ACUERDO de Coordinación en materia de transferencia de recursos presupuestarios con carácter de subsidio para garantizar la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados para las personas sin seguridad social en los té ACUERDO de Coordinación en materia de transferencia de recursos presupuestarios con carácter de subsidio para garantizar la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados para las personas sin seguridad social en los términos previstos en el Título Tercero Bis de la Ley General de Salud, que celebran Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR) y el Estado de Yucatán.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBIERNO DE MÉXICO.- Servicios de Salud.- IMSS-BIENESTAR.
ACUERDO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS CON CARÁCTER DE SUBSIDIO PARA GARANTIZAR LA PRESTACIÓN GRATUITA DE SERVICIOS DE SALUD, MEDICAMENTOS Y DEMÁS INSUMOS ASOCIADOS PARA LAS PERSONAS SIN SEGURIDAD SOCIAL EN LOS TÉRMINOS PREVISTOS EN EL TÍTULO TERCERO BIS DE LA LEY GENERAL DE SALUD, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, SERVICIOS DE SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA EL BIENESTAR, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "IMSS-BIENESTAR", REPRESENTADO POR EL DR. ALEJANDRO ANTONIO CALDERÓN ALIPI, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL, ASISTIDO POR EL DR. VÍCTOR HUGO BORJA ABURTO, TITULAR DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN A LA SALUD; EL ARQ. CARLOS SÁNCHEZ MENESES, TITULAR DE LA UNIDAD DE INFRAESTRUCTURA; POR EL LIC. AUNARD AGUSTÍN DE LA ROCHA WAITE, TITULAR DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Y LA L.C.P. DALIA VERÓNICA INZUNZA CAMACHO TITULAR DE LA COORDINACIÓN DE FINANZAS, EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE YUCATÁN, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL "GOBIERNO DEL ESTADO", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, EL C. MAURICIO VILA DOSAL, ASISTIDO POR LA SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO, LA ABOG. MARIA DOLORES FRITZ SIERRA; EL SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE YUCATAN, EL DR. MAURICIO SAURI VIVAS Y EL SECRETARIO DE ADMINISTRACION Y FINANZAS, EL ING. ROBERTO SUAREZ COLDWELL, A LOS QUE DE QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
1. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce en su artículo 4o, párrafo cuarto, el derecho humano de las personas en el país a la protección de la salud, disponiendo que la Ley definirá: (i) las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las Entidades Federativas en materia de salubridad general, así como (ii) un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social.
2. El artículo 2o, fracciones I, II y V, de la Ley General de Salud (LGS), ordenamiento reglamentario del derecho humano a la protección de la salud, establece que éste tiene entre sus finalidades: (I) el bienestar físico y mental de la persona, para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades, (II) la prolongación y mejoramiento de la calidad de la vida humana, y (V) el disfrute de servicios de salud y de asistencia social que satisfagan eficaz y oportunamente las necesidades de la población, en el entendido de que tratándose de personas que carezcan de seguridad social, esto se realizará a través de la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados.
3. El artículo 3o, fracciones II y II bis, de la "LGS" prevé que son materia de salubridad general: la atención médica y la prestación gratuita de los servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados para las personas sin seguridad social.
4. El artículo 25 de la "LGS" indica que, conforme a las prioridades del Sistema Nacional de Salud, se garantizará la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud, particularmente para la atención integral de la población que se encuentra en el país que no cuenta con seguridad social.
5. Mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 31 de agosto de 2022, se creó el Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Federal, no sectorizado, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica, operativa y de gestión, denominado Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), en adelante "EL DECRETO".
6. "IMSS-BIENESTAR" tiene por objeto brindar a las personas sin afiliación a las instituciones de seguridad social, atención integral gratuita médica y hospitalaria con medicamentos y demás insumos asociados, bajo criterios de universalidad e igualdad, en condiciones que les permitan el acceso progresivo, efectivo, oportuno, de calidad y sin discriminación alguna.
7. Con fecha 29 de mayo de 2023, se publicó en el "DOF" el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la "LGS", en el que se estableció que, de conformidad con los artículos 7o, fracción II y 77 bis 35, "IMSS-BIENESTAR" colaborará con la Secretaría de Salud en lo que respecta a la prestación gratuita de los servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados que requieran las personas sin seguridad social, en el marco del Sistema de Salud para el Bienestar, con las atribuciones para ello, por lo que con motivo del citado Decreto, la Secretaría de Salud e "IMSS-BIENESTAR" asumen las funciones del Instituto de Salud para el Bienestar, en los términos previstos en el mismo.
8. Conforme a lo dispuesto en la fracción I del apartado B del artículo 13, de la "LGS", corresponde a los gobiernos de las Entidades Federativas, dentro de sus respectivas jurisdicciones territoriales, supervisar y evaluar, entre otros, la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados, para las personas sin seguridad social.
9. De este modo, para la prestación de los servicios referidos en el numeral anterior, las Entidades Federativas deben sujetarse a lo señalado en el artículo 77 bis 15, párrafo cuarto, Título Tercero Bis de la "LGS".
10. De conformidad, con lo señalado en el artículo 77 bis 15, párrafo cuarto, de la "LGS", en los casos en que la entidad federativa no concurra con "IMSS-BIENESTAR", la transferencia de recursos podrá realizarse en numerario directamente a las Entidades Federativas; conforme a los Lineamientos de Operación para el ejercicio fiscal vigente, así como a las disposiciones que para tal efecto emitan la Secretaría de Salud y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el ámbito de sus respectivas competencias.
11. Con fecha 16 de enero de 2024, la Junta de Gobierno de "IMSS-BIENESTAR" aprobó los Lineamientos de Operación del Programa Presupuestario Atención a la Salud y Medicamentos Gratuitos para la Población sin Seguridad Social Laboral (U013), en los que se precisan las condiciones de transferencia de los recursos a entidades no concurrentes, así como la obligación de la suscripción del Acuerdo de Coordinación correspondiente para tal efecto.
DECLARACIONES
I. Declara el "GOBIERNO DEL ESTADO", por conducto de su representante, que:
I.1. El Estado de Yucatán, es una entidad libre ysoberana y es parte integrante de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 42 fracción I y 43, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 12 de la Constitución Política del Estado de Yucatán con personalidad jurídica propia, cuyo Poder Ejecutivo lo ejerce la o el Gobernador Constitucional del Estado.
I.2. El Poder Ejecutivo, uno de los poderes en que se divide el Poder Público del Estado de Yucatán, se encuentra depositado en un ciudadano al que se le denomina Gobernador del Estado, de conformidad con lo que establecen los artículos 16 y 44, de la Constitución Política del Estado de Yucatán.
I.3. El Gobernador Constitucional del Estado de Yucatán, el Lic. Mauricio Vila Dosal, cuenta con las atribuciones necesarias para suscribir el presente Acuerdo de Coordinación en términos de lo dispuesto por los artículos 44 y 55, de la Constitución Política del de Yucatán, así como los artículos 12 y 13, del Código de la Administración Pública de Yucatán.
I.4. La Secretaria General de Gobierno, la Aboga. María Dolores Fritz Sierra, participa en la suscripción del presente Acuerdo de Coordinación en asistencia del Gobernador Constitucional del Estado de Yucatán, acredita su personalidad con el nombramiento expedido el 01 de octubre de 2018, quien cuenta con facultades para celebrar el presente Acuerdo de Coordinación y asiste en la firma del instrumento jurídico, de conformidad en lo dispuesto en los artículos 22, fracción I, 23, 24, 25, 27, fracciones IV y XVIII y 30, del Código de la Administración Pública de Yucatán; 11, Apartado B, fracción III, del Reglamento del Código de Administración Pública de Yucatán; y demás normativa aplicable.
I.5. El Secretario de Salud y Director General de los Servicios de Salud de Yucatán, el Dr. Mauricio Sauri Vivas, participa en la suscripción del presente Acuerdo de Coordinación en asistencia del Gobernador Constitucional del Estado de Yucatán, quien fue designado por el Gobernador del Estado de Yucatán, mediante nombramiento de fecha 01 de octubre de 2018, y cuenta con las facultades y legitimación para celebrar el presente Acuerdo de Coordinación, en términos de lo establecido por los artículos 22, fracción VI, 23, 24, 27, fracción IV, 35, fracciones I y II, 48, 49, 66 y 76, del Código de la Administración Pública de Yucatán; 9 y 10, del Decreto No. 73 publicado el 13 de diciembre de 1996, en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán, que crea el Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Estatal denominado Servicios de Salud de Yucatán y reformado mediante la expedición del Decreto No. 53, por el Gobernador del Estado de Yucatán, publicado el día 08 de abril de 2013 respectivamente, en el citado Diario Oficial.
I.6. El Secretario de Administración y Finanzas, Ing. Roberto Suárez Coldwell, participa en la suscripción del presente Acuerdo de Coordinación en asistencia del Gobernador Constitucional del Estado de Yucatán, quien fue designado por el C. Gobernador Constitucional del Estado de Yucatán, mediante nombramiento de fecha 15 de junio de 2023, y cuenta con las facultades y legitimación para celebrar el presente Acuerdo de Coordinación, en términos de lo establecido por los artículos 11, 22 fracción II, 23, 24, 25, 27, fracciones IV y XVII, 31, fracciones II, XXX y XXXIV, del Código de la Administración Pública de Yucatán.
I.7. Que se suscribe este Acuerdo de Coordinación, con objeto de Garantizar la Prestación Gratuita de Servicios de Salud, Medicamentos y demás Insumos Asociados para las Personas sin Seguridad Social en los términos previstos en el Título Tercero Bis, de la "LGS", mediante la aportación de recursos públicos estatales.
I.8. Para efectos del presente Acuerdo de Coordinación señala como su domicilio el ubicado en la calle 72 número 463, entre 53 y 55, colonia centro, C.P. 97000 de la Ciudad de Mérida, Yucatán.
II. Declara "IMSS-BIENESTAR", por conducto de su Director General, que:
II.1 Es un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio y autonomía técnica, operativa y de gestión, de conformidad con los artículos 1o, párrafo tercero, 3o, fracción I y 45, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, así como 1o de "EL DECRETO".
II.2 De conformidad con el artículo 2o de "EL DECRETO", tiene por objeto brindar a las personas sin afiliación a las instituciones de seguridad social atención integral gratuita médica y hospitalaria con medicamentos y demás insumos asociados, bajo criterios de universalidad e igualdad, en condiciones que les permitan el acceso progresivo, efectivo, oportuno, de calidad y sin discriminación alguna en aquellas entidades federativas con las que celebre convenios de coordinación para la transferencia de dichos servicios.
II.3 En términos de lo señalado en las fracciones II, y XIII, del artículo 77 Bis 35, de la "LGS", le corresponde a "IMSS-BIENESTAR" celebrar y proponer acuerdos y demás instrumentos jurídicos de coordinación y colaboración con las instituciones de salud públicas, Entidades Federativas y municipios, para asegurar el cumplimiento de su objeto, así como transferir a las Entidades Federativas con oportunidad y cuando así sea procedente, los recursos que les correspondan para la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados, para las personas sin seguridad social, en los términos del artículo 77 Bis 15 y demás disposiciones aplicables del Capítulo III, del Título Tercero Bis, de la "LGS".
II.4 El Dr. Alejandro Antonio Calderón Alipi, Director General del Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar, cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente instrumento jurídico, de conformidad con lo establecido en el artículo 15, fracciones I, IV y XVIII, de "EL DECRETO", personalidad que acredita en términos del nombramiento de 28 de julio de 2023, suscrito por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, el Lic. Andrés Manuel López Obrador.
II.5 El Dr. Víctor Hugo Borja Aburto, en su carácter de Titular de la Unidad de Atención a la Salud, participa en la celebración del presente instrumento jurídico en asistencia del Director General, considerando las atribuciones que se le confieren en el artículo 25 del Estatuto Orgánico de Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR).
II.6 El Arq. Carlos Sánchez Meneses, en su carácter de Titular de la Unidad de Infraestructura, participa en la celebración del presente instrumento jurídico en asistencia del Director General, considerando las atribuciones que se le confieren en el artículo 44 del Estatuto Orgánico de Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR).
