OFICIO mediante el cual se revoca la autorización otorgada a Unión de Crédito Avícola de Jalisco, S.A. de C.V., para operar como Unión de Crédito.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.- Vicepresidencia Jurídica.- Dirección General Contenciosa.- Oficio: P249/2024.- Expediente: CNBV.2C.9.1 Revocación, 212, "18/04/2024 - 18/04/2024", REV/289/EF/01.
Asunto: Revocación de autorización para continuar realizando operaciones como Unión de Crédito
UNIÓN DE CRÉDITO AVÍCOLA DE JALISCO, S.A. DE C.V.
Calle Morelos No. 715, Col. San Antonio el Alto, C.P 47640, Tepatitlán de Morelos, Jalisco.
[...]
Esta Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 97 fracción II, 99 y 100 de la Ley de Uniones de Crédito (en adelante LUC), 2 primer párrafo; 4, fracciones I, XI y XXXVIII, 5, 12 fracciones V y XV y 16, fracciones VI y XVII de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (en adelante LCNBV), en su carácter de Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, tiene por objeto supervisar y regular en el ámbito de su competencia a las entidades integrantes del sistema financiero mexicano, a fin de procurar su estabilidad y correcto funcionamiento, así como mantener y fomentar el sano y equilibrado desarrollo de dicho sistema en su conjunto, en protección de los intereses del público, autorizar la constitución y operación de aquellas entidades que señalan las leyes y, en su caso, acordar la revocación de dichas autorizaciones.
Con objeto de dar cumplimiento a dichos ordenamientos legales, se dicta la presente resolución de revocación de la autorización para continuar operando como Unión de Crédito, que en su momento le fue otorgada a la sociedad denominada UNIÓN DE CRÉDITO AVÍCOLA DE JALISCO, S.A. DE C.V., (en adelante Unavi, Unión de Crédito, Entidad o Sociedad, indistintamente), al tenor de los siguientes:
ANTECEDENTES
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CONSIDERANDOS
PRIMERO. COMPETENCIA. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 97 primer párrafo, fracción II de la Ley de Uniones de Crédito, 2, 4, fracciones I, XI, y XXXVIII, 12 fracciones V y XV, 16, fracciones VI y XVII, de la LCNBV, de conformidad con la normatividad referida, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, como Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se encuentra facultada para autorizar la constitución y operación de uniones de crédito y, en su caso, para acordar la revocación de dichas autorizaciones.
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Por lo antes expuesto es dable concluir que, de conformidad con la información con la que cuenta esta Comisión, concatenado al hecho de que esa Unión de Crédito no proporcionó elementos suficientes para desvirtuar la causal de revocación por la que fue emplazada, y mucho menos ofreció elemento de convicción por el cual desacreditara dicha circunstancia, lo que lleva a esta Comisión a la convicción de que se ha actualizado la causal de revocación por la que fue emplazada UNIÓN DE CRÉDITO AVÍCOLA DE JALISCO, S.A. DE C.V., establecida en el artículo 97 fracción II de la Ley de Uniones de Crédito.
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RESUELVE
PRIMERO. Este Órgano Desconcentrado, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 97 fracción II así como 99 y 100 de la precitada Ley de Uniones de Crédito y 12, fracción V y XV, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y de conformidad con el Acuerdo DÉCIMO TERCERO adoptado por la Junta de Gobierno de la propia Comisión en su sesión celebrada el 10 de diciembre de 2024, y a las consideraciones que quedaron expuestas en la presente resolución, REVOCA a UNIÓN DE CRÉDITO AVÍCOLA DE JALISCO, S.A. DE C.V., la autorización para la organización y funcionamiento para operar como Unión de Crédito.
SEGUNDO. A partir de la fecha de notificación de la presente resolución, UNIÓN DE CRÉDITO AVÍCOLA DE JALISCO, S.A. DE C.V., se encuentra imposibilitada para realizar operaciones y se pondrá en estado de disolución y liquidación, de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo 99 de la Ley de Uniones de Crédito.
TERCERO. Con fundamento en los artículos 78 de la Ley de Uniones de Crédito y 19 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Unión de Crédito, acreditará a esta Comisión, dentro del plazo de 60 días hábiles de publicada la presente Resolución en el Diario Oficial de la Federación, que la designación del liquidador correspondiente, se realizó de conformidad con lo establecido en el artículo 100, fracción I, de la Ley citada en primer lugar; en caso contrario, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores promoverá ante la autoridad judicial competente para que designe al liquidador y si encontrare imposibilidad de llevar a cabo dicha liquidación, para que ordene la cancelación de su inscripción en el Registro Público de Comercio correspondiente, conforme a lo establecido en los artículos 100, fracción II y 102, de la Ley de Uniones de Crédito.
CUARTO. [...]
QUINTO. [...]
Así lo proveyó el Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo establecido en los artículos 16, fracciones VI y XVII, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y firma, en suplencia por ausencia del mismo, el Vicepresidente Jurídico de esta Comisión, de conformidad con lo previsto en los artículos 3, fracción III, segundo párrafo, 4, fracción I, apartado A, fracción II, apartado A, inciso 7), 9, 14 y 60 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Atentamente
Ciudad de México a 18 de diciembre de 2024.- Vicepresidente Jurídico de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Lic. Ángel Salvador Vargas Mitre.- Rúbrica.