DOF: 10/01/2025
CONVENIO Marco de Coordinación para la distribución y ejercicio de subsidios de la Vertiente Mejoramiento Integral de Barrios del Programa de Mejoramiento Urbano, correspondiente al ejercicio fiscal 2024, que celebran la Secretaría de Desarrollo Agrario,

CONVENIO Marco de Coordinación para la distribución y ejercicio de subsidios de la Vertiente Mejoramiento Integral de Barrios del Programa de Mejoramiento Urbano, correspondiente al ejercicio fiscal 2024, que celebran la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, el Estado de Oaxaca y el Municipio de Santa María Huatulco.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- DESARROLLO TERRITORIAL.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.

Convenio Marco de Coordinación
Estado de Oaxaca/ Municipio de Santa María Huatulco
CMC/UAPIEP/PMU/042/2024
Convenio Marco de Coordinación para la distribución y ejercicio de subsidios de la Vertiente Mejoramiento Integral de Barrios del Programa de Mejoramiento Urbano, correspondiente al ejercicio fiscal 2024, que celebran el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, en lo sucesivo "LA SEDATU", a través de la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, representada por su Titular el ciudadano Daniel Octavio Fajardo Ortiz, asistido por la Titular de la Unidad de Apoyo a Programas de Infraestructura y Espacios Públicos la ciudadana Glenda Yhadelle Argüelles Rodríguez; y el ciudadano Gerardo Zetina Serrato, Director General de Rescate de Espacios Públicos, designado provisionalmente como Encargado del Despacho de la Unidad de Proyectos Estratégicos para el Desarrollo Urbano; por la Dirección General de Coordinación de Oficinas de Representación el ciudadano Cipriano César Nájera Tijera, y el ciudadano Abelardo Mendoza Sánchez, Titular de la Oficina de Representación en Oaxaca de "LA SEDATU"; y por otra parte el Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Oaxaca en lo sucesivo "EL ESTADO", por conducto del ciudadano Netzahualcóyotl Salvatierra López, Secretario de Infraestructuras y Comunicaciones y el ciudadano Farid Acevedo López, Secretario de Finanzas, así como el Ayuntamiento de Santa María Huatulco, en lo sucesivo "EL MUNICIPIO", representado por el ciudadano José Hernández Cárdenas, Presidente Municipal y la ciudadana Justina Martínez García, en su carácter de Síndica Municipal de Santa María Huatulco, Estado de Oaxaca, a quienes en conjunto se les denominará "LAS PARTES", al tenor de los antecedentes, declaraciones y cláusulas siguientes:
ANTECEDENTES
1.     El artículo 26, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), establece la obligación del Estado para organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación.
2.     El artículo 134 de la CPEUM establece que, los recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.
3.     El artículo 4, fracción I, de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano reconoce el derecho a la ciudad como un principio rector de la planeación, regulación y gestión de los asentamientos humanos, y lo define como la obligación del Estado de garantizar a todos los habitantes de un asentamiento humano o centros de población, el acceso a la vivienda, infraestructura, equipamiento y servicios básicos, a partir de los derechos reconocidos por la CPEUM y los tratados internacionales suscritos por México en la materia.
4.     Conforme a los artículos 2, fracción LIII, 74 y 75, fracción VII, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, los subsidios son asignaciones de recursos federales previstas en el Presupuesto de Egresos que, a través de las dependencias y entidades, se otorgan a los diferentes sectores de la sociedad, a las entidades federativas o municipios para fomentar el desarrollo de actividades sociales o económicas prioritarias de interés general, que serán ministrados por las dependencias con cargo a sus presupuestos, asegurando la coordinación de acciones entre dependencias y entidades, para evitar la duplicidad en el ejercicio de los recursos y reducir gastos administrativos.
5.     El artículo 28 de la Ley de Planeación establece que, las acciones contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, así como en los programas que de él emanen, deben especificar las acciones que serán objeto de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas; por tanto, en términos del artículo 33 de dicho ordenamiento, se podrá convenir con los gobiernos locales, y la participación que corresponda a los municipios, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, la coordinación que se requiera a efecto de que participen y coadyuven a la consecución de los objetivos de la planeación nacional.
6.     El artículo 82 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone que las dependencias con cargo a sus presupuestos y por medio de convenios de coordinación que serán públicos, podrán transferir recursos presupuestarios a las entidades federativas con el propósito de descentralizar o reasignar la ejecución de programas o proyectos federales, entre otros.
7.     El artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental establece que, para efectos de la presentación de la información financiera y la cuenta pública, debe existir una cuenta bancaria productiva específica por cada fondo de programa de subsidios u otros, a través de los cuales se ministren recursos federales. En las cuentas bancarias productivas específicas se manejarán exclusivamente los recursos federales del ejercicio fiscal respectivo y sus rendimientos, y no podrá incorporar recursos locales ni las aportaciones que realicen, en su caso, los beneficiarios de las obras y acciones; así como que los recursos federales sólo pueden ser transferidos por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a dichas cuentas bancarias productivas específicas, a través de las tesorerías de las entidades federativas, salvo en el caso de ministraciones relacionadas con obligaciones de las entidades federativas o municipios, así como las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, que estén garantizadas con la afectación de sus participaciones o aportaciones federales, en términos de lo dispuesto por los artículos 9, 50 y 51 de la Ley de Coordinación Fiscal y los demás casos previstos en las disposiciones legales aplicables.
8.     El Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, en el Apartado II, Política Social, numeral 8, denominado "Desarrollo Urbano y Vivienda", señala que, en el Programa de Mejoramiento Urbano y Vivienda, en lo sucesivo "EL PROGRAMA", se realizarán obras de rehabilitación y/o mejoramiento de espacios públicos.