II.7 El Lic. Aunard Agustín de la Rocha Waite, en su carácter de Titular de la Unidad de Administración y Finanzas de "IMSS-BIENESTAR", cuenta con facultades suficientes para intervenir en la celebración del presente instrumento jurídico, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 del Estatuto Orgánico de los Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y acredita su personalidad con el testimonio de la Escritura Pública número 81,802, de 28 de marzo de 2023, otorgada ante la fe del Lic. Ignacio Soto Sobreyra y Silva, Titular de la Notaría Pública número 13 de la Ciudad de México, misma que se encuentra inscrita en el Registro Público de Organismos Descentralizados, bajo el folio número 121-7-19042023-180136, de fecha 19 de abril de 2023, en cumplimiento a lo ordenado en la fracción IV, del artículo 25, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
II.8 La L.C.P. Dalia Verónica Inzunza Camacho, en su carácter de Titular de la Coordinación de Finanzas, participa en la celebración del presente instrumento jurídico en asistencia del Director General, considerando las atribuciones que se le confieren en el artículo 38 del Estatuto Orgánico de Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR).
II.9 Señala como domicilio para todos los efectos que se deriven del presente instrumento, el ubicado en Gustavo E. Campa, número 54, Colonia Guadalupe Inn, Demarcación Territorial Álvaro Obregón, Código Postal, 01020, Ciudad de México.
III. "LAS PARTES" declaran que:
III.1. Se reconocen mutuamente el carácter y las facultades jurídicas que ostentan para la celebración del presente Acuerdo de Coordinación.
III.2. El presente instrumento jurídico que se suscribe no tiene cláusula alguna contraria a la ley, a la moral o a las buenas costumbres, que para su celebración no media coacción alguna y, consecuentemente, carece de todo dolo, error, mala fe o cualquier otro vicio del consentimiento que pueda afectar en todo o en parte, la validez del mismo.
III.3. Una vez reconocida plenamente la personalidad y capacidad jurídica con que comparecen, "LAS PARTES" manifiestan su conformidad para celebrar el presente Acuerdo de Coordinación.
III.4. En este contexto "LAS PARTES", y a fin de avanzar en el desarrollo e implementación de las acciones necesarias para consolidar en nuestro país el Sistema de Salud para el Bienestar con base en el Modelo de Atención a la Salud para el Bienestar (MAS-BIENESTAR) manifiestan que es su voluntad colaborar con el objetivo de establecer los compromisos que permitan proporcionar en el Estado de Yucatán, la atención integral gratuita médica y hospitalaria con medicamentos y demás insumos asociados a las personas sin afiliación a las instituciones de seguridad social y, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 77 bis 5, inciso B), fracción IV, 77 bis 10, 77 bis 11, 77 bis 12, 77 bis 13, 77 bis 15, primer y cuarto párrafos, y 77 bis 16 de la LGS y, en virtud de que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone en sus artículos 74 y 75, que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración de los subsidios y transferencias con cargo en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2024; los cuales se ejercerán conforme a las disposiciones generales aplicables, están de acuerdo en celebrar el presente Acuerdo de Coordinación en materia de transferencia de recursos, conforme a las estipulaciones que se contienen en las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. El presente Acuerdo de Coordinación tiene por objeto establecer los compromisos a que se sujetarán "LAS PARTES", para que el "IMSS-BIENESTAR" transfiera al "GOBIERNO DEL ESTADO" acorde con la disponibilidad presupuestaria, recursos presupuestarios federales con el carácter de subsidios, a efecto de que ésta última los destine a la ejecución del Programa. Así como las bases para operar los recursos correspondientes al ejercicio fiscal vigente, otorgados a través del Programa, respecto de las solicitudes, comprobación y fiscalización de los mismos, de conformidad con lo establecido en el Título Tercero Bis, de la "LGS", la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, el Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, los Lineamientos de Operación del Programa "Atención a la Salud y Medicamentos Gratuitos para la Población sin Seguridad Social Laboral", así como en el Anexo "A" y apéndices I y II, del presente Acuerdo.
SEGUNDA. "IMSS-BIENESTAR" transferirá con oportunidad al "GOBIERNO DEL ESTADO" los recursos presupuestarios federales que le correspondan para la prestación de los servicios de salud, en los términos que anualmente se determinen en el Anexo "A" del presente instrumento jurídico. Para tal fin, dicho Anexo "A" señala lo siguiente:
i. El monto total de los recursos presupuestarios federales que en términos de lo dispuesto en los artículos 77 bis 11 y 77 bis 12, de la "LGS" y el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de que se trate, y con sujeción a la disponibilidad presupuestaria, la Federación deba destinar a la Entidad Federativa para la prestación de los servicios de salud.
En este sentido, "LAS PARTES" están de acuerdo en que, con sujeción a la disponibilidad presupuestaria, el importe correspondiente para el ejercicio fiscal 2024, será equivalente al transferido a la entidad federativa durante el ejercicio fiscal inmediato anterior.
ii. El calendario de transferencia respectivo y sus modalidades, incluyendo los recursos que se entregarán en especie.
iii. Los demás elementos que se señalan en este Acuerdo de Coordinación.
TERCERA. OBLIGACIONES DEL "GOBIERNO DEL ESTADO", adicionalmente a los compromisos establecidos en otras cláusulas del presente, el "GOBIERNO DEL ESTADO" se obliga a:
a) Ejercer los recursos financieros transferidos, conforme a lo que se establece en el presente Acuerdo, el Anexo "A", sus apéndices I y II, y los Lineamientos de Operación del Programa "Atención a la Salud y Medicamentos Gratuitos para la Población sin Seguridad Social Laboral" para el ejercicio fiscal vigente, así como en términos de lo que se señale en las disposiciones presupuestarias aplicables.
b) Por conducto de su Secretaría de Administración y Finanzas, abrir una cuenta bancaria para el depósito de los recursos correspondientes a la Aportación Federal, para la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados, para las personas sin seguridad social en los términos previsto en los artículos 77 bis 12, en relación con el artículo 77 bis 15, párrafo cuarto, fracciones I y II, del Título Tercero Bis, de la "LGS".
c) Por conducto de la persona Titular de la Secretaría de Salud llevar a cabo la apertura de dos cuentas bancarias. La primera de ellas para la debida identificación y seguimiento del ejercicio de los recursos presupuestarios federales que la Unidad Ejecutora reciba de la Secretaría de Finanzas o su equivalente. La segunda, para la debida identificación y seguimiento del ejercicio de los recursos que la Entidad Federativa aporte en términos de lo dispuesto en el artículo 77 bis 13, de la "LGS", por lo que dicha Entidad solo debe de contar con tres cuentas bancarias durante el ejercicio fiscal vigente.
d) Asumir con responsabilidad la apertura, manejo y control de las cuentas bancarias señaladas en el inciso que antecede, mismas que no podrán ser reemplazadas ni modificadas bajo ninguna circunstancia durante el ejercicio fiscal vigente.
e) A cubrir de manera puntual la Aportación Solidaria Estatal como condición para el acceso de la entidad federativa a los recursos federales, en términos del artículo 77 bis 15 de la "LGS", para la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados para las personas sin seguridad social, de conformidad con lo establecido en el presente Acuerdo, el Anexo "A", sus apéndices I y II, y los Lineamientos de Operación para el ejercicio fiscal vigente.
f) Designar y acreditar por conducto de la Secretaría de Salud, a la o las personas encargadas de fungir como Enlaces Directivos y Operativos con "IMSS-BIENESTAR".
g) Comunicar y remitir a "IMSS-BIENESTAR", al inicio del año fiscal correspondiente, copia certificada de los nombramientos oficiales de las personas Titulares de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Salud, así como de los Enlaces responsables del seguimiento del Programa U013, y los cambios subsecuentes.
h) Entregar a la Coordinación de Finanzas de la Unidad de Administración y Finanzas de "IMSS-BIENESTAR", la documentación comprobatoria soporte que acredita la Aportación Federal ministrada, señalada en el Anexo "A", sus apéndices I y II del presente Acuerdo y en los Lineamientos de Operación para el ejercicio fiscal vigente, de manera física y electrónica, con los sellos institucionales, así como con las firmas autógrafas de las personas Titulares de la Secretaría de Salud y Dirección de Administración o equivalente, responsables del ejercicio de los recursos presupuestarios respecto del programa U013, según corresponda.
i) Entregar a la Coordinación de Finanzas de la Unidad de Administración y Finanzas de "IMSS-BIENESTAR", la documentación comprobatoria soporte de la acreditación de la Aportación Solidaria Estatal Líquida, señalada en el Anexo "A" y sus apéndices I y II, de manera física y electrónica, con los sellos institucionales, así como con las firmas autógrafas de la persona Titular de la Secretaría de la Finanzas y persona Titular de la Secretaría de Salud o equivalentes, responsables del ejercicio de los recursos presupuestarios respecto del programa U013, según corresponda, además se obliga a entregar la documentación comprobatoria soporte de la Aportación Solidaria Estatal Líquida y Especie, señalada en el Anexo "A" y sus apéndices I y II del presente Acuerdo, de manera física y electrónica, mediante los medios establecidos, con los sellos institucionales, así como con las firmas autógrafas de la persona Titular de la Secretaría de Finanzas y de la Dirección de Administración o equivalente, responsables del ejercicio de los recursos presupuestarios respecto del programa U013, según corresponda.
j) Destinar el subsidio financiero objeto de este instrumento, únicamente para cubrir los gastos relacionados con la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados para las personas sin seguridad social, de conformidad con el Anexo "A", sus apéndices I y II del presente Acuerdo, así como en los Lineamientos de Operación, para el ejercicio fiscal correspondiente.
k) Resguardar de conformidad con los artículos 11, fracción II, 42, 43, 70 y 74, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 13, 55, párrafo segundo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 40, de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, y demás preceptos legales aplicables de la "LGS", la documentación original justificativa y comprobatoria del ejercicio y aplicación de los recursos financieros materia de este Acuerdo, para efectos de rendición de cuentas y transparencia.
l) Facilitar la fiscalización que realice la Auditoría Superior de la Federación de los recursos federales que reciba a través del presente instrumento, en términos de lo establecido en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.
CUARTA. OBLIGACIONES DEL "IMSS-BIENESTAR", adicionalmente a los compromisos establecidos en otras cláusulas del presente "IMSS-BIENESTAR" se obliga a:
a) Transferir al "GOBIERNO DEL ESTADO", a través de la Secretaría de Finanzas o su equivalente, con base en la disponibilidad presupuestaria en el ejercicio fiscal vigente y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 77 bis 5, apartado B), fracción IV, 77 bis 10, 77 bis 11, 77 bis 12 y 77 bis 15, de la "LGS", los recursos presupuestarios federales que le correspondan para la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados, para las personas sin seguridad social en su circunscripción territorial, mismos que no perderán su naturaleza de subsidio federal, por ser transferidos, conforme a lo dispuesto por las normas aplicablesa los subsidios federales.
b) Revisar los Informes Trimestrales sobre el ejercicio de los recursos financieros ejercidos por la Unidad Ejecutora, a fin de verificar su correcta aplicación.
c) Dar seguimiento al cumplimiento de lo acordado en el presente Acuerdo de Coordinación.
d) Comunicar a las autoridades competentes cualquier irregularidad de la que tenga conocimiento con motivo de la ejecución del objeto de este Acuerdo.
QUINTA. "LAS PARTES" acuerdan que el subsidio objeto de este instrumento, tanto federal como estatal, no podrá ser aplicado en conceptos e incrementos de éstos, que no estén considerados en el Anexo "A", sus apéndices I y II, y en los Lineamientos de Operación para el ejercicio fiscal vigente.
SEXTA. "LAS PARTES" manifiestan su conformidad para que, en acuerdo con la Unidad Ejecutora denominada "Servicios de Salud de Yucatán", "IMSS-BIENESTAR" retenga los recursos para la adquisición, distribución y demás costos asociados a la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos, material de curación y demás insumos asociados y los entregue en especie, relativos a:
a) Compras multianuales efectuadas con cargo a recursos del ejercicio fiscal 2024; y
b) Los pactados en términos del inciso a) del numeral 9.2 de los Lineamientos de Operación, mismos que deberán ser solicitados por el "GOBIERNO DEL ESTADO" a "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Finanzas. Dicha solicitud será procedente cuando i) se apegue a derecho, incluyendo lo establecido en los Lineamientos de Operación, ii) se cuente con viabilidad presupuestaria, y iii) se encuentre alineada a los planes y a la calendarización de adquisiciones de "IMSS-BIENESTAR".
