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DOF: 30/12/2024 |
RESPUESTA a los comentarios recibidos al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-004-ENER-2024, Eficiencia energética para el conjunto motorbomba y motobombas, para bombeo de agua limpia, en potencias de 0,149 kW (1/5 hp) hasta 1,492 kW (2 hp) límite RESPUESTA a los comentarios recibidos al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-004-ENER-2024, Eficiencia energética para el conjunto motorbomba y motobombas, para bombeo de agua limpia, en potencias de 0,149 kW (1/5 hp) hasta 1,492 kW (2 hp) límites, métodos de prueba y etiquetado. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. RESPUESTA A LOS COMENTARIOS RECIBIDOS AL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-004-ENER-2024, EFICIENCIA ENERGÉTICA PARA EL CONJUNTO MOTORBOMBA Y MOTOBOMBAS, PARA BOMBEO DE AGUA LIMPIA, EN POTENCIAS DE 0,149 KW (1/5 HP) HASTA 1,492 KW (2 HP) LÍMITES, MÉTODOS DE PRUEBA Y ETIQUETADO. ISRAEL JÁUREGUI NARES, Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Preservación y Uso Racional de los Recursos Energéticos (CCNNPURRE) y Director General de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía (CONUEE), con fundamento en los artículos: 17, 33 fracción X de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 17, 18, fracciones V y XIX y 36, fracción IX de la Ley de Transición Energética; 35 fracciones VII, VIII y IX y 38 de la Ley de Infraestructura de la Calidad, 2 apartado F, fracción II, 8, fracciones XIV y XV, 39 y 40 del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, el Artículo Único del Acuerdo por el que se delegan en el Director General de la CONUEE, las facultades que se indican; y apartado X, inciso A, numerales 11 y 15, e inciso D numerales 1 y 2 del Manual de Organización General de la CONUEE; publica las respuestas a los comentarios recibidos al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-004-ENER-2024, Eficiencia energética para el conjunto motor-bomba y motobombas, para bombeo de agua limpia, en potencias de 0,149 kW (1/5 hp) hasta 1,492 kW (2 hp) límites, métodos de prueba y etiquetado, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 05 de septiembre de 2024. PROMOVENTE | RESPUESTA | CAAAREM (fecha del comentario: 12-09-2024) | | Comentario 1: Contenido del Certificado de la Conformidad del Producto DICE: 12.3.4 Certificado de la conformidad del producto Documento mediante el cual el OCP hace constar que un producto o una familia de productos determinados cumple con las especificaciones establecidas en el Proyecto de Norma Oficial Mexicana. 12.3.11 Organismo de certificación de producto Persona moral acreditada y aprobada conforme a la LIC y su Reglamento, que tenga por objeto realizar funciones de certificación a los productos referidos en el Proyecto de Norma Oficial Mexicana. 12.4.1 La evaluación de la conformidad debe realizarse por LP y OCP, acreditados y aprobados conforme a lo dispuesto en la LIC. 12.4.4 El interesado debe elegir un LP acreditado, con objeto de someter a pruebas de laboratorio una muestra. Las pruebas se realizarán bajo la responsabilidad del OCP. El OCP, debe dar respuesta a las solicitudes de certificación, renovación, cambios en el alcance de la certificación (tales como modelo, clave o similar). JUSTIFICACIÓN Con el objetivo de brindar certeza respecto de la Evaluación de la Conformidad al amparo de la cual se emite un Certificado de la Conformidad de Producto, que acredita el cumplimiento de determinada NOM, en especial aquellas que son exigibles en el punto de entrada al país y/o aplicables a la importación se sugiere analizar la inclusión de requisitos mínimos que debe de contener el Certificado en comento. La propuesta de inclusión en comento atiende al hecho de que: De un análisis realizado a la muestra de al menos 10 NOM que cuentan con PEC integrado, listadas en el Anexo 2.4.1 del Acuerdo por el que la secretaría de economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior; se advirtió que ninguna establece algún requisito mínimo para el Certificado de la Conformidad, únicamente requisitos mínimos que debe de contener el etiquetado del producto y, especificaciones/procedimiento sobre métodos de prueba. Es en el informe de resultados o informe de pruebas en el que constan los resultados obtenidos de las pruebas realizadas a los productos y otra información relevante de las mismas que puede servir para comprobar la conformidad de la Norma, pero NO contienen especificación alguna sobre el contenido de los respectivos Certificados de la Conformidad En el antepenúltimo párrafo de la regla 2.4.3 del Acuerdo por el que la secretaría de economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior únicamente se especifica que los certificados o documentos emitidos deberán contener: "los datos de identificación de la entidad de certificación, así como de los productos que se certifican, y deberán amparar que los mismos cumplen con lo previsto en las normas referidas en el párrafo primero de este inciso, y podrán ser utilizados por cualquier importador para amparar cualquier producto del mismo tipo o familia, siempre y cuando se trate de la misma marca, modelo y sean del mismo proveedor. Dichos certificados o documentos se darán a conocer en el SNICE" Las circunstancias anteriores han propiciado emisión de actos discrecionales por parte de Autoridades aduaneras que consideran la no acreditación de determinada NOM, a pesar de contar con un Certificado de Conformidad emitido por un Organismo certificador, motivando ese acto principalmente: a) En el hecho de que el Certificado no contiene la información que establece la NOM, pero para la etiqueta; recordemos que las normas no establecen requisitos de los Certificados b) Que el Certificado no contiene información del PEC, cuando aquella obra en el informe de resultados o informe de pruebas, como se establece usualmente en los PEC de las NOM (Se acompañan Casos muestra, anexos para ilustrar el alcance de la situación planteada) Por ello se considera que la inclusión de la información mínima que deberán de contener los Certificados de Conformidad facilitará, principalmente a las Autoridades Aduaneras, Normalizadoras y a los titulares de los Certificados, la identificación de los bienes, productos, procesos y servicios o bien, de la información de los símbolos, embalaje, marcado o etiquetado, o terminología de éstos que se amparan en los Certificados en comento (Art. 65 LICAL), agilizando y otorgando certeza a la revisión que sobre los mismos se realiza en los puntos de entrada al país. | Con fundamento en el artículo 35 fracciones VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Grupo de Trabajo analizó el comentario y se encontró que procede parcialmente. Por lo anterior se incluirá un inciso con la siguiente información: Información del Certificado de la conformidad del producto El OCP debe indicar los resultados del proceso de certificación, a través de un Certificado de la Conformidad del Producto, el cual debe ser firmado por el personal autorizado para otorgar la certificación. El certificado debe contener como mínimo la siguiente información: a) Información que identifique al OCP; b) Nombre y firma de las personas que autorizan la certificación; c) Nombre que identifique al titular del certificado; d) Fecha de emisión del certificado; e) Alcance de la certificación; f) Modalidad de la certificación; g) Vigencia del certificado; h) Número de informe de pruebas que ampara la certificación; i) Fracción arancelaria; j) País de origen; k) País de procedencia; l) Marca(s) y modelo (s) que ampara el certificado; m) Tipo de producto; n) Modelo evaluado para la certificación; o) Especificaciones del modelo evaluado para la certificación: · Tipo de impulsor; · Tensión eléctrica (V) · Potencia eléctrica nominal (kW) o Corriente eléctrica nominal (A) · Flujo y altura en el PME · Eficiencia nominal de la bomba en porciento · IEB obtenido · Modelos Amparados por el certificado. *Nota. Las especificaciones del modelo evaluado para la certificación pueden ser distintas, a la de los modelos amparados. | Comentario 2: Verificación del cumplimiento DICE 11. Vigilancia La Secretaría de Energía (Sener) a través de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía (Conuee) y la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), conforme a sus atribuciones y en el ámbito de sus respectivas competencias, son las autoridades que están a cargo de vigilar el cumplimiento del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana. El incumplimiento del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana debe ser sancionado conforme a lo dispuesto por la Ley de Infraestructura de la Calidad (LIC) y demás disposiciones aplicables. 