9.     El Programa Sectorial de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano 2020-2024, elaborado a partir del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, en su objetivo prioritario 3 denominado "Desarrollo Urbano", señala que, la finalidad de "EL PROGRAMA" es impulsar un hábitat asequible, resiliente y sostenible, para avanzar en la construcción de espacios de vida para que todas las personas puedan vivir seguras y en condiciones de igualdad.
10.   Mediante publicación realizada en el Diario Oficial de la Federación el día 30 de diciembre del 2023, se dieron a conocer las Reglas de Operación del Programa de Mejoramiento Urbano, para el ejercicio fiscal 2024, que en lo sucesivo se denominarán "LAS REGLAS".
11.   "LAS REGLAS", en su numeral "13.5 Coordinación institucional", establecen que, con el propósito de propiciar la sinergia con otros programas públicos y privados, y obtener mayores impactos en el abatimiento de rezagos sociales en AGEB´S urbanas de grados de Medio a Muy alto, Rezago Social o Marginación, localidades, municipios, demarcaciones territoriales y entidades federativas en las que interviene el Programa, "LA SEDATU" promoverá la coordinación de esfuerzos con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal, Municipal, con instituciones y organismos privados; así como de la sociedad civil. Para ello, en su caso, se suscribirán los instrumentos jurídicos de coordinación correspondientes.
12.   "EL PROGRAMA" es un instrumento congruente con los tratados internacionales a los que México se ha adherido, como la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en particular con el objetivo 11, denominado Ciudades y Comunidades Sostenibles, el cual establece: "Lograr que las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles"; en específico las metas 11.1, 11.3, 11.7, 11.a y 11.b, resaltan la importancia de asegurar el acceso de todas las personas a viviendas y servicios básicos adecuados, seguros y asequibles, así como de mejorar los barrios marginales; de aumentar la urbanización inclusiva, sostenible y la capacidad para una planificación y gestión participativas, integradas y sostenibles de los asentamientos humanos; de proporcionar acceso universal a zonas verdes y espacios públicos seguros, inclusivos y accesibles, en particular para las mujeres y la niñez, las personas mayores de edad y las personas con discapacidad; de apoyar los vínculos económicos, sociales y ambientales positivos entre las zonas urbanas, periurbanas y rurales mediante el fortalecimiento de la planificación del desarrollo nacional y regional; y, finalmente, de aumentar sustancialmente el número de ciudades y asentamientos humanos que adoptan y ponen en marcha políticas y planes integrados para promover la inclusión, el uso eficiente de los recursos, la mitigación del cambio climático y la adaptación a él y la resiliencia ante los desastres.
13.   De conformidad con lo establecido en "LAS REGLAS", con fecha 31 de mayo del 2024, en la Vigésima Quinta Sesión extraordinaria del Comité de Validación de "EL PROGRAMA", se autorizó el Plan de Acciones Urbanas, concerniente al Municipio de Santa María Huatulco, Oaxaca, mismo que contiene la cartera de acciones y/o proyectos, susceptibles a recibir recursos de "EL PROGRAMA", y sus montos máximos de asignación presupuestal por intervención.
"LAS PARTES" manifiestan su interés en celebrar el presente Convenio, al tenor de las siguientes:
DECLARACIONES
I.-    "LA SEDATU" declara que:
I.1.     Es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 90 de la CPEUM; 1°, 2°, fracción I, 26 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 1 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (RISEDATU).
I.2.     Conforme a las atribuciones contenidas en el artículo 41, fracciones X, XIII y XX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, "LA SEDATU", a través de la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, tiene atribuciones para suscribir el presente Convenio Marco de Coordinación.
I.3.     El ciudadano Daniel Octavio Fajardo Ortiz, Titular de la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, cuenta con atribuciones para suscribir el presente instrumento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, apartado A, fracción I, inciso b), 7, fracciones XI y XII, y 9 del RISEDATU. Asimismo, conforme a lo establecido en el numeral 11.2 de "LAS REGLAS", a la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, le corresponde suscribir los acuerdos de colaboración, coordinación, concertación y cualquier otro instrumento jurídico, para la operación y ejecución de "EL PROGRAMA", de conformidad con la legislación y normatividad aplicable.
I.4.     La ciudadana Glenda Yhadelle Argüelles Rodríguez, Titular de la Unidad de Apoyo a Programas de Infraestructura y Espacios Públicos adscrita a la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, en lo sucesivo "LA UAPIEP" y Unidad Responsable de "EL PROGRAMA", cuenta con facultades y atribuciones para suscribir el presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, apartado A, fracción II, inciso e), 11, fracciones IV y VI, y 16 del RISEDATU; así como en los numerales 11.3 y 11.4 de "LAS REGLAS".
I.5.     El ciudadano Gerardo Zetina Serrato, Director General de Rescate de Espacios Públicos, a quién mediante el oficio V500.0514.2024, el Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda le comunicó fue designado provisionalmente como Encargado del Despacho de la Unidad de Proyectos Estratégicos para el Desarrollo Urbano, en lo sucesivo "LA UPEDU" cuenta con atribuciones para suscribir el presente Convenio Marco de Coordinación, de acuerdo con lo señalado en los artículos 2, apartado A, fracción II, inciso d), 11, fracciones IV y VI, y 15, fracciones I, III, IV y XVI, del RISEDATU.
I.6.     El ciudadano Cipriano César Nájera Tijera, Director General de Coordinación de Oficinas de Representación, en su carácter de superior jerárquico de la Oficina de Representación en el Estado de Oaxaca, cuenta con facultades y atribuciones para suscribir el presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, apartado A, fracción III, inciso a), 11, fracción IV, y 19, fracción IX, del RISEDATU; y numeral 11.5 de "LAS REGLAS", quien podrá nombrar a un servidor público para que, en su representación, de seguimiento a las funciones que le correspondan conforme a la normatividad aplicable, comunicando de ello a "LAS PARTES".
