DOF: 21/01/2025
DECRETO por el que se ordena la desincorporación por fusión de Seguridad Alimentaria Mexicana con Diconsa, S

DECRETO por el que se ordena la desincorporación por fusión de Seguridad Alimentaria Mexicana con Diconsa, S.A. de C.V.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en el artículo 134 de la propia Constitución y los artículos 1o., 3o. fracciones I y II, 31, 32, 34, 35, 37, 39, 45, 46, 48 y 49 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 14, 16, 28, 39 y 58, fracción IX, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 12 y 13 de la Ley Federal de Austeridad Republicana, y 5o. párrafos primero, segundo y cuarto, 6o. y 10 del Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 4o., párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), establece que le corresponde al Estado garantizar que toda persona tenga derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad;
Que, el artículo 27, fracción XX, de la CPEUM señala, entre otras cosas, que el Estado promoverá las condiciones para el desarrollo integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional, y fomentará la actividad agropecuaria, además de garantizar el abasto suficiente de los alimentos básicos;
Que el artículo el artículo 134, párrafo tercero de la CPEUM, prevé que los entes públicos ajustarán sus estructuras orgánicas y ocupacionales de conformidad con los principios de racionalidad y austeridad republicana, eliminando todo tipo de duplicidades funcionales u organizacionales, atendiendo a las necesidades de mejora y modernización de la gestión pública;
Que el artículo 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, dispone que son organismos descentralizados, entre otros, las entidades creadas por decreto del Ejecutivo Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, cualquiera que sea la estructura legal que adopten;
Que el artículo 46, fracción II, de la LOAPF, determina que son empresas de participación estatal mayoritaria, entre otras, las sociedades de cualquier naturaleza, en que se satisfagan alguno o varios requisitos;
Que el artículo 16 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales (LFEP) señala que cuando un organismo descentralizado creado por el Ejecutivo deje de cumplir sus fines, objeto o su funcionamiento no resulte ya conveniente desde el punto de vista de la economía nacional o del interés público, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, atendiendo la opinión de la Dependencia Coordinadora del Sector que corresponda, propondrá al Ejecutivo Federal, la disolución, liquidación o extinción de aquél. Asimismo, podrá proponer su fusión, cuando su actividad combinada redunde en un incremento de eficiencia y productividad;
Que el artículo 39 de la LFEP prevé que la fusión o disolución de las empresas de participación estatal mayoritaria se efectuará conforme a los lineamientos o disposiciones establecidos en los estatutos de la empresa y legislación correspondiente;
Que, de conformidad con el artículo 5o., párrafos primero y cuarto del Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales (RLFEP), se establece, que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a propuesta o previa opinión de la dependencia coordinadora de sector, someterá a la consideración del Ejecutivo Federal la constitución o desincorporación de entidades paraestatales, y que para la desincorporación de entidades creadas por ley o decreto del Congreso de la Unión o por decreto o acuerdo del Ejecutivo Federal se deberán observar las mismas formalidades seguidas para su creación;
Que de conformidad con el artículo 6o. del RLFEP la desincorporación de entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, puede llevarse a cabo mediante diferentes figuras jurídicas, entre las que se encuentra la fusión;
Que el artículo 10 de dicho ordenamiento reglamentario prevé la posibilidad de desincorporación por fusión de entidades paraestatales;
Que los artículos 12 y 13 de la Ley Federal de Austeridad Republicana disponen que los entes públicos ajustarán sus estructuras orgánicas y ocupacionales de conformidad con los principios de racionalidad y austeridad republicana y que se eliminarán todo tipo de duplicidades de funciones en la Administración Pública Federal;
Que Diconsa, S.A. de C.V. (Diconsa) es una empresa de participación estatal mayoritaria, constituida originalmente bajo la denominación de "Distribuidora e Impulsora Comercial Conasupo, S.A. de C.V." el 28 de abril de 1986, mediante escritura pública 40,071, otorgada ante la fe del Licenciado Roberto del Valle Prieto, Notario Público número 113, con ejercicio en el entonces Distrito Federal, ahora Ciudad de México;
