CONVOCATORIA al Foro Nacional de Consulta a los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas para integrar el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 CONVOCATORIA al Foro Nacional de Consulta a los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas para integrar el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de México, Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas.
EL GOBIERNO DE MÉXICO, en el marco del proceso general de consulta para la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 y con fundamento en los artículos 1o., 2o. Apartado A, fracción XIII, Apartado B, fracción XIV, 26, apartado A, y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con relación a los artículos 1, 2, 3 y 6 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes; 19 y 32 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (DNUDPI); XXIII de la Declaración Americana sobre Derechos de los Pueblos Indígenas; 1, 2, 3, 4 fracciones III, IV, VI, VII, XII y XXIII, 5, 6 fracciones I, II y VII y 9 de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas; 1o, 2o, 4o, 16 y 20 de la Ley de Planeación y 16 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria,
CONVOCA
A los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas del país, a través de sus autoridades e instituciones representativas, de manera especial a las mujeres autoridades o representantes que, de manera enunciativa mas no limitativa, pueden ser:
a) Autoridades municipales indígenas;
b) Autoridades regionales indígenas;
c) Autoridades comunitarias que dependiendo de la entidad federativa son: delegados y delegadas, agentes y agentas, comisarios y comisarias, jefes y jefas de tenencia, autoridades de paraje, ayudantías, entre otras;
d) Autoridades tradicionales indígenas;
e) Autoridades agrarias indígenas y afromexicanas (comunales y ejidales);
f) Organizaciones e instituciones pertenecientes a los pueblos indígenas y afromexicanos, e
g) Instituciones académicas y de investigación relacionadas con los pueblos indígenas y afromexicanos.
Al
FORO NACIONAL DE CONSULTA A LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS Y
AFROMEXICANAS PARA INTEGRAR EL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2025-2030
A realizarse a las 9:00 horas del 19 de enero del 2025 en el Centro de Convenciones y Exposiciones de la Ciudad de Morelia, Estado de Michoacán de Ocampo, bajo las siguientes:
BASES
I. Fundamento y justificación.
El artículo 2o, apartado B, fracción XIV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), establece que el Estado Mexicano tiene la obligación de consultar a los Pueblos Indígenas para la elaboración de, entre otros, el Plan Nacional de Desarrollo (PND). Este precepto constitucional establece:
"Artículo 2o. ...
B. La Federación, las entidades federativas, los Municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, deberán establecer las instituciones y determinar las políticas públicas que garanticen el ejercicio efectivo de los derechos de los pueblos indígenas y su desarrollo integral, intercultural y sostenible, las cuales deben ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos.
Para tal efecto, dichas autoridades tienen la obligación de:
...
XIV. Consultar a los pueblos indígenas en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo y de los planes de las entidades federativas, de los Municipios y, cuando proceda, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y, en su caso, incorporar las recomendaciones y propuestas que realicen."
La reciente reforma al artículo 2o, de la Constitución Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el 30 de septiembre de 2024, implica el compromiso ineludible del Gobierno Federal de reconocer la pluriculturalidad de nuestro país, sustentado en el reconocimiento de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas como sujetos de derecho público y el derecho a decidir los asuntos que les atañen en ejercicio de su libre determinación y autonomía. En este sentido, la Presidenta de México, Dra. Claudia Sheinbaum Pardo, ha expresado que, en el segundo piso de la Cuarta Transformación, tocará hacer realidad esta reforma constitucional.
Por esta razón y bajo el principio de que "Con el pueblo todo, sin el pueblo nada", la Consulta Libre, Previa e Informada a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, será un espacio para dialogar y tomar acuerdos a fin de lograr este propósito fundamental.
II. Instancias del Proceso de Consulta.
1. Autoridad Responsable.
El Poder Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (HACIENDA) y la Coordinación de Asesores de la Presidencia de la República.
2. Órgano Técnico.
El Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI), fungirá como Órgano Técnico de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4, fracción XXIII de la Ley del INPI.
3. Órgano Garante.
La Subsecretaría de Desarrollo Democrático, Participación Social y Asuntos Religiosos de la Secretaría de Gobernación (GOBERNACIÓN), será el Órgano Garante del Proceso de Consulta.