I.7.     El ciudadano Abelardo Mendoza Sánchez, Titular de la Oficina de Representación en Oaxaca, en lo sucesivo "LA INSTANCIA AUXILIAR", cuenta con atribuciones para suscribir el presente Convenio, de acuerdo con lo señalado en los artículos 2, apartado A, fracción IV, 34 y 35, fracciones III y V, del RISEDATU; y numeral 11.5 de "LAS REGLAS".
I.8.     Señala como su domicilio legal el ubicado en Avenida Nuevo León número 210, Colonia Hipódromo Condesa, Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06100, Ciudad de México.
II.-    "EL ESTADO" declara que:
II.1     El estado de Oaxaca es una entidad Libre y Soberana, en todo lo concerniente a su régimen interior y forma parte integrante de la Federación, de conformidad con lo establecido por los artículos 40, 41, primer párrafo, 42, fracción I, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, primer párrafo, 26 y 27 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
II.2.    El ciudadano Netzahualcóyotl Salvatierra López, fue designado Secretario de Infraestructuras y Comunicaciones por el Ing. Salomón Jara Cruz, Gobernador Constitucional del Estado de Oaxaca, mediante nombramiento de 01 de diciembre de 2022 y cuenta con las facultades para celebrar el presente instrumento, en términos de lo establecido por los artículos 82 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 3, fracción I, 8, 10, 27, fracción IV y 37 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca; 7, 8 fracción VIII y XIII del Reglamento Interno de la Secretaría de las Infraestructuras y el Ordenamiento Territorial Sustentable, ahora denominada Secretaría de Infraestructuras y Comunicaciones.
II.3.    El ciudadano Farid Acevedo López, fue designado Secretario de Finanzas por el Ing. Salomón Jara Cruz, Gobernador Constitucional del Estado de Oaxaca, mediante nombramiento de 01 de diciembre de 2022 y cuenta con las facultades para celebrar el presente instrumento, en términos de lo establecido por los artículos 82 y 84 de la Constitución Política del del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 3, fracción I, 15 primer párrafo, 27, fracción XII y 45, fracción LVI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca.
II.4.    Para efectos del presente instrumento jurídico, señalan como sus domicilios los ubicados en:
·      Secretaria de Finanzas: Centro Administrativo del Poder Ejecutivo y Judicial "General Porfirio Díaz, Soldado de la Patria Edificio "D" Saúl Martínez Avenida Gerardo Pandal Graff #1, Reyes Mantecón,San Bartolo Coyotepec, Oaxaca. C.P. 71257.
·      Secretaría de Infraestructuras y Comunicaciones Centro Administrativo del Poder Ejecutivo y Judicial "General Porfirio Diaz, Soldado de la Patria" Edificio: Gral. Heliodoro Charis Castro, Av. Gerardo Pandal Graff, No. 01, Reyes Mantecón, San Bartolo Coyotepec, Centro, Oax. C.P. 71257.
III.-   "EL MUNICIPIO" declara que:
III.1.    El Municipio de Santa María Huatulco es un orden de gobierno, Institución de Derecho Público, regido por un Ayuntamiento, investido de personalidad jurídico-política con territorio y patrimonio propio, autónomo en su régimen interior y con libre administración de su hacienda pública, de conformidad con lo establecido por los artículos 115, fracciones I, II, III y IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 113 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 1, 2, 3 y 30 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.
III.2.    Conforme a lo establecido por los artículos 115, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 113 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 30 y 68 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; el Presidente Municipal Constitucional de Santa María Huatulco, es el representante político del Municipio y responsable directo de la administración pública municipal, encargada de velar por la correcta ejecución de las disposiciones del Ayuntamiento, así como de celebrar a nombre del Ayuntamiento y por acuerdo de este, todos los actos y contratos necesarios para el despacho de los asuntos administrativos y la atención de los servicios públicos municipales.
III.3.    El ciudadano José Hernández Cárdenas, presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Santa María Huatulco, Estado de Oaxaca, se encuentra plenamente facultado para suscribir el presente Convenio, de conformidad con los 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 30, 43 y 68 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; así como los numerales 6.5.1, fracción I, y 11.6 de "LAS REGLAS.
III.4.    De conformidad con lo dispuesto por los artículos 115, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 113 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 30 y 71 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; la ciudadana Justina Martínez García, en su carácter de Síndica Municipal de Santa María Huatulco, Estado de Oaxaca, está facultada para obligarse y comprometerse en los términos del presente instrumento.
III.5.    Para efectos del presente Convenio, señala como su domicilio el ubicado en Palacio Municipal s/n, Centro de la Población, 70980 Santa María Huatulco, Oaxaca.
IV.-  "LAS PARTES" declaran que:
IV.1.   En la celebración del presente acto jurídico no existe error, dolo o mala fe, por lo que es celebrado de manera voluntaria, y reconocen mutuamente la personalidad con que comparecen sus respectivos representantes.
IV.2.   Una vez reconocida plenamente la personalidad y capacidad jurídica con que comparecen cada una de "LAS PARTES" es su voluntad celebrar el presente Convenio Marco de Coordinación.
IV.3.   Cuentan con los medios necesarios para proporcionarse recíprocamente la asistencia, coordinación y apoyo para la consecución del objeto de este instrumento jurídico.
Con fundamento en los artículos 26, apartado A, 90 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, 2°, 17 Bis, 26 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 28 y 33 de la Ley de Planeación; 1, 4, fracción VII, 75, 77 y 82 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 176, 178 y 179 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 4, 8, 9, 48, 49, 50 y 51 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; 70, fracción XV, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 3 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 1, 7, fracciones XI y XII, 9, 11, fracciones IV y VI, 15, fracciones I, III, IV y XVI, y 16 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; 82 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 3 fracción I, 26, 27 fracciones IV y XII, 37 y 45 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca, las disposiciones contenidas en "LAS REGLAS", y demás disposiciones jurídicas aplicables, "LAS PARTES" celebran el presente Convenio Marco de Coordinación, al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO.