Que, mediante escritura pública número 73,666, de 10 de diciembre de 1999, otorgada ante la fe del Licenciado Jorge Sánchez Pruneda, Notario Público número 127, del entonces Distrito Federal, ahora Ciudad de México, se hizo constar la protocolización del acta en la que se autoriza la fusión entre Distribuidora Conasupo del Centro, S.A. de C.V. y Distribuidora e Impulsora Comercial Conasupo, S.A. de C.V.;
Que por escritura pública número 73,695 de 10 de diciembre de 1999, otorgada ante la fe del Licenciado Jorge Sánchez Pruneda, Notario Público número 127, del entonces Distrito Federal, ahora Ciudad de México, se modificó la denominación de Distribuidora e Impulsora Comercial Conasupo, S.A. de C.V. a Diconsa, S.A. de C.V.;
Que por escritura pública número 73,703 de 13 de diciembre de 1999, otorgada ante la fe del Licenciado Jorge Sánchez Pruneda, Notario Público número 127, del entonces Distrito Federal, ahora Ciudad de México, se protocolizó el Acta de la Asamblea General Extraordinaria de accionistas, en la cual se autorizó la fusión de Distribuidora e Impulsora Comercial Conasupo, S.A. de C.V. con sus dieciséis filiales, como fusionante de todas ellas;
Que por escritura pública número 73,766 del 21 de diciembre de 1999, otorgada ante la fe del Licenciado Jorge Sánchez Pruneda, Notario Público número 127, del entonces Distrito Federal, ahora Ciudad de México, se hizo constar la formalización del acuerdo de fusión de Distribuidora e Impulsora Comercial Conasupo, S.A. de C.V. con sus dieciséis filiales, conforme a las bases correspondientes;
Que mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de enero de 2019, se creó el organismo descentralizado denominado Seguridad Alimentaria Mexicana (Segalmex), con el objeto de favorecer la productividad agroalimentaria y su distribución en beneficio de la población más rezagada del país;
Que Segalmex y Diconsa, se encuentran agrupadas al sector coordinado por la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (Agricultura);
Que, en términos de sus estatutos sociales, Diconsa tiene entre sus objetivos coadyuvar al desarrollo de la autosuficiencia y seguridad alimentaria de la población más necesitada del país, y garantizar el abasto de productos básicos y complementarios perecederos y no perecederos a precios competitivos; asimismo, prevé como objeto común con Segalmex promover la autosuficiencia alimentaria del país, por lo que podrán intercambiar información técnica, de recursos humanos y financieros para que se pueda alcanzar el objetivo ya mencionado;
Que, en el estatuto orgánico de Segalmex se determina que este cuidará que no falten a Diconsa los elementos necesarios y el abasto para el cumplimiento de su función social, y que, con el fin de que exista racionalidad en el gasto público, para dar cumplimiento a los propósitos de austeridad, Segalmex y Diconsa comparten el mismo cuerpo directivo que comprende directores, gerentes y subgerentes que atienden las actividades y responsabilidades de las entidades mencionadas;
Que es parte central y función prioritaria de la presente administración, promover el desarrollo de comunidades y zonas consideradas como estratégicas y, al mismo tiempo, abocarse en la búsqueda de la autosuficiencia y la seguridad alimentaria; por ello, es necesario emprender acciones comerciales modernas, eficaces y dotadas de sentido social, según el tipo de productos, productores y regiones donde resulte necesario actuar;
Que, para fomentar el desarrollo económico y social del país, se debe asegurar el abasto de productos básicos complementarios, perecederos y no perecederos, a fin de satisfacer la demanda de la población que sufre una situación de rezago;
Que con el fin de contribuir a garantizar el derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, así como favorecer la productividad agroalimentaria y su distribución en beneficio de la población más rezagada del país, es necesario que se fusionen Segalmex con Diconsa, subsistiendo esta última como fusionante, para mejorar las condiciones económicas al disminuir gastos administrativos y presupuestarios, así como, incrementar su eficiencia y productividad; aunado a que Segalmex y Diconsa actualmente comparten objetivos comunes, cuentan con el mismo cuerpo directivo y con la posibilidad de intercambiar información técnica, de recursos humanos y financieros para que alcancen la autosuficiencia alimentaria del país;
Que, el 16 de octubre de 2024 mediante ACUERDO DIC EXT-06/X/2024, el Consejo de Administración de Diconsa aprobó que por medio de la Coordinadora de Sector se proponga a la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación (CIGPFD), la desincorporación por fusión de Segalmex con Diconsa;
