DOF: 13/01/2025
DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes

DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 14, 16, 17, 17 Bis, 18, 20 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
ARTÍCULO ÚNICO. Se REFORMAN los artículos 3, apartado A, fracciones II, inciso a, III, inciso c, y IX; 5, fracción VI; 7, párrafo primero; 8, fracción XXIV; 10, fracciones I, VIII, X, XIX y XXX; 12, párrafos primero, fracciones XXI y XXV, y segundo, inciso b; 16, fracciones III, IV, V y VII; 18, fracciones I y XI; 19, fracción I; 20, fracciones I y XIV; 22, fracciones II, V, VI, VII, X, XI, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XXI, XXIII, XXIV, XXVI, XXVII, XXIX, XXX, XXXI y XXXII; 23, párrafos primero, las fracciones II, IV, VI, VII, XI, XII, XVI, XXI, XXIV, XXXV y XLVII, y segundo y tercero; 33, fracciones XV y XVI; 35, párrafo segundo; 39, fracciones VII y VIII; 40, párrafo segundo; 41, fracción XI, así como la denominación del Capítulo V; se ADICIONAN los artículos 3, apartado A, a las fracciones I, los incisos f y g, y III, los incisos e y f y las fracciones III Bis, y III Ter; 4 Bis; 6 Bis; el artículo 6 Bis; 7, las fracciones III, IV y V; 8, las fracciones XXIV Bis y XXVI; 10, fracción IX Bis; 12, la fracción XXV Bis; 13 Bis; 13 Ter; 13 Quater; 13 Quinquies; 16, las fracciones IX, X y XI; 19 Bis; 19 Ter; 22, las fracciones V Bis, XXVII Bis y XXXIII; 23, párrafo primero, fracciones XLIII, el inciso e, y XLIII Bis; 30 Bis; 30 Ter: 30 Quater; 30 Quinquies; 30 Sexies; 30 Septies; 33, la fracción XVII, y 39, la fracción IX, y se DEROGAN los artículos 3, apartado A, las fracciones I, el inciso d, II, los incisos c y d, VI y VIII, y el apartado B; 5, las fracciones X, XII y XXI; 7, la fracción I; 15; 17; 21; 22, la fracción XIX; 23, párrafo primero, fracción XLIII, el inciso f; 25; 26, y 27, la fracción XI, así como el Capítulo X con su artículo 45, del Reglamento Interior de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 3. Al frente de la Secretaría hay una persona titular quien, para el desahogo de los asuntos de su competencia, se auxilia de las unidades administrativas y de los órganos administrativos desconcentrados siguientes:
A.    ...
         I. ...
a) a c) ...
d) Derogado
e) ...
f)     Dirección General de Carreteras Rurales y Artesanales, y
g)    Dirección General de Infraestructura e Instalaciones Destinadas al Sistema Educativo Federal y Cultural, quien tiene adscritas las siguientes direcciones ejecutivas:
1.     Dirección Ejecutiva de Costos, Contratos y Estimaciones de Infraestructura;
2.     Dirección Ejecutiva de Diagnóstico y Proyectos de Infraestructura;
3.     Dirección Ejecutiva de Construcción y Supervisión de Proyectos de Infraestructura para el Sistema Educativo Federal y Cultural, y
4.     Dirección Ejecutiva de Construcción de Infraestructura Urbana;
         II. ...
a)    Dirección General de Autotransporte Federal, y
b) ...
c) Derogado
d) Derogado
         III. ...
a) y b) ...
c)    Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales;
d) ...
e)    Dirección General de Control y Seguimiento de Auditorías, y
f)     Unidad de Transparencia;
III Bis.   Unidad de Vinculación Institucional y Patrimonio, quien tiene adscritas las unidades administrativas siguientes:
a)    Dirección General de Vinculación Institucional, y
b)    Dirección General de Patrimonio;
III Ter.   Unidad de Proyectos de Infraestructura Urbana y Espacio Público, quien tiene adscritas las direcciones ejecutivas siguientes:
a)    Dirección Ejecutiva de Diseño, y
b)    Dirección Ejecutiva de Arquitectura;
IV. y V. ...
VI. Derogada
VII. ...
VIII. Derogada
IX.        Coordinación de Centros SICT, quien tiene adscritas a las Oficinas de Representación:
a)    Centros SICT, en los estados de la Federación, y
B. Derogado
C. ...
ARTÍCULO 4 BIS. La persona titular de la Secretaría ejercerá las atribuciones que la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario y demás disposiciones le confieren a la Secretaría en materia ferroviaria, las cuales podrán ser delegadas en términos del artículo 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y el artículo 4 del presente reglamento.
ARTÍCULO 5. ...
I. a V. ...
VI.             Representar a la persona titular del Ejecutivo Federal en los juicios de amparo, así como en las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad a que se refiere el artículo 105 constitucional y su Ley Reglamentaria, en los casos en que lo determine la persona titular del Ejecutivo Federal;
VII. a IX. ...
X. Derogada
XI. ...
XII. Derogada
XIII. a XX. ...
XXI. Derogada
XXII. ...
ARTÍCULO 6 Bis. La persona titular de la Subsecretaría de Infraestructura, además de las facultades previstas en el artículo anterior, tiene las siguientes:
I.               Instruir el desarrollo, conservación y mantenimiento de la infraestructura carretera, así como de las carreteras rurales y artesanales que para tal efecto se establezcan;
II.              Instruir la construcción, equipamiento, restauración, reforzamiento, reconstrucción y rehabilitación de la infraestructura urbana, para proyectos culturales y desarrollo de habilidades, en coordinación con las autoridades competentes de los tres órdenes de gobierno;
III.             Supervisar, en el ámbito de su competencia, la coordinación y organización de los Centros SICT, de conformidad con las políticas y lineamientos que al efecto establezca la persona titular de la Secretaría, y
IV.             Otorgar las concesiones y asignaciones en el marco de sus facultades, que por ley le corresponda a la Secretaría, y resolver, en su caso, sobre su prórroga y modificaciones, así como declarar administrativamente su caducidad, nulidad, rescisión o revocación.
