ACUERDOS del Consejo Nacional de Seguridad Pública, aprobados en su Quincuagésima Sesión Ordinaria, celebrada el 10 de diciembre de 2024 ACUERDOS del Consejo Nacional de Seguridad Pública, aprobados en su Quincuagésima Sesión Ordinaria, celebrada el 10 de diciembre de 2024.
Al margen un logotipo, que dice: Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
L SESIÓN ORDINARIA DEL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA.
ACUERDOS DEL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, APROBADOS EN SU QUINCUAGÉSIMA SESIÓN ORDINARIA, CELEBRADA EL 10 DE DICIEMBRE DE 2024.
MARCELA FIGUEROA FRANCO, Secretaria Ejecutiva del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con fundamento en los artículos 17, primer párrafo y 18, fracciones I, V y XXV de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y 5, fracción XII de los Estatutos de Organización y Funcionamiento del Consejo Nacional de Seguridad Pública:
CERTIFICA
Que el Consejo Nacional de Seguridad Pública, con fundamento en el artículo 21 párrafo noveno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 1, 14, fracción II y 15 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como 17 y 18 de los Estatutos de Organización y Funcionamiento del Consejo Nacional de Seguridad Pública, en su Quincuagésima Sesión Ordinaria, celebrada el 10 de diciembre de 2024, emitió los siguientes:
ACUERDOS
ACUERDO 01/L/2024. APROBACIÓN DEL ACTA DE LA CUADRAGÉSIMA NOVENA SESIÓN ORDINARIA.
El Consejo Nacional de Seguridad Pública aprueba en sus términos el Acta de su Cuadragésima Novena Sesión Ordinaria, celebrada el 18 de diciembre del 2023, con sede en la Ciudad de México.
Asimismo, se instruye al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública a publicar el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
ACUERDO 02/L/2024. PRESENTACIÓN DE LOS INFORMES DE ACTIVIDADES CORRESPONDIENTES AL AÑO 2024.
El Consejo Nacional de Seguridad Pública tiene por presentados los informes de actividades del Consejo Nacional, de las Comisiones Permanentes, de las Conferencias Nacionales y del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Asimismo, se instruye al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública a publicar el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
ACUERDO 03/L/2024. PRESENTACIÓN DE LOS 32 INFORMES DE AVANCES DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, CORRESPONDIENTES AL ARTÍCULO SÉPTIMO TRANSITORIO DEL DECRETO CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE GUARDIA NACIONAL.
El Consejo Nacional de Seguridad Pública tiene por presentados los informes de avances y evaluaciones realizados por las Entidades Federativas y la Ciudad de México, para el periodo 2023-2024. Estos informes son presentados de acuerdo con lo establecido en el Artículo Séptimo Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Guardia Nacional, que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de marzo de 2019.
Asimismo, se instruye al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública a publicar el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
ACUERDO 04/L/2024. PRESENTACIÓN DE INFORMES DE VERIFICACIÓN Y SUPERVISIÓN DE LA COORDINACIÓN NACIONAL ANTISECUESTRO.
El Consejo Nacional de Seguridad Pública tiene por presentados los informes correspondientes al programa de verificación y supervisión del periodo 2023-2024, de la Coordinación Nacional Antisecuestro. Estos informes reflejan los resultados obtenidos por las unidades especializadas en combate al secuestro, cuyo propósito es verificar el cumplimiento de los proyectos y políticas financiadas con fondos de ayuda federal; lo anterior de conformidad con el artículo Cuarto, fracción VII, del Decreto por el que se crea la Coordinación Nacional Antisecuestro.
Asimismo, se instruye al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública a publicar el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
ACUERDO 05/L/2024. ARMONIZACIÓN DE LOS PROGRAMAS ESTATALES EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA A LA ESTRATEGIA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA.
El Consejo Nacional de Seguridad Pública, en pleno apego y respeto a las atribuciones de las Entidades Federativas, Municipios y Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México, insta a que las políticas públicas locales de seguridad pública y procuración de justicia se diseñen e implementen en concordancia a la Estrategia Nacional de Seguridad Pública 2024-2030, con la finalidad de fortalecer la coordinación entre los niveles de gobierno y garantizar la efectividad y resultados de las mismas.
Para tal fin, las Entidades Federativas podrán recibir capacitación y asesoría técnica por parte de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, así como de sus órganos desconcentrados, en razón de sus competencias, durante los procesos de planeación, programación, implementación y monitoreo de sus estrategias y políticas públicas.
De igual forma, se instruye al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública a publicar el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
ACUERDO 06/L/2024. EJES ESTRATÉGICOS, PROGRAMAS Y SUBPROGRAMAS CON PRIORIDAD NACIONAL.
El Consejo Nacional de Seguridad Pública aprueba los nuevos Ejes Estratégicos, Programas y Subprogramas con Prioridad Nacional vinculados al ejercicio de recursos de carácter federal que se otorguen a las Entidades Federativas, los Municipios y Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México, en materia de seguridad pública.
Se instruye al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública actualizar los Lineamientos bajo los cuales se desarrollará la implementación de los Programas y Subprogramas con Prioridad Nacional, debidamente alineados a la Estrategia Nacional de Seguridad Pública y demás disposiciones aplicables, a más tardar al cierre del primer semestre de 2025.
Se instruye al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública para que los Ejes Estratégicos, Programas y Subprogramas con Prioridad Nacional se publiquen en el Diario Oficial de la Federación como anexos del presente Acuerdo.
ACUERDO 07/L/2024. "CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN DEL FONDO DE APORTACIONES PARA LA SEGURIDAD PÚBLICA DE LOS ESTADOS Y DEL DISTRITO FEDERAL (FASP) PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025 Y LOS RESULTADOS DE SU APLICACIÓN", Y "CRITERIOS GENERALES PARA LA ADMINISTRACIÓN Y EJERCICIO DE LOS RECURSOS DEL FONDO DE APORTACIONES PARA LA SEGURIDAD PÚBLICA DE LOS ESTADOS Y DEL DISTRITO FEDERAL (FASP) PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025".
El Consejo Nacional de Seguridad Pública aprueba los "Criterios de distribución del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) para el ejercicio fiscal 2025 y los resultados de su aplicación" (Anexo 1), así como los "Criterios generales para la administración y ejercicio de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) 2025" (Anexo 2).
Asimismo, se instruye al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública para publicar el presente Acuerdo, y los Anexos referidos, en el Diario Oficial de la Federación. De igual forma, y con base en la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación 2025, se instruye al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública para publicar los resultados de la aplicación de dichos criterios de distribución.
ACUERDO 08/L/2024. LINEAMIENTOS, CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN, FÓRMULAS Y VARIABLES PARA LA ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS DEL FONDO PARA EL FORTALECIMIENTO DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA (FOFISP) PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025.
El Consejo Nacional de Seguridad Pública aprueba los "Criterios de distribución, fórmulas y variables para la asignación de los recursos del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el ejercicio fiscal 2025" (Anexo 1), así como los "Lineamientos de operación para el otorgamiento y ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el ejercicio fiscal 2025" (Anexo 2), en los términos dispuestos en el Artículo Segundo Transitorio del Decreto por el que se reforma el artículo Quinto Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Guardia Nacional, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de marzo de 2019, y su subsecuente reforma publicada el 18 de noviembre de 2022.
Asimismo, se instruye al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública para publicar el presente Acuerdo, y los Anexos referidos, en el Diario Oficial de la Federación. De igual forma, se instruye al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública a publicar los resultados de la aplicación de dichos criterios de distribución, fórmulas y variables, con base en la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación 2025.
ACUERDO 09/L/2024. CRITERIOS PARA LA COORDINACIÓN DE LA APLICACIÓN DE LOS RECURSOS DEL FONDO DE APORTACIONES PARA EL FORTALECIMIENTO DE LOS MUNICIPIOS Y DE LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DEL DISTRITO FEDERAL (FORTAMUN) PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025.
El Consejo Nacional de Seguridad Pública aprueba los "Criterios para la Coordinación de la Aplicación de los Recursos que en materia de Seguridad Pública se asignarán del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN), para el ejercicio fiscal 2025" (Anexo único) para el seguimiento de los recursos que se destinarán a las necesidades directamente vinculadas a la seguridad pública de por lo menos el 20% de monto total asignado y en atención al cumplimiento de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y a su autonomía como orden de gobierno.
Finalmente, se instruye al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública publicar el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, con su anexo correspondiente.
ACUERDO 10/L/2024. CERTIFICACIÓN DE LAS UNIDADES DE INVESTIGACIÓN DEL DELITO.
El Consejo Nacional de Seguridad Pública, en cumplimiento al Decreto por el que se reforma y adiciona el Artículo 21 Constitucional, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre de 2024, y reforzando los Acuerdos relativos al Modelo Nacional de Policía y Justicia Cívica, y el Artículo 76 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, instruye al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública certificar a las Unidades de Investigación del Delito, con independencia de la institución a la que estén adscritas, conforme a los modelos, protocolos y estándares determinados por el mismo.
El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública deberá actualizar los programas de formación en la materia, en alineación con el Programa Rector de Profesionalización, así como crear una estrategia para su implementación en coordinación con los Consejos Académicos Regionales y las Instancias de Profesionalización.
Asimismo, se instruye al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública a publicar el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
ACUERDO 11/L/2024. ACTUALIZACIÓN AL INSTRUMENTO DE REGISTRO, CLASIFICACIÓN Y REPORTE DE LOS DELITOS Y LAS VÍCTIMAS CNSP/38/15 QUE PERMITA CONOCER EL COMPORTAMIENTO DIARIO Y DESAGREGADO DE ESTE INDICADOR.
El Consejo Nacional de Seguridad Pública instruye el diseño, socialización e implementación de una actualización al Instrumento de Registro, Clasificación y Reporte de los Delitos y las Víctimas CNSP/38/15 que fue aprobado por el Acuerdo 13/XXXVIII/15. Específicamente, se requiere que la información de los delitos y víctimas capturados cuenten con datos desagregados que permitan conocer el día de ocurrencia de cada uno de los delitos contenidos en la carpeta de investigación, así como el municipio donde sucedieron los hechos motivo de la apertura de la carpeta de investigación, en campos estructurados para ambos casos.
Se mandata al Centro Nacional de Información, o su equivalente en el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, actualizar dicho instrumento, así como describir los procesos necesarios para su aplicación por parte de las entidades federativas, en un plazo de 60 días naturales contados a partir de la publicación de este Acuerdo.
Asimismo, solicita a las instancias responsables del suministro de la información implementar dicho instrumento y adecuar sus procesos de registro, clasificación y reporte de la incidencia delictiva en un plazo de 120 días naturales contados a partir de la publicación de este Acuerdo. Posteriormente, enviar de manera desagregada y completa dicha información en un plazo de máximo seis meses a partir de la publicación del presente Acuerdo.
Finalmente, se instruye al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública publicar el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
ACUERDO 12/L/2024. MODIFICACIÓN DEL ACUERDO 06/XLIV/19 PARA LA ELABORACIÓN Y PRESENTACIÓN DEL DIAGNÓSTICO CORRESPONDIENTE AL ARTÍCULO SÉPTIMO TRANSITORIO DEL DECRETO DE LA GUARDIA NACIONAL POR PARTE DEL SECRETARIADO EJECUTIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA.
El Consejo Nacional de Seguridad Pública aprueba la modificación del Acuerdo 06/XLIV/19 y, en consecuencia, instruye al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública a crear la metodología, realizar y presentar el sexto y último diagnóstico para el fortalecimiento del estado de fuerza y capacidades institucionales de los cuerpos policiales estatales y municipales. Esto se realizará conforme al artículo Séptimo Transitorio del "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Guardia Nacional", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de marzo de 2019.
En apego a los términos y plazos descritos en dicho Decreto, la Dirección General de Planeación, o su equivalente en el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, deberá presentar el sexto y último diagnóstico en un plazo no mayor a un (1) año, contado a partir de la publicación del presente Acuerdo.
De igual forma, se exhorta a las 32 entidades federativas a participar de manera activa y transparente en los procesos de recopilación de información que serán coordinados por dicha Dirección General. La entrega puntual, completa y veraz de la información, en cumplimiento con la metodología establecida, es indispensable para el cumplimiento del presente Acuerdo.
Finalmente, se instruye al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública a publicar el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
ACUERDO 13/L/2024. MODIFICACIÓN DEL CAPÍTULO 3 DEL PROGRAMA RECTOR DE PROFESIONALIZACIÓN 2024 PARA LA AMPLIACIÓN DE LA VIGENCIA DE VALIDACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN.
El Consejo Nacional de Seguridad Pública aprueba la modificación del Capítulo 3, Sección 3.1, Apartado 3.1.1, numeral 3, inciso a), del Programa Rector de Profesionalización 2024 (PRP) relacionado con la vigencia de la validación de los programas de estudio relativos a la profesionalización de los integrantes de las instituciones de Seguridad Pública. En específico, se amplía el periodo de vigencia de la validación de dichos programas, emitida por la Dirección General de Apoyo Técnico del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, de un (1) año a 3 años.
Asimismo, se instruye a la Dirección General de Apoyo Técnico, o su equivalente en el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, armonizar el texto del PRP con el contenido del presente Acuerdo, y publicar la versión actualizada del documento en medios oficiales, en un plazo de 30 días naturales contados a partir de la publicación de este Acuerdo.
De igual forma, se instruye al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública a publicar el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
Acapulco, Guerrero, a 10 de diciembre de 2024.- Secretaria Ejecutiva del Sistema Nacional de Seguridad Pública, Mtra. Marcela Figueroa Franco.- Rúbrica.
ANEXO 1 DEL ACUERDO 06/L/2024
EJES ESTRATÉGICOS, PROGRAMAS Y SUBPROGRAMAS CON PRIORIDAD NACIONAL VINCULADOS AL EJERCICIO DE RECURSOS DE CARÁCTER FEDERAL QUE SE OTORGUEN A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, LOS MUNICIPIOS Y DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA.
CONSIDERACIONES
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 21, párrafos noveno y décimo, que la seguridad pública es una responsabilidad compartida entre la Federación, las entidades federativas y los municipios, abarcando la prevención, investigación y persecución de los delitos, así como la sanción de infracciones administrativas, conforme a las competencias que la misma Constitución prevé. En este contexto, se impone la obligación al Ministerio Público y a las instituciones policiales de los tres niveles de gobierno, incluida la Guardia Nacional, de coordinarse para alcanzar los fines de la seguridad pública, conformando así el Sistema Nacional de Seguridad Pública.
En correspondencia, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, reglamentaria del artículo 21 Constitucional, reafirma en su artículo 2 que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, las entidades federativas y los municipios, con la finalidad de salvaguardar la integridad y los derechos de las personas, preservar las libertades, el orden y la paz pública. Este marco legal abarca la prevención especial y general de los delitos, la sanción de infracciones administrativas, la investigación y persecución de los delitos, y la reinserción social del sentenciado, todo ello dentro de las competencias establecidas por la Constitución.
Asimismo, dicho artículo de la Ley General prevé que el Estado, de manera integral, desarrollará políticas para la prevención social del delito, abordando las causas que generan la comisión de delitos y conductas antisociales, y promoviendo programas y acciones que fomenten en la sociedad valores culturales y cívicos que promuevan el respeto a la legalidad y la protección de las víctimas.
Por su parte, el artículo 4 de la mencionada Ley señala que el Sistema Nacional de Seguridad Pública contará, para su funcionamiento y operación, con las instancias, instrumentos, políticas, acciones y servicios previstos en la Ley, destinados a cumplir con los fines de la seguridad pública. Con esto, se define a la coordinación efectiva como el eje central del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
En este contexto, el artículo 10, fracción I, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública establece que el Consejo Nacional de Seguridad Pública es la instancia superior para la coordinación y definición de políticas públicas en materia de seguridad. En lo particular, y conforme al artículo 14 de esa Ley General, el Consejo tiene la atribución de establecer instrumentos y políticas públicas tendientes a cumplir los objetivos y fines de la seguridad pública, así como establecer lineamientos para la formulación de políticas generales en la materia.
Con base en lo anterior, los Ejes Estratégicos, Programas y Subprogramas con Prioridad Nacional son establecidos por el Consejo Nacional de Seguridad Pública como máxima instancia del Sistema Nacional de Seguridad, en apego y pleno respeto a las atribuciones entre las instancias de la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México. Al mismo tiempo, resulta fundamental que estos Ejes y Programas se alineen a los objetivos, estrategias, metas y líneas de acción establecidas en Planes y Programas Nacionales aplicables, a fin de que la inversión de los recursos federales en materia de seguridad pública que transferidos a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, contribuya al cumplimiento de logros nacionales.
Finalmente, la aprobación de la actualización de los nuevos Ejes Estratégicos, Programas y Subprogramas con Prioridad Nacional por parte del Consejo Nacional de Seguridad Pública, que fue elaborada y presentada por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, demuestra el compromiso institucional de promover estrategias innovadoras y orientadas a resultados para la salvaguarda de la integridad y los derechos de las personas.
PANORAMA ESTRATÉGICO DE LA SEGURIDAD EN MÉXICO: ESTADO DE FUERZA, PERCEPCIONES Y
CAPACIDADES INSTITUCIONALES 2023-2024
Estado de fuerza, salarios y presupuesto de seguridad
De acuerdo al Censo Nacional de Seguridad Pública Estatal 2024(1) y al Censo Nacional de Gobiernos Municipales y Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México 2023,(2) ambos del INEGI, en México hay un total de 290,664 policías, 127,783 de ellos estatales y 162,427 municipales. El estado de fuerza y la tasa de policías por habitante varía mucho por cada una de las 32 entidades del país evidenciando un importante déficit de personal policial en la mayoría de los casos. Como se puede ver en la gráfica 1, la tasa nacional de policías estatales del país es de 1 por cada mil habitantes. Sin embargo, la variación entre estados es abismal siendo la más alta la de la Ciudad de México con 4 y la más baja 0.3 en Querétaro.
Gráfica 1. Tasa de Policías por mil habitantes (estatal). Fuente: Datos del SESNSP, 2024.
Al desagregar el estado de fuerza estatal por sexo, sólo el 24.6% de los elementos de la policía estatal son mujeres. El 30.4% se encuentra en la Ciudad de México siendo la entidad federativa con más policías mujeres. Por lo que se refiere al nivel de escolaridad de los policías estatales el 60.8% concluyó el bachillerato o una carrera técnica, el 23.2% terminó la secundaria, tan sólo el 14.1% estudió una licenciatura o posgrado y el 1.9% restante cuenta con la primaria concluida.
Según datos del CONASAMI 2024, el promedio nacional del sueldo bruto de los policías rasos es de $17,300. Por encima de este valor destacan los salarios que perciben los policías en los estados de Baja California ($28,000) y Guanajuato ($27,671), en especial porque ambas entidades están por encima de lo que el CONASAMI considera un salario digno respectivamente. En contraste, Tabasco es el estado en donde los policías rasos perciben el salario bruto más bajo ($8,268) y que está $9,091.60 por debajo de lo que el CONASAMI percibe como un salario digno para la entidad y $9,032 por debajo de la media nacional. Sin embargo, es la segunda entidad con mayor número de policías por mil habitantes. Un ingreso digno permitirá que los policías cuenten con lo mínimo necesario para asegurar una vida digna.
En 31 de las 32 entidades federativas ha aumentado el presupuesto de seguridad de 2019 a 2024, aunque dependiendo la entidad se ha dado en diferentes magnitudes. Cuatro entidades han tenido un aumento de más del 100% del presupuesto: Tlaxcala, Baja California Sur, Oaxaca y Chihuahua. Tan sólo 12 entidades tuvieron un cambio presupuestal de más del 50%, pero menos del 100%; por otro lado, en el segmento de más del 0% y menos del 50% es en donde se encuentra el mayor número de estados (15). Finalmente, Jalisco es el único estado que ha recortado fondos al rubro de seguridad en el periodo analizado.
Gráfica 2. Cambio de presupuesto de seguridad (2019 - 2024). Fuente: Presupuesto de egresos estatales.
Percepción de inseguridad y confianza en la policía
Según datos de la ENVIPE 2024 del INEGI, en 27.5% de los hogares en México al menos uno de sus integrantes fue víctima de algún delito. A saber, los delitos más frecuentes fueron fraude, robo o asalto en calle o transporte público y extorsión. Esta misma encuesta reveló que el 60.7% de la población nacional consideró la inseguridad como el problema más importante que le aqueja. En promedio el 73.6% de la población mexicana se siente insegura, en la mitad de los estados de la República la ciudadanía se siente más insegura que la media nacional. Destaca el caso de Morelos en donde el 90.1% de la población encuestada reportó sentirse insegura, seguido por Guanajuato y Zacatecas con el 87%. Por el contrario, en Baja California Sur y Yucatán sólo el 30% de la población reportó sentir inseguridad.
Gráfica 3. Percepción de inseguridad (3). Fuente: Datos de la ENVIPE (INEGI), 2024.
Respecto a la percepción sobre las instituciones, el 61.5% de la población nacional tiene confianza en la policía estatal. Lo cual se ve reflejado en que 21 de los 32 entidades federativas se encuentran por encima de este promedio, destacando el caso de Yucatán con un porcentaje de 78.9%. En cambio, por debajo de la media nacional destacó el caso de Baja California en donde sólo el 45.1% respondió tener confianza en dicho cuerpo policial.
Gráfica 4. Confianza en la policía estatal. Fuente: Datos de la ENVIPE (INEGI), 2024
Es importante mencionar que, con datos de la ENSU 2024 del INEGI, en el tercer trimestre del presente año las ciudades en donde la población se sintió más insegura fueron: Tapachula (91.9%), Naucalpan de Juárez (88.0%), Fresnillo (87.9%), Ecatepec de Morelos (87.0%), Irapuato (86.4%) y Tuxtla Gutiérrez (85.9%). Por el contrario, San Pedro Garza García (13.7%), Benito Juárez (17.5%) Tampico (20.0%) Piedras Negras (20.2%), Puerto Vallarta (21.3%) y Saltillo (21.7%) destacan como las ciudades con menores porcentajes de percepción de inseguridad.
Capacidades de las Instituciones de Seguridad Pública Estatales
Si bien todos los estados cuentan con al menos una Academia, instituto de formación policial u homólogo, sus instalaciones e infraestructura también tienen muchas diferencias. Actualmente, sólo Tabasco y Jalisco(4) no cuentan con áreas especializadas en inteligencia y análisis, herramientas fundamentales para la anticipación y prevención de actividades delictivas.(5) En ambos estados se ve limitada su capacidad para enfrentar de manera proactiva los retos en materia de seguridad.
En lo que concierne a la capacidad de investigación, hay 21 estados que sí cuentan con áreas dedicadas a esta función, mientras que Sonora, Jalisco, Aguascalientes, Quintana Roo, Hidalgo y Durango están en proceso de integración y Morelos, San Luis Potosí, Veracruz, Querétaro y Coahuila no cuentan con esta área(6), lo cual constituye una limitación significativa en la capacidad de las entidades para esclarecer delitos y formular estrategias basadas en inteligencia, lo que debilita su respuesta frente al crimen.
Por otro lado, el análisis de las policías estatales también muestra que el 75.6% del personal de la policía estatal ha sido evaluado y cuenta con el control de confianza vigente. Este dato subraya la importancia de continuar y fortalecer los procesos de evaluación para asegurar que los elementos encargados de la seguridad pública actúen con profesionalismo e integridad, lo que a su vez refuerza la confianza de la ciudadanía en las instituciones.
Datos con corte al 30 de septiembre de 2024 señalan que solamente el 44% de los policías estatales en todo el país cuentan con Certificado Único Policial(7), es decir, que cuentan con los conocimientos, el perfil, las habilidades y aptitudes para el desempeño de su trabajo. Esto revela la necesidad de reforzar con mayor énfasis las acciones para aumentar esta certificación policial en el personal que opera a nivel municipal en materia de prevención y de proximidad social.
GENERALIDADES
Artículo 1o. Los Ejes Estratégicos, Programas y Subprogramas con Prioridad Nacional, aprobados por el Consejo Nacional de Seguridad Pública, constituyen las políticas públicas que orientan la aplicación de los recursos de carácter federal que se otorguen a las entidades federativas, los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México en materia de seguridad pública.
Cada Programa con Prioridad Nacional está alineado a un Eje Estratégico, y, a su vez, cada Programa con Prioridad Nacional contiene al menos uno o más Subprogramas que se refieren a líneas de acción con metas específicas que permiten la medición de sus resultados.
DE LOS EJES ESTRATÉGICOS
Artículo 2o. Los Ejes Estratégicos son los siguientes:
I. Más y mejor polícia a través de un desarrollo policial integral
La seguridad pública en México enfrenta retos complejos que demandan soluciones integrales y sostenibles. Estos desafíos requieren que el Estado mexicano responda eficazmente tanto a las necesidades de la ciudadanía como a las de los servidores públicos responsables de garantizar su cumplimiento. En este contexto, el gobierno debe priorizar el fortalecimiento de las instituciones de seguridad a través de tres pilares fundamentales: el estado de fuerza policial, clave para mejorar la operatividad y el bienestar de los elementos activos; la modernización de la formación profesional mediante academias equipadas y programas de capacitación continua; y la consolidación de un sistema de carrera policial que fomente la profesionalización y garantice la rendición de cuentas. Estos factores son esenciales para transformar las corporaciones policiales en instituciones confiables y eficaces, pilares fundamentales de la seguridad y la confianza ciudadana.
En primer lugar, el estado de fuerza policial, ministerial y pericial presenta una amplia variabilidad a lo largo del territorio nacional. Incrementar el número de policías conforme a las necesidades locales no solo mejorará la capacidad de respuesta ante emergencias, sino que también aliviará la carga laboral de los agentes activos, favoreciendo su desempeño y bienestar. Este fortalecimiento impactará positivamente no solo a las instituciones de policía, sino también a los centros penitenciarios y a las instituciones de procuración de justicia, consolidando un sistema integral y eficaz.
Por su parte, la formación policial enfrenta actualmente limitaciones significativas, como la insuficiencia de recursos en muchos centros de formación. Sin embargo, esta situación representa una oportunidad para invertir estratégicamente en la modernización de instalaciones y equipos en institutos y academias. Actualizar aulas, integrar tecnología avanzada en la enseñanza, y crear espacios adecuados para entrenamiento físico y táctico permitirá ofrecer una formación inicial de calidad y fomentar la capacitación continua. Esta última es esencial para mantener a las fuerzas policiales actualizadas en técnicas de seguridad, manejo de tecnologías, derechos humanos y perspectiva de género. Programas de formación dinámicos y relevantes pueden minimizar errores operativos, asegurar un desempeño ético y profesional, y posicionar a las instituciones como garantes de confianza ciudadana.
Finalmente, una policía más profesional y motivada requiere un sistema de carrera homologado a nivel nacional, que garantice condiciones laborales justas y transparentes. Esto incluye mecanismos de reconocimiento, ascensos basados en mérito, y prestaciones relacionadas con salud, seguros de vida, vivienda y desarrollo académico. Paralelamente, fortalecer el régimen disciplinario mediante sistemas sólidos de supervisión y sanción fomentará una cultura de rendición de cuentas y transparencia dentro de las corporaciones policiales. Estas medidas no solo ayudarán a erradicar la impunidad, sino que también fortalecerán la relación entre ciudadanía e instituciones de seguridad. Con un enfoque estratégico y compromiso sostenido, México puede transformar sus instituciones policiales en modelos de profesionalismo, confianza y eficacia, contribuyendo al bienestar colectivo y a una sociedad más segura y justa.
II. Fortalecimiento de las instituciones de seguridad pública y procuración de justicia
Este eje estratégico tiene como objetivo consolidar y fortalecer las estructuras de las instituciones de seguridad pública y procuración de justicia, a través de acciones que impacten en sus capacidades operativas, tecnológicas y humanas. Se busca mejorar la eficiencia, transparencia y confianza en estas instituciones para garantizar un entorno seguro y justo para la ciudadanía.
Modernizar y actualizar las instalaciones físicas de las instituciones de seguridad pública y procuración de justicia es fundamental, contar con estaciones de policía equipadas con tecnología de punta, desde sistemas de comunicación actualizados hasta vehículos operativos de alta eficiencia, que permitan una respuesta rápida y coordinada. La rehabilitación de instalaciones contribuirá a crear espacios seguros y funcionales, que no solo mejorarán la moral del personal, sino que también incrementarán su capacidad operativa. Al asegurar que cada institución cuente con los recursos necesarios, estaremos construyendo un sistema de seguridad pública más resiliente y preparado para enfrentar los retos actuales.
Además, el enfoque en la prevención, particularmente en la capacitación en justicia cívica y la sensibilización en temas de violencia de género, permitirá a las instituciones de seguridad y procuración de justicia no solo reaccionar ante el delito, sino prevenirlo de manera efectiva. Se espera con la aplicación de los programas y subprogramas de este eje una reducción significativa en la criminalidad y la violencia, especialmente entre los jóvenes y en casos de violencia de género, fortaleciendo la percepción de confianza de la ciudadanía y reduciendo la tasa de incidencia delictiva.
Para cumplir con el objetivo de consolidar y fortalecer las estructuras de las instituciones de seguridad pública y procuración de justicia en México, el eje estratégico se articula en dos programas principales. Estos programas están diseñados para abordar los aspectos fundamentales que afectan la eficiencia y la capacidad operativa de las fuerzas de seguridad. A través de la modernización de la infraestructura y el equipamiento, así como de la implementación de estrategias preventivas y de justicia cívica, estos programas buscan transformar de manera integral el sistema de seguridad pública.
III. Fortalecimiento de las capacidades de inteligencia e investigación de los estados
El combate efectivo contra el delito en México enfrenta desafíos significativos debido a la falta de capacidades avanzadas de inteligencia y la insuficiencia de modernización en las instituciones de seguridad pública y procuración de justicia. El entorno criminal se ha vuelto cada vez más sofisticado, con redes delictivas que utilizan tecnologías avanzadas y estrategias complejas para evadir la justicia. Sin embargo, muchas de las instituciones de seguridad pública y procuración de justicia carecen del equipo necesario, la infraestructura adecuada y la formación especializada para enfrentarse a estas amenazas de manera efectiva.
A pesar de los esfuerzos realizados, la capacitación en áreas clave como inteligencia, investigación criminalística, y operaciones especiales sigue siendo insuficiente. Muchos agentes no cuentan con la formación necesaria para utilizar eficazmente las herramientas de inteligencia disponibles, ni para realizar investigaciones complejas que son fundamentales para desmantelar redes delictivas. Además, la falta de programas de formación en operaciones especiales y liderazgo de alto mando limita la capacidad de respuesta táctica y estratégica en situaciones de alto riesgo.
Este eje estratégico se centra en fortalecer la capacidad de las instituciones policiales para combatir y prevenir el delito mediante la modernización de sus recursos y el desarrollo integral de sus integrantes. Se impulsará la formación profesional en inteligencia, investigación policial y criminalística para el personal activo, así como la actualización continua en tecnologías, técnicas, tácticas y procedimientos operativos con pleno respeto a los derechos humanos. La capacitación de alto mando policial busca desarrollar las capacidades en gestión, liderazgo y planeación estratégica, además de fomentar una visión integral de la seguridad pública.
Además, se crearán unidades especializadas de inteligencia y se mejorarán los tiempos de respuesta de la policía preventiva, con el fin de atender de manera más rápida y efectiva los reportes de posibles hechos delictivos. Este enfoque integral también promueve una policía proactiva, capaz de identificar, solucionar, prevenir y reducir los riesgos de delito y violencia, fortaleciendo así la seguridad pública y la confianza de la ciudadanía en sus instituciones.
IV. Modernización y estandarización de la infraestructura tecnológica para la seguridad pública
Este eje estratégico tiene como objetivo transformar, homologar y fortalecer la infraestructura tecnológica y los procesos técnicos de las instituciones de seguridad pública y procuración de justicia, así como de los centros de control y comando en todo el país. Se enfoca en la modernización, estandarización y unificación de sistemas que son fundamentales para el registro y operación de procesos que contribuyan a la seguridad pública y la atención a emergencias. Uno de los hoyos será la implementación de un Sistema Único de Reporte de Incidencia Delictiva, que busca mejorar la calidad de los registros a nivel estatal y federal, garantizando que la información sea precisa, consistente y disponible en tiempo real para todos los actores relevantes en el ámbito de la seguridad y la atención a emergencias.
Asimismo, la integración de la Red Nacional de Radiocomunicaciones es fundamental para asegurar una interconexión efectiva entre las corporaciones de seguridad, lo que permitirá una coordinación más eficiente y una respuesta más rápida ante cualquier incidente. Por otro lado, la modernización del Registro Público Vehicular (REPUVE) facilitará investigaciones criminales relacionadas con delitos cometidos en vehículos, proporcionando datos actualizados y en tiempo real que incrementen la precisión y la eficiencia de dichas investigaciones.
Los procesos de certificación de los centros de control y comando del país, busca contar con un diagnóstico adecuado del estado operativo, técnico y tecnológico que guardan estas instituciones e impulsarlos a tareas de homologación técnica, estadística, operativa y tecnológica. El proceso busca además, orientar inversiones que permitan que los centros de control y comando fortalezcan áreas específicas necesarias en programas a 5 años para mejorar sus capacidades y que los resultados se vean reflejados en mejores tiempos de respuesta, menores porcentajes de llamadas de emergencia sin atención y la utilización de los bancos de datos históricos para migrar a modelos de prevención.
En cuanto a los centros de control y comando, el proceso de certificación permitirá realizar un diagnóstico integral de su estado operativo, técnico y tecnológico. Esto sentará las bases para impulsar la homologación técnica, estadística y operativa, así como para orientar inversiones estratégicas en programas a cinco años. Estas acciones fortalecerán capacidades críticas, reduciendo tiempos de respuesta, disminuyendo el porcentaje de llamadas de emergencia no atendidas y fomentando el uso de datos históricos para migrar hacia modelos de prevención. Finalmente, es prioritario estandarizar y optimizar los sistemas de videovigilancia y de registro de incidentes en los centros de control y comando. Esto mejorará la calidad y el impacto de las inversiones realizadas en videovigilancia, generando indicios más útiles y apoyando labores de respuesta inmediata. Asimismo, fortalecerá la coordinación entre regiones y agencias de seguridad, promoviendo una acción conjunta más eficaz.
V. Fortalecimiento del sistema penitenciario nacional
El objetivo central es garantizar condiciones dignas y seguras en los centros penitenciarios, promoviendo la rehabilitación efectiva y la reintegración social de las personas privadas de su libertad (PPL). Para lograrlo, se prioriza la modernización de la infraestructura, la profesionalización del personal penitenciario y la implementación de programas especializados que fomenten el desarrollo integral, especialmente en adolescentes. Este enfoque busca no solo mejorar la seguridad y gestión interna, sino también reducir la reincidencia y facilitar una reintegración efectiva en la sociedad.
Para lograr este objetivo, mejorar la infraestructura es un paso esencial: la creación de entornos seguros, funcionales y adecuados permitirá condiciones óptimas para la seguridad interna y el bienestar de las PPL. Acciones como la implementación de tecnologías avanzadas de monitoreo y el refuerzo de la seguridad perimetral serán clave para prevenir fugas y garantizar el control efectivo, especialmente en centros de alta seguridad.
La formación y profesionalización del personal penitenciario es otra prioridad. Al invertir en capacitación continua y especializada, se desarrollarán habilidades que fomenten una gestión eficiente, respetuosa de los derechos humanos y orientada hacia la rehabilitación. Este cambio busca transformar al personal en agentes activos de reintegración social, promoviendo un enfoque más humano y efectivo en su labor.
Además, fortalecer los programas de rehabilitación y reintegración social es fundamental para reducir las tasas de reincidencia. Mediante programas educativos y de capacitación laboral, las PPL podrán adquirir herramientas que faciliten su reinserción social. Este enfoque no solo beneficia a las personas involucradas, sino que también impacta positivamente en la seguridad pública, creando un ciclo de reintegración efectiva y disminución del delito.