13. Sanciones El incumplimiento de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana, una vez publicado en el Diario Oficial de la Federación, como Norma Oficial Mexicana definitiva y a su entrada en vigor, debe ser sancionado conforme a lo dispuesto por la LIC, su respectivo Reglamento y demás disposiciones legales aplicables. JUSTIFICACIÓN Revisar los alcances que tendrá la vigilancia, el incumplimiento y, las sanciones aplicables a la vigilancia de lo que será el cumplimiento de la NOM-004-ENER-2024. Lo anterior en virtud de que, acorde al texto propuesto de la Norma, queda acotado a que sólo la SENER, la CONUEE y la PROFECO serán las autoridades que estarán a cargo de vigilar el cumplimiento de lo que será la norma en comento y, consecuentemente los casos de incumplimiento serán sancionados conforme a lo dispuesto por la Ley de Infraestructura de la Calidad (LIC) y demás disposiciones aplicables. Sin embargo considerando que sí bien en el Proyecto no se especifica que ésta NOM va a cancelar y sustituir a la similar NOM-004-ENER-2014, hay que considerar que actualmente se encuentra listada en el numeral 1 del Anexo 2.4.1 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, sujetando a su cumplimiento en el punto de entrada al país a la mercancía clasificada en las fracciones arancelarias: 8413.60.01, 8413.60.99, 8313.70.99, 8413.81.99 y 8413.82.01. Lo anterior implica que las autoridades aduaneras también estarían en aptitud de verificar aquellas normas, acorde a las diversas facultades que a aquellos se le otorgan en la fracción II del artículo 17 del Reglamento de la Agencia Nacional de Aduanas y, como quedo expuesto en el punto anterior, de las revisiones que realiza la aduana está restándole valor a los Certificados de cumplimiento a pesar de lo que ello implica en materia de cumplimiento de normas, como la que será la del PROY-NOM-004-ENER-2024. De ahí que se sugiere la revisión del alcance del texto de los puntos 11 y 12 del texto del PROY-NOM-004-ENER-2024 con el objetivo de que sea claro tanto el tema del documento de cumplimiento, del incumplimiento y, de todas las autoridades facultadas para intervenir en los temas de vigilancia de lo que será la norma en comento. | Con fundamento en el artículo 35 fracciones VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Grupo de Trabajo analizó el comentario y se encontró que procede parcialmente. Los agentes aduanales sólo hacen una verificación documental de la información que se tiene disponible en el sistema que ellos manejan (regla 2.4.3) del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, comparado con lo que viene en el producto de entrada y lo que se tiene en el certificado físico. Se modifica el texto del último párrafo del numeral 11 para quedar como sigue: 11, Vigilancia . . . El incumplimiento del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana debe ser sancionado conforme a lo dispuesto por la Ley de Infraestructura de la Calidad (LIC), su respectivo Reglamento y demás disposiciones aplicables. | Comentario 3: Efectos de la entrada en vigor del ahora Proyecto de NOM Dice: Aún no establecido en el texto del Proyecto de NOM Justificación: Considerando que sí bien en el Proyecto no se está especificando que el ahora Proyecto de NOM va a cancelar y sustituir a la diversa NOM-004-ENER-2014, eficiencia energética para el conjunto motor-bomba, para bombeo de agua limpia de uso doméstico, en potencias de 0,180 kW (¼ HP) HASTA 0,750 kW (1 HP).- límites, métodos de prueba y etiquetado, que es similar en objetivo y campo de aplicación, es importante que a la conclusión de estos trabajos de normalización, se incluyan las precisiones siguientes: Qué tratamiento y efectos en la continuidad de uso, tendrán los certificados de cumplimiento de conformidad con la NOM-004-ENER-2014 que se encuentren vigentes a la entrada en vigor de lo que será la diversa NOM-004ENER-2024. Al encontrarse listada la NOM-004-ENER-2014, en el numeral 1 del Anexo 2.4.1 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, es exigible su cumplimiento en el punto de entrada al país3, por lo que se debe de prever el mecanismo de actualización oportuna en el Anexo 2.4.1 pues, a nivel validación de operaciones aduaneras se crea un conflicto a nivel declaración del cumplimiento. Lo anterior con el objetivo de que, al convertirse en una disposición oficial, otorgue certeza a los sujetos y autoridades aduaneras sobre la declaración y cumplimiento de la misma, en el punto de entrada al país, como lo marca el artículo 64 de la Ley de Infraestructura de la Calidad, en relación con el artículo 26 de la Ley de Comercio Exterior. | Con fundamento en el artículo 35 fracciones VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Grupo de Trabajo analizó el comentario y se encontró que no procede. Los transitorios son facultad de la autoridad normalizadora (ver art. De la LIC) y se establecerán en el documento de la norma definitiva, una vez que se haya obtenido el dictamen final por parte de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria. En dichos transitorios se indicará la entrada en vigor y los plazos necesarios para dar certeza a los sujetos y autoridades aduaneras sobre la declaración y cumplimiento de la regulación. | PROMOVENTE | RESPUESTA | ACM Certificación de Productos, S.A. de C.V. (fecha del comentario: 09-10-2024) | | Comentario 1: DICE: 3.24 Impulsor periférico Aquel caracterizado por presentar álabes perpendiculares al eje en toda su trayectoria perpendicular al eje, como se observa en la Figura 2 DEBE DECIR: 3.24 Impulsor periférico Aquel caracterizado por presentar álabes perpendiculares al eje en toda su trayectoria, como se observa en la Figura 2 JUSTIFICACIÓN: Se repitió lo siguiente: perpendicular al eje | Con fundamento en el artículo 35 fracciones VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Grupo de Trabajo analizó el comentario y se encontró que procede. Se elimina el texto repetido para quedar como sigue: Aquel caracterizado por presentar álabes perpendiculares al eje en toda su trayectoria, como se observa en la Figura 2. | Comentario 2: DICE: 4. Clasificación Los equipos, objeto de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana, se clasifican como sigue: DEBE DECIR: 4. Clasificación Los productos, objeto de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana, se clasifican como sigue: JUSTIFICACIÓN: Mejor claridad a la lectura | Con fundamento en el artículo 35 fracciones VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Grupo de Trabajo analizó el comentario y se encontró que procede. Se sustituye la palabra equipos por productos en el resto del documento, para homologar con lo indicado en el capítulo 12 del procedimiento de evaluación de a conformidad. | Comentario 3: DICE: 5. Especificaciones Los conjuntos motorbomba o motobombas para manejo de agua limpia, incluidos en el objetivo y campo de aplicación de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana, deben satisfacer lo siguiente: DEBE