ARTÍCULO 7. La persona titular de la Subsecretaría de Comunicaciones y Transportes, además de las facultades previstas en el artículo 6 del presente reglamento, tiene las siguientes:
I. Derogada
II. ...
III.             Ejercer las atribuciones que le competan en materia de comunicaciones y transportes a la Secretaría, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, y que le sean encomendadas por la persona titular de la Secretaría;
IV.             Otorgar las concesiones y asignaciones en el marco de sus facultades, que por ley le corresponda a la Secretaría, y resolver, en su caso, sobre su prórroga y modificaciones, así como declarar administrativamente su caducidad, nulidad, rescisión o revocación, y
V.              Supervisar, en el ámbito de su competencia, la coordinación y organización de los Centros SICT, de conformidad con las políticas y lineamientos que al efecto establezca la persona titular de la Secretaría.
ARTÍCULO 8. ...
I. a XXIII. ...
XXIV.         Supervisar el seguimiento a la atención de auditorías y revisiones que emitan los órganos fiscalizadores;
XXIV Bis.    Supervisar el seguimiento y atención a las solicitudes de transparencia y acceso a la información pública;
XXV. ...
XXVI.         Supervisar, en el ámbito de su competencia, la coordinación y organización de los Centros SICT, de conformidad con las políticas y lineamientos que al efecto establezca la persona titular de la Secretaría.
CAPÍTULO V
DE LAS JEFATURAS DE UNIDAD, DE LAS DIRECCIONES GENERALES Y DE LAS DIRECCIONES
EJECUTIVAS
ARTÍCULO 10. ...
I.               Elaborar la planeación integral de los asuntos a su cargo, así como programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el desarrollo de las actividades encomendadas a la unidad administrativa bajo su adscripción;
II. a VII. ...
VIII.           Observar los criterios que emita la Unidad de Asuntos Jurídicos y, en los asuntos que impliquen cuestiones jurídicas, solicitar su asesoría; proporcionarle la información en los plazos y términos en que así la solicite y, rendir los informes que en materia de amparo le sean requeridos o cuando sean señalados como autoridad responsable;
IX. ...
IX Bis.       Tramitar los recursos administrativos, en el ámbito de su competencia y, cuando sea procedente, someterlo a su superior jerárquico para su resolución;
X.              Suscribir los convenios, contratos, acuerdos y demás documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones, así como aquellos que le sean señalados por delegación o le correspondan por suplencia en los casos de ausencia, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y previa opinión, en su caso, de la unidad administrativa competente de la Secretaría;
XI. a XVIII. ...
XIX.           Llevar cabo los procedimientos de contrataciones públicas, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, previa opinión de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales;
XX. a XXIX. ...
XXX.          Colaborar, en el ámbito de sus facultades, con la Unidad de Vinculación Institucional y Patrimonio en el desahogo de aspectos relacionados con el establecimiento y mantenimiento de vinculaciones estratégicas, así como en la atención y seguimiento de factores y escenarios sociales que impidan el cumplimiento de los objetivos y metas de las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, así como de las entidades paraestatales sectorizadas a esta;
XXXI. a XXXVII. ...
ARTÍCULO 12. ...
I. a XX. ...
XXI.           Emitir opinión jurídica respecto de las resoluciones administrativas a cargo de la Coordinación de Centros SICT, sobre los recursos administrativos que se tramiten derivados de actos emitidos por los Centros SICT, sin perjuicio de las consultas que se generen con otras unidades administrativas competentes de la Secretaría;
XXII. a XXIV. ...
XXV.          Opinar y recabar la postura institucional sobre los proyectos de leyes o decretos que se remitan a la Secretaría, en coordinación con la Unidad de Vinculación Institucional y Patrimonio y con las demás unidades administrativas competentes de esta dependencia;
XXV Bis.    Resolver las dudas que se susciten con motivo de la interpretación y aplicación de este reglamento, así como de los casos no previstos en este;
XXVI. y XXVII. ...
...
a) ...
b)       La Dirección Ejecutiva Normativa, tratándose de las atribuciones señaladas en las fracciones I, II, III, X, XI, XII, XIII, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XXIII, XXV, XXV Bis, XXVI y XXVII;
c) a e) ...
...
ARTÍCULO 13 BIS. La Unidad de Vinculación Institucional y Patrimonio, además de las facultades comunes señaladas en el artículo 10 de este reglamento, tiene las atribuciones siguientes:
I.               Establecer los criterios para la vinculación, coordinación y cooperación de la Secretaría con las autoridades de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de Ciudad de México sobre la ejecución de políticas, programas y estrategias sociales;
II.              Dirigir los vínculos institucionales con el Congreso de la Unión, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de conformidad con las políticas que para tal efecto expida la Secretaría de Gobernación;
III.             Canalizar las demandas sociales que reciben las unidades y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, así como fungir como enlace con organismos e instituciones públicas, privadas y sociales, nacionales e internacionales;
IV.             Representar a la Secretaría en su carácter de administradora de inmuebles federales ante el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales como responsable inmobiliario, así como coordinar las acciones con las unidades administrativas al interior de la Secretaría para la integración y actualización del Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal en lo relativo a los inmuebles que administra esta dependencia, en términos de la Ley General de Bienes Nacionales;
V.              Coordinar la elaboración de proyectos de declaratorias de utilidad pública y de los decretos de expropiación de terrenos de propiedad privada para destinarse a la construcción, conservación y mantenimiento de las vías generales de comunicación a cargo de la Secretaría, con la participación de las unidades administrativas competentes y de los Centros SICT de esta dependencia, y
VI.             Fungir como unidad de vinculación, así como coordinar la participación de las unidades administrativas de la Secretaría, ante los grupos de trabajo y comisiones intersecretariales en materia de seguridad nacional y pública.