DE LOS PROGRAMAS CON PRIORIDAD NACIONAL
Artículo 3o. Los Programas con Prioridad Nacional contenidos en los Ejes Estratégicos, así como sus objetivos, son:
I. Programa de formación y capacitación continua conforme al Programa Rector - Abordar integralmente las necesidades urgentes de las fuerzas policiales en México, enfocándose en la expansión del estado de fuerza a través de una formación continua y rigurosa, la modernización de infraestructuras educativas, y la implementación de procesos de certificación y control de confianza. Se busca asegurar que cada policía reciba una formación de alta calidad, en un entorno modernizado y adaptado a las complejidades actuales de la seguridad pública, contribuyendo así al fortalecimiento y profesionalización de las fuerzas policiales.
II. Programa de servicio profesional de carrera policial - Fortalecer el desarrollo profesional de los integrantes de las instituciones policiales a través de la creación y consolidación de un sistema de carrera policial basado en el mérito, la evaluación continua y la formación especializada. Este programa busca asegurar la permanencia y crecimiento de los elementos con base en criterios de competencia, experiencia y resultados. Busca promover la estabilidad laboral, reducir la brecha de desigualdad entre mujeres y hombres, impulsar la mejora continua y fomentar la profesionalización integral de la policía. Esto, con el fin de elevar los estándares de servicio y responder de manera más efectiva a las demandas de seguridad de la ciudadanía.
III. Programa para un sistema de régimen disciplinario - Establecer un sistema de régimen disciplinario transparente, justo y efectivo que regule el comportamiento de quienes integran las instituciones policiales, promoviendo la integridad, la ética y el cumplimiento de las normas institucionales. Este programa busca garantizar que el personal policial cumpla con los estándares de conducta establecidos, mediante la implementación de mecanismos claros de sanción y estímulo, que fomenten la responsabilidad y el profesionalismo, al mismo tiempo que contribuyan a la confianza y legitimidad de las instituciones de seguridad pública ante la ciudadanía.
IV. Sistema complementario de seguridad social para las y los policías - Establecer un sistema complementario de seguridad social que brinde a las y los policías beneficios adicionales en áreas clave como salud, pensiones, seguros de vida, servicios de cuidados y apoyo para la vivienda. Este programa tiene como objetivo mejorar las condiciones de bienestar y estabilidad de los elementos policiales y sus familias, proporcionando una red de protección social integral que incentive su permanencia, fortalezca su compromiso con el servicio y asegure que el personal policial cuente con los recursos necesarios para su bienestar y retiro.
V. Modernización de infraestructura y equipamiento de las instituciones de seguridad pública y procuración de justicia - Modernizar y actualizar las instalaciones y los recursos materiales de las instituciones de seguridad pública y procuración de justicia para asegurar que cuenten con la infraestructura adecuada y el equipamiento necesario para llevar a cabo sus funciones con eficiencia, seguridad y en cumplimiento de los estándares modernos. Este programa busca crear un entorno operativo óptimo que respalde las actividades de prevención, control y respuesta ante el delito, así como la gestión de emergencias.
VI. Prevención de la violencia y del delito conforme al Modelo Nacional de Policía y Justicia Cívica - Implementar y fortalecer estrategias preventivas que reduzcan la incidencia delictiva y la violencia en la sociedad, alineadas con los principios del Modelo Nacional de Policía y Justicia Cívica. Este programa busca promover un enfoque preventivo y proactivo en la labor policial, basado en la construcción de relaciones sólidas con la comunidad, el respeto a los derechos humanos, y la promoción de la justicia cívica como medio para resolver conflictos de manera pacífica y efectiva.
VII. Mejora de las capacidades de inteligencia policial y operativa - Fortalecer las capacidades de inteligencia y operativas de las instituciones de seguridad pública y procuración de justicia mediante la modernización de su equipamiento, la mejora de la infraestructura, y la capacitación especializada del personal. Este programa busca asegurar que las fuerzas de seguridad estén preparadas para anticiparse a las amenazas delictivas, actuar de manera precisa y coordinada, y ejecutar operaciones de alto impacto con eficacia y seguridad.
VIII. Sistema Único de Reporte de Incidencia Delictiva - Desarrollar e implementar un sistema unificado para el reporte de incidencias delictivas que mejore la calidad, consistencia y disponibilidad de los datos a nivel estatal y federal. Este programa busca centralizar y estandarizar la recolección de datos sobre delitos, garantizando que toda la información relevante esté disponible en tiempo real para las instituciones de seguridad pública y procuración de justicia, facilitando así una mejor toma de decisiones y una respuesta más rápida y coordinada.
IX. Integración de la Red Nacional de Radiocomunicaciones - Fortalecer y expandir la Red Nacional de Radiocomunicaciones para asegurar una cobertura completa y una interconexión eficiente entre todas las corporaciones de seguridad pública. Este programa busca garantizar que todas las entidades de seguridad en el país puedan comunicarse de manera efectiva y segura, mejorando así la coordinación operativa y la capacidad de respuesta ante emergencias.
X. Modernización del Registro Público Vehicular (REPUVE) - Modernizar el Registro Público Vehicular (REPUVE) para mejorar la precisión, actualización y disponibilidad de los datos vehiculares, facilitando las investigaciones criminales y asegurando la integridad de la información sobre vehículos en el país. Este programa busca equipar al REPUVE con tecnología de vanguardia que permita un acceso rápido y seguro a los datos vehiculares por parte de las autoridades competentes.
XI. Evaluación y certificación de los Centros de Control y Comando - Evaluación, diagnóstico y certificación de los Centros de Control y Comando del País, utilizando métricas homologadas que midan sus capacidades técnicas, operativas, estadísticas y tecnológicas. El programa permitirá crear programas de inversión y capacitación a 5 años para homologarlos y elevar sus capacidades.
XII. Estandarización y modernización de los sistemas de videovigilancia y registro de incidentes - Estandarizar y modernizar los sistemas de videovigilancia y de control de incidentes a nivel nacional, con un enfoque en la interoperabilidad y mejora tecnológica de los Centros de Comando, Control, Comunicaciones, Cómputo y Calidad (C5). Este programa busca crear sistemas de videovigilancia y de gestión de incidentes unificados que permitan una coordinación eficiente entre las distintas regiones y agencias de seguridad, mejorando la capacidad de monitoreo y obtención de datos reflejado en mejor respuesta ante incidentes.
XIII. Modernización de la infraestructura penitenciaria - Modernizar y actualizar las instalaciones y el equipamiento de los centros penitenciarios para garantizar condiciones dignas, seguras y funcionales, que permitan una mejor gestión operativa y un entorno propicio para la rehabilitación y reintegración de las personas privadas de su libertad.
XIV. Rehabilitación y reintegración social de las personas privadas de su libertad - Implementar y fortalecer programas que promuevan la rehabilitación integral y la reintegración social de las personas privadas de su libertad, proporcionándoles herramientas psicosociales, educativas, laborales, de cuidado y de desarrollo personal que reduzcan la reincidencia y faciliten su reintegración exitosa en la sociedad.
DE LOS SUBPROGRAMAS
Artículo 4o. Los Subprogramas de cada Programa con Prioridad Nacional, y su concordancia con los Ejes Estratégicos, se enlistan a continuación:
| Eje Estratégico | | Programa | | Subprograma |
1 | Más y Mejor Policía a través de un Desarrollo Policial Integral | 1 | Formación y Capacitación Continua conforme al Programa Rector | 1.1 | Incremento del Estado de Fuerza de las Instituciones de Seguridad Pública |
1.2 | Evaluaciones de Control de Confianza para las Instituciones de Seguridad Pública: Aspirantes y Permanencia |
1.3 | Capacitaciones de Formación Inicial y Continua conforme al Programa Rector |
1.4 | Acciones de Mantenimiento y Modernización de Instalaciones y Equipo de los Institutos de Formación |
1.5 | Inversión en Proyectos que Permitan Mejorar la Clasificación de las Instancias de Profesionalización en Seguridad Pública conforme a los Criterios Vigentes |
2 | Servicio Profesional de Carrera Policial | 2.1 | Incentivos y Reconocimientos por Mérito |
2.2 | Sistema de Ascensos por Mérito y Competencia |
2.3 | Crecimiento Académico para Policías |
3 | Sistema de Régimen Disciplinario | 3.1 | Estrategias Preventivas de Conducta y Disciplina |
3.2 | Fortalecimiento de las Unidades de Asuntos Internos |
3.3 | Fortalecimiento de las Comisiones de Honor y Justicia |
4 | Sistema Complementario de Seguridad Social para las y los Policías | 4.1 | Acceso a Vivienda Digna |
4.2 | Apoyos para la Familia del Policía |
2 | Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública y Procuración de Justicia | 5 | Modernización de Infraestructura y Equipamiento de las Instituciones de Seguridad Pública y Procuración de Justicia | 5.1 | Equipamiento de las Instituciones de Seguridad Pública y Procuración de Justicia |
5.2 | Infraestructura de las Instituciones de Seguridad Pública y Procuración de Justicia |
6 | Prevención de la Violencia y del Delito conforme al Modelo Nacional de Policía y Justicia Cívica | 6.1 | Desarrollo de Programas de Prevención y Atención a Víctimas |
6.2 | Programas especiales para el Personal Policial en Justicia Cívica |
6.3 | Capacitación y Sensibilización Policial en Violencia por razones de Género |
3 | Fortalecimiento de las Capacidades de Inteligencia e Investigación de los Estados | 7 | Mejora de las Capacidades de Inteligencia Policial y Operativa | 7.1 | Adquisición, Mantenimiento o Actualización de Equipo e Infraestructura para las Unidades Especializadas en Inteligencia e Investigación en las Instituciones de Seguridad Pública y Procuración de Justicia |
7.2 | Capacitación Especializada en Inteligencia, Investigación Policial y Criminalística |
7.3 | Capacitación en Operaciones Especiales y Alto Mando para Integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública y Procuración de Justicia |
4 | Modernización y Estandarización de la Infraestructura Tecnológica para la Seguridad Pública | 8 | Sistema Único de Reporte de Incidencia Delictiva | 8.1 | Desarrollo e Implementación del Sistema Único de Reporte |
8.2 | Interconectividad del Sistema Único de Reporte con las Entidades Federativas y Entes Federales |
9 | Integración de la Red Nacional de Radiocomunicaciones | 9.1 | Mantenimiento y Expansión de la Red Nacional asegurando Cobertura y Conexión |
9.2 | Actualización y Modernización de Equipos de Radiocomunicación que permitan una Mejor Interconexión y Disponibilidad de la Red |
| | 10 | Modernización del Registro Público Vehicular (REPUVE) | 10.1 | Actualización y Modernización de Equipo Tecnológico y Software del Registro Público Vehicular (REPUVE) |
11 | Evaluación y Certificación de los Centros de Control y Comando | 11.1 | Evaluaciones de los Centros de Control y Comando |
12.2 | Certificación de los Centros de Control y Comando |
12 | Estandarización y Modernización de los Sistemas de Videovigilancia y Registro de Incidentes | 12.1 | Interoperabilidad y Mejora Tecnológica |
5 | Fortalecimiento del Sistema Penitenciario Nacional | 13 | Modernización de la Infraestructura Penitenciaria | 13.1 | Adquisición, Mantenimiento o Actualización de Equipo e Infraestructura de las Instalaciones de los Centros Penitenciarios |
13.2 | Implementación de Sistemas de Seguridad Avanzados, Incluyendo Tecnología de Monitoreo y Control de Acceso |
13.3 | Reforzamiento de la Seguridad Perimetral y la Infraestructura contra Fugas en los Centros de Alta Seguridad |
14 | Rehabilitación y Reintegración Social de las Personas Privadas de su Libertad | 14.1 | Programas Educativos y de Capacitación Laboral |
DE LA MATRIZ DE INDICADORES PARA EL SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE LOS EJES ESTRATÉGICOS
Artículo 5o. La Matriz de Indicadores es una herramienta que permite medir el cumplimiento de los objetivos de los Ejes Estratégicos y a su vez, conocer de manera objetiva el progreso y el impacto de las acciones implementadas, asegurando que los Programas y Subprogramas con Prioridad Nacional cumplan metas establecidas. Esta Matriz ofrece una visión clara y cuantificable del grado de cumplimiento de los compromisos asumidos, facilitando la identificación de áreas de mejora y guiando la toma de decisiones estratégicas.
Artículo 6o. La Matriz de Indicadores se detalla en el Anexo 2 del Acuerdo 06/L/2024.
CLÁUSULAS GENERALES
Artículo 7o. Con base en la aprobación del presente Acuerdo por parte del Consejo Nacional de Seguridad Pública, el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública deberá asegurar que la aplicación de los recursos de carácter federal que se otorguen a las entidades federativas, los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en materia de seguridad pública, se oriente al cumplimiento de los Ejes Estratégicos, Programas y Subprogramas con Prioridad Nacional.
De igual forma, en apego y pleno respeto a las atribuciones entre las instancias de la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se exhorta a que el ejercicio de los recursos locales destinados a la seguridad pública se alinee con los Ejes Estratégicos, Programas y Subprogramas con Prioridad Nacional.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Una vez que entre en vigor el presente Acuerdo, se derogará el Acuerdo 04/XLV/19 aprobado en la Cuadragésima Quinta Sesión Ordinaria del Consejo Nacional de Seguridad Pública, celebrada el 18 de diciembre de 2019.
TERCERO. El Secretariado Ejecutivo realizará las gestiones correspondientes para la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
Acapulco, Guerrero, a 10 de diciembre de 2024.- Secretaria Ejecutiva del Sistema Nacional de Seguridad Pública, Mtra. Marcela Figueroa Franco.- Rúbrica.
ANEXO 2 DEL ACUERDO 06/L/2024
EJES ESTRATÉGICOS, PROGRAMAS Y SUBPROGRAMAS CON PRIORIDAD NACIONAL VINCULADOS AL EJERCICIO DE RECURSOS DE CARÁCTER FEDERAL QUE SE OTORGUEN A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, LOS MUNICIPIOS Y DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA.
La Matriz de Indicadores es una herramienta clave para evaluar el cumplimiento de los objetivos establecidos en los Ejes Estratégicos de este plan. Estos indicadores permiten medir de manera objetiva el progreso y el impacto de las acciones implementadas, asegurando que los programas y subprogramas avancen conforme a las metas definidas. La importancia de estos indicadores radica en su capacidad para proporcionar una visión clara y cuantificable del grado de cumplimiento de los compromisos asumidos, facilitando la identificación de áreas de mejora y apoyando la toma de decisiones estratégicas. A continuación se detallan los indicadores, así como sus fórmulas y descripciones por Eje Estratégico, Programas y Subprogramas con Prioridad Nacional.
MATRIZ DE INDICADORES | EJE I. MÁS Y MEJOR POLICÍA A TRAVÉS DE UN DESARROLLO POLICIAL INTEGRAL |
Eje Estratégico | Programa | Subprograma | Indicador | Fórmula | Descripción |
Eje 1: Más y Mejor Policía a través de un Desarrollo Policial Integral | Formación y Capacitación Continua conforme al Programa Rector | I.1.1 Incremento del Estado de Fuerza de las Instituciones de Seguridad Pública | Porcentaje de incremento en el estado de fuerza policial | ((Estado de fuerza actual - Estado de fuerza inicial) / Estado de fuerza inicial) * 100 | Medir el incremento en el estado de fuerza policial, con el objetivo de alcanzar un aumento del estado de fuerza acorde a los objetivos de cada corporación |
Eje 1: Más y Mejor Policía a través de un Desarrollo Policial Integral | Formación y Capacitación Continua conforme al Programa Rector | I.1.1 Incremento del Estado de Fuerza de las Instituciones de Seguridad Pública | Tasa de policías por cada mil habitantes por entidad federativa | (Número de policías/Población total) * 1,000 | Medir el estado de fuerza para compararlo con estándares internacionales o regionales. La meta inicial es que la tasa sea de al menos 1 policía por cada mil habitantes en cada entidad federativa |
Eje 1: Más y Mejor Policía a través de un Desarrollo Policial Integral | Formación y Capacitación Continua conforme al Programa Rector | I.1.1 Incremento del Estado de Fuerza de las Instituciones de Seguridad Pública | Tasa de ingreso | (Número de ingresos en el periodo/Promedio de elementos totales en el periodo) * 100 | Medir el porcentaje de nuevos elementos que se incorporaron en un período, desagregado por sexo |
Eje 1: Más y Mejor Policía a través de un Desarrollo Policial Integral | Formación y Capacitación Continua conforme al Programa Rector | I.1.1 Incremento del Estado de Fuerza de las Instituciones de Seguridad Pública | Tasa de cobertura | (Número total de ingresos / Número total de bajas) * 100 | Medir si los ingresos son suficientes para cubrir las bajas |
Eje 1: Más y Mejor Policía a través de un Desarrollo Policial Integral | Formación y Capacitación Continua conforme al Programa Rector | I.1.2 Evaluaciones de Control de Confianza para las Instituciones de Seguridad Pública: Aspirantes y Permanencia | Porcentaje de aspirantes que han pasado las evaluaciones de control de confianza | (Número de aspirantes que han pasado las evaluaciones durante el transcurso del año / Número total de aspirantes en el año) * 100 | Medir la proporción de aspirantes que aprueben las Evaluaciones de Control de Confianza, desagregado por sexo e institución |
Eje 1: Más y Mejor Policía a través de un Desarrollo Policial Integral | Formación y Capacitación Continua conforme al Programa Rector de Profesionalización | I.1.2 Evaluaciones de Control de Confianza para las Instituciones de Seguridad Pública: Aspirantes y Permanencia | Porcentaje del estado de fuerza que ha pasado las evaluaciones de control de confianza | (Número de policías activos que han pasado las evaluaciones / Total del estado de fuerza) * 100 | Medir el porcentaje del estado de fuerza evaluado y que ha pasado las pruebas de control de confianza, desagregado por sexo e institución |
Eje 1: Más y Mejor Policía a través de un Desarrollo Policial Integral | Formación y Capacitación Continua conforme al Programa Rector de Profesionalización | I.1.3 Capacitaciones de Formación Inicial y Continua conforme al Programa Rector de Profesionalización | Número de mujeres aspirantes con formación inicial, Número de hombres aspirantes con formación inicial | Número de mujeres aspirantes con formación inicial + Número de hombres aspirantes con formación inicial | Medir el total de personas aspirantes con formación inicial, desagregado por sexo e institución |
Eje 1: Más y Mejor Policía a través de un Desarrollo Policial Integral | Formación y Capacitación Continua conforme al Programa Rector de Profesionalización | I.1.3 Capacitaciones de Formación Inicial y Continua conforme al Programa Rector de Profesionalización | Número de capacitaciones de formación continua realizadas | (Número de capacitaciones de formación continua realizadas / Objetivo anual) * 100 | Medir el alcance de las capacitaciones continuas para mantener a los policías actualizados en sus funciones, desagregado por sexo, institución y tema |
Eje 1: Más y Mejor Policía a través de un Desarrollo Policial Integral | Formación y Capacitación Continua conforme al Programa Rector de Profesionalización | I.1.3 Capacitaciones de Formación Inicial y Continua conforme al Programa Rector de Profesionalización | Número de personas capacitadas bajo algún programa de Formación Continua | (Número de personas capacitadas en algún programa de formación continua / Número total de personas que debían recibir alguna capacitación de formación continua) * 100 | Medir el porcentaje del personal que recibió alguna capacitación de Formación Continua durante el periodo, desagregado por sexo, institución y tema |
Eje 1: Más y Mejor Policía a través de un Desarrollo Policial Integral | Formación y Capacitación Continua conforme al Programa Rector de Profesionalización | I.1.4 Acciones de Mantenimiento y Modernización de Instalaciones y Equipo de los Institutos de Formación | Número de acciones de mantenimiento de infraestructura realizadas | (Número de acciones de mantenimiento de infraestructura realizadas / Infraestructura que necesita mantenimiento) * 100 | Medir las acciones de mantenimiento en las instalaciones |
Eje 1: Más y Mejor Policía a través de un Desarrollo Policial Integral | Formación y Capacitación Continua conforme al Programa Rector de Profesionalización | I.1.4 Acciones de Mantenimiento y Modernización de Instalaciones y Equipo de los Institutos de Formación | Número de acciones de mantenimiento de equipamiento realizadas | (Número de acciones de mantenimiento de equipamiento / Objetivo anual) * 100 | Medir las acciones de mantenimiento en el equipamiento |
Eje 1: Más y Mejor Policía a través de un Desarrollo Policial Integral | Formación y Capacitación Continua conforme al Programa Rector de Profesionalización | I.1.4 Acciones de Mantenimiento y Modernización de Instalaciones y Equipo de los Institutos de Formación | Número de acciones de modernización realizadas | (Número de acciones de modernización realizadas / Objetivo anual) * 100 | Medir las mejoras y modernizaciones del equipo de los institutos para alcanzar 10% de mejora |
Eje 1: Más y Mejor Policía a través de un Desarrollo Policial Integral | Formación y Capacitación Continua conforme al Programa Rector de Profesionalización | I.1.5 Inversión en Proyectos que Permitan Mejorar la Clasificación de las Instancias de Profesionalización en Seguridad Pública conforme a los Criterios Vigentes | Nivel de clasificación de las instancias de profesionalización | (Número de instancias en el nivel X (actual) - Número de instancias en el nivel X (anterior) ) / (Número de instancias en el nivel X (anterior)) * 100 | Medir la cantidad de mejora en la calidad de las instancias de profesionalización policial; considerando los niveles A, B, C |
Eje 1: Más y Mejor Policía a través de un Desarrollo Policial Integral | Servicio Profesional de Carrera Policial | Subprograma I.2.1: Incentivos y Reconocimientos por Mérito | Número de policías mujeres que recibieron incentivos, Número de policías hombres que recibieron incentivos | Número de policías mujeres que recibieron incentivos + Número de policías hombres que recibieron incentivos | Medir el total de personas que recibieron incentivos por mérito desagregado por sexo, institución y tipo de incentivo |
Eje 1: Más y Mejor Policía a través de un Desarrollo Policial Integral | Servicio Profesional de Carrera Policial | Subprograma I.2.1: Incentivos y Reconocimientos por Mérito | Número de policías mujeres reconocidas, Número de policías hombres reconocidos | Número de policías mujeres con reconocimientos + Número de policías hombres con reconocimiento | Medir el total de personas con reconocimientos por mérito desagregado por sexo, institución y tipo de reconocimiento |
Eje 1: Más y Mejor Policía a través de un Desarrollo Policial Integral | Servicio Profesional de Carrera Policial | Subprograma I.2.2: Sistema de Ascensos por Mérito y Competencia | Índice de Cumplimiento de la Distribución Jerárquica (ICDJ) | (Cantidad real de cada nivel de la Escala Terciaria/ Cantidad ideal de cada nivel) × 100 | Medir el porcentaje de cumplimiento en la distribución jerárquica de la policía, comparando el estado de fuerza actual en cada nivel jerárquico con la cantidad ideal basada en la escala terciaria |
Eje 1: Más y Mejor Policía a través de un Desarrollo Policial Integral | Servicio Profesional de Carrera Policial | Subprograma I.2.3: Promoción Académica para Policías | Número policías mujeres con X nivel de estudios, Número de policías hombres con X nivel de estudios (secundaria, bachillerato, licenciatura, maestría y doctorado) | Número de policías mujeres con X nivel de estudios + Número de policías hombres con X nivel de estudios | Medir el total de policías con X nivel de estudios (secundaria, bachillerato, licenciatura, maestría y doctorado) desagregado por sexo, año y estatus (en curso, concluida, titulada, trunca) |
Eje 1: Más y Mejor Policía a través de un Desarrollo Policial Integral | Servicio Profesional de Carrera Policial | Subprograma I.2.3 Crecimiento Académico para Policías | Tasa de mejora en el nivel X de estudios académicos (de secundaria a doctorado) | (Número de estudiantes en el nivel X (actual)-Número de estudiantes en el nivel X (anterior)) / (Número de estudiantes en el nivel X (anterior)) * 100 | Medir el crecimiento académico de las y los elementos con base en la obtención de grados de estudio |
Eje 1: Más y Mejor Policía a través de un Desarrollo Policial Integral | Sistema de Régimen Disciplinario | Subprograma I.3.1: Estrategias Preventivas de Conducta y Disciplina | Número de estrategias planeadas e implementadas | (Número de estrategias implementadas / Número de estrategias planeadas) * 100 | Medir la implementación de campañas y participación en cada una |
Eje 1: Más y Mejor Policía a través de un Desarrollo Policial Integral | Sistema de Régimen Disciplinario | Subprograma I.3.1: Estrategias Preventivas de Conducta y Disciplina | Número de mujeres que participaron en cada estrategia Número de hombres en cada estrategia | Número de mujeres que participaron en cada estrategia + Número de hombres que participaron en cada estrategia | Medir la participación desagregada por sexo y tipo de estrategia |
Eje 1: Más y Mejor Policía a través de un Desarrollo Policial Integral | Sistema de Régimen Disciplinario | Subprograma I.3.2: Fortalecimiento de las Unidades de Asuntos Internos | Número de casos de mujeres por estatus, Número de casos de hombres por estatus | Número de casos de mujeres por estatus + Número de casos de hombres por estatus | Medir el total de casos, desagregados por sexo y estatus |
Eje 1: Más y Mejor Policía a través de un Desarrollo Policial Integral | Sistema de Régimen Disciplinario | Subprograma I.3.3: Fortalecimiento de las Comisiones de Honor y Justicia | Número de casos de mujeres por estatus, Número de casos de hombres por estatus | Número de casos de mujeres por estatus + Número de casos de hombres por estatus | Medir el total de casos, desagregados por sexo y estatus |
Eje 1: Más y Mejor Policía a través de un Desarrollo Policial Integral | Sistema complementario de seguridad social para las y los policías | Subprograma I.4.1: Acceso a Vivienda Digna | Número de policías mujeres beneficiarias de los programas de vivienda digna (financiamiento, subsidios, apoyo) Número de policías hombres beneficiarios de los programas de vivienda digna (financiamiento, subsidios, apoyo) | Número de policías mujeres beneficiarias de los programas de vivienda digna (financiamiento, subsidios, apoyo) + Número de policías hombres beneficiarios de los programas de vivienda digna (financiamiento, subsidios, apoyo) | Medir el total de policías beneficiarios de los programas de vivienda digna (financiamiento, subsidios, apoyo) para la adquisición, mejora o construcción de vivienda, desagregado por sexo |
Eje 1: Más y Mejor Policía a través de un Desarrollo Policial Integral | Sistema complementario de seguridad social para las y los policías | Subprograma I.4.2: Apoyos para la Familia del Policía | Porcentaje de policías que solicitaron el apoyo para la Familia del Policía y lo recibieron | (Número de policías que solicitaron el apoyo - Número de policías que lo recibieron/ Número de policías que lo solicitaron) * 100 | Medir la respuesta a la demanda de apoyos para la familia del policía |
Eje 1: Más y Mejor Policía a través de un Desarrollo Policial Integral | Sistema complementario de seguridad social para las y los policías | Subprograma I.4.2: Apoyos para la Familia del Policía | Número de dependientes de policías apoyadas por el sistema complementario de seguridad social | (Número de familias apoyadas/ Objetivo anual) * 100 | Medir la cobertura en salud, educación y asistencia social para familias de policías. |
Eje 1: Más y Mejor Policía a través de un Desarrollo Policial Integral | Impulso a la creación de leyes especiales para la regulación del desarrollo policial | Subprograma I.5.1: Marco Jurídico para el Servicio Profesional de Carrera Policial | Marco normativo armonizado | Sí/No | Medir la alineación de la ley con los criterios establecidos por el Consejo Nacional de Seguridad Pública |
Eje 1: Más y Mejor Policía a través de un Desarrollo Policial Integral | Impulso a la creación de leyes especiales para la regulación del desarrollo policial | Subprograma I.5.2: Leyes Especiales para el Régimen Disciplinario de las Instituciones Policiales | Marco normativo armonizado | Sí/No | Medir la alineación de la ley con los criterios establecidos por el Consejo Nacional de Seguridad Pública |
Eje 1: Más y Mejor Policía a través de un Desarrollo Policial Integral | Impulso a la creación de leyes especiales para la regulación del desarrollo policial | Subprograma I.5.3: Leyes Especiales para el Régimen Disciplinario de las Instituciones Policiales | Marco normativo armonizado | Sí/No | Medir la alineación de la ley con los criterios establecidos por el Consejo Nacional de Seguridad Pública |
MATRIZ DE INDICADORES | EJE II. FORTALECIMIENTO DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA Y PROCURACIÓN DE JUSTICIA |
Eje Estratégico | Programa | Subprograma | Indicador | Fórmula | Descripción |
Eje II: Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública y Procuración de Justicia | Modernización de Infraestructura y Equipamiento de las Instituciones de Seguridad Pública | II.1.1 Equipamiento de las Instituciones de Seguridad Pública | Cobertura de equipamiento | (Número de equipos adquirido / Número de equipos necesarios identificados) * 100 | Medir el avance en la adquisición de tecnologías de comunicación, vehículos, sistemas de monitoreo, herramientas de investigación y cualquier otro equipo nuevo, avanzado y especializado para las instituciones de seguridad pública |
Eje II: Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública y Procuración de Justicia | Modernización de Infraestructura y Equipamiento de las Instituciones de Seguridad Pública | II.1.2 Infraestructura de las Instituciones de Seguridad Pública | Número de instalaciones renovadas, modernizadas o ampliadas | (Número de instalaciones renovadas, modernizadas o ampliadas / Objetivo anual por tipo) * 100 | Medir el avance en la modernización, renovación y ampliación de la infraestructura de las instituciones de seguridad pública, desagregado por tipo |
Eje II: Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública y Procuración de Justicia | Prevención de la Violencia y del Delito conforme al Modelo Nacional de Policía y Justicia Cívica | II.2.1 Desarrollo de Programas de Prevención y Atención a Víctimas | Tasa de personas jóvenes en situación de riesgo participantes en Programas de Prevención del Delito Enfocados en Jóvenes | (Número de personas jóvenes en situación de riesgo participando / Número de personas jóvenes en situación de riesgo) * 100 | Medir el total de personas jóvenes en situación de riesgo participantes en Programas de prevención del Delito, desagregados por sexo |
Eje II: Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública y Procuración de Justicia | Prevención de la Violencia y del Delito conforme al Modelo Nacional de Policía y Justicia Cívica | II.2.2 Programas especiales para el Personal Policial en Justicia Cívica | Número de capacitaciones planeadas e implementadas | (Número de capacitaciones implementadas / Número de capacitaciones planeadas) * 100 | Medir la implementación de capacitaciones frente a la planeación |
Eje II: Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública y Procuración de Justicia | Prevención de la Violencia y del Delito conforme al Modelo Nacional de Policía y Justicia Cívica | II.2.2 Programas especiales para el Personal Policial en Justicia Cívica | Número de mujeres que participaron en cada capacitación Número de hombres en cada capacitación | (Número de elementos que participaron en la capacitación / Número de elementos que debían capacitarse) * 100 | Medir el porcentaje de participación desagregada por sexo y cada capacitación |
Eje II: Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública y Procuración de Justicia | Prevención de la Violencia y del Delito conforme al Modelo Nacional de Policía y Justicia Cívica | II.2.3 Capacitación y Sensibilización Policial en Violencia por razones de Género | Número de capacitaciones planeadas e implementadas | (Número de capacitaciones implementadas / Número de capacitaciones planeadas) * 100 | Medir la implementación de capacitaciones frente a la planeación |
Eje II: Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública y Procuración de Justicia | Prevención de la Violencia y del Delito conforme al Modelo Nacional de Policía y Justicia Cívica | II.2.3 Capacitación y Sensibilización Policial en Violencia por razones de Género | Número de mujeres que participaron en cada capacitación Número de hombres en cada capacitación | (Número de elementos que participaron en la capacitación / Número de elementos que debían capacitarse) * 100 | Medir el porcentaje de policías capacitadas y sensibilizadas en Violencia de Género desagregadas por sexo y capacitación |
MATRIZ DE INDICADORES | EJE III. FORTALECIMIENTO DE LAS CAPACIDADES DE INTELIGENCIA E INVESTIGACIÓN DE LOS ESTADOS |
Eje Estratégico | Programa | Subprograma | Indicador | Fórmula | Descripción |
Eje III: Fortalecimiento de las Capacidades de Inteligencia e Investigación de los Estados | Mejora de las Capacidades de Inteligencia Policial y Operativa | III.1.1 Adquisición, Mantenimiento o Actualización de Equipo e Infraestructura para las Unidades Especializadas en Inteligencia e Investigación en las Instituciones de Seguridad Pública | Porcentaje de Unidades Especializadas en Inteligencia e Investigación que adquirieron, dieron mantenimiento o actualizaron la tecnología avanzada | (Número de Unidades que adquirieron, dieron mantenimiento o actualizaron la tecnología avanzada / Número total de Unidades Especializadas) * 100 | Medir la adquisición, mantenimiento y actualización de tecnología avanzada para las Unidades Especializadas en Inteligencia e Investigación conforme a los criterios autorizados por el SESNSP |
Eje III: Fortalecimiento de las Capacidades de Inteligencia e Investigación de los Estados | Mejora de las Capacidades de Inteligencia Policial y Operativa | III.1.1 Adquisición, Mantenimiento o Actualización de Equipo e Infraestructura para las Unidades Especializadas en Inteligencia e Investigación en las Instituciones de Seguridad Pública | Porcentaje de Unidades Especializadas en Inteligencia e Investigación que adquirieron, dieron mantenimiento o actualizaron sus centros de inteligencia | (Número de Unidades que adquirieron, dieron mantenimiento o actualizaron los centros de inteligencia / Número total de Unidades Especializadas) * 100 | Medir la adquisición, mantenimiento y actualización de centros de inteligencia para las Unidades Especializadas en Inteligencia e Investigación conforme a los criterios autorizados por el SESNSP |
Eje III: Fortalecimiento de las Capacidades de Inteligencia e Investigación de los Estados | Mejora de las Capacidades de Inteligencia Policial y Operativa | III.1.1 Adquisición, Mantenimiento o Actualización de Equipo e Infraestructura para las Unidades Especializadas en Inteligencia e Investigación en las Instituciones de Seguridad Pública | Porcentaje de Unidades Especializadas en Inteligencia e Investigación que adquirieron, dieron mantenimiento o actualizaron los sistemas de análisis de datos | (Número de Unidades que adquirieron, dieron mantenimiento o actualizaron los sistemas de análisis de datos / Número total de Unidades Especializadas) * 100 | Medir la adquisición, mantenimiento y actualización los sistemas de análisis de datos para las Unidades Especializadas en Inteligencia e Investigación conforme a los criterios autorizados por el SESNSP |
Eje III: Fortalecimiento de las Capacidades de Inteligencia e Investigación de los Estados | Mejora de las Capacidades de Inteligencia Policial y Operativa | III.1.2 Capacitación Especializada en Inteligencia, Investigación Policial y Criminalística | Número de capacitaciones en inteligencia planeadas e implementadas | (Número de capacitaciones en inteligencia implementadas / Número de capacitaciones en inteligencia planeadas) * 100 | Medir la implementación de capacitaciones en inteligencia frente a la planeación |