4. Participación del Consejo Nacional de Pueblos Indígenas.
El Consejo Nacional de Pueblos Indígenas fungirá como órgano de colaboración y enlace con los pueblos indígenas y afromexicanos, con el fin de garantizar la participación y representación de dichos pueblos en el ejercicio de sus derechos fundamentales conforme a lo establecidos en los artículos 3, 4 fracciones X, XI y XIII del Reglamento Interno del Consejo Nacional de Pueblos Indígenas.
5. Participación del Gobierno del Estado de Michoacán de Ocampo.
Considerando que el Estado de Michoacán de Ocampo será la sede para llevar a cabo este Foro Nacional, tendrá una participación especial el Gobierno del Estado.
6. Participación del H. Congreso de la Unión.
La Camara de Diputados y el Senado de la República tendrán participación a través de las Comisiones de Pueblos Indígenas y Afromexicanos.
III. Objeto de la Consulta.
El proceso de consulta tendrá por objeto recibir las recomendaciones y propuestas de los Pueblos Indígenas y Afromexicanos para que sean incorporadas al PND 2025-2030 y a los Planes Sectoriales que correspondan.
IV. Materia y temas de la Consulta.
La materia del proceso de consulta serán las directrices, ejes y contenidos temáticos del PND 2025-2030, del que se desprenderán los Planes Sectoriales y Programas que correspondan. Las directrices, ejes y contenidos temáticos han sido desglosados en temas específicos relacionados con las realidades, reivindicaciones y aspiraciones de vida de los pueblos indígenas y afromexicanos, como se describe en este apartado.
A. Ejes Temáticos.
Para atender la especificidad cultural de los Pueblos Indígenas y Afromexicanos, así como los derechos de las mujeres, que son temas transversales de la Consulta para el PND 2025-2030, el Foro Nacional se desarrollará conforme a los siguientes ejes temáticos:
1. Gobernanza con justicia y participación ciudadana
1.1 República democrática, justa, honesta, libre, participativa y responsable.
1.1.1 Pueblos y comunidades indígenas como sujetos de derecho público y su reconstitución integral.
1.1.2 Libre determinación, autonomía y autogobierno.
1.1.2.1 Ámbitos y niveles del ejercicio de la autonomía.
1.1.2.2 Formas de gobierno indígena.
1.1.2.3 Formas de organización social, económica, política y cultural.
1.1.3 Pueblos y Comunidades Afromexicanas.
1.1.3.1 Sujetos de derecho público.
1.1.3.2 Libre determinación y autonomía.
1.1.3.3 Derechos específicos.
1.1.4 Participación, representación, formas de elección de autoridades de los pueblos indígenas y consulta.
1.1.4.1 Participación y representación indígenas en el contexto del Estado Mexicano.
1.1.4.2 Régimen de elección y nombramiento de autoridades y representantes indígenas.
1.1.4.3 Consulta y consentimiento libre, previo e informado.
1.1.5 Reforma institucional, políticas públicas y asignación presupuestal.
1.1.5.1 Reforma institucional, políticas y planes de gobierno.
1.1.5.2 Planes de Justicia y Desarrollo Regional.
1.1.5.3 Asignaciones presupuestales y ejercicio directo de recursos públicos: Anexo Trasversal 10 del Presupuesto de Egresos de la Federación 2025, Componente indígena del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS) y otros Fondos.