DECIR: 5. Especificaciones Los conjuntos motorbomba o motobombas para manejo de agua limpia, incluidos en el objetivo y campo de aplicación de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana, deben cumplir lo siguiente: JUSTIFICACIÓN: Mejor claridad a la lectura | Con fundamento en el artículo 35 fracciones VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Grupo de Trabajo analizó el comentario y se encontró que procede. Se sustituye la palabra satisfacer por cumplir para quedar como sigue: 5. Especificaciones Los conjuntos motor-bomba o motobombas para manejo de agua limpia, incluidos en el objetivo y campo de aplicación de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana, deben cumplir lo siguiente: | Comentario 4: DICE: 6.1 Selección de la muestra La toma de muestras para fines de certificación (o recertificación) se realiza conforme se indica en el inciso 12.5.4. DEBE DECIR: 6.1 Selección de la muestra La selección de la muestra (cantidad de piezas o ítems para enviar a pruebas de laboratorio) para fines de certificación (o recertificación) se realiza conforme se indica en el inciso 12.5.4. JUSTIFICACIÓN: Para utilizar lenguaje acorde a los estándares de muestreo y no confundir términos. | Con fundamento en el artículo 35 fracciones VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Grupo de Trabajo analizó el comentario y se encontró que no procede. El texto del inciso 6.1 permanece sin cambios. | Comentario 5: DICE: 7.1 Resultado de la prueba Como resultado de la prueba, descrita en el Capítulo 8, y el procedimiento para determinar el IEB, descrito en el Capítulo 9, de cada uno de los equipos que integran la muestra, debe ser menor o igual al valor del IEB establecido en la Tabla 1 del inciso 5.2. DEBE DECIR: 7.1 Resultado de la prueba El resultado de la prueba, descrita en el Capítulo 8, y el procedimiento para determinar el IEB, descrito en el Capítulo 9, de cada una de las piezas o ítems que integran la muestra, debe ser menor o igual al valor del IEB establecido en la Tabla 1 del inciso 5.2. JUSTIFICACIÓN: Mejor claridad a la lectura. Utilizar lenguaje acorde a los estándares de muestreo y no confundir términos. | Con fundamento en el artículo 35 fracciones VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Grupo de Trabajo analizó el comentario y se encontró que procede parcialmente. Se modifica el texto para quedar como sigue: El resultado de la prueba, descrita en el Capítulo 8, y el procedimiento para determinar el IEB, descrito en el Capítulo 9, de cada uno de los productos que integran la muestra, debe ser menor o igual al valor del IEB establecido en la Tabla 1 del inciso 5.2. | Comentario 6: DICE: 7.2 Etiquetado El titular ... a) Ser ... y b) El valor del IEB obtenido en cualquier prueba de cada una de las muestras (certificación inicial, renovación, muestreo, ampliación, etc.) debe ser igual o menor que el valor que se indica en la etiqueta, en caso contrario sólo se debe permitir un incremento de 3 % de variación siempre y cuando este valor no sea mayor que el límite máximo permisible que se indica en la Tabla 1. DEBE DECIR: 7.2 Etiquetado El titular ... a) Ser ... y b) El valor del IEB obtenido en cualquier prueba de cada una de las piezas o items (certificación inicial, renovación, muestreo, ampliación, etc.) debe ser igual o menor que el valor que se indica en la etiqueta, en caso contrario sólo se debe permitir un incremento de 3 % de variación siempre y cuando este valor no sea mayor que el límite máximo permisible que se indica en la Tabla 1. JUSTIFICACIÓN: Utilizar lenguaje acorde a los estándares de muestreo y no confundir términos. | Con fundamento en el artículo 35 fracciones VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Grupo de Trabajo analizó el comentario y se encontró que procede parcialmente. Se modifica el texto del inciso b) para quedar como sigue: b) El valor del IEB obtenido en cualquier prueba de cada uno de los productos que integran la muestra (certificación inicial, renovación, muestreo, ampliación, etc.) debe ser igual o menor que el valor que se indica en la etiqueta, en caso contrario sólo se debe permitir un incremento de 3 % de variación siempre y cuando este valor no sea mayor que el límite máximo permisible que se indica en la Tabla 1. | Comentario 7: DICE: 8.3 Condiciones de la prueba Utilizar ... ... y Antes de iniciar la prueba se deben colocar tres detectores de temperatura por resistencia o termopares en los devanados o superficies accesibles del motor, mediante los cuales se detectará el equilibrio térmico durante la prueba de estabilización. Cada detector se debe instalar en forma tal que quede protegido contra corrientes de aire de enfriamiento y debe permanecer firme en su posición durante toda la prueba (Véase inciso C.5.2 del Apéndice C). DEBE DECIR: 8.3 Condiciones de la prueba Utilizar ... ... y Antes de iniciar la prueba se deben colocar los detectores de temperatura como se indica en inciso C.5.2 del Apéndice C, mediante los cuales se detectará el equilibrio térmico durante la prueba de estabilización. Cada detector se debe instalar en forma tal que quede protegido contra corrientes de aire de enfriamiento y debe permanecer firme en su posición durante toda la prueba. JUSTIFICACIÓN: La información esta duplicada. Clarificar la redacción y no se repita la información. | Con fundamento en el artículo 35 fracciones VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Grupo de Trabajo analizó el comentario y se encontró que procede. Se modifica el texto para quedar como sigue: Antes de iniciar la prueba se deben colocar los detectores de temperatura como se indica en el inciso C.5.2 del Apéndice C, mediante los cuales se detectará el equilibrio térmico durante la prueba de estabilización. Cada detector se debe instalar en forma tal que quede protegido contra corrientes de aire de enfriamiento y debe permanecer firme en su posición durante toda la prueba. | Comentario 8: DICE: 10.1 Permanencia a) La etiqueta debe ir adherida o sujeta mecánicamente al producto; b) El material debe tener la rigidez suficiente para que no se flexione por su propio peso; c) Debe permanecer en el producto hasta el momento de adquisición por el consumidor final; d) Debe ser grabada o impresa en un material que garantice que, bajo condiciones ambientales normales de exhibición, la información no se degrade o pierda; y e) Se debe adicionar una copia de la etiqueta idéntica sobre el empaque del producto. DEBE DECIR: 10.1 Permanencia a) La etiqueta debe ir adherida, impresa, remachada o sujeta con cordón al producto; b) ... ... ... JUSTIFICACIÓN: Clarificar la redacción. Y contemplar lo indicado en lo indicado en: SC001_24 Lineamiento para la revisión y evaluación de etiquetado y marcado en las Normas Oficiales Mexicanas de Eficiencia Energética | Con fundamento en el artículo 35 fracciones VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Grupo de Trabajo analizó el comentario y se encontró que no procede. Se considera que como se indica en el inciso a) se cumple con el objetivo de que la etiqueta llegue al consumidor final. | Comentario 9: DICE: 12.3.1 Ampliación o reducción del certificado de la conformidad del producto Cualquier modificación al certificado de producto durante su vigencia en modelo, marca, país de origen de fabricación, bodega y especificaciones. DEBE DECIR: 12.3.1 Ampliación o reducción del certificado de la conformidad del producto Cualquier modificación al certificado de producto durante su vigencia, por ejemplo: modelo, marca, país de origen de fabricación, bodega, especificaciones, etc. JUSTIFICACIÓN: Que sea enunciativo, no limitativo, pues puede haber otro tipo de ampliaciones o reducciones que no se están contempladas. | Con fundamento en el artículo 35 fracciones VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Grupo de Trabajo analizó el comentario y se encontró