El objeto del presente Convenio Marco es coordinar y conjuntar voluntades, acciones y capacidades para establecer las bases para la distribución y ejercicio de los subsidios de la Vertiente de Mejoramiento Integral de Barrios del Programa de Mejoramiento Urbano, correspondientes al ejercicio fiscal 2024, así como para coadyuvar, en el ámbito de sus respectivas competencias, para que se ejecuten y, en su caso, se activen los proyectos que deriven de las modalidades y tipos de apoyo de dicho Programa, el cual, en lo sucesivo se les denominara como "LOS PROYECTOS", mismos que se realizarán en el municipio Santa María Huatulco, Oaxaca y podrán ser establecidos en el Convenio de Coordinación Específico o instrumento jurídico correspondiente, conforme lo establezcan "LAS REGLAS".
Para el cumplimiento del objeto de este instrumento, en el presente Convenio Marco de Colaboración se establecerán los compromisos a que se sujetarán "LAS PARTES" para determinar la transferencia de los subsidios de la Vertiente de Mejoramiento Integral de Barrios del Programa de Mejoramiento Urbano correspondientes al ejercicio fiscal 2024, a "EL ESTADO", de conformidad a la normativa aplicable.
"LOS SUBSIDIOS", que, en su caso, aporte y transfiera "LA SEDATU" no pierden su carácter federal y provienen del Ramo Administrativo 15 "Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano", asignados a "EL PROGRAMA" con el propósito de beneficiar a la población del municipio de Santa María Huatulco, estado de Oaxaca.
Estos subsidios, así como el presente documento, estarán sujetos a la disponibilidad presupuestal de "EL PROGRAMA" en el ejercicio fiscal vigente.
SEGUNDA. PRIORIDAD Y ELEGIBILIDAD DE LOS PROYECTOS.
"EL ESTADO" manifiesta bajo protesta de decir verdad que los proyectos que proponga a "LA SEDATU", para ser apoyados con subsidios de "EL PROGRAMA", cumplen con los criterios de elegibilidad y priorización, aplicables y establecidos en "LAS REGLAS".
"EL MUNICIPIO" coadyuvará, en caso de ser necesario, con el "EL ESTADO" para integrar la documentación que acredite la propiedad de los predios o, en su defecto, la legítima posesión de éstos, para que "EL ESTADO" capture con el apoyo de "LA UPEDU" o de "LA UAPIEP", los datos de los proyectos en el Sistema de Información de "LA SEDATU", por lo que se compromete a dar cumplimiento a lo dispuesto en "LAS REGLAS".
TERCERA. EJECUCIÓN ESPECÍFICA DE "LOS PROYECTOS".
La transferencia de recursos, implementación y ejecución de "EL PROGRAMA", se dará de conformidad con la mecánica de operación correspondiente de la Vertiente Mejoramiento Integral de Barrios, para lo cual, "LAS PARTES" acuerdan que "LA SEDATU" y "EL ESTADO", en su oportunidad, podrán llevar a cabo la formalización de los Convenios de Coordinación Específicos o instrumentos jurídicos específicos que resulten aplicables, acorde con lo establecido en "LAS REGLAS", en los que se establecerán los datos de "LOS PROYECTOS" que serán apoyados con los subsidios de "EL PROGRAMA"; y en los cuales, aplicará el contenido de los apartados de este Convenio Marco de Coordinación, en lo conducente y conforme a la normativa aplicable.
"LAS PARTES" convienen que la ejecución de "LOS PROYECTOS" que serán apoyados con subsidios de "EL PROGRAMA" se realizarán durante el ejercicio fiscal 2024.
CUARTA. NORMATIVIDAD.
Para la ejecución de "LOS PROYECTOS" que sean apoyados con subsidios de "EL PROGRAMA", "LAS PARTES" convienen que se sujetarán, en lo aplicable, a lo establecido en: la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento; la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento; la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento, la Ley de Planeación; el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2024; la normativa local aplicable, "LAS REGLAS"; este Convenio Marco de Coordinación; los Convenios de Coordinación Específicos o los instrumentos jurídicos específicos aplicables a la Vertiente Mejoramiento Integral de Barrios, así como a las demás disposiciones jurídicas federales y locales aplicables.
QUINTA. INSTANCIA EJECUTORA DE "LOS PROYECTOS".
En los Convenios de Coordinación Específicos o los instrumentos jurídicos específicos aplicables, se señalará a "EL ESTADO" como instancia solicitante y ejecutora de "LOS PROYECTOS" que serán apoyados con subsidios de "EL PROGRAMA", la cual tendrá las obligaciones y responsabilidades que se establecen en "LAS REGLAS" y demás normativa aplicable.
SEXTA. DE LA TRANSFERENCIA DE "LOS SUBSIDIOS".
En caso de aprobarse una transferencia de recursos a "EL ESTADO" el mecanismo de transferencia de "LOS SUBSIDIOS", ejecución y comprobación de los mismos, debe llevarse a cabo observando los criterios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez que aseguren las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, previstos en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el principio de anualidad, disposiciones y destinos previstos en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2024; los criterios generales que rigen la contabilidad gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos previstos en la Ley General de Contabilidad Gubernamental; los criterios generales de responsabilidad hacendaria y financiera que rigen a los Municipios y Alcaldías, así como a sus respectivos Entes Públicos, previstos en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad, así como para la programación, presupuestación, ejercicio, control y evaluación aplicables a los recursos federales previstos en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento; la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento, la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento, "LAS REGLAS" y demás disposiciones aplicables.
Los subsidios federales que refiere el párrafo anterior serán transferidos por "LA SEDATU" a "EL ESTADO" a través de la Secretaría de Finanzas y ésta, a su vez, los radicara o ministrará a la Secretaría de Infraestructuras y Comunicaciones, como instancia ejecutora, y deben ser utilizados de acuerdo con lo que determinen "LAS REGLAS" y, en su caso, el Convenio de Coordinación Específico o instrumento jurídico, correspondiente.
