DOF: 07/01/2025
ACUERDO por el que se modifican las Reglas Generales para la aplicación del Estímulo Fiscal a Proyectos de Inversión en la Producción y Distribución Cinematográfica Nacional

ACUERDO por el que se modifican las Reglas Generales para la aplicación del Estímulo Fiscal a Proyectos de Inversión en la Producción y Distribución Cinematográfica Nacional.

Comité Interinstitucional para la Aplicación del Estímulo Fiscal a Proyectos de Inversión en la Producción y Distribución Cinematográfica Nacional.

El Comité Interinstitucional para la Aplicación del Estímulo Fiscal a Proyectos de Inversión en la Producción y Distribución Cinematográfica Nacional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 189, quinto párrafo, fracción V de la Ley del Impuesto sobre la Renta, ha tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN LAS REGLAS GENERALES PARA LA APLICACIÓN DEL
ESTÍMULO FISCAL A PROYECTOS DE INVERSIÓN EN LA PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN
CINEMATOGRÁFICA NACIONAL
ÚNICO. Se REFORMAN las reglas 1, incisos k) y p); 8 inciso g); 9, párrafos, primero fracciones I y II, segundo, tercero fracción III, quinto; 11; 13; 15; 16 primer párrafo; 19 segundo párrafo; 27 párrafos primero inciso c) fracciones iii y iv, segundo, tercero; 28 primer párrafo inciso c), 30 párrafos tercero y octavo; 33 primer párrafo inciso b); se ADICIONAN las reglas 10 con un segundo párrafo; 18 con un segundo párrafo a la fracción II, para quedar como sigue:
I. Definiciones
1. ...
a) a j) ...
k) Exhibición: la proyección pública de la película en su formato profesional final en funciones pagadas dentro de la programación regular de las salas cinematográficas y en festivales de cine. Para efectos de este inciso, los festivales de cine son los siguientes: Festival Internacional de Cine de Guadalajara (FICG), Festival internacional de Cine de Guanajuato (GIFF), Festival Internacional de Cine de Morelia (FICM), Festival Internacional de Cine de Los Cabos, Ambulante, Festival Internacional de Cine UNAM (FICUNAM), Festival Internacional de Cine Documental de la Ciudad de México (DocsMX) y Festival Internacional de Cine de Monterrey (FICMonterrey) y los festivales internacionales de categoría A, de acuerdo a la Federación Internacional de Asociaciones de Productores Cinematográficos (FIAPF).
...
l) a o) ...
p) Página de Internet del IMCINE: la página de Internet con dirección www.imcine.gob.mx.
q) a ab) ...
II. Del Comité
2. a 7. ...
8. ...
a) a f) ...
g) Notificar los acuerdos, resoluciones y cualquier otra comunicación a las empresas responsables de los proyectos de inversión en la producción o distribución cinematográfica nacional y a los contribuyentes interesados y aportantes, según sea el caso, en los términos que se señalen en las presentes reglas, asimismo remitir a las autoridades que conforme a sus atribuciones y facultades, resulten competentes, las promociones, notificaciones y demás requerimientos que realicen las autoridades administrativas o judiciales al Comité, relacionados con el estímulo fiscal, para su atención, y
h) ...
III. Del procedimiento para el otorgamiento de los estímulos fiscales
III.1 Del proceso de registro en el Sistema en línea
9. ...
I. El primer periodo, comprendido entre las 00.00 horas, tiempo del centro, del 15 de enero hasta las 18.00 horas, tiempo del centro, del 30 de enero.
II. El segundo periodo, comprendido entre las 00.00 horas, tiempo del centro, del 15 de junio hasta las 18.00 horas, tiempo del centro, del 30 de junio.