Así mismo, "LAS PARTES" acuerdan que "IMSS-BIENESTAR", por conducto de la Coordinación de Finanzas, previa autorización expresa de la Coordinación de Abasto, podrá liberar al "GOBIERNO DEL ESTADO", los recursos líquidos correspondientes a la retención en especie, para que esta última los adquiera, sujetándose para ello a las disposiciones del Título Tercero Bis de la Ley General de Salud y demás disposiciones jurídicas que resulten aplicables.
En congruencia con lo anterior, queda bajo la absoluta responsabilidad de "GOBIERNO DEL ESTADO", sin que requiera para ello, autorización por parte del "IMSS-BIENESTAR", adquirir con cargo a los recursos líquidos que reciba en términos del párrafo cuarto, del artículo 77 bis 15 de la "LGS", lo siguiente:
a) Claves no acordadas para ser entregadas en especie por "IMSS-BIENESTAR".
b) Volúmenes adicionales a los requerimientos pactados con "IMSS-BIENESTAR" para su entrega en especie.
SÉPTIMA. SUSPENSIÓN DE MINISTRACIÓN. "LAS PARTES" acuerdan que de conformidad con lo señalado en los artículos 77 bis 13 y 77 bis 15, de la "LGS", en caso de incumplimiento, "IMSS-BIENESTAR" podrá suspender la ministración de los recursos federales, cuando el "GOBIERNO DEL ESTADO" no realice el depósito de los recursos financieros que le corresponda aportar de acuerdo a los montos señalados en el Anexo "A", así como en el plazo estipulado o no remita el documento que acredite la Aportación Solidaria Estatal junto con la documentación bancaria donde se refleje la transferencia de los recursos estatales, por los medios y formas señalados en el instrumento citado, sus apéndices I y II, así como en los Lineamientos de Operación para el ejercicio fiscal vigente.
OCTAVA. RESPONSABILIDAD. "LAS PARTES" acuerdan que el "GOBIERNO DEL ESTADO" responderá ante cualquier autoridad o terceros, en los casos que, con motivo de este Acuerdo, se vincule a "IMSS-BIENESTAR" en el cumplimiento de resoluciones pronunciadas en juicios de cualquier naturaleza, sin que hubiere sido parte en el proceso correspondiente.
NOVENA. INFORMACIÓN. "LAS PARTES" se obligan a proporcionar mutuamente y en cualquier tiempo la información que para la instrumentación y aplicación de este Acuerdo se requiera, así como a denunciar ante las autoridades competentes cualquier irregularidad de la que tengan conocimiento con motivo de su ejecución. La entrega de información prevista en la presente cláusula deberá atenderse dentro de un plazo de 5 (cinco) días hábiles siguientes contados a partir de la recepción de la solicitud por escrito.
DÉCIMA. COMPROBACIÓN. "LAS PARTES" acuerdan que en lo referente a la presentación de la documentación soporte, relativa a la comprobación de la Aportación Solidaria Estatal, así como a la Aportación Federal, deberá entregarse en días y horas hábiles conforme a los plazos señalados en el Anexo "A" del presente Acuerdo, en las oficinas que ocupa la División de Gestión y Apoyos Financieros a las Entidades Federativas de la Coordinación de Finanzas de la Unidad de Administración y Finanzas del "IMSS-BIENESTAR" y de manera electrónica a través de la dirección de correo electrónico oficial que previamente se haya dado a conocer a los enlaces para dicho fin.
DÉCIMA PRIMERA. CONTRALORÍA SOCIAL. "LAS PARTES" acuerdan que serán corresponsables de promover y dar cumplimiento a las acciones de Contraloría Social, de conformidad con lo dispuesto por la Ley General de Desarrollo Social; en los Lineamientos de Operación del ejercicio fiscal vigente, para la promoción y operación de la Contraloría Social en los programas federales de desarrollo social; en los documentos de Contraloría Social (Esquema, Guía Operativa y Programa Anual de Trabajo) autorizados por la Secretaría de la Función Pública e "IMSS-BIENESTAR".
"LAS PARTES" acuerdan promover la participación de los beneficiarios del subsidio, objeto de este instrumento, a fin de verificar el cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los recursos públicos asignados a los mismos, a través de la Unidad Administrativa correspondiente, así como contribuir a que el manejo de los recursos públicos se realice en términos de transparencia, eficacia, legalidad y honradez, por medio de la integración de Comités de Contraloría Social que coadyuven a transparentar el ejercicio de dichos recursos.
DÉCIMA SEGUNDA. TRANSPARENCIA. "LAS PARTES" se obligan a dar cumplimiento, en lo aplicable, a lo dispuesto por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Desarrollo Social, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley General de Contabilidad Gubernamental, la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, la Ley de Tesorería de la Federación, la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal correspondiente y demás normatividad aplicable conforme al objeto de este instrumento.
DÉCIMA TERCERA. VIGENCIA. El presente Acuerdo de Coordinación surtirá efectos a partir de la fecha de su firma y tendrá una vigencia durante el ejercicio fiscal 2024.
Podrá darse por terminado anticipadamente en caso de que la Entidad Federativa opte por suscribir el Convenio de Coordinación y los respectivos anexos, a efecto de adherirse al sistema de concurrencia, de conformidad con lo señalado en el artículo 77 bis 1, párrafo segundo, 77 bis 15, párrafo primero, segundo y tercero, y 77 bis 16 A, todos de la "LGS".
DÉCIMA CUARTA. PUBLICACIÓN. "LAS PARTES" se obligan a publicar el presente Acuerdo de Coordinación en el "DOF", en el Periódico Oficial del "GOBIERNO DEL ESTADO", así como en sus páginas de Internet.
DÉCIMA QUINTA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. En circunstancias especiales, o cuando las autoridades determinen emitir declaratorias de emergencia o desastres naturales, conforme a lo previsto en el artículo 7o, fracción IV, de la Ley General de Protección Civil, "LAS PARTES" acuerdan tomar las medidas o mecanismos que permitan afrontar dichas eventualidades sin menoscabo del cumplimiento del objetivo previsto en este instrumento jurídico.
En todos los casos, las medidas y mecanismos acordados se sujetarán a lo que para tal efecto establezca la Junta de Gobierno de "IMSS-BIENESTAR", y serán formalizados mediante la suscripción del Acuerdo modificatorio que adendará el presente instrumento con la condicionante de que la Entidad Federativa que se ubique en dicha hipótesis, cumpla con lo señalado en el Anexo "A", sus apéndices I y II, con respecto a la aportación y comprobación del recurso Estatal, del trimestre respectivo.
DÉCIMA SEXTA. NOTIFICACIONES. "LAS PARTES" convienen que todas las notificaciones que se realicen con motivo de la ejecución del objeto del presente instrumento jurídico, se llevarán a cabo por escrito, con acuse de recibo, en los domicilios señalados para tal efecto en sus respectivas declaraciones.
Asimismo, "LAS PARTES" convienen que las notificaciones referentes a la ejecución del presente Acuerdo, podrán realizarse vía correo electrónico institucional, a las direcciones electrónicas de las personas que funjan como Enlaces Directivos y Operativos designados formalmente, teniendo como fecha de notificación el tercer día hábil, siguiente al envió del correo electrónico, correspondiente.
Cualquier cambio de domicilio de "LAS PARTES" deberá ser notificado por escrito a la otra, con al menos diez días naturales de anticipación a la fecha en que se pretenda que surta efectos ese cambio. Sin este aviso, todas las comunicaciones se entenderán válidamente hechas en los domicilios señalados previamente por "LAS PARTES".
DÉCIMA SÉPTIMA. ANEXOS. "LAS PARTES" reconocen como integrantes del presente Acuerdo de Coordinación, el Anexo "A" y sus apéndices I y II, así como los Lineamientos de Operación para el ejercicio fiscal vigente y los demás que se convengan con posterioridad.
El Anexo "A" y sus apéndices I y II, serán actualizados de manera anual, por conducto de la persona Titular de la Unidad de Administración y Finanzas de "IMSS-BIENESTAR", previo acuerdo con la persona Titular de la Dirección General de "IMSS-BIENESTAR", y de la Secretaría de Salud y de Finanzas o su equivalente del "GOBIERNO DEL ESTADO" y de sus Servicios Estatales de Salud.
DÉCIMA OCTAVA. MODIFICACIONES Y ADICIONES. "LAS PARTES" convienen que podrán modificar o adicionar en cualquier momento el presente instrumento jurídico. Toda modificación o adición deberá solicitarse por escrito, debidamente justificado, fundado y motivado, dicha solicitud deberá acompañarse con la documentación soporte relacionada a la propuesta de modificación y surtirá sus efectos a partir de la fecha de su suscripción, debiéndose publicar en el "DOF" y en el Periódico Oficial del "GOBIERNO DEL ESTADO".
DÉCIMA NOVENA. CONTROVERSIAS. "LAS PARTES" están de acuerdo en que el presente instrumento jurídico es producto de la buena fe, en razón de lo cual están conformes en que las controversias que llegasen a suscitarse con motivo de su cumplimiento, se resolverán de mutuo acuerdo, debiendo dejar constar por escrito, de las determinaciones que al efecto se realicen.
Asimismo, convienen en caso de subsistir la controversia, en someterse a los tribunales federales competentes en la Ciudad de México, renunciando expresamente a cualquier otra jurisdicción que pudiere corresponderles en función de sus domicilios presentes o futuros.
Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Acuerdo de Coordinación, lo firman en cuatro tantos originales, en la Ciudad de México, a los 17 días del mes de enero de dos mil veinticuatro.- Por IMSS-BIENESTAR: Director General, Dr. Alejandro Antonio Calderón Alipi.- Rúbrica.- Titular de la Unidad de Atención ala Salud, Dr. Víctor Hugo Borja Aburto.- Rúbrica.- Titular de la Unidad de Infraestructura, Arq. Carlos Sánchez Meneses.- Rúbrica.- Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, Lic. Aunard Agustín de la Rocha Waite.- Rúbrica.- Titular de la Coordinación de Finanzas, L.C.P. Dalia Verónica Inzunza Camacho.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: Gobernador Constitucional del Estado de Yucatán, C. Mauricio Vila Dosal.- Rúbrica.- Secretaria General de Gobierno, Abog. María Dolores Fritz Sierra.- Rúbrica.- Secretario de Salud y Director General de los Servicios de Salud de Yucatán, Dr. Mauricio Sauri Vivas.- Rúbrica.- Secretario de Administración y Finanzas, Ing. Roberto Suárez Coldwell.- Rúbrica.
Anexo "A" del Acuerdo de Coordinación celebrado entre "IMSS-BIENESTAR" y el Estado de Yucatán para la Prestación Gratuita
de Servicios de Salud, Medicamentos y demás Insumos Asociados para las Personas sin Seguridad Social a que se refiere el
Título Tercero Bis, de la Ley General de Salud
De conformidad con el clausulado del Acuerdo de Coordinación la transferencia y el ejercicio de los recursos deberá cumplir con lo siguiente:
Pago por servicios a Institutos Nacionales de Salud, Hospitales Federales y establecimientos de salud públicos.
La Entidad Federativa podrá destinar recursos presupuestarios federales, que "IMSS-BIENESTAR" le transfiera, para el pago por intercambio de servicios de atención médica entre Entidades Federativas, instituciones y establecimientos públicos del Sistema Nacional de Salud, por concepto de prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados a las personas sin seguridad social.
Para efectos de lo anterior, la Entidad Federativa se apegará a la normatividad aplicable habrá de suscribir convenios de colaboración con otras entidades federativas, así como con los Institutos de Salud, Hospitales Federales y establecimientos de salud públicos, para definir las condiciones y esquemas de pago.
Para estar en condiciones de realizar los pagos por la prestación del servicio, "IMSS-BIENESTAR" deberá recibir, de la entidad federativa, la relación de unidades mencionadas en el párrafo anterior, así como los convenios que para tal efecto celebren y el acta de aprobación por su Junta de Gobierno.
No podrán realizarse pagos sin los instrumentos contractuales que manifiesten el detalle de la atención médica y las generalidades del pago.
Gastos de operación.
Los gastos de operación que se destinen a la adquisición de bienes de inversión como equipo médico, o para la conservación y mantenimiento de Unidades Médicas, podrá realizarse por las Entidades Federativas, con recursos federales y estarán sujetos a lo dispuesto en el artículo 77 bis 15, párrafo cuarto, de la Ley General de Salud (LGS), a los Lineamientos de Operación del Programa y al Acuerdo de Coordinación.
Apertura de cuentas bancarias de conformidad con el artículo 77 bis 15 de la LGS.