ARTÍCULO 13 TER. La Dirección General de Vinculación Institucional tiene las atribuciones siguientes:
I.               Proponer a su superior jerárquico los criterios para la vinculación, coordinación y cooperación de la Secretaría con las autoridades de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de Ciudad de México sobre la ejecución de políticas, programas, y estrategias sociales;
II.              Coordinar el registro, clasificación y seguimiento de los compromisos contraídos por la Secretaría con organizaciones sociales y asociaciones políticas nacionales;
III.             Dar seguimiento a las demandas sociales que reciben las unidades y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, así como orientar respecto a aquellas demandas que no sean competencia de esta dependencia;
IV.             Coordinar y dar seguimiento a los vínculos institucionales con organizaciones sociales y políticas con el propósito de fomentar y coordinar las relaciones de la Secretaría;
V.              Dar seguimiento a los acuerdos y compromisos de la Secretaría, derivados de la operación de mecanismos de coordinación con autoridades de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de Ciudad de México, incluso con sus órganos legislativos y judiciales, así como en resoluciones jurisdiccionales y puntos de acuerdo tomados por el Congreso de la Unión;
VI.             Implementar los vínculos institucionales con el Congreso de la Unión, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de conformidad con las políticas que para tal efecto expida la Secretaría de Gobernación;
VII.            Propiciar consensos y acuerdos con el propósito de impulsar proyectos legislativos que sean acordes con los objetivos institucionales de la Secretaría, en el ámbito federal y local;
VIII.           Coordinar las acciones para las comparecencias y presentaciones ante el Congreso de la Unión, tanto de su superior jerárquico como de las demás personas servidoras públicas adscritas a la Secretaría;
IX.             Establecer y dirigir las actividades de vinculación y colaboración de la Secretaría, derivadas de convenios, compromisos, acuerdos y otros actos jurídicos con organismos e instituciones públicas, privadas y sociales, nacionales e internacionales;
X.              Dar seguimiento tanto a las peticiones dirigidas a la persona titular del Ejecutivo Federal como a las instrucciones de esta, cuando dichas peticiones e instrucciones sean competencia de la Secretaría;
XI.             Coordinar con la Unidad de Asuntos Jurídicos, el análisis de las iniciativas, dictámenes y minutas de carácter legislativo, en materias relacionadas con la Secretaría;
XII.            Integrar y dar seguimiento a la agenda legislativa, en materias relacionadas con la Secretaría, y mantener informado a su superior jerárquico;
XIII.           Contribuir con los gobiernos de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de Ciudad de México para recibir, canalizar y dar seguimiento a peticiones relacionadas con políticas y estrategias competencia de la Secretaría;
XIV.           Coordinar al interior de la Secretaría las propuestas de respuestas a las peticiones de las personas legisladoras relacionadas con las políticas y estrategias en los asuntos competencia de la Secretaría;
XV.            Atender las solicitudes de opinión formuladas por el Congreso de la Unión, las legislaturas locales y los municipios, en lo referente a las acciones y programas de la Secretaría;
XVI.           Coordinar reuniones, mesas de trabajo, conferencias y otras actividades de vinculación, enlace y cooperación, entre instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales, así como con agrupaciones sociales, a solicitud de estas y de las unidades administrativas o de los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría;
XVII.          Identificar tratados y convenios internacionales que inciden en los objetivos institucionales de la Secretaría y, en su caso, emitir opiniones respecto de la postura o posición institucional en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría;
XVIII.         Articular acciones de la Secretaría con otras dependencias de la Administración Pública Federal y actores estratégicos, para la atención de escenarios sociales y políticos de riesgo que afecten el cumplimiento de las metas y objetivos de la Secretaría;
XIX.           Recabar, sistematizar y difundir la información que contribuya al conocimiento y desarrollo de temas históricos relacionados con la infraestructura y el transporte competencia de la Secretaría;
XX.            Emitir opinión a su superior jerárquico sobre la normativa vigente que regula materias competencia de la Secretaría y de las entidades paraestatales sectorizadas a esta, a fin de contribuir a prevenir factores capaces de generar escenarios sociales y políticos que puedan incidir en el cumplimiento de las metas y objetivos institucionales de esta dependencia, y
XXI.           Definir, en colaboración con las unidades y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, así como con las entidades paraestatales sectorizadas a esta, las estrategias y líneas de acción para la atención de escenarios sociales y políticos capaces de afectar el desarrollo institucional de esta dependencia.
ARTÍCULO 13 QUATER. La Dirección General de Patrimonio tiene las atribuciones siguientes:
I.               Formular anteproyectos de declaratorias de utilidad pública y de los decretos de expropiación de terrenos de propiedad privada para destinarse a la construcción, conservación y mantenimiento de las vías generales de comunicación a cargo de la Secretaría, con la participación de las unidades administrativas competentes y de los Centros SICT de la Secretaría;
II.              Coordinar las acciones con las unidades administrativas al interior de la Secretaría para la integración y actualización del Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal en lo relativo a los inmuebles que administra esta dependencia, en términos de la Ley General de Bienes Nacionales;
III.             Representar a la Secretaría en los trámites ante otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que deban seguirse en materia de adquisición, ocupación y regularización del derecho de vía, así como en la adquisición de inmuebles que requiera el Gobierno federal para destinarlos al servicio de la Secretaría;
IV.             Integrar y administrar el Centro Único de Documentación que debe contener el catálogo de inmuebles federales que integran el derecho de vía de las vías generales de comunicación a cargo de la Secretaría, así como los documentos e información de inmuebles de carreteras federales, incluidas las concesionadas, puentes federales, aeropuertos, y vías férreas que al efecto se establezcan;
V.              Emitir la declaratoria a que se refiere el artículo 55 de la Ley General de Bienes Nacionales respecto de los inmuebles destinados a las vías generales de comunicación;
VI.             Emitir las certificaciones y constancias de los documentos que obran en el Centro Único de Documentación, previa clasificación y catalogación de dichos documentos;
VII.            Emitir opinión técnica para dar atención a los requerimientos jurisdiccionales o administrativos en materia del derecho de vía;
VIII.           Revisar y opinar los proyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones jurídicas relativos al derecho de vía de las vías generales de comunicación, competencia de la Secretaría, y
IX.             Compilar las normas jurídicas relacionadas con el derecho de vía de las vías generales de comunicación, y mantener permanentemente actualizado un prontuario de las disposiciones jurídicas en la materia.