Para tal efecto, "EL ESTADO", a través de la Secretaría de Finanzas, se obliga a abrir, dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la fecha de la firma del convenio de colaboración específico, en una institución bancaria legalmente autorizada, una cuenta bancaria productiva, única y específica para la recepción de los recursos financieros que aporte "LA SEDATU" en el ejercicio fiscal 2024 para "EL PROGRAMA", con la finalidad de que dichos recursos y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados, debiendo remitir copia certificada del contrato a "LA SEDATU", en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles posteriores a la firma del convenio específico de colaboración, en términos de las disposiciones aplicables.
Asimismo, "EL ESTADO", a través de la Secretaría de Finanzas, se obliga a transferir a la cuenta bancaria productiva específica aperturada por la Secretaría de Infraestructuras y Comunicaciones, como instancia ejecutora, a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a su recepción, en una sola exhibición, incluyendo los rendimientos financieros, con la finalidad de que dichos recursos y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados, debiendo remitir copia certificada del contrato a "LA SEDATU", en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles posteriores a la firma del presente instrumento, en términos de las disposiciones aplicables.
Una vez radicados los recursos presupuestarios federales, "EL ESTADO" se obliga a administrarlos íntegramente y enterar a la Tesorería de la Federación (TESOFE), los rendimientos financieros que se generen, de la cuenta bancaria productiva específica para la administración de los recursos federales del programa.
De igual forma, en caso de existir economías derivadas del proceso de contratación o durante la ejecución de "LOS PROYECTOS" por cualquier circunstancia, "EL ESTADO" debe reintegrar el recurso a la Tesorería de la Federación, en términos de la normativa aplicable o lo que establezcan "LAS REGLAS".
SÉPTIMA. COMPROMISOS DE "LA SEDATU".
a)    Revisar, evaluar y aprobar "LOS PROYECTOS" por conducto del Comité de Validación de decisión de "EL PROGRAMA";
b)    Asesorar a "LAS PARTES" sobre cuestiones técnicas y normativas, dentro de sus ámbitos de responsabilidad, y demás actividades de planeación, administración y ejercicio de los recursos de "EL PROGRAMA";
c)    Transferir, a través de la unidad administrativa con competencia reglamentaria en la materia "LOS SUBSIDIOS" que refiere el presente Convenio a "EL ESTADO" a través de la Secretaría de Finanzas, para que, a su vez, este los radique a la Secretaría de Infraestructuras y Comunicaciones, a efecto de que sean aplicados específicamente en "LOS PROYECTOS" autorizados por el Comité de Validación de "EL PROGRAMA", conforme al proceso de elegibilidad, descrito en "LAS REGLAS" y la normativa aplicable;
d)    Requerir el reporte trimestral a "EL ESTADO" para su revisión y, en su caso, emitir las observaciones procedentes en un plazo no mayor a cinco días hábiles a partir de la fecha de su recepción;
e)    Dar seguimiento, en coordinación con "LAS PARTES", al avance y cumplimiento del objeto del presente instrumento;
f)     Promover, integrar y dar seguimiento a las actividades en materia de contraloría social; entre otras, conformando y capacitando a los comités de contraloría social, ajustándose al esquema de operación, la guía operativa y el programa anual de trabajo en la materia determinado por "EL PROGRAMA", y validados por la Secretaría de la Función Pública, con el apoyo que corresponde de "LAS PARTES", y
g)    Las demás que resulten necesarias para dar cumplimiento al objeto del presente Convenio, y aquellas que resulten aplicables conforme a lo que señalan "LAS REGLAS" y demás normativa aplicable.
OCTAVA. COMPROMISOS DE "EL ESTADO".
Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio Marco de Coordinación, "EL ESTADO", a través de la Secretaría de Infraestructuras y Comunicaciones del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca, respectivamente, ahora su carácter de la "INSTANCIA SOLICITANTE Y EJECUTORA" tendrá las siguientes responsabilidades:
a)    Presentar a "LA SEDATU" las propuestas de los proyectos susceptibles a ser apoyados por "EL PROGRAMA", conforme a lo señalado en "LAS REGLAS", así como, a los tipos de apoyos establecidos en la Apertura Programática de cada Vertiente (Formato PMU-04), la cual puede ser consultada en el micrositio de "EL PROGRAMA": http://mimexicolate.gob.mx;
b)    Realizar ante las autoridades competentes de los diversos niveles de gobierno, las acciones que resulten necesarias para acreditar la propiedad pública o la legal posesión de los inmuebles susceptibles de ser intervenidos en el marco de "EL PROGRAMA" o, en su caso, con los trámites correspondientes que permitan la adecuada ejecución de "LOS PROYECTOS", acorde con lo establecido en "LAS REGLAS" y demás normativa aplicable;
c)    Proporcionar a "LA SEDATU" los elementos relacionados con la atención a los Anexos Transversales a que "refiere el artículo 41, fracción II, incisos j), o), p), q), r), s), t), u) y v) de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2024, cuando así corresponda, conforme a la naturaleza de los proyectos, obras o acciones;
d)    Registrar en el Sistema de Información determinado por "LA UAPIEP", las propuestas de proyectos de obras o acciones conforme al Anexo Técnico, y de acuerdo con la Apertura Programática de "EL PROGRAMA", formatos que pueden ser consultados en el micrositio "EL PROGRAMA": https://mimexicolate.gob.mx/;
e)    Registrar los recursos de los subsidios que reciba por parte de "LA SEDATU", en los sistemas contables del estado, que permitan acceder a la información financiera, así como presentar los informes previstos en la legislación local y federal, en materia de ingreso y gasto público.
