DOF: 30/12/2024
ACUERDO por el que se da a conocer el factor de actualización a los ingresos totales anuales de una sociedad por acciones simplificada, conforme a lo dispuesto en el artículo 260 de la Ley General de Sociedades Mercantiles

ACUERDO por el que se da a conocer el factor de actualización a los ingresos totales anuales de una sociedad por acciones simplificada, conforme a lo dispuesto en el artículo 260 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Secretario de Economía, con fundamento en los artículos 34, fracción XXXIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 260 de la Ley General de Sociedades Mercantiles; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y 5, fracción XVII, del Reglamento Interior de la Secretaria de Economía, y
CONSIDERANDO
Que el 14 de marzo de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles", mediante el cual se estableció la figura de la sociedad por acciones simplificada, con el propósito de facilitar los trámites para la constitución de una empresa.
Que el párrafo segundo del artículo 260 de la Ley General de Sociedades Mercantiles señala el monto máximo de ingresos totales anuales de este tipo de sociedades y que dicho monto será actualizado de manera anual el primero de enero de cada año.
Que la actualización se realizará considerando el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes de diciembre del penúltimo año hasta el mes de diciembre inmediato anterior a aquel por el que se efectúa la actualización, mismo que debe ser publicado por la Secretaría de Economía en el Diario Oficial de la Federación durante el mes de diciembre de cada año.
Que conforme a lo dispuesto en el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación dicho factor se obtendrá dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes anterior al más reciente del periodo entre el citado índice correspondiente al mes anterior al más antiguo de dicho periodo y que en los casos en que el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes anterior al más reciente del periodo, no haya sido publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, la actualización de que se trate se realizará aplicando el último índice mensual publicado.
Que el 28 de diciembre de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el que se da a conocer el factor de actualización a los ingresos totales anuales de una sociedad por acciones simplificada, conforme a lo dispuesto en el artículo 260 de la Ley General de Sociedades Mercantiles", mediante el cual se dio a conocer que para efectos de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 260 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, a partir del 1 de enero de 2024, los ingresos totales anuales de una sociedad por acciones simplificada no podrán rebasar de $7,076,469.38 (siete millones setenta y seis mil cuatrocientos sesenta y nueve pesos 38/100 M.N.).
Que el 8 de diciembre de 2023, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de noviembre de 2023, mismo que corresponde a 131.445 puntos;
Que el 10 de diciembre de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de noviembre de 2024, mismo que corresponde a 137.424 puntos, y
Que con el propósito de actualizar el monto a que se refiere el segundo considerando y brindar certeza jurídica a los particulares respecto del límite de ingresos totales anuales que podrán tener las sociedades por acciones simplificadas, es necesario dar a conocer el factor de actualización correspondiente al año 2025, por lo que se expide el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL FACTOR DE ACTUALIZACIÓN A LOS INGRESOS
TOTALES ANUALES DE UNA SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA, CONFORME A LO
DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 260 DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES
PRIMERO. El factor de actualización a los ingresos totales anuales de una sociedad por acciones simplificada, aplicable a 2025, corresponde a 1.0455.
SEGUNDO. Para efectos informativos, se da a conocer que, como resultado de la aplicación del factor de actualización señalado en el numeral anterior a la cantidad prevista en el artículo Segundo del "Acuerdo por el que se da a conocer el factor de actualización a los ingresos totales anuales de una sociedad por acciones simplificada conforme a lo dispuesto en el artículo 260 de la Ley General de Sociedades Mercantiles", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2023, los ingresos totales anuales de una sociedad por acciones simplificada no podrán rebasar de $7,398,448.74 (siete millones trescientos noventa y ocho mil cuatrocientos cuarenta y ocho pesos 74/100 M.N.).
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Acuerdo entra en vigor el 1 de enero de 2025.
Ciudad de México, a 26 de diciembre de 2024.- El Secretario de Economía, Marcelo Luis Ebrard Casaubon.- Rúbrica.
 

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