ARTÍCULO 13 QUINQUIES. La Unidad de Proyectos de Infraestructura Urbana y Espacio Público tiene, además de las facultades comunes señaladas en el artículo 10 de este reglamento, las siguientes:
I.               Acordar con la persona titular de la Secretaría los estudios, proyectos y acuerdos internos de los asuntos a su cargo;
II.              Vigilar que las funciones realizadas por las unidades administrativas que tenga adscritas se realicen de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
III.             Obtener y actualizar información sobre materiales de construcción, precios y tecnologías aplicables al diseño y construcción de infraestructuras públicas;
IV.             Recopilar y difundir información sobre los proyectos de diseño urbano ejecutados, para facilitar el uso de mejores prácticas y materiales en nuevos proyectos de infraestructura pública;
V.              Recabar, sistematizar y difundir información técnica sobre diseño urbano arquitectónico y proyectos de la Secretaría;
VI.             Realizar estudios comparativos sobre mejores prácticas en diseño urbano arquitectónico a nivel nacional e internacional;
VII.            Proponer normas aplicables a proyectos de diseño urbano arquitectónico ejecutados con recursos federales;
VIII.           Colaborar con universidades y centros de investigación para la innovación y desarrollo de nuevas tecnologías aplicadas a la infraestructura pública;
IX.             Gestionar proyectos prioritarios con entidades públicas de los tres órdenes de gobierno, para asegurar su correcta implementación;
X.              Proponer la elaboración de proyectos arquitectónicos para la infraestructura pública competencia de la Secretaría;
XI.             Elaborar proyectos conceptuales, arquitectónicos y ejecutivos para los planes de infraestructura prioritaria de la Secretaría, y
XII.            Brindar asesoría técnica en diseño urbano arquitectónico y gestión urbana a todas las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, así como a las entidades paraestatales sectorizadas a esta.
La persona titular de la Unidad de Proyectos de Infraestructura Urbana y Espacio Público, para el ejercicio de sus atribuciones referidas en el presente artículo, se auxilia de:
a)              Dirección Ejecutiva de Diseño, tratándose de las atribuciones señaladas en las fracciones III, IV, V, VI, VII, VIII y IX, y
b)              Dirección Ejecutiva de Arquitectura, tratándose de las atribuciones señaladas en las fracciones X, XI y XII.
ARTÍCULO 15. Derogado
ARTÍCULO 16. ...
I. y II. ...
III.             Establecer la planeación estratégica de la Secretaría en el Sistema Nacional de Planeación Democrática, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría. Esta planeación incluye las políticas, objetivos, estrategias, líneas de acción, metas e indicadores de los asuntos a cargo de la Secretaría y la de las entidades paraestatales sectorizadas a esta;
IV.             Participar en los estudios, análisis e investigaciones requeridos para la planeación estratégica de la infraestructura, las comunicaciones y el transporte, así como los necesarios para conocer el impacto del sector en el entorno económico del país;
V.              Coordinar la elaboración e integración, en su caso, de los programas sectorial, institucionales y especiales derivados del Plan Nacional de Desarrollo, así como los informes del sector infraestructura, comunicaciones y transportes;
VI. ...
VII.            Coordinar el seguimiento a los planes, programas y proyectos que se establecen en materias del sector infraestructura, comunicaciones y transportes, y formular recomendaciones respecto a su avance y resultados;
VIII. ...
IX.             Integrar y desarrollar los productos estadísticos y herramientas para el manejo de información que apoyen la planeación estratégica del sector infraestructura, comunicaciones y transportes;
X.              Elaborar y participar en la publicación de las cartas geográficas, atlas y otros documentos gráficos similares relativos al sector infraestructura, comunicaciones y transportes, y
XI.             Concentrar, conservar, resguardar, registrar, catalogar e inventariar la información bibliográfica del sector infraestructura, comunicaciones y transportes y brindar acceso público a documentación histórica competencia de la Secretaría.
ARTÍCULO 17. Derogado
ARTÍCULO 18. ...
I.               Elaborar y participar en conjunto con las unidades administrativas competentes de la Secretaría en la planeación, coordinación, programación y evaluación de los programas de construcción y modernización de la red federal de carreteras, así como de la construcción, modernización, conservación y reconstrucción de los caminos rurales y carreteras alimentadoras que requieran recursos federales para su mantenimiento y conservación;
II. a X. ...
XI.             Llevar a cabo las acciones que se requieran para la liberación y regularización del derecho de vía de las obras que deriven de los programas de construcción y modernización de la red federal de carreteras, así como de la construcción, modernización, conservación y reconstrucción de caminos rurales y carreteras alimentadoras que requieran recursos federales para su mantenimiento y conservación, en coordinación con la Dirección General de Patrimonio y con la participación de los Centros SICT y, en su caso, de las autoridades competentes de los tres órdenes de gobierno;
XII. a XXI. ...
ARTÍCULO 19. ...
I.               Elaborar de conformidad con las políticas de la Secretaría, los criterios, estrategias y programas de inversión de corto, mediano y largo plazo en materia de conservación de carreteras federales libres de peaje;
II. a XXIII. ...
ARTÍCULO 19 BIS. La Dirección General de Control y Seguimiento de Auditorías tiene las atribuciones siguientes:
I.               Fungir como enlace de la Secretaría, ante los órganos de fiscalización en cualquiera de sus modalidades, incluidos medios digitales, durante los trabajos de auditoría y revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, así como realizar los actos necesarios respecto de los procedimientos de auditoría y revisión a que se refiere esta fracción;
II.              Dar atención y seguimiento a las auditorías y revisiones que emitan los órganos fiscalizadores y demás instancias que ejerzan facultades de revisión en relación con los procedimientos administrativos de la Secretaría;
III.             Atender de forma oportuna, en coordinación con las unidades administrativas y Centros SICT de la Secretaría, los requerimientos de información para auditorías y revisiones a las que sean sujetas;
IV.             Consolidar la entrega de información, para el seguimiento de las observaciones y recomendaciones emitidas por los órganos de fiscalización derivadas de las auditorías que se practiquen a las unidades administrativas y Centros SICT de la Secretaría, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables al ente fiscalizador o revisor correspondiente, y demás instancias que ejerzan facultades de revisión en relación con los procedimientos administrativos de la Secretaría;
V.              Acudir a las visitas de obra que considere relevantes derivadas de las auditorías y revisiones practicadas a las unidades administrativas y Centros SICT de la Secretaría;
VI.             Asesorar a las unidades administrativas y Centros SICT de la Secretaría, en la atención de los requerimientos que formule la Auditoría Superior de la Federación y la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, derivado de los actos de fiscalización y revisión que practican de conformidad con sus respectivos programas anuales de fiscalización o cuando lo soliciten;
VII.            Llevar el seguimiento de las observaciones y recomendaciones que se emitan por parte de la Auditoría Superior de la Federación y la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, derivado de los actos de fiscalización que practican, así como demás instancias que ejerzan facultades de revisión en relación con los procedimientos administrativos de la Secretaría, y asegurar la instrumentación de dichas recomendaciones;
VIII.           Coordinar el control, seguimiento y estadística de las auditorías, observaciones y recomendaciones realizadas por los órganos fiscalizadores a las unidades administrativas y Centros SICT de la Secretaría;
IX.             Coadyuvar con los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría en la atención y seguimiento a las auditorías y revisiones que emitan los órganos fiscalizadores y demás instancias que ejerzan facultades de revisión en relación con sus procedimientos administrativos, y
X.              Integrar los informes que sean requeridos por su superior jerárquico o por la persona titular de la Secretaría, en las materias que sean competencia de esta Dirección General.