f)     Presentar el oficio de solicitud presupuestaria y de número de proyecto conforme a lo autorizado por el Comité de Validación de conformidad al mecanismo establecido en "LAS REGLAS";
g)    Elaborar el dictamen de proyectos el cual debe cumplir con lo previsto en "LAS REGLAS";
h)    Recibir la documentación que "EL MUNICIPIO" o alguna dependencia o entidad de la administración pública federal le entregue para acreditar la propiedad o legal posesión de los inmuebles susceptibles de ser intervenidos en el marco de "EL PROGRAMA" o, en su defecto, continuar con los trámites correspondientes que permitan la adecuada ejecución de "LOS PROYECTOS", acorde con lo establecido en "LAS REGLAS" y demás normativa aplicable;
i)     Suscribir los instrumentos jurídicos que correspondan, de acuerdo con las disposiciones aplicables, así como dar cumplimiento a lo convenido;
j)     Solicitar la apertura de una cuenta bancaria productiva específica a la Secretaría de Finanzas de "EL ESTADO" para la recepción de los subsidios que "LA SEDATU" transfiera los subsidios para la administración de los recursos federales aportados por "EL PROGRAMA", y esta sea remitida a "LA SEDATU", de conformidad a lo dispuesto por el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, "LAS REGLAS" y demás normativa aplicable; y, abrir una cuenta bancaria productiva específica para recibir y administrar los subsidios que "LA SEDATU" le transfiera a través de la Secretaría de Finanzas de "EL ESTADO" y, remitir el estado de cuenta a "LA SEDATU", conforme lo establezcan "LAS REGLAS" y demás normatividad aplicable;
k)    Proporcionar a "LA SEDATU" la documentación que corresponda a la integración del expediente de cada obra o acción que se ejecute en el marco del presente instrumento, de acuerdo con la normatividad aplicable y a lo previsto en "LAS REGLAS";
l)     Obtener las autorizaciones, licencias de construcción, dictámenes de factibilidad, entre otros, de las obras y acciones que en el marco del presente convenio y de la Vertiente Mejoramiento Integral de Barrios se autoricen, de conformidad con la normativa aplicable, así como cubrir la totalidad de los costos asociados a estos conceptos;
m)   Remitir a la autoridad competente las quejas y denuncias que se interpongan en relación con "EL PROGRAMA", dando aviso y con la participación que corresponda de "LA SEDATU";
n)    Cumplir con las responsabilidades específicas aplicables a "EL PROGRAMA" que se establecen en "LAS REGLAS";
o)    En caso de resultar necesario, coordinarse con "EL MUNICIPIO" para la recepción y activación de las obras o proyectos que se ejecuten en el marco de la Vertiente Mejoramiento Integral de Barrios de "EL PROGRAMA"; y
p)    Las demás que resulten necesarias para dar cumplimiento al objeto del presente Convenio y aquellas que establezca la Instancia Normativa, "LAS REGLAS" y las disposiciones aplicables.
NOVENA. COMPROMISOS DE "EL MUNICIPIO".
Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio Marco de Coordinación, "EL MUNICIPIO", tendrá las siguientes responsabilidades:
a)    Suscribir los instrumentos jurídicos que correspondan, de acuerdo con las disposiciones aplicables, así como dar cumplimiento a lo convenido;
b)    Coadyuvar con "LA SEDATU" y "EL ESTADO" en la integración del expediente de cada obra o acción, de acuerdo con la normatividad aplicable y a lo definido en "LAS REGLAS";
c)    Coadyuvar con "EL ESTADO" y las autoridades competentes de los diversos niveles de gobierno, para obtener la documentación que acredite la propiedad o legal posesión de los inmuebles susceptibles de ser intervenidos en el marco de "EL PROGRAMA" o, en su caso, con los trámites correspondientes que permitan la adecuada ejecución de "LOS PROYECTOS", acorde con lo establecido en "LAS REGLAS" y demás normativa aplicable;
d)    Coordinarse con "EL ESTADO" para que, en su caso, emita las autorizaciones, licencias de construcción, dictámenes de factibilidad, entre otros, de las obras y acciones propuestas, de conformidad con la normativa aplicable, así como cubrir o, en su caso, condonar la totalidad de los costos asociados a estos conceptos, por constituir un beneficio a la población en general del municipio;
e)    Cumplir con las disposiciones que resulten aplicables de "EL PROGRAMA", previstas en "LAS REGLAS", y
f)     Las demás que resulten necesarias para dar cumplimiento al objeto del presente Convenio, "LAS REGLAS" y demás disposiciones aplicables en beneficio de la población en general del Municipio de Santa María Huatulco y con el fin de coadyuvar a la ejecución de los proyectos autorizados en el marco de la Vertiente Mejoramiento Integral de Barrios del Programa de Mejoramiento Urbano.
DÉCIMA. ENLACES.
"LA SEDATU" designa como enlace con "LAS PARTES" a la ciudadana Glenda Yhadelle Argüelles Rodríguez, Titular de la Unidad de Apoyo a Programas de Infraestructura y Espacios Públicos y al ciudadano Gerardo Zetina Serrato, Director General de Rescate de Espacios Públicos y encargado provisionalmente de la Unidad de Proyectos Estratégicos para el Desarrollo Urbano, para el seguimiento que corresponda conforme al Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, "LAS REGLAS" y demás normativa aplicable.
Para el cumplimiento del objeto del presente convenio, "EL ESTADO" designa como enlace con "LAS PARTES", al Arq. Juan José Cruz Mendoza, Director de construcción de la Secretaría de Infraestructuras y Comunicaciones, quien asistirá para todos los temas inherentes al presente Convenio Marco de Coordinación.
Para lo relativo al cumplimiento del objeto del presente convenio, "EL MUNICIPIO" designa como enlaces con "LAS PARTES" a Ricardo Hernández Carrasco, Secretario Municipal; Oscar Salinas García, Director de Vivienda; Keila Arely López Celis, Directora de Desarrollo Urbano y a Adán Salinas García, Secretario Técnico, quienes asistirán para todos los temas inherentes al presente Convenio Marco de Coordinación.