1.1.6 Comunidades y personas migrantes y residentes indígenas y afromexicanas.
1.2 República segura y con justicia.
1.2.1 Sistemas normativos y jurisdicción indígena.
1.2.1 Sistemas normativos, jurisdicción indígena y coordinación con el sistema de justicia del Estado.
1.2.2 Acceso efectivo a la jurisdicción del Estado.
1.2.3 Paz y seguridad comunitaria.
2. Desarrollo con bienestar y humanismo
2.1 República fraterna.
2.1.1. Desarrollo integral, intercultural y sostenible.
2.1.1.1 Economía indígena.
2.1.1.2 Abasto de productos básicos y apoyo al mercado en regiones indígenas.
2.1.1.3 Apoyos financieros y acceso a créditos.
2.2 República educadora, humanista, y científica.
2.2.1 Patrimonio Cultural, Educación Indígena, Salud y Medicina Tradicional y Comunicación Indígena.
2.2.1.1 Educación comunitaria, indígena e intercultural.
2.3 República cultural y lectora.
2.3.1 Patrimonio Cultural, Educación Indígena, Salud y Medicina Tradicional y Comunicación Indígena.
2.3.1.1 Patrimonio cultural, lenguas indígenas y propiedad intelectual colectiva.
2.3.1.2 Medios de comunicación, radiodifusión, telecomunicaciones y tecnologías de la información.
2.4 República sana.
2.4.1 Patrimonio Cultural, Educación Indígena, Salud y Medicina Tradicional y Comunicación Indígena.
2.4.1.1. Salud, medicina tradicional y partería.
2.5 República con acceso a la vivienda.
2.5.1 Infraestructura Indígena.
2.5.1.1 Vivienda digna y adecuada.
3. Economía moral y trabajo
3.1 República con trabajo y salario justo.
3.1.1 Desarrollo integral, intercultural y sostenible.
3.1.1.1 Trabajo comunitario.
3.2 República rural justa y soberana.
3.2.1 Desarrollo integral, intercultural y sostenible.
3.2.1.1 Soberanía y autosuficiencia alimentaria.
3.3 República próspera y conectada.
3.3.1 Infraestructura indígena.
3.3.1.1 Caminos artesanales.
3.3.1.2 Construcción y ampliación de la red de comunicaciones.
3.3.1.3 Infraestructura de servicios básicos: electrificación, agua potable, drenaje, saneamiento y tratamiento de desechos sólidos y reciclaje de basura.
3.3.1.4 Espacios comunitarios.
4. Desarrollo sustentable
4.1 República soberana y con energía sustentable.
4.1.1. Infraestructura indígena.
4.1.1.1 Infraestructura de servicios básicos: electrificación.
4.1.1.2 Gasolineras comunitarias del Bienestar.
4.2 República con derecho al agua.
4.2.1 Tierras, territorios, recursos naturales, biodiversidad y medio ambiente.
4.2.1.1 Derecho al Agua de los Pueblos Indígenas.
4.2.2. Infraestructura indígena.
4.2.2.1 Infraestructura de servicios básicos: agua potable, drenaje y saneamiento.
4.3 República que protege el medio ambiente y sus recursos naturales.
4.3.1 Tierras, territorios, recursos naturales, biodiversidad y medio ambiente.
4.3.1.1 Tierras, territorios y recursos naturales.
4.3.1.2 Biodiversidad y medio ambiente.
5. Eje trasversal. Igualdad Sustantiva y Derechos de las Mujeres.
5.1 República de y para las Mujeres.
5.1.1 Mujeres, niñez, adolescencia y juventud indígena y afromexicana.
5.1.1.1 Participación efectiva y ejercicio de los derechos fundamentales de las mujeres Indígenas y Afromexicanas.
5.1.1.2 Derechos de las niñas, niños, adolescentes, jóvenes indígenas y afromexicanos.
Durante el desarrollo del Foro Nacional se atenderá el Eje Trasversal sobre Innovación Pública para el Desarrollo Tecnológico Nacional.
V. Principios Rectores.
El proceso de consulta se regirá por los siguientes principios:
I. Libre determinación;
II. Participación;
III. Buena fe;
IV. Interculturalidad;
V. Comunalidad o colectividad;
VI. Igualdad entre mujeres y hombres;
VII. Culturalmente adecuada;
VIII. Transparencia, y
IX. Deber de acomodo y adopción de decisiones razonadas.
VI. Metodología.
a) Actividades previas: Diálogo y consulta comunitaria y regional.