ARTÍCULO 19 TER. La Unidad de Transparencia tiene las atribuciones siguientes:
I.               Coordinar la difusión de la información a que se refiere el Capítulo I del Título Tercero de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como los Capítulos II a V del Título Quinto de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, según corresponda, y fomentar que las unidades administrativas de la Secretaría la actualicen periódicamente;
II.              Recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información a cargo de la Secretaría;
III.             Auxiliar a los particulares en la elaboración de solicitudes de acceso a la información y, en su caso, orientarlos sobre los sujetos obligados competentes conforme a la normativa aplicable;
IV.             Realizar los trámites internos necesarios para la atención de las solicitudes de acceso a la información;
V.              Efectuar las notificaciones a los solicitantes en materia de transparencia y acceso a la información pública;
VI.             Proponer al personal habilitado que sea necesario para recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información a cargo de la Secretaría;
VII.            Llevar un registro de las solicitudes de acceso a la información, así como de sus respuestas, resultados, costos de reproducción y envío;
VIII.           Promover e implementar políticas de transparencia proactiva que procuren su accesibilidad;
IX.             Fomentar la transparencia al interior de la Secretaría;
X.              Hacer del conocimiento de la instancia competente la probable responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás disposiciones aplicables;
XI.             Las que se desprendan de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás normativa aplicable necesarias para garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información entre la Secretaría y los solicitantes;
XII.            Recibir y dar trámite a las solicitudes para el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición y portabilidad de datos personales, y
XIII.           Fomentar la observancia de los principios de licitud, finalidad, lealtad, consentimiento, calidad, proporcionalidad, información y responsabilidad, así como de los deberes de confidencialidad y seguridad, en el tratamiento de datos personales.
ARTÍCULO 20. ...
I.               Planear el desarrollo estratégico de la red federal de carreteras, incluidos los puentes y cruces internacionales y su interconexión con otros modos de transporte y la coordinación con la planeación regional y estatal;
II. a XIII. ...
XIV.           Proporcionar a la Dirección General de Patrimonio la información y datos técnicos para la liberación del derecho de vía de los caminos y puentes federales concesionados o susceptibles de concesión que lleve a cabo la Secretaría, a través de sus unidades administrativas o de sus Centros SICT, y
XV. ...
ARTÍCULO 21. Derogado
ARTÍCULO 22. ...
I. ...
II.              Elaborar y participar, en coordinación con la Subsecretaría de Infraestructura, en la planeación y programación del desarrollo de la infraestructura carretera federal en el ámbito de su competencia;
III. y IV. ...
V.              Ejecutar estudios y proyectos relacionados con aspectos geológicos, hidráulicos, geotécnicos, de estructuras, de cimentación, de pavimentos, de movilidad y seguridad vial y demás que se requieran para proyectos de obras públicas a cargo de la Secretaría;
V Bis.        Revisar y emitir observaciones de los estudios y proyectos elaborados por entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, así como de gobiernos de las entidades federativas relacionados con aspectos geológicos, hidráulicos, geotécnicos, de estructuras, de cimentación, de pavimentos, de movilidad y seguridad vial y demás que se requieran para obras públicas;
VI.             Realizar estudios y proyectos de obras viales y estructuras, como puentes y túneles, en el ámbito de su competencia, necesarios para su construcción, modernización y conservación a cargo de la Secretaría;
VII.            Elaborar estudios y proyectos en materia de infraestructura carretera, en el ámbito de su competencia, así como emitir opinión técnica sobre aquellos que realicen las entidades paraestatales sectorizadas a la Secretaría, y respecto de los procedimientos de construcción, reconstrucción, operación y conservación de obras viales, incluso los caminos y puentes federales concesionados, e integrar en el banco de proyectos aquellos estudios y proyectos que hayan sido concluidos y revisados;
VIII. y IX. ...
X.              Proponer a las unidades administrativas competentes de la Secretaría los procedimientos para el aseguramiento de la calidad de las obras de infraestructura de la red carretera federal, y realizar la verificación de la calidad en la construcción de las obras viales que ejecuta la Secretaría;
XI.             Participar, con las unidades administrativas competentes de la Secretaría y las entidades paraestatales sectorizadas a esta, en la ubicación de las nuevas carreteras o la modernización de las existentes, así como en la definición de las características geométricas y obras auxiliares, tales como puentes peatonales, rampas de emergencia para frenado y plazas de cobro, que deberán estar incluidas en el proyecto ejecutivo correspondiente, y establecer la clasificación, así como el número de ruta de las carreteras federales;
XII. y XIII. ...
XIV.           Organizar y preservar para consulta la información gráfica y documental sobre procedimientos, proyectos y obras viales ejecutados por la Secretaría, cuyas soluciones constituyen un soporte técnico para el desarrollo actual de la infraestructura y, administrar la biblioteca en materia de vías terrestres;
XV.            Proporcionar asesoría a las entidades paraestatales sectorizadas a la Secretaría, gobiernos de las entidades federativas y particulares para realizar el diseño de los elementos geométricos, de señalización, seguridad e iluminación vial, entre otros, relacionados con la infraestructura carretera;
XVI.           Emitir opinión técnica en el análisis y determinación de precios unitarios, costos-horarios y rendimientos de la maquinaria y equipo utilizados en las obras que ejecuta la Secretaría;
XVII.          Normar técnicamente las funciones de las unidades administrativas de servicios técnicos que están adscritas a los Centros SICT, así como dar seguimiento a los programas a su cargo;
XVIII.         Interactuar con organismos o autoridades de investigación nacionales e internacionales, a efecto de proponer, desarrollar, implantar y evaluar desarrollos tecnológicos, así como de estudios y proyectos relacionados con la infraestructura federal y su operación;
