628.00 | 184,004.00 | Titular de Dirección general | KG3 | 27,375.65 | 155,867.19 | 183,242.84 | KG2 | 27,375.65 | 154,821.10 | 182,196.75 | KG1 | 27,375.65 | 153,772.01 | 181,147.66 | Titular de Coordinación general / Dirección general adjunta / Dirección regional | LS3 | 22,907.65 | 154,898.81 | 177,806.46 | LS2 | 22,907.65 | 139,360.82 | 162,268.47 | LS1 | 22,907.65 | 122,227.44 | 145,135.09 | Titular de Dirección de área | MM6 | 21,345.05 | 122,389.71 | 143,734.76 | MM5 | 21,345.05 | 112,052.03 | 133,397.08 | MM4 | 21,345.05 | 94,854.54 | 116,199.59 | MM3 | 21,345.05 | 81,295.12 | 102,640.17 | MM2 | 18,885.85 | 68,557.22 | 87,443.07 | MM1 | 18,885.85 | 59,958.61 | 78,844.46 | Titular de Subdirección de área | NU5 | 14,594.81 | 57,971.41 | 72,566.22 | NU4 | 14,594.81 | 47,293.50 | 61,888.31 | NU3 | 14,594.81 | 39,050.13 | 53,644.94 | NU2 | 14,125.72 | 33,539.59 | 47,665.31 | NU1 | 14,125.72 | 31,957.56 | 46,083.28 | Titular de Jefatura de departamento | OJ5 | 13,570.46 | 32,084.30 | 45,654.76 | OJ4 | 13,570.46 | 28,472.90 | 42,043.36 | OJ3 | 12,949.27 | 24,919.92 | 37,869.19 | OJ2 | 12,949.27 | 21,270.25 | 34,219.52 | OJ1 | 12,949.27 | 19,039.41 | 31,988.68 | ANEXO 3B.- PERSONAL DE MANDO CON PLAZA PRESUPUESTARIA EVENTUAL TABULADOR DE PERCEPCIONES BRUTAS MENSUALES PARA LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS CONSIDERADAS COMO PERSONAL DE MANDO CON PLAZA PRESUPUESTARIA EVENTUAL DEL INEGI, EN EL EJERCICIO FISCAL 2025 DENOMINACIÓN DEL PUESTO | NIVEL | SUELDO BASE BRUTO | COMPENSACIÓN GARANTIZADA BRUTA | PERCEPCIÓN ORDINARIA BRUTA | Titular de Dirección de área | M3C | 17,525.43 | 93,880.12 | 111,405.55 | M2C | 12,926.81 | 74,986.90 | 87,913.71 | M1C | 10,979.13 | 62,681.97 | 73,661.10 | Titular de Subdirección de área | N3B | 10,979.13 | 44,382.80 | 55,361.93 | N2B | 10,750.05 | 32,337.01 | 43,087.06 | N1B | 10,419.09 | 26,825.07 | 37,244.16 | Titular de Jefatura de departamento | O3A | 10,098.77 | 23,677.22 | 33,775.99 | O2A | 9,790.70 | 20,631.93 | 30,422.63 | O1A | 9,790.70 | 17,221.88 | 27,012.58 | ANEXO 4 SEGUROS SEGUROS | DESCRIPCIÓN | NIVELES | Vida | Suma asegurada de 40 meses de la percepción ordinaria mensual | Todos los niveles | Colectivo de Retiro | Suma asegurada de hasta 25,000 pesos | Todos los niveles | ANEXO 5A Sumas aseguradas del seguro de retiro para las personas servidoras públicas que eligieron el sistema de pensiones basado en cuentas individuales Para el año 2025 Para recibir la suma asegurada de 25,000.00 pesos, las personas servidoras públicas deberán cumplir con los requisitos establecidos para el cobro del seguro de retiro (de acuerdo con la póliza o contrato respectivo, según corresponda), así como presentar original (para su cotejo), copia simple de la Resolución de Pensión emitida por el ISSSTE (concesión de pensión) y copia simple del documento en el que la persona servidora pública acredite el régimen de retiro elegido (cuenta individual). ANEXO 5B Sumas aseguradas del seguro de retiro para las personas servidoras públicas que eligieron el sistema de pensiones establecido en el artículo Décimo Transitorio de la Ley del ISSSTE Para el personal que cause baja en el año 2025 a) Personas servidoras públicas que obtengan pensión por jubilación, es decir, que hubieren cotizado 30 años o más y tengan una edad mínima de 58 años, y las trabajadoras que hubieran cotizado 28 años o más y tengan una edad mínima de 56 años, tendrán derecho a una suma asegurada equivalente a $25,000.00 pesos. b) Personas servidoras públicas que obtengan