1. Cuenta productiva específica de la Secretaría de Finanzas (o su equivalente) de la Entidad Federativa, conforme a lo dispuesto por los artículos 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG) y 77 bis 15, párrafo cuarto, de la "LGS", para recibir las transferencias de recursos presupuestarios federales que realice SERVICIOS DE SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA EL BIENESTAR, misma que deberá identificarse de la manera siguiente:
"IMSS-BIENESTAR Prestación Gratuita de Servicios de Salud, Medicamentos y demás Insumos Asociados 2024"
La documentación de dicha cuenta deberá ser entregada por la Unidad Ejecutora a SERVICIOS DE SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA EL BIENESTAR conforme a lo siguiente:
Original de certificación bancaria (impresa y electrónica) que contenga los datos que a continuación se describen.
· Nombre del beneficiario de la cuenta bancaria, que deberá ser la Secretaría de Finanzas (o su equivalente).
· Nombre del Programa: "IMSS-BIENESTAR Prestación Gratuita de Servicios de Salud, Medicamentos y demás Insumos Asociados 2024".
· Precisar que la cuenta bancaria es productiva.
· R.F.C. del beneficiario de la cuenta bancaria.
· Número de cuenta.
· Número de clave bancaria estandarizada (CLABE) con 18 posiciones.
· Nombre del ejecutivo bancario que certifica.
· Firma autógrafa del ejecutivo bancario que certifica.
· Número de empleado o número de firma del ejecutivo bancario que certifica.
· Sello de la institución bancaria donde esté la cuenta.
Dicha certificación debe presentarse en hoja membretada de la institución bancaria en la que se haya abierto la cuenta y en disco compacto que contenga de manera digitalizada los documentos siguientes:
· Contrato de apertura de cuenta bancaria.
· Comprobante de domicilio (agua, luz o teléfono, con una antigüedad máxima de 30 días).
· Copia de la Cédula de Identificación Fiscal del beneficiario de la cuenta (R.F.C.)
· Nombramiento de funcionarios que firman en la cuenta bancaria.
· Credencial de elector o pasaporte vigentes de los funcionarios que firman en la cuenta bancaria.
2. Cuenta Productiva Específica de la Unidad Ejecutora de las Entidades Federativas.
Con la finalidad de identificar y dar seguimiento del ejercicio de los recursos presupuestarios federales que reciba de la Secretaría de Finanzas (o su equivalente), deberá entregar a los SERVICIOS DE SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA EL BIENESTAR, original de certificación bancaria (impresa y electrónica) con las especificaciones antes mencionadas, salvo el nombre del beneficiario, el cual debe ser el de la Unidad Ejecutora.
3. Cuenta Productiva Específica de la Unidad Ejecutora de las Entidades Federativas para la Aportación Solidaria Estatal.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 77 bis 13 de la "LGS", deberá entregar a SERVICIOS DE SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA EL BIENESTAR, original de certificación bancaria (impresa y electrónica) con las especificaciones antes mencionadas y refiriendo en el nombre de la cuenta lo siguiente:
"Aportación Solidaria Líquida Estatal IMSS-BIENESTAR 2024"
Sólo deberán entregarse tres cuentas en su totalidad, durante el ejercicio fiscal 2024.
Aportación Solidaria Estatal.
El monto total de la Aportación Solidaria Estatal que realiza la Secretaría de Finanzas o equivalente a la Unidad Ejecutora durante el ejercicio fiscal 2024, para la Prestación Gratuita de Servicios de Salud, Medicamentos y demás Insumos Asociados para las Personas sin Seguridad Social en su circunscripción territorial, conforme a lo dispuesto en los artículos 77 bis 13 y 77 bis 15 de la "LGS", será por un monto total de $639,111,385.88 (Seiscientos treinta y nueve millones ciento once mil trescientos ochenta y cinco pesos 88/100 M.N.), con las siguientes modalidades; el importe a aportar y comprobar anual líquido, equivalente al 70%, es por un monto de $447,377,970.12 (Cuatrocientos cuarenta y siete millones trescientos setenta y siete mil novecientos setenta pesos 12/100 M.N.) y el importe a comprobar anual en especie, equivalente al 30% es por un monto de $191,733,415.76 (Ciento noventa y un millones setecientos treinta y tres mil cuatrocientos quince pesos 76/100 M.N.).
La Unidad Ejecutora deberá aportar y comprobar en cuatro exhibiciones, el monto anual de la Aportación Solidaria Estatal antes referido, sujetándose para ello a las fechas máximas que se presentan en el siguiente calendario:
| Aportación Solidaria Estatal Total Anual | 1ra. Aportación Líquida y Comprobación en Especie | 2da. Aportación Líquida y Comprobación en Especie | 3ra. Aportación Líquida y Comprobación en Especie | 4ta. Aportación Líquida y Comprobación en Especie |
| $639,111,385.88 | $159,777,846.47 | $159,777,846.47 | $159,777,846.47 | $159,777,846.47 |
30% | $191,733,415.76 | $47,933,353.94 | $47,933,353.94 | $47,933,353.94 | $47,933,353.94 |
70% | $447,377,970.12 | $111,844,492.53 | $111,844,492.53 | $111,844,492.53 | $111,844,492.53 |
| Fecha límite de acreditación líquida y comprobación Especie | 29 de febrero de 2024 | 30 de abril de 2024 | 31 de julio de 2024 | 31 de octubre de 2024 |
Respecto al cuarto trimestre, la Unidad Ejecutora, tendrá como fecha límite para la comprobación del recurso líquido al 100%, lo establecido en el artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.
A efecto de dar seguimiento a los recursos por concepto de la Aportación Solidaria Estatal Líquida, la Unidad Ejecutora se obliga a notificar a "IMSS-BIENESTAR", a través de la División de Gestión de Apoyos Financieros a las Entidades Federativas, adscrita a la Coordinación de Finanzas lo siguiente:
· El soporte documental de los depósitos o transferencias realizadas a dichas cuentas mediante el Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios (SPEI).
Suspensión de transferencia de recursos de la Aportación Federal.
De conformidad con lo establecido en el artículo 77 bis 15 de la "LGS", cuando no se cumpla con la obligación de realizar la Aportación Solidaria Estatal y su comprobación, "IMSS-BIENESTAR" dará aviso a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para que ésta afecte la fuente de financiamiento de las participaciones que le correspondan del Fondo General de Participaciones del Ramo 28, a fin de cubrir el monto de dicha aportación de conformidad con el Acuerdo de Coordinación y el presente Anexo y sus apéndices I y II.
Monto de la Aportación Federal.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 77 bis 11, 77 bis 12 y 77 bis 15, de la "LGS" y a la previsión presupuestaria contemplada en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2024, el monto total de recursos que el "IMSS-BIENESTAR" transferirá a la Secretaría de Finanzas o equivalente, en cuatro ministraciones, para la Prestación Gratuita de Servicios de Salud, Medicamentos y demás Insumos Asociados para las Personas sin Seguridad Social en su circunscripción territorial, durante el ejercicio fiscal 2024, con estricta sujeción a la disponibilidad presupuestaria, será hasta de $842,025,071.10 (Ochocientos cuarenta y dos millones veinticinco mil setenta y un pesos 10/100 M.N.).
El periodo de aplicación de dichos recursos será el comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2024.
Calendario de la Aportación Federal.
La Aportación Federal estará sujeta a lo señalado en los artículos 77 bis 12, 77 bis 13 y 77 bis 15, de la "LGS".
La primera ministración se realizará dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha de firma del presente Acuerdo, Anexo "A" y sus apéndices I y II, siempre que el "GOBIERNO DEL ESTADO" a través de las Secretarías de Finanzas o su equivalente y la de Salud o su equivalente, cumplan con lo siguiente:
· Haber enviado a la División de Gestión de Apoyos Financieros a las Entidades Federativas, adscrita a la Coordinación de Finanzas la documentación que sustente que ya fue efectuada la Aportación Solidaria Estatal al 100%, a que se refieren los artículos 77 bis 11 y 77 bis 13, de la "LGS", correspondiente al ejercicio fiscal inmediato anterior.
· Apertura de la cuenta bancaria productiva y específica a que se refiere el párrafo cuarto del artículo 77 bis 15, de la "LGS".
Las tres ministraciones restantes se realizarán durante los meses de mayo, agosto y noviembre de 2024, respectivamente, siempre que el "GOBIERNO DEL ESTADO" a través de la Secretaría de Finanzas o su equivalente y la Secretaría de Salud, compruebe ante la División de Gestión de Apoyos Financieros a las Entidades Federativas, adscrita a la Coordinación de Finanzas de "IMSS-BIENESTAR", haber efectuado en tiempo y forma, la acreditación de la Aportación Solidaria Estatal Líquida y comprobación en Especie respectiva.
Ejercicio de la Aportación Federal.
Hasta el 50 por ciento de los recursos presupuestarios federales que "IMSS-BIENESTAR" transfiera a las entidades federativas para la Prestación Gratuita de Servicios de Salud, Medicamentos y demás Insumos Asociados a las Personas sin Seguridad Social, durante el presente ejercicio fiscal podrán destinarse al pago de las plantillas de personal que hasta el 31 de diciembre de 2023, estuviesen autorizadas a financiarse con cargo a los recursos transferidos por el gobierno federal para el mismo fin, cuyas funciones se encuentren directamente relacionadas con la prestación de servicios de atención a las personas sin seguridad social o, en su caso nuevas contrataciones, en los términos del apartado del presente Acuerdo.
El remanente de los recursos deberá destinarse para gasto de operación de las unidades médicas de primer, segundo y tercer nivel de atención de las Entidades Federativas, así como a la adquisición, distribución y demás costos asociados, respecto de medicamentos, material de curación y otros insumos asociados a la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados a las personas sin seguridad social.
Independientemente de la distribución establecida en los párrafos que preceden al actual, cuando menos el 20% de los recursos deberán destinarse, de manera transversal, a acciones relacionadas con la prevención de enfermedades y la promoción de la salud.
Comprobación de la Aportación Federal.
Se deberá realizar conforme al Apéndice I del Anexo "A", resaltando los siguientes conceptos de Gastos de Operación, con las determinaciones siguientes:
1. Adquisición de bienes informáticos.
El detalle de la programación para la adquisición de bienes informáticos, específicamente, computadoras, impresoras e insumos asociados, deberá ser validado mediante el mecanismo y criterios que la Coordinación de Tecnologías de la Información y Comunicación de "IMSS-BIENESTAR" determine para tal fin.
2. Conservación y Mantenimiento de Unidades Médicas.
En lo referente al "Proyecto de Programa de Conservación y Mantenimiento de las Unidades Médicas", éste deberá obtener visto bueno de la Unidad de Infraestructura de "IMSS-BIENESTAR". Cabe señalar que, para su solicitud, la Unidad Ejecutora deberá considerar el monto del proyecto como parte de su Programación de Gasto y no como un recurso adicional.
La Unidad de Infraestructura de "IMSS-BIENESTAR" deberá enviar a la División de Gestión de Apoyos Financieros a las Entidades Federativas, adscrita a la Coordinación de Finanzas copia de conocimiento del visto bueno que, en su caso, emita, incluyendo el monto del proyecto.
Para lo cual, el "GOBIERNO DEL ESTADO" a través de la Secretaría de Salud deberá presentar para autorización de la Unidad de Infraestructura "IMSS-BIENESTAR", un "Proyecto de Programa de Conservación y Mantenimiento de las Unidades Médicas", que deberá incluir lo siguiente:
· Declaratoria con sello de los Servicios de Salud o equivalentes y signada por la persona Titular de los Servicios Estatales de Salud, o equivalente en la Entidad Federativa y la persona Titular de la Dirección Administrativa de los Servicios Estatales de Salud, en la cual manifieste que se efectuó una adecuada planeación de los recursos para garantizar que los destinados a acciones de conservación y mantenimiento de las unidades médicas, vinculadas a la prestación de servicios no presentan un impacto adverso en el financiamiento del resto de los conceptos de gasto previstos en el presente Anexo.
· Determinación de las fuentes de financiamiento, considerando que los recursos destinados a este rubro podrán converger de distintas fuentes, supuesto en el que el "GOBIERNO DEL ESTADO" a través de la Secretaría de Salud deberá presentar el detalle de recursos convergentes, asegurando el uso distinto de cada uno de ellos, con propósito de evitar duplicidades en las autorizaciones de gasto.
