DOF: 15/01/2025
OFICIO mediante el cual se revoca la autorización otorgada a Financiera Auxi, S

OFICIO mediante el cual se revoca la autorización otorgada a Financiera Auxi, S.A. de C.V., S.F.P., para operar como Sociedad Financiera Popular.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.- Vicepresidencia Jurídica.- Dirección General Contenciosa.- Oficio: P243/2024.- Expediente: CNBV.2C.5. Revocación, 212, "24/04/2024-24/04/2024", REV/307/EF/01.

Asunto: Revocación de autorización para continuar realizando operaciones como Sociedad Financiera Popular.
FINANCIERA AUXI, S.A. DE C.V., S.F.P.
González de Cossío 24, Piso 7
Col. Del Valle Centro, C.P. 03100,
Benito Juárez, Ciudad de México.
[...]
Esta Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 37, primer párrafo de la Ley de Ahorro y Crédito Popular (en adelante LACP), 2 primer párrafo; 4, fracciones I, XI y XXXVIII, 5 y 16, fracciones VI y XVII de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (en adelante LCNBV), tiene por objeto supervisar y regular en el ámbito de su competencia a las entidades integrantes del sistema financiero mexicano, a fin de procurar su estabilidad y correcto funcionamiento, así como mantener y fomentar el sano y equilibrado desarrollo de dicho sistema en su conjunto, en protección de los intereses del público, autorizar la constitución y operación de aquellas entidades que señalan las leyes y, en su caso, acordar la revocación de las aludidas autorizaciones.
Con objeto de dar cumplimiento a los ordenamientos legales en cita, se dicta la presente resolución al procedimiento administrativo de revocación de la autorización para continuar operando como Sociedad Financiera Popular, que en su momento le fue otorgada a la sociedad denominada FINANCIERA AUXI, S.A. DE C.V., S.F.P., (en adelante Auxi, Entidad, Sociedad o Sofipo indistintamente), al tenor de los siguientes:
I.          ANTECEDENTES
[...]
II.        CONSIDERANDOS
PRIMERO. COMPETENCIA. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 37 primer párrafo, fracción V de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, 2, 4, fracciones I, XI, y XXXVIII, 12 fracciones V y XV, 16, fracciones VI y XVII, de la LCNBV, de conformidad con la normatividad referida, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, como Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se encuentra facultada para autorizar la constitución y operación como Sociedad Financiera Popular y, en su caso, para acordar la revocación de dicha autorización.
[...]
Por lo antes expuesto es dable concluir que de conformidad con la información con la que cuenta esta Comisión, así como por la opinión emitida por la Federación, concatenado al hecho de que esa sociedad no proporcionó elementos suficientes para desvirtuar la causal de revocación por la que fue emplazada, y mucho menos ofreció elemento de convicción alguno por el cual desacreditara dicha circunstancia, esta Comisión llega a la convicción de que se ha actualizado la causal de revocación por la que fue emplazada FINANCIERA AUXI, S.A. DE C.V., S.F.P., contenida en la fracción V del artículo 37 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular.
[...]
RESUELVE
PRIMERO. Este Órgano Desconcentrado, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 37 fracción V de la precitada Ley de Ahorro y Crédito Popular y 12, fracción V y XV, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; así como conforme al Acuerdo DÉCIMO QUINTO adoptado por la Junta de Gobierno de la propia Comisión en su sesión ordinaria celebrada el 10 de diciembre de 2024, y a las consideraciones que quedaron expuestas en la presente resolución, REVOCA a FINANCIERA AUXI, S.A. DE C.V., S.F.P., su autorización para organizarse y operar como Sociedad Financiera Popular.
SEGUNDO. A partir de la fecha de notificación de la presente resolución, FINANCIERA AUXI, S.A. DE C.V., S.F.P., se encontrará incapacitada, por efecto de la presente revocación, para realizar operaciones y se pondrá en estado de disolución y liquidación, de conformidad con lo previsto en el artículo 37, penúltimo párrafo, de la Ley de Ahorro y Crédito Popular.
TERCERO. [...]
CUARTO. [...]
QUINTO. [...]
Lo anterior, se hace de su conocimiento con fundamento en lo dispuesto en los artículos 16, fracción VI y penúltimo párrafo, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y 14 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, así como en términos del Acuerdo DÉCIMO QUINTO adoptado por la Junta de Gobierno de la propia Comisión en su sesión ordinaria celebrada el 10 de diciembre de 2024.
Así lo proveyó el Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo establecido en los artículos 16, fracciones VI y XVII, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y firma, en suplencia por ausencia del mismo, el Vicepresidente Jurídico de esta Comisión, de conformidad con lo previsto en los artículos 3, fracción III, segundo párrafo, 4, fracción I, apartado A, fracción II, apartado A, inciso 7), 9, 14 y 60 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Atentamente
Ciudad de México a 16 de diciembre de 2024.- Vicepresidente Jurídico de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Lic. Ángel Salvador Vargas Mitre.- Rúbrica.
 

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
 


CONSULTA POR FECHA
Do Lu Ma Mi Ju Vi
crear usuario Crear Usuario
busqueda avanzada Búsqueda Avanzada
novedades Novedades
top notas Top Notas
tramites Normas Oficiales
quejas y sugerencias Quejas y Sugerencias
copia Obtener Copia del DOF
versif. copia Verificar Copia del DOF
enlaces relevantes Enlaces Relevantes
Contacto Contáctenos
historia Historia del Diario Oficial
estadisticas Vacantes en Gobierno
estadisticas Ex-trabajadores Migratorios
INDICADORES
Tipo de Cambio y Tasas al 02/02/2025

UDIS
8.374863

Ver más
ENCUESTAS

¿Le gustó la nueva imagen de la página web del Diario Oficial de la Federación?

 

0.110712001508857610.jpg 0.192286001221699769.jpg 0.821786001312920061.gif 0.475545001508857915.jpg
Diario Oficial de la Federación

Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México
Tel. (55) 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx

100

AVISO LEGAL | ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2025