que no procede. Se especifica claramente las ampliaciones que se pueden realizar al certificado. | Comentario 10: DICE: 12.3.4 Certificado de la conformidad del producto Documento mediante el cual el OCP hace constar que un producto o una familia de productos determinados cumple con las especificaciones establecidas en el Proyecto de Norma Oficial Mexicana. DEBE DECIR: 12.3.4 Certificado de la conformidad del producto Documento mediante el cual el OCP hace constar que un producto o una familia de modelos de un mismo producto cumple con las especificaciones establecidas en el Proyecto de Norma Oficial Mexicana. JUSTIFICACIÓN: Es más clara la redacción | Con fundamento en el artículo 35 fracciones VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Grupo de Trabajo analizó el comentario y se encontró que no procede. Lo anterior debido a que ya se tiene establecida la definición, y el cambiarla puede generar conflictos de interpretación, ya que no está definido que es un modelo. | Comentario 11: DICE: 12.3.7 Familia de productos Grupo de productos del mismo tipo en el que las variantes son de carácter estético o de apariencia, pero conservan las características de diseño que aseguran el cumplimiento con el Proyecto de Norma Oficial Mexicana. DEBE DECIR: 12.3.7 Familia de modelos Grupo de modelos de un producto del mismo tipo en el que las variantes son de carácter estético o de apariencia, pero conservan las características de diseño que aseguran el cumplimiento con el Proyecto de Norma Oficial Mexicana. JUSTIFICACIÓN: Es más clara la redacción. | Con fundamento en el artículo 35 fracciones VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Grupo de Trabajo analizó el comentario y se encontró que no procede. El cambiar la definición puede generar conflictos de interpretación, ya que no está definido que es un modelo. | Comentario 12: DICE: 12.3.8 Informe de certificación del sistema de calidad El que otorga un OCP a efecto de hacer constar, que el sistema de aseguramiento de calidad del producto que se pretende certificar contempla procedimientos para asegurar el cumplimiento con el Proyecto de Norma Oficial Mexicana. DEBE DECIR: 12.3.8 Informe de certificación del sistema de gestión de calidad El que otorga un OCP a efecto de hacer constar, que el sistema de gestión de calidad del producto que se pretende certificar contempla procedimientos para asegurar el cumplimiento con el Proyecto de Norma Oficial Mexicana. JUSTIFICACIÓN: Es más clara la redacción y está de acuerdo con la ISO 9000 | Con fundamento en el artículo 35 fracciones VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Grupo de Trabajo analizó el comentario y se encontró que procede. Se acepta la propuesta de cambio al numeral 12.3.8 para quedar como sigue: Informe de certificación del sistema de gestión de calidad. El que otorga un OCP a efecto de hacer constar, que el sistema de gestión de calidad del producto que se pretende certificar contempla procedimientos para asegurar el cumplimiento con el Proyecto de Norma Oficial Mexicana. | Comentario 13: DICE: 12.3.9 Informe de pruebas Documento que emite un LP acreditado y aprobado en los términos de la LIC, mediante el cual se presentan los resultados obtenidos en las pruebas realizadas a la muestra seleccionada. DEBE DECIR: 12.3.9 Informe de resultados Documento que emite un LP acreditado y aprobado en los términos de la LIC, mediante el cual se presentan los resultados obtenidos en los ensayos realizadas a la muestra seleccionada. JUSTIFICACIÓN: Es más clara la redacción y contempla lenguaje de la ISO 17025 vigente | Con fundamento en el artículo 35 fracciones VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Grupo de Trabajo analizó el comentario y se encontró que no procede. La norma define claramente en el procedimiento de evaluación de la conformidad lo que es un laboratorio de pruebas y el informe de pruebas. | Comentario 14 Dice: 12.3.10 Laboratorio de pruebas Persona moral, acreditada y aprobada conforme lo establece la LIC, para realizar pruebas de acuerdo con el Proyecto de Norma Oficial Mexicana. Debe decir: 12.3.10 Laboratorio de ensayos Persona moral, acreditada y aprobada conforme lo establece la LIC, para realizar ensayos de acuerdo con el Proyecto de Norma Oficial Mexicana. JUSTIFICACIÓN Es más clara la redacción y contempla lenguaje de la ISO 17025 vigente | Con fundamento en el artículo 35 fracciones VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Grupo de Trabajo analizó el comentario y se encontró que no procede. La Ley de Infraestructura de la Calidad hace diferencia entre el termino prueba y ensayo, además la norma define claramente en el procedimiento de evaluación de la conformidad lo que es un laboratorio de pruebas. | Comentario 15 DICE: 12.3.12 Organismo de certificación de sistema de aseguramiento de la calidad Persona moral acreditada y aprobada conforme a la LIC y su Reglamento, que tenga por objeto realizar funciones de certificación de sistemas de aseguramiento de la calidad. DEBE DECIR: 12.3.12 Organismo de certificación de sistema de gestión de la calidad Persona moral acreditada y aprobada conforme a la LIC y su Reglamento, que tenga por objeto realizar funciones de certificación de sistemas de gestión de la calidad. JUSTIFICACIÓN: Es más clara la redacción y está de acuerdo con la ISO 9000 | Con fundamento en el artículo 35 fracciones VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Grupo de Trabajo analizó el comentario y se encontró que procede. Se modifica el texto para quedar como sigue: 12.3.12 Organismo de certificación de sistema de gestión de la calidad. Persona moral acreditada y aprobada conforme a la LIC y su Reglamento, que tenga por objeto realizar funciones de certificación de sistemas de gestión de la calidad. | Comentario 16 DICE: 12.3.15 Seguimiento Comprobación a la que están sujetos los productos certificados de acuerdo con el Proyecto de Norma Oficial Mexicana, así como el sistema de aseguramiento de la calidad, a los que se les otorgó un certificado de la conformidad con el objeto de constatar que continúan cumpliendo con el Proyecto de Norma Oficial Mexicana y del que depende la vigencia de dicha certificación. DEBE DECIR: 12.3.15 Seguimiento Comprobación a la que están sujetos los productos certificados de acuerdo con el Proyecto de Norma Oficial Mexicana, así como el sistema de gestión de la calidad, a los que se les otorgó un certificado de la conformidad con el objeto de constatar que continúan cumpliendo con el Proyecto de Norma Oficial Mexicana y del que depende la vigencia de dicha certificación. JUSTIFICACIÓN: Es más clara la redacción y está de acuerdo con la ISO 9000 | Con fundamento en el artículo 35 fracciones VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Grupo de Trabajo analizó el comentario y se encontró que procede. Se modifica el texto para quedar como sigue: 12.3.15 Seguimiento Comprobación a la que están sujetos los productos certificados de acuerdo con el Proyecto de Norma Oficial Mexicana, así como el sistema de gestión de la calidad, a los que se les otorgó un certificado de la conformidad con el objeto de constatar que continúan cumpliendo con el Proyecto de Norma Oficial Mexicana y del que depende la vigencia de dicha certificación. | Comentario 17 DICE: 12.4.4 El interesado debe elegir un LP acreditado, con objeto de someter a pruebas de laboratorio una muestra. Las pruebas se realizarán bajo la responsabilidad del OCP. El OCP, debe dar respuesta a las solicitudes de certificación, renovación, cambios en el alcance de la certificación (tales como modelo, clave o similar). DEBE DECIR: 12.4.4 El interesado debe elegir un LP acreditado, con objeto de someter a ensayos una muestra. Los ensayos se realizarán bajo la responsabilidad del LP. El OCP, debe dar respuesta a las solicitudes de certificación, renovación, cambios en el alcance de la