Los recursos que se destinen a cada proyecto deberán estar dirigidos a las áreas médicas que forme parte del programa, señalando el municipio y localidad en la que se encuentra la Unidad Médica, el tipo de Unidad, la clave CLUE asignada, la población potencial beneficiaria, el número de beneficiarios y los montos programados a invertir, así como si la Unidad Médica se encuentra: (i) acreditada, (ii) en proceso de acreditación o reacreditación, o (iii) si iniciará su proceso de acreditación en el año vigente o posterior.
Información del Ejercicio de los Recursos Presupuestarios Federales Transferidos.
De conformidad con la fracción VII, del apartado B, del artículo 77 bis 5 de la "LGS", las entidades federativas deberán recabar, custodiar y conservar la documentación justificante y comprobatoria original de las erogaciones de los recursos en numerario que le sean transferidos, en términos de la "LGCG" y demás disposiciones aplicables, así como proporcionar a "IMSS-BIENESTAR" y a los órganos de fiscalización competentes, la información que les sea solicitada, incluyendo montos y conceptos de gasto.
Reintegro de los recursos.
Al cierre del ejercicio fiscal 2024, los remanentes de los recursos presupuestarios federales transferidos a las entidades federativas, junto con los rendimientos financieros generados no erogados, deberán reintegrarse a la Tesorería de la Federación a más tardar el 15 de enero del año siguiente, en términos de lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, debiendo informar a "IMSS-BIENESTAR", a través de la Unidad de Administración y Finanzas, por escrito y con copia simple de los documentos de soporte correspondientes.
Cuando los recursos señalados en el párrafo anterior hayan sido comprometidos y registrados en el Sistema de Contabilidad de la Entidad Federativas al 31 de diciembre de 2024, deberán ser ejercidos y pagados durante el primer trimestre del ejercicio 2025, en el supuesto que al final de dicho plazo, el Estado de Yucatán no haya pagado la totalidad de los recursos comprometidos, será responsabilidad de "GOBIERNO DEL ESTADO" reintegrarlos a la Tesorería de la Federación a más tardar el 15 de abril de 2025, de conformidad con lo establecido en artículo 17, segundo párrafo de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.
De los casos no previstos
Los casos no previstos en el presente Anexo, serán resueltos por "IMSS BIENESTAR" a través de la Unidad de Administración y Finanzas, con el acuerdo de la persona Titular de la Dirección General del mismo.
Apéndice I
GLOSARIO DE TÉRMINOS
RESPECTO A LA APORTACIÓN SOLIDARIA ESTATAL
1. CAE: Comprobación de Aportación Estatal.
2. Programa de Gasto Estatal: Por programación se entiende la acción de elaborar planes y proyectos sobre la distribución y destino de los recursos estatales conforme a los conceptos de gasto establecido, esta programación permite a las Entidades Federativas y a "IMSS-BIENESTAR" identificar las necesidades y acciones a realizar para dar la atención a las personas sin seguridad social, así como organizar y planear la ejecución de los recursos de forma eficiente. Se presenta en el 1er trimestre del ejercicio vigente y hasta el 31 de octubre del año en curso.
3. Listado Nominal: Es la relación del personal contratado y presupuestado para el ejercicio fiscal vigente de la Aportación Solidaria Estatal, se envía en el 1er trimestre del año en curso.
4. 5CAE: Formato de solicitud de validación de partidas estatales; se presenta durante el año, en el 1er trimestre, a más tardar el 30 de junio (validación o revalidación) y a más tardar el 31 de octubre (solo ajustes de montos de validación de partidas ya autorizadas).
5. 8CAE: Listado de pago de nómina Líquida - Especie, se presenta durante los siguientes 30 días naturales al cierre de cada mes.
6. 9CAE: Compra de medicamentos e insumos Líquida - Especie, se presenta durante los siguientes 30 días naturales al cierre de cada mes.
7. 10CAE: Gastos de operación Líquida - Especie, se presenta durante los siguientes 30 días naturales al cierre de cada mes.
8. Resumen: Formato del ejercicio del gasto acumulado, se presenta durante los siguientes 30 días naturales al cierre de cada mes.
9. Formatos Alternos. Desglose del gasto por partidas Líquida - Especie, se presentan de forma trimestral en los meses de abril (I), julio (II), octubre (III), enero 2025 (IV) en el supuesto de que la Entidad lleve a cabo el cierre del ejercicio presupuestal al 31 de diciembre del 2024 o en el mes de marzo 2025 (V), en el supuesto de que la Entidad lleve a cabo el cierre del ejercicio presupuestal al 31 de marzo del 2025.
RESPECTO A LA APORTACIÓN FEDERAL
1. CAF: Comprobación de Aportación Federal.
2. Programa de Gasto Federal: Se entiende por programación a la acción de elaborar planes y proyectos sobre la distribución y destino de los recursos federales transferidos a las Entidades Federativas, conforme a los conceptos de gasto establecido, esta programación permite a las entidades federativas y a "IMSS-BIENESTAR" identificar las necesidades y acciones a realizar para dar la atención a las personas sin seguridad social, así como organizar y planear la ejecución de los recursos de forma eficiente. Se presenta en el 1er trimestre del ejercicio vigente, el segundo hasta el 30 de junio y hasta el 31 de octubre con cifras de conciliación del cierre presupuestal.
3. Herramienta Informe Mensual Federal: Desglose del ejercicio del gasto por rubro, Remuneraciones, Medicamentos e Insumos, y Gastos de Operación Liquido - Especie; se presenta durante los siguientes 30 días naturales al cierre de cada mes.
4. 1CAF: Listado nominal federal del personal contratado al 31 de diciembre de 2023, se presenta en el primer trimestre del año.
5. 2 CAF: Catálogo de puestos autorizados 2024. (Apéndice II).
6. 3CAF: Formato de pagos de nómina mensual, se presentan las justificaciones, incidencias, pagos a terceros etc., de forma semestral en los meses de junio y diciembre.
7. Conciliación de Medicamentos 25301: Es el Informe de adquisición de medicamentos, material de curación y otros insumos de las compras realizadas por la Unidad Ejecutora, con recurso líquido.
8. 5CAF: Formatos de solicitud de validación de partidas; se presenta durante el año, en el 1er trimestre, a más tardar el 30 de junio (validación o revalidación) y a más tardar el 31 de octubre (solo ajustes de montos de validación de partidas ya autorizadas).
9. Cuatrimestrales: Desglose de montos ejercidos por las partidas 22301, 2400, 26102, 2900, 33901 y 33903, se presentan en mayo (I), agosto (II), enero 2025 (IV) en el supuesto de que la Entidad lleve a cabo el cierre del ejercicio presupuestal al 31 de diciembre del 2024; o en el mes de marzo 2025 (V), en el supuesto de que la Entidad lleve a cabo el cierre del ejercicio presupuestal al 31 de marzo del 2025.
10. 6 CAF: Catalogo de Partidas 2024 (Apéndice II).
11. 7CAF: Desglose de partidas autorizadas y restringidas se presenta de forma trimestral, en los meses de abril (I), julio (II), octubre (III) y enero 2025 (IV), en el supuesto de que la Entidad lleve a cabo el cierre del ejercicio presupuestal al 31 de diciembre del 2024, o en el mes de marzo 2025 (V), en el supuesto de que la Entidad lleve a cabo el cierre del ejercicio presupuestal al 31 de marzo del 2025.
12. Formatos Alternos: Listado nominal - remuneraciones de personal y compra de medicamentos de la partida 25301. Se presenta durante los siguientes 30 días naturales al cierre de cada mes.
13. Informes, Rendimientos: Relación de intereses generados del capital transferido de los meses de enero a diciembre o a marzo del año siguiente para cierre del ejercicio fiscal.
Para pronta referencia, se inserta liga para la consulta de las citadas herramientas:
https://repocloud.imssbienestar.gob.mx/s/fiHzSA4MfCQc2n3
Herramienta de seguimiento y avance del ejercicio de los recursos estatales.
1. Programación de los recursos.
La Unidad Ejecutora, mediante el formato "Programa de Gasto Estatal" con sello de los Servicios de Salud o Equivalentes y signado por la persona Titular de los Servicios Estatales de Salud, o equivalente en la Entidad Federativa y la persona Titular de la Dirección Administrativa de los Servicios Estatales de Salud, deberá enviar, durante el primer trimestre, en apego a los porcentajes establecidos en el Acuerdo de Coordinación de la herramienta que proporcionará la División de Gestión de Apoyos Financieros a las Entidades Federativas, adscrita a la Coordinación de Finanzas, la distribución de los respectivos presupuestos de la Aportación Solidaria Estatal Líquida y Especie y en el mes de octubre para el cierre del ejercicio fiscal.
El resguardo y veracidad de la documentación soporte sobre la información que se remita a "IMSS-BIENESTAR" será responsabilidad de la Unidad Ejecutora.
La Unidad Ejecutora acatará en todo momento que la programación y aplicación de los recursos de las aportaciones estatales que sustentan la Prestación Gratuita de Servicios de Salud, Medicamentos y demás Insumos Asociados a las Personas sin Seguridad Social, se realicen en total apego a lo establecido en las disposiciones jurídicas aplicables al ejercicio de dichos recursos.
Podrá considerarse como entrega en Especie de la Aportación Solidaria Estatal por Unidad Médica: la nómina del personal médico y paramédico, así como el gasto en medicamentos, material de curación, equipamiento médico y demás insumos para la salud de hospitales públicos que tengan la naturaleza jurídica de Organismos Públicos Descentralizados que se cubran con ingresos propios que no tengan el carácter de trasferencias federales etiquetadas en términos de la fracción XL, del artículo 2, de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.
Las fuentes de financiamiento que no se considerarán para la integración de la Aportación Solidaria Estatal son las siguientes:
· Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo.
· Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud.
· Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social.
· Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal.
· Fondo de Aportaciones Múltiples.
· Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos.
· Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal.
· Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas.
· Los recursos de la aportación federal a la que se refiere en los artículos 77 bis 11 y 77 bis 15 de la "LGS".
2. 5CAE
Para la aplicación de los recursos de la Aportación Solidaria Estatal la Entidad Federativa deberá ajustarse a los conceptos y partidas de gasto específicos previstos en el formato 6CAE. (Apéndice II).
En el caso de aportaciones adicionales realizadas por el "GOBIERNO DEL ESTADO", éste deberá ajustarse a los conceptos y partidas de gasto específicos que "IMSS-BIENESTAR" determine.
La Unidad Ejecutora deberá remitir previamente a SERVICIOS DE SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA EL BIENESTAR para su validación durante el primer trimestre (hasta el 31 de marzo) del ejercicio fiscal vigente, denominado 5CAE "Validación Estatal", de manera impresa con sello de los Servicios Estatales o Equivalentes y signada por la persona Titular de los Servicios Estatales de Salud, o equivalente en la Entidad Federativa y la persona Titular de la Dirección Administrativa de los Servicios Estatales de Salud, o equivalente en la Entidad Federativa, en formato PDF y Excel en dispositivo de almacenamiento externo USB, el Proyecto del Gasto de Operación de las Unidades Médicas correspondiente a las partidas cuyo ejercicio está sujeto a la aprobación previa de "IMSS-BIENESTAR" relativas a materiales, suministros y servicios generales, correspondientes al Gasto de Operación.
En el caso de que Unidad Ejecutora requiera modificaciones a los montos validados, o validación de nuevas partidas se deberá solicitar una revalidación a "IMSS-BIENESTAR", a través de la División de Gestión de Apoyos Financieros a las Entidades Federativas adscrita a la Coordinación de Finanzas en las siguientes fechas: 30 de junio (revalidación) y hasta el 31 de octubre (sólo el ajuste de montos de partidas ya validadas), relativas a materiales, suministros y servicios generales, correspondientes al Gasto de Operación, previo a su aplicación.
3. Listado Nominal Estatal
Remuneraciones de personal
La Unidad Ejecutora podrá integrar para este concepto de gasto, el pago del personal que exclusivamente participe en la prestación de los servicios de salud, dentro de la respectiva circunscripción territorial.
Para esto, se deberá enviar a "IMSS-BIENESTAR" el listado nominal presupuestado (anual) para el ejercicio fiscal que corresponda, en el formato "Listado Nominal Estatal" impreso y en formato Excel en dispositivo de almacenamiento externo USB, apegándose a los tabuladores vigentes del personal de la Rama Médica y Paramédica.
Para efecto de lo señalado en el párrafo anterior, la Entidad Federativa solicitante deberá de justificar la modificación propuesta, la cual estará sujeta a la autorización de "IMSS-BIENESTAR" a través de la División de Gestión de Apoyos Financieros a las Entidades Federativas, adscrita a la Coordinación de Finanzas.