Que, el 16 de octubre de 2024 mediante ACUERDO SGLMX EXT-06/X/2024, el Consejo de Administración de Segalmex, aprobó que por medio de la Coordinadora de Sector se proponga a la CIGPFD, la desincorporación por fusión de Segalmex con Diconsa;
Que, el 20 de noviembre de 2024, mediante ACUERDO CUARTO, la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Diconsa aprobó que por medio de la Coordinadora de Sector se proponga a la CIGPFD, la desincorporación por fusión de Segalmex con Diconsa;
Que, en atención a lo anterior, la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, como coordinadora de sector, solicitó a la CIGPFD emitir el dictamen favorable de la propuesta de desincorporación por fusión de Segalmex con Diconsa, y
Que la CIGPFD en su primera Sesión Ordinaria de 2025, celebrada el 14 de enero de 2025, mediante ACUERDO 25-I-2, emitió dictamen favorable para desincorporar, por fusión, el organismo descentralizado denominado Seguridad Alimentaria Mexicana, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO
Artículo 1. Se ordena la desincorporación por fusión de Seguridad Alimentaria Mexicana, como entidad fusionada, con Diconsa, como entidad fusionante, conforme a lo establecido en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, su reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 2. Para los efectos del presente decreto se entiende por:
I.     Agricultura: Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural;
II.     Diconsa: Diconsa S.A. de C.V.;
III.    Segalmex: Seguridad Alimentaria Mexicana, y
IV.   SHCP: Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 3. Segalmex deberá conservar su personalidad jurídica exclusivamente para efectos del proceso de desincorporación por fusión y de las actividades imponderables, hasta en tanto se concluya el proceso de desincorporación por fusión.
Artículo 4. Diconsa deberá encargarse de todas las acciones que se encuentren en proceso, las obligaciones derivadas de juicios y procedimientos administrativos; de instrumentos contractuales vigentes; así como de la atención y seguimiento de cualquier asunto jurisdiccional o administrativo que se encuentre en trámite o pendiente de obtener resolución definitiva por parte de Segalmex.
Diconsa deberá informar oportunamente a Agricultura del avance de los litigios en proceso hasta su conclusión o cumplimiento del presente decreto.
Para tales efectos, los poderes otorgados a la persona titular de la dirección general de Segalmex, mantendrán su vigencia para dichas acciones y para llevar a cabo la desincorporación por fusión señalada en el presente decreto.
Artículo 5. El órgano de gobierno de Segalmex deberá desempeñar sus funciones hasta que se concluya la desincorporación por fusión a que se refiere el presente decreto.
Artículo 6. Agricultura, en su carácter de dependencia coordinadora de sector, emitirá las bases conforme las cuales se desarrollará el proceso de fusión, las cuales deberán ser publicadas en el Diario Oficial de la Federación, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente decreto.
Artículo 7. Agricultura, en conjunto con Diconsa, deberán de sujetarse al Plan Estratégico aprobado por la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación siguiendo los pasos, etapas y tiempos correspondientes para la desincorporación por fusión.
Agricultura debe solicitar a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno que, en el ámbito de sus atribuciones, designe al auditor que se encargará de emitir el dictamen correspondiente respecto a los estados financieros, inicial y final, objeto de la fusión.
Artículo 8. Diconsa deberá realizar los actos necesarios, a fin de dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en las disposiciones fiscales, administrativas y, en general, a las disposiciones aplicables que se generen con motivo de la fusión ordenada en el presente decreto.
Artículo 9. Segalmex deberá levantar el inventario de sus bienes y someter a dictamen, del auditor designado por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, sus últimos estados financieros.
Artículo 10. Diconsa deberá informar mensualmente a Agricultura, a la SHCP y a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, los avances y estado que guarde el proceso de fusión a que se refiere el presente decreto.
Artículo 11. Segalmex será responsable de la formalización de la entrega recepción de los bienes y recursos respectivos a Diconsa.
Artículo 12. Agricultura, la SHCP y la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las gestiones necesarias para la desincorporación por fusión ordenada en el presente decreto, en términos de la normativa aplicable.