La empresa responsable del proyecto de inversión en la producción o distribución cinematográfica nacional ingresará al Sistema en línea y llenará el formato de solicitud con la información relativa a la propia empresa y al proyecto de inversión; además, deberá adjuntar, en el apartado que corresponda, los documentos digitalizados definidos en las presentes reglas, así como en los Lineamientos y Requisitos para la Evaluación de los Proyectos de Inversión en la Producción o Distribución Cinematográfica Nacional, que se publiquen en las páginas de Internet de la SC, del IMCINE, de la SHCP y del SAT.
...
I. a II. ...
III. No ubicarse en los supuestos a que se refieren los artículos 69-B, cuarto y octavo párrafos y 69-B Bis, noveno párrafo del Código Fiscal de la Federación.
IV. a VI. ...
...
La empresa responsable del proyecto de inversión en la producción o distribución cinematográfica nacional firmará mediante su e.firma la manifestación voluntaria y bajo protesta de decir verdad, que los datos y documentos cargados y registrados en el Sistema en línea son lícitos, fidedignos, comprobables, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales; y que ha leído y acepta los términos y condiciones señaladas en las presentes reglas, en los Lineamientos y Requisitos para la Evaluación de los Proyectos de Inversión en la Producción o Distribución Cinematográfica Nacional de las empresas responsables para solicitar los estímulos fiscales publicados en las páginas de Internet de la SC, del IMCINE, de la SHCP y del SAT, en el entendido de que su incumplimiento puede implicar la revocación de la autorización del estímulo.
...
...
...
10. ...
Los proyectos de inversión en la producción o distribución cinematográfica nacional cuya documentación no se haya presentado completa de conformidad con lo establecido en los Lineamientos y Requisitos para la Evaluación de los Proyectos de Inversión en la Producción Cinematográfica Nacional, con previa revisión por parte del IMCINE, no serán evaluados por el CE.
11. El IMCINE, a través del CE, analizará y evaluará los méritos artísticos, culturales y cinematográficos así como la viabilidad de los proyectos de inversión que se presenten, conforme a los Lineamientos y Requisitos para la Evaluación de los Proyectos de Inversión en la Producción o Distribución Cinematográfica Nacional, según sea el caso.
Para tal efecto, el IMCINE remitirá al CE los proyectos de inversión en la producción o distribución cinematográfica nacional a que se refiere la regla 9, a fin de que éste emita su recomendación respecto de los méritos artísticos, culturales y cinematográficos así como la viabilidad de los mismos.
Los proyectos de inversión que en el periodo inmediato anterior hayan sido incluidos en el Listado de proyectos susceptibles de autorización a que hace referencia la regla 1, inciso m) y no hayan sido beneficiados de la aplicación del estímulo fiscal, podrán enviar nuevamente su solicitud, y el IMCINE tomará en consideración para su evaluación la recomendación emitida en el periodo inmediato anterior por el CE.
La evaluación de los proyectos de inversión en la producción o distribución cinematográfica nacional a la que hace referencia el párrafo anterior tendrá vigencia durante dos periodos subsecuentes: en el periodo en que se emita y el inmediato siguiente.
El IMCINE contará con treinta y cinco días hábiles contados a partir de la fecha de envío de las solicitudes por parte de la Secretaría Técnica del Comité, para evaluar los proyectos de inversión. Al término de dicho plazo, el IMCINE deberá remitir las evaluaciones respectivas a la Secretaría Técnica.
La evaluación que elabore el IMCINE sobre el proyecto de inversión en la producción o distribución cinematográfica nacional de que se trate deberá precisar si el proyecto de inversión cumple con los méritos artísticos, culturales y cinematográficos, así como la viabilidad necesaria para ser incluido en el listado al que se refiere el inciso m) de la regla 1. Asimismo, el IMCINE señalará el monto al que se refiere el inciso o) de la regla 1.
El Comité tomará conocimiento de lo anterior, de conformidad con los Lineamientos y Requisitos para la Evaluación de los Proyectos de Inversión citados en el primer párrafo de esta regla.
La evaluación emitida por el IMCINE sobre los proyectos de inversión no será vinculante para el Comité.
12. ...