El seguimiento al ejercicio de los recursos que ejerza la Unidad Ejecutora se realizará por medio de la herramienta que proporcionará "IMSS-BIENESTAR", a través de la División de Gestión de Apoyos Financieros a las Entidades Federativas, adscrita a la Coordinación de Finanzas.
4. Informes del ejercicio de los recursos presupuestarios estatales, 8CAE, 9CAE, 10CAE y Resumen del ejercicio del Gasto Acumulado.
La Unidad Ejecutora deberá reportar a "IMSS-BIENESTAR", en un plazo de 30 días naturales, posteriores al cierre de cada mes, el avance del ejercicio (sin importar si hubo movimientos o no) de los recursos de la Aportación Solidaria Estatal. Dicha documentación deberá remitirse mediante oficio, de manera impresa con sello de los Servicios Estatales o Equivalentes y signada por la persona Titular de los Servicios Estatales de Salud, o equivalente en la Entidad Federativa y la persona Titular de la Dirección Administrativa de los Servicios Estatales de Salud, o equivalente, en formato PDF y Excel en dispositivo de almacenamiento externo USB.
Concluido el ejercicio fiscal de que se trate, la Unidad Ejecutora deberá informar a "IMSS-BIENESTAR", los montos efectivamente erogados para la integración de la Aportación Solidaria Estatal, de acuerdo con la Cuenta Pública local y/o documentos oficiales que así lo respalden.
5. Formatos Alternos
"IMSS-BIENESTAR", mediante los formatos alternos, realizará el monitoreo del ejercicio del gasto de la Aportación Solidaria Estatal Líquida y Especie, por partida de gasto. Para lo cual, la Entidad Federativa podrá considerar la erogación de los respectivos recursos hasta el 15 de enero del ejercicio fiscal inmediato posterior, siempre y cuando se hayan comprometido o devengado al 31 de diciembre del ejercicio fiscal en curso.
La información remitida a "IMSS-BIENESTAR" será responsabilidad de la Unidad Ejecutora; así como, justificar la veracidad de la misma ante los órganos fiscalizadores federales o estatales que lo requieran.
"IMSS-BIENESTAR" podrá solicitar en cualquier momento los comprobantes con requisitos fiscales o cualquier otra información, para verificar la veracidad de la información.
Responsabilidad de la información.
El contenido de la información que la Unidad Ejecutora remita a "IMSS-BIENESTAR" relacionada con el ejercicio de los recursos presupuestarios federales transferidos para la Prestación Gratuita de Servicios de Salud, Medicamentos y demás Insumos Asociados a las Personas sin Seguridad Social en los términos previstos en el Título Tercero Bis de la "LGS", será responsabilidad de la Unidad Ejecutora, misma que, en su caso, también será responsable de justificar la veracidad de la misma ante los órganos fiscalizadores federales o estatales que lo requieran.
Para dar el debido seguimiento de los avances y rezagos de la comprobación, deberán presentarse los responsables de las áreas de la Dirección de Administración y de Recursos Financieros de los Servicios Estatales de Salud, así como el enlace (personal operativo encargado de realizar la comprobación de los recursos ministrados) que haya designado la Unidad Ejecutora, en caso de que lo amerite.
Herramientas de seguimiento y avance del ejercicio del Recurso Federal
Para el seguimiento y avance del ejercicio de los recursos estatales y federales, destinados a la Prestación Gratuita de Servicios de Salud, Medicamentos y demás Insumos Asociados para las Personas Sin Seguridad Social Laboral, "IMSS-BIENESTAR" pondrá en funcionamiento una herramienta en Excel denominada Formatos de comprobación ESTATAL y FEDERAL para que la Entidad Federativa envíe el avance mensual del gasto, (i) de manera impresa con sello de los Servicios de Salud o equivalentes y signada por la persona Titular de los Servicios Estatales de Salud, o equivalente en la Entidad Federativa y la persona Titular de la Dirección Administrativa de los Servicios Estatales de Salud, en formato PDF y Excel en dispositivo de almacenamiento externo USB. Las cuales se presentan de la siguiente manera:
1. Programa de Gastos
La Unidad Ejecutora, deberá enviar durante el primer trimestre del ejercicio fiscal vigente, mediante el formato "Programa de Gasto Federal" de manera impresa con sello de los Servicios de Salud o equivalentes y signada por la persona Titular de los Servicios Estatales de Salud, o equivalente en la Entidad Federativa y la persona Titular de la Dirección Administrativa de los Servicios Estatales de Salud, para su revisión y opinión por parte de "IMSS-BIENESTAR" a efecto de vigilar el apego a los porcentajes establecidos en el Acuerdo de Coordinación, en caso de existir un reajuste al citado formato, la Entidad Federativa podrá solicitar nuevamente a "IMSS-BIENESTAR", la actualización respectiva a más tardar el 30 de junio del ejercicio fiscal que se trate.
En caso de que, con motivo de la conciliación del cierre presupuestal, la Entidad Federativa, actualice el formato "Programa de Gasto Federal" podrá realizarlo a más tardar el 31 de octubre, para lo cual deberá contar con las cifras conciliadas, debidamente notificadas por los medios establecidos y autorizados para tal efecto.
2. 1CAF
Remuneraciones al personal médico y paramédico
Durante el primer trimestre del año la Unidad Ejecutora deberá enviar a "IMSS-BIENESTAR", en los términos que este último lo requiera, el informe denominado formato 1CAF, mediante el cual, la Entidad Federativa deberá enviar a "IMSS-BIENESTAR",, la información que permita identificar al personal contratado de manera previa al 31 de diciembre del año inmediato anterior, su lugar de adscripción, las funciones que realiza y la remuneración que percibe, se realizará de manera impresa con sello de los Servicios de Salud o equivalentes y signada por la persona Titular de los Servicios Estatales de Salud, o equivalente en la Entidad Federativa y la persona Titular de la Dirección Administrativa de los Servicios Estatales de Salud, y digital en formato Excel en dispositivo de almacenamiento externo USB, sin perjuicio de que "IMSS-BIENESTAR",, en cualquier momento, requiera información adicional, preferentemente en el primer nivel de atención.
Para tal fin, las contrataciones que se efectúen deberán asignarse a las Unidades Médicas que requieran el apoyo respectivo. Puntualizando que el personal médico especialista y de enfermería deberá ser personal especializado.
Conforme a lo anterior, queda expresamente estipulado que no podrán realizarse contrataciones para llevar a cabo funciones de carácter administrativo con cargo a los recursos que se le transfieran para la prestación de los servicios. En caso contrario, se obliga a cubrir con sus recursos propios.
Adicionalmente, el personal médico, paramédico y afín deberá contar con seguridad social y las prestaciones establecidas en la ley aplicable, incluso el personal eventual, a efecto de cumplir con lo señalado en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
Plazas vacantes.
A fin de no interrumpir o impactar de manera negativa la Prestación Gratuita de Servicios de Salud, Medicamentos y demás Insumos Asociados para las Personas sin Seguridad Social en los términos previstos en el Título Tercero Bis de la "LGS", en el supuesto de presentarse bajas o vacantes del personal contratado hasta el 31 de diciembre del año inmediato anterior, la Unidad Ejecutora podrá realizar sustituciones en las plazas correspondientes de las plantillas autorizadas, para realizar las funciones asignadas a las mismas.
De igual manera, deberá enviar mensualmente a "IMSS-BIENESTAR", a través del mecanismo que éste implemente, el listado nominal de las plazas pagadas con estos recursos. La información de los listados deberá contener al menos:
· Nombre del empleado.
· Unidad Médica de Adscripción.
· Tipo de Unidad y Clave Única de Establecimientos de Salud (CLUES).
· Número de empleado.
· Año y mes.
· Entidad federativa.
· R.F.C.
· Nivel y puesto o plaza.
· Clave del puesto o plaza.
· Rama.
· Percepción bruta total.
· Total de deducciones.
· Percepciones netas.
· Fecha del timbrado.
· Concepto de pago.
· Estatus de incidencia.
· Descripción de la incidencia.
· En su caso, fecha de baja de la relación laboral.
· Cualquier otro dato que "IMSS-BIENESTAR" solicite para efectos de comprobación.
Asimismo, queda expresamente estipulado que, bajo ningún concepto, con cargo a estos recursos, podrá realizarse:
· El pago de finiquitos, indemnizaciones o cualquier otro concepto similar.
· Pagos relativos a las partidas 12101 "Honorarios", 15401 "Prestaciones Establecidas por Condiciones Generales de Trabajo o
Contratos Colectivos de Trabajo".
· El pago de impuestos estatales sobre nómina.
Nuevas contrataciones.
Para los efectos de las nuevas contrataciones a que hace referencia este Apéndice I, las plazas de personal médico, enfermería, promotores de salud, coordinadores de promotores de salud y demás personal necesario para el fortalecimiento de la Prestación Gratuita de Servicios de Salud, Medicamentos y demás Insumos Asociados a las Personas sin Seguridad Social, preferentemente en el primer nivel de atención, deberán estar contemplados en el formato 2CAF (Apéndice II).
Impuestos sobre nómina Estatal
El impuesto sobre nómina estatal no podrá ser financiado con los recursos presupuestarios federales transferidos a la Entidad Federativa para la Prestación Gratuita de Servicios de Salud, Medicamentos y demás Insumos Asociados a las Personas sin Seguridad Social.
3. 3CAF:
Informe de Conciliación de remuneraciones del personal
La Unidad Ejecutora deberá remitir, de manera mensual y en los formatos alternos, la información relativa a los recibos de nómina en formato XML del personal contratado con cargo a los recursos presupuestarios federales transferidos a la Entidad Federativa, los cuales deberán corresponder a los puestos autorizados en el formato 2CAF.
Las diferencias que se presenten entre los listados nominales de los informes de comprobación alterna y el avance del ejercicio de los recursos presupuestarios federales transferidos a la Entidad Federativa, deberán ser justificadas por la Unidad Ejecutora de manera semestral, a través del formato denominado 3CAF adjuntando el detalle de las justificaciones por empleado en archivo Excel y dispositivo de almacenamiento externo USB.
4. Conciliación de Medicamentos 25301
La Unidad Ejecutora, deberá informar de manera mensual a "IMSS-BIENESTAR", a través del formato de conciliación de Medicamentos la totalidad de las adquisiciones realizadas, de la partida 25301 "Medicinas y productos farmacéuticos", indicando el nombre del proveedor, clave y nombre del medicamento, material de curación o insumo adquirido, unidades compradas, monto unitario, monto total y procedimiento de adquisición, mediante oficio de manera impresa y digital en archivo Excel y PDF en dispositivo de almacenamiento externo USB. "IMSS-BIENESTAR" podrá, en cualquier momento, solicitar información complementaria respecto a este rubro.
5. 5CAF
La Unidad Ejecutora deberá remitir previamente a "IMSS-BIENESTAR", para su validación durante el primer trimestre (hasta el 31 de marzo) del ejercicio fiscal 2024, mediante el formato impreso y Excel en dispositivo de almacenamiento externo USB el formato 5CAF "Validación Federal" con sello de los servicios de Salud y signado por la persona Titular de los Servicios Estatales de Salud, o equivalente en la Entidad Federativa y la persona Titular de la Dirección Administrativa de los Servicios Estatales de Salud, el Proyecto del Gasto de Operación de las Unidades Médicas correspondiente a las partidas cuyo ejercicio está sujeto a la aprobación previa de "IMSS-BIENESTAR" relativas a materiales, suministros y servicios generales, correspondientes al Gasto de Operación.
En el caso de que la Unidad Ejecutora requiera modificaciones a los montos validados, o validación de nuevas partidas se deberá solicitar una revalidación a "IMSS-BIENESTAR", a través de la División de Gestión de Apoyos Financieros a las Entidades Federativas adscrita a la Coordinación de Finanzas, en las siguientes fechas, 30 de junio (revalidación) y hasta el 31 de octubre (solo el ajuste de montos de partidas ya validadas).