Artículo 13. Los derechos laborales individuales de los trabajadores de Segalmex, derivado de la desincorporación, serán respetados conforme a la legislación y normativa aplicables, por lo que Diconsa tendrá el carácter de patrón sustituto.
Artículo 14. Segalmex, por conducto de su Unidad de Administración y Finanzas, es la responsable del proceso de transferencia de los recursos humanos, presupuestarios, financieros y materiales, así como, otorgar la información técnica a Diconsa. Asimismo, Diconsa debe asumir las funciones, los derechos y las obligaciones contraídos por Segalmex y, en los casos que corresponda, celebrar los acuerdos o convenios necesarios para la referida fusión, en términos de la normativa aplicable.
Artículo 15. Para efectos administrativos, Agricultura es la dependencia facultada para interpretar el presente decreto, así como resolver lo no previsto en el mismo.
Artículo 16. Una vez concluido el proceso de desincorporación por fusión de Segalmex con Diconsa, Agricultura debe informar a la SHCP, para los efectos de publicación y registro a que se refieren los artículos 12, 25 y 27 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, y 3o. y 13 del Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
Artículo 17. La Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, conforme a sus atribuciones, vigilará el debido cumplimiento de lo establecido en el presente decreto.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entra en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Se derogan todas aquellas disposiciones contrarias a lo establecido en el presente decreto.
TERCERO. Una vez concluido el procedimiento de desincorporación por fusión, objeto del presente decreto, conforme a los términos que al respecto se establezcan en las Bases que emita la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, quedará abrogado el "Decreto por el que se crea el organismo Seguridad Alimentaria Mexicana", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de enero de 2019.
CUARTO. De conformidad con el ACUERDO 25-I-2, emitido por la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación, en su primera Sesión Ordinaria de 2025, celebrada el 14 de enero de 2025, dictaminó favorablemente desincorporar, por fusión, el organismo público descentralizado Segalmex con Diconsa S.A. de C.V., se establece como plazo, para concluir el proceso de desincorporación, por fusión, 24 meses contados a partir de la emisión del referido dictamen.
QUINTO. Se instruye a Diconsa, S.A. de C.V. para que, en coordinación con la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, realice las gestiones administrativas necesarias para dar cumplimiento a la transferencia de los recursos humanos, presupuestarios, financieros y materiales, así como de los inmuebles, derechos y obligaciones en un plazo de 180 días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.
SEXTO. La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural deberá realizar, en su carácter de accionista mayoritario de Diconsa, S.A. de C.V., los actos corporativos y gestiones necesarias para conducir y ejecutar la desincorporación por fusión a que se refiere el presente decreto.
SÉPTIMO. Seguridad Alimentaria Mexicana deberá realizar un listado de todos los asuntos en trámite que se encuentren a su cargo, incluidos los previstos en el artículo 4 del presente decreto, en el que deben indicar las acciones ejercidas y el estado procesal actual, e informarlo a Diconsa S.A. de C.V., en un plazo de 30 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.
OCTAVO. La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, deberá realizar los actos necesarios a fin de dar cumplimiento a las obligaciones fiscales, administrativas y en general, disposiciones aplicables que se generen con motivo de la desincorporación por fusión, derivada del presente decreto.
NOVENO. Cualquier referencia que se realice a Seguridad Alimentaria Mexicana en leyes, en reglamentos o en disposiciones administrativas se entenderá hecha a Diconsa S.A. de C.V.
DÉCIMO. Las erogaciones que se generen con motivo de la desincorporación por fusión a que se refiere el presente decreto, se realizarán con cargo al presupuesto autorizado para Diconsa S.A. de C.V., bajo el esquema de costos compensados, por lo que no se incrementará su presupuesto y no se autorizarán recursos adicionales para el ejercicio fiscal de que se trate, ni para ejercicios subsecuentes.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México a 20 de enero de 2025.- Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Claudia Sheinbaum Pardo.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Rogelio Eduardo Ramírez de la O.- Rúbrica.- La Secretaria de Bienestar, Ariadna Montiel Reyes.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Marcelo Luis Ebrard Casaubon.- Rúbrica.- El Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Julio Antonio Berdegué Sacristán.- Rúbrica.- La Secretaria Anticorrupción y Buen Gobierno, Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.- El Secretario de Salud, David Kershenobich Stalnikowitz.- Rúbrica.
 

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