certificación (tales como modelo, clave o similar). JUSTIFICACIÓN Es más clara la redacción y contempla lenguaje de la ISO 17025 vigente. El OCP no realiza ensayos o pruebas, corresponde a los laboratorios realizarlas. | Con fundamento en el artículo 35 fracciones VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Grupo de Trabajo analizó el comentario y se encontró que no procede. La Ley de Infraestructura de la Calidad hace diferencia entre el termino prueba y ensayo, además la norma define claramente en el procedimiento de evaluación de la conformidad lo que es un laboratorio de pruebas. | Comentario 18 DICE: 12.5.1 Para obtener el certificado de la conformidad de producto, el interesado puede optar por la modalidad de certificación mediante pruebas periódicas al producto (por modelo o por familia), o por la modalidad de certificación mediante el sistema de gestión de la calidad de la línea de producción (por modelo o por familia) y, para tal efecto, debe presentar como mínimo la siguiente documentación al OCP, por cada modelo que representa a la familia: DEBE DECIR: 12.5.1 Para obtener el certificado de la conformidad de producto, el interesado puede optar por la modalidad de certificación mediante pruebas periódicas al producto (por modelo o por familia), o por la modalidad de certificación mediante el sistema de gestión de la calidad de la línea de producción (por modelo o por familia) y, para tal efecto, debe presentar como mínimo la siguiente documentación al OCP, por cada modelo de la familia que desea certificar: JUSTIFICACIÓN: Es más clara la redacción | Con fundamento en el artículo 35 fracciones VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Grupo de Trabajo analizó el comentario y se encontró que procede parcialmente. Se modifica el texto para quedar como sigue: 12.5.1 Para obtener el certificado de la conformidad de producto, el interesado puede optar por la modalidad de certificación mediante pruebas periódicas al producto (por modelo o por familia), o por la modalidad de certificación mediante el sistema de gestión de la calidad de la línea de producción (por modelo o por familia) y, para tal efecto, debe presentar como mínimo la siguiente documentación al OCP, por cada producto que representa a la familia: | Comentario 19 DICE: 12.5.1.1 Para la modalidad de certificación mediante pruebas periódicas al producto (modalidad 1): Original del certificado de cumplimiento con la NOM-014-ENER-2004 o NOM-033-ENER-2019 vigentes o las que las sustituyan; Original del (los) informe(s) de pruebas el cual será vigente, a partir de su fecha de emisión, por un periodo de 90 días naturales, realizadas por un LP acreditado y aprobado para el proceso de certificación, el cual deberá contener la información indicada en el Apéndice B; .... Declaración bajo protesta de decir verdad, por medio de la cual el interesado manifestará que el producto presentado a pruebas de laboratorio es representativo de la familia que se pretende certificar, de acuerdo con los incisos: 12.3.7 y 12.5.4.2; DEBE DECIR: 12.5.1.1 Para la modalidad de certificación mediante pruebas periódicas al producto (modalidad 1): Copia del certificado de cumplimiento con la NOM-014-ENER-2004 o NOM-033-ENER-2019 vigentes o las que las sustituyan; Original del (los) informe(s) de resultados, emitido (s) por un LP acreditado y aprobado en los términos de la ley, el cual será vigente, a partir de su fecha de emisión, por un periodo de 90 días naturales, para el proceso de certificación y deberá contener la información indicada en el Apéndice B; .... Declaración bajo protesta de decir verdad, por medio de la cual el interesado manifestará que el producto presentado a pruebas de laboratorio es representativo de la familia que se pretende certificar, de acuerdo con el inciso: 12.3.7 y 12.5.4.4 JUSTIFICACIÓN: El certificado original se entrega al interesado. Es más clara la redacción El numeral 12.5.4.2 no hace referencia a familia de modelos, hace referencia a programas de envió en seguimiento. | Con fundamento en el artículo 35 fracciones VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Grupo de Trabajo analizó el comentario y se encontró que procede parcialmente. Se modifica el texto para quedar como sigue: 12.5.1.1 Para la modalidad de certificación mediante pruebas periódicas al producto (modalidad 1): - Copia del certificado de cumplimiento con la NOM-014-ENER-2004 o NOM-033-ENER-2019 vigentes o las que las sustituyan; - Original del (los) informe(s) de prueba(s), el cual será vigente, a partir de su fecha de emisión, por un periodo de 90 días naturales, para el proceso de certificación y deberá contener la información indicada en el Apéndice B; - .... - Declaración bajo protesta de decir verdad, por medio de la cual el interesado manifestará que el producto presentado a pruebas de laboratorio es representativo de la familia que se pretende certificar, de acuerdo con el inciso: 12.3.7 y 12.5.4.4 . . | Comentario 20 DICE: 12.5.1.2 Para la modalidad de certificación mediante el sistema de gestión de la calidad de la línea de producción (modalidad 2): Los descritos en el inciso 12.5.1.1. Copia del certificado vigente del sistema de gestión de la calidad que incluya la línea de producción, expedido por un organismo de certificación de sistemas de aseguramiento de la calidad; e Informe de certificación del sistema de calidad que indique que se cuenta con procedimiento de verificación al proceso de producción. DEBE DECIR: 12.5.1.2 Para la modalidad de certificación mediante el sistema de gestión de la calidad de la línea de producción (modalidad 2): Los descritos en el inciso 12.5.1.1. Copia del certificado vigente del sistema de gestión de la calidad que incluya la línea de producción, expedido por un organismo de certificación de sistemas de gestión de la calidad; e Informe de certificación del sistema de gestión de la calidad, emitido por el OCP, que indique que el sistema de gestión de calidad de un producto de una determinada línea de producción contempla procedimientos de verificación para el cumplimiento con el presente proyecto de NOM. Para la certificación inicial, se debe de realizar una visita previa para verificación del sistema de calidad de la línea de producción y realizar el muestreo de productos. Lo anterior aplica tanto a fabricantes nacionales los de otros piases como a fabricantes mexicanos. JUSTIFICACIÓN: Es más clara la redacción y está de acuerdo con la ISO 9000 Esta información queda mejor aquí debido a que refiere a la certificación inicial, no al seguimiento. | Con fundamento en el artículo 35 fracciones VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Grupo de Trabajo analizó el comentario y se encontró que procede parcialmente. Se modifica el texto para quedar como sigue: 12.5.1.2 Para la modalidad de certificación mediante el sistema de gestión de la calidad de la línea de producción (modalidad 2): Los descritos en el inciso 12.5.1.1. Copia del certificado vigente del sistema de gestión de la calidad que incluya la línea de producción, expedido por un organismo de certificación de sistemas de gestión de la calidad; e Informe de certificación del sistema de gestión de la calidad, que indique que se cuenta con procedimientos de verificación para el cumplimiento con el presente proyecto de NOM. Para la certificación inicial, se debe de realizar una visita previa para corroborar el sistema de calidad de la línea de producción y realizar el muestreo de productos. | Comentario 21 DICE: 12.5.3 En ambas modalidades... ... ... ... ... ... ... ... Únicamente, en caso de cancelación por incumplimiento con las especificaciones de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana, el interesado debe presentar un informe de pruebas de laboratorio cuya fecha de inicio de pruebas sea posterior a la fecha de cancelación del certificado cancelado. El OCP es el responsable del muestreo