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DOF: 30/12/2024 |
RESOLUCIÓN que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito RESOLUCIÓN que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores con fundamento en los artículos 96 Bis, párrafo primero; 98 Bis y 99, párrafo primero de la Ley de Instituciones de Crédito, así como 4, fracciones II, III, V, XXXVI y XXXVIII; 16, fracción I de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y CONSIDERANDO Que, con el propósito de fortalecer el marco normativo y dotar a las instituciones de crédito de mayores elementos de certeza jurídica que les permitan el reconocimiento oportuno de los riesgos de crédito, resulta necesario realizar precisiones respecto del traspaso a cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 3 de los créditos a la vivienda adquiridos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores o al Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, ha resuelto expedir la siguiente: RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO ÚNICO.- Se REFORMA el párrafo 93 del Criterio B-6 "Cartera de crédito" del Anexo 33, de las "Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito" publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 2 de diciembre de 2005 y modificadas por última vez mediante la resolución publicada en el citado medio de difusión el 30 de septiembre de 2024; para quedar como sigue: "ANEXO 33 . . . B-6 CARTERA DE CRÉDITO Párrafos 1 a 92 . . . El traspaso a cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 3 de los créditos que la entidad haya adquirido del INFONAVIT o el FOVISSSTE conforme a la modalidad de pago ROA, contarán con el plazo establecido en el numeral 5 del párrafo anterior más un plazo adicional de 90 días, es decir, no podrán exceder de 180 días naturales vencidos para el traspaso a cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 3 contados a partir de la fecha en la que ocurra alguno de los siguientes eventos: a) tratándose de créditos de nueva originación, a partir de la fecha en que se efectúe el reconocimiento inicial del crédito en los registros contables del INFONAVIT o FOVISSSTE; | | b) el acreditado inicie una nueva relación laboral por la que tenga un nuevo patrón, o | 93 | c) la entidad haya recibido el pago parcial de la amortización correspondiente. La excepción contenida en el presente inciso será aplicable siempre y cuando cada uno de los pagos realizados, representen al menos, el 5 % de la amortización pactada. | | Párrafos 94 a 149 . . ." TRANSITORIO ÚNICO.- La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Atentamente Ciudad de México, a 20 de diciembre de 2024.- Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Dr. Jesús de la Fuente Rodríguez.- Rúbrica.
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