13. Los contribuyentes interesados en aportar en alguno de los proyectos contenidos en el Listado de los proyectos de inversión en la producción o distribución cinematográfica nacional susceptibles de autorización a que refiere la regla 1 inciso m) deberán realizar su registro a través del Sistema en línea, en dos periodos por ejercicio fiscal de acuerdo con lo siguiente:
I. Primer periodo, comprendido entre las 00.00 horas, tiempo del centro, del 7 de abril hasta las 18.00 horas, tiempo del centro, del 30 de abril.
II. Segundo periodo, comprendido entre las 00.00 horas, tiempo del centro, del 11 de septiembre hasta las 18.00 horas, tiempo del centro, del 4 de octubre.
Los contribuyentes interesados en apoyar un proyecto de inversión en la producción o distribución cinematográfica nacional, deberán ingresar al Sistema en línea y optar por seleccionar el o los proyectos contenidos en el listado de los proyectos de inversión a que refiere la regla 1 inciso m).
Una vez seleccionado el proyecto de inversión en la producción o distribución cinematográfica nacional, deberán llenar el formato de solicitud y adjuntar, en el apartado que corresponda, los documentos digitalizados definidos en las presentes reglas, así como en los Requisitos generales de los contribuyentes interesados para solicitar al EFICINE que se publiquen en las páginas de Internet de la SC, del IMCINE, de la SHCP y del SAT.
Los contribuyentes interesados deberán cumplir con lo siguiente:
I. Señalar su clave de Registro Federal de Contribuyentes.
II. En el caso de contar con la autorización para el pago a plazos de las contribuciones omitidas y de sus accesorios, los contribuyentes interesados, manifestarán que no han incurrido en las causales de revocación a que hace referencia el artículo 66-A, fracción IV del Código Fiscal de la Federación, durante el ejercicio inmediato anterior a aquél en el que se pretende aplicar el estímulo fiscal.
III. Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en los términos del artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación.
IV. No ubicarse en los supuestos a que se refieren los artículos 69-B, cuarto y octavo párrafos y 69-B Bis, noveno párrafo del Código Fiscal de la Federación.
V. No haber incurrido en ejercicios anteriores en alguna de las causales de revocación previstas en las presentes reglas.
VI. No haber interpuesto un medio de defensa o cualquier otro procedimiento administrativo o jurisdiccional, promovido en contra de una resolución del Comité, excepto si se desisten de los mismos antes de ingresar la solicitud.
Los contribuyentes interesados firmarán mediante su e.firma la manifestación voluntaria y bajo protesta de decir verdad que los datos y documentos cargados y registrados en el Sistema en línea son lícitos, fidedignos, comprobables, que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales; y que han leído y aceptan los términos y condiciones señaladas en las presentes reglas, en los Lineamientos y requisitos para la evaluación de los proyectos de inversión en la producción o distribución cinematográfica nacional y en los requisitos generales de los contribuyentes interesados para solicitar los estímulos fiscales publicados en las páginas de Internet de la SC, del IMCINE, de la SHCP y del SAT, en el entendido de que su incumplimiento puede implicar la revocación de la autorización del estímulo, y en su caso, que no han incurrido en las causales de revocación a que hace referencia el artículo 66-A, fracción IV del Código Fiscal de la Federación, durante el ejercicio inmediato anterior a aquél en el que se pretende aplicar el estímulo fiscal.
Efectuado lo anterior, se enviará un correo electrónico dirigido a la empresa responsable en el que se le informará sobre los contribuyentes interesados en aportar al proyecto de inversión en la producción o distribución cinematográfica nacional y los montos correspondientes.
Previo al cierre del periodo de registro de los contribuyentes interesados a que se refiere esta regla, la empresa responsable deberá ingresar al Sistema en línea para verificar el monto propuesto por el contribuyente interesado y, de estar de acuerdo, deberá suscribir la manifestación voluntaria mediante su e.firma de ser responsable solidario con el o los contribuyentes interesados, respecto de la obligación establecida en la regla 34, primer párrafo.