XIX.           Derogada
XX. ...
XXI.           Participar en la elaboración de dictámenes técnicos sobre la infraestructura federal a cargo de la Secretaría;
XXII. ...
XXIII.         Participar en el desarrollo de programas para mejorar las condiciones de seguridad vial de la infraestructura carretera federal;
XXIV.         Actualizar y difundir anualmente el tabulador de precios unitarios a costo directo para integrar los presupuestos de las obras de infraestructura carretera, por las unidades administrativas que lleven a cabo los procedimientos de contratación de las obras programadas por la Secretaría, así como de las obras de emergencia a contratar por adjudicación directa;
XXV. ...
XXVI.         Coordinar a las unidades administrativas competentes de la Secretaría en la atención de emergencias y desastres provocados por fenómenos perturbadores que afecten la infraestructura competencia de la Secretaría, bajo los protocolos que al efecto se establezcan;
XXVII.        Emitir opinión técnica, de acuerdo con las disposiciones aplicables, sobre los proyectos que se presentan en los procedimientos administrativos para el otorgamiento de los permisos para el uso y aprovechamiento del derecho de vía en autopistas de cuota;
XXVII Bis.   Emitir opinión, a solicitud de los Centros SICT o de las direcciones generales competentes de la Secretaría, sobre los estudios, proyectos y dictámenes técnicos a su cargo en relación con la Red Carretera Federal Libre de Peaje;
XXVIII. ...
XXIX.         Registrar las características geométricas de la red carretera federal que permita a la Dirección General de Autotransporte Federal la actualización de su clasificación operacional de conformidad con la normativa aplicable;
XXX.          Obtener, procesar, analizar, evaluar e integrar los elementos funcionales, estructurales y de seguridad vial de la red carretera federal, a través de su auscultación para elaborar el diagnóstico de dicha red;
XXXI.         Elaborar y ejecutar el programa de las auditorías de seguridad vial en la red carretera federal, con base en la normativa aplicable, e incluir aquellas que soliciten las direcciones generales adscritas a la Subsecretaría de Infraestructura;
XXXII.        Evaluar las características de los productos de nuevas tecnologías aplicables en los proyectos y obras carreteras en la red carretera federal, y
XXXIII.       Atender, en coordinación con la Dirección General de Control y Seguimiento de Auditorías, las solicitudes que presentan los diferentes órganos fiscalizadores, en relación al control y verificación de la calidad de las obras de construcción, modernización y conservación en las obras carreteras a cargo de la Secretaría.
ARTÍCULO 23. ...
I. ...
II.              Proponer a las autoridades competentes los criterios y lineamientos, así como los procesos, procedimientos, sistemas y controles que faciliten la transparencia en la gestión pública en materia de autotransporte federal, así como instituir la mejora continua en el ámbito de su competencia;
III. ...
IV.             Expedir regulación técnica en materia de servicios del autotransporte federal y sus servicios auxiliares, así como del autotransporte internacional en el territorio nacional; el transporte privado; el arrendamiento de automotores, remolques y semirremolques; el arrendamiento de automóviles de uso privado; los vehículos diagnóstico de fabricantes, importadores o armadoras; el traslado de vehículos que operan en los caminos y puentes de jurisdicción federal; lo relativo a las licencias federales de personas conductoras, centros de capacitación, terminales de personas pasajeras y de carga y, en lo conducente, a unidades de inspección, laboratorios de prueba y organismos de certificación, así como proponer a su superior jerárquico las modalidades que dicte el interés general y, en su caso, diseñar los sistemas de operación de los servicios;
V. ...
VI.             Otorgar el reconocimiento a los centros y personal instructor destinados a la capacitación y el adiestramiento de personas conductoras del servicio de autotransporte federal, que cumplan con los requisitos correspondientes, así como emitir y aprobar los programas integrales de capacitación del personal que intervenga en la operación del autotransporte federal; supervisar su desarrollo; vigilar que estos correspondan a los objetivos fijados, y designar a las personas servidoras públicas que queden facultadas para intervenir en ello;
VII.            Evaluar y aprobar a las personas físicas o morales como organismos de certificación, laboratorios de prueba, y unidades de inspección de las normas oficiales mexicanas relacionadas con el autotransporte federal, así como proponer los lineamientos que regulen la evaluación y aprobación de dichas personas físicas o morales;
VIII. a X. ...
XI.             Apercibir, en el ámbito de sus atribuciones, a las personas infractoras, así como imponer, graduar y, en su caso, reducir y cancelar las sanciones aplicables por infracciones que se cometan con motivo de las violaciones a los ordenamientos aplicables en materia de autotransporte federal, sus servicios auxiliares en materia de jurisdicción federal, ubicados en cualquier entidad federativa, en las zonas sobre las que la Nación ejerce su soberanía y jurisdicción, y en cualquier vía general de comunicación, aeropuertos, terminales de personas pasajeras y de carga; transporte privado y uso de las carreteras de jurisdicción federal, así como dar aviso a las autoridades competentes y efectuar las notificaciones respectivas;
XII.            Vigilar el cumplimiento de las obligaciones y condiciones que se establezcan en los permisos, aprobaciones, autorizaciones y reconocimientos en materia de autotransporte federal, transporte privado y servicios auxiliares y, cuando proceda, declarar administrativamente la nulidad, cancelación o revocación de los permisos, aprobaciones, autorizaciones o reconocimientos, así como, en su caso, la modificación, terminación o requisa de estos o, proponerlo a la autoridad competente;
XIII. a XV. ...
XVI.           Formular, proponer e implementar los programas de inspección y verificación de los servicios de autotransporte federal, sus servicios auxiliares, el transporte privado, así como el arrendamiento de automotores, remolques y semirremolques, arrendamiento de automóviles para uso particular, vehículos de diagnóstico, el traslado de vehículos, fabricantes de placas metálicas y calcomanías de identificación vehicular con registro de la Secretaría, así como los lineamientos que para tales efectos sean necesarios;