DÉCIMO PRIMERA. CONTROL Y FISCALIZACIÓN.
El ejercicio de los recursos federales de "EL PROGRAMA", está sujeto a las disposiciones federales aplicables, y podrán ser auditados por las siguientes instancias: el Órgano Interno de Control en "LA SEDATU", la Secretaría de la Función Pública, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Auditoría Superior de la Federación, la Secretaría de Honestidad, Transparencia y Función Pública, y demás instancias que por sus atribuciones resulten competentes, conforme a la normativa aplicable.
Las responsabilidades administrativas, civiles y penales derivadas de afectaciones a la Hacienda Pública Federal en que incurran los servidores públicos federales, estatales o locales, así como los particulares que intervengan en la administración, ejercicio o aplicación de los recursos públicos a que se refiere este instrumento, serán sancionadas en los términos de la legislación aplicable.
DÉCIMO SEGUNDA. TERMINACIÓN ANTICIPADA.
"LAS PARTES" acuerdan que el presente instrumento jurídico tiene sustento en el principio de la buena fe, de común acuerdo, por lo que podrán convenir la terminación anticipada del mismo por la existencia de alguna de las siguientes causas:
a)    De presentarse caso fortuito, entendiéndose éste por un acontecimiento de la naturaleza;
b)    Por fuerza mayor, entendiéndose un hecho humanamente inevitable, y
c)    Por cumplimiento anticipado del objeto del presente Convenio.
"LA SEDATU" podrá, en cualquier momento, rescindir el presente instrumento jurídico, sin que medie resolución judicial y sin responsabilidad alguna, cuando cualquiera de "LAS PARTES" no cumpla en tiempo y forma con los compromisos pactados en este Convenio Marco de Coordinación o de presentarse alguna circunstancia prevista en "LAS REGLAS" y demás normativa aplicable, para tal efecto "LA SEDATU" notificará de manera previa a "LAS PARTES", el motivo de su decisión.
Queda expresamente pactado que "LAS PARTES" no tendrán responsabilidad por los daños y perjuicios que pudieran causarse como consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor, por lo que una vez que desaparezcan las causas que suscitaron su interrupción se reanudarán las tareas pactadas.
DÉCIMO TERCERA. MODIFICACIONES.
El presente instrumento podrá ser modificado o adicionado total o parcialmente durante su vigencia por acuerdo de "LAS PARTES", mediante el convenio modificatorio correspondiente en los términos previstos en el mismo. Las modificaciones o adiciones deben constar por escrito y formarán parte del presente instrumento, sin que ello implique la novación de aquellas obligaciones que no sean objeto de modificación o adición.
DÉCIMO CUARTA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.
"LAS PARTES" manifiestan su conformidad para interpretar, en el ámbito de sus respectivas competencias, y para resolver de común acuerdo, todo lo relativo a la ejecución y cumplimiento del presente Convenio Marco de Coordinación; asimismo, convienen en sujetarse para todo lo no previsto en el mismo, a lo dispuesto en los instrumentos legales y normativos señalados en la Cláusula Cuarta de este Convenio.
De igual forma, "LAS PARTES" reconocen que el presente instrumento no constituye alguna facultad discrecional respecto al cumplimiento de las obligaciones que en este se plasman, ya que constituye la ejecución de una función administrativa, encaminada a surtir efectos jurídicos en beneficio de la población en general, amparada por la presunción de legalidad y ejecutoriedad.
De las controversias que surjan con motivo de la ejecución y cumplimiento del presente Convenio Marco de Coordinación, que no puedan ser resueltas de común acuerdo entre "LAS PARTES", conocerán los Tribunales Federales con sede en la Ciudad de México.
DÉCIMO QUINTA. DIFUSIÓN.
"LAS PARTES" serán responsables de que durante la ejecución de "LOS PROYECTOS" apoyados con subsidios de "EL PROGRAMA", se cumplan las disposiciones, estrategias y programas en materia de difusión, que se encuentren señaladas en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2024, así como en "LAS REGLAS".
La publicidad, información, la papelería y la documentación oficial relativa a las acciones realizadas, deberá identificarse con el escudo nacional en los términos que establece la Ley Sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, y el artículo 28, fracción II, inciso a) del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2024, e incluir la siguiente leyenda: "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa".
DÉCIMO SEXTA. PROPIEDAD INTELECTUAL Y DERECHOS DE AUTOR.
En caso de generarse derechos de propiedad intelectual con motivo de las actividades que se lleven a cabo en el marco de este Convenio, así como del diseño y la ejecución de "LOS PROYECTOS" apoyados con subsidios de "EL PROGRAMA", "LAS PARTES" se obligan a reconocerse mutuamente los créditos correspondientes y ajustarse a lo dispuesto en la Ley Federal del Derecho de Autor, su Reglamento y demás normatividad aplicable.
Asimismo, "LAS PARTES" convienen que, la propiedad intelectual y los derechos de autor resultantes de las actividades que desarrollen conjuntamente, corresponderán a la parte que haya producido; o, en su caso, a todas ellas en proporción a sus aportaciones. Los derechos de autor de carácter patrimonial que se deriven del presente Convenio le corresponden a la parte que haya participado o que haya aportado recursos para su realización, la cual, únicamente quedará obligada a otorgarle los créditos correspondientes por su autoría y colaboración a la otra parte.
DÉCIMO SÉPTIMA. CONTRALORÍA SOCIAL.
"LAS PARTES" serán responsables de que, durante la ejecución de "LOS PROYECTOS" apoyados con subsidios de "EL PROGRAMA", se cumplan las disposiciones señaladas en "LAS REGLAS" en materia de contraloría social; así como lo señalado en los Lineamientos vigentes emitidos por la Secretaría de la Función Pública, para promover las acciones necesarias que permitan la efectividad de la vigilancia ciudadana, bajo el Esquema o Esquemas validados por la Secretaría de la Función Pública.