Eje III: Fortalecimiento de las Capacidades de Inteligencia e Investigación de los Estados | Mejora de las Capacidades de Inteligencia Policial y Operativa | III.1.2 Capacitación Especializada en Inteligencia, Investigación Policial y Criminalística | Número de policías mujeres capacitadas en inteligencia, Número de policías hombres capacitados en inteligencia | (Número de policías mujeres y hombres capacitadas en inteligencia) / (Número de policías mujeres y hombres susceptibles de ser capacitados en inteligencia) *100 | Medir el porcentaje de personal de seguridad pública capacitado en inteligencia desagregada por sexo |
Eje III: Fortalecimiento de las Capacidades de Inteligencia e Investigación de los Estados | Mejora de las Capacidades de Inteligencia Policial y Operativa | III.1.2 Capacitación Especializada en Inteligencia, Investigación Policial y Criminalística | Número de capacitaciones en investigación policial planeadas e implementadas | (Número de capacitaciones en investigación policial implementadas / Número de capacitaciones en investigación policial planeadas) * 100 | Medir la implementación de capacitaciones en investigación policial frente a la planeación |
Eje III: Fortalecimiento de las Capacidades de Inteligencia e Investigación de los Estados | Mejora de las Capacidades de Inteligencia Policial y Operativa | III.1.2 Capacitación Especializada en Inteligencia, Investigación Policial y Criminalística | Número de policías mujeres capacitadas en investigación policial, Número de policías hombres capacitados en investigación policial | (Número de policías mujeres y hombres capacitadas en investigación policial) / (Número de policías mujeres y hombres susceptibles de ser capacitados en investigación policial) *100 | Medir el porcentaje de personal de seguridad pública capacitado en investigación policial desagregada por sexo |
Eje III: Fortalecimiento de las Capacidades de Inteligencia e Investigación de los Estados | Mejora de las Capacidades de Inteligencia Policial y Operativa | III.1.2 Capacitación Especializada en Inteligencia, Investigación Policial y Criminalística | Número de capacitaciones en criminalística planeadas e implementadas | (Número de capacitaciones en criminalística implementadas / Número de capacitaciones en criminalística planeadas) * 100 | Medir la implementación de capacitaciones en criminalística frente a la planeación |
Eje III: Fortalecimiento de las Capacidades de Inteligencia e Investigación de los Estados | Mejora de las Capacidades de Inteligencia Policial y Operativa | III.1.2 Capacitación Especializada en Inteligencia, Investigación Policial y Criminalística | Número de policías mujeres capacitadas en criminalística Número de policías hombres capacitados en criminalística | (Número de policías mujeres y hombres capacitadas en criminalística) / (Número de policías mujeres y hombres susceptibles de ser capacitados en criminalística) * 100 | Medir el porcentaje de personal capacitado en criminalística desagregada por sexo |
Eje III: Fortalecimiento de las Capacidades de Inteligencia e Investigación de los Estados | Mejora de las Capacidades de Inteligencia Policial y Operativa | III.1.3 Capacitación en Operaciones Especiales y Alto Mando para Integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública | Número de capacitaciones en Operaciones Especiales planeadas e implementadas | (Número de capacitaciones en Operaciones Especiales / Número de capacitaciones en Operaciones Especiales planeadas) * 100 | Medir la implementación de capacitaciones en Operaciones Especiales frente a la planeación |
Eje III: Fortalecimiento de las Capacidades de Inteligencia e Investigación de los Estados | Mejora de las Capacidades de Inteligencia Policial y Operativa | III.1.3 Capacitación en Operaciones Especiales y Alto Mando para Integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública | Número de mujeres capacitadas en Operaciones Especiales, Número de hombres capacitados en Operaciones Especiales | (Número de policías mujeres y hombres capacitadas en Operaciones Especiales) / (Número de policías mujeres y hombres susceptibles de ser capacitados en Operaciones Especiales) *100 | Medir el porcentaje de integrantes de instituciones de Seguridad Pública capacitados en Operaciones Especiales desagregado por sexo e institución |
Eje III: Fortalecimiento de las Capacidades de Inteligencia e Investigación de los Estados | Mejora de las Capacidades de Inteligencia Policial y Operativa | III.1.3 Capacitación en Operaciones Especiales y Alto Mando para Integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública | Número de capacitaciones en Alto Mando planeadas e implementadas | (Número de capacitaciones en Alto Mando / Número de capacitaciones en Alto Mando planeadas) * 100 | Medir la implementación de capacitaciones en Alto Mando frente a la planeación |
Eje III: Fortalecimiento de las Capacidades de Inteligencia e Investigación de los Estados | Mejora de las Capacidades de Inteligencia Policial y Operativa | III.1.3 Capacitación en Operaciones Especiales y Alto Mando para Integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública | Número de mujeres capacitadas en Alto Mando Número de hombres capacitados en Alto Mando | (Número de policías mujeres y hombres capacitadas en Alto Mando) / (Número de policías mujeres y hombres susceptibles de ser capacitados en Alto Mando) *100 | Medir el número de integrantes de Seguridad Pública capacitados en Alto Mando desagregado por sexo e institución |
MATRIZ DE INDICADORES | EJE IV. MODERNIZACIÓN Y ESTANDARIZACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA TECNOLÓGICA PARA LA SEGURIDAD PÚBLICA |
Eje Estratégico | Programa | Subprograma | Indicador | Fórmula | Descripción |
Eje IV: Modernización y Estandarización de la Infraestructura Tecnológica para la Seguridad Pública | Sistema Único de Reporte de Incidencia Delictiva | IV.1.1 Desarrollo e Implementación del Sistema Único de Reporte | Completitud de la información por entidad | (Suma del número de campos registrados correctamente por entidad / Suma del número total de campos) * 100 | Medir la completitud de la información enviada por las entidades federativas |
Eje IV: Modernización y Estandarización de la Infraestructura Tecnológica para la Seguridad Pública | Integración de la Red Nacional de Radiocomunicaciones | IV.2.1 Mantenimiento y Expansión de la Red Nacional asegurando Cobertura y Conexión | Porcentaje de cobertura de la Red Nacional de Radiocomunicaciones | (Área cubierta / Área total del territorio nacional) * 100 | Medir la cobertura efectiva de la Red Nacional de Radiocomunicaciones en todo el territorio nacional |
Eje IV: Modernización y Estandarización de la Infraestructura Tecnológica para la Seguridad Pública | Integración de la Red Nacional de Radiocomunicaciones | IV.2.1 Mantenimiento y Expansión de la Red Nacional asegurando Cobertura y Conexión | Porcentaje de estabilidad y disponibilidad de la Red Nacional | (Horas de estabilidad y disponibilidad / Horas totales operativas) * 100 | Medir la estabilidad y disponibilidad de la Red Nacional de Radiocomunicaciones para monitorear su adecuado funcionamiento |
Eje IV: Modernización y Estandarización de la Infraestructura Tecnológica para la Seguridad Pública | Integración de la Red Nacional de Radiocomunicaciones | IV.2.2 Actualización y Modernización de Equipos de Radiocomunicación que Permitan una Mejor Interconexión y Disponibilidad de la Red | Porcentaje de equipos de radiocomunicación actualizados y modernizados | (Número de equipos actualizados y modernizados/ Número total de equipos obsoletos) * 100 | Medir la actualización y modernización de equipos de radiocomunicación conforme a los criterios autorizados por el SESNSP |
Eje IV: Modernización y Estandarización de la Infraestructura Tecnológica para la Seguridad Pública | Modernización del Registro Público Vehicular (REPUVE) | IV.3.1 Actualización y Modernización de Equipo Tecnológico y Software del Registro Público Vehicular (REPUVE) | Porcentaje de actualización de equipos tecnológicos en REPUVE | (Número de equipos tecnológicos actualizados / Número total de equipos obsoletos) * 100 | Medir la actualización de los equipos tecnológicos en REPUVE conforme a los criterios autorizados por el SESNSP |
Eje IV: Modernización y Estandarización de la Infraestructura Tecnológica para la Seguridad Pública | Modernización del Registro Público Vehicular (REPUVE) | IV.3.1 Actualización y Modernización de Equipo Tecnológico y Software del Registro Público Vehicular (REPUVE) | Porcentaje de actualización de software en REPUVE | (Número de software actualizado / Número total de software obsoleto) * 100 | Medir la actualización del software en REPUVE para mejorar la capacidad de gestión y seguridad de los datos vehiculares conforme a los criterios autorizados por el SESNSP |
Eje IV: Modernización y Estandarización de la Infraestructura Tecnológica para la Seguridad Pública | Evaluación y Certificación de los centros de Control y Comando | IV.4.1 Evaluación de los Centros de Control y Comando | Cantidad de Centros de Control y Comando Evaluados | (Número de centros evaluados / Total de Centros de Control y comando) * 100 | Medir la cantidad de Centros de Control y Comando visitados, censados y evaluados conforme a los criterios autorizados por el SESNSP |
Eje IV: Modernización y Estandarización de la Infraestructura Tecnológica para la Seguridad Pública | Evaluación y Certificación de los centros de Control y Comando | IV.4.2 Certificación de los Centros de Control y Comando | Cantidad de Centros de Control y Comando Certificados | (Número de centros certificados / Total de Centros de Control y comando) * 100 | Medir la cantidad de Centros de Control y Comando certificados conforme a los criterios autorizados por el SESNSP |
Eje IV: Modernización y Estandarización de la Infraestructura Tecnológica para la Seguridad Pública | Estandarización y Modernización de los Sistemas de Videovigilancia y gestión de incidentes | IV.5.1 Interoperabilidad y Mejora Tecnológica | Evaluación de sistemas de videovigilancia y registro de incidentes | (Número de sistemas evaluados / Número total de sistemas operando) * 100 | Medir las capacidades de los sistemas de videovigilancia y gestión de incidentes en C5 para mejorar la interoperabilidad y coordinación |
Eje IV: Modernización y Estandarización de la Infraestructura Tecnológica para la Seguridad Pública | Estandarización y Modernización de los Sistemas de Videovigilancia y registro de incidentes | IV.5.1 Interoperabilidad y Mejora Tecnológica | Porcentaje de interoperabilidad entre los sistemas de videovigilancia y gestión de incidentes de los estados y sus municipios en los C5 a nivel nacional | (Número de sistemas interoperables / Número total de sistemas operando) * 100 | Medir la interoperabilidad entre los sistemas de videovigilancia y gestión de incidentes entre los estados y sus municipios a nivel nacional en los C5 |
Eje IV: Modernización y Estandarización de la Infraestructura Tecnológica para la Seguridad Pública | Estandarización y Modernización de los Sistemas de Videovigilancia y registro de incidentes | IV.5.1 Interoperabilidad y Mejora Tecnológica | Porcentaje de cámaras de videovigilancia actualizadas en C5 | (Número de cámaras actualizadas / Número total de cámaras operando) * 100 | Medir la actualización de cámaras de videovigilancia en C5 para monitorear la modernización de la tecnología conforme a los criterios autorizados por el SESNSP |
Eje IV: Modernización y Estandarización de la Infraestructura Tecnológica para la Seguridad Pública | Estandarización y Modernización de los Sistemas de Videovigilancia y registro de incidentes | IV.5.1 Interoperabilidad y Mejora Tecnológica | Porcentaje de software de videovigilancia y gestión de incidentes modernizado en C5 | (Número de software actualizado / Número total de software operando) * 100 | Medir la modernización del software de videovigilancia y gestión de incidentes en C5 con propósitos de monitoreo conforme a los criterios autorizados por el SESNSP |
MATRIZ DE INDICADORES | EJE V. FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA PENITENCIARIO NACIONAL |
Eje Estratégico | Programa | Subprograma | Indicador | Fórmula | Descripción |
Eje V: Fortalecimiento del Sistema Penitenciario Nacional | Modernización de la Infraestructura Penitenciaria | V.1.1 Adquisición, Mantenimiento o Actualización de Equipo e Infraestructura de las Instalaciones de los Centros Penitenciarios | Cumplimiento de las acciones | (Número de acciones completadas / Número de acciones necesarias) * 100 | Medir el porcentaje de las acciones de adquisición, mantenimiento o actualización de equipo e infraestructura, desagregadas por tipo de acción |
Eje V: Fortalecimiento del Sistema Penitenciario Nacional | Modernización de la Infraestructura Penitenciaria | V.1.2 Implementación de Sistemas de Seguridad Avanzados, Incluyendo Tecnología de Monitoreo y Control de Acceso | Porcentaje de centros penitenciarios equipados con sistemas de monitoreo y control de acceso actualizados | (Número de centros penitenciarios con sistemas actualizados / Número total de centros penitenciarios) * 100 | Medir la implementación de tecnología actualizada en sistemas de seguridad en centros penitenciarios del país |
Eje V: Fortalecimiento del Sistema Penitenciario Nacional | Modernización de la Infraestructura Penitenciaria | V.1.3 Reforzamiento de la Seguridad Perimetral y la Infraestructura contra Fugas en los Centros de Alta Seguridad | Porcentaje de centros de alta seguridad con infraestructura perimetral reforzada | (Número de centros con infraestructura perimetral reforzada / Número total de centros planificados) * 100 | Medir el número de centros de alta seguridad que han reforzado la seguridad perimetral |
Eje V: Fortalecimiento del Sistema Penitenciario Nacional | Rehabilitación y Reintegración Social de Internos | V.2.1 Programas Educativos y de Capacitación Laboral | Número de mujeres que concluyeron programas educativos, Número de hombres que concluyeron programas educativos | (Número de mujeres y hombres que concluyeron algún programa educativo / Número de mujeres y hombres inscritos en algún programa educativo) * 100 | Medir la conclusión exitosa de participación en programas educativos de las personas privadas de su libertad desagregadas por sexo |
Eje V: Fortalecimiento del Sistema Penitenciario Nacional | Rehabilitación y Reintegración Social de Internos | V.2.1 Programas Educativos y de Capacitación Laboral | Número de mujeres que concluyeron un programa de desarrollo personal, psicosocial o de cuidados; Número de hombres que concluyeron un programa de desarrollo personal, psicosociales o de cuidados | (Número de mujeres y hombres que concluyeron algún programa de desarrollo personal, psicosocial o de cuidados / Número de mujeres y hombres inscritos en algún programa de desarrollo personal, psicosocial o de cuidados) * 100 | Medir la conclusión exitosa de participación en programas de desarrollo personal, psicosocial o de cuidados de las personas privadas de su libertad desagregadas por sexo |
Eje V: Fortalecimiento del Sistema Penitenciario Nacional | Rehabilitación y Reintegración Social de Internos | V.2.1 Programas Educativos y de Capacitación Laboral | Número de mujeres que concluyeron una capacitación laboral, Número de hombres que concluyeron una capacitación laboral | (Número de mujeres y hombres que concluyeron algún programa de capacitación laboral) / (Número de mujeres y hombres inscritos en algún programa de capacitación laboral) * 100 | Medir la conclusión exitosa de participación en programas de capacitación laboral de las personas privadas de su libertad desagregadas por sexo |
Acapulco, Guerrero, a 10 de diciembre de 2024.- Secretaria Ejecutiva del Sistema Nacional de Seguridad Pública, Mtra. Marcela Figueroa Franco.- Rúbrica.
ANEXO 1 DEL ACUERDO 07/L/2024
CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN DEL FONDO DE APORTACIONES PARA LA SEGURIDAD PÚBLICA DE LOS ESTADOS Y DEL DISTRITO FEDERAL(8) (FASP) PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025 Y LOS RESULTADOS DE SU APLICACIÓN.
En cumplimiento con el acuerdo Acuerdo 07/L/2024 aprobado en la Quincuagésima Sesión Ordinaria, celebrada el 10 de diciembre de 2024, y en concordancia con los Criterios de Distribución del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP), aprobados mediante el acuerdo 03/XLV/19 en la Cuadragésima Quinta Sesión Ordinaria del 18 de diciembre de 2019, en el que se obtuvo la distribución de recursos para el ejercicio fiscal 2020, que para este ejercicio fiscal 2025 cobra efecto adicionando el incremento porcentual nominal correspondiente y posterior al descuento del 0.1% estipulado en el artículo 49, fracción IV, segundo párrafo de la de la Ley de Coordinación Fiscal.
En el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2025 se aprobó la cantidad de $9,565'499,999.00 (NUEVE MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS 00/100 M.N.) para el FASP, de los cuales cero punto uno (0.1) por ciento equivalentes a $9,565,499.99 (NUEVE MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS 99/100 M.N.) serán transferidos a la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión para efectos de fiscalización de dichos recursos.
El resto de los recursos redondeados (monto FASP que será asignado para el ejercicio fiscal 2025) equivalentes a $9,555'934,499.00 (NUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS 00/100 M.N.) se distribuyen entre cada una de las treinta y dos (32) entidades federativas conforme a los criterios de distribución, fórmulas y variables de asignación aprobados por el Consejo Nacional de Seguridad Pública mediante el Acuerdo 03/XLV/19, en el que se determinó que se asignará a cada entidad federativa el monto resultante de la aplicación de la fórmula en los términos descritos en aquella ocasión, agregando únicamente el aumento porcentual nominal correspondiente al 28.50% (sin redondeo) para el ejercicio fiscal 2025, lo cual da como resultado la siguiente distribución:
Entidad Federativa | Monto de Asignación FASP 2025 (Pesos) |
Aguascalientes | 247,747,973.00 |
Baja California | 364,026,067.00 |
Baja California Sur | 258,480,395.00 |
Campeche | 234,864,344.00 |
Coahuila | 269,188,259.00 |
Colima | 253,951,607.00 |
Chiapas | 272,937,247.00 |
Chihuahua | 356,269,432.00 |
Ciudad de México | 590,212,124.00 |
Durango | 260,961,817.00 |
Guanajuato | 331,145,741.00 |
Guerrero | 272,901,759.00 |
Hidalgo | 252,597,220.00 |
Jalisco | 374,461,807.00 |
Estado de México | 658,092,658.00 |
Michoacán | 279,039,902.00 |
Morelos | 262,847,471.00 |
Nayarit | 232,667,642.00 |
Nuevo León | 335,539,845.00 |
Oaxaca | 263,453,889.00 |
Puebla | 312,618,354.00 |
Querétaro | 247,165,353.00 |
Quintana Roo | 239,841,983.00 |
San Luis Potosí | 248,970,568.00 |
Sinaloa | 268,536,062.00 |
Sonora | 335,071,685.00 |
Tabasco | 271,601,475.00 |
Tamaulipas | 284,898,983.00 |
Tlaxcala | 202,993,093.00 |
Veracruz | 328,766,884.00 |
Yucatán | 212,560,443.00 |
Zacatecas | 231,522,417.00 |
Total | 9,555,934,499.00 |
Acapulco, Guerrero, a 10 de diciembre de 2024.- Secretaria Ejecutiva del Sistema Nacional de Seguridad Pública, Mtra. Marcela Figueroa Franco.- Rúbrica.
ANEXO 2 DEL ACUERDO 07/L/2024
CRITERIOS GENERALES PARA LA ADMINISTRACIÓN Y EJERCICIO DE LOS RECURSOS DEL FONDO DE APORTACIONES PARA
LA SEGURIDAD PÚBLICA DE LOS ESTADOS Y DEL DISTRITO FEDERAL(9) (FASP) PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Sección I
Del objeto
Artículo 1. Los presentes Criterios tienen por objeto establecer las disposiciones y mecanismos que deberán observar las entidades federativas, el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y las Instancias Federales, en la planeación, programación, presupuestación, ejercicio, seguimiento, evaluación, transparencia y rendición de cuentas de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal para el ejercicio fiscal 2025.
Artículo 2. Para efectos de los presentes Criterios, además de las definiciones establecidas en el artículo 5 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, se entenderá por:
I. Adecuación o Adecuaciones.- a las modificaciones de las Metas y/o montos federales y estatales convenidos originalmente en el anexo técnico, debido a una Reprogramación o Reasignación de Recursos;
II. Ahorros Presupuestarios.- a los remanentes de recursos del presupuesto modificado una vez cumplidas las Metas contenidas en la Estructura Programática Presupuestal y que se relacionan con el anexo técnico;
III. Calendario de actividades.- al que se refiere el artículo 88 de estos Criterios;
IV. Cancelación de la ministración o de las ministraciones.- a la pérdida de los recursos federales por el incumplimiento, con carácter de no recuperables o acumulables para las entidades federativas;
V. Clasificador por Objeto de Gasto.- es el objeto de gasto autorizado que permite registrar de manera ordenada, sistemática y homogénea las compras, los pagos y las erogaciones autorizadas en capítulos, conceptos y partidas con base en la clasificación económica del gasto;
VI. Conceptos de Gasto.- a los bienes, servicios e infraestructura que refieren los Subprogramas de los Programas con Prioridad Nacional aplicables al FASP, así como las aportaciones locales, los cuales se encuentran alineados al Clasificador por Objeto de Gasto;
VII. Consejo Estatal.- a los consejos estatales de seguridad pública o equivalentes de las entidades federativas;
VIII. Consejo Nacional.- al Consejo Nacional de Seguridad Pública;
IX. Criterios.- a los Criterios Generales para la Administración y Ejercicio de los Recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) para el ejercicio fiscal 2025;
X. Economías.- a los remanentes de recursos convenidos no devengados de los convenidos y/o modificados en el anexo técnico;
XI. Eje Estratégico o Ejes Estratégicos.- a las políticas públicas aprobadas por el Consejo Nacional a las que están adscritos los Programas con Prioridad Nacional, para el cumplimiento de los fines de la seguridad pública en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
XII. Estructura Programática Presupuestal o Estructuras Programáticas Presupuestales.- al documento que contiene los Conceptos de Gasto del FASP, ordenados por Programas con Prioridad Nacional y Subprogramas, conforme al Clasificador por Objeto de Gasto;
XIII. FASP.- al Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal;
XIV. Financiamiento Conjunto.- a los recursos del FASP asignados a las entidades federativas y a los aportados por estas en cada ejercicio fiscal;
XV. Gasto Comprometido.- es el momento contable que refleja la aprobación por autoridad competente de un acto administrativo, u otro instrumento jurídico que formaliza una relación jurídica con terceros para la adquisición de bienes y servicios o ejecución de obras;
XVI. Gasto Devengado.- es el momento contable que refleja el reconocimiento de una obligación de pago a favor de terceros por la recepción de conformidad de bienes, servicios y obras oportunamente contratados; así como de las obligaciones que derivan de tratados, leyes, decretos, resoluciones y sentencias definitivas;
XVII. Gasto Modificado.- es el momento contable que refleja la asignación presupuestaria que resulta de incorporar, en su caso, las adecuaciones presupuestarias al presupuesto aprobado;
XVIII. Instancias Federales.- a las dependencias, entidades, instituciones u órganos constitucionales autónomos federales encargados de los Subprogramas de Inversión que se encuentren incorporados en los Programas con Prioridad Nacional;
XIX. Ley.- a la Ley de Coordinación Fiscal;
XX. Ley General.- a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
XXI. Mecanismo de Seguimiento.- a la o las herramientas que determina el Secretariado Ejecutivo para realizar el seguimiento de los recursos del Financiamiento Conjunto;
XXII. Metas.- a las acciones a realizar para el cumplimiento de los objetivos de los Ejes Estratégicos, Programas con Prioridad Nacional, Subprogramas y acuerdos del Consejo Nacional, establecidos en el Proyecto de Inversión y/o anexo técnico conforme a los plazos convenidos, incluyendo los bienes, servicios o infraestructura a adquirir o contratar, según corresponda, de conformidad con la Estructura Programática Presupuestal, mismas que son coordinadas y verificadas por las Unidades Administrativas del Secretariado Ejecutivo e Instancias Federales, en el ámbito de su competencia;
XXIII. Programa con Prioridad Nacional o Programas con Prioridad Nacional.- a las estrategias nacionales aprobadas por el Consejo Nacional;
XXIV. Proyecto de Inversión o Proyectos de Inversión.- al conjunto de propuestas de inversión que presenten las entidades federativas acorde a los Ejes Estratégicos, Programas con Prioridad Nacional y Subprogramas, con base en la Estructura Programática Presupuestal;
XXV. Reasignación de Recursos.- al destino que se otorgue a los Rendimientos Financieros y/o Ahorros Presupuestarios derivados del cumplimiento de las Metas convenidas hacia otras pendientes de cumplir, para ampliarlas o incorporar nuevas;
XXVI. Rendimientos Financieros.- a los intereses generados en las cuentas bancarias productivas específicas de los recursos federales del FASP y estatales;
XXVII. Reprogramación.- a la modificación de Metas comprometidas en la Estructura Programática Presupuestal, conceptos y/o montos o de los Programas con Prioridad Nacional convenidos en el anexo técnico, derivada de Economías, caso fortuito, situación de emergencia, necesidad imperiosa, alteración del orden y la paz pública, desastres naturales, imposibilidad material o jurídica que afecte los objetivos y fines del FASP;
XXVIII. Secretariado Ejecutivo.- al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
XXIX. Secretariado Ejecutivo Estatal o Secretariados Ejecutivos Estatales.- al secretariado ejecutivo del sistema estatal de seguridad pública o equivalente;
XXX. Subprograma o Subprogramas.- a los proyectos específicos que se implementan para contribuir al cumplimiento de los objetivos de los Programas con Prioridad Nacional; y
XXXI. Unidad Administrativa o Unidades Administrativas.- al Centro Nacional de Certificación y Acreditación, el Centro Nacional de Información, el Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana, la Dirección General de Apoyo Técnico, la Dirección General de Vinculación Seguimiento, la Dirección General del Registro Público Vehicular y la Dirección General de Planeación, todas del Secretariado Ejecutivo, encargadas del seguimiento al cumplimiento de las Metas establecidas en los Programas con Prioridad Nacional a su cargo.
Artículo 3. El Secretariado Ejecutivo, a través de la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, es la instancia facultada para interpretar los presentes Criterios y resolver lo no previsto en ellos conforme a la normatividad aplicable y, en caso de ser necesario, se auxiliará para tal efecto de las Unidades Administrativas e Instancias Federales. En lo previsto en los presentes Criterios es supletoria la Ley Federal del Procedimiento Administrativo.
Los formatos, catálogos, circulares, así como los procedimientos, y manuales técnicos que se requieran para la operación de los presentes Criterios, serán emitidos por el Secretariado Ejecutivo, a través de la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, y publicados en su página oficial de internet; su observancia será obligatoria para las entidades federativas y las Instancias Federales.
Artículo 4. Los recursos del FASP y sus Rendimientos Financieros están sujetos a las disposiciones establecidas en la Ley, la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, y demás normativa aplicable.
Artículo 5. Los recursos del Financiamiento Conjunto deberán ejercerse observando criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad, honradez, legalidad y transparencia que aseguren las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.
Sección II
De las facultades, derechos y obligaciones
Artículo 6. Son facultades del Secretariado Ejecutivo:
I. Emitir las disposiciones referidas en los Criterios;
II. Establecer las estrategias, metodologías y líneas de acción para la planeación, programación, presupuestación, seguimiento y evaluación de los recursos del FASP;
III. Solicitar a las entidades federativas la información relacionada con el ejercicio de los recursos del FASP y aportaciones estatales, así como la relativa al cumplimiento de Metas;
IV. Dar seguimiento a las Metas, cualitativas y cuantitativas, establecidas en los Proyectos de Inversión y anexos técnicos, así como dictaminar sobre su cumplimiento por parte de las Unidades Administrativas;
V. Validar las solicitudes de Adecuaciones a las Metas, Conceptos de Gasto y/o montos de los Programas con Prioridad Nacional y Subprogramas requeridos por las entidades federativas y registrarlas en la Estructura Programática Presupuestal;
VI. Efectuar Visitas de verificación y/o revisiones de gabinete a las entidades federativas, a fin de comprobar el cumplimiento a las disposiciones legales, reglamentarias, administrativas y demás aplicables, así como de las obligaciones a su cargo;
VII. Suspender o cancelar las ministraciones de los recursos del FASP en los supuestos establecidos en los presentes Criterios;
VIII. Solicitar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la suspensión de los recursos o la Cancelación de la ministración del FASP cuando así lo amerite,
IX. Autorizar o rechazar, por conducto de la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, la solicitud que a que se refiere el artículo 7 fracción III de estos Criterios; y
X. Cualquier otra que se derive de la normatividad aplicable.
Artículo 7. Son derechos de las entidades federativas:
I. Acceder a los recursos del FASP de acuerdo con la distribución que apruebe el Consejo Nacional,
II. Recibir asesoría y asistencia técnica de manera continua y constante de las Unidades Administrativas e Instancias Federales debido a su competencia; y
III. Promover, en su caso, solicitud de financiamiento destinado al cumplimiento de Metas, a través de instrumentos financieros debiendo cumplir con los requisitos legales, en cuyo caso deberán contar con la autorización expresa del Secretariado Ejecutivo, a través de la Dirección General de Vinculación y Seguimiento.
Artículo 8. Son derechos de los municipios y demarcaciones territoriales:
I. Recibir los recursos que les haya asignado la entidad federativa, conforme a los Proyectos de Inversión;
II. Recibir asesoría, capacitación y asistencia técnica de manera continua y constante de la Dirección General de Vinculación y Seguimiento del Secretariado Ejecutivo, las Unidades Administrativas y las Instancias Federales, a través de la entidad federativa, en razón de su competencia para el ejercicio de los recursos, y
III. Recibir acompañamiento del Secretariado Ejecutivo Estatal, cuando en el Municipio que recibió recursos del FASP se lleven a cabo las visitas y acciones de verificación sobre la aplicación de los recursos convenidos, facilitando el acceso a equipo, material, información, registros y documentos requeridos para ejecutar el seguimiento de las acciones realizadas, a los recursos del FASP de acuerdo con la distribución que apruebe el Consejo Nacional.
Artículo 9. Son obligaciones del Secretariado Ejecutivo:
I. Llevar a cabo la actualización de los Criterios, con las propuestas que se consideren viables de las entidades federativas, Unidades Administrativas e Instancias Federales para su aprobación por el Consejo Nacional;
II. Validar, cuando proceda, los Proyectos de Inversión, las Metas y montos que serán incorporados en el anexo técnico y/o proyectos, los cuales deberán estar alineados con los Programas con Prioridad Nacional y Subprogramas, así como con los fines y objetivos de gasto del FASP;
III. Proporcionar capacitación, asesoría y asistencia técnica en el proceso de la planeación, programación y presupuestación de los recursos del Financiamiento Conjunto, así como en las Adecuaciones de las Metas, Conceptos de Gasto y/o montos de los Programas con Prioridad Nacional y Subprogramas;
IV. Resolver sobre la procedencia de las solicitudes de Adecuaciones a las Metas, conceptos y/o montos de los Programas con Prioridad Nacional y Subprogramas convenidos en los anexos técnicos y/o proyectos, y registrar en la Estructura Programática Presupuestal;
V. Cumplir con las disposiciones de la Ley General para fungir como el órgano operativo del Sistema;
VI. Dar seguimiento a las Metas, cualitativas y cuantitativas, establecidas en los Proyectos de Inversión y anexos técnicos y dictaminar sobre su cumplimiento;
VII. Emitir un informe sobre el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones sujetas a revisión y verificación, a fin de comprobar el desempeño de las entidades federativas en la ejecución del Financiamiento Conjunto del FASP, y
VIII. Resolver el asunto de que se trate, cuando las Instancias Federales no emitan opinión dentro de los plazos correspondientes, en términos de las disposiciones aplicables.
Artículo 10. Son obligaciones de las entidades federativas:
I. Realizar la planeación, programación y presupuestación del Financiamiento Conjunto con base en los Programas con Prioridad Nacional y Subprogramas conforme a las estrategias, metodologías y líneas de acción establecidas por el Secretariado Ejecutivo;
II. Solicitar a las Unidades Administrativas y/o a las Instancias Federales correspondientes la opinión de viabilidad técnica de los objetos de gasto autorizados, cuando éstos consistan en equipamiento, tecnología, software especializado, vehículos, uniformes y/o proyectos de infraestructura;
III. Solicitar, de acuerdo con el Calendario de actividades a que se refieren los presentes Criterios, a la Dirección General de Apoyo Técnico, por conducto de la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, ambas del Secretariado Ejecutivo, la validación de los programas de capacitación en apego a lo establecido en el Programa Rector de Profesionalización vigente, así como a los criterios que emita la Dirección General de Apoyo Técnico;
IV. Destinar, en su caso, los recursos obtenidos a través de instrumentos que se convengan con las instituciones financieras al cumplimiento de los Ejes Estratégicos, Programas con Prioridad Nacional, Subprogramas y acuerdos del Consejo Nacional, establecidos en el Proyecto de Inversión y/o Anexo Técnico conforme a los plazos convenidos incluyendo los bienes, servicios, o infraestructura a adquirir o contratar y quedarán sujetos a las disposiciones establecidas en la Ley, Ley General, Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y demás normativa aplicable, incluyendo el principio de anualidad previsto en el Presupuesto de Egresos de la Federación, vigente para el ejercicio fiscal 2025.
V. Remitir al Secretariado Ejecutivo, en tiempo y forma, una vez conciliado con la secretaría de finanzas o equivalente de la entidad federativa, los informes mensuales y trimestrales sobre el ejercicio y destino de los recursos del FASP, en términos de lo dispuesto en los presentes Criterios;
VI. Solicitar al Secretariado Ejecutivo, previo al ejercicio de los recursos, la opinión sobre la procedencia de las solicitudes de Adecuación a las Metas, Conceptos de Gasto y/o montos de los Programas con Prioridad Nacional convenidos;
VII. Concluir todas las acciones de capacitación en las fechas señaladas en el Calendario de actividades de los presentes Criterios;
VIII. Obtener de la Dirección General de Apoyo Técnico del Secretariado Ejecutivo, previo al ejercicio de los recursos, la opinión favorable de los expedientes técnicos de infraestructura;
IX. Cumplir con las especificaciones técnicas de equipamiento emitidas por la Dirección General de Apoyo Técnico del Secretariado Ejecutivo;
X. Proporcionar a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento del Secretariado Ejecutivo un enlace responsable para el intercambio de información, así como un correo electrónico para recibir notificaciones;
XI. En su caso, remitir al Secretariado Ejecutivo, por conducto de la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, informes bimestrales de avance de obra hasta su conclusión, así como los documentos establecidos para el avance (contrato, formato de avance y reporte fotográfico que compruebe el avance físico reportado) y cierre de obra (acta de entrega recepción, finiquito y/o acta de extinción de derechos);
XII. Remitir a la Dirección General de Apoyo Técnico del Secretariado Ejecutivo los proyectos de reglamento, catálogo de puestos, manual de organización, manual de procedimientos y, en su caso, la herramienta de seguimiento y control del servicio profesional de carrera, para su revisión y/o acreditación, así como los documentos que den cuenta del cumplimiento de las Metas conforme a lo establecido en el anexo técnico correspondiente;
XIII. Enviar al Secretariado Ejecutivo por conducto de la Dirección General de Apoyo Técnico, los reportes trimestrales de evaluaciones de competencias básicas de la función y del desempeño, firmados por las autoridades competentes, conforme a lo establecido en el anexo técnico;
XIV. Remitir al Centro Nacional de Certificación y Acreditación del Secretariado Ejecutivo, los informes de avances en el cumplimiento de Metas de evaluación de control de confianza, que deberán ser expedidos por el centro estatal de evaluación y control de confianza, a través de los mecanismos, formatos y plazos que para tal efecto emita el Centro Nacional de Certificación y Acreditación del Secretariado Ejecutivo. Las evaluaciones de control de confianza comprometidas deberán ser aplicadas, a más tardar, al 31 de diciembre del 2025.
Con independencia de los informes referidos en el párrafo anterior, las entidades federativas presentarán, al Centro Nacional de Certificación y Acreditación del Secretariado Ejecutivo con corte al último día hábil de julio del 2025, un estatus de los avances, respecto a la obtención del Certificado Único Policial (CUP);
XV. Remitir a la Dirección General del Registro Público Vehicular del Secretariado Ejecutivo de manera trimestral la información relacionada con la creación de módulos de inscripción vehicular y de los puntos de monitoreo vehicular, así como su operación;
XVI. Reportar mensual y trimestralmente al Secretariado Ejecutivo el avance en el cumplimiento del ejercicio de los recursos del Financiamiento Conjunto de los Programas con Prioridad Nacional y Subprogramas establecidos en el anexo técnico, adjuntando en los informes trimestrales la documentación comprobatoria de los recursos pagados, ejercidos, devengados y comprometidos;
XVII. Permitir al Secretariado Ejecutivo llevar a cabo Visitas de verificación y/o revisiones de gabinete sobre la aplicación de los recursos del FASP que estime pertinente, dando el acceso a equipo, material, información, registros y documentos, así como todas aquellas facilidades requeridas para dar seguimiento a las acciones realizadas con recursos del FASP;
XVIII. Remitir al Secretariado Ejecutivo los informes de recursos no ejercidos que sean reintegrados a la Tesorería de la Federación, debiendo anexar el soporte documental que acredite el reintegro;
XIX. Remitir al Centro Nacional de Información del Secretariado Ejecutivo, los informes de avances en el cumplimiento de Metas de acuerdo a los tiempos señalados en cada uno de los formatos por Proyecto de Inversión que determine dicho centro;
XX. Cumplir con las medidas de corrección impuestas con motivo de las revisiones de gabinete y/o visitas de verificación;
XXI. Restituir, cuando así proceda, los recursos utilizados en forma indebida o ilícita enviando al Secretariado Ejecutivo la documentación que lo acredite,
XXII. En general, cumplir con las disposiciones contenidas en los presentes Criterios, así como en las disposiciones que emita el Secretariado Ejecutivo, a través de la Dirección General de Vinculación y Seguimiento.
Artículo 11. Son obligaciones de los municipios y demarcaciones territoriales, las siguientes:
I. Colaborar con la entidad federativa en el envío de información que tenga como propósito solicitar las validaciones relacionadas con la capacitación y Proyectos de Inversión que les requieran las Unidades Administrativas, hasta su conclusión;
II. Realizar las acciones que solicite la entidad federativa para la atención de los requerimientos que realice el Secretariado Ejecutivo, encaminados al cumplimiento de los acuerdos y exhortos que emita el Consejo Nacional de Seguridad Pública, y
III. Las demás establecidas en las disposiciones aplicables.
Artículo 12. Son obligaciones de las Instancias Federales:
I. Participar en las reuniones de concertación a las que sean convocadas, cuando tengan Programas con Prioridad Nacional y/o Subprogramas a su cargo;
II. Opinar en las reuniones de concertación sobre la viabilidad técnica de los Proyectos de Inversión, así como de las Metas de los Programas con Prioridad Nacional y/o Subprogramas de su competencia, presentados por las entidades federativas;
III. Proporcionar la asesoría y asistencia técnica a las entidades federativas en los plazos establecidos en el proceso de la planeación, programación y presupuestación de los recursos del Financiamiento Conjunto, así como en las reprogramaciones y reasignaciones de las Metas y Conceptos de Gasto, cuyo origen esté dentro de los Programas con Prioridad Nacional y/o Subprogramas;
IV. Opinar en el plazo establecido en los presentes Criterios, sobre las solicitudes de Adecuaciones en el ámbito de su competencia, y
V. Dar seguimiento a las Metas establecidas en los Anexos Técnicos y Proyectos de Inversión y dictaminar sobre su cumplimiento.
Artículo 13. La Dirección General de Vinculación y Seguimiento del Secretariado Ejecutivo coordinará las acciones para desarrollar el proceso de concertación conforme a los mecanismos determinados para tal efecto, con apoyo de las Unidades Administrativas e Instancias Federales.
La Dirección General de Vinculación y Seguimiento del Secretariado Ejecutivo será la unidad que coordine el seguimiento y vigilancia en la aplicación de los recursos del FASP, así como la atención a las solicitudes y consultas que presenten las entidades federativas, emitiendo las opiniones correspondientes en coordinación con las demás Unidades Administrativas del Secretariado Ejecutivo, y en su caso, las Instancias Federales, en el ámbito de sus respectivas competencias.
El Secretariado Ejecutivo se auxiliará de la Dirección General de Vinculación y Seguimiento para la coordinación y seguimiento de los recursos con los Secretariados Ejecutivos Estatales, por lo que la persona titular de la dirección general señalada, a solicitud de las entidades federativas o cuando lo estime necesario, podrá efectuar u ordenar visitas para conocer las necesidades que fortalezcan la coordinación.
Sección III
De las notificaciones, plazos y términos
Artículo 14. Cualquier comunicado relacionado con los recursos del FASP que realicen las entidades federativas al Secretariado Ejecutivo deberá estar suscrito por la persona titular del Secretariado Ejecutivo Estatal o su homóloga, o bien, por la persona servidora pública designada como enlace en el convenio de coordinación, y dirigido a la persona titular de la Dirección General de Vinculación y Seguimiento del Secretariado Ejecutivo.
El Secretariado Ejecutivo, a través de la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, podrá realizar notificaciones de carácter oficial a las entidades federativas mediante la dirección de correo electrónico institucional designada en el convenio de coordinación, o en el documento que para tal fin determine el Secretariado Ejecutivo.
Las notificaciones realizadas por correo electrónico institucional surtirán sus efectos al día hábil siguiente a aquél en que se remitió, corriendo los términos y plazos a partir de ese momento; sin que sea necesario que el destinatario acuse de recibido.
La Dirección General de Vinculación y Seguimiento del Secretariado Ejecutivo designará un correo electrónico institucional, en el cual se recibirán las comunicaciones que remitan las entidades federativas, las Instancias Federales y las Unidades Administrativas. Los anexos digitales que, en su caso, se adjunten a documentación entregada de manera física deberán ser remitidos a través de esta vía.
Artículo 15. Salvo disposición expresa en contrario, los plazos y términos contenidos en los presentes Criterios se computarán en días hábiles. No se considerarán días hábiles los sábados, los domingos y los días que con tal carácter establezcan las leyes o acuerdos administrativos federales. El horario para la recepción física de documentación en la Dirección General de Vinculación y Seguimiento del Secretariado Ejecutivo será de las 9:00 a las 13:00 horas de lunes a viernes.
CAPÍTULO II
PLANEACIÓN, PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTACIÓN DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN
Sección I
De la planeación
Artículo 16. La Dirección General de Vinculación y Seguimiento del Secretariado Ejecutivo convocará a las entidades federativas, Unidades Administrativas e Instancias Federales a una conferencia virtual y/o presencial que se programará en enero de 2025 con el objetivo de dar a conocer la capacitación y el procedimiento de concertación de los recursos del FASP.
Artículo 17. Los Ejes Estratégicos, Programas con Prioridad Nacional, Subprogramas y acuerdos del Consejo Nacional serán la base para que cada entidad federativa proponga la asignación de los recursos del Financiamiento Conjunto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley.
Las acciones de cualquier Programa con Prioridad Nacional y Subprograma no previsto en el artículo 45 de la Ley serán financiadas con los recursos aportados por las entidades federativas.
Las entidades federativas remitirán sus Proyectos de Inversión, con, por lo menos, cinco días de anticipación a la etapa de concertación, conforme al calendario de actividades establecido en los presentes Criterios.
Artículo 18. El Secretariado Ejecutivo, las Instancias Federales y las entidades federativas deberán prever, en el ámbito de sus competencias, las acciones necesarias para el proceso de concertación de los recursos del Financiamiento Conjunto del ejercicio fiscal que corresponda, a fin de garantizar que la planeación, programación, presupuestación, ejercicio y control de los recursos esté orientada al cumplimiento de los fines de la seguridad pública conforme a los presentes Criterios, así como para suscribir, dentro del plazo establecido en el artículo 44, párrafo cuarto, de la Ley, los convenios de coordinación y sus anexos técnicos.
Artículo 19. Las entidades federativas deberán presentar solicitud de opinión de viabilidad técnica de los objetos de gasto autorizados, cuando éstos consistan en equipamiento, tecnología, software especializado, vehículos, uniformes y/o proyectos de infraestructura a las Unidades Administrativas y/o a las Instancias Federales correspondientes, de conformidad con el catálogo que al efecto emita la Secretariado Ejecutivo, por conducto de la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, que será publicado en la página oficial de internet; atendiendo al Calendario de actividades establecido en los presentes Criterios, debiendo señalar correo electrónico institucional para recibir notificaciones.
Recibida la solicitud, las Unidades Administrativas y/o Instancias Federales se pronunciarán respecto a la viabilidad técnica solicitada, en un plazo de cinco días, notificando su determinación a la entidad federativa, a través de correo electrónico institucional y, de manera física, a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento del Secretariado Ejecutivo. Esta notificación deberá realizarse, por lo menos, con un día de anticipación al inicio de la etapa de concertación de los recursos a que se refiere el Calendario de actividades. La opinión de viabilidad técnica que emitan las Unidades Administrativas y/o Instancias Federales solo tendrá vigencia para el ejercicio fiscal 2025.
Si las Unidades Administrativas y/o Instancias Federales no se pronuncian al vencimiento de los términos establecidos, se entenderá que la opinión de viabilidad es afirmativa.
La solicitud a que se refiere el presente artículo deberá presentarse en el formato que para tal efecto publique el Secretariado Ejecutivo en su página oficial de internet.
La opinión de la Unidad Administrativa y/o Instancia Federal no será vinculante para la Dirección General de Vinculación y Seguimiento del Secretariado Ejecutivo.
Artículo 20. Cuando el Concepto de Gasto se relacione con programas de capacitación, la Dirección General de Apoyo Técnico del Secretariado Ejecutivo será la encargada de dictaminar su validación en apego a lo establecido en el Programa Rector de Profesionalización vigente y a los criterios que esta emita. La citada dirección general informará el sentido de su dictamen a las entidades federativas a través del correo electrónico que designen al presentar su solicitud de validación.
Sección II
De la programación, presupuestación y del Proyecto de Inversión
Artículo 21. Dentro del plazo establecido en el Calendario de actividades de estos Criterios, las entidades federativas, a través del Secretariado Ejecutivo Estatal, deberán entregar a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento una carpeta con el Proyecto de Inversión firmado autógrafamente en cuatro tantos, con sus respectivas Estructuras Programáticas Presupuestales.
Los Proyectos de Inversión financiados con recursos federales y estatales deberán ser firmados por el Secretariado Ejecutivo Estatal y los responsables de verificar el cumplimiento de Metas en la entidad federativa, según corresponda.
Artículo 22. Los Proyectos de Inversión que presenten las entidades federativas deberán cumplir con los siguientes requisitos esenciales:
I. Alineación con los Programas de Prioridad Nacional;
II. Viabilidad financiera;
III. Objetivos claros y medibles;
IV. Capacidades Institucionales para ejecutarlo;
V. Necesidades institucionales para requerirlo, y
VI. Que el Proyecto de Inversión se justifique con la problemática planteada.
Artículo 23. El objetivo de cada Proyecto de Inversión deberá estar alineado a los Ejes, Programas con Prioridad Nacional y Subprogramas en que se contemple invertir, con base en el formato que para tal efecto determine el Secretariado Ejecutivo.
Las Metas establecidas dentro de los Ejes Estratégicos, los Programas con Prioridad Nacional, los Subprogramas y los acuerdos del Consejo Nacional, así como los Conceptos de Gasto, montos requeridos y acciones para llevarlas a cabo, deberán establecerse en las Estructuras Programáticas Presupuestales referenciadas en los anexos técnicos que formen parte de los convenios de coordinación.
Artículo 24. Los Proyectos de Inversión que presenten las entidades federativas deberán realizarse con base en el formato que emita el Secretariado Ejecutivo y contendrán, por lo menos:
I. Denominación: nombre del Proyecto de Inversión que se implementa para contribuir al cumplimiento de los objetivos de los Programas con Prioridad Nacional y/o Subprogramas;
II. Monto requerido: la cantidad de recursos del Financiamiento Conjunto que se destinará al Eje Estratégico, Programa con Prioridad Nacional y Subprogramas;
III. Responsables de la Implementación del Proyecto: La institución de seguridad pública o instancia responsable de su implementación a nivel local (estatal o municipal);
IV. Alineación con los Ejes Estratégicos y Programas con Prioridad Nacional: la alineación se realizará con base en los Ejes Estratégicos, Programas con Prioridad Nacional y Subprogramas vigentes y aprobados por el Consejo Nacional;
V. Objetivos: Es el propósito que se pretende alcanzar con el proyecto específico. Es el resultado de la sumatoria de una serie de metas y procesos;
VI. Identificación del problema y justificación: análisis en el que deberá plantear la necesidad a resolver, explicando claramente el problema que se atiende con el Proyecto de Inversión y el resultado esperado;
VII. Descripción de metas: se establecerán las acciones que se deberán cumplir para el logro de los objetivos, las cuales deben ser medibles y evaluables. Se considera que serán entregables del Programa con Prioridad Nacional y Subprograma, incluyendo los bienes, servicios o infraestructura a adquirir o contratar, según corresponda, en los plazos convenidos en el Mecanismo de Seguimiento, mismas que son coordinadas y verificadas por las Unidades Administrativas del Secretariado Ejecutivo y las Instancias Federales, en el ámbito de su competencia;
VIII. Estándares de calidad: las entidades federativas deberán describir de manera detallada la calidad de los entregables, incluyendo la descripción de características, materiales, funcionalidades; apegados a la normatividad aplicable en cada caso;
IX. Plazo de ejecución y modelo de operación: se deberán incluir los plazos de ejecución, el tiempo en el que se tiene considerado desarrollar el proyecto identificando las fases más relevantes del proyecto, desde su inicio hasta conclusión. Permitiendo su verificación y evaluación conforme al mismo;
X. Conceptos de Gasto asociados al Subprograma: los Conceptos de Gasto deberán considerar los bienes, servicios e infraestructura en el Subprograma, identificándolos por Capítulo, Concepto y Partida Genérica del Clasificador por Objeto de Gasto. Los Conceptos de Gasto permitirán a los responsables de su aplicación, determinar la inversión a la que pueden acceder con recursos federales en materia de seguridad pública, especificando el monto asignado a cada actividad, servicio o producto; el formato deberá contener lo siguiente:
a) La partida genérica que corresponda al concepto;
b) El número consecutivo del bien, servicio o infraestructura;
c) El nombre del bien, servicio o infraestructura;
d) Si existe alguna restricción que considerar en el concepto, y
e) El identificador RF si se trata de Recurso Federal, AE si se trata de una aportación estatal o FC si se trata de Financiamiento Conjunto.
Artículo 25. Los Proyectos de Inversión deberán contener un expediente técnico, el cual contará con los siguientes documentos:
I. Inversión requerida por Eje Estratégico, Programa con Prioridad Nacional y Subprograma, a través del mecanismo que proporcione el Secretariado Ejecutivo;
II. Reporte detallado de la capacitación aplicada en la entidad federativa, municipio, o demarcación territorial, firmado por las personas titulares de los Secretariados Ejecutivos Estatales, de los dos ejercicios fiscales inmediatos anteriores, a los elementos policiales (estatales y municipales), peritos, policías ministeriales y custodios en activo o cualquier otro a beneficiados con los recursos del FASP;
III. Reporte de inventario del equipamiento, equipo institucional, equipo personal firmado por las personas titulares de los Secretariados Ejecutivos Estatales, adquiridos con recursos del FASP, en los dos ejercicios fiscales inmediatos anteriores, así como de cualquier otro bien que se pretenda programar;
IV. Opinión de viabilidad técnica emitida por las Unidades Administrativas o Instancias Federales, o, en su caso, el acuse de recibo correspondiente. Tratándose de cursos, bastará con la presentación del acuse de recibido por parte de la Dirección General de Vinculación y Seguimiento del Secretariado Ejecutivo;
V. Cuando la entidad federativa solicite recursos para el arrendamiento de vehículos, será bajo la figura jurídica de arrendamiento financiero, por lo que deberá adjuntar copia certificada del contrato correspondiente.
Conforme a lo previsto en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio 2025, respecto al 20 por ciento de los recursos del FASP para los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, la entidad federativa presentará un proyecto específico de inversión para estos, en el que se describan los nombres de los municipios o demarcaciones territoriales, estado de fuerza, así como los criterios que se utilizaron para determinar su selección acorde a lo establecido en el último párrafo del presente artículo.
Cuando en los Proyectos de Inversión se prevea priorizar a los municipios o a las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, estos deberán estar alineados y ser destinados exclusivamente a los Programas con Prioridad Nacional aprobados por el Consejo Nacional.
Las entidades federativas deberán dar preferencia a beneficiar con los recursos convenidos a aquellos municipios y demarcaciones territoriales que cumplieron con la obligación de presentar al Secretariado Ejecutivo Estatal los informes trimestrales del ejercicio fiscal 2024 del avance físico financiero de los fondos de ayuda federal que se destinan a la atención de necesidades directamente vinculadas con la seguridad pública, en cumplimiento a los propósitos de los Programas con Prioridad Nacional y Subprogramas vigentes, conforme a lo que establece el artículo 142, párrafo cuatro, de la Ley General y los criterios aplicables. La Dirección General de Vinculación y Seguimiento del Secretariado Ejecutivo podrá hacer recomendaciones para este fin.
En cuanto a los recursos federales que se destinen a los municipios, y demarcaciones territoriales, en alguno de los Programas con Prioridad Nacional aprobados por el Consejo Nacional de Seguridad Pública y Subprogramas, la entidad federativa deberá entregar a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento del Secretariado Ejecutivo la evidencia documental oficial, donde se informe a los municipios, y demarcaciones territoriales del recurso que se les entregará, de acuerdo con la fecha establecida en el Calendario de actividades de los presentes Criterios.
Artículo 26. Tratándose de proyectos de infraestructura, además de los requisitos mencionados en el artículo anterior, se deberá incluir en los expedientes técnicos la siguiente documentación:
I. Justificación de obra;
II. Croquis de macro y micro localización con coordenadas y con la dirección completa del inmueble;
III. Instrumento que acredite la propiedad, uso y posesión a favor de la entidad federativa o del Municipio;
IV. Certificado de uso de suelo, en caso de construcción nueva;
V. Licencia de construcción en caso de obra nueva, o, en su defecto, documento que justifique su falta, o bien, una carta compromiso signada por la persona titular de la Unidad Ejecutora del Gasto en la que se comprometa a integrar dicha licencia, a más tardar, el último día hábil de abril de 2025. En caso de mejoramientos no aplica.
VI. Estudios preliminares;
VII. Proyecto ejecutivo de la obra en formato digital DWG y PDF;
VIII. Presupuesto de la obra, y
IX. Programa de ejecución de la obra.
Artículo 27. Los Proyectos de Inversión financiados con recursos federales y estatales deberán ser firmados por el Secretariado Ejecutivo Estatal u homólogo, así como la persona titular de la unidad administrativa de la institución de seguridad pública o instancia responsable de su implementación a nivel local, según corresponda.
Artículo 28. El Proyecto de Inversión que corresponda a profesionalización deberá acompañarse con el calendario de ejecución y deberá estar firmado por el Secretariado Ejecutivo Estatal u homólogo y por los responsables de verificar el cumplimiento de Metas en la entidad federativa.
CAPÍTULO III
DE LA CONCERTACIÓN, MODIFICACIÓN, CONVENIOS Y ANEXOS TÉCNICOS
Sección I
De la Concertación
Artículo 29. La concertación tendrá como objetivo que el Secretariado Ejecutivo, a través de la Dirección General de Vinculación y Seguimiento del Secretariado Ejecutivo, apruebe, modifique o rechace los Proyectos de Inversión.
La etapa de concertación inicia de conformidad con lo dispuesto en el calendario de actividades de estos Criterios, y concluye de manera previa a la suscripción de los convenios de coordinación.
Artículo 30. Las entidades federativas deberán asistir a la reunión de concertación, en la fecha que al efecto señale la Dirección General de Vinculación y Seguimiento del Secretariado Ejecutivo, y presentar los siguientes documentos:
I. Oficio por el que la persona titular del poder Ejecutivo de la entidad federativa, o, en su caso, quien cuente con facultades para suplirlo, designe a la persona titular del Secretariado Ejecutivo Estatal como enlace entre la entidad federativa y el Secretariado Ejecutivo, señalando correo electrónico para recibir notificaciones, y
II. Acuse de recibo de los Proyectos de Inversión con los anexos y documentación requerida, emitido por la Dirección General de Vinculación y Seguimiento.
Sección II
De la modificación
Artículo 31. Será necesaria la modificación de un Proyecto de Inversión cuando la Dirección General de Vinculación y Seguimiento del Secretariado Ejecutivo identifique aspectos que requieran ajustes por parte de la entidad federativa, ya sea por razones técnicas, operativas o de alineación con los Ejes, Programas con Prioridad Nacional y Subprogramas.
Son causales de modificación del Proyecto de Inversión:
I. Inconsistencias técnicas o presupuestarias;
II. Desviaciones de los Ejes, Programas con Prioridad Nacional y subprogramas;
III. Inconsistencia en los plazos o cronogramas;
IV. Duplicación de esfuerzos, o
V. Cualquier otra que se identifique en la etapa de concertación, necesaria para la consecución de los objetivos generales o específicos del proyecto.
Artículo 32. Cuando la Dirección General de Vinculación y Seguimiento del Secretariado Ejecutivo considere que se actualiza alguna causal de modificación, otorgará a la entidad federativa un plazo de hasta cinco días para que subsane la inconsistencia correspondiente.
Sección III
Del rechazo
Artículo 33. Un Proyecto de Inversión y/o sus modificaciones será rechazado en los casos en que no cumpla con los requisitos esenciales para su aprobación, presente deficiencias metodológicas graves que impidan su correcta ejecución o se actualice uno de los siguientes supuestos:
I. Incongruencia con los Programas de Prioridad Nacional;
II. Falta de viabilidad financiera u operativa;
III. Carencia de objetivos claros;
IV. Incumplimiento de requisitos normativos;
V. Falta de capacidades institucionales para su ejecución;
VI. La inexistencia del problema que se pretende resolver, o
VII. Cuando no se subsanen las modificaciones al Proyecto de Inversión en los términos establecidos en el artículo 31 de estos Criterios.
Sección IV
De los convenios y anexos técnicos
Artículo 34. Los convenios de coordinación serán suscritos por las personas titulares del Secretariado Ejecutivo y del Poder Ejecutivo de las entidades federativas. Los anexos técnicos serán suscritos por la persona titular del Secretariado Ejecutivo, las personas titulares de los Secretariados Ejecutivos Estatales, o sus homólogos, las de las Unidades Administrativas, así como las personas responsables de verificar el cumplimiento de Metas.
CAPÍTULO IV
ADMINISTRACIÓN Y EJERCICIO DE LOS RECURSOS
Sección I
De la administración de los recursos
Artículo 35. Las entidades federativas administrarán y ejercerán los recursos del FASP, conforme a sus propias leyes en lo que no se contrapongan a la legislación federal y a los presentes Criterios, bajo su estricta responsabilidad, registrándolos como ingresos que deberán destinarse específicamente a los fines establecidos en el artículo 45 de la Ley, quedando el seguimiento, verificación, control y fiscalización a cargo de las autoridades competentes, en los términos de la Ley General, la Ley y demás normativa aplicable.
Artículo 36. Las entidades federativas deberán aportar, con cargo a su presupuesto, cuando menos el equivalente al veinticinco por ciento del monto FASP que les sea asignado, observando la normativa aplicable.
Del total del ejercicio convenido, las entidades federativas con municipios con prioridad nacional así determinados por el Consejo Nacional deberán destinar el porcentaje que se pacte en el convenio de coordinación respectivo para proyectos que beneficien a dichos entes.
Artículo 37. Las entidades federativas deberán establecer, por cada ejercicio fiscal, una cuenta bancaria productiva específica para la administración de los recursos del FASP, así como los Rendimientos Financieros que generen, y otra para la aportación estatal en términos de la normativa aplicable, a efecto de identificarlos y separarlos del resto de los recursos que con cargo a su presupuesto destinen a seguridad pública, los cuales no podrán ser transferidos a otras cuentas que no permitan identificar su aplicación, destino y rendimientos.
Las entidades federativas deberán remitir al Secretariado Ejecutivo, dentro del primer trimestre del ejercicio fiscal, las cartas de apertura de las cuentas bancarias productivas específicas, en donde se depositarán tanto los recursos federales como los estatales, respectivamente, de conformidad con la normatividad aplicable. En caso de incumplimiento, se procederá conforme a lo establecido en los presentes Criterios.
Artículo 38. Las entidades federativas deberán armonizar sus sistemas contables al Clasificador por Objeto de Gasto, que es la base para la definición de recursos por Programa con Prioridad Nacional en la Estructura Programática Presupuestal.
Sección II
Del Ejercicio de Recursos
Artículo 39. El Secretariado Ejecutivo, por conducto de la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, determinará el mecanismo para el seguimiento del avance en el ejercicio de los recursos del Financiamiento Conjunto, incluyendo Rendimientos Financieros; de igual forma, podrá determinar mecanismos alternos o complementarios.
Artículo 40. En el Mecanismo de Seguimiento se deberá capturar, como mínimo, la siguiente información:
I. Los avances en el ejercicio de los recursos para los Conceptos de Gasto de cada uno de los Programas con Prioridad Nacional y Subprogramas, acordados en el convenio de coordinación y su anexo técnico;
II. Las Adecuaciones autorizadas a los Conceptos de Gasto y montos de los Programas con Prioridad Nacional y Subprogramas;
III. Los Rendimientos Financieros y la aplicación de estos, y
IV. Las ministraciones de los recursos federales y estatales.
Artículo 41. Las entidades federativas, por conducto del Secretariado Ejecutivo Estatal, rendirán informes mensuales y trimestrales al Secretariado Ejecutivo sobre los movimientos que genere la cuenta bancaria productiva específica para la administración de recursos del FASP, así como la cuenta bancaria específica para la aportación estatal, con sus Rendimientos Financieros, especificando lo siguiente:
I. La situación del Gasto Comprometido, Gasto Devengado, y/o Gasto Modificado, así como los recursos ejercidos y/o pagados, y
II. Las acciones efectuadas con Rendimientos Financieros.
El informe mensual deberá remitirse conciliado y validado con sus secretarías de finanzas o equivalentes, previo a su remisión al Secretariado Ejecutivo, dentro de los primeros diez días del mes inmediato posterior.
Una vez concluido el proceso de concertación y consolidación del Mecanismo de Seguimiento, las entidades federativas remitirán al Secretariado Ejecutivo los informes mensuales que se encuentren pendientes, dentro de los veinte días posteriores a la notificación del Mecanismo de Seguimiento.
Dicha información será la base para elaborar el informe trimestral que deberá entregarse al Secretariado Ejecutivo en términos del cuarto párrafo del artículo 142 de la Ley General, dentro de los veinte días naturales siguientes a la terminación de cada trimestre.
La información que sea remitida al Secretariado Ejecutivo deberá ser congruente con la reportada en el sistema de información establecido para tal fin por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y demás autoridades federales y locales.
Los informes trimestrales deberán adjuntar documentación que acredite el debido cumplimiento de registro y actualización del Registro Nacional de Detenciones, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nacional del Registro de Detenciones y normatividad aplicable.
Los datos contenidos en los informes a que se refiere este artículo son responsabilidad del Secretariado Ejecutivo Estatal que los emite.
Sección III
De las Adecuaciones
Artículo 42. Serán consideradas Adecuaciones, las modificaciones de las Metas y/o montos federales y estatales convenidos originalmente en la Estructura Programática Presupuestal del anexo técnico, debido a una Reprogramación o Reasignación de Recursos.
Artículo 43. Las entidades federativas podrán solicitar Reprogramación de recursos en los siguientes casos:
I. Para ampliar o incorporar los montos, bienes, servicios o infraestructura a adquirir o contratar, según corresponda, de conformidad con la Estructura Programática Presupuestal, derivado de Economías, o
II. Para reducir los montos, bienes, servicios o infraestructura a adquirir o contratar, según corresponda, de conformidad con la Estructura Programática Presupuestal, derivado de causas de fuerza mayor, caso fortuito, situación de emergencia, necesidad imperiosa, alteración del orden y la paz públicos, desastres naturales, imposibilidad material o jurídica para cumplir la meta, o criterio de oportunidad. En estos casos el monto que resulte de la reducción podrá reprogramarse de conformidad con lo establecido en la fracción I.
Artículo 44. Las entidades federativas podrán solicitar Reasignación de Recursos, cuando, éstos derivan Rendimientos Financieros y/o Ahorros Presupuestarios y deberán destinarse para ampliar o incorporar montos, bienes, servicios o infraestructura a adquirir o contratar, según corresponda, de conformidad con la Estructura Programática Presupuestal.
Sección IV
Del procedimiento de Adecuaciones
Artículo 45. Las entidades federativas, por conducto del Secretariado Ejecutivo Estatal, deberán entregar de forma impresa y digital al Secretariado Ejecutivo, a través de la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, la solicitud de Adecuación, la cual se podrá tramitar en caso de que así se determine expresamente, por los medios electrónicos convenidos durante el periodo señalado en el Calendario de actividades de los presentes Criterios, adjuntando la siguiente documentación:
I. Informe que justifique las modificaciones de las metas convenidas originalmente;
II. Los formatos que emita el Secretariado Ejecutivo, que contengan los movimientos programáticos presupuestales;
III. Cuando se incorpore una nueva Meta, deberá adjuntar la opinión de viabilidad vigente emitida por la Instancia Federal o Unidad Administrativa correspondiente para dicho bien, servicio u infraestructura;
IV. Acreditar el momento contable correspondiente según el tipo de solicitud de Adecuación que realice, y
V. En caso de Rendimientos Financieros acreditar la existencia de estos.
Artículo 46. El Secretariado Ejecutivo, por conducto de la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, resolverá y dará respuesta por escrito sobre la procedencia de la solicitud de Adecuación de la entidad federativa de que se trate, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de recepción.
En caso de que resuelva como procedente la solicitud de Adecuación, la entidad federativa deberá registrar los cambios autorizados en el Mecanismo de Seguimiento que para tal efecto se haya determinado.
Se dictaminarán como improcedentes las solicitudes que no cumplan con los requisitos de forma y de fondo exigidos en los presentes Criterios, se realicen fuera de tiempo o sea inviable su ejecución por los tiempos o especificaciones técnicas solicitadas; de igual manera, serán improcedentes las solicitudes que se realicen como consecuencia de una inadecuada planeación inicial.
Cuando se resuelva improcedente la solicitud por cuestiones que pueden ser subsanadas y la notificación a la entidad federativa se realice fuera del periodo de Adecuaciones, la entidad federativa tendrá un término de cinco días para presentar de nueva cuenta la solicitud.
Artículo 47. Las entidades federativas podrán presentar la propuesta de Adecuación a la aprobación de su Consejo Estatal, previo a su presentación al Secretariado Ejecutivo. Dicha propuesta deberá contener los requisitos establecidos en los presentes Criterios.
Las Adecuaciones presentadas al Consejo Estatal deberán contar con la opinión de viabilidad correspondiente.
En este supuesto, las entidades federativas deberán remitir al Secretariado Ejecutivo la propuesta de Adecuación presentada y aprobada por el Consejo Estatal, sujetándose al procedimiento aquí descrito.
En caso de que la entidad federativa aplique recursos del FASP sin contar con la resolución de procedencia del Secretariado Ejecutivo dictada a través de la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, se actualizará una causal de incumplimiento que dará como consecuencia la suspensión provisional de la ministración de los recursos.
CAPÍTULO V
DE LAS REVISIONES DE GABINETE Y VISITAS DE VERIFICACIÓN
Sección I
Generalidades
Artículo 48. Para efectos de control, vigilancia, transparencia y supervisión del manejo de los recursos, la Dirección General de Vinculación y Seguimiento del Secretariado Ejecutivo podrá realizar, en cualquier momento, visitas de verificación y/o revisiones de gabinete a las entidades federativas o a los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, a fin de comprobar y revisar el cumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, así como a las obligaciones a su cargo, sobre los documentos, instrumentos, mecanismos, bienes, obras, servicios o cualquier otro concepto relacionado con el manejo de los recursos.
De igual forma, podrá requerir la información que considere necesaria, indistintamente, a las autoridades hacendarias o de seguridad pública locales correspondientes.
Artículo 49. Las personas servidoras públicas de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, o dependencias y entidades públicas locales visitadas tienen la obligación de:
I. Proporcionar todas las facilidades necesarias para el desarrollo de las visitas de verificación o revisiones de gabinete;
II. Mantener disponible la contabilidad, documentación o cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos con que cuenten a efecto de acreditar el cumplimiento de las obligaciones de la entidad federativa, y
III. Atender los requerimientos que se les formulen.
Además, en el caso de visitas de verificación, deberán brindar apoyo en traslados, acceso a las instalaciones y áreas de las instituciones, y asignar a las personas que realicen la visita un espacio adecuado con equipo de cómputo y acceso a internet.
Sección II
De las revisiones de gabinete
Artículo 50. Las revisiones de gabinete se podrán llevar a cabo en cualquier momento y tienen por objeto comprobar el ejercicio eficiente, transparente y conforme a las disposiciones normativas de los recursos del Financiamiento Conjunto, a través de la revisión de los documentos, instrumentos y mecanismos inherentes o relativos al ejercicio fiscal corriente.
Artículo 51. Las revisiones de gabinete se realizarán en las instalaciones del Secretariado Ejecutivo y en su desahogo serán aplicables, en lo conducente, las disposiciones relativas a las visitas de verificación.
Artículo 52. Los informes mensuales, bimestrales y trimestrales, a los que hacen referencia los presentes Criterios, podrán servir como base para el inicio de una revisión de gabinete que podrá llevarse a cabo en cualquier momento.
Las entidades federativas, los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México se encuentran obligadas a brindar toda la información, documentación o cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos con que cuenten a efecto de acreditar el cumplimiento de sus obligaciones y atender los requerimientos que se les formulen.
Sección III
De las visitas de verificación
Artículo 53. Las visitas de verificación tendrán por objeto revisar, supervisar y comprobar:
I. Los avances físicos y financieros de los proyectos ejecutados por las entidades federativas;
II. El ejercicio eficiente, transparente y conforme a las disposiciones normativas aplicables de los recursos del Financiamiento Conjunto;
III. La realización de actividades de capacitación, infraestructura y equipamiento de acuerdo con los estándares de calidad previamente establecidos;
IV. El cumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, así como de las obligaciones a cargo de la entidad federativa;
V. El cumplimiento de registro y actualización del Registro Nacional de Detenciones, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nacional del Registro de Detenciones;
VI. Que las entidades federativas no se ubiquen en alguno de los supuestos de incumplimiento establecidos en estos Criterios, y
VII. Los demás fines que se establezcan la normatividad aplicable, o que resulten necesarios, incluyendo revisiones físicas, financieras o contables.
Artículo 54. La Dirección General de Vinculación y Seguimiento del Secretariado Ejecutivo podrá requerir a las autoridades hacendarias, instituciones en materia de seguridad pública y a los Secretariados Ejecutivos Estatales, toda clase de informes, documentos, instrumentos y mecanismos referentes al ejercicio de los recursos del Financiamiento Conjunto que se hayan acordado en los convenios de coordinación respectivos.
Artículo 55. Las entidades federativas serán responsables, en todo momento, de coordinarse con los municipios y demarcaciones territoriales correspondientes, en su caso, para la realización de las visitas de verificación. En caso de fallas atribuibles a la planeación y coordinación por parte de la entidad federativa, se tendrá por incumplida esta obligación, y se sujetarán a los efectos contenidos en estos Criterios.
Artículo 56. Las visitas de verificación se llevarán a cabo por el personal designado o comisionado para tal efecto, mediante oficio de orden emitido por la persona titular de la Dirección General de Vinculación y Seguimiento del Secretariado Ejecutivo, en la que deberá precisarse el lugar o zona en que se llevará a cabo la verificación, su duración, su objetivo, la documentación y rubros a revisar, y las disposiciones legales que lo fundamenten.
Artículo 57. Las Unidades Administrativas e Instancias Federales podrán participar en las visitas de verificación a las que les convoque la Dirección General de Vinculación y Seguimiento del Secretariado Ejecutivo, cuando tengan interés y el objeto de la visita corresponda con el ámbito de sus respectivas competencias.
La programación de las visitas se hará con base en los informes de avance presupuestal que presenten las entidades federativas del ejercicio, y podrán reprogramarse a petición de las Unidades Administrativas e Instancias Federales o cuando las instancias competentes llegaran a realizar adecuaciones presupuestarias que no permitan la realización de las visitas conforme a lo programado.
Artículo 58. Las visitas de verificación que versen sobre capacitación, obras o infraestructura se podrán realizar en cualquier tiempo, con base en los plazos establecidos en el cronograma de los Proyectos de Inversión. El oficio de orden a que se refiere el artículo 56 de estos Criterios será exhibido por las personas que realicen la visita al inicio de la diligencia y se identificarán con documento oficial, entregando un tanto del citado oficio a la entidad federativa o Municipio visitado.
Artículo 59. El inicio de visitas de verificación sobre objetos distintos a los establecidos en el artículo 58 de estos Criterios será notificado a la entidad federativa con cinco días de anticipación, mediante oficio de orden que cumpla con las formalidades a que se refiere el artículo 56 de estos Criterios, el cual será remitido por correo electrónico institucional, dirigido a la persona titular del Secretariado Ejecutivo Estatal. La entidad federativa contará con un plazo de dos días para designar a la persona servidora pública que fungirá como enlace responsable de atender dicha visita de verificación.
Las Unidades Administrativas e Instancias Federales que participen en las visitas de verificación designarán, mediante oficio dirigido a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento del Secretariado Ejecutivo, a las personas servidoras públicas comisionadas, las cuales se incluirán en la notificación a que se refiere el párrafo anterior
Artículo 60. En toda visita de verificación deberá cumplirse lo siguiente:
I. Al presentarse al lugar en donde deba practicarse la diligencia, las personas que realicen la visita entregarán el oficio de orden al personal designado como enlace, a la persona servidora pública encargada o a quien se encuentre al frente del lugar visitado, indistintamente. Con dicha persona se entenderá la visita;
II. Las personas que realicen la visita se deberán identificar ante la persona con quien se entienda la diligencia, requiriéndola para que designe dos testigos; si estos no son designados o los designados no aceptan servir como tales, las personas que realicen la visita los designarán, haciendo constar esta situación en el acta que levanten, sin que esta circunstancia invalide los resultados de la visita;
III. En toda visita de verificación se levantará acta en la que se harán constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones conocidos por las personas que realicen la visita o, en su caso, las irregularidades detectadas durante la revisión;
IV. En el acta de visita se hará constar declaración del enlace designado o la persona con quien se haya entendido la visita, en caso de que desee realizarla;
V. Si al cierre del acta de visita, la persona designada como enlace, aquella con quien se entendió la diligencia o los testigos se niegan a firmar el acta, o el visitado o la persona con quien se entendió la diligencia se niega a aceptar copia de esta, dicha circunstancia se asentará en la propia acta, sin que esto afecte la validez y valor probatorio de la misma, y
VI. A quienes se haya levantado acta de verificación podrán formular observaciones en el acto de la diligencia y ofrecer pruebas con relación a los hechos contenidos en ella, o bien, hacer uso de tal derecho por escrito dentro del término de cinco días siguientes a la fecha en que se hubiere levantado el acta.
Artículo 61. Durante el desarrollo de los trabajos de verificación se podrán realizar entrevistas al personal de las instituciones de seguridad pública de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.
Artículo 62. La persona servidora pública de la entidad federativa designada como enlace o aquella con quien se entienda la diligencia está obligada a lo siguiente:
I. Proporcionar todas las facilidades necesarias para la realización de la visita de verificación;
II. Atender los requerimientos que se formulen y, en su caso, firmar el acta circunstanciada de la visita de verificación y los anexos correspondientes;
III. Comunicar, a través de medios institucionales de comunicación interna la realización de la visita de verificación, y
IV. Colocar en las instalaciones visitadas un buzón que permita recoger quejas, denuncias y/o sugerencias durante el periodo que dure la visita de verificación.
Artículo 63. La entidad federativa únicamente podrá solicitar prórroga para atender a las personas servidoras públicas designadas para llevar a cabo la visita de verificación, cuando se vean imposibilitadas para ello por situaciones extraordinarias de alteración del orden y la paz públicos, emergencia o desastre natural, o por emergencia sanitaria extraordinaria.
La Dirección General de Vinculación y Seguimiento del Secretariado Ejecutivo analizará la justificación expuesta y notificará la resolución a la entidad federativa, por conducto del Secretariado Ejecutivo Estatal, dentro de los tres días posteriores a la solicitud.
Artículo 64. El plazo establecido en el oficio de orden para que se lleve a cabo la visita de verificación podrá ampliarse cuando lo amerite la complejidad de los instrumentos, herramientas o demás objetos de revisión, en cuyo caso, el titular de la Dirección General de Vinculación y Seguimiento emitirá un oficio de ampliación de orden que se notificará en el acto a las entidades federativas visitadas a través de correo electrónico institucional.
Durante este plazo, las personas que realicen la visita podrán requerir a la entidad federativa visitada información que pueda esclarecer observaciones y/o posibles incumplimientos y/o inconsistencias detectadas, quienes contarán con un plazo no mayor a cinco días para solventarlas. Aquella información entregada fuera del plazo establecido en el presente artículo será desestimada.
En los casos de ampliación de plazo a que se refiere este artículo, se levantará el acta respectiva a que se refiere el artículo 60, fracción III, y se hará constar esta circunstancia, levantándose de nueva cuenta el acta correspondiente al concluir de manera definitiva la visita de verificación, entregándose copia a la entidad federativa visitada.
Sección IV
De las visitas de comprobación
Artículo 65. Cuando en las visitas de verificación o revisiones de gabinete se detecten inconsistencias que no ameriten la suspensión de los recursos, la persona que realice la diligencia podrá dictar medidas correctivas a cargo de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, otorgándoles un plazo concreto para su cumplimiento.
Para constatar el cumplimiento de las medidas dictadas, la Dirección General de Vinculación y Seguimiento del Secretariado Ejecutivo podrá ordenar la realización de nuevas visitas de verificación o revisiones de gabinete dirigidas exclusivamente a constatar el cumplimiento de las medidas emplazadas u ordenadas previamente.
Sección V
De los efectos de las visitas de verificación y revisiones de gabinete
Artículo 66. Las visitas de verificación o las revisiones de gabinete podrán concluir con alguno de los siguientes sentidos y efectos:
I. Cumplimiento: cuando en la visita de verificación y/o revisión de gabinete no se detecte incumplimiento a las obligaciones derivadas de la Ley, la Ley General, los acuerdos generales del Consejo Nacional, estos Criterios y los convenios de coordinación suscritos por la entidad federativa para ejercer el recurso, en cuyo caso, se informará la determinación mediante el oficio a la entidad federativa, o
II. Incumplimiento: cuando en la visita de verificación y/o revisión de gabinete se detecten inconsistencias en la ejecución del Proyecto de Inversión y/o incumplimiento a las obligaciones derivadas de la Ley, la Ley General, los acuerdos generales del Consejo Nacional, estos Criterios y los convenios de coordinación suscritos por la entidad federativa para ejercer el recurso.
El cumplimiento o incumplimiento se notificará a la entidad federativa a través de correo electrónico, en un plazo no mayor a quince días contados a partir del día siguiente a aquel en que concluya la visita o revisión.
Artículo 67. En un plazo no mayor a quince días posteriores a la terminación de la visita o la revisión, el Secretariado Ejecutivo presentará al Consejo Nacional un informe del cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones sujetas a verificación, el cual contendrá toda la información necesaria para tal efecto. Dicho informe será elaborado por la Dirección General de Vinculación y Seguimiento.
CAPÍTULO VI
DE LOS INCUMPLIMIENTOS, DE LA SUSPENSIÓN Y CANCELACIÓN DE RECURSOS
Sección I
De los incumplimientos
Artículo 68. De manera enunciativa, las entidades federativas y sus instituciones de seguridad pública o instancias responsables del gasto incurrirán en incumplimiento cuando:
I. No atiendan las obligaciones relativas al suministro, intercambio y sistematización de la información de seguridad pública, o violen las reglas de acceso y aprovechamiento de la información de las bases de datos previstas en la Ley General;
II. No se apeguen a los procedimientos y mecanismos para la certificación de los integrantes de las instituciones de seguridad pública;
III. Se abstengan de implementar el servicio telefónico nacional de emergencia;
IV. Apliquen los recursos aportados para la seguridad pública a fines distintos a los que establecen las disposiciones jurídicas aplicables;
V. Aplique criterios, normas y procedimientos distintos a los establecidos por el Centro Nacional de Certificación y Acreditación;
VI. Establezcan y ejecuten un modelo policial básico distinto al determinado por el Consejo Nacional;
VII. Establezcan servicios de carrera ministerial y policial sin sujetarse a lo dispuesto en la Ley General y las disposiciones que de ella emanan;
VIII. Se abstengan de constituir y mantener en operación las instancias, centros de control de confianza y academias a que se refiere la Ley General;
IX. Omitan informar verazmente el estado de guarda el Registro Nacional de Detenciones, así como ante el incumplimiento de las disposiciones que establece la Ley Nacional del Registro de Detenciones;
X. Omitan cumplir con las obligaciones derivadas de la Ley, la Ley General, la Ley Nacional del Registro de Detenciones, los presentes Criterios, los acuerdos del Consejo Nacional, el convenio de coordinación y sus anexos técnicos o el Proyecto de Inversión aprobado;
XI. No cumplan en tiempo y forma con lo establecido en los Lineamientos Generales de Evaluación FASP para el ejercicio 2025, y
XII. Omitan cumplir las medidas dictadas durante las revisiones de gabinete y/o visitas de verificación.
El incumplimiento de las obligaciones derivadas de la Ley, la Ley General, los acuerdos generales del Consejo Nacional, estos Criterios y los convenios de coordinación se informarán al Consejo Nacional, para los efectos a que se refieren los artículos 144 y 145 de la Ley General, sin menoscabo de las atribuciones que correspondan a los órganos de fiscalización y supervisión de las entidades federativas y de la Federación, conforme a la normatividad aplicable.
Sección II
De la suspensión de los recursos
Artículo 69. La suspensión de los recursos podrá decretarse por el Secretariado Ejecutivo, a través de la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, cuando de las revisiones de gabinete y/o visitas de verificación, se concluya un incumplimiento.
La suspensión de los fondos goza de la naturaleza de una medida cautelar, por lo tanto, es provisional y no implica la pérdida definitiva de estos por parte de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales, por lo que podrán aclarar o subsanar la acción u omisión que dio origen al incumplimiento, en los términos establecidos en los presentes Criterios, mientras el Consejo Nacional no emita la resolución que declare la cancelación definitiva de los fondos.
Artículo 70. La suspensión de los recursos decretada en los términos del artículo 69 deberá hacerse del conocimiento al Consejo Nacional, por conducto del Secretariado Ejecutivo, a través del informe a que se refiere el artículo 145 de la Ley General.
La Dirección General de Vinculación y Seguimiento del Secretariado Ejecutivo dará vista del informe al Secretariado Ejecutivo Estatal, a través de correo electrónico institucional, para que, en un término de veinte días posteriores a aquel en que sea notificado, aporte la información y documentación pertinente con objeto de solventar o desvirtuar las observaciones o inconsistencias que se le hayan formulado.
Para el caso de que, con los elementos aportados se solventen las observaciones o inconsistencias, la Dirección General de Vinculación y Seguimiento del Secretariado Ejecutivo formulará un proyecto de resolución con las conclusiones correspondientes, a efecto de que el Secretariado Ejecutivo pueda presentarlo al Consejo Nacional.
Si, por el contrario, persiste el incumplimiento, o la entidad federativa es omisa en aportar los elementos que solventen las observaciones, inconsistencias o desvirtúen las imputaciones formuladas, aplicará lo dispuesto en el artículo 69 de los presentes Criterios
Sección III
De la cancelación de los fondos
Artículo 71. El Consejo Nacional es el órgano facultado para resolver, de manera definitiva e inatacable, la existencia de incumplimiento y, en su caso, la cancelación definitiva en la ministración de los fondos, o bien, la restitución de estos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General.
Transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 68 de estos Criterios, sin que el Secretariado Ejecutivo Estatal haya desahogado la vista otorgada, o bien, si analizados los elementos aportados, la Dirección General de Vinculación y Seguimiento del Secretariado Ejecutivo considera que persiste el incumplimiento, formulará un proyecto de resolución con las conclusiones relativas, señalando si la entidad federativa revisada o visitada amerita ser acreedora a la cancelación de los fondos o, en su caso, si procede requerir la restitución de los mismos. Dicho proyecto se presentará por el Secretariado Ejecutivo ante el Consejo Nacional.
La resolución del Consejo Nacional será definitiva. En caso de requerirse la restitución de los recursos utilizados en forma indebida o ilícita, las entidades federativas o municipios y demarcaciones territoriales contarán con un plazo de treinta días naturales para efectuarla. En caso de resolverse la cancelación, los recursos podrán descontarse de las participaciones o aportaciones que le correspondan para el siguiente ejercicio fiscal. La Cancelación de las ministraciones corresponderá a la cantidad equivalente de la ministración programada para el siguiente periodo calendarizado.
Lo anterior, con independencia de las responsabilidades que otras leyes establezcan.
Artículo 72. La Dirección General de Vinculación y Seguimiento del Secretariado Ejecutivo dará cuenta de la suspensión o cancelación a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para los efectos correspondientes.
La Cancelación de la ministración de los recursos federales a las entidades federativas o dependencias supone la pérdida de los mismos, por lo que no tendrán el carácter de recuperables o acumulables y deberán, en consecuencia, permanecer en la Tesorería de la Federación para los efectos legales correspondientes al finalizar el ejercicio fiscal, salvo que, en términos de lo dispuesto por la Ley de Coordinación Fiscal, se destinen a otras entidades federativas para llevar a cabo la función de seguridad pública, sin que se genere, para estas, el derecho a recibir posteriormente los recursos cancelados.
CAPÍTULO VII
DEL CIERRE DEL EJERCICIO
Sección I
De los Reintegros
Artículo 73. Las Entidades Federativas que, por cualquier motivo, al 31 de diciembre de 2025 conserven recursos, incluyendo los rendimientos obtenidos, deberán reintegrar el importe disponible a la Tesorería de la Federación dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio.
Se exceptúa de lo anterior, las transferencias federales etiquetadas, así como los rendimientos obtenidos de estos que, al 31 de diciembre de 2025, se hayan comprometido y aquéllas devengadas pero que no hayan sido pagadas, deberán cubrir los pagos respectivos y ser devengados, a más tardar, durante el primer trimestre del ejercicio fiscal siguiente. Una vez cumplido el plazo referido, los recursos remanentes deberán reintegrarse a la Tesorería de la Federación, a más tardar, dentro de los quince días naturales siguientes. Los reintegros deberán incluir los Rendimientos Financieros generados.
Sección II
Del cierre del ejercicio presupuestal
Artículo 74. Las entidades federativas deberán elaborar el acta de cierre con firmas autógrafas del titular del Secretariado Ejecutivo Estatal u homólogo y de las unidades administrativas estatales responsables de ejecutar el gasto; el acta contendrá los siguientes datos:
I. Lugar y fecha de elaboración;
II. Nombre y cargo de las personas que intervengan;
III. Informe del avance físico y financiero con el que se cierra el ejercicio presupuestal;
IV. Informe final de cumplimiento de Metas;
V. Observaciones o manifestaciones que realicen los que participan en la elaboración del acta, y
VI. Inconsistencias detectadas por las personas participantes, en su caso.
Artículo 75. El acta a que se refiere el artículo anterior deberá acompañarse con la siguiente documentación:
I. Copia certificada de la Identificación oficial vigente de las personas que en ella intervinieron;
II. Copia certificada del Nombramiento de las personas participantes;
III. Mecanismo de Seguimiento actualizado con corte de la fecha del acta de cierre;
IV. Estructura Programática Presupuestal donde se aprecie, a nivel de Eje Estratégico, Programa con Prioridad Nacional y Subprograma, por capítulo, concepto y partida, bien, servicio o infraestructura y los montos que se reintegraron;
V. Comprobante del reintegro a la Tesorería de la Federación y a la secretaría de finanzas local o equivalente, cuando aplique;
VI. Constancia de cancelación de las cuentas bancarias productivas específicas abiertas en cada ejercicio fiscal para la administración de los recursos del FASP y estatales, y
VII. Documentales que acrediten el cumplimiento de las Metas relacionadas por Proyectos de Inversión.
Artículo 76. La Dirección General de Vinculación y Seguimiento del Secretariado Ejecutivo llevará a cabo la revisión y conciliación de la información presentada por la entidad federativa; confrontando el proyecto de inversión, el anexo técnico, y la Estructura Programática Presupuestal convenida contra el acta de cierre y las documentales que anexan.
Artículo 77. La Dirección General de Vinculación y Seguimiento del Secretariado Ejecutivo notificará a la entidad federativa las inconsistencias detectadas en el acta de cierre, para que, en el plazo de veinte días a partir de su recepción, manifieste lo que a su derecho convenga y aporte la información necesaria para solventarlas.
Una vez recibida y analizada la información referida en el párrafo anterior, la Dirección General de Vinculación y Seguimiento del Secretariado Ejecutivo emitirá, de conformidad al Calendario de actividades establecido en los presentes Criterios, un dictamen de cierre.
Artículo 78. El dictamen de cierre podrá consistir en:
I. Dictamen de cumplimiento cuando se identifique que las Metas convenidas y/o modificadas se cumplieron, o
II. Dictamen de incumplimiento: cuando se identifique que las Metas convenidas y/o modificadas no se cumplieron.
Artículo 79. En cualquiera de los sentidos que se emita el dictamen, se podrá incluir un apartado de observaciones; así como recomendaciones para ejercicios subsecuentes.
Artículo 80. En caso de emitirse dictamen de incumplimiento que incluya observaciones, se remitirá copia a la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que, en su caso, de vista a la Auditoría Superior de la Federación y/o demás instancias o autoridades competentes con el objeto de que, en su caso ejerzan las acciones que resulten procedentes.
Artículo 81. El Secretariado Ejecutivo, a través de la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, podrá realizar visitas de verificación aun después de emitir el dictamen de cierre o en su caso realizar revisiones de gabinete.
CAPÍTULO VIII
DE LA EVALUACIÓN
Artículo 82. El ejercicio de los recursos del FASP se sujetará a la evaluación del desempeño de los Programas con Prioridad Nacional y Subprogramas, en los términos a que se refieren los artículos 45, fracción VI, de la Ley, en relación con los artículos 85 y 110 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como al Mecanismo de Evaluación y Transparencia de los recursos federales en materia de seguridad pública otorgados a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales, elaborado por el Secretariado Ejecutivo en cumplimiento al Acuerdo 05/XXXIX/15, aprobado por el Consejo Nacional en su Trigésima Novena Sesión Ordinaria; lo anterior, sin perjuicio de las auditorías de desempeño que lleven a cabo las instancias de fiscalización.
Artículo 83. Para los efectos del artículo anterior, la Dirección General de Planeación del Secretariado Ejecutivo emitirá los Lineamientos Generales de Evaluación, los cuales tendrán por objeto establecer las directrices, mecanismos y metodologías que deberán observar las entidades federativas, las Instancias Federales y las Unidades Administrativas del Secretariado Ejecutivo, para el seguimiento y evaluación de las Metas y recursos asociados con los Programas con Prioridad Nacional y Subprogramas establecidos en los Proyectos de Inversión y anexos técnicos de los convenios de coordinación del FASP, con el fin de conocer los resultados del ejercicio, destino y aplicación de los recursos que permitan la consecución de los objetivos de los Programas con Prioridad Nacional y Subprogramas para el siguiente ejercicio fiscal.
CAPÍTULO IX
DE LA TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS
Artículo 84. Los recursos del FASP estarán sujetos a la fiscalización y revisión de las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Anticorrupción y Buen Gobierno, la Auditoría Superior de la Federación y demás órganos supervisores, en el ámbito de sus respectivas competencias y en términos de la normativa aplicable.
Artículo 85. El Mecanismo de Evaluación y Transparencia aprobado por el Consejo Nacional mediante Acuerdo 05/XXXIX/15 en su Trigésima Novena Sesión Ordinaria será el instrumento a través del cual se dé seguimiento al ejercicio de los recursos, el cual es público y deberá ser difundido en la página de internet del Secretariado Ejecutivo, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 68 y 70, fracciones I, XV, XXVI y XXVII, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 85 y 106 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como el Acuerdo 06/XXXVII/14 del Consejo Nacional y demás normatividad aplicable.
Las entidades federativas deberán dar cumplimiento, entre otros, al artículo 70, fracciones XXVI y XLIII, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Artículo 86. El Secretariado Ejecutivo y las entidades federativas harán público, a través de sus páginas institucionales de internet, el contenido de los convenios de coordinación y sus anexos técnicos, siempre que no se comprometan las acciones en materia de seguridad pública.
Artículo 87. El Secretariado Ejecutivo y las entidades federativas se coordinarán para determinar la información que será sujeta a la confidencialidad y reserva a que se refiere la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás disposiciones aplicables.
CAPÍTULO X
DEL CALENDARIO DE ACTIVIDADES
Artículo 88. Las entidades federativas, la Dirección General de Vinculación y Seguimiento del Secretariado Ejecutivo y las Unidades Administrativas deberán ceñirse a los plazos establecidos en los presentes lineamientos, mismos que se detallan a continuación:
ACTIVIDAD | PERIODO |
PLANEACIÓN |
Conferencia Virtual de Capacitación | Del 2 de enero al 14 de enero 2025 |
Opinión de viabilidad técnica | Del 2 de enero al 6 de febrero 2025 |
Entrega de proyectos de inversión | Del 20 de enero al 4 de febrero 2025 |
Concertación | Del 27 de enero al 24 de febrero 2025 |
Firma de convenios y anexos técnicos | Hasta el 24 de febrero 2025 |
Entrega de la evidencia documental oficial que informe a los municipios y demarcaciones territoriales sobre los recursos que les serán asignados | Hasta el 31 de marzo de 2025 |
DEL PROCEDIMIENTO DE ADECUACIONES |
a) Reprogramación | Del 1 de julio al 30 de septiembre 2025 |
b) Reasignación por Rendimientos Financieros y/o Ahorros Presupuestarios | Del 1 de julio al 5 de diciembre 2025 |
CIERRE |
Entrega del acta de cierre | Hasta el 30 de abril de 2026 |
Emisión del Dictamen de Cierre | Hasta el 31 de octubre de 2026 |
Cualquier cambio al Calendario de Actividades deberá ser notificado por la Dirección General de Vinculación y Seguimiento del Secretariado Ejecutivo a las entidades federativas, Unidades Administrativas, e Instancias Federales, a través de correo electrónico institucional.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Los presentes Criterios entrarán en vigor a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, y regirán la administración y el ejercicio de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP), correspondientes al ejercicio fiscal 2025.
SEGUNDO. Los trámites y procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de los presentes Criterios serán concluidos conforme a los Criterios Generales para la Administración y Ejercicio de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal, emitidos para el ejercicio fiscal al que correspondan los recursos.
TERCERO. Los Lineamientos Generales de Evaluación referidos en el artículo 83 de los presentes Criterios deberán ser emitidos a más tardar el último día hábil del mes de abril del ejercicio fiscal correspondiente.
Ciudad de México, 10 de diciembre de 2024.- Secretario Ejecutivo Adjunto del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Acapulco, Guerrero, a 10 de diciembre de 2024.- Secretaria Ejecutiva del Sistema Nacional de Seguridad Pública, Mtra. Marcela Figueroa Franco.- Rúbrica.
ANEXO 1 DEL ACUERDO 08/L/2024
CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN, FÓRMULAS Y VARIABLES PARA LA ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS DEL FONDO PARA EL FORTALECIMIENTO DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA(10) (FOFISP) PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025.
I. Criterios de Distribución
De conformidad con el artículo 6, fracción X, párrafo tercero, incisos a) y e), del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2025 (PEF 2025) así como, con el artículo Segundo Transitorio tercer párrafo del Decreto por el que se reforma el Artículo Quinto Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Guardia Nacional, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de marzo de 2019, y su subsecuente reforma publicada el 18 de noviembre de 2022; los criterios conforme a los cuales se distribuirán los recursos del FOFISP para el ejercicio fiscal 2025, son los siguientes:
A. Población.
B. Mejor Desempeño en Materia de Seguridad Pública.
C. Contención de Resultados.
II. Ponderación de los Criterios de Distribución
Los recursos del FOFISP para el ejercicio fiscal 2025, se asignarán conforme a los anteriores criterios y ponderaciones siguientes:
A. Setenta y cinco (75) por ciento para el criterio de Población, y
B. Veinticinco (25) por ciento para el criterio de Mejor Desempeño en Materia de Seguridad Pública.
C. El criterio de Contención de Resultados se aplicará a los resultados obtenidos por los criterios antes señalados conforme a las fórmulas y variables definidas sin considerar ponderación para el mismo, por lo que éste último determinará el monto de asignación del FOFISP para el ejercicio fiscal 2025 correspondiente a cada entidad federativa.
III. Fórmulas y Variables de Distribución
Los recursos del FOFISP para el ejercicio fiscal 2025 quedarán definidos en primera instancia mediante la siguiente fórmula:
Donde:
Es el monto total del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP), dispuesto en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2025. Es el monto por distribuir entre las entidades federativas, publicado en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2025, perteneciente al ramo 36 (Seguridad y Protección Ciudadana). Resultado de la aplicación de las fórmulas y variables correspondiente al criterio de Población. Resultado de la aplicación de las fórmulas y variables correspondiente al criterio de Mejor Desempeño en Materia de Seguridad Pública. A. Fórmulas y Variables del Criterio de Población
Población de la entidad federativa.- Refleja la proporción de la población en la entidad federativa de acuerdo con el Censo de Población y Vivienda 2020 publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI).(11)
El monto correspondiente al criterio de Población será el setenta y cinco (75) por ciento del monto total a distribuir entre las entidades federativas.
Donde cada una de las variables representa lo siguiente:
Resultado de la aplicación de las fórmulas y variables correspondiente al criterio de Población. Es el monto por distribuir a cada entidad federativa , correspondiente al indicador de Población. Es el monto por distribuir entre las entidades federativas, publicado en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal 2025 perteneciente al ramo 36 (Seguridad y Protección Ciudadana). Es la población en la entidad federativa , de acuerdo con el Censo de Población y Vivienda 2020, publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Fuente: Censo de Población y Vivienda 2020 INEGI.
B. Fórmulas y Variables del Criterio de Mejor Desempeño en Materia de Seguridad Pública
Mejor Desempeño en Materia de Seguridad Pública.- Refleja la proporción de los mejores resultados en materia de seguridad pública por entidad federativa tales como, la disminución en la incidencia delictiva de alto impacto social entre otros, conforme a variables alineadas a los Programas con Prioridad Nacional aprobados mediante acuerdo 06/XLVIII/22 en la Cuadragésima Octava Sesión Ordinaria del Consejo Nacional de Seguridad Pública celebrada el 2 de diciembre de 2022 y sus respectivos subprogramas.
El monto correspondiente a este criterio se obtiene al multiplicar el monto total a distribuir entre las entidades federativas, por la suma ponderada de los indicadores que conforman el criterio de Mejor Desempeño en Materia de Seguridad Pública. Dicho monto será el veinticinco (25) por ciento del monto total a distribuir entre las entidades federativas como se muestra a continuación.
Donde:
Es el monto por entidad federativa , correspondiente al criterio de Mejor Desempeño en Materia de Seguridad Pública. Es el monto por distribuir entre las entidades federativas, publicado en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal 2025 perteneciente al ramo 36 (Seguridad y Protección Ciudadana). Índice de avance en la obtención del Certificado Único Policial de la entidad federativa . Índice del nivel de aprobación en exámenes de Control de Confianza de la entidad federativa . Índice de depuración del Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública con respecto a las altas y bajas acumuladas mensualmente en la entidad federativa . Índice de disponibilidad de la Red Nacional de Radiocomunicación en la entidad federativa . Índice de llamadas procedentes del número de atención de llamadas de emergencia 9-1-1 en la entidad federativa . Índice de cumplimiento en las bases de datos criminalísticas de acuerdo con la Metodología para la Evaluación de las Bases de Datos Criminalísticas y de Personal de Seguridad Pública(12) en la entidad federativa . Índice de disminución en la Incidencia Delictiva de alto impacto social comparando un periodo anual con respecto al inmediato anterior en la entidad federativa . Se consideran los siguientes delitos: Extorsión; Secuestro; Homicidio Doloso; Feminicidio; Robos con y sin violencia a Casa Habitación, Negocio, Vehículos, Transportistas, Transeúntes e Instituciones Bancarias. Índice de avance en el Registro Público Vehicular en la entidad federativa . Índice del Desempeño Policial en la entidad federativa . Índice de victimización inversa con respecto al total de la población de 18 años y más en la entidad federativa en 2023, de acuerdo con los datos de la ENVIPE 2024. El resultado de la aplicación de las fórmulas y variables del criterio de Mejor Desempeño en Materia de Seguridad Pública se obtiene a través de los indicadores siguientes:
I. Avance en la Obtención del Certificado Único Policial. Mide el avance porcentual del número de elementos (policías estatales, ministeriales o de investigación y custodios) que cuentan con su Certificado Único Policial, con respecto al Estado de Fuerza total susceptible de obtener el Certificado Único Policial(13) en la entidad federativa . Donde:
Índice de avance en la Obtención del Certificado Único Policial de la entidad federativa . Número de elementos del Estado de Fuerza susceptible de obtener el Certificado Único Policial (policías estatales, ministeriales o de investigación y custodios) de la entidad federativa que cuentan con el Certificado Único Policial. Estado de Fuerza susceptible de obtener el Certificado Único Policial (policías estatales, ministeriales y custodios) de la entidad federativa . Fuente: Información suministrada por las entidades federativas en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública y proporcionada por Plataforma México a través del Centro Nacional de Información del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP) con fecha de corte al 30 de septiembre de 2024.
II. Nivel de aprobación en exámenes de Control de Confianza. Mide el avance porcentual del número de elementos (policías estatales, ministeriales y custodios) con exámenes de Control de Confianza Aprobados, con respecto al Estado de Fuerza total susceptible de obtener el Certificado Único Policial4 (policías estatales, ministeriales y custodios) en la entidad federativa . Donde:
Índice de aprobación en el examen de Control de Confianza de la entidad federativa . Número de elementos del Estado de Fuerza susceptible de obtener el Certificado Único Policial (policías estatales, ministeriales o de investigación y custodios) de la entidad federativa , que aprobaron sus exámenes de Control de Confianza. Estado de Fuerza susceptible de obtener el Certificado Único Policial (policías estatales, ministeriales o de investigación y custodios) de la entidad federativa . Fuente: Centro Nacional de Certificación y Acreditación (CNCA) - Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP). Centros de Evaluación y Control de Confianza con fecha de corte al 30 de septiembre de 2024.
III. Depuración del Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública. Mide la actualización del Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública en cuanto a sus altas y bajas acumuladas, respecto al listado nominal proporcionado mensualmente por la entidad federativa , respectivamente. Donde:
Índice de depuración del Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública con respecto a las altas y bajas acumuladas mensualmente en la entidad federativa . Índice de actualización del Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública con respecto a las altas acumuladas mensualmente en la entidad federativa , calculado a partir de la proporción entre la diferencia de su valor y el promedio porcentual nacional como valor máximo sí y sólo sí, es menor al mismo, de lo contrario su valor es cero. Índice de actualización del Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública con respecto a las bajas acumuladas mensualmente en la entidad federativa , calculado a partir de la proporción entre la diferencia de su valor y el promedio porcentual nacional como valor máximo sí y sólo sí, es menor al mismo, de lo contrario su valor es cero. Fuente: Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, Centro Nacional de Información, Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública conforme a la información suministrada por las entidades federativas y proporcionada por Plataforma México con fecha de corte al 30 de septiembre de 2024.
IV. Disponibilidad promedio de la Red Nacional de Radiocomunicación. Mide el porcentaje de disponibilidad de la Red Nacional de Radiocomunicación en la entidad federativa i, en un periodo que comprende de enero a septiembre de 2024.
Donde:
Índice de disponibilidad de la Red Nacional de Radiocomunicación en la entidad federativa en un periodo que comprende de enero a septiembre de 2024. Porcentaje de disponibilidad de la Red Nacional de Radiocomunicación en la entidad federativa en un periodo que comprende de enero a septiembre de 2024. Fuente: Centro Nacional de Información (CNI) - Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP). A partir de la disponibilidad de las redes estatales por entidad federativa con corte al 30 de septiembre de 2024.
V. Llamadas procedentes del número de atención de llamadas de emergencia 9-1-1. Mide el porcentaje de llamadas procedentes del número de atención de llamadas de emergencia 9-1-1 en la entidad federativa i.
Donde:
Índice de llamadas procedentes del número de atención de llamadas de emergencia 9-1-1 en la entidad federativa , con respecto a la suma total del porcentaje de llamadas procedentes a nivel nacional. Porcentaje de llamadas procedentes del número de atención de llamadas de emergencia 9-1-1 en la entidad federativa . Fuente: Centro Nacional de Información (CNI) - Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP). Información proporcionada por los CALLE de las distintas entidades federativas. Porcentaje de llamadas procedentes del número de atención de llamadas de emergencia 9-1-1 por entidad federativa con corte al 30 de septiembre de 2024.
VI. Cumplimiento en las Bases de Datos Criminalísticas. Mide el porcentaje de cumplimiento en las bases criminalísticas de acuerdo con la Metodología para la Evaluación de las Bases de Datos Criminalísticas(14) y de Personal de Seguridad Pública(15) (No se considera al Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública para evitar colinealidad, dado que es un criterio independiente considerado mediante otro indicador dentro de este mismo criterio general de Fortalecimiento de las Capacidades Institucionales en su numeral III).
Donde:
Índice de cumplimiento en las bases criminalísticas de acuerdo con la Metodología para la Evaluación de las Bases de Datos Criminalísticas y de Personal de Seguridad Pública en la entidad federativa . Promedio porcentual de los promedios de las evaluaciones de las cinco bases de datos criminalísticas6, de acuerdo con la Metodología para la Evaluación de las Bases de Datos Criminalísticas y de Personal de Seguridad Pública en la entidad federativa . Fuente: Centro Nacional de Información (CNI) - Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP). A partir de los resultados obtenidos mediante la Metodología para la Evaluación de las Bases de Datos Criminalísticas y de Personal de Seguridad Pública por entidad federativa con corte al 30 de septiembre de 2024.
VII. Disminución de Incidencia Delictiva de Alto Impacto Social. Mide la contribución por cada entidad federativa al decremento de la tasa de prevalencia delictiva de alto impacto social por cada 100 habitantes(16) (Extorsión, Secuestro, Homicidio Doloso, Feminicidio, Robos con y sin violencia considerando, a Casa Habitación, a Negocio, de Vehículos, a Transportistas, a Transeúntes y a Instituciones Bancarias) durante un periodo de doce meses con respecto al inmediato anterior(17).
Donde:
Índice de disminución en las prevalencias delictivas de alto impacto social por cada 100 habitantes en la entidad federativa . Es la diferencia inversa(18) entre la suma de prevalencias delictivas de alto impacto social que incluyen los delitos de Extorsión, Secuestro, Homicidio Doloso, Feminicidio, Robos con y sin violencia considerando, a Casa Habitación, a Negocio, de Vehículos, a Transportistas, a Transeúntes y a Instituciones Bancarias durante un periodo de doce meses con respecto a otro similar(19) inmediato anterior, en la entidad federativa . Es la prevalencia delictiva total de alto impacto social que incluye los delitos de Extorsión, Secuestro, Homicidio Doloso, Feminicidio, Robos con y sin violencia considerando, a Casa Habitación, a Negocio, de Vehículos, a Transportistas, a Transeúntes y a Instituciones Bancarias, correspondiente al siguiente periodo en la entidad federativa i: De octubre de 2022 a septiembre de 2023. Es la prevalencia delictiva total de alto impacto social que incluye los delitos de Extorsión, Secuestro, Homicidio Doloso, Feminicidio, Robos con y sin violencia considerando, a Casa Habitación, a Negocio, de Vehículos, a Transportistas, a Transeúntes y a Instituciones Bancarias, correspondiente al siguiente periodo en la entidad federativa i: De octubre de 2023 a septiembre de 2024. Fuente: Centro Nacional de Información (CNI) - Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP). Instrumento para el registro, clasificación y reporte de los delitos CNSP/38/15, 2022, 2023 y 2024, con corte al 30 septiembre de 2024.
VIII. Avance en el Registro Público Vehicular. Mide los avances en cuanto a la operación y conectividad de los arcos lectores, de las constancias de inscripción colocadas en el parque vehicular, así como, del avance en la adopción de la nueva tecnología para el grabado de constancias.
Donde:
Índice de avance en el Registro Público Vehicular en la entidad federativa . Suma ponderada, de la relación de puntos de monitoreo vehicular operando entre puntos de monitoreo existentes; y la relación de puntos de monitoreo interactuando con la base de datos federal, entre puntos de monitoreo existentes, al (50) cincuenta por ciento respectivamente, entre la suma de todas las relaciones consideradas por entidad federativa . Proporción de la relación porcentual del número de constancias de inscripción colocadas en el parque vehicular de la entidad federativa , mediante el sistema anterior y el nuevo sistema, entre el número total de constancias colocadas en el parque vehicular del país mediante ambos sistemas. Proporción de la relación porcentual del número de dispositivos de nueva tecnología para el grabado de constancias de inscripción en la entidad federativa , entre el número total de dispositivos de nueva tecnología para el grabado de constancias de inscripción en el país. Fuente: Dirección General del Registro Público Vehicular, Dirección de Gestión con entidades federativas - Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP). Puntos de monitoreo implementados, constancias de inscripción colocadas y número de dispositivos de nueva tecnología para el grabado de constancias de inscripción, con corte al 30 de septiembre de 2024.
IX. Desempeño Policial. Mide la percepción del desempeño de las autoridades de seguridad pública (Policías Estatales, Ministerio Público y Fiscalías Estatales, Policía Ministerial, Judicial o de Investigación) tomando en cuenta las escalas de Muy efectivo y Algo efectivo, sin tomar en cuenta las escalas de poco efectivo y nada efectivo.
Donde:
Índice de la percepción del desempeño de las autoridades de seguridad pública (Policías Estatales, Ministerio Público y Fiscalías Estatales, Policía Ministerial, Judicial o de Investigación) en la entidad federativa . Promedio de las sumas de las percepciones porcentuales del desempeño de las autoridades de seguridad pública Policías Estatales, Ministerio Público y Fiscalías Estatales, Policía Ministerial, Judicial o de Investigación), calificadas como Muy efectivas y Algo efectivas, en la entidad federativa . Fuente: Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública 2024 INEGI-ENVIPE (Población de 18 años y más que identifica a las autoridades de Seguridad Pública por entidad federativa y tipo de autoridad, según percepción de desempeño), marzo y abril de 2024.
X. Porcentaje de Victimización. Refleja la relación inversamente proporcional del número de víctimas con respecto a la población de 18 años y más en la entidad federativa . Donde:
Índice de victimización inversa con respecto al total de la población de 18 años y más en la entidad federativa en 2023, de acuerdo con los datos de la ENVIPE 2024. Es el porcentaje de victimización con respecto al total de la población de 18 años y más en la entidad federativa en 2023, de acuerdo con los datos de la ENVIPE 2024. Fuentes: Víctimas por entidad federativa, según lugar de victimización 2023. Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública 2024. Tabulados Básicos. Tabulado 1.16.
C. Fórmulas y Variables del Criterio de Contención de Resultados.
El resultado de las fórmulas y variables del criterio de Contención, parte de la aplicación de todos los criterios de distribución anteriores, para determinar la distribución final por entidad federativa, a través del siguiente algoritmo.
Donde:
Es el monto por distribuir entre las entidades federativas, publicado en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2025, asignado al Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública. Es el monto correspondiente a cada entidad federativa , cuya suma resulta en el monto total a distribuir, publicado en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2025, asignado al Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública. Es el monto total ajustado una vez topadas las pérdidas iniciales con montos por lo menos superiores al porcentaje de pérdida FOFISP con respecto a los montos otorgados en el ejercicio fiscal inmediato anterior, lo que garantiza ganancias en todas aquellas entidades federativas con pérdidas iniciales. Es el monto ajustado correspondiente a cada entidad federativa , cuya suma resulta en el monto total ajustado una vez topadas las pérdidas iniciales con montos por lo menos superiores al porcentaje de pérdida FOFISP con respecto a los montos otorgados en el ejercicio fiscal inmediato anterior, lo que garantiza ganancias en todas aquellas entidades federativas con pérdidas iniciales. Es la diferencia porcentual entre el monto a distribuir de la entidad federativa , y su monto asignado del FOFISP en el ejercicio inmediato anterior. Es el monto asignado del FOFISP por cada entidad federativa en el ejercicio inmediato anterior (2024). Es el remanente por descontar en las entidades federativas, que se obtiene de la diferencia entre el monto a distribuir entre las entidades federativas y el monto total ajustado una vez topadas las pérdidas iniciales en las entidades federativas. Es la diferencia entre el monto ajustado correspondiente a cada entidad federativa y el correspondiente monto asignado del FOFISP por cada entidad federativa en el ejercicio inmediato anterior (2024). Es el monto asignado del FOFISP por cada entidad federativa en el ejercicio fiscal 2025. Es el monto total asignado del FOFISP en el ejercicio fiscal 2025 redondeado sin decimales. Fuente de información: Criterios de distribución, fórmulas y variables para la asignación de los recursos del fondo para el fortalecimiento de las instituciones de seguridad pública (FOFISP) para el ejercicio fiscal 2024. Anexo 2 del Acuerdo 07/XLIX/23 el martes 16 de enero de 2024.
IV. Resultados de la Aplicación de la Fórmula de Distribución por Entidad Federativa
En el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2025, se aprobó la cantidad de $1,120'918,960.00 (MIL CIENTO VEINTE MILLONES NOVECIENTOS DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA PESOS 00/100 M.N.), para el Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP), los cuales se distribuyen entre cada una de las treinta y dos (32) entidades federativas conforme a los criterios de distribución, fórmulas y variables de asignación aprobados por el Consejo Nacional de Seguridad Pública mediante Acuerdo 08/L/2024, en el que se determinó se asignara a cada entidad federativa el monto resultante de la aplicación de la fórmula en los términos descritos, lo cual da como resultado la siguiente distribución redondeada:
Entidad Federativa | Monto asignado | Entidad Federativa | Monto asignado |
Aguascalientes | 17,346,435.00 | Morelos | 19,282,136.00 |
Baja California | 31,213,337.00 | Nayarit | 15,167,816.00 |
Baja California Sur | 15,386,517.00 | Nuevo León | 51,609,692.00 |
Campeche | 15,590,662.00 | Oaxaca | 34,706,027.00 |
Coahuila | 29,395,534.00 | Puebla | 48,366,745.00 |
Colima | 28,411,222.00 | Querétaro | 21,854,337.00 |
Chiapas | 44,183,005.00 | Quintana Roo | 17,583,680.00 |
Chihuahua | 33,623,684.00 | San Luis Potosí | 31,242,664.00 |
Ciudad de México | 67,962,566.00 | Sinaloa | 26,362,979.00 |
Durango | 30,804,419.00 | Sonora | 27,190,900.00 |
Guanajuato | 48,417,774.00 | Tabasco | 26,309,236.00 |
Guerrero | 30,543,648.00 | Tamaulipas | 30,516,896.00 |
Hidalgo | 27,521,580.00 | Tlaxcala | 14,616,491.00 |
Jalisco | 67,401,379.00 | Veracruz | 67,165,806.00 |
México | 124,182,445.00 | Yucatán | 21,524,335.00 |
Michoacán | 37,163,506.00 | Zacatecas | 18,271,507.00 |
Total | 1,120,918,960.00 |
Acapulco, Guerrero, a 10 de diciembre de 2024.- Secretaria Ejecutiva del Sistema Nacional de Seguridad Pública, Mtra. Marcela Figueroa Franco.- Rúbrica.
ANEXO 2 DEL ACUERDO 08/L/2024
LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN PARA EL OTORGAMIENTO Y EJERCICIO DEL FONDO PARA EL
FORTALECIMIENTO DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA (FOFISP) PARA EL EJERCICIO FISCAL
2025
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Sección I
Del objeto
Artículo 1. Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer las disposiciones y mecanismos que deberán observar las entidades federativas, el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y las Instancias Federales, en la gestión, planeación, programación, presupuestación, otorgamiento, administración, ejercicio, seguimiento, evaluación, verificación, transparencia y rendición de cuentas de los recursos del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública para el ejercicio 2025.
Artículo 2. Para el cumplimiento de su objeto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, fracción X, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2025, estos Lineamientos establecen:
I. Los porcentajes que se destinarán al cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el cuarto párrafo del Segundo Transitorio del Decreto por el que se reforma el Artículo Quinto Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Guardia Nacional, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de marzo de 2019, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de noviembre de 2022.
II. Las obligaciones correspondientes a las entidades federativas.
III. Los conceptos a los que, para el cumplimiento a las disposiciones referidas en la fracción I, deberán destinarse los recursos, en alineación con los Programas con Prioridad Nacional definidos por el Consejo Nacional de Seguridad Pública.
Los Criterios de Distribución, Fórmulas, y Variables para la Asignación de los Recursos del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el ejercicio fiscal 2025, aprobados por el Consejo Nacional de Seguridad Pública, en los que se incluye la lista de beneficiarios y el monto de asignación correspondiente a cada uno, forman parte de los presentes Lineamientos.
Artículo 3. Para efectos de los presentes Lineamientos, además de las definiciones establecidas en el artículo 5 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, se entenderá por:
I. Adecuación o Adecuaciones. - a las modificaciones de las Metas y/o montos federales y estatales convenidos originalmente en el anexo técnico, debido a una Reprogramación o Reasignación de Recursos;
II. Ahorros Presupuestarios. - a los remanentes de recursos del presupuesto modificado una vez cumplidas las Metas contenidas en la Estructura Programática Presupuestal y que se relacionan con el anexo técnico;
III. Calendario de actividades. - al que se refiere el artículo 93 de estos Lineamientos;
IV. Cancelación de la ministración o de las ministraciones. - a la pérdida de los recursos federales por el incumplimiento, con carácter de no recuperables o acumulables para las entidades federativas;
V. Clasificador por Objeto de Gasto. - es el objeto de gasto autorizado que permite registrar de manera ordenada, sistemática y homogénea las compras, los pagos y las erogaciones autorizadas en capítulos, conceptos y partidas con base en la clasificación económica del gasto;
VI. Conceptos de Gasto. - a los bienes, servicios e infraestructura que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, fracción III, de estos Lineamientos, refieren los Subprogramas de los Programas con Prioridad Nacional aplicables al FOFISP, así como las aportaciones locales, los cuales se encuentran alineados al Clasificador por Objeto de Gasto;
VII. Consejo Estatal. - a los consejos estatales de seguridad pública o equivalentes de las entidades federativas;
VIII. Consejo Nacional. - al Consejo Nacional de Seguridad Pública;
IX. Lineamientos. - a los Lineamientos Generales para la Administración y Ejercicio de los Recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FOFISP) para el ejercicio fiscal 2025;
X. Economías. - a los remanentes de recursos no devengados de los convenidos y/o modificados en el anexo técnico;
XI. Eje Estratégico o Ejes Estratégicos. - a las políticas públicas aprobadas por el Consejo Nacional a las que están adscritos los Programas con Prioridad Nacional, para el cumplimiento de los fines de la seguridad pública en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
XII. Estructura Programática Presupuestal o Estructuras Programáticas Presupuestales. - al documento que contiene los Conceptos de Gasto del FOFISP, ordenados por Programas con Prioridad Nacional y Subprogramas, conforme al Clasificador por Objeto de Gasto;
XIII. Financiamiento Conjunto. - a los recursos del FOFISP asignados a las entidades federativas y a los constituidos por los titulares de las entidades federativas correspondientes al Fondo de Apoyo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, fracción I, de estos Lineamientos;
XIV. FOFISP. - al Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública;
XV. Fondo de Apoyo. - es el que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, fracción I, de estos Lineamientos, se constituye por los titulares de las entidades federativas en favor de las instituciones de seguridad pública de los municipios y demarcaciones territoriales, en especial aquellos con menos población o mayor grado de marginación. Su asignación deberá ser, al menos, en una proporción de uno a uno respecto a los recursos federales derivados de los recursos federales del FOFISP;
XVI. Fondo Federal. - a los recursos destinados para el fortalecimiento de las instituciones de seguridad pública distribuidos en proporción directa al número de habitantes con que cuente cada Entidad Federativa, de acuerdo con la información estadística más reciente que al efecto emita el Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Hasta un veinticinco por ciento de dicho Fondo se asignará a las entidades federativas con mejores resultados en materia de seguridad pública, conforme los indicadores que establezca el Consejo Nacional de Seguridad Pública;
XVII. Gasto Comprometido. - es el momento contable que refleja la aprobación por autoridad competente de un acto administrativo, u otro instrumento jurídico que formaliza una relación jurídica con terceros para la adquisición de bienes y servicios o ejecución de obras;
XVIII. Gasto Devengado. - es el momento contable que refleja el reconocimiento de una obligación de pago a favor de terceros por la recepción de conformidad de bienes, servicios y obras oportunamente contratados; así como de las obligaciones que derivan de tratados, leyes, decretos, resoluciones y sentencias definitiva;
XIX. Gasto Modificado. - es el momento contable que refleja la asignación presupuestaria que resulta de incorporar, en su caso, las adecuaciones presupuestarias al presupuesto aprobado;
XX. Instancias Federales. - a las dependencias, entidades, instituciones u órganos constitucionales autónomos federales encargados de los Proyectos de Inversión que se encuentren incorporados en los Programas con Prioridad Nacional;
XXI. Ley General. - a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
XXII. Mecanismo de Seguimiento. - a la o las herramientas que determina el Secretariado Ejecutivo para realizar el seguimiento de los recursos del Financiamiento Conjunto;
XXIII. Metas. - a las acciones a realizar para el cumplimiento de los objetivos de los Ejes Estratégicos, Programas con Prioridad Nacional, Subprogramas y acuerdos del Consejo Nacional, establecidos en el Proyecto de Inversión y/o anexo técnico conforme a los plazos convenidos, incluyendo los bienes, servicios o infraestructura a adquirir o contratar, según corresponda, de conformidad con la Estructura Programática Presupuestal, mismas que son coordinadas y verificadas por las Unidades Administrativas del Secretariado Ejecutivo e Instancias Federales, en el ámbito de su competencia;
XXIV. Programa con Prioridad Nacional o Programas con Prioridad Nacional. - a las estrategias nacionales aprobadas por el Consejo Nacional;
XXV. Proyecto de Inversión o Propuestos de Inversión. - al conjunto de proyectos de inversión que presenten las entidades federativas acorde a los Ejes Estratégicos, Programas con Prioridad Nacional y Subprogramas, con base en la Estructura Programática Presupuestal;
XXVI. Reasignación de Recursos. - al destino que se otorgue a los Rendimientos Financieros y/o Ahorros Presupuestarios derivados del cumplimiento de las Metas convenidas hacia otras pendientes de cumplir, para ampliarlas o incorporar nuevas;
XXVII. Remanente del Fondo. - se genera cuando las entidades federativas optan por no adherirse al FOFISP, y se distribuirá entre las que sí se adhirieron;
XXVIII. Rendimientos Financieros. - a los intereses generados en las cuentas bancarias productivas específicas de los recursos federales del FOFISP y estatales;
XXIX. Reprogramación. - a la modificación de Metas comprometidas en la Estructura Programática Presupuestal, conceptos y/o montos o de los Programas con Prioridad Nacional convenidos en el anexo técnico, derivada de Economías, caso fortuito, situación de emergencia, necesidad imperiosa, alteración del orden y la paz pública, desastres naturales, imposibilidad material o jurídica que afecte los objetivos y fines del FOFISP;
XXX. Secretariado Ejecutivo. - al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
XXXI. Secretariado Ejecutivo Estatal o Secretariados Ejecutivos Estatales. - al secretariado ejecutivo del sistema estatal de seguridad pública o equivalente;
XXXII. Subprograma o Subprogramas. - a los proyectos específicos que se implementan para contribuir al cumplimiento de los objetivos de los Programas con Prioridad Nacional, y
XXXIII. Unidad Administrativa o Unidades Administrativas.- al Centro Nacional de Certificación y Acreditación, el Centro Nacional de Información, el Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana, la Dirección General de Apoyo Técnico, la Dirección General de Vinculación Seguimiento, la Dirección General del Registro Público Vehicular y la Dirección General de Planeación, todas del Secretariado Ejecutivo, encargadas del seguimiento al cumplimiento de las Metas establecidas en los Programas con Prioridad Nacional a su cargo.
Artículo 4. El Secretariado Ejecutivo, a través de la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, es la instancia facultada para interpretar los presentes Lineamientos y resolver lo no previsto en ellos conforme a la normatividad aplicable y, en caso de ser necesario, se auxiliará para tal efecto de las Unidades Administrativas e Instancias Federales. La Ley Federal del Procedimiento Administrativo es supletoria para lo previsto en los Lineamientos.
Los formatos, catálogos, circulares, así como los procedimientos y manuales técnicos que se requieran para la operación de los presentes Lineamientos, serán emitidos por el Secretariado Ejecutivo, a través de la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, y publicados en su página oficial de internet. Su observancia será obligatoria para las entidades federativas y las Instancias Federales.
Artículo 5. Los recursos del FOFISP y sus Rendimientos Financieros no pierden su carácter federal y, por lo tanto, están sujetos a las disposiciones establecidas en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2025, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás disposiciones aplicables federales.
Artículo 6. Los recursos del Financiamiento Conjunto deberán ejercerse observando los principios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad, honradez, legalidad y transparencia que aseguren las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.
Sección II
De las facultades, derechos y obligaciones
Artículo 7. Son facultades del Secretariado Ejecutivo:
I. Emitir las disposiciones referidas en los Lineamientos;
II. Establecer las estrategias, metodologías y líneas de acción para la planeación, programación, presupuestación, seguimiento y evaluación de los recursos del FOFISP;
III. Aprobar y/o modificar el listado de las instituciones de seguridad pública de los municipios y demarcaciones territoriales que presente la entidad federativa en los términos de estos Lineamientos;
IV. Solicitar a las entidades federativas la información relacionada con el ejercicio de los recursos del FOFISP y aportaciones estatales, así como la relativa al cumplimiento de Metas;
V. Dar seguimiento a las Metas, cualitativas y cuantitativas, establecidas en los Proyectos de Inversión y anexos técnicos, así como dictaminar sobre su cumplimiento por parte de las Unidades Administrativas;
VI. Validar las solicitudes de Adecuaciones a las Metas, Conceptos de Gasto y/o montos de los Programas con Prioridad Nacional y Subprogramas requeridos por las entidades federativas y registrarlas en la Estructura Programática Presupuestal;
VII. Efectuar Visitas de verificación y/o revisiones de gabinete a las entidades federativas, a fin de comprobar el cumplimiento a las disposiciones legales, reglamentarias, administrativas y demás aplicables, así como de las obligaciones a su cargo;
VIII. Suspender o cancelar las ministraciones de los recursos del FOFISP en los supuestos establecidos en los presentes Lineamientos;
IX. Solicitar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la suspensión de los recursos o la Cancelación de la ministración del FOFISP cuando así lo amerite, y
X. Cualquier otra que se derive de la normatividad aplicable.
Artículo 8. Son derechos de las entidades federativas:
I. Acceder a los recursos del FOFISP de acuerdo con la distribución que apruebe el Consejo Nacional;
II. Participar del Remanente del Fondo en los términos establecidos en los presentes Lineamientos, y
III. Recibir asesoría y asistencia técnica de manera continua y constante de las Unidades Administrativas e Instancias Federales en razón de su competencia.
Artículo 9. Son derechos de los municipios y demarcaciones territoriales:
I. Recibir los recursos que les haya asignado la entidad federativa, conforme a los Proyectos de Inversión, en concordancia con el listado presentado por la entidad federativa y aprobado por el Secretariado Ejecutivo, a través de la Dirección General de Vinculación y Seguimiento;
II. Recibir el Fondo de Apoyo establecido por la entidad federativa en su Proyecto de Inversión y/o Anexo Técnico convenido conforme a estos Lineamientos;
III. Recibir asesoría, capacitación y asistencia técnica de manera continua y constante de la Dirección General de Vinculación y Seguimiento del Secretariado Ejecutivo, las Unidades Administrativas y las Instancias Federales, a través de la entidad federativa, en razón de su competencia para el ejercicio de los recursos, y
IV. Recibir acompañamiento del Secretariado Ejecutivo Estatal, cuando en el municipio que recibió recursos del FOFISP se lleven a cabo las visitas y acciones de verificación sobre la aplicación de los recursos convenidos, facilitando el acceso a equipo, material, información, registros y documentos requeridos para ejecutar el seguimiento de las acciones realizadas, a los recursos del FOFISP de acuerdo con la distribución que apruebe el Consejo Nacional.
Artículo 10. Son obligaciones del Secretariado Ejecutivo:
I. Llevar a cabo la actualización de los Lineamientos, con las propuestas que se consideren viables de las entidades federativas, Unidades Administrativas e Instancias Federales para su aprobación por el Consejo Nacional;
II. Aprobar, cuando proceda, los Proyectos de Inversión, las Metas y montos que serán incorporados en el anexo técnico y/o proyectos, los cuales deberán estar alineados con los Programas con Prioridad Nacional y Subprogramas, así como con los fines y objetivos de gasto del FOFISP;
III. Proporcionar capacitación, asesoría y asistencia técnica en el proceso de la planeación, programación y presupuestación de los recursos del Financiamiento Conjunto, así como en las Adecuaciones de las Metas, Conceptos de Gasto y/o montos de los Programas con Prioridad Nacional y Subprogramas;
IV. Resolver sobre la procedencia de las solicitudes de Adecuaciones a las Metas, conceptos y/o montos de los Programas con Prioridad Nacional y Subprogramas convenidos en los anexos técnicos y/o proyectos, y registrar en la Estructura Programática Presupuestal;
V. Cumplir con las disposiciones de la Ley General para fungir como el órgano operativo del Sistema;
VI. Dar seguimiento a las Metas, cualitativas y cuantitativas, establecidas en los Proyectos de Inversión y anexos técnicos y dictaminar sobre su cumplimiento;
VII. Emitir un informe sobre el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones sujetas a revisión y verificación, a fin de comprobar el desempeño de las entidades federativas, en la ejecución del Financiamiento Conjunto del FOFISP;
VIII. Resolver el asunto de que se trate, cuando las Instancias Federales no emitan opinión dentro de los plazos correspondientes, en términos de las disposiciones aplicables, y
IX. Dar a conocer a las entidades federativas el resultado final de la distribución del Remanente del Fondo, a través de correo electrónico institucional.
Artículo 11. Son obligaciones de las entidades federativas:
I. Realizar la planeación, programación y presupuestación del Financiamiento Conjunto con base en los Programas con Prioridad Nacional y Subprogramas conforme a las estrategias, metodologías y líneas de acción establecidas por el Secretariado Ejecutivo;
II. Solicitar a las Unidades Administrativas y/o a las Instancias Federales correspondientes la opinión de viabilidad técnica de los objetos de gasto autorizados, cuando estos consistan en equipamiento, tecnología, software especializado, vehículos, uniformes y/o proyectos de infraestructura;
III. Solicitar, de acuerdo con el Calendario de actividades a que se refieren los presentes Lineamientos, a la Dirección General de Apoyo Técnico, por conducto de la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, ambas del Secretariado Ejecutivo, la validación de los programas de capacitación en apego a lo establecido en el Programa Rector de Profesionalización vigente, así como a los Lineamientos que emita la Dirección General de Apoyo Técnico;
IV. Presentar y someter a la aprobación de la Dirección General de Vinculación y Seguimiento del Secretariado Ejecutivo, antes de la fecha programada para audiencia de concertación, el listado de instituciones de seguridad pública de los municipios o demarcaciones territoriales que pretendan beneficiar con recursos del FOFISP, en especial aquellos con menor población o mayor grado de marginación;
V. Entregar a los municipios y demarcaciones territoriales el recurso derivado del FOFISP, en los términos establecidos en los presentes Lineamientos y de conformidad con su Proyecto de Inversión y/o Anexo Técnico;
VI. Establecer el Fondo de Apoyo a las instituciones de seguridad pública de los municipios y las demarcaciones territoriales, en especial aquellos con menor población o mayor grado de marginación, a través de una cuenta bancaria productiva específica, acreditando su apertura ante la Dirección General de Vinculación y seguimiento;
VII. Remitir al Secretariado Ejecutivo, en tiempo y forma, una vez conciliado con la secretaría de finanzas o equivalente de la entidad federativa, los informes mensuales y trimestrales sobre el ejercicio y destino de los recursos del FOFISP, en términos de lo dispuesto en los presentes Lineamientos;
VIII. Solicitar al Secretariado Ejecutivo, previo al ejercicio de los recursos, la opinión sobre la procedencia de las solicitudes de Adecuación a las Metas, Conceptos de Gasto y/o montos de los Programas con Prioridad Nacional convenidos;
IX. Concluir todas las acciones de capacitación en las fechas señaladas en el Calendario de actividades de los presentes Lineamientos;
X. Obtener del Centro Nacional de Información del Secretariado Ejecutivo, previo al ejercicio de los recursos, la opinión técnica favorable del Formato para la Descripción Técnica de Conceptos FOFISP;
XI. Obtener de la Dirección General de Apoyo Técnico del Secretariado Ejecutivo, previo al ejercicio de los recursos, la opinión favorable de los expedientes técnicos de infraestructura;
XII. Cumplir con las especificaciones técnicas de equipamiento emitidas por la Dirección General de Apoyo Técnico del Secretariado Ejecutivo;
XIII. Proporcionar a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento del Secretariado Ejecutivo un enlace responsable para el intercambio de información, así como un correo electrónico para recibir notificaciones;
XIV. En su caso, remitir al Secretariado Ejecutivo, por conducto de la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, informes bimestrales de avance de obra hasta su conclusión, así como los documentos establecidos para el avance (contrato, formato de avance y reporte fotográfico que compruebe el avance físico reportado) y cierre de obra (acta de entrega recepción, finiquito y/o acta de extinción de derechos);
XV. Remitir a la Dirección General de Apoyo Técnico del Secretariado Ejecutivo los proyectos de reglamento, catálogo de puestos, manual de organización, manual de procedimientos y, en su caso, la herramienta de seguimiento y control del servicio profesional de carrera, para su revisión y/o acreditación, así como los documentos que den cuenta del cumplimiento de las Metas conforme a lo establecido en el anexo técnico correspondiente;
XVI. Enviar al Secretariado Ejecutivo por conducto de la Dirección General de Apoyo Técnico, los reportes trimestrales de evaluaciones de competencias básicas de la función y del desempeño, firmados por las autoridades competentes, conforme a lo establecido en el anexo técnico;
XVII. Remitir al Centro Nacional de Certificación y Acreditación del Secretariado Ejecutivo, los informes de avances en el cumplimiento de Metas de evaluación de control de confianza, que deberán ser expedidos por el centro estatal de evaluación y control de confianza, a través de los mecanismos, formatos y plazos que para tal efecto emita el Centro Nacional de Certificación y Acreditación del Secretariado Ejecutivo. Las evaluaciones de control de confianza comprometidas deberán ser aplicadas, a más tardar, al 31 de diciembre del 2025. Con independencia de los informes referidos en el párrafo anterior, las entidades federativas presentarán al Centro Nacional de Certificación y Acreditación del Secretariado Ejecutivo, con corte al último día hábil de julio de 2025, un estatus de los avances respecto a la obtención del Certificado Único Policial (CUP);
XVIII. Remitir a la Dirección General del Registro Público Vehicular del Secretariado Ejecutivo, de manera trimestral, la información relacionada con la creación de módulos de inscripción vehicular y de los puntos de monitoreo vehicular, así como su operación;
XIX. Reportar mensual y trimestralmente al Secretariado Ejecutivo el avance en el cumplimiento del ejercicio de los recursos del Financiamiento Conjunto de los Programas con Prioridad Nacional y Subprogramas establecidos en el anexo técnico, adjuntando en los informes trimestrales la documentación comprobatoria de los recursos pagados, ejercidos, devengados y comprometidos;
XX. Permitir al Secretariado Ejecutivo llevar a cabo visitas de verificación y/o revisiones de gabinete sobre la aplicación de los recursos del FOFISP que estime pertinente, dando el acceso a equipo, material, información, registros y documentos, así como todas aquellas facilidades requeridas para dar seguimiento a las acciones realizadas con recursos del FOFISP;
XXI. Remitir al Secretariado Ejecutivo los informes de recursos no ejercidos que sean reintegrados a la Tesorería de la Federación, debiendo anexar el soporte documental que acredite el reintegro;
XXII. Remitir al Centro Nacional de Información del Secretariado Ejecutivo, los informes de avances en el cumplimiento de Metas de acuerdo a los tiempos señalados en cada uno de los formatos por Proyecto de Inversión que determine dicho centro;
XXIII. Cumplir con las medidas de corrección impuestas con motivo de las revisiones de gabinete y/o visitas de verificación;
XXIV. Restituir, cuando así proceda, los recursos utilizados en forma indebida o ilícita enviando al Secretariado Ejecutivo la documentación que lo acredite, y
XXV. En general, cumplir con las disposiciones contenidas en los presentes Lineamientos, así como en las disposiciones que emita el Secretariado Ejecutivo, a través de la Dirección General de Vinculación y Seguimiento.
Artículo 12. Son obligaciones de los municipios y demarcaciones territoriales, las siguientes:
I. Colaborar con la entidad federativa en el envío de información que tenga como propósito solicitar las validaciones relacionadas con la capacitación y Proyectos de Inversión que les requieran las Unidades Administrativas, hasta su conclusión;
II. Realizar las acciones que solicite la entidad federativa para la atención de los requerimientos que realice el Secretariado Ejecutivo, encaminados al cumplimiento de los acuerdos y exhortos que emita el Consejo Nacional de Seguridad Pública, y
III. Las demás establecidas en las disposiciones aplicables.
Artículo 13. Son obligaciones de las Instancias Federales:
I. Participar en las reuniones de concertación a las que sean convocadas, cuando tengan Programas con Prioridad Nacional y/o Subprogramas a su cargo;
II. Opinar, en las reuniones de concertación, sobre la viabilidad técnica de los Proyectos de Inversión, así como de las Metas de los Programas con Prioridad Nacional y/o Subprogramas de su competencia, presentados por las entidades federativas;
III. Proporcionar la asesoría y asistencia técnica a las entidades federativas en los plazos establecidos en el proceso de la planeación, programación y presupuestación de los recursos del Financiamiento Conjunto, así como en las reprogramaciones y reasignaciones de las Metas y Conceptos de Gasto, cuyo origen esté dentro de los Programas con Prioridad Nacional y/o Subprogramas;
IV. Opinar en el plazo establecido en los presentes Lineamientos, sobre las solicitudes de Adecuaciones en el ámbito de su competencia, y
V. Dar seguimiento a las Metas establecidas en los Anexos Técnicos y Proyectos de Inversión y dictaminar sobre su cumplimiento.
Artículo 14. La Dirección General de Vinculación y Seguimiento del Secretariado Ejecutivo coordinará las acciones para desarrollar el proceso de concertación conforme a los mecanismos determinados para tal efecto, con apoyo de las Unidades Administrativas e Instancias Federales.
La Dirección General de Vinculación y Seguimiento del Secretariado Ejecutivo será la unidad que coordine el seguimiento y vigilancia en la aplicación de los recursos del FOFISP, así como la atención a las solicitudes y consultas que presenten las entidades federativas, emitiendo las opiniones correspondientes en coordinación con las demás Unidades Administrativas del Secretariado Ejecutivo, y en su caso, las Instancias Federales, en el ámbito de sus respectivas competencias.
El Secretariado Ejecutivo se auxiliará de la Dirección General de Vinculación y Seguimiento para la coordinación y seguimiento de los recursos con los Secretariados Ejecutivos Estatales, por lo que la persona titular de la dirección general señalada, a solicitud de las entidades federativas o cuando lo estime necesario, podrá efectuar u ordenar visitas para conocer las necesidades que fortalezcan la coordinación.
Sección III
De las notificaciones, plazos y términos
Artículo 15. Cualquier comunicado relacionado con los recursos del FOFISP que realicen las entidades federativas al Secretariado Ejecutivo deberá estar suscrito por la persona titular del Secretariado Ejecutivo Estatal o su homóloga, o bien, por la persona servidora pública designada como enlace en el convenio específico de adhesión, y dirigido a la persona titular de la Dirección General de Vinculación y Seguimiento del Secretariado Ejecutivo.
El Secretariado Ejecutivo, a través de la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, podrá realizar notificaciones de carácter oficial a las entidades federativas mediante la dirección de correo electrónico institucional designada en el convenio específico de adhesión, o en el documento que para tal fin determine el Secretariado Ejecutivo.
Las notificaciones realizadas por correo electrónico institucional surtirán sus efectos al día hábil siguiente a aquél en que se remitió, corriendo los términos y plazos a partir de ese momento; sin que sea necesario que el destinatario acuse de recibido.
La Dirección General de Vinculación y Seguimiento del Secretariado Ejecutivo designará un correo electrónico institucional, en el cual se recibirán las comunicaciones que remitan las entidades federativas, las Instancias Federales y las Unidades Administrativas. Los anexos digitales que, en su caso, se adjunten a documentación entregada de manera física deberán ser remitidos a través de esta vía.
Artículo 16. Salvo disposición expresa en contrario, los plazos y términos contenidos en los presentes Lineamientos se computarán en días hábiles. No se considerarán días hábiles los sábados, los domingos y los días que con tal carácter establezcan las leyes o acuerdos administrativos federales. El horario para la recepción física de documentación en la Dirección General de Vinculación y Seguimiento del Secretariado Ejecutivo será de las 9:00 a las 13:00 horas de lunes a viernes.
CAPÍTULO II
PLANEACIÓN, PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTACIÓN DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN
Sección I
De la planeación
Artículo 17. La Dirección General de Vinculación y Seguimiento del Secretariado Ejecutivo convocará a las entidades federativas, Unidades Administrativas e Instancias Federales a una conferencia virtual y/o presencial que se programará en enero de 2025 con el objetivo de dar a conocer la capacitación y el procedimiento de concertación de los recursos del FOFISP.
Artículo 18. Las entidades federativas deberán presentar y someter a la aprobación de la Dirección General de Vinculación y Seguimiento del Secretariado Ejecutivo un listado de las instituciones de seguridad pública de los municipios o demarcaciones territoriales que pretendan beneficiar con recursos del FOFISP, hasta antes de la audiencia de concertación, a través de escrito libre.
Artículo 19. Los Ejes Estratégicos, Programas con Prioridad Nacional, Subprogramas y acuerdos del Consejo Nacional serán la base para que cada entidad federativa proponga la asignación de los recursos del Financiamiento Conjunto.
Las entidades federativas remitirán sus Proyectos de Inversión, con por lo menos, cinco días de anticipación a la etapa de concertación conforme al calendario de actividades establecido en los presentes Lineamientos.
Artículo 20. El Secretariado Ejecutivo, las Instancias Federales y las entidades federativas deberán prever, en el ámbito de sus competencias, las acciones necesarias para el proceso de concertación de los recursos del Financiamiento Conjunto del ejercicio fiscal que corresponda, a fin de garantizar que la planeación, programación, presupuestación, ejercicio y control de los recursos esté orientada al cumplimiento de los fines de la seguridad pública conforme a los presentes Lineamientos, así como para suscribir, a más tardar, el último día hábil de marzo de 2025, los convenios específicos de adhesión y sus anexos técnicos.
Artículo 21. Las entidades federativas deberán presentar solicitud de opinión de viabilidad técnica de los objetos de gasto autorizados, cuando éstos consistan en equipamiento, tecnología, software especializado, vehículos, uniformes y/o proyectos de infraestructura a las Unidades Administrativas y/o a las Instancias Federales correspondientes, de conformidad con el catálogo que al efecto emita la Secretariado Ejecutivo, por conducto de la Dirección General de Vinculación y Seguimiento; atendiendo al Calendario de actividades establecido en los presentes Lineamientos, debiendo señalar correo electrónico institucional para recibir notificaciones.
Recibida la solicitud, las Unidades Administrativas y/o Instancias Federales se pronunciarán respecto a la viabilidad técnica solicitada, en un plazo de cinco días, notificando su determinación a la entidad federativa, a través de correo electrónico institucional, y a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento del Secretariado Ejecutivo, de manera física. Esta notificación deberá realizarse, por lo menos, con un día de anticipación al inicio de la etapa de concertación de los recursos a que se refiere el Calendario de actividades. La opinión de viabilidad técnica que emitan las Unidades Administrativas y/o Instancias Federales sólo tendrá vigencia para el ejercicio fiscal 2025.
Si las Unidades Administrativas y/o Instancias Federales no se pronuncian al vencimiento de los términos establecidos, se entenderá que la opinión de viabilidad es afirmativa.
La solicitud a que se refiere el presente artículo deberá presentarse en el formato que para tal efecto publique el Secretariado Ejecutivo en su página oficial de internet.
La opinión de la Unidad Administrativa y/o Instancia Federal no será vinculante para la Dirección General de Vinculación y Seguimiento del Secretariado Ejecutivo.
Artículo 22. Cuando el Concepto de Gasto se relacione con programas de capacitación, la Dirección General de Apoyo Técnico del Secretariado Ejecutivo será la encargada de dictaminar su validación en apego a lo establecido en el Programa Rector de Profesionalización vigente y a los Lineamientos que ésta emita, de acuerdo con el Calendario de actividades establecido en los presentes Lineamientos. La citada dirección general informará el sentido de su dictamen a las entidades federativas a través del correo electrónico que designen al presentar su solicitud de validación.
Sección II
De la programación, presupuestación y del Proyecto de Inversión
Artículo 23. Dentro del plazo establecido en el Calendario de actividades de estos Lineamientos, las entidades federativas, a través del Secretariado Ejecutivo Estatal, deberán entregar a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento una carpeta con el Proyecto de Inversión firmado autógrafamente en cuatro tantos, con sus respectivas Estructuras Programáticas Presupuestales.
Los Proyectos de Inversión financiados con recursos federales y estatales deberán ser firmados por el Secretariado Ejecutivo Estatal y los responsables de verificar el cumplimiento de Metas en la entidad federativa, según corresponda.
Artículo 24. Los Proyectos de Inversión que presenten las entidades federativas deberán cumplir con los siguientes requisitos esenciales:
I. Alineación con los Programas de Prioridad Nacional;
II. Viabilidad financiera;
III. Objetivos claros y medibles;
IV. Capacidades Institucionales para ejecutarlo;
V. Necesidades institucionales para requerirlo, y
VI. Que el Proyecto de Inversión se justifique con la problemática planteada.
Artículo 25. El objetivo de cada Proyecto de Inversión deberá estar alineado a los Ejes, Programas con Prioridad Nacional y Subprogramas en que se contemple invertir, con base en el formato que para tal efecto determine el Secretariado Ejecutivo.
Las Metas establecidas dentro de los Ejes Estratégicos, los Programas con Prioridad Nacional, los Subprogramas y los acuerdos del Consejo Nacional, así como los Conceptos de Gasto, montos requeridos y acciones para llevarlas a cabo, deberán establecerse en las Estructuras Programáticas Presupuestales referenciadas en los anexos técnicos que formen parte de los convenios específicos de adhesión.
Artículo 26. Los Proyectos de Inversión que presenten las entidades federativas deberán realizarse con base en el formato que emita el Secretariado Ejecutivo y contendrán, por lo menos:
I. Denominación: nombre del Proyecto de Inversión que se implementa para contribuir al cumplimiento de los objetivos de los Programas con Prioridad Nacional y/o Subprogramas;
II. Monto requerido: la cantidad de recursos del Financiamiento Conjunto que se destinará al Eje Estratégico, Programa con Prioridad Nacional y Subprogramas;
III. Alineación con los Ejes Estratégicos y Programas con Prioridad Nacional: la alineación se realizará con base en los Ejes Estratégicos, Programas con Prioridad Nacional y Subprogramas vigentes y aprobados por el Consejo Nacional;
IV. Objetivos: Es el propósito que se pretende alcanzar con el proyecto específico. Es el resultado de la sumatoria de una serie de metas y procesos;
V. Identificación del problema y justificación: análisis en el que deberá plantear la necesidad a resolver, explicando claramente el problema que se atiende con el Proyecto de Inversión y el resultado esperado;
VI. Descripción de metas: se establecerán las acciones que se deberán cumplir para el logro de los objetivos, las cuales deben ser medibles y evaluables. Se considera que serán entregables del Programa con Prioridad Nacional y Subprograma, incluyendo los bienes, servicios o infraestructura a adquirir o contratar, según corresponda, en los plazos convenidos en el Mecanismo de Seguimiento, mismas que son coordinadas y verificadas por las Unidades Administrativas del Secretariado Ejecutivo y las Instancias Federales, en el ámbito de su competencia;
VII. Estándares de calidad: las entidades federativas deberán describir de manera detallada la calidad de los entregables, incluyendo la descripción de características, materiales, funcionalidades; apegados a la normatividad aplicable en cada caso;
VIII. Plazo de ejecución y modelo de operación: se deberán incluir los plazos de ejecución, el tiempo en el que se tiene considerado desarrollar el proyecto identificando las fases más relevantes del proyecto, desde su inicio hasta conclusión. Permitiendo su verificación y evaluación conforme al mismo, y
IX. Conceptos de Gasto asociados al Subprograma: los Conceptos de Gasto deberán considerar los bienes, servicios e infraestructura en el Subprograma, identificándolos por Capítulo, Concepto y Partida Genérica del Clasificador por Objeto de Gasto. Los Conceptos de Gasto permitirán a los responsables de su aplicación, determinar la inversión a la que pueden acceder con recursos federales en materia de seguridad pública, especificando el monto asignado a cada actividad, servicio o producto; el formato deberá contener lo siguiente:
a) La partida genérica que corresponda al concepto;
b) El número consecutivo del bien, servicio o infraestructura;
c) (El nombre del bien, servicio o infraestructura;
d) Si existe alguna restricción que considerar en el concepto, y
e) El identificador RF si se trata de Recurso Federal, AE si se trata de una aportación estatal o FC si se trata de Financiamiento Conjunto.
Artículo 27. Los Proyectos de Inversión deberán contener un expediente técnico, el cual contará con los siguientes documentos:
I. Inversión requerida por Eje Estratégico, Programa con Prioridad Nacional y Subprograma, a través del mecanismo que proporcione el Secretariado Ejecutivo;
II. Reporte detallado de la capacitación aplicada en la entidad federativa, municipio, o demarcación territorial, firmado por las personas titulares de los Secretariados Ejecutivos Estatales, de los dos ejercicios fiscales inmediatos anteriores, a los elementos policiales (estatales y municipales), peritos, policías ministeriales y custodios en activo o cualquier otro a beneficiados con los recursos del FOFISP;
III. Reporte de inventario del equipamiento, equipo institucional, equipo personal firmado por las personas titulares de los Secretariados Ejecutivos Estatales, adquiridos con recursos del FOFISP, en los dos ejercicios fiscales inmediatos anteriores, así como de cualquier otro bien que se pretenda programar;
IV. Solicitud de validación técnica emitida por las Unidades Administrativas o Instancias Federales. Tratándose de cursos, bastará con la presentación del acuse de recibido por parte de la Dirección General de Vinculación y Seguimiento del Secretariado Ejecutivo;
V. Cuando la entidad federativa destine recursos en uno o varios de los Subprogramas a cargo del Centro Nacional de Información, deberá entregar el formato para la descripción técnica de conceptos en la fecha de concertación programada, y
VI. Cuando la entidad federativa solicite recursos para arrendamiento de vehículos, este será bajo la figura jurídica de arrendamiento financiero, por lo que deberá adjuntar copia certificada del contrato correspondiente.
En cuanto a los recursos federales que se destinen a los municipios, y demarcaciones territoriales, en alguno de los Programas con Prioridad Nacional aprobados por el Consejo Nacional de Seguridad Pública y Subprogramas, la entidad federativa deberá entregar a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento del Secretariado Ejecutivo la evidencia documental oficial, donde se informe a los municipios, y demarcaciones territoriales del recurso que se les entregará, de acuerdo con la fecha establecida en el Calendario de actividades de los presentes Lineamientos.
Artículo 28. Tratándose de proyectos de infraestructura, además de los requisitos mencionados en el artículo anterior, se deberá incluir en los expedientes técnicos la siguiente documentación:
I. Justificación de obra;
II. Croquis de macro y micro localización con coordenadas y con la dirección completa del inmueble;
III. Instrumento que acredite la propiedad, uso y posesión a favor de la entidad federativa o del Municipio;
IV. Certificado de uso de suelo, en caso de construcción nueva;
V. Licencia de construcción en caso de obra nueva, o, en su defecto, documento que justifique su falta, o bien, una carta compromiso signada por la persona titular de la Unidad Ejecutora del Gasto en la que se comprometa a integrar dicha licencia, a más tardar, el último día hábil de abril de 2025. En caso de mejoramientos no aplica.
VI. Estudios preliminares;
VII. Proyecto ejecutivo de la obra en formato digital DWG y PDF;
VIII. Presupuesto de la obra, y
IX. Programa de ejecución de la obra.
Artículo 29. Los Proyectos de Inversión financiados con recursos federales y estatales deberán ser firmados por el Secretariado Ejecutivo Estatal u homólogo, así como por las personas responsables de verificar el cumplimiento de Metas en la entidad federativa, según corresponda.
Artículo 30. El Proyecto de Inversión que corresponda a profesionalización deberá acompañarse con el calendario de ejecución y deberá estar firmado por el Secretariado Ejecutivo Estatal u homólogo y por los responsables de verificar el cumplimiento de Metas en la entidad federativa.
CAPÍTULO III
DE LA CONCERTACIÓN, MODIFICACIÓN, CONVENIOS Y ANEXOS TÉCNICOS
Sección I
De la Concertación
Artículo 31. La concertación tendrá como objetivo que el Secretariado Ejecutivo, a través de la Dirección General de Vinculación y Seguimiento del Secretariado Ejecutivo, apruebe, modifique o rechace los Proyectos de Inversión.
La etapa de concertación inicia de conformidad con el calendario de actividades de estos Lineamientos, y concluye de manera previa a la suscripción de los convenios específicos de adhesión,
Artículo 32. Las entidades federativas deberán asistir a la reunión de concertación, en la fecha que al efecto señale la Dirección General de Vinculación y Seguimiento del Secretariado Ejecutivo, presentando los siguientes documentos:
I. Escrito libre dirigido a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento donde manifiesten su aceptación de adherirse al FOFISP, así como su aceptación de participar en la distribución del Recurso Remanente; firmado por la persona titular del Poder Ejecutivo, o quien lo supla en términos de las disposiciones locales;
II. Oficio por el que la persona titular del poder Ejecutivo de la entidad federativa o, en su caso, quien cuente con facultades para suplirlo, designe a la persona titular del Secretariado Ejecutivo Estatal u homólogo como enlace entre la entidad federativa y el Secretariado Ejecutivo, señalando correo electrónico para recibir notificaciones;
III. Oficio de validación de municipios y/o demarcaciones territoriales a beneficiar con recurso FOFISP; y
IV. Proyectos de Inversión con los anexos y documentación requeridos.
Sección II
De la modificación
Artículo 33. Será necesaria la modificación de un Proyecto de Inversión cuando la Dirección General de Vinculación y Seguimiento del Secretariado Ejecutivo identifique aspectos que requieran ajustes, ya sea por razones técnicas, operativas o de alineación con los Ejes, Programas con Prioridad Nacional y Subprogramas.
Dicha modificación deberá ser solicitada por las entidades federativas durante la etapa de concertación.
Son causales de modificación del Proyecto de Inversión:
I. Inconsistencias técnicas o presupuestarias;
II. Desviaciones de los Ejes, Programas con Prioridad Nacional y subprogramas;
III. Inconsistencia en los plazos o cronogramas;
IV. Duplicación de esfuerzos, o
V. Cualquier otra que se identifique en la etapa de concertación, necesaria para la consecución de los objetivos generales o específicos del proyecto.
Artículo 34. Cuando la Dirección General de Vinculación y Seguimiento del Secretariado Ejecutivo considere que se actualiza alguna causal de modificación, otorgará a la entidad federativa un plazo de hasta cinco días para que subsane la inconsistencia correspondiente.
Sección III
De la modificación por Remanente del Fondo
Artículo 35. Las entidades federativas podrán modificar o ampliar las Metas de sus Proyectos de Inversión con motivo del Remanente del Fondo que les será informado a través de correo electrónico institucional por la Dirección General de Vinculación y Seguimiento. Dichas modificaciones o ampliaciones deberán presentarse en un plazo máximo de cinco días contados a partir de la notificación del resultado final del Remanente del Fondo.
En todo caso, las modificaciones y/o ampliaciones de Metas deberán realizarse de manera previa a la firma del convenio específico de adhesión, y previa aprobación de la Dirección General de Vinculación y Seguimiento del Secretariado Ejecutivo.
Sección IV
Del rechazo
Artículo 36. Un Proyecto de Inversión, y/o sus modificaciones serán rechazados en los casos en que no cumpla con los requisitos esenciales para su aprobación, presente deficiencias metodológicas graves que impidan su correcta ejecución o se actualice uno de los siguientes supuestos:
I. Incongruencia con los Programas de Prioridad Nacional;
II. Falta de viabilidad financiera u operativa;
III. Carencia de objetivos claros;
IV. Incumplimiento de requisitos normativos;
V. Falta de capacidades institucionales para su ejecución;
VI. La inexistencia del problema que se pretende resolver, o
VII. Cuando no se subsanen las modificaciones solicitadas en los términos establecidos en el artículo 33.
Sección V
De los convenios y anexos técnicos
Artículo 37. Los convenios específicos de adhesión serán suscritos por las personas titulares del Secretariado Ejecutivo y del Poder Ejecutivo de las entidades federativas. Los anexos técnicos serán suscritos por la persona titular del Secretariado Ejecutivo, y las personas titulares de los Secretariados Ejecutivos Estatales.
CAPÍTULO IV
MINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS
Sección I
De la ministración de los recursos federales
Artículo 38. La entrega de los recursos del FOFISP se realizará en una sola ministración por el monto total convenido; se transferirá a las entidades federativas que hayan concluido el proceso de concertación firmando el respectivo convenio específico de adhesión y anexos técnicos, y que, además, remitan a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, la documentación siguiente:
I. Carta original de la institución bancaria que acredite la apertura de una cuenta bancaria productiva específica destinada para la recepción y administración de los recursos federales FOFISP, la cual deberá contener como mínimo nombre de la Entidad Federativa, número de cuenta y Clave Bancaria Estandarizada con dieciocho dígitos y el Registro Federal de Contribuyentes de la entidad federativa;
II. Copia de la Constancia de Situación Fiscal de la entidad federativa, expedida por el Servicio de Administración Tributaria, adjuntando el archivo electrónico en formato XML;
III. Constancia de domicilio fiscal;
IV. Copia de la Carta Bancaria que acredite la apertura de una cuenta productiva específica destinada para la administración de los recursos correspondientes al Fondo de Apoyo a las Instituciones de Seguridad Pública de los Municipios aportados por la Entidad Federativa, y
V. Cuenta Bancaria que acredite el depósito total del recurso correspondiente al Fondo de Apoyo a las instituciones de seguridad pública de los municipios y/o demarcaciones territoriales aportados por la entidad federativa.
Sección II
De la ministración del Fondo de Apoyo
Artículo 39. Las entidades federativas deberán aportar, con cargo a su presupuesto, cuando menos una proporción de uno a uno respecto de los recursos FOFISP que les sean asignados, para constituir el Fondo de Apoyo a las instituciones de seguridad pública de los municipios y/o demarcaciones territoriales, en términos de la normatividad aplicable.
Artículo 40. La entrega del recurso estatal derivado del Fondo de Apoyo constituido en favor de las instituciones de seguridad pública de los municipios y/o demarcaciones territoriales corre a cargo de las entidades federativas, dicha entrega podrá realizarse:
I. En dinero: mediante transferencia electrónica que realice la entidad federativa a las cuentas bancarias productivas específicas que aperturen los municipios, en una sola exhibición, dentro de los treinta días naturales posteriores a la fecha de recepción de la primera ministración de los recursos federales; o
II. En especie: mediante entrega directa del bien, servicio, o infraestructura en favor del municipio y/o demarcación territorial, en cuyo caso, la entidad federativa deberá acreditar hasta antes del treinta de noviembre del ejercicio fiscal, el recurso devengado que convino en las metas establecidas para los municipios y/o demarcaciones territoriales en los Proyectos de Inversión, anexos técnicos y convenios específicos de adhesión.
Sección III
De la ministración del Remanente del Fondo
Artículo 41. Cuando las entidades federativas opten por no adherirse a los recursos del FOFISP, se considerará como Remanente del Fondo, el cual se distribuirá entre las entidades que aceptaron participar en su reparto.
Artículo 42. El monto de la ministración que por concepto de Remanente del Fondo le corresponda a cada entidad federativa se calculará con base en los criterios de distribución FOFISP, y su distribución se realizará dentro de los diez días posteriores a la conclusión del periodo de concertación.
CAPÍTULO V
ADMINISTRACIÓN Y EJERCICIO DE LOS RECURSOS
Sección I
De la administración de los recursos
Artículo 43. Las entidades federativas administrarán y ejercerán los recursos del FOFISP, conforme a sus propias leyes en lo que no se contrapongan a la legislación federal y a los presentes Lineamientos, bajo su estricta responsabilidad, registrándolos como ingresos que deberán destinarse específicamente a los fines establecidos en los convenios específicos de adhesión y sus anexos técnicos, quedando el seguimiento, verificación, control y fiscalización a cargo de las autoridades competentes, en los términos de la legislación aplicable.
Artículo 44. Las entidades federativas deberán establecer una cuenta bancaria productiva específica para la administración de los recursos del FOFISP, así como los Rendimientos Financieros que generen, y otra para el Fondo de Apoyo en términos de la normativa aplicable, a efecto de identificarlos y separarlos del resto de los recursos que con cargo a su presupuesto destinen a seguridad pública, los cuales no podrán ser transferidos a otras cuentas que no permitan identificar su aplicación, destino y rendimientos.
Las entidades federativas deberán remitir al Secretariado Ejecutivo, dentro del primer trimestre del ejercicio fiscal, las cartas de apertura de las cuentas bancarias productivas específicas, en donde se depositarán tanto los recursos federales como los estatales, respectivamente, de conformidad con la normatividad aplicable. En caso de incumplimiento, se procederá conforme a lo establecido en los presentes Lineamientos.
Artículo 45. Las entidades federativas deberán armonizar sus sistemas contables al Clasificador por Objeto de Gasto, que es la base para la definición de recursos por Programa con Prioridad Nacional en la Estructura Programática Presupuestal.
Sección II
Del Ejercicio de Recursos
Artículo 46. El Secretariado Ejecutivo, por conducto de la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, determinará el mecanismo para el seguimiento del avance en el ejercicio de los recursos del Financiamiento Conjunto, incluyendo Rendimientos Financieros; de igual forma, podrá determinar mecanismos alternos o complementarios.
Artículo 47. En el Mecanismo de Seguimiento se deberá capturar, como mínimo, la siguiente información:
I. Los avances en el ejercicio de los recursos para los Conceptos de Gasto de cada uno de los Programas con Prioridad Nacional y Subprogramas, acordados en el convenio específico de adhesión y su anexo técnico;
II. Las Adecuaciones autorizadas a los Conceptos de Gasto y montos de los Programas con Prioridad Nacional y Subprogramas;
III. Los Rendimientos Financieros y la aplicación de estos, y
IV. Las ministraciones de los recursos federales y estatales.
Artículo 48. Las entidades federativas, por conducto del Secretariado Ejecutivo Estatal, rendirán informes mensuales y trimestrales al Secretariado Ejecutivo sobre los movimientos que genere la cuenta bancaria productiva específica para la administración de recursos del FOFISP, así como la cuenta bancaria específica para la aportación estatal, con sus Rendimientos Financieros, especificando lo siguiente:
I. La situación del Gasto Comprometido, Gasto Devengado, y/o Gasto Modificado, así como los recursos ejercidos y/o pagados, y
II. Las acciones efectuadas con Rendimientos Financieros.
El informe mensual deberá remitirse conciliado y validado con sus secretarías de finanzas o equivalentes, previo a su remisión al Secretariado Ejecutivo, dentro de los primeros diez días naturales del mes inmediato posterior.
Una vez concluido el proceso de concertación y consolidación del Mecanismo de Seguimiento, las entidades federativas remitirán al Secretariado Ejecutivo los informes mensuales que se encuentren pendientes, dentro de los veinte días posteriores a la notificación del Mecanismo de Seguimiento.
Dicha información será la base para elaborar el informe trimestral, que deberá entregarse al Secretariado Ejecutivo, dentro de los veinte días naturales siguientes a la terminación de cada trimestre.
La información que sea remitida al Secretariado Ejecutivo deberá ser congruente con la reportada en el sistema de información establecido para tal fin por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y demás autoridades federales y locales.
Los datos contenidos en los informes a que se refiere este artículo son responsabilidad del Secretariado Ejecutivo Estatal que los emite.
Sección III
De las Adecuaciones
Artículo 49. Serán consideradas Adecuaciones, las modificaciones de las Metas y/o montos federales y estatales convenidos originalmente en la Estructura Programática Presupuestal del anexo técnico, debido a una Reprogramación o Reasignación de Recursos.
Artículo 50. Las entidades federativas podrán solicitar Reprogramación de recursos en los siguientes casos:
I. Para ampliar o incorporar los montos, bienes, servicios o infraestructura a adquirir o contratar, según corresponda, de conformidad con la Estructura Programática Presupuestal, derivado de Economías, o
II. Para reducir los montos, bienes, servicios o infraestructura a adquirir o contratar, según corresponda, de conformidad con la Estructura Programática Presupuestal, derivado de causas de fuerza mayor, caso fortuito, situación de emergencia, necesidad imperiosa, alteración del orden y la paz públicos, desastres naturales, imposibilidad material o jurídica para cumplir la meta, o criterio de oportunidad. En estos casos el monto que resulte de la reducción podrá reprogramarse de conformidad con lo establecido en la fracción I.
Artículo 51. Las entidades federativas podrán solicitar Reasignación de Recursos, cuando, éstos derivan Rendimientos Financieros y/o Ahorros Presupuestarios y deberán destinarse para ampliar o incorporar montos, bienes, servicios o infraestructura a adquirir o contratar, según corresponda, de conformidad con la Estructura Programática Presupuestal.
Sección IV
Del procedimiento de Adecuaciones
Artículo 52. Las entidades federativas, por conducto del Secretariado Ejecutivo Estatal, deberán entregar de forma impresa y digital al Secretariado Ejecutivo, a través de la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, la solicitud de Adecuación, la cual se podrá tramitar en caso de que así se determine expresamente, por los medios electrónicos convenidos durante el periodo señalado en el Calendario de actividades de los presentes Criterios, adjuntando la siguiente documentación:
I. Informe que justifique las modificaciones de las metas convenidas originalmente;
II. Los formatos que emita el Secretariado Ejecutivo, que contengan los movimientos programáticos presupuestales;
III. Cuando se incorpore una nueva Meta, deberá adjuntar la opinión de viabilidad vigente emitida por la Instancia Federal o Unidad Administrativa correspondiente para dicho bien, servicio u infraestructura;
IV. Acreditar el momento contable correspondiente según el tipo de solicitud de Adecuación que realice, y
V. En caso de Rendimientos Financieros acreditar la existencia de estos.
Artículo 53. El Secretariado Ejecutivo, por conducto de la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, resolverá y dará respuesta por escrito sobre la procedencia de la solicitud de Adecuación de la entidad federativa de que se trate, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de recepción.
En caso de que resuelva como procedente la solicitud de Adecuación, la entidad federativa deberá registrar los cambios autorizados en el Mecanismo de Seguimiento que para tal efecto se haya determinado.
Se dictaminarán como improcedentes las solicitudes que no cumplan con los requisitos de forma y de fondo exigidos en los presentes Criterios, se realicen fuera de tiempo o sea inviable su ejecución por los tiempos o especificaciones técnicas solicitadas; de igual manera, serán improcedentes las solicitudes que se realicen como consecuencia de una inadecuada planeación inicial.
Cuando se resuelva improcedente la solicitud por cuestiones que pueden ser subsanadas y la notificación a la entidad federativa se realice fuera del periodo de Adecuaciones; la entidad federativa tendrá un término de cinco días para presentar de nueva cuenta la solicitud.
Artículo 54. Las entidades federativas podrán presentar la propuesta de Adecuación a la aprobación de su Consejo Estatal, previo a su presentación al Secretariado Ejecutivo. Dicha propuesta deberá contener los requisitos establecidos en los presentes Criterios.
Las adecuaciones presentadas al Consejo Estatal deberán contar con la opinión de viabilidad correspondiente.
En este supuesto, las entidades federativas deberán remitir al Secretariado Ejecutivo la propuesta de Adecuación presentada y aprobada por el Consejo Estatal, sujetándose al procedimiento aquí descrito.
En caso de que la entidad federativa aplique recursos del FOFISP sin contar con la resolución de procedencia del Secretariado Ejecutivo dictada a través de la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, se actualizará una causal de incumplimiento que dará como consecuencia la suspensión provisional de la ministración de los recursos.
CAPÍTULO VI
DE LAS REVISIONES DE GABINETE Y VISITAS DE VERIFICACIÓN
Sección I
Generalidades
Artículo 55. Para efectos de control, vigilancia, transparencia y supervisión del manejo de los recursos, la Dirección General de Vinculación y Seguimiento del Secretariado Ejecutivo podrá realizar, en cualquier momento, visitas de verificación y/o revisiones de gabinete a las entidades federativas o a los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, a fin de comprobar y revisar el cumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, así como a las obligaciones a su cargo, sobre los documentos, instrumentos, mecanismos, bienes, obras, servicios o cualquier otro concepto relacionado con el manejo de los recursos.
De igual forma, podrá requerir la información que considere necesaria, indistintamente, a las autoridades hacendarias o de seguridad pública locales correspondientes.
Artículo 56. Las personas servidoras públicas de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, o dependencias y entidades públicas locales visitadas tienen la obligación de:
I. Proporcionar todas las facilidades necesarias para el desarrollo de las visitas de verificación o revisiones de gabinete;
II. Mantener disponible la contabilidad, documentación o cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos con que cuenten a efecto de acreditar el cumplimiento de las obligaciones de la entidad federativa, y
III. Atender los requerimientos que se les formulen.
Además, en el caso de visitas de verificación, deberán brindar apoyo en traslados, acceso a las instalaciones y áreas de las instituciones, y asignar a las personas que realicen la visita un espacio adecuado con equipo de cómputo y acceso a internet.
Sección II
De las revisiones de gabinete
Artículo 57. Las revisiones de gabinete se podrán llevar a cabo en cualquier momento y tienen por objeto comprobar el ejercicio eficiente, transparente y conforme a las disposiciones normativas de los recursos del Financiamiento Conjunto, a través de la revisión de los documentos, instrumentos y mecanismos inherentes o relativos al ejercicio fiscal corriente.
Artículo 58. Las revisiones de gabinete se realizarán en las instalaciones del Secretariado Ejecutivo y en su desahogo serán aplicables, en lo conducente, las disposiciones relativas a las visitas de verificación.
Artículo 59. Los informes mensuales, bimestrales y trimestrales, a los que hacen referencia los presentes Lineamientos, podrán servir como base para el inicio de una revisión de gabinete que podrá llevarse a cabo en cualquier momento.
Las entidades federativas, los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México se encuentran obligadas a brindar toda la información, documentación o cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos con que cuenten a efecto de acreditar el cumplimiento de sus obligaciones y atender los requerimientos que se les formulen.
Sección III
De las visitas de verificación
Artículo 60. Las visitas de verificación tendrán por objeto revisar, supervisar y comprobar:
I. Los avances físicos y financieros de los proyectos ejecutados por las entidades federativas;
II. El ejercicio eficiente, transparente y conforme a las disposiciones normativas aplicables de los recursos del Financiamiento Conjunto;
III. La realización de actividades de capacitación, infraestructura y equipamiento de acuerdo con los estándares de calidad previamente establecidos;
IV. El cumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, así como de las obligaciones a cargo de la entidad federativa,
V. Que las entidades federativas no se ubiquen en alguno de los supuestos de incumplimiento establecidos en estos Lineamientos, y
VI. Los demás fines que se establezcan la normatividad aplicable, o que resulten necesarios, incluyendo revisiones físicas, financieras o contables.
Artículo 61. La Dirección General de Vinculación y Seguimiento del Secretariado Ejecutivo podrá requerir a las autoridades hacendarias, instituciones en materia de seguridad pública y a los Secretariados Ejecutivos Estatales, toda clase de informes, documentos, instrumentos y mecanismos referentes al ejercicio de los recursos del Financiamiento Conjunto que se hayan acordado en los convenios específicos de adhesión respectivos.
Artículo 62. Las entidades federativas serán responsables, en todo momento, de coordinarse con los municipios y demarcaciones territoriales correspondientes, en su caso, para la realización de las visitas de verificación. En caso de fallas atribuibles a la planeación y coordinación por parte de la entidad federativa, se tendrá por incumplida esta obligación, y se sujetarán a los efectos contenidos en estos Lineamientos.
Artículo 63. Las visitas de verificación se llevarán a cabo por el personal designado o comisionado para tal efecto, mediante oficio de orden emitido por la persona titular de la Dirección General de Vinculación y Seguimiento del Secretariado Ejecutivo, en la que deberá precisarse el lugar o zona en que se llevará a cabo la verificación, su duración, su objetivo, la documentación y rubros a revisar, y las disposiciones legales que lo fundamenten.
Artículo 64. Las Unidades Administrativas e Instancias Federales podrán participar en las visitas de verificación a las que les convoque la Dirección General de Vinculación y Seguimiento del Secretariado Ejecutivo, cuando tengan interés y el objeto de la visita corresponda con el ámbito de sus respectivas competencias.
La programación de las visitas se hará con base en los informes de avance presupuestal que presenten las entidades federativas del ejercicio del Gasto Convenido y/o Gasto Modificado, y podrán reprogramarse a petición de las Unidades Administrativas e Instancias Federales o cuando las instancias competentes llegaran a realizar adecuaciones presupuestarias que no permitan la realización de las visitas conforme a lo programado.
Artículo 65. Las visitas de verificación que versen sobre capacitación, obras o infraestructura se podrán realizar en cualquier tiempo, con base en los plazos establecidos en el cronograma de los Proyectos de Inversión. El oficio de orden a que se refiere el artículo 63 de estos Lineamientos será exhibido por las personas que realicen la visita al inicio de la diligencia y se identificarán con documento oficial, entregando un tanto del citado oficio a la entidad federativa o Municipio visitado.
Artículo 66. El inicio de visitas de verificación sobre objetos distintos a los establecidos en el artículo 65 de estos Lineamientos será notificado a la entidad federativa con cinco días de anticipación, mediante oficio de orden que cumpla con las formalidades a que se refiere el artículo 63 de estos Lineamientos, el cual será remitido por correo electrónico institucional, dirigido a la persona titular del Secretariado Ejecutivo Estatal. La entidad federativa contará con un plazo de dos días para designar a la persona servidora pública que fungirá como enlace responsable de atender dicha visita de verificación.
Las Unidades Administrativas e Instancias Federales que participen en las visitas de verificación designarán, mediante oficio dirigido a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento del Secretariado Ejecutivo, a las personas servidoras públicas comisionadas, las cuales se incluirán en la notificación a que se refiere el párrafo anterior
Artículo 67. En toda visita de verificación deberá cumplirse lo siguiente:
I. Al presentarse al lugar en donde deba practicarse la diligencia, las personas que realicen la visita entregarán el oficio de orden al personal designado como enlace, a la persona servidora pública encargada o a quien se encuentre al frente del lugar visitado, indistintamente. Con dicha persona se entenderá la visita;
II. Las personas que realicen la visita se deberán identificar ante la persona con quien se entienda la diligencia, requiriéndola para que designe dos testigos; si estos no son designados o los designados no aceptan servir como tales, las personas que realicen la visita los designarán, haciendo constar esta situación en el acta que levanten, sin que esta circunstancia invalide los resultados de la visita;
III. En toda visita de verificación se levantará acta en la que se harán constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones conocidos por las personas que realicen la visita o, en su caso, las irregularidades detectadas durante la revisión;
IV. En el acta de visita se hará constar declaración del enlace designado o la persona con quien se haya entendido la visita, en caso de que desee realizarla;
V. Si al cierre del acta de visita, la persona designada como enlace, aquella con quien se entendió la diligencia o los testigos se niegan a firmar el acta, o el visitado o la persona con quien se entendió la diligencia se niega a aceptar copia de esta, dicha circunstancia se asentará en la propia acta, sin que esto afecte la validez y valor probatorio de la misma, y
VI. A quienes se haya levantado acta de verificación podrán formular observaciones en el acto de la diligencia y ofrecer pruebas con relación a los hechos contenidos en ella, o bien, hacer uso de tal derecho por escrito dentro del término de cinco días siguientes a la fecha en que se hubiere levantado el acta.
Artículo 68. Durante el desarrollo de los trabajos de verificación se podrán realizar entrevistas al personal de las instituciones de seguridad pública de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.
Artículo 69. La persona servidora pública de la entidad federativa designada como enlace o aquella con quien se entienda la diligencia está obligada a lo siguiente:
I. Proporcionar todas las facilidades necesarias para la realización de la visita de verificación;
II. Atender los requerimientos que se formulen y, en su caso, firmar el acta circunstanciada de la visita de verificación y los anexos correspondientes;
III. Comunicar, a través de medios institucionales de comunicación interna la realización de la visita de verificación, y
IV. Colocar en las instalaciones visitadas un buzón que permita recoger quejas, denuncias y/o sugerencias durante el periodo que dure la visita de verificación.
Artículo 70. La entidad federativa únicamente podrá solicitar prórroga para atender a las personas servidoras públicas designadas para llevar a cabo la visita de verificación, cuando se vean imposibilitadas para ello por situaciones extraordinarias de alteración del orden y la paz públicos, emergencia o desastre natural, o por emergencia sanitaria extraordinaria.
La Dirección General de Vinculación y Seguimiento del Secretariado Ejecutivo analizará la justificación expuesta y notificará la resolución a la entidad federativa, por conducto del Secretariado Ejecutivo Estatal, dentro de los tres días posteriores a la solicitud.
Artículo 71. El plazo establecido en el oficio de orden para que se lleve a cabo la visita de verificación podrá ampliarse cuando lo amerite la complejidad de los instrumentos, herramientas o demás objetos de revisión, en cuyo caso, el titular de la Dirección General de Vinculación y Seguimiento emitirá un oficio de ampliación de orden que se notificará en el acto a las entidades federativas visitadas a través de correo electrónico institucional.
Durante este plazo, las personas que realicen la visita podrán requerir a la entidad federativa visitada información que pueda esclarecer observaciones y/o posibles incumplimientos y/o inconsistencias detectadas, quienes contarán con un plazo no mayor a cinco días para solventarlas. Aquella información entregada fuera del plazo establecido en el presente artículo será desestimada.
En los casos de ampliación de plazo a que se refiere este artículo, se levantará el acta respectiva a que se refiere el artículo 67, fracción III, y se hará constar esta circunstancia, levantándose de nueva cuenta el acta correspondiente al concluir de manera definitiva la visita de verificación, entregándose copia a la entidad federativa visitada.
Sección IV
De las visitas de comprobación
Artículo 72. Cuando en las visitas de verificación o revisiones de gabinete se detecten inconsistencias que no ameriten la suspensión de los recursos, la persona que realice la diligencia podrá dictar medidas correctivas a cargo de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, otorgándoles un plazo concreto para su cumplimiento.
Para constatar el cumplimiento de las medidas dictadas, la Dirección General de Vinculación y Seguimiento del Secretariado Ejecutivo podrá ordenar la realización de nuevas visitas de verificación o revisiones de gabinete dirigidas exclusivamente a constatar el cumplimiento de las medidas emplazadas u ordenadas previamente.
Sección V
De los efectos de las visitas de verificación y revisiones de gabinete
Artículo 73. Las visitas de verificación o las revisiones de gabinete podrán concluir con alguno de los siguientes sentidos y efectos:
I. Cumplimiento: cuando en la visita de verificación y/o revisión de gabinete no se detecte incumplimiento al marco jurídico aplicable, los acuerdos generales del Consejo Nacional, estos Lineamientos y los convenios específicos de adhesión suscritos por la entidad federativa para ejercer el recurso, en cuyo caso, se informará la determinación mediante el oficio a la entidad federativa, o
II. Incumplimiento: cuando en la visita de verificación y/o revisión de gabinete se detecten inconsistencias en la ejecución del Proyecto de Inversión y/o incumplimiento a al marco jurídico aplicable, los acuerdos generales del Consejo Nacional, estos Lineamientos y los convenios específicos de adhesión suscritos por la entidad federativa para ejercer el recurso.
El cumplimiento o incumplimiento se notificará a la entidad federativa a través de correo electrónico, en un plazo no mayor a quince días contados a partir del día siguiente a aquel en que concluya la visita o revisión.
Artículo 74. En un plazo no mayor a quince días posteriores a la terminación de la visita o la revisión, el Secretariado Ejecutivo presentará al Consejo Nacional un informe del cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones sujetas a verificación, el cual contendrá toda la información necesaria para tal efecto. Dicho informe será elaborado por la Dirección General de Vinculación y Seguimiento.
CAPÍTULO VII
DE LOS INCUMPLIMIENTOS
Sección I
De los incumplimientos
Artículo 75. De manera enunciativa, las entidades federativas y sus unidades gestoras del gasto incurrirán en incumplimiento cuando:
I. No destinen los recursos federales y de origen estatal exclusivamente al cumplimiento de los fines previstos en el convenio específico de adhesión y su anexo técnico;
II. No comprueben la transferencia por parte de las entidades federativas o en su caso, por no acreditar la entrega en especie conforme a los informes mensuales y lo estipulado en los presentes Lineamientos;
III. No acepten, obstruyan u obstaculicen la realización de revisiones de gabinete, visitas de verificación, de seguimiento, o inspección;
IV. Por falta de atención a los requerimientos relacionados con el ejercicio de los recursos o cumplimiento de metas efectuados por la Dirección General de Vinculación y Seguimiento;
V. En caso de que omitan designar y/o entregar el Fondo de Apoyo a las instituciones de seguridad pública de los municipios convenidos;
VI. No cumplan en tiempo y forma con lo establecido en los Lineamientos Generales de Evaluación FOFISP para el ejercicio 2025;
VII. Omitan cumplir con las obligaciones derivadas de la Ley, la Ley General, los presentes Lineamientos, los acuerdos del Consejo Nacional, el convenio específico de adhesión y sus anexos técnicos o la Proyecto de Inversión aprobada, o
VII. Omitan cumplir las medidas dictadas durante las revisiones de gabinete y/o visitas de verificación o de cumplimiento.
Sección II
Del procedimiento en caso de incumplimiento
Artículo 76. En caso de que se actualice alguno de los supuestos a que se refiere el artículo anterior:
I. La Dirección General de Vinculación y Seguimiento notificará a las entidades federativas, el incumplimiento en que incurrió, en un plazo no mayor a quince días siguientes a la fecha en que dicha Dirección General tuvo conocimiento del mismo;
II. La entidad federativa, en un plazo no mayor a cinco días siguientes a la fecha de notificación, manifestará lo que a su derecho convenga y aportará, en su caso, las pruebas que estime pertinentes;
III. Las Unidades Administrativas competentes recibirán de la Dirección General de Vinculación y Seguimiento en un plazo no mayor a cinco días siguientes a la recepción de la respuesta de la entidad federativa, para que determinen si existe o no incumplimiento, lo cual deberán dictaminar en un plazo no mayor a cinco días hábiles posteriores a la recepción de la información, y
IV. La Dirección General de Vinculación y Seguimiento dentro de los diez días siguientes a la recepción del último dictamen que emita la Unidad Administrativa competente, resolverá lo que en derecho corresponda. En la misma resolución, en caso de incumplimiento, ordenará el reintegro de los recursos federales y sus rendimientos financieros; dicha resolución será notificada en un plazo no mayor a diez días, a través de correo electrónico institucional.
En este supuesto, la entidad federativa deberá entregar a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento el acta de cierre con corte a la fecha que establezca la resolución, la cancelación de la cuenta bancaria productiva específica y la documentación que acredite los recursos devengados y/o pagados, dentro de los diez días hábiles posteriores a la notificación de la resolución.
La entidad federativa tendrá la obligación de cubrir las cargas financieras a la Tesorería de la Federación o, en su caso, a la entidad federativa según corresponda el origen de los recursos, con base en las disposiciones aplicables.
Los recursos de origen estatal deberán reintegrarse conforme a lo que establezca cada Entidad Federativa.
CAPÍTULO VIII
DEL REINTEGRO DE RECURSOS Y CIERRE DEL EJERCICIO
Sección I
De los Reintegros
Artículo 77. El reintegro de los recursos convenidos se sujetará a lo siguiente:
I. Las entidades federativas que, al 31 de diciembre de 2025 conserven recursos, deberán reintegrarlos a la Tesorería de la Federación y a las entidades federativas, según corresponda el origen de los recursos, incluyendo los rendimientos financieros, dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio;
II. Sin perjuicio de lo anterior, cuando los recursos convenidos se encuentren comprometidos o devengados, pero no pagados al 31 de diciembre de 2025, se deberán cubrir los pagos respectivos a más tardar durante el primer trimestre del ejercicio fiscal 2026, y una vez cumplido el plazo referido, los recursos remanentes con sus rendimientos financieros no aplicados, deberán reintegrarse a la Tesorería de la Federación a más tardar dentro de los quince días naturales siguientes;
III. Cuando se haya dado por terminado anticipadamente el convenio específico de adhesión y su anexo técnico por incumplimiento a los presentes Lineamientos, las entidades federativas deberán reintegrar los recursos con los rendimientos financieros que no hayan sido devengados, acreditando que los recursos devengados fueron erogados en los términos convenidos. La entidad federativa tendrá la obligación de cubrir las cargas financieras a la Tesorería de la Federación o, en su caso, a la entidad federativa según corresponda el origen de los recursos, con base en las disposiciones aplicables.
Las entidades federativas deberán solicitar por oficio a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento la línea de captura para el reintegro de recursos federales no aplicados, dentro de los siguientes cinco días hábiles a que se den los supuestos previstos en el presente artículo; así como el procedimiento para el reintegro de rendimientos financieros no aplicados. Los recursos de origen estatal deberán reintegrarse conforme a lo que establezca cada Entidad Federativa.
Artículo 78 En su caso, la Dirección General de Vinculación y Seguimiento informará a la Dirección General de Asuntos Jurídicos la falta de reintegro, remitiendo la documentación e información necesaria a efecto de que realice las acciones legales correspondientes. Para tales efectos, la Dirección General de Asuntos Jurídicos contará con todas las facultades de representación en favor de los intereses del Secretariado Ejecutivo en las denuncias penales que por tal motivo se susciten, con independencia de las responsabilidades que en distinta materia puedan generarse de conformidad con la normatividad aplicable.
Sección II
Del cierre de ejercicio
Artículo 79. Las entidades federativas deberán entregar, al Secretariado Ejecutivo, a través de la Dirección General de Vinculación y Seguimiento el acta de cierre con firmas autógrafas del titular del Secretariado Ejecutivo Estatal u homólogo y de las unidades administrativas estatales responsables de ejecutar el gasto, de conformidad con el calendario de actividades; el acta contendrá los siguientes datos:
I. Lugar y fecha de elaboración;
II. Nombre y cargo de las personas que intervengan;
III. Informe del avance físico y financiero con el que se cierra el ejercicio presupuestal;
IV. Informe final de cumplimiento de Metas;
V. Observaciones o manifestaciones que realicen los que participan en la elaboración del acta, y
VI. Inconsistencias detectadas por las personas participantes, en su caso.
Artículo 80. El acta a que se refiere el artículo anterior deberá acompañarse con la siguiente documentación física:
I. Copia certificada de la Identificación oficial vigente de las personas que en ella intervinieron;
II. Copia certificada del Nombramiento de las personas participantes;
III. Mecanismo de Seguimiento actualizado con corte de la fecha del acta de cierre;
IV. Reporte de la aplicación de los recursos convenidos y del cumplimiento de metas correspondiente al cuarto trimestre del 2025, en los formatos establecidos por la Dirección General de Vinculación y Seguimiento. Este documento deberá entregarse impreso y con firmas autógrafas;
V. Estructura Programática Presupuestal donde se aprecie, a nivel de Eje Estratégico, Programa con Prioridad Nacional y Subprograma, por capítulo, concepto y partida, bien, servicio o infraestructura y los montos que se reintegraron;
VI. Comprobante impreso y digital del reintegro a la Tesorería de la Federación y a la secretaría de finanzas local o equivalente, cuando aplique;
VII. Constancia de cancelación de las cuentas bancarias productivas específicas abiertas en el ejercicio fiscal 2025 para la administración de los recursos convenidos;
VIII. Documentales que acrediten el cumplimiento de las Metas relacionadas por Proyectos de Inversión.
El contenido de la información a que se refiere este artículo será responsabilidad de la entidad federativa. En el caso de que se detecte incumplimiento con las obligaciones referidas en el presente artículo, la Dirección General de Vinculación y Seguimiento dará vista a la Auditoría Superior de la Federación.
De igual forma, aquella información que fuera entregada fuera del plazo establecido en el presente artículo no será considerada para su revisión y análisis en el cierre del ejercicio, procediéndose a dar vista a la Auditoría Superior de la Federación.
Artículo 81. La Dirección General de Vinculación y Seguimiento del Secretariado Ejecutivo llevará a cabo la revisión y conciliación de la información presentada por la entidad federativa; confrontando el Proyecto de Inversión, el anexo técnico, y la Estructura Programática Presupuestal convenida, contra el acta de cierre y las documentales que anexan.
Artículo 82. La Dirección General de Vinculación y Seguimiento del Secretariado Ejecutivo notificará a la entidad federativa, las inconsistencias detectadas en el acta de cierre, para que, en el plazo de diez días, a partir de su recepción, manifieste lo que a su derecho convenga y aporte la información necesaria para solventarlas.
Una vez recibida y analizada la información referida en el párrafo anterior, la Dirección General de Vinculación y Seguimiento del Secretariado Ejecutivo emitirá, de conformidad al Calendario de actividades establecido en los presentes Lineamientos, un dictamen de cierre.
Artículo 83. El dictamen de cierre podrá consistir en:
I. Dictamen de cumplimiento cuando se identifique que las Metas convenidas y/o modificadas se cumplieron, o
II. Dictamen de incumplimiento: cuando se identifique que las Metas convenidas y/o modificadas no se cumplieron;
Artículo 84. En cualquiera de los sentidos que se emita el dictamen, se podrá incluir un apartado de observaciones; así como recomendaciones para ejercicios subsecuentes.
Artículo 85. En caso de emitirse dictamen de incumplimiento que incluya observaciones, se remitirá copia a la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que, en su caso, de vista a la Auditoría Superior de la Federación y/o demás instancias o autoridades competentes con el objeto de que, en su caso ejerzan las acciones que resulten procedentes.
Artículo 86. El Secretariado Ejecutivo, a través de la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, podrá realizar visitas de verificación aun después de emitir el dictamen de cierre o en su caso realizar revisiones de gabinete.
CAPÍTULO IX
DE LA EVALUACIÓN
Artículo 87. El ejercicio de los recursos del FOFISP se sujetará a la evaluación del desempeño de los Programas con Prioridad Nacional y Subprogramas, en los términos a que se refieren los artículos 85 y 110 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como al Mecanismo de Evaluación y Transparencia de los recursos federales en materia de seguridad pública otorgados a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales, elaborado por el Secretariado Ejecutivo en cumplimiento al Acuerdo 05/XXXIX/15, aprobado por el Consejo Nacional en su Trigésima Novena Sesión Ordinaria; lo anterior, sin perjuicio de las auditorías de desempeño que lleven a cabo las instancias de fiscalización.
Artículo 88. Para los efectos del artículo anterior, la Dirección General de Planeación del Secretariado Ejecutivo emitirá los Lineamientos Generales de Evaluación, los cuales tendrán por objeto establecer las directrices, mecanismos y metodologías que deberán observar las entidades federativas, las Instancias Federales y las Unidades Administrativas del Secretariado Ejecutivo, para el seguimiento y evaluación de las Metas y recursos asociados con los Programas con Prioridad Nacional y Subprogramas establecidos en los Proyectos de Inversión y anexos técnicos de los convenios específicos de adhesión del FOFISP, con el fin de conocer los resultados del ejercicio, destino y aplicación de los recursos que permitan la consecución de los objetivos de los Programas con Prioridad Nacional y Subprogramas para el siguiente ejercicio fiscal.
CAPÍTULO X
DE LA TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS
Artículo 89. Los recursos del FOFISP estarán sujetos a la fiscalización y revisión de las secretarías de Hacienda y Crédito Público, Anticorrupción y Buen Gobierno, la Auditoría Superior de la Federación y demás órganos supervisores, en el ámbito de sus respectivas competencias y en términos de la normativa aplicable.
Artículo 90. El Mecanismo de Evaluación y Transparencia aprobado por el Consejo Nacional mediante Acuerdo 05/XXXIX/15 en su Trigésima Novena Sesión Ordinaria será el instrumento a través del cual se dé seguimiento al ejercicio de los recursos, el cual es público y deberá ser difundido en la página de internet del Secretariado Ejecutivo, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 68 y 70, fracciones I, XV, XXVI y XXVII, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 85 y 106 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y demás normatividad aplicable.
Las entidades federativas deberán dar cumplimiento, entre otros, al artículo 70, fracciones XXVI y XLIII, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Artículo 91. El Secretariado Ejecutivo y las entidades federativas harán público, a través de sus páginas institucionales de internet, el contenido de los convenios específicos de adhesión y sus anexos técnicos, siempre que no se comprometan las acciones en materia de seguridad pública.
Artículo 92. El Secretariado Ejecutivo y las entidades federativas se coordinarán para determinar la información que será sujeta a la confidencialidad y reserva a que se refiere la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás disposiciones aplicables.
CAPÍTULO XI
DEL CALENDARIO DE ACTIVIDADES
Artículo 93. Las entidades federativas, la Dirección General de Vinculación y Seguimiento del Secretariado Ejecutivo y las Unidades Administrativas deberán ceñirse a los plazos establecidos en los presentes lineamientos, mismos que se detallan a continuación:
ACTIVIDAD | PERIODO |
PLANEACIÓN |
Conferencia Virtual de Capacitación | Del 2 de enero al 14 de enero 2025 |
Opinión de viabilidad técnica | Del 2 de enero al 6 de febrero 2025 |
Entrega de proyectos de inversión | Del 20 de enero al 4 de febrero 2025 |
Concertación | Del 27 de enero al 24 de febrero 2025 |
Firma de convenios y anexos técnicos | Hasta el 24 de febrero 2025 |
Entrega de la evidencia documental oficial que informe a los municipios y demarcaciones territoriales sobre los recursos que les serán asignados | Hasta el 31 de marzo de 2025 |
DEL PROCEDIMIENTO DE ADECUACIONES |
a) Reprogramación | Del 1 de julio al 30 de septiembre 2025 |
b) Reasignación por Rendimientos Financieros y/o Ahorros Presupuestarios | Del 1 de julio al 5 de diciembre 2025 |
CIERRE |
Entrega del acta de cierre | Hasta el 30 de abril de 2026 |
Emisión del Dictamen de Cierre | Hasta el 31 de octubre de 2026 |
Cualquier cambio al Calendario de Actividades deberá ser notificado por la Dirección General de Vinculación y Seguimiento del Secretariado Ejecutivo a las entidades federativas, Unidades Administrativas, e Instancias Federales, a través de correo electrónico institucional.
CAPÍTULO XII
DE LA VIGILANCIA Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Artículo 94. El FOFISP cuenta con el mecanismo de participación ciudadana denominado "Invitados permanentes de la sociedad civil al Consejo Nacional de Seguridad Pública", establecido en los acuerdos 10/XXXIII/12, 01/II-SE/2012 y 03/XXXIV/13 del Consejo Nacional de Seguridad Pública.
Acapulco, Guerrero, a 10 de diciembre de 2024.- Secretaria Ejecutiva del Sistema Nacional de Seguridad Pública, Mtra. Marcela Figueroa Franco.- Rúbrica.
ANEXO ÚNICO DEL ACUERDO 09/L/2024
CRITERIOS PARA LA COORDINACIÓN DE LA APLICACIÓN DE LOS RECURSOS QUE EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA SE ASIGNARÁN DEL FONDO DE APORTACIONES PARA EL FORTALECIMIENTO DE LOS MUNICIPIOS Y DE LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DEL DISTRITO FEDERAL (FORTAMUN), PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Los presentes Criterios tienen como objeto establecer la coordinación respecto al seguimiento de la aplicación de los recursos que en materia de seguridad pública se asignarán del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal Fortamun, para el ejercicio fiscal 2025.
Artículo 2. En términos de las disposiciones aplicables, se promoverá que al menos el veinte por ciento de los recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal Fortamun, para el ejercicio fiscal 2025, se oriente a la atención de las necesidades directamente vinculadas con la seguridad pública de las y los habitantes, específicamente en alineación a los Ejes Estratégicos, Programas con Prioridad Nacional y Subprogramas vigentes.
Artículo 3. Para efectos de estos Criterios, además de las definiciones establecidas en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y en el Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, se entenderá por:
I. Unidades Administrativas.- al Centro Nacional de Información, al Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana, al Centro Nacional de Certificación y Acreditación, y a la Dirección General de Apoyo Técnico, todas ellas del Secretariado Ejecutivo, encargadas del seguimiento al cumplimiento de las Metas;
II. Criterios.- los presentes Criterios;
III. Dirección General de Vinculación y Seguimiento.- a la Unidad Administrativa del Secretariado Ejecutivo que funge como ventanilla única y enlace con las entidades federativas;
IV. Ejes Estratégicos.- a las políticas públicas aprobadas por el Consejo Nacional mediante Acuerdo 06/L/24, durante su Quincuagésima Sesión Ordinaria, celebrada el 10 de diciembre de 2024;
V. Estructura Programática Presupuestal o Estructuras Programáticas Presupuestales.- al documento que contiene los conceptos de gasto autorizados y ordenados por Programas con Prioridad Nacional y Subprogramas, conforme al Clasificador por Objeto de Gasto;
VI. FORTAMUN.- al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal para el ejercicio fiscal 2025;
VII. FORTAMUN destinado a Seguridad Pública.- al veinte por ciento de los recursos asignados del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal que se promueve que, al menos, se destine a la atención de las necesidades directamente vinculadas con la seguridad pública de las y los habitantes;
VIII. Metas.- a las acciones a realizar para el cumplimiento de los objetivos de los Ejes Estratégicos, Programas con Prioridad Nacional, Subprogramas y Acuerdos del Consejo Nacional, aplicables para el Fortamun destinado a Seguridad Pública o, en su caso, los bienes, servicios a adquirir o infraestructura a contratar;
IX. Municipio o Municipios.- a los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México;
X. Presupuesto de Egresos.- al Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal 2025;
XI. Programas con Prioridad Nacional.- a las estrategias nacionales aprobadas por el Consejo Nacional mediante el Acuerdo 06/L/24, durante su Quincuagésima Sesión Ordinaria, celebrada el 10 de diciembre de 2024;
XII. Secretariado Ejecutivo.- al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
XIII. Secretariado Ejecutivo Estatal o Secretariados Ejecutivos Estatales.- al secretariado ejecutivo del sistema estatal de seguridad pública o equivalente, y
XIV. Subprogramas.- a los proyectos específicos que se implementan para contribuir al cumplimiento de los objetivos de los Programas con Prioridad Nacional.
Artículo 4. El veinte por ciento de las aportaciones federales que, con cargo al Fortamun, reciban los Municipios a través de las entidades federativas, y las demarcaciones territoriales por conducto del Gobierno de la Ciudad de México, se destinarán a las necesidades directamente vinculadas con la seguridad pública de sus habitantes.
Artículo 5. El Secretariado Ejecutivo, a través de la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, será la instancia facultada para interpretar los presentes Criterios y resolver lo no previsto en ellos, conforme a la normatividad aplicable. En caso de ser necesario, se auxiliará para tal efecto de las Unidades Administrativas y de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del propio Secretariado Ejecutivo. La Ley Federal de Procedimiento Administrativo será supletoria de los presentes Criterios en lo conducente.
Artículo 6. Cualquier comunicado relacionado con los recursos del Fortamun destinado a Seguridad Pública, que realicen las entidades federativas o los Municipios al Secretariado Ejecutivo, deberá hacerse a través del Secretariado Ejecutivo Estatal, dirigido a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento.
El Secretariado Ejecutivo, por conducto de la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, podrá efectuar notificaciones mediante correo electrónico, en términos del documento que determine el Secretariado Ejecutivo, en el cual deberán señalar el correo para tal efecto. Dichas notificaciones tendrán los mismos efectos que las que se realicen de manera personal. No será necesario recabar el acuse de recepción para entender que la notificación se realizó conforme a derecho.
CAPÍTULO II
DEL EXHORTO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS.
Artículo 7. En la segunda semana de enero de 2025, el Secretariado Ejecutivo, a través de la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, exhortará a las entidades federativas, por medio de sus Secretariados Ejecutivos Estatales, a que repliquen a los Municipios el acuerdo 02/XLVIII/22, en el que se establece la necesidad de asignar por lo menos el veinte por ciento de los recursos del Fortamun a proyectos de inversión que se encuentren orientados a atender las necesidades directamente vinculadas con la seguridad pública de sus habitantes, alineados a los Ejes Estratégicos, Programas con Prioridad Nacional y Subprogramas.
CAPÍTULO III
DEL SEGUIMIENTO Y LOS INFORMES
Artículo 8. Las entidades federativas, a través de sus Secretariados Ejecutivos Estatales, deberán informar a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento del Secretariado Ejecutivo, a más tardar el último día hábil de febrero de 2025, sobre la distribución de los recursos del Fortamun realizada entre los municipios que conforman su jurisdicción.
Artículo 9. Las entidades federativas, a través de sus Secretariados Ejecutivos Estatales, deberán informar a la Dirección General de Planeación del Secretariado Ejecutivo, a más tardar el último día hábil de marzo de 2025, la Estructura Programática Presupuestal del gasto que hayan establecido los municipios.
El Secretariado Ejecutivo Estatal deberá conformar su informe apegado a los formatos que la Dirección General de Planeación del Secretariado Ejecutivo Seguimiento del Secretariado Ejecutivo le proporcione, así como alinear la información conforme a los Ejes Estratégicos, Programas con Prioridad Nacional y Subprogramas.
Artículo 10. El Secretariado Ejecutivo, por conducto de la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, a través del "Criterio de Selección para la muestra de seguimiento", elegirá el diez por ciento de los Municipios beneficiados, los cuales deberán rendir informes trimestrales de su estructura programática respecto del gasto que se clasifique como asuntos del orden público.
Artículo 11. La Dirección General de Vinculación y Seguimiento del Secretariado Ejecutivo notificará por correo electrónico a las entidades federativas a las que pertenezcan aquellos Municipios que hayan sido seleccionados según el "Criterio de Selección para la muestra de seguimiento", para que, a su vez, los Secretariados Ejecutivos Estatales notifiquen a los Municipios seleccionados, dentro de los diez días hábiles siguientes a que surta efectos la primera notificación.
Artículo 12. Los informes trimestrales que deban remitir los Municipios seleccionados deberán incluir la Estructura Programática Presupuestal actualizada y apegarse a los formatos que para dicho efecto proporcione la Dirección General de Planeación del Secretariado Ejecutivo a los Secretariados Ejecutivos Estatales. La información deberá estar soportada con los informes que se remitan a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través del Sistema de Formato Único. Estos informes deberán de estar previamente validados por dicha dependencia.
Artículo 13. Los Secretariados Ejecutivos Estatales serán responsables de recopilar los informes trimestrales de los Municipios seleccionados y remitirlos a la Dirección General de Planeación del Secretariado Ejecutivo, conforme a los formatos que para dicho efecto se le proporcionen, dentro de los diez días hábiles posteriores a la conclusión de cada trimestre, conforme al calendario de entrega de información establecido en los "Lineamientos para informar sobre los recursos federales transferidos a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, y de operación de los recursos del Ramo General 33". Este informe deberá enviarse por los medios electrónicos oficiales.
Concluido el término indicado en el párrafo que antecede, los informes se deberán entregar en forma impresa y firmada al Secretariado Ejecutivo por la persona titular del Secretariado Ejecutivo Estatal, dentro de los siguientes diez días hábiles.
Artículo 14. Las entidades federativas, a través de sus Secretariados Ejecutivos Estatales, deberán recopilar los informes finales de los Municipios que recibieron recursos del Fortamun correspondientes al ejercicio fiscal 2025. Estos informes deberán ser enviados a la Dirección General de Planeación del Secretariado Ejecutivo, a más tardar el 30 de mayo de 2026.
Los Municipios que no informen a los Secretariados Ejecutivos Estatales, así como aquellos cuya información no se alinee a los Ejes Estratégicos, Programas con Prioridad Nacional y Subprogramas, no podrán ser considerados como beneficiarios del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal para el ejercicio fiscal siguiente.
Artículo 15. El Secretariado Ejecutivo, por conducto de la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, en caso de ser necesario, podrá requerir a las autoridades hacendarias, a las instituciones en materia de seguridad pública y a los Secretariados Ejecutivos Estatales, toda clase de informes, documentos, instrumentos y mecanismos referentes al ejercicio de los recursos del Fortamun destinado a Seguridad Pública.
Artículo 16. En caso de que la Dirección General de Planeación del Secretariado Ejecutivo, a través de sus personas servidoras públicas, detecte inconsistencias en la aplicación de los recursos, deberá notificar tal circunstancia a la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Secretariado Ejecutivo, para los efectos legales a que haya lugar.
CAPÍTULO IV
DE LOS CRITERIOS DE SELECCIÓN.
Artículo 17. Para la selección del diez por ciento de los Municipios a que se refiere el artículo 10 de estos Criterios, se deberá seguir el siguiente orden de prelación:
I. Los Municipios que sean definidos por acuerdos del Consejo Nacional de Seguridad Pública serán considerados de manera automática a la muestra de seguimiento;
II. De los Municipios restantes, se seleccionarán aquellos que hayan informado haber destinado recursos del Fortamun a la atención de necesidades directamente vinculadas con la seguridad pública;
III. De los Municipios que hayan pasado los filtros a que se refieren las fracciones I y II de este artículo, se incluirán aquellos cuyo presupuesto asignado mediante el Fortamun sea superior al promedio nacional de distribución; y,
IV. De los Municipios seleccionados en los filtros a que se refieren las fracciones I, II y III de este artículo, se realizará la sumatoria total de los delitos de alto impacto que resulten de un periodo de doce meses, contados a partir del momento en que se aplique la fórmula; de dicho resultado se realizará el promedio correspondiente, por lo que aquellos cuya incidencia en delitos de alto impacto se encuentre por encima del promedio obtenido, serán los seleccionados para continuar el proceso de selección de muestra.
En caso de resultar una muestra mayor al diez por ciento, se descartarán aquellos Municipios cuyo resultado sea más cercano al promedio del criterio de incidencia delictiva de alto impacto. Si existen Municipios con el mismo resultado, entonces se descartarán aquellos que estén más cerca al promedio de distribución de presupuesto de Fortamun, y, si estos son similares, se seleccionarán aquellos que tengan mayor población.
En caso de resultar una muestra inferior al diez por ciento, se elegirán aquellos Municipios cuyo resultado sea más cercano al promedio del criterio de incidencia delictiva de alto impacto, si existen Municipios con el mismo resultado, entonces se elegirán aquellos que estén más cerca al promedio de distribución de presupuesto de Fortamun, y, si estos son similares, se seleccionarán aquellos que tengan mayor población.
La Dirección General de Vinculación y Seguimiento en conjunto con la Dirección General de Planeación del Secretariado Ejecutivo tendrá la facultad de decidir si la muestra se amplía con todos aquellos que cumplieron el criterio de selección o, en su caso, de sumar aquellos que cumplen el criterio de compensación de muestra inferior. De igual manera, podrá integrar aquellos Municipios que resulten de especial interés.
CAPÍTULO V
DEL INFORME FINAL.
Artículo 19. La Dirección General de Planeación del Secretariado Ejecutivo remitirá un informe general a la persona titular de este, a más tardar el 30 de julio de 2026; el cual incluirá un análisis de la información recabada a lo largo del ejercicio, consolidando los datos sobre la estructura programática del gasto en asuntos de orden público de los Municipios seleccionados. Dicho informe presentará conclusiones sobre los recursos aplicados en proyectos que se hayan encontrado alineados con los Ejes Estratégicos, Programas con Prioridad Nacional, Subprogramas y acuerdos establecidos por el Consejo Nacional de Seguridad, y que proyecten un impacto en la seguridad pública de cada Municipio.
CAPÍTULO VI
DE LA TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS
Artículo 20. Los recursos del Fortamun destinado a seguridad pública estarán sujetos a la fiscalización y auditoría de las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Anticorrupción y Buen Gobierno, la Auditoría Superior de la Federación y demás órganos supervisores, en el ámbito de sus respectivas competencias y en términos de la normativa aplicable.
Artículo 21. El Secretariado Ejecutivo, las entidades federativas, a través de los Secretariados Ejecutivos Estatales, y los Municipios se coordinarán para determinar la información de los recursos Fortamun destinado a Seguridad Pública que será sujeta a la confidencialidad y reserva a que se refiere la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás disposiciones aplicables.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Los presentes Criterios entrarán en vigor a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Acapulco, Guerrero, a 10 de diciembre de 2024.- Secretaria Ejecutiva del Sistema Nacional de Seguridad Pública, Mtra. Marcela Figueroa Franco.- Rúbrica.
1 INEGI. 2024. Censo Nacional de Seguridad Pública Estatal (CNSPE). https://www.inegi.org.mx/programas/cnspe/2024/
2 INEGI. 2024. Censo Nacional de Gobiernos Municipales y Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México 2023 https://www.inegi.org.mx/programas/cngmd/2023/
3 Porcentaje de personas que respondió tener confianza o algo de confianza en la policía estatal.
4 Está en proceso de integración.
5 INEGI. 2024. Censo Nacional de Seguridad Pública Estatal (CNSPE) https://www.inegi.org.mx/programas/cnspe/2024/
6 INEGI. 2024. Censo Nacional de Seguridad Pública Estatal (CNSPE) https://www.inegi.org.mx/programas/cnspe/2024/
7 Datos del SESNSP. 2024.
8 Referencia al artículo Décimo Cuarto Transitorio del Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la reforma política de la Ciudad de México, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de enero de 2016, que a la letra dice: A partir de la fecha de entrada en vigor de este Decreto, todas las referencias que en esta Constitución y demás ordenamientos jurídicos se hagan al Distrito Federal, deberán entenderse hechas a la Ciudad de México.
9 Referencia al artículo Décimo Cuarto Transitorio del Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la reforma política de la Ciudad de México, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de enero de 2016, que a la letra dice: A partir de la fecha de entrada en vigor de este Decreto, todas las referencias que en esta Constitución y demás ordenamientos jurídicos se hagan al Distrito Federal, deberán entenderse hechas a la Ciudad de México.
10 Referencia al artículo Segundo Transitorio del Decreto por el que se reforma el Artículo Quinto Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Guardia Nacional, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de marzo de 2019. Publicado el viernes 18 de noviembre de 2022 en el Diario Oficial de la Federación.
11 Para dar cumplimiento con lo estipulado en el artículo Segundo Transitorio tercer párrafo del Decreto por el que se reforma el Artículo Quinto Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Guardia Nacional, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de marzo de 2019.
12 La metodología puede ser consultada en las siguientes ligas de internet: https://www.gob.mx/sesnsp/documentos/metodologias-normateca-sesnsp?state=published y https://secretariadoejecutivo.gob.mx/docs/pdfs/consejo/Metodologia_evaluacion_bases_datos.pdf
13 Omitiendo la información relativa al personal administrativo, así como a la policía auxiliar, bancaria e industrial, privada, subrogada o equivalentes a las mismas.
14 Aprobada por medio del Acuerdo 16/XL/16 de la cuadragésima sesión ordinaria del Consejo Nacional de Seguridad Pública celebrada el 30 de agosto de 2016, disponible para su consulta en la siguiente dirección electrónica: https://www.gob.mx/sesnsp/documentos/metodologias-normateca-sesnsp?state=published y https://secretariadoejecutivo.gob.mx/docs/pdfs/consejo/Metodologia_evaluacion_bases_datos.pdf
15 Registro Nacional de Información Penitenciaria, Informe Policial Homologado, Mandamientos Judiciales, Registro de Vehículos Robados y Recuperados y Licencias de Conducir.
16 Tasas de prevalencia por cada 100 habitantes calculadas a partir de las Proyecciones 1950-2070 de la población a inicio de año 2025 según entidad federativa de la SGCONAPO.
17 Primer periodo anual: De octubre de 2022 a septiembre de 2023. Segundo periodo anual: De octubre de 2023 a septiembre de 2024, a partir de la información proporcionada por el Centro Nacional de Información (CNI) - Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP). Instrumento para el registro, clasificación y reporte de los delitos y las víctimas CNSP/38/15 2022, 2023 y 2024, con corte al 30 de septiembre de 2024.
18 La diferencia inversa garantiza que, a mayor disminución en las prevalencias delictivas de alto impacto social por cada 100 habitantes, sea mayor el recurso FASP que se otorga en este indicador por entidad federativa según sea el caso.
19 Se tomaron en cuenta dos periodos de doce meses que son: De octubre de 2022 a septiembre de 2023 y de octubre de 2023 a septiembre de 2024, a partir de la información proporcionada por el Centro Nacional de Información (CNI) - Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP). Incidencia Delictiva obtenida mediante el Instrumento para el registro, clasificación y reporte de los delitos CNSP/38/15, 2022, 2023 y 2024, con corte al 30 de septiembre de 2024.
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