Una vez recibida la manifestación voluntaria por parte de la empresa responsable en el Sistema en línea, se enviará un correo electrónico a la dirección manifestada en su registro por el contribuyente interesado en el que se le confirmará la aceptación de la empresa responsable del proyecto de inversión correspondiente.
El registro de los contribuyentes interesados a través del Sistema en línea se formalizará y se tendrá por recibido, únicamente, cuando dicha solicitud se encuentre debidamente firmada mediante su e.firma. Una vez efectuado el procedimiento anterior, el Sistema en línea generará el acuse de recibo con sello digital, el cual contendrá, entre otros datos, fecha, hora, nombre del proyecto y folio de recepción asignado por el Sistema en línea.
Una vez recibido el acuse a que se refiere el párrafo anterior, la Secretaría Técnica en un plazo que no excederá de 35 días hábiles, revisará que los documentos presentados por los Contribuyentes interesados cumplen con los requisitos solicitados en el quinto párrafo de esta regla y el numeral II, Apartado A y B de los Requisitos Generales de los Contribuyentes Interesados para solicitar el Estímulo Fiscal a Proyectos de Inversión en la Producción y Distribución Cinematográfica Nacional, y en caso de que resulte alguna inconsistencia, se requerirá vía notificación a los Contribuyentes interesados para que en un plazo de tres días naturales, posteriores a que se tenga por recibida la notificación, presenten nuevamente los documentos o información que presentaron alguna inconsistencia. En caso de que los contribuyentes no presenten la información o documentación a que se refiere este párrafo en tiempo y forma, los mismos se tendrán por no presentados.
Una vez concluido el periodo de registro en el Sistema en línea, así como el proceso a los que hacen referencia los párrafos noveno y décimo de esta regla, los contribuyentes interesados no podrán, por ningún medio, remitir información adicional.
14. ...
15. El correcto llenado de la solicitud y la debida integración de la documentación que se adjunta a través del Sistema en línea, en términos de lo dispuesto en las reglas 9 y 13 de las presentes reglas, de los Lineamientos y Requisitos para la Evaluación de los Proyectos de Inversión en la Producción o Distribución Cinematográfica Nacional, a que se refiere la regla 13, primer párrafo para solicitar y dar seguimiento a los estímulos fiscales publicados en las páginas de Internet de la SC, del IMCINE, de la SHCP y del SAT, son responsabilidad de la empresa responsable del proyecto de inversión en la producción y distribución solicitante y del contribuyente interesado. La recepción que se haga en el Sistema en línea de la solicitud y demás documentación, no prejuzga sobre el contenido de ésta ni sobre el cumplimiento de las obligaciones de los solicitantes, ni constituye una evaluación y/o aceptación para la obtención del estímulo fiscal.
III.2. Del proceso de evaluación de las solicitudes
16. De acuerdo con la cantidad de proyectos presentados en cada período se formarán grupos que evalúen un determinado número de proyectos, conforme a lo definido en los Lineamientos y Requisitos para la Evaluación de los Proyectos de Inversión en la Producción o Distribución Cinematográfica Nacional.
...
...
17. ...
18. ...
I. ...
II. ...
Los proyectos que durante el primer periodo a que se refiere la regla 9, párrafo primero, fracción I, de las presentes reglas hayan sido beneficiados con el estímulo fiscal en un monto menor al solicitado, con motivo de que se alcanzó el límite disponible a distribuir al que se refiere el artículo 189, fracción II, segundo párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta, podrán solicitar para el segundo periodo a que se refiere la citada regla, en su primer párrafo, fracción II, el monto que no les fue otorgado, presentando únicamente a través del sistema en línea, la información y documentación actualizada a que se refiere la regla 9, tercer párrafo, fracciones I, II, III, IV y V de las presentes reglas, el Capítulo II de los Lineamientos y Requisitos para la Evaluación de los Proyectos de EFICINE Producción y el Capítulo II de los Lineamientos y Requisitos para la Evaluación de los Proyectos de EFICINE Distribución.