6. Cuatrimestrales
Adicionalmente, la Unidad Ejecutora deberá remitir a "IMSS-BIENESTAR" de manera cuatrimestral, desglosado por mes, los siguientes formatos en Excel y en dispositivo de almacenamiento externo USB, la información relativa a:
a) Partida 22301 "Utensilios para el servicio de alimentación". Se deberá incluir tipo y nombre de la unidad, Clave Única de Establecimientos de Salud (CLUES), descripción de los utensilios a adquirir, cantidad, precio unitario y monto total.
b) Partidas del concepto 2400 "Materiales y Artículos de Construcción y de Reparación". Se deberá incluir tipo y nombre de la unidad, Clave Única de Establecimientos de Salud (CLUES), partida, descripción de la partida, cantidad, precio unitario y monto total; así como, memoria fotográfica del antes y después de la ejecución de los recursos
c) Partida 26102 "Combustibles, lubricantes y aditivos para vehículos terrestres, aéreos, marítimos, lacustres y fluviales destinados a servicios públicos y la operación de programas públicos". Se deberá incluir CLUES, número de unidades de transporte, mes y monto asignado.
Esta partida únicamente será aplicable para las unidades que den atención directa a los beneficiarios de la Prestación Gratuita de Servicios de Salud, Medicamentos y demás Insumos Asociados para las Personas sin Seguridad Social. Para el debido control de los recursos que se eroguen bajo esta partida, la Unidad Ejecutora deberá llevar por Unidad Médica una bitácora que contenga al menos CLUES, placas, kilometraje, monto asignado y fecha, las cuales podrán ser solicitadas en cualquier momento por "IMSS-BIENESTAR", y por los órganos fiscalizadores competentes.
d) Partidas autorizadas del concepto 2900 "Herramientas, Refacciones y Accesorios Menores". Se deberá incluir tipo y nombre de la unidad, CLUES, partida, descripción de la partida, cantidad, precio unitario y monto total.
e) Partida 33901 "Subcontratación de Servicios con Terceros". Este reporte no podrá considerar pagos a proveedores privados de servicios médicos y deberá incluir: Razón Social y R.F.C. del proveedor, servicio otorgado, tipo y nombre de la Unidad, CLUES, costo unitario, monto total y folio fiscal de la factura.
f) Partida 33903 "Servicios integrales". Se deberá incluir Razón Social y R.F.C. del proveedor, servicio otorgado, tipo y nombre de la Unidad, CLUES, costo unitario, monto total y folio fiscal de la factura.
Las partidas específicas para el ejercicio de los recursos que se destinen a los conceptos de gasto serán determinadas por "IMSS-BIENESTAR", a través de la División de Gestión de Apoyos Financieros a las Entidades Federativas adscrita a la Coordinación de Finanzas, mismas que deberán ser notificadas por escrito a la Unidad Ejecutora el denominado formato 6CAF catálogo de partidas (Apéndice II).
Las aplicaciones de las mismas deberán apegarse al Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal, el cual permite estandarizar en las Entidades Federativas el registro sobre el uso de los recursos transferidos de la Aportación Federal en cada concepto de gasto para el logro de los objetivos.
Es importante mencionar que "IMSS-BIENESTAR" utilizará la información reportada por la Entidad Federativa únicamente para la generación de los informes que se requieran, asociados a la rendición de cuentas y al seguimiento de la aplicación de los recursos. Por lo que, el contenido de la información que se genere por tales conceptos, es responsabilidad de quien la emite, sin que su recepción por parte de "IMSS-BIENESTAR" implique la convalidación de la misma.
Restricciones a partidas de gasto.
a) En la partida 31901 "Servicios Integrales de Telecomunicación", no se podrá incluir el pago de telefonía celular.
b) No podrán ser financiadas con los recursos presupuestarios federales que transfiera "IMSS-BIENESTAR" a la Entidad Federativa para la Prestación Gratuita de Servicios de Salud, Medicamentos y demás Insumos Asociados a las Personas sin Seguridad Social en los términos previstos en el Título Tercero Bis de la "LGS", las partidas siguientes:
· 32201 "Arrendamiento de edificios y locales".
· 39202 "Otros impuestos y derechos".
· 51101 "Mobiliario".
· 51201 "Muebles, excepto de oficina y estantería".
· 51501 "Bienes informáticos".
· 51901 "Equipo de administración".
· 52101 "Equipos y aparatos audiovisuales"
· 52301 "Cámaras fotográficas y de video".
· 54103 "Vehículos y equipo terrestres, destinados a servicios públicos y la operación de programas públicos".
· 54201 "Carrocerías y remolques".
· 56201 "Maquinaria y equipo industrial".
· 56401 "Sistema de aire acondicionado, calefacción y de refrigeración industrial y comercial".
· 56501 "Equipos y aparatos de comunicaciones y telecomunicaciones".
· 56601 "Maquinaria y equipo eléctrico y electrónico".
· 58101 "Terrenos".
· 62201 "Obras de construcción para edificios no habitacionales".
· 62301 "Construcción de obras para el abastecimiento de agua, petróleo, gas, electricidad y telecomunicaciones".
7. 7CAF
Las obligaciones de transparencia quedan a cargo de las Unidad Ejecutora, quien deberá actualizar ante "IMSS-BIENESTAR" la información correspondiente de manera trimestral, dentro de los treinta días naturales posteriores al cierre de cada trimestre, conforme al formato 7CAF impreso en formato PDF y Excel en dispositivo de almacenamiento externo USB. Asimismo, deberán realizar la publicación en medio oficial y enviar el hipervínculo para el acceso a la misma.
La Unidad Ejecutora será responsable de promover y llevar a cabo las acciones necesarias para que los beneficiarios de los servicios de salud a que se refiere el Título Tercero Bis de la "LGS", realicen la contraloría social y, de manera organizada, verifiquen la correcta aplicación de los recursos públicos asignados para tal fin, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
8. Formatos Alternos
Adicionalmente a lo señalado en el numeral anterior, en el caso de los conceptos de gasto de remuneraciones al personal; adquisición y distribución de medicamentos, material de curación y otros insumos; y los demás que "IMSS-BIENESTAR" determine con posterioridad, la Entidad Federativa, deberán comprobar el ejercicio de los recursos a través de los formatos alternos, con sello de los servicios de Salud y signado por la persona Titular de los Servicios Estatales de Salud, o equivalente en la Entidad Federativa y la persona Titular de la Dirección Administrativa de los Servicios Estatales de Salud, mismos que serán proporcionados por la División de Gestión de Apoyos Financieros a las Entidades Federativas, adscrita a la Coordinación de Finanzas.
9. Informes de Rendimientos
Para el seguimiento y avance del ejercicio de los recursos federales y estatales, así como de los rendimientos financieros generados para la Prestación Gratuita de Servicios de Salud, Medicamentos y demás Insumos Asociados para las Personas sin Seguridad Social, "IMSS-BIENESTAR" emitirá una herramienta en Excel (Formatos de comprobación FEDERAL Y ESTATAL para el año fiscal) con sello de los servicios de Salud y signado por la persona Titular de los Servicios Estatales de Salud, o equivalente en la Entidad Federativa y la persona Titular de la Dirección Administrativa de los Servicios Estatales de Salud, para que la Entidad Federativa envíe el avance mensual del gasto de forma impresa, así como el archivo Excel en dispositivo de almacenamiento externo USB.
Para el caso de los rendimientos financieros, la Unidad Ejecutora, deberán comprobar el ejercicio de los mismos a "IMSS-BIENESTAR" en la herramienta en Excel: "Rendimientos Financieros", especificando la fuente de financiamiento y anexando los estados de cuenta correspondientes.
Apéndice II
Herramientas de seguimiento y avance del ejercicio de los recursos Federal y Estatal.
Para el seguimiento y avance del ejercicio de los recursos estatales y federales, destinados a la Prestación Gratuita de Servicios de Salud, Medicamentos y demás Insumos Asociados para las Personas sin Seguridad Social Laboral, "IMSS-BIENESTAR" pondrá en funcionamiento una herramienta en Excel denominada "Formatos de comprobación" ESTATAL y FEDERAL para que la Unidad Ejecutora envíe el avance mensual del gasto, (i) de manera impresa con sello de los Servicios de Salud o equivalentes y signada por la persona Titular de los Servicios Estatales de Salud, o equivalente en la Entidad Federativa y la persona Titular de la Dirección Administrativa de los Servicios Estatales de Salud, o equivalente en la entidad federativa, en formato PDF y Excel en dispositivo de almacenamiento externo USB.
El contenido de la información será responsabilidad de la Unidad Ejecutora, así como de justificar la veracidad de la misma ante los órganos fiscalizadores federales o estatales que lo requieran.
Para dar el debido seguimiento de los avances y rezagos de la comprobación deberán presentarse los responsables de las áreas de la Dirección de Administración y de Recursos Financieros de los Servicios Estatales de Salud, así como el enlace (personal operativo encargado de realizar la comprobación de los recursos ministrados) que haya designado la Unidad Ejecutora, en caso de que lo amerite.
1. 2 CAF: Catálogo de Puestos
Catálogo de puestos de la Rama Médica autorizado por "IMSS-BIENESTAR"
NO. | CLAVE DE PUESTO | NOMBRE DEL PUESTO |
1 | M01004 | PERSONAL MÉDICO ESPECIALISTA "A" |
2 | M01005 | PERSONAL CIRUJANO DENTISTA ESPECIALIZADO |
3 | M01006 | PERSONAL MÉDICO GENERAL "A" |
4 | M01007 | PERSONAL CIRUJANO DENTISTA "A" |
5 | M01008 | PERSONAL MÉDICO GENERAL "B" |
6 | M01009 | PERSONAL MÉDICO GENERAL "C" |
7 | M01010 | PERSONAL MÉDICO ESPECIALISTA "B" |