pensión de retiro por edad y tiempo de servicio y cumplan 60 años de edad o más y 15 años o más de cotización al ISSSTE, tendrán derecho a una suma asegurada de acuerdo con la tabla siguiente: Años de servicio y cotización al Instituto | Suma Asegurada (Pesos) | 15 | $12,500.00 | 16 | $13,125.00 | 17 | $13,750.00 | 18 | $14,375.00 | 19 | $15,000.00 | 20 | $15,625.00 | 21 | $16,250.00 | 22 | $16,875.00 | 23 | $17,500.00 | 24 | $18,125.00 | 25 | $18,750.00 | 26 | $20,000.00 | 27 | $21,250.00 | 28 | $22,500.00 | 29 | $23,750.00 | c) Personas servidoras públicas que obtengan pensión por cesantía en edad avanzada y que se separen voluntariamente del servicio a los 65 años de edad o más y hayan cotizado al ISSSTE por un mínimo de 10 años, tendrán derecho a una suma asegurada de acuerdo con la tabla siguiente: Edad | Suma Asegurada (Pesos) | 65 o más | $12,500.00 | ANEXO 6 LÍMITES DE PERCEPCIÓN ORDINARIA TOTAL EN EL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA, NETOS MENSUALES (pesos) Tipo de Puesto | Sueldos y Salarios | Prestaciones | Percepción Ordinaria Total | Mínimo | Máximo | Mínimo | Máximo | Mínimo | Máximo | Presidencia del Instituto | | 130,887 | | 15,763 | | 146,650 | Vicepresidencia | | 130,887 | | 15,763 | | 146,650 | Jefatura de unidad | | 128,453 | | 15,332 | | 143,785 | Dirección general | 126,568 | 127,951 | 15,128 | 15,277 | 141,696 | 143,228 | Coordinación general / Dirección general adjunta / Dirección regional | 103,275 | 124,838 | 12,449 | 14,809 | 115,724 | 139,647 | Dirección de área | 58,718 | 102,516 | 7,686 | 12,318 | 66,404 | 114,834 | Subdirección de área | 36,086 | 54,779 | 5,408 | 7,168 | 41,494 | 61,947 | Jefatura de departamento | 25,432 | 35,818 | 4,390 | 5,368 | 29,822 | 41,186 | Personal de enlace | 17,697 | 22,891 | 3,681 | 4,160 | 21,378 | 27,051 | Personal operativo | 10,625 | 14,970 | 6,737 | 6,841 | 17,362 | 21,811 | Los límites de percepción ordinaria incluyen los ingresos que reciben las personas servidoras públicas independientemente de su periodicidad o fecha de pago. Así mismo, considera la aplicación de las disposiciones fiscales y de seguridad social. Los límites de percepción ordinaria no consideran los efectos de la aplicación del artículo 42 Bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, respecto del impuesto sobre la renta del aguinaldo de sueldo base y del aguinaldo de la compensación garantizada. ANEXO 7 LÍMITES DE PERCEPCIÓN EXTRAORDINARIA NETA TOTAL EN EL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA (pesos) Tipo de Puesto | Pago Extraordinario Anual Unitario Máximo | Presidencia del Instituto | | Vicepresidencia | | Jefatura de unidad | 39,505 | Dirección general | 39,534 | Coordinación general / Dirección general adjunta / Dirección regional | 39,932 | Dirección de área | 41,408 | Subdirección de área | 44,872 | Jefatura de departamento | 51,723 | Personal de enlace | 82,695 | Personal operativo | 225,179 | Las percepciones extraordinarias se otorgan al personal que se hace acreedor a las mismas, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el marco normativo aplicable. Las percepciones extraordinarias netas incluyen la aplicación de las disposiciones fiscales. Los límites de percepción extraordinaria no consideran los efectos de la aplicación del artículo 129 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, respecto del impuesto sobre la renta del premio nacional de antigüedad y recompensa anual. __________________________
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