ACUERDO por el que se da a conocer el calendario de suspensión de labores, plazos y términos para el ejercicio fiscal 2025 en el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBERNACIÓN.- Secretaría de Gobernación.- Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación.
CLAUDIA OLIVIA MORALES REZA, Presidenta del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 22, fracción I, y 59, fracciones I, XII de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 16 y 30 fracciones I, IV, VIII y XII de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.
CONSIDERANDO
Primero. - Que, dentro del cómputo de los plazos y términos establecidos por los días que se fijan en las leyes y que su aplicación incide en el trámite de los procedimientos de queja seguidos ante el CONAPRED, no operan los considerados como inhábiles.
Segundo. - Que, los artículos 1° y 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, establece que sus disposiciones se aplicarán a los organismos descentralizados de la Administración Pública Federal paraestatal respecto a sus actos de autoridad, y que las actuaciones y diligencias administrativas se practicarán en días y horas hábiles, no considerando como tales, entre otros, los sábados y domingos, así como los días que tengan vacaciones generales las autoridades competentes o aquellos que suspendan las labores.
Tercero. - Que, en términos de los artículos 74 de la Ley Federal del Trabajo, 19 de la Ley de Amparo Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en los que se establecen los días de descanso obligatorios e inhábiles generales, así como para la promoción, sustanciación y resolución de juicios de amparo y contenciosos administrativos.
Por lo anterior, a fin de dar cumplimiento a las disposiciones señaladas, se expide el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CALENDARIO DE SUSPENSIÓN DE PLAZOS Y
TÉRMINOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025, EN EL CONSEJO NACIONAL PARA PREVENIR LA
DISCRIMINACIÓN
ARTÍCULO PRIMERO. Se suspenden los plazos y términos para realizar diligencias, substanciación y resoluciones de los procedimientos administrativos seguidos en términos de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación ante el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, además de los sábados y domingos, así como los que se precisan a continuación:
MES | DÍA |
Enero | 1° |
Febrero | 03 |
Marzo | 17 |
Abril | 17 y 18 |
Mayo | 1° y 05 |
Septiembre | 16 |
Noviembre | 17 |
Diciembre | 16 al 31 |
ARTÍCULO SEGUNDO. Durante los días señalados en el ARTÍCULO PRIMERO, el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación continuará brindando atención al público a través de su página de internet y a través de los correos electrónicos institucionales, suspendiéndose la atención personal, telefónica y por escrito.
Por lo anterior, la oficialía de partes del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación suspenderá en dichas fechas la recepción de documentación.
ARTÍCULO TERCERO. Tratándose del área de Orientación de la Dirección General Adjunta de Quejas, ésta continuará brindando asesoría y recibiendo quejas contra presuntos actos de discriminación vía electrónica, personal, telefónica y/o por escrito durante el período que abarca del 16 al 31 de diciembre de 2025, en el entendido de que el plazo para su tramitación estará suspendido conforme a lo señalado en el ARTÍCULO PRIMERO, y se reanudará a partir del primer día hábil de 2026.
Para lo antes dispuesto, se ponen a disposición del público las vías de atención siguientes: los números telefónicos 55-5262-1490 para la Ciudad de México y 800-543-0033, para el resto del país, el correo electrónico: quejas@conapred.org.mx y la página de internet: www.conapred.org.mx.
ARTÍCULO CUARTO. Con el propósito de garantizar el derecho de acceso a la información de las personas, este Consejo hace de conocimiento que en los días inhábiles señalados en el ARTÍCULO PRIMERO del presente acuerdo no correrán términos para la atención a las solicitudes de acceso a la información; acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos personales, y/o cualquier tema relacionado en materia de transparencia.
ARTÍCULO QUINTO. El Centro de Documentación (CEDOC) suspenderá la atención personal, telefónica y por escrito, sujetándose al calendario de días inhábiles señalados en el ARTÍCULO PRIMERO del presente acuerdo.
ARTÍCULO SEXTO. Las unidades administrativas del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, durante los periodos que abarcan del 17 y 18 de abril, así como del 16 al 31 de diciembre de 2025, deberán proveer lo necesario para la organización de las guardias para la continuidad, desarrollo y operación del ejercicio de las facultades conferidas.
ARTÍCULO SÉPTIMO. Publíquese el presente Acuerdo en la página web de este Organismo: www.conapred.org.mx, así como en el Diario Oficial de la Federación.
TRANSITORIOS
ÚNICO. - El presente Acuerdo, entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México a 6 de enero de 2025.- Presidenta del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, Claudia Olivia Morales Reza.- Rúbrica.