de producto al cual se le efectúen las pruebas y, la decisión del LP en el cual se lleven a cabo los métodos de prueba debe acordarse entre el solicitante y el OCP. El informe de pruebas resultante tendrá una vigencia de 90 días naturales a partir de su emisión y debe demostrar que el producto cumple con todas las especificaciones del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana. DEBE DECIR: 12.5.3 En ambas modalidades... ... ... ... ... ... ... ... Únicamente, en caso de cancelación por incumplimiento con las especificaciones de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana, el interesado debe presentar un informe de resultados de laboratorio cuya fecha de inicio de pruebas sea posterior a la fecha de cancelación del certificado cancelado, para tal efecto el OCP será el responsable de realizar el muestreo de producto al cual se le efectúen los ensayos y, la decisión del LP en el cual se lleven a cabo los métodos debe acordarse entre el solicitante y el OCP. El informe de resultados resultante tendrá una vigencia de 90 días naturales a partir de su emisión y debe demostrar que el producto cumple con todas las especificaciones del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana. JUSTIFICACIÓN: Es más clara la redacción y contempla lenguaje de la ISO 17025 vigente. | Con fundamento en el artículo 35 fracciones VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Grupo de Trabajo analizó el comentario y se encontró que no procede. La norma define claramente en el procedimiento de evaluación de la conformidad lo que es un informe de pruebas. | Comentario 22 DICE: 12.5.4.1 Selección de la muestra a) Se deben tomar las muestras representativas de acuerdo con la capacidad del conjunto motor-bomba o motobomba que se requiera certificar para la realización de las pruebas de laboratorio, de acuerdo con la Tabla 7. Para la certificación inicial, es responsabilidad del solicitante llevar a cabo esta selección en esta etapa; b) En los seguimientos que realicen los OCP, se deben tomar las muestra al azar y, de ser posible, de diferente modelo y tipo del muestreado para la certificación inicial o en seguimientos anteriores; de un lote, de la línea de producción, bodega o punto de venta, para la realización de las pruebas de laboratorio, de acuerdo con la Tabla 7; c) Se enviará a prueba solo uno de los dos equipos seleccionados por cada potencia, el equipo sobrante quedará como testigo en caso de que el primero no cumpla con los establecido en el Capítulo 7 de este documento; d) Si el equipo enviado a pruebas no cumple con lo establecido en el Capítulo 7., se probará el equipo que quedó resguardado como testigo; y e) La muestra para verificación o recertificación, debe integrarse por equipos de la familia diferentes a los que se probaron desde la certificación inicial. DEBE DECIR: 12.5.4.1 Selección de la muestra a) Se deben tomar las muestras representativas de acuerdo con la capacidad del conjunto motor-bomba o motobomba que se requiera certificar para la realización de los ensayos, de acuerdo con la Tabla 7. Para la certificación inicial, es responsabilidad del solicitante llevar a cabo esta selección en esta etapa; b) En los seguimientos que realicen los OCP, se deben tomar las muestras al azar y, de ser posible, de diferente modelo y tipo del muestreado para la certificación inicial o en seguimientos anteriores; de un lote, de la línea de producción, bodega o punto de venta, para la realización de los ensayos, de acuerdo con la Tabla 7; c) Se enviará a ensayos solo uno de los dos equipos seleccionados por cada potencia, el equipo sobrante quedará como testigo en caso de que el primero no cumpla con los establecido en el Capítulo 7 de este documento; d) Si el equipo enviado a ensayos no cumple con lo establecido en el Capítulo 7., se probará el equipo que quedó resguardado como testigo; y e) La muestra para verificación o recertificación, debe integrarse por equipos de la familia diferentes a los ensayados desde la certificación inicial. JUSTIFICACIÓN: Es más clara la redacción y contempla lenguaje de la ISO 17025 vigente. | Con fundamento en el artículo 35 fracciones VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Grupo de Trabajo analizó el comentario y se encontró que procede parcialmente. Se modifica el texto para quedar como sigue: 12.5.4.1 Selección de la muestra . b) En los seguimientos que realicen los OCP, se deben tomar las muestras al azar y, de ser posible, de diferente modelo y tipo del muestreado para la certificación inicial o en seguimientos anteriores; de un lote, de la línea de producción, bodega o punto de venta, para la realización de las pruebas de laboratorio, de acuerdo con la Tabla 7; . . . | Comentario 23 DICE: 12.5.4.3 El resultado de prueba de la muestra a evaluar debe cumplir con las especificaciones establecidas en el Capítulo 5 de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana. En caso de no cumplirse el requisito anterior, se permite repetir la prueba a una segunda muestra. Si esta segunda muestra no satisface las condiciones especificadas, el modelo no cumple con este Proyecto de Norma Oficial Mexicana. DEBE DECIR: 12.5.4.3 El resultado del ensayo de la muestra a evaluar debe cumplir con las especificaciones establecidas en el Capítulo 5 de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana. En caso de no cumplirse el requisito anterior, se permite repetir el ensayo a una segunda muestra. Si esta segunda muestra no satisface las condiciones especificadas, el modelo no cumple con este Proyecto de Norma Oficial Mexicana. JUSTIFICACIÓN: Es más clara la redacción y contempla lenguaje de la ISO 17025 vigente. | Con fundamento en el artículo 35 fracciones VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Grupo de Trabajo analizó el comentario y se encontró que no procede. La Ley de Infraestructura de la Calidad hace diferencia entre el termino prueba y ensayo. El proyecto de norma define claramente en el procedimiento de evaluación de la conformidad lo que es un informe de pruebas. | Comentario 24 DICE: 12.5.4.4 Para el proceso de certificación, ... Para .... 1. Dentro del intervalo de las capacidades de los equipos a probar conforme la Tabla 7; 2. Si se requiere certificar una familia, se debe definir las capacidades de los equipos que la integraran y de acuerdo con la Tabla 7 enviar las muestras correspondientes. Y si ésta no incluye los siete tipos de motores: 0,149 kW (1/5 HP) 0,180 kW (¼ HP), 0,370 kW (½ HP), 0,560 kW (¾ HP), 0,750 kW (1 HP), 1,119 kW (1 ½ HP) y 1,492 kW (2 HP), la muestra a enviar a pruebas de laboratorio se debe integrar con motores de cada capacidad en kW (HP) que se desee certificar únicamente; DEBE DECIR: 12.5.4.4 Para el proceso de certificación, ... Para .... 1.Se agrupan en familias conforme a lo establecido en la Tabla 7. 2. Si se requiere certificar una familia, el OCP debe definir el modelo representativo para envió al laboratorio de acuerdo con la Tabla 7. Si la familia incluye capacidades diferentes de las indicas en la tabla 7, la muestra a enviar a pruebas de laboratorio también se debe integrar con motores de cada capacidad en kW (HP) que se desee certificar. 3.... 4.... 5. Mismo país de origen JUSTIFICACIÓN: Se aclaran los criterios de agrupación en familia. Solo considerando la tabla 7. El tema de mismo país de origen se debe a que en modalidad 2 los sistemas de gestión no necesariamente son iguales en fábricas que se localizan en otros o diferentes países. | Con fundamento en el artículo 35 fracciones VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Grupo de Trabajo analizó el comentario y se encontró que no procede. Se conserva la redacción original del inciso 12.5.4.4, ya que fue consensada con los integrantes del grupo de trabajo que participaron en su elaboración, además el modificar este inciso puede incrementar los costos de cumplimiento de la NOM. | Comentario 25 DICE: 12.5.5 Vigencia de los certificados de la conformidad del producto y de los informes de prueba 12.5.5.1 Un año a partir de la fecha de su emisión, para los certificados de la conformidad (modalidad 1). 