AVISO de cancelación de la Norma Oficial Mexicana NOM-031-ZOO-1995, Campaña Nacional contra la Tuberculosis Bovina (Mycobacterium bovis), publicada el 8 de marzo de 1996 y su modificación, publicada el 27 de agosto de 1998.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- AGRICULTURA.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
JULIO ANTONIO BERDEGUÉ SACRISTÁN, Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, con fundamento en los artículos 35, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 6, fracción IX de la Ley Federal de Sanidad Animal; 1, 2 y 4 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, y
CONSIDERANDO
Que el 25 de julio de 2007, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Ley Federal de Sanidad Animal, que abrogó la diversa de 1993 en la cual se fundamentó la norma que se cancela; disponiendo que la Secretaría establecerá campañas zoosanitarias con el objeto de prevenir, controlar o erradicar la presencia de enfermedades y plagas de los animales a efecto de mejorar y mantener la condición zoosanitaria en el país, considerando el riesgo zoosanitario y el impacto económico y social de las enfermedades o plagas, mediante disposiciones de sanidad animal que serán publicadas en el mismo medio informativo;
Que el artículo 6 de la Ley Federal de Sanidad Animal prevé en su fracción IX, que la Secretaría, cuenta con la atribución de modificar o cancelar las normas oficiales mexicanas en materia de esta Ley, cuando científicamente hayan variado los supuestos regulados o no se justifique la continuación de su vigencia; atribuciones que lleva a cabo a través del SENASICA;
Que en cumplimiento al procedimiento legal, el Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización Agroalimentaria, inscribió en el Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2024, publicado en el DOF el 30 de enero de 2024, la Cancelación de la Norma Oficial Mexicana NOM-031-ZOO-1995, Campaña Nacional contra la Tuberculosis bovina (Mycobacterium bovis);
Que el presente Aviso de cancelación de la Norma Oficial Mexicana NOM-031-ZOO-1995, Campaña Nacional contra la Tuberculosis bovina (Mycobacterium bovis), fue aprobado en la Segunda Reunión Ordinaria del Subcomité de Protección Zoosanitaria, celebrada el 04 de octubre de 2017, y posteriormente fue aprobado en la Quinta Sesión Ordinaria del Comité Consultivo Nacional de Normalización Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, el 20 de octubre de 2017, para que el presente Aviso de cancelación, sea publicado en el DOF;
Que en razón de lo anterior y en ejercicio de las atribuciones conferidas en el Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, he tenido a bien expedir el siguiente:
AVISO DE CANCELACIÓN DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-031-ZOO-1995, CAMPAÑA
NACIONAL CONTRA LA TUBERCULOSIS BOVINA (MYCOBACTERIUM BOVIS), PUBLICADA EN EL
DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 8 DE MARZO DE 1996 Y SU MODIFICACIÓN, PUBLICADA
EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 27 DE AGOSTO DE 1998.
ÚNICO.- Se cancela la Norma Oficial Mexicana NOM-031-ZOO-1995, Campaña Nacional contra la Tuberculosis bovina (Mycobacterium bovis), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de marzo de 1996 y su modificación, publicada el 27 de agosto de 1998.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente aviso de cancelación entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Todo aquel documento que contenga o cite a la Norma Oficial Mexicana NOM-031-ZOO-1995, Campaña Nacional contra la Tuberculosis Bovina (Mycobacterium bovis), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de marzo de 1996 y su modificación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de agosto de 1998, se entenderá que alude al Acuerdo para la operación de la Campaña Nacional contra la Tuberculosis Bovina (Mycobacterium bovis).
Ciudad de México, a 18 de diciembre de 2024.- El Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Julio Antonio Berdegué Sacristán.- Rúbrica.