AVISO por el que se da a conocer el Código de Conducta del Centro Nacional de Control de Energía.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Centro Nacional de Control de Energía.
DOCTOR RICARDO OCTAVIO ARTURO MOTA PALOMINO, Director General del Centro Nacional de Control de Energía, con fundamento en los artículos 25, párrafo quinto, 27, párrafo sexto, 28, párrafos cuarto y quinto, 49, párrafo primero y 90, párrafos primero y segundo, y Transitorio Décimo Sexto, párrafo primero, inciso b, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o, párrafos primero y tercero, 3o, párrafo primero, fracción I, y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o, 2o, 6o, párrafo primero, 11, 12, 14, párrafo primero, fracción I, 15, 17, 21, 22, párrafo primero, fracción I, y 59, párrafo primero, fracciones I y XIV de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 1o, 2o, párrafo primero, fracción III, y 3o del Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; Apartado A, fracción I, numeral 16 de la Relación de Entidades Paraestatales de la Administración Pública Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de agosto de 2024; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 107, 108, 109 y 110, párrafos primero y segundo, y Transitorio Quinto, párrafo primero de la Ley de la Industria Eléctrica; 1 y 5 de la Ley General de Mejora Regulatoria; PRIMERO, párrafo primero, CUARTO, SEXTO, VIGÉSIMO, VIGÉSIMO PRIMERO, párrafo primero, fracciones I y XI, y VIGÉSIMO CUARTO del Decreto por el que se crea el Centro Nacional de Control de Energía; 1, 3, párrafo primero, apartado A, fracción II, 9, párrafo primero, fracciones III y IV, del Estatuto Orgánico del Centro Nacional de Control de Energía, y
CONSIDERANDO
Que el Centro Nacional de Control de Energía (CENACE) es un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que tiene a su cargo el Control Operativo del Sistema Eléctrico Nacional, la operación del Mercado Eléctrico Mayorista y el acceso abierto y no indebidamente discriminatorio a la Red Nacional de Transmisión y las Redes Generales de Distribución, así como las demás facultades señaladas en la Ley de la Industria Eléctrica y otras disposiciones aplicables.
Que el CENACE desarrolla prioritariamente sus actividades y ejerce sus funciones para garantizar la operación del Sistema Eléctrico Nacional en condiciones de eficiencia, Calidad, Confiabilidad, Continuidad, seguridad y sustentabilidad, bajo los principios constitucionales y legales de Respeto a los Derechos Humanos, Legalidad, Honradez, Lealtad, Imparcialidad, Eficiencia, Eficacia y Transparencia.
Resulta fundamental que el CENACE busque y promueva entre sus personas servidoras públicas, un entorno de trabajo que descanse en los principios y valores del Organismo en apego al Código de Conducta del Centro Nacional de Control de Energía, de tal manera que coadyuven a alcanzar las metas institucionales y a generar un clima de cultura organizacional armonioso.
Que el 8 de febrero de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Código de Ética de la Administración Pública Federal, el cual establece en su artículo 20, párrafo primero, fracción II, la obligación institucional de emitir un Código de Conducta a través de la persona que ocupe la titularidad de la dependencia o entidad, previa aprobación del correspondiente Órgano Especializado en Control Interno y con base en las disposiciones emitidas por la Secretaría de la Función Pública.
Por lo que tengo ha bien expedir el siguiente:
AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CÓDIGO DE CONDUCTA DEL CENTRO NACIONAL DE
CONTROL DE ENERGÍA
PRIMERO. Se da a conocer el Código de Conducta del Centro Nacional de Control de Energía, instrumento legal obligatorio para todas las personas servidoras públicas que desempeñen un empleo, cargo o comisión en el Organismo.
SEGUNDO. El Código de Conducta del Centro Nacional de Control de Energía puede consultarse en las siguientes ligas:
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/910032/3_C_digo_de_Conducta_CENACE_2023_aprobado_reducido.pdf
www.dof.gob.mx/2024/CENACE/Codigo_de_Conducta_CENACE.pdf
TRANSITORIO
Único. El presente Aviso entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 25 de octubre de 2024.- El Director General del Centro Nacional de Control de Energía, Doctor Ricardo Octavio Arturo Mota Palomino.- Rúbrica.
(R.- 559602)