DÉCIMO OCTAVA. RELACIÓN LABORAL.
"LAS PARTES" convienen que, el personal aportado por cada una para la realización de "LOS PROYECTOS" apoyados con subsidios de "EL PROGRAMA", se entenderá relacionado exclusivamente con aquella que lo empleó; por ende, cada una de ellas asumirá su responsabilidad por este concepto, y en ningún caso serán consideradas como patrones solidarios o sustitutos de la otra.
DÉCIMO NOVENA. TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.
"LAS PARTES", acuerdan guardar y proteger la información reservada y/o confidencial que generen, obtengan, adquieran, transformen o se encuentre en su posesión, de acuerdo con la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, así como cualquier otro ordenamiento jurídico vigente en la materia, incluyendo, desde luego, los supuestos de confidencialidad y reserva estipulados en los citados ordenamientos de considerarse procedente.
"LAS PARTES", en sus respectivos ámbitos de competencia, serán responsables en obtener el consentimiento de los titulares de datos personales y/o datos personales sensibles, de conformidad con la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y demás normatividad aplicable, que se obtengan con motivo del cumplimiento del objeto del presente Convenio.
"LAS PARTES", en sus respectivos ámbitos de competencia, se obligan a realizar los avisos de privacidad correspondientes, de conformidad con la mencionada ley, y obtener las autorizaciones correspondientes para transferir dichos datos a la otra parte, cuando así sea necesario en términos de la legislación aplicable.
"LAS PARTES", en sus respectivos ámbitos de competencia, serán responsables del manejo, almacenamiento y protección de los datos personales y los datos personales sensibles, que obtengan con motivo del cumplimiento del presente Convenio.
VIGÉSIMA. INTEGRIDAD.
"LAS PARTES" se comprometen a actuar bajo los principios de legalidad, imparcialidad, transparencia, honestidad, e integridad, y a cumplir con todas las disposiciones en materia de responsabilidades de servidores públicos, previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y el Código Penal Federal.
"LAS PARTES" se comprometen a que, ni ellas, ni sus directores, funcionarios o empleados habrán ofrecido, prometido, entregado, autorizado, solicitado o aceptado ninguna ventaja indebida, económica o de otro tipo (o insinuado que lo harán o podrían hacerlo en el futuro) relacionada de algún modo con el presente instrumento jurídico o con los que deriven del mismo y que habrán adoptado medidas razonables para evitar que lo hagan los subcontratistas, agentes o cualquier otro tercero que se encuentre sujeto a su control o a su influencia significativa.
Para esos efectos, el alcance del objeto del presente Convenio se limita al necesario para cumplir con los fines y conducción normal de las actividades de cada una de "LAS PARTES".
VIGÉSIMO PRIMERA. ANTICORRUPCIÓN.
"LAS PARTES" se comprometen a no llevar a cabo acto de corrupción alguno, por lo que pactan que será causal de suspensión o terminación de la relación derivada del presente Convenio, el conocimiento de que la otra parte ha actuado en violación a la legislación aplicable en materia de anticorrupción, en particular al involucrarse o tolerar algún acto de corrupción o ser utilizada como conducto para cometerlo.
Para esos efectos, el alcance del objeto del presente Convenio se limita al necesario para cumplir con los fines y conducción normal de las actividades de cada una de "LAS PARTES".
VIGÉSIMO SEGUNDA. DOMICILIOS.
"LAS PARTES" señalan como sus domicilios convencionales para toda clase de avisos, comunicaciones, notificaciones y en general para todo lo relacionado con el presente Convenio, los señalados en sus respectivas declaraciones. Cualquier cambio de domicilio de las partes deberá ser notificado por escrito, dirigido a "LAS PARTES", con acuse de recibo, por lo menos en un plazo de diez días hábiles de anticipación a la fecha en que deba surtir efectos el cambio. Sin este aviso, todas las comunicaciones se entenderán como válidamente hechas en los domicilios aquí señalados.
VIGÉSIMO TERCERA. PUBLICACIÓN.
El presente Convenio se publicará en el Diario Oficial de la Federación de conformidad con lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley de Planeación y en el periódico oficial del gobierno del estado de Oaxaca de conformidad con su normatividad aplicable.
VIGÉSIMO CUARTA. VIGENCIA.
El presente Convenio Marco de Coordinación estará vigente a partir del día de su firma y hasta el 31 de diciembre de 2024.
Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los
establecidos en el programa.
Enteradas "LAS PARTES" de su contenido y alcance legal, firman el presente Convenio Marco de Coordinación, en siete tantos, en la Ciudad de México, a 4 de junio de 2024.- Por la SEDATU: el Titular de la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, C. Daniel Octavio Fajardo Ortiz.- Rúbrica.- Titular de la Unidad de Apoyo a Programas de Infraestructura y Espacios Públicos, C. Glenda Yhadelle Argüelles Rodríguez.- Rúbrica.- Director General de Rescate de Espacios Públicos y Encargado del Despacho de la Unidad de Proyectos Estratégicos para el Desarrollo Urbano, C. Gerardo Zetina Serrato.- Rúbrica.- Director General de Coordinación de Oficinas de Representación, C. Cipriano César Nájera Tijera.- Rúbrica.- Titular de la Oficina de Representación en Oaxaca, C. Abelardo Mendoza Sánchez.- Rúbrica.- Por el Estado: Secretario de Infraestructuras y Comunicaciones, C. Netzahualcóyotl Salvatierra López.- Rúbrica.- Secretario de Finanzas, C. Farid Acevedo López.- Rúbrica.- Por el Municipio: Presidente Municipal, C. José Hernández Cárdenas.- Rúbrica.- Síndica Muncipal, C. Justina Martínez García.- Rúbrica.
 

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