El INPI, a través de sus Oficinas de Representación y Centros Coordinadores de Pueblos Indígenas, en Coordinación con el Consejo Nacional de Pueblos Indígenas, realizarán la más amplia difusión de la presente convocatoria; asimismo, llevarán a cabo Asambleas comunitarias y regionales, reuniones de autoridades, mesas de trabajo, talleres, entre otros, con los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, para informar sobre los ejes temáticos del PND 2025-2030 y promoverán el diálogo, deliberación y toma de acuerdos en los que dichos pueblos y comunidades elaboren propuestas y recomendaciones que habrán de presentar en el Foro Nacional de Consulta.
Además, en todos los Foros de Consulta del Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 se realizarán mesas de trabajo sobre Pueblos Indígenas y Afromexicanos en el que se abordará el tema específico del foro desde la perspectiva de los derechos de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas. Las recomendaciones y propuestas serán recolectadas por el INPI y serán presentadas en el Foro Nacional de Consulta a los Pueblos Indígenas y Afromexicanos.
En caso de que algún Pueblo o Comunidad desee hacer llegar sus propuestas, sugerencias o contenidos mediante otra forma de participación, se podrán acordar mecanismos específicos dentro de los plazos en los que se desahogue el proceso de consulta.
Asimismo, para garantizar la más amplia participación de las Autoridades y Representantes de los Pueblos y Comunidades interesadas, podrán realizar Asambleas y reuniones que libremente decidan en el marco del proceso de consulta.
Sus acuerdos, recomendaciones y propuestas, las podrán enviar al siguiente correo electrónico: planeacion@inpi.gob.mx; de igual manera, podrán entregarlos directamente en los Centros Coordinadores de Pueblos Indígenas y Oficinas de Representación del INPI cuyas direcciones se pueden consultar en la siguiente página: https://www.gob.mx/inpi.
b) Etapa informativa.
Además de las acciones descritas en el apartado anterior, en el Foro Nacional de Consulta se proporcionará a los participantes, por lo menos, la siguiente información:
i. Objetivos y metodología del Foro Nacional de Consulta para el PND;
ii. Diagnóstico nacional sobre la situación de los pueblos indígenas y afromexicanos;
iii. La reforma al artículo 2o de la Constitución Federal sobre Derechos de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, así como su estrategia para la implementación, y
iv. Naturaleza y alcance del Plan Nacional de Desarrollo y del Programa Nacional de los Pueblos Indígenas 2025-2030.
c) Etapa deliberativa.
En el referido Foro Nacional de Consulta se conformarán Mesas de Trabajo por cada directriz o eje temático del PND, en el que participarán las Autoridades y Representantes de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas. En cada Mesa de Trabajo se presentarán preguntas generadoras que faciliten la reflexión, deliberación y construcción de recomendaciones y propuestas que serán presentadas a la plenaria del Foro Nacional.
d) Etapa de consulta y acuerdos.
Las conclusiones de cada una de las Mesas de Trabajo se expondrán al Pleno de los asistentes del Foro Nacional de Consulta, del que resultarán las propuestas y recomendaciones que serán la base para la integración al PND 2025-2030.
Las propuestas y recomendaciones serán sistematizadas y remitidas por el INPI a HACIENDA y Presidencia de la República.
e) Seguimiento.
El INPI en coordinación con el Consejo Nacional de Pueblos Indígenas dará seguimiento a los acuerdos, a fin de que HACIENDA incorpore las recomendaciones y propuestas que surjan en el Foro Nacional de Consulta al PND 2025-2030.
VII. Información y Enlaces.
A partir de la publicación de la presente Convocatoria y hasta el término del Foro Nacional de Consulta, se podrán enviar, de manera escrita o en formato electrónico, propuestas específicas al INPI a la siguiente dirección: Av. Revolución No. 1279, Col. Campestre, C.P. 01040, Alcaldía Álvaro Obregón, en Ciudad de México, y correo electrónico: planeacion@inpi.gob.mx.
En las entidades federativas serán enlaces las Oficinas de Representación y los Centros Coordinadores de Pueblos Indígenas del INPI.
Los casos no previstos en la presente Convocatoria serán resueltos por la Autoridades Responsables del proceso de consulta.
Ciudad de México, a 4 de enero de 2025.- Respetuosamente, por el Gobierno de México, Director General del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, Lic. Adelfo Regino Montes.- Rúbrica.
(R.- 559737)
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