12.5.5.2 Tres años a partir de la fecha de emisión, para los certificados de la conformidad (modalidad 2). 12.5.5.3 Noventa días naturales para los informes de prueba con certificación inicial. 12.5.5.4 Treinta días naturales para renovación de los informes de prueba durante el seguimiento. DEBE DECIR: 12.5.5 Vigencia de los certificados de la conformidad del producto y de los informes de resultados 12.5.5.1 Un año a partir de la fecha de su emisión, para los certificados de la conformidad emitidos en modalidad 1. 12.5.5.2 Tres años a partir de la fecha de emisión, para los certificados de la conformidad emitidos en modalidad 2. 12.5.5.3 Noventa días naturales a partir de la fecha de emisión, para los informes de resultados a ser utilizados con fines de certificación inicial. 12.5.5.4 Treinta días naturales a partir de la fecha de emisión, para los informes de resultados derivados del seguimiento. JUSTIFICACIÓN: Es más clara la redacción y contempla lenguaje de la ISO 17025 vigente. | Con fundamento en el artículo 35 fracciones VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Grupo de Trabajo analizó el comentario y se encontró que procede parcialmente. Se modifica el texto para quedar como sigue: 12.5.5 Vigencia de los certificados de la conformidad del producto y de los informes de prueba 12.5.5.1 Un año a partir de la fecha de su emisión, para los certificados de la conformidad emitidos en modalidad 1. 12.5.5.2 Tres años a partir de la fecha de emisión, para los certificados de la conformidad emitidos en modalidad 2. 12.5.5.3 Noventa días naturales a partir de la fecha de emisión, para los informes de prueba a ser utilizados con fines de certificación inicial. 12.5.5.4 Treinta días naturales a partir de la fecha de emisión, para los informes de resultados derivados del seguimiento. | Comentario 26 DICE: 12.5.6.1 El OCP debe realizar el seguimiento del cumplimiento de los productos certificados con el Proyecto de Norma Oficial Mexicana, como mínimo una vez al año, tanto de manera documental como por revisión y muestreo del producto certificado. El seguimiento se debe realizar en una muestra tomada como se especifica en el inciso 12.5.4, en la fábrica, bodegas o en lugares de comercialización del producto en el territorio nacional una vez al año. En la modalidad de certificación con seguimiento mediante pruebas periódicas al producto, el OCP debe realizar el seguimiento del cumplimiento de los productos certificados con el Proyecto de la Norma Oficial Mexicana, anualmente, tanto de manera documental por revisión, muestreo y prueba del producto certificado. En la modalidad de certificación mediante el sistema de gestión de la calidad de la línea de producción, el seguimiento se debe realizar anualmente en el lugar donde se manufactura el producto. El OCP debe verificar el sistema de control de la calidad de las líneas de producción en las que se fabrican los productos y debe determinar, por medio de pruebas realizadas en la fábrica, siempre y cuando el LP cuente con la acreditación y aprobación correspondiente, que los productos certificados siguen en cumplimiento con el Proyecto de Norma Oficial Mexicana. Se deben revisar también los resultados de la última auditoría de seguimiento aplicado por el organismo de certificación de sistemas de gestión de la calidad, acreditado. Para la certificación inicial, se debe de realizar una visita previa para verificación del sistema de calidad de la línea de producción. El muestreo puede ser realizado en esta visita. En caso de familia: En ambas modalidades la muestra para seguimiento debe integrarse por miembros de la familia diferentes a los que se han evaluado con antelación en LP. DEBE DECIR: 12.5.6.1 El OCP debe realizar el seguimiento a la certificación para determinar el cumplimiento de los productos certificados con el este Proyecto de Norma Oficial Mexicana, tanto de manera documental como por revisión y muestreo del producto certificado. El seguimiento se debe realizar en una muestra tomada como se especifica en el inciso 12.5.4, en la fábrica, bodegas o en lugares de comercialización del producto en el territorio nacional una vez al año. En la modalidad de certificación con seguimiento mediante pruebas periódicas al producto, el OCP debe realizar el seguimiento a la certificación como mínimo una vez dentro del periodo de vigencia del certificado. En la modalidad de certificación mediante el sistema de gestión de la calidad de la línea de producción, el seguimiento a la certificación se debe realizar como mínimo 2 veces dentro del periodo de vigencia del certificado en el lugar donde se manufactura el producto. El OCP debe verificar el sistema de control de la calidad de las líneas de producción en las que se fabrican los productos y debe determinar, por medio de la revisión de registros de los ensayos realizados en la fábrica, que los productos certificados siguen en cumplimiento con el Proyecto de Norma Oficial Mexicana. Se deben revisar también los resultados de la última auditoría de seguimiento aplicado por el organismo de certificación de sistemas de gestión de la calidad, acreditado. Eliminar En caso de familia: En ambas modalidades la muestra para seguimiento debe integrarse por miembros de la familia diferentes a los que se han evaluado con antelación en LP. JUSTIFICACIÓN: Es más clara la redacción, se aclara el número de visitas a realizar, no se obliga a que los fabricantes deban acreditar su laboratorio y tampoco aprobarlo, ya que eso hace más caro el proceso de certificación y contempla lenguaje de la ISO 17065 vigente. Esta información: Para la certificación inicial, se debe de realizar una visita previa para verificación del sistema de calidad de la línea de producción. El muestreo puede ser realizado en esta visita. Debe estar en el numeral 12.5.1.2 como requisito para la certificación inicial. | Con fundamento en el artículo 35 fracciones VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Grupo de Trabajo analizó el comentario y se encontró que no procede. Se conserva la redacción original del inciso 12.5.6.1, ya que fue consensada con los integrantes del grupo de trabajo que participaron en su elaboración. | Comentario 27 DICE: 12.5.6.2 De los resultados del seguimiento correspondiente, el OCP dictamina la suspensión, cancelación o renovación del certificado de conformidad del producto. En caso de que el OCP determine la suspensión o cancelación del certificado, ya sea por el incumplimiento del producto con el Proyecto de Norma Oficial Mexicana o cuando el seguimiento no pueda llevarse a cabo por causa imputable al titular del certificado, el OCP debe dar aviso a las autoridades correspondientes. DEBE DECIR: 12.5.6.2 De los resultados del seguimiento correspondiente, el OCP dictamina la suspensión, cancelación o renovación del certificado de conformidad del producto. En caso de que el OCP determine la suspensión o cancelación del certificado, ya sea por el incumplimiento del producto con el Proyecto de Norma Oficial Mexicana o cuando el seguimiento no pueda llevarse a cabo por causa imputable al titular del certificado, el OCP debe dar aviso al titular del certificado por cualquier medio. JUSTIFICACÓN: Se clarifica a quien se debe informar. | Con fundamento en el artículo 35 fracciones VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Grupo de Trabajo analizó el comentario y se encontró que no procede. El aviso se debe dar a la autoridad normalizadora y no al titular del certificado. | Comentario 28 DICE: 12.5.8 Se procederá a la suspensión del certificado a) Por ... b) Cuando ... c) Cuando el titular del certificado no presente al OCP el informe de pruebas derivado del seguimiento, antes de 30 días naturales contados a partir de la fecha de emisión del informe de pruebas y dentro de la vigencia del certificado; d) Por ... e) Cuando ... El OCP debe informar al titular del certificado sobre la suspensión, otorgando un plazo de 30 días naturales para hacer aclaraciones pertinentes o subsanar las deficiencias del producto o del proceso de certificación. Pasado el plazo otorgado y en caso de que no se hayan subsanado los incumplimientos, el OCP procederá a la cancelación inmediata del certificado de la conformidad del producto. DEBE DECIR: 12.5.8 Se procederá a la suspensión del certificado a) Por ... b) Cuando ... c) Cuando el titular del certificado no presente al OCP el informe de resultados derivado del seguimiento, antes de 30 días naturales contados a partir de la fecha de emisión del informe de pruebas y dentro de la vigencia del certificado; d) Por ... e) Cuando ... El OCP debe informar al titular del certificado sobre la suspensión, otorgando un plazo de 30 días naturales contados a partir de la fecha de emisión de la suspensión para hacer aclaraciones pertinentes o subsanar las deficiencias del producto o del proceso de certificación. Pasado el plazo otorgado y en caso de que no se hayan subsanado los incumplimientos, el OCP procederá a la cancelación del certificado de la conformidad del producto. JUSTIFICACIÓN: Es más clara la redacción y contempla lenguaje de la ISO 17025 | Con fundamento en el artículo 35 fracciones VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Grupo de Trabajo analizó el comentario y se encontró que procede parcialmente. Se modifica el texto para quedar como sigue: 12.5.8 Se procederá a la suspensión del certificado a) Por ... b) Cuando ... c) Cuando el titular del certificado no presente al OCP el informe de pruebas derivado del seguimiento, antes de 30 días naturales contados a partir de la fecha de emisión del informe de pruebas y dentro de la vigencia del certificado; d) Por ... e) Cuando ... El OCP debe informar al titular del certificado sobre la suspensión, otorgando un plazo de 30 días naturales contados a partir de la fecha de emisión de la notificación de suspensión para hacer aclaraciones pertinentes o subsanar las deficiencias del producto o del proceso de certificación. Pasado el plazo otorgado y en caso de que no se hayan subsanado los incumplimientos, el OCP procederá a la cancelación inmediata del certificado de la conformidad del producto. | Comentario 29 DICE: 12.5.9 Se procederá a la cancelación inmediata del certificado a).... ... j)... En todos los casos de cancelación se procede a dar aviso a las autoridades correspondientes, informando los motivos de ésta. El OCP mantendrá el expediente de los productos con certificados cancelados por incumplimiento con el Proyecto de Norma Oficial Mexicana. DEBE DECIR: 12.5.9 Se procederá a la cancelación inmediata del certificado a).... ... j)... En todos los casos de cancelación se procede a dar aviso por cualquier medio a la CONUEE y dar de baja del sistema de aduanas el certificado correspondiente, informando los motivos de ésta. El OCP mantendrá el expediente de los productos con certificados cancelados por incumplimiento con el Proyecto de Norma Oficial Mexicana. JUSTIFICACIÓN: Se clarifica a quien se notifica las cancelaciones | Con fundamento en el artículo 35 fracciones VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Grupo de Trabajo analizó el comentario y se encontró que no procede. Se conserva el texto original del inciso 12.5.9 el cual fue consensado con los integrantes del grupo de trabajo. | Comentario 30 DICE: 12.7 Ampliación ... ... ... ... ... Para ampliar, modificar o reducir el alcance del certificado de la conformidad del producto, deben presentarse los documentos siguientes: a) Información... b) En caso de que el producto certificado sufra alguna modificación, el titular del certificado deberá notificarlo al OCP correspondiente, para que se compruebe que se siga cumpliendo con el Proyecto de Norma Oficial Mexicana. DEBE DECIR: 12.7 Ampliación ... ... ... ... ... Para ampliar, modificar o reducir el alcance del certificado de la conformidad del producto, deben presentarse los documentos siguientes: a) Información... b) En caso de que el producto certificado sufra alguna modificación, el titular del certificado deberá notificarlo e ingresar la información correspondiente al OCP, para que se compruebe que se siga cumpliendo con el Proyecto de Norma Oficial Mexicana. JUSTIFICACIÓN: Clarificar redacción. | Con fundamento en el artículo 35 fracciones VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Grupo de Trabajo analizó el comentario y se encontró que procede. Se modifica el texto para quedar como sigue: 12.7 Ampliación ... ... ... Para ampliar, modificar o reducir el alcance del certificado de la conformidad del producto, deben presentarse los documentos siguientes: a) Información... b) En caso de que el producto certificado sufra alguna modificación, el titular del certificado deberá notificarlo e ingresar la información correspondiente al OCP, para que se compruebe que se siga cumpliendo con el Proyecto de Norma Oficial Mexicana. | Comentario 31 DICE: 12.8 Responsabilidades de los Organismos de Evaluación de la Conformidad (OEC) Los OEC (OCP y LP) que se encuentren acreditados y aprobados para llevar a cabo la evaluación de la conformidad con este Proyecto de Norma Oficial Mexicana, comparten mutua responsabilidad sobre las certificaciones que deriven de sus actividades correspondientes. Se debe contar con un contrato o convenio de colaboración en el que se definan e identifiquen plenamente sus atribuciones respectivas (pruebas, muestreo, revisión de requisitos de certificación, determinación de cumplimiento con las especificaciones, personal involucrado en cada actividad, entre otros), con el fin de evitar ambigüedades, dicho contrato o convenio deberá ser revisado y ratificado por las partes involucradas al menos cada dos años, siempre y cuando no haya cambios sustanciales como puede ser el crecimiento o reducción de infraestructura, cambio de domicilio, cambio de razón social, entre otros. DEBE DECIR: Eliminar JUSTIFICACIÓN: El cliente es quien solicita los servicios al laboratorio, debido a que necesita una certificación posterior de producto. El OCP no contrata los servicios de laboratorio, recibe una solicitud de certificación junto con el informe emitido por parte del laboratorio. Por otro lado, el numeral 12.8 es un requisito de acreditación, documentado en la ISO IEC 17025 2017 y si los OCP's ya tienen acreditación y aprobación vigentes, es porque ya cumplen con ese requisito. | Con fundamento en el artículo 35 fracciones VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Grupo de Trabajo analizó el comentario y se encontró que procede. Se elimina el texto del párrafo del inciso 12.8. | Comentario 32 DICE: No aplica DEBE DECIR Transitorios La presente norma oficial mexicana entrará en vigor a los 180 días naturales posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación. JUSTIFICACIÓN: Considerando los tiempos de acreditación tanto de laboratorios y de OCP´s. | Con fundamento en el artículo 35 fracciones VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Grupo de Trabajo analizó el comentario y se encontró que no procede. Los Transitorios se incluyen en el documento de la norma definitiva que se publicará en el DOF, junto con los demás transitorios que la autoridad normalizadora establezca, previa autorización del jurídico de la Sener. | Ciudad de México a 11 de diciembre de 2024.- Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Preservación y Uso Racional de los Recursos Energéticos (CCNNPURRE) y Director General de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía (CONUEE), M. en I. Israel Jáuregui Nares.- Rúbrica.
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