8 | M01011 | PERSONAL MÉDICO ESPECIALISTA "C" |
9 | M01012 | PERSONAL CIRUJANO MÁXILO FACIAL |
10 | M01014 | PERSONAL CIRUJANO DENTISTA "B" |
11 | M01015 | PERSONAL CIRUJANO DENTISTA "C" |
12 | M02001 | PERSONAL QUÍMICO "A" |
13 | M02003 | PERSONAL TÉCNICO LABORATORISTA "A" |
14 | M02005 | PERSONAL AUXILIAR DE LABORATORIO Y/O BIOTERIO "A" |
15 | M02006 | PERSONAL TÉCNICO RADIÓLOGO O EN RADIOTERAPIA |
16 | M02007 | PERSONAL TÉCNICO EN ELECTRODIAGNÓSTICO |
17 | M02009 | PERSONAL TÉCNICO DE PRÓTESIS VALVULARES |
18 | M02011 | PERSONAL TERAPISTA ESPECIALIZADO |
19 | M02012 | PERSONAL TERAPISTA |
20 | M02014 | PERSONAL TÉCNICO EN OPTOMETRÍA |
21 | M02015 | PERSONAL PSICÓLOGO CLÍNICO |
22 | M02016 | PERSONAL CITOTECNÓLOGO "A" |
23 | M02017 | PERSONAL TÉCNICO DE LABORATORIO DE OPTOAUDIOMETRÍA |
24 | M02018 | PERSONAL TÉCNICO ANESTESISTA |
25 | M02019 | PERSONAL TÉCNICO HISTOPATÓLOGO |
26 | M02023 | PERSONAL TÉCNICO ESPECIALISTA EN BIOLÓGICOS Y REACTIVOS |
27 | M02024 | PERSONAL TÉCNICO EN BIOLÓGICOS Y REACTIVOS |
28 | M02030 | PERSONAL DE ENFERMERÍA ESPECIALISTA EN OBSTETRICIA |
29 | M02034 | PERSONAL DE ENFERMERÍA ESPECIALISTA "A" |
30 | M02035 | PERSONAL DE ENFERMERÍA GENERAL TITULADO "A" |
31 | M02036 | PERSONAL AUXILIAR DE ENFERMERÍA "A" |
32 | M02040 | PERSONAL DE TRABAJO SOCIAL EN ÁREA MÉDICA "A" |
33 | M02041 | PERSONAL TÉCNICO GERICULTISTA |
34 | M02042 | PERSONAL TÉCNICO EN ODONTOLOGÍA |
35 | M02045 | PERSONAL DIETISTA |
36 | M02047 | PERSONAL COCINERO EN HOSPITAL |
37 | M02048 | PERSONAL AUXILIAR DE COCINA EN HOSPITAL |
38 | M02049 | PERSONAL NUTRICIONISTA |
39 | M02050 | PERSONAL TÉCNICO EN NUTRICIÓN |
40 | M02058 | PERSONAL TÉCNICO EN ESTADÍSTICA EN ÁREA MÉDICA |
41 | M02059 | PERSONAL AUXILIAR DE ESTADÍSTICA Y ARCHIVO CLÍNICO |
42 | M02062 | PERSONAL PSICÓLOGO ESPECIALIZADO |
43 | M02066 | PERSONAL TÉCNICO EN TRABAJO SOCIAL EN ÁREA MÉDICA "A" |
44 | M02074 | PERSONAL LABORATORISTA "A" |
45 | M02075 | PERSONAL INHALOTERAPEUTA |
46 | M02078 | PROFESIONAL EN COMUNICACIÓN HUMANA |
47 | M02081 | PERSONAL ENFERMERÍA GENERAL TITULADA "B" |
48 | M02082 | PERSONAL AUXILIAR DE ENFERMERÍA "B" |
49 | M02083 | PERSONAL DE ENFERMERÍA GENERAL TÉCNICA |
50 | M02085 | PERSONAL DE TRABAJO SOCIAL EN ÁREA MÉDICA "B" |
51 | M02086 | PERSONAL TÉCNICO EN TRABAJO SOCIAL EN ÁREA MÉDICA "B" |
52 | M02087 | PERSONAL DE ENFERMERÍA ESPECIALISTA "B" |
53 | M02088 | PERSONAL QUÍMICO "B" |
54 | M02089 | PERSONAL QUÍMICO "C" |
55 | M02094 | PERSONAL LABORATORISTA "B" |
56 | M02095 | PERSONAL TÉCNICO LABORATORISTA "B" |
57 | M02096 | PERSONAL AUXILIAR DE LABORATORIO Y/O BIOTERIO "B" |
58 | M02097 | PERSONAL CITOTECNÓLOGO "B" |
59 | M02098 | PERSONAL MICROSCOPISTA PARA EL DIAGNÓSTICO DEL PALUDISMO |
60 | M02105 | PERSONAL DE ENFERMERÍA GENERAL TITULADO "C" |
61 | M02106 | PERSONAL DE ENFERMERÍA GENERAL TITULADO "D" |
62 | M02107 | PERSONAL DE ENFERMERÍA ESPECIALISTA "C" |
63 | M02108 | PERSONAL DE ENFERMERÍA ESPECIALISTA "D" |
64 | M02109 | PERSONAL TERAPISTA PROFESIONAL EN REHABILITACION |
65 | M02110 | PERSONAL PROFESIONAL EN TRABAJO SOCIAL EN ÁREA MÉDICA "A" |
66 | M02111 | PERSONAL PROFESIONAL EN TRABAJO SOCIAL EN ÁREA MÉDICA "B" |
67 | M02114 | PERSONAL TANATÓLOGO |
68 | M02117 | PERSONAL PARTERA ASISTENCIAL |
69 | M02118 | PERSONAL CON LICENCIATURA EN SALUD PÚBLICA |
70 | M02120 | PERSONAL PARTERA TRADICIONAL INDIGENISTA |
71 | M03004 | PERSONAL PROMOTOR EN SALUD |
72 | M03006 | PERSONAL CAMILLERO |
73 | M03025 | PERSONAL DE APOYO ADMINISTRATIVO EN SALUD "A1" |
74 | M03024 | PERSONAL DE APOYO ADMINISTRATIVO EN SALUD "A2" |
75 | M03023 | PERSONAL DE APOYO ADMINISTRATIVO EN SALUD "A3" |
76 | M03022 | PERSONAL DE APOYO ADMINISTRATIVO EN SALUD "A4" |
77 | M03021 | PERSONAL DE APOYO ADMINISTRATIVO EN SALUD "A5" |
78 | M03020 | PERSONAL DE APOYO ADMINISTRATIVO EN SALUD "A6" |
79 | M03019 | PERSONAL DE APOYO ADMINISTRATIVO EN SALUD "A7" |
80 | M03018 | PERSONAL DE APOYO ADMINISTRATIVO EN SALUD "A8" |
81 | CF41011 | PERSONAL ASISTENTE DE LA DIRECCION DEL HOSPITAL |
82 | CF41055 | PERSONAL AUXILIAR DE VERIFICACION SANITARIA |
83 | CF41047 | PERSONAL AYUDANTE DE INVESTIGADOR EN CIENCIAS MÉDICAS "A" |
84 | CF41048 | PERSONAL AYUDANTE DE INVESTIGADOR EN CIENCIAS MÉDICAS "B" |
85 | CF41049 | PERSONAL AYUDANTE DE INVESTIGADOR EN CIENCIAS MÉDICAS "C" |
86 | CF41015 | PERSONAL COORDINADOR MÉDICO EN ÁREA NORMATIVA "A" |
87 | CF41016 | PERSONAL COORDINADOR MÉDICO EN ÁREA NORMATIVA "B" |
88 | CF41039 | PERSONAL COORDINADOR MUNICIPAL |
89 | CF41075 | PERSONAL COORDINADOR PARAMÉDICO EN ÁREA NORMATIVA "A" |
90 | CF41076 | PERSONAL COORDINADOR PARAMÉDICO EN ÁREA NORMATIVA "B" |
91 | CF41087 | PERSONAL COORDINADOR (A) NORMATIVO (A) DE ENFERMERÍA |
92 | CF41036 | PERSONAL INSPECTOR O DICTAMINADOR SANITARIO "C" |
93 | CF41050 | PERSONAL INSPECTOR SANITARIO Y/O DICTAMINADOR MÉDICO |
94 | CF52000 | PERSONA TITULAR DE LA JEFATURA DE DEPARTAMENTO DE BIOLÓGICOS Y REACTIVOS |
95 | CF50000 | PERSONA TITULAR DE LA JEFATUA DE DEPARTAMENTO EN ÁREA MÉDICA "A" |
96 | CF51000 | PERSONA TITULAR DE LA JEFATURA DE DEPARTAMENTO EN ÁREA MÉDICA "B" |
97 | CF41032 | PERSONA TITULAR DE LA JEFATURA DE DIETÉTICA |
98 | CF41012 | PERSONA TITULAR DE LA JEFATURA DE DIVISIÓN |
99 | CF41024 | PERSONA TITULAR DE LA JEFATURA DE ENFERMERÍA "A" |
100 | CF41025 | PERSONA TITULAR DE LA JEFATURA DE ENFERMERÍA "B" |
101 | CF41026 | PERSONA TITULAR DE LA JEFATURA DE ENFERMERÍA "C" |
102 | CF41027 | PERSONA TITULAR DE LA JEFATURA DE ENFERMERÍA "D" |
103 | CF41028 | PERSONA TITULAR DE LA JEFATURA DE ENFERMERÍA "E" |
104 | CF41023 | PERSONA TITULAR DE LA JEFATURA DE ENFERMERÍA DE PRIMER NIVEL |
105 | CF41089 | PERSONA TITULAR DE LA JEFATURA DE ENFERMERÍA JURISDICCIONALES |
106 | CF41031 | PERSONA TITULAR DE LA JEFATURA DE FARMACIA |
107 | CF41018 | PERSONA TITULAR DE LA JEFATURA DE LABORATORIO CLÍNICO |
108 | CF41017 | PERSONA TITULAR DE LA JEFATURA DE LABORATORIO REGIONAL |
109 | CF41022 | PERSONA TITULAR DE LA JEFATURA DE PSICOLOGÍA CLÍNICA |
110 | CF41030 | PERSONA TITULAR DE LA JEFATURA DE REGISTROS HOSPITALARIOS |
111 | CF41013 | PERSONA TITULAR DE LA JEFATURA DE SERVICIOS |
112 | CF41054 | PERSONA TITULAR DE LA JEFATURA DE TRABAJO SOCIAL EN ÁREA MÉDICA |
113 | CF41001 | PERSONA TITULAR DE LA JEFATURA DE UNIDAD DE ATENCION MÉDICA "A" |
114 | CF41002 | PERSONA TITULAR DE LA JEFATURA DE UNIDAD DE ATENCION MÉDICA "B" |
115 | CF41003 | PERSONA TITULAR DE LA JEFATURA DE UNIDAD DE ATENCION MÉDICA "C" |
116 | CF41004 | PERSONA TITULAR DE LA JEFATURA DE UNIDAD DE ATENCION MÉDICA "D" |
117 | CF41014 | PERSONA TITULAR DE LA JEFATURA DE UNIDAD EN HOSPITAL |
118 | CF41077 | PERSONA TITULAR DE LA JEFATURA DE TRABAJO SOCIAL EN ÁREA MÉDICA "B" |
119 | CF40004 | SOPORTE ADMINISTRATIVO "A" |
120 | CF40003 | SOPORTE ADMINISTRATIVO "B" |
121 | CF40002 | SOPORTE ADMINISTRATIVO "C" |
122 | CF40001 | SOPORTE ADMINISTRATIVO "D" |
123 | CF41006 | PERSONA TITULAR DE LA SUBDIRECCIÓN MÉDICO "B" EN HOSPITAL |
124 | CF41007 | PERSONA TITULAR DE LA SUBDIRECCIÓN MÉDICO "C" EN HOSPITAL |
125 | CF41008 | PERSONA TITULAR DE LA SUBDIRECCIÓN MÉDICO "D" EN HOSPITAL |
126 | CF41009 | PERSONA TITULAR DE LA SUBDIRECCIÓN MÉDICO "E" EN HOSPITAL |
127 | CF41010 | PERSONA TITULAR DE LA SUBDIRECCIÓN MÉDICO "F" EN HOSPITAL |
128 | CF41088 | PERSONA TITULAR DE LA SUBJEFATURA DE EDUCACION E INVESTIGACION EN ENFERMERÍA |
129 | CF41052 | PERSONA TITULAR DE LA SUBJEFATURA DE ENFERMERÍA |
130 | CF41038 | PERSONAL SUPERVISOR DE ACCION COMUNITARIA DE P.A.P.A. |
131 | CF41040 | PERSONAL SUPERVISOR MÉDICO EN ÁREA NORMATIVA |
132 | CF41037 | PERSONAL SUPERVISOR DE INSPECCIÓN O DICTAMINACION SANITARIA |
133 | CF41074 | PERSONAL SUPERVISOR PARAMÉDICO EN ÁREA NORMATIVA |
134 | CF41056 | PERSONAL TÉCNICO EN VERIFICACION, DICTAMINACION O SANEAMIENTO "A" |
135 | CF41057 | PERSONAL TÉCNICO EN VERIFICACION, DICTAMINACION O SANEAMIENTO "B" |
136 | CF41058 | PERSONAL TÉCNICO EN VERIFICACION, DICTAMINACION O SANEAMIENTO "C" |
137 | CF41062 | PERSONAL VERIFICADOR O DICTAMINADOR ESPECIALIZADO "A" |
138 | CF41063 | PERSONAL VERIFICADOR O DICTAMINADOR ESPECIALIZADO "B" |
139 | CF41064 | PERSONAL VERIFICADOR O DICTAMINADOR ESPECIALIZADO "C" |
140 | CF41065 | PERSONAL VERIFICADOR O DICTAMINADOR ESPECIALIZADO "D" |
141 | CF41059 | PERSONAL VERIFICADOR O DICTAMINADOR SANITARIO "A" |
142 | CF41060 | PERSONAL VERIFICADOR O DICTAMINADOR SANITARIO "B" |
143 | CF41061 | PERSONAL VERIFICADOR O DICTAMINADOR SANITARIO "C" |
144 | MPC5020 | DEFINIDO POR EL ESTADO |
6 CAF - CAE: Catálogo de Partidas
Partidas de Gasto 2024 Autorizadas para el Ejercicio de los Recursos Federales y Estatales para la Prestación Gratuita de
Servicios de Salud, Medicamentos y demás Insumos Asociados para las Personas sin Seguridad Social
NO. | Partida | Aportación Federal-Estatal | Descripción | Requiere Autorización por parte del IMSS- BIENESTAR | Aportación para la que Requiere Autorización | Remuneraciones de Personal (hasta 50%) | Adquisición y distribución de medicamentos, material de curación y otros insumos | Gasto de Operación | Acciones de Promoción y Prevención de la Salud /1 (P y P al menos 20%) | Sistemas | NOTAS |
1 | 11301 | AF/AE | Sueldos base | | | √ | | | √ | Transversal | | |
2 | 12101 | AE | Honorarios | | | √ | | | √ | Transversal | | AE permanece hasta el 6% del total de la AE. |
3 | 12201 | AF/AE | Remuneraciones al personal eventual | | | √ | | | √ | Transversal | | |
4 | 13101 | AF/AE | Prima quinquenal por años de servicios efectivos prestados | | | √ | | | √ | Transversal | | El ejercicio de recursos en esta partida, deberá ser de acuerdo a los montos establecidos en el Manual de Percepciones de los