ACUERDO por el que se hace del conocimiento del público en general los días del año 2025, que serán considerados como inhábiles para efectos de los actos, procedimientos, y servicios que presta la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada y su órgano desconcentrado, tanto en oficinas centrales, como en sus oficinas de representación en las entidades federativas o regiones.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de México.- Desarrollo Territorial.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
EDNA ELENA VEGA RANGEL, Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 12, 17, 26 fracción XVIII y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 4, 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 148 de la Ley Agraria, 11, 29, 30 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional; 74 de la Ley Federal del Trabajo; 1, 2, 3, 6 fracción XXXIV y 33 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece que la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada.
Que el artículo 1 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano dispone que la Secretaría tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones que expresamente le encomiendan la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, así como otras leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones que emita el Presidente de la República.
Que conforme al artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, ordenamiento legal que regula los actos, procedimientos y resoluciones de la Administración Pública Federal, las actuaciones y diligencias deben practicarse en días hábiles.
Que el artículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo ordena que los actos administrativos de carácter general, tales como decretos, acuerdos y circulares, entre otros, que tengan por objeto establecer obligaciones específicas, deben ser publicados en el Diario Oficial de la Federación para que produzcan efectos jurídicos.
Que de acuerdo al artículo 11 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional con relación al 74 de la Ley Federal del Trabajo son días de descanso obligatorio el 1o. de enero; el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero; el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo; el 1o. de mayo; el 16 de septiembre; el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre; 1o. de octubre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal; el 25 de diciembre, y los que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.
Que conforme lo establecido por los artículos 30 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, 69 de las Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, los trabajadores que tengan más de seis meses consecutivos de servicios disfrutarán de dos periodos anuales de vacaciones de diez días laborables cada uno, en las fechas oficiales que se señalen.
Que los artículos 3, 67, 225, 226 y 228 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, regulan, entre otras cosas, los periodos vacacionales de los Juzgados y Tribunales Federales.
Que mediante Acuerdo General, el Pleno del Tribunal Superior Agrario, determinará los días inhábiles respecto de los asuntos de su competencia para el presente año.
Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14, fracción I; 30, fracciones I, II, V y VI; 31, fracciones I y II, 33 y 35, fracción IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, esta Dependencia tanto en sus Oficinas Centrales, como en las Oficinas de Representación en las Entidades Federativas o Regiones, debe desahogar los requerimientos que formulen los diversos Órganos Judiciales y Jurisdiccionales en los asuntos en que son parte.
Que con el fin de dar certeza y seguridad jurídica a todas aquellas personas que tienen asuntos en trámite en la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, respecto de los días en que no corren los plazos y términos referentes a los procedimientos administrativos correspondientes, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE HACE DEL CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL LOS DÍAS DEL
AÑO 2025, QUE SERÁN CONSIDERADOS COMO INHÁBILES PARA EFECTOS DE LOS ACTOS,
PROCEDIMIENTOS, Y SERVICIOS QUE PRESTA LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO,
TERRITORIAL Y URBANO, DEPENDENCIA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL
CENTRALIZADA Y SU ÓRGANO DESCONCENTRADO, TANTO EN OFICINAS CENTRALES, COMO EN
SUS OFICINAS DE REPRESENTACIÓN EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS O REGIONES
PRIMERO. Para efectos de los actos, procedimientos administrativos y servicios que en ejercicio de sus atribuciones realizan las distintas Unidades Administrativas de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, incluyendo su Órgano Administrativo Desconcentrado, tanto en oficinas centrales, como en sus Oficinas de Representación en las Entidades Federativas o Regiones, no computarán plazos y términos y se considerarán como inhábiles:
a. 1 de enero;
b. El primer lunes de febrero, en conmemoración de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
c. El tercer lunes de marzo, en conmemoración del natalicio de Benito Juárez;
d. 17 y 18 de abril, Jueves y Viernes Santo;
e. 1 de mayo, en conmemoración del Día del Trabajo;
f. 16 de septiembre, en conmemoración del aniversario de la Independencia de México;
g. El tercer lunes de noviembre, en conmemoración del aniversario de la Revolución Mexicana;
h. 25 de diciembre.
SEGUNDO. Se consideran como inhábiles para todos los efectos legales, y por consecuencia, no correrán los plazos que establecen las disposiciones legales aplicables, durante los días a que hace referencia el Artículo Primero del presente Acuerdo, así como los días que sean declarados como inhábiles mediante disposición emitida por autoridad competente, con fecha posterior a la publicación del presente Acuerdo.
La suspensión incluye la práctica de trámites, actuaciones y diligencias en los procedimientos administrativos, como recepción de documentos e informes, acuerdos, inicio, sustanciación, audiencias, resoluciones, notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos, solicitudes de información o documentos y medio de impugnación, entre otros.
Como consecuencia de lo anterior, durante la suspensión citada no se computarán plazos y términos en los procedimientos administrativos, judiciales y jurisdiccionales del conocimiento de esta Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
La suspensión acordada en el párrafo segundo del presente artículo podrá cesar provisionalmente sus efectos, siempre que exista una razón fundada en beneficio social, permitiendo que las Unidades Administrativas de esta Dependencia Federal que así lo justifiquen, puedan desempeñar válidamente sus atribuciones en el ámbito de su competencia.
TERCERO. La suspensión de los plazos correspondientes a los días señalados en el artículo primero del presente Acuerdo, no serán aplicables tratándose de procedimientos y obligaciones contractuales derivados de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionadas con las Mismas.
CUARTO. En el transcurso del año 2025, la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano podrá emitir, con fundamento en las disposiciones legales y administrativas aplicables, avisos adicionales mediante los cuales dé a conocer la suspensión de sus labores.
QUINTO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
SEXTO. Fíjese este Acuerdo en lugar visible tanto en Oficinas Centrales, como en las Oficinas de Representación en las Entidades Federativas o Regiones de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, y Registro Agrario Nacional.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 30 de diciembre de 2024.- Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Edna Elena Vega Rangel.- Rúbrica.