III. ...
...
...
...
...
...
...
...
III.3 De la autorización de los proyectos
19. ...
Asimismo, notificará a los contribuyentes aportantes y a la empresa responsable del proyecto de inversión en la producción o distribución cinematográfica nacional que corresponda, la autorización del estímulo fiscal emitida por el Comité, en un plazo que no excederá de quince días hábiles contados a partir de la publicación a que se refiere el párrafo anterior.
...
20. ...
IV. De las aportaciones y obligaciones de los contribuyentes aportantes y las empresas responsables del proyecto de inversión en la producción o distribución cinematográfica nacional
21. a 26. ...
27. ...
a) a b)
c) ...
i. a ii. ...
iii. El laboratorio o lugar de resguardo del negativo correspondiente o su equivalente digital profesional.
iv. El título de la película cinematográfica correspondiente.
Con el aviso a que se refiere este inciso se deberá remitir conjuntamente una ficha técnica de la producción cinematográfica nacional conforme a las características que para tal efecto se establezcan en los Lineamientos de obligaciones que contenga la información relativa al guion, la producción, la empresa responsable del proyecto de inversión, la dirección, la fotografía, la edición, el diseño de sonido, la musicalización, la dirección de arte, las empresas productoras, el reparto de personajes principales y el costo definitivo de la misma.
Al concluir el proyecto de inversión en la producción cinematográfica nacional, la empresa responsable deberá contar con su copia final para la exhibición y atender lo relativo a la preservación de la obra cinematográfica, de conformidad con los formatos y requerimientos que para tal efecto se establezcan en los Lineamientos de obligaciones correspondientes.
d) ...
...
28. ...
a) a b) ...
c) Informe final: se presentará dentro de los sesenta días hábiles siguientes a la fecha de la conclusión del proyecto de distribución. Dicho informe deberá contener lo señalado en los Lineamientos de obligaciones. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta regla dentro de los plazos señalados, implica la actualización de la causal de revocación establecida en la regla 33, inciso e) de las presentes reglas generales.
29. ...
30. ...
...
El informe deberá contener el número de registro ante el SAT del contador público que lo emite y, en su caso, el nombre del despacho al que pertenece.
...
...
...
...
Las modificaciones al esquema financiero y/o presupuesto en coproducciones internacionales, deberán respetar los porcentajes establecidos en el inciso u), regla 1, de las presentes reglas.
31. a 32. ...
V. De las causales y del procedimiento de revocación de la autorización para la aplicación del estímulo fiscal
33. ...
a) ...
b) La empresa distribuidora que no cumpla con la exhibición en circuitos comerciales, culturales o mixtos de la o las películas cinematográficas nacionales en los términos establecidos en los Lineamientos de y Requisitos para la Evaluación de los Proyectos de Inversión en la Distribución Cinematográfica Nacional, conforme a lo previsto en el tercer párrafo de la regla 18, salvo por causas no imputables a la empresa responsable del proyecto de inversión en la distribución cinematográfica nacional. En su caso, ésta deberá probar dichas causas ante el Comité dentro de los quince días hábiles siguientes al término del plazo mencionado.
c) a e) ...
...
34. a 35. ...
TRANSITORIOS
ÚNICO. - Las presentes Reglas entrarán en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente
Ciudad de México, a 24 de diciembre de 2024.- Titular de la Unidad de Política de Ingresos Tributarios, Karina Ramírez Arras.- Rúbrica.- Subsecretaria de Desarrollo Cultural de la Secretaría de Cultura, Marina Núñez Bespalova.- Rúbrica.- Administradora Central de Apoyo Jurídico y Normatividad de Grandes Contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria, Irene Salomo Rojas.- Rúbrica.- Directora General del IMCINE, Daniela Elena Alatorre Benard.- Rúbrica.
 

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