XVII. a XX. ...
XXI.           Proponer a su superior jerárquico, la planeación y definición de las políticas y programas de infraestructura, de acuerdo con las necesidades de los servicios de autotransporte federal y en el marco de su competencia;
XXII. y XXIII. ...
XXIV.         Coordinar con la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario, la regulación de la operación y explotación en materia de autotransporte, y de las instalaciones donde convergen los servicios de autotransporte federal con otros modos de transporte, así como colaborar con dicha Agencia en cuánto al otorgamiento de los permisos correspondientes para las terminales de carga en que concurran los servicios de autotransporte federal con otros modos de transporte y la elaboración de normas oficiales mexicanas y la determinación de las características físicas de las instalaciones de las terminales de carga a que se refiere esta fracción;
XXV. a XXXIV. ...
XXXV.        Tramitar, expedir y resolver los elementos de identificación de los vehículos que circulen por las carreteras y puentes de jurisdicción federal destinados al:
a)    Servicio de autotransporte federal y servicios auxiliares;
b)    Arrendamiento de automotores, remolques y semirremolques y de arrendamiento de automóviles para uso particular;
c)    Transporte privado de personas o carga;
d)    Traslado de vehículos nuevos o para vehículos diagnóstico, y
e)    Las modalidades que se establezcan en disposiciones jurídicas que emita la Secretaría conforme a la legislación aplicable;
XXXVI. a XLII. ...
XLIII. ...
a) a d) ...
e)    De los laboratorios de prueba y organismos de certificación, en todo el país, y supervisar el cumplimiento de las características físicas, la conservación y el mantenimiento de los equipos e instalaciones en las que se prestan dichos servicios a fin de corroborar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables;
f) Derogado
XLIII Bis.    Mantener actualizada la clasificación operacional de la red carretera federal, de conformidad con el registro de características geométricas que lleve a cabo la Dirección General de Servicios Técnicos;
XLIV. a XLVI. ...
XLVII.        Actuar como órgano de consulta en aspectos técnicos, en el ámbito de su competencia, así como fijar, sistematizar, unificar y difundir los criterios para la adecuada aplicación de las disposiciones legales y reglamentarias que normen los servicios en materia de autotransporte federal.
Las personas servidoras públicas facultadas por la Dirección General de Autotransporte Federal en los términos de la fracción XLV del párrafo anterior, pueden inspeccionar o verificar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas vigentes en la materia de autotransporte federal, así como las disposiciones sobre el peso, dimensiones y capacidad de los vehículos, en centros fijos o dinámicos de verificación de peso y dimensiones, condiciones físico mecánicas y la documentación en tránsito que deben portar los vehículos que transportan materiales y residuos peligrosos, en caminos de jurisdicción federal, ubicados en cualquier entidad federativa, así como en las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción, y en cualquier vía general de comunicación, aeropuertos, terminales de personas pasajeras y carga, además quedan facultadas, de acuerdo a su comisión, para imponer las sanciones respectivas, de conformidad a las disposiciones jurídicas aplicables.
La persona titular de la Dirección General de Autotransporte Federal para el ejercicio de sus atribuciones previstas en el presente artículo se auxilia de: la Dirección Ejecutiva de Planeación y Desarrollo; la Dirección Ejecutiva Normativa de Permisos de Autotransporte Federal; la Dirección Ejecutiva de Supervisión; la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos; la Dirección Ejecutiva de Normas y Especificaciones Técnicas y de Seguridad en el Autotransporte; la Dirección Ejecutiva de Trámites de Servicios de Autotransporte Federal, y la Dirección de Trámites de Servicios de Autotransporte Federal, las cuales tienen las funciones previstas en el Manual de Organización correspondiente y aquellas que les encomiende la persona titular referida.
ARTÍCULO 25. Derogado
ARTÍCULO 26. Derogado
ARTÍCULO 27. ...
I. a X. ...
XI. Derogada
XII. a XXI. ...
ARTÍCULO 30 BIS. La Dirección General de Carreteras Rurales y Artesanales tiene las atribuciones siguientes:
I.               Dar atención a los asuntos relacionados con carreteras rurales, que le sean solicitados por las autoridades competentes, y
II.              Dar atención a los asuntos relacionados con carreteras artesanales que les sean solicitados por las autoridades competentes.
ARTÍCULO 30 TER. La Dirección General de Infraestructura e Instalaciones Destinadas al Sistema Educativo Federal y Cultural tiene las atribuciones siguientes:
I.               Dirigir la construcción y equipamiento de la infraestructura e instalaciones destinadas al servicio del sistema educativo nacional, en coordinación con las autoridades competentes de los tres órdenes de gobierno;
II.              Conducir la restauración, reforzamiento, reconstrucción y rehabilitación de la infraestructura e instalaciones destinadas al servicio del sistema educativo nacional, en coordinación con las autoridades competentes de los tres órdenes de gobierno;
III.             Acordar con su superior jerárquico los estudios, proyectos y acuerdos internos de los asuntos a su cargo;
IV.             Vigilar que las funciones realizadas por las unidades administrativas que tenga adscritas se realicen de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, y
V.              Instruir a los inferiores jerárquicos llevar a cabo el auxilio para el adecuado funcionamiento de la Dirección General.
ARTÍCULO 30 QUATER. La Dirección Ejecutiva de Costos, Contratos y Estimaciones de Infraestructura tiene la atribución siguiente:
I.               Dar seguimiento a los costos, contratos y estimaciones para la construcción, equipamiento, restauración, reforzamiento, reconstrucción y rehabilitación de la infraestructura e instalaciones destinadas al servicio del sistema educativo nacional, en coordinación con las autoridades competentes de los tres órdenes de gobierno.
ARTÍCULO 30 QUINQUIES. La Dirección Ejecutiva de Diagnóstico y Proyectos de Infraestructura tiene la atribución siguiente:
I.               Realizar el diagnóstico respecto de proyectos de infraestructura e instalaciones destinadas al servicio del sistema educativo nacional.
ARTÍCULO 30 SEXIES. La Dirección Ejecutiva de Construcción y Supervisión de Proyectos de Infraestructura para el Sistema Educativo Federal y Cultural tiene la atribución siguiente:
I.               Supervisar la construcción de los proyectos de infraestructura e instalaciones destinadas al servicio del sistema educativo nacional, en coordinación con las autoridades competentes de los tres órdenes de gobierno.
ARTÍCULO 30 SEPTIES. La Dirección Ejecutiva de Construcción de Infraestructura Urbana tiene las atribuciones siguientes:
I.               Realizar las acciones para la construcción, equipamiento, restauración, reforzamiento, reconstrucción y rehabilitación de infraestructura urbana, respecto de proyectos culturales y desarrollo de habilidades, en coordinación con las autoridades competentes de los tres órdenes de gobierno;
II.              Acordar con la persona titular de la Subsecretaría de Infraestructura los estudios, proyectos y acuerdos internos de los asuntos a su cargo, y
III.             Vigilar que las funciones realizadas por las unidades administrativas que tenga adscritas se realicen de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
ARTÍCULO 33. ...
I. a XIV. ...
XV.            Participar en la elaboración de las Condiciones Generales de Trabajo;
XVI.           Ejercer las demás atribuciones previstas en las leyes e instrumento normativo de creación, así como lo dispuesto por los artículos 9 y 10 del presente reglamento, y
XVII.          Informar respecto de su operación y gestión a la Subsecretaría a la que estén adscritos.
ARTÍCULO 35. ...
La Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario cuenta con una persona titular, quien para el desarrollo y cumplimiento de las atribuciones encomendadas, se auxilia de: la Dirección General de Economía, Información y Regulación Ferroviaria, la Dirección General de Verificación, Supervisión y Registro, la Dirección General de Planeación y Proyectos de Transporte Público, la Dirección General de Proyectos Ferroviarios, la Dirección General de Asuntos Jurídicos, la Dirección General de Administración y Finanzas, la Dirección General de Seguimiento a Proyectos y Asuntos Estratégicos, la Coordinación General de Construcción de Vías y Trenes, la Dirección General Técnica, la Dirección General de Obras, la Dirección General de Control y Gestión Interna de Obras, las cuales tendrán las funciones previstas en el Manual de Organización correspondiente y aquellas que les encomiende la persona titular de la Agencia.
ARTÍCULO 39. ...
I. a VI. ...
VII.            Atender, en coordinación con la Unidad de Vinculación Institucional y Patrimonio, las solicitudes que la ciudadanía formula a la Secretaría, respecto de la gestión de las unidades administrativas que tiene adscritas, así como de la actuación de las personas servidoras públicas en el ejercicio de sus facultades;
VIII.           Participar, en coordinación con las unidades administrativas de la Secretaría y las instancias gubernamentales competentes, en casos de contingencia, desastres naturales, eventos fortuitos o de fuerza mayor, que permitan salvaguardar las instalaciones de los Centros SICT, así como la operación eficiente, continua y permanente de los servicios e infraestructura del sector coordinado por la Secretaría, y
IX.             Rendir informes y acordar con la persona titular de cada Subsecretaría, los asuntos de su competencia.
ARTÍCULO 40. ...
Cada Centro SICT se encuentra a cargo de una persona titular de la dirección general, designada por la persona titular de la Secretaría, y están adscritos a la Coordinación de Centros SICT; tienen la estructura orgánica que se determine en el manual de organización de los Centros SICT, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
ARTÍCULO 41. ...
I. a X. ...
XI.             Apoyar en forma oportuna, a través de la Subdirección de Transporte las tareas de supervisión, verificación y notificación en el estado de su adscripción que requieran llevar a cabo las unidades administrativas de la Secretaría y la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario, así como verificar y realizar las acciones conducentes, a efecto de preservar de todo daño a las vías férreas y la operación ferroviaria derivada de la invasión del derecho de vía, y notificar de todo ello a la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario;
XII. a XXIII. ...
CAPÍTULO X
DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL
Derogado
ARTÍCULO 45. Derogado
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones administrativas que se opongan al presente decreto.
TERCERO. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto, así como las modificaciones a las atribuciones conferidas a la estructura orgánica de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, se cubrirán con cargo a su presupuesto aprobado para el presente ejercicio fiscal y para los subsecuentes y, en su caso, se realizarán mediante movimientos compensados conforme a las disposiciones jurídicas aplicables. En ningún caso se autorizarán recursos adicionales ni ampliaciones al presupuesto regularizable de la Secretaría.
CUARTO. Las referencias que se hagan y las atribuciones que se otorgan en reglamentos, decretos, acuerdos, reglas, manuales y demás disposiciones administrativas a las unidades administrativas de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes que cambian de denominación, se modifican, desaparecen o se crean por virtud del presente ordenamiento, se entenderán hechas u otorgadas, según el caso, a las unidades administrativas que resulten competentes conforme al presente ordenamiento.
QUINTO. Los recursos humanos, financieros y materiales con los que actualmente cuenta la Dirección General de Desarrollo Ferroviario y Multimodal pasarán a formar parte de la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario. La Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario en coordinación con la Secretaría y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, llevarán a cabo los actos administrativos necesarios para transferir a la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario los recursos que les hayan sido asignados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2025, en un plazo no mayor a 20 días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto. Una vez realizada la transferencia en mención, la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario será responsable de ejercerlo, rendir cuentas respecto del ejercicio de dichos recursos, así como de informar a las instancias competentes sobre su aplicación.
SEXTO. Los asuntos en trámite que son atendidos por unidades administrativas que modifican sus atribuciones o desaparecen en virtud de la entrada en vigor del presente decreto, deben ser atendidos y resueltos por las unidades administrativas a los que se le otorga la atribución o competencia conforme a este ordenamiento, y de acuerdo con las disposiciones vigentes al momento en el que se iniciaron.
SÉPTIMO. La persona titular de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes deberá expedir el Manual de Organización General de la Secretaría en un plazo de noventa días siguientes a la publicación de este decreto y ordenar su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Asimismo, deberá expedir los manuales de procedimientos y de servicios al público de la Secretaría, dentro de los noventa días posteriores a la entrada en vigor del Manual de Organización General de la Secretaría que expida en términos del párrafo anterior.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México, a 10 de enero de 2025.- La Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Claudia Sheinbaum Pardo.- Rúbrica.- El Secretario de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, Jesús Antonio Esteva Medina.- Rúbrica.
 

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