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DOF: 30/12/2024 |
RESOLUCIÓN que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores RESOLUCIÓN que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21, párrafo segundo y 104, párrafo primero, fracción III y párrafo quinto de la Ley del Mercado de Valores; 98 Bis de la Ley de Instituciones de Crédito, así como por los artículos 4, fracciones XXXVI y XXXVIII y 16, fracción I de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y CONSIDERANDO Que, derivado de la reforma a la Ley del Mercado de Valores publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 28 de diciembre de 2023, se planteó como uno de los objetivos eliminar barreras de entrada al mercado bursátil para las Sociedades Anónimas Promotoras de Inversión Bursátil, por lo que se hace necesario hacer adecuaciones a las Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores, a fin de que se encuentre acorde con los cambios a la mencionada Ley, ha resuelto expedir la siguiente: RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LAS EMISORAS DE VALORES Y A OTROS PARTICIPANTES DEL MERCADO DE VALORES ÚNICA.- Se REFORMAN los artículos 25, fracción II y 33, fracción I, inciso a), numeral 1, párrafo primero; así como del Anexo H Bis, la fracción IV, inciso C), párrafo segundo, numeral 5), inciso a); y del Anexo N Bis la fracción II, inciso C), párrafo segundo, numeral 4), inciso a); y se DEROGAN del artículo 33, fracción I, inciso b), el numeral 3; del Anexo H Bis, fracción IV, inciso B), párrafo primero, numeral 3), el inciso c); así como del inciso C), párrafo segundo, numeral 3), el inciso c); y del Anexo N Bis, fracción II, inciso B), párrafo primero, numeral 2), el inciso c); así como del inciso C), párrafo segundo, numeral 2), el inciso c) de las "Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y otros participantes del mercado de valores", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 19 de marzo de 2003 y modificadas mediante resoluciones publicadas en el citado medio de difusión, para quedar como sigue: "Artículo 25.- . . . I. . . . II. Situación financiera de la emisora. III. al IX. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ." "Artículo 33.- . . . I. Información anual: a) . . . 1. Informes y opinión mencionados en el artículo 28, fracción IV de la Ley del Mercado de Valores, en el caso de sociedades anónimas bursátiles y sociedades anónimas promotoras de inversión bursátil que hubieren adoptado el régimen previsto en el artículo 15 de la citada Ley. . . . . . . 2. al 5. . . . b) . . . 1. y 2. . . . 3. Derogado. II. y III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ." "ANEXO H BIS Instructivo para la elaboración de prospectos de colocación y folletos informativos aplicable a las sociedades anónimas promotoras de inversión bursátil I. a III. . . . IV. . . . A) . . . B) . . . . . . 1) y 2) . . . 3) . . . a) . . . b) . . . c) Derogado. 4) a 7). . . . . . . . . C) . . . . . . . . . 1) a 2). . . 3) . . . a) . . . b) . . . c) Derogado. 4) . . . 5) . . . a) Auditores externos Ver anexo N, fracción II, inciso C), numeral 4), inciso a) de estas disposiciones. Adicionalmente, revelar lo señalado en el artículo 7, párrafo segundo de las Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades y emisoras supervisadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores que contraten servicios de auditoría externa de estados financieros básicos. b) a d) . . . 6) a 7) . . ." "ANEXO N BIS Instructivo para la elaboración del reporte anual aplicable a las sociedades anónimas promotoras de inversión bursátil I. . . . II. . . . A) . . . B) . . . . . . 1) . . . 2) . . . a) . . . b) . . . c) Derogado. 3) a 7) . . . C) . . . . . . . . . 1) . . . 2) . . . a) . . . b) . . . c) Derogado. 3) . . . 4) . . . a) Auditores externos Ver anexo N, fracción II, inciso C), numeral 4), inciso a) de estas disposiciones. Adicionalmente, revelar lo señalado en el artículo 7, párrafo segundo de las Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades y emisoras supervisadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores que contraten servicios de auditoría externa de estados financieros básicos. b) a d) . . . 5) a 7) . . ." TRANSITORIO ÚNICO.- La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Atentamente Ciudad de México, a 20 de diciembre de 2024.- Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Dr. Jesús de la Fuente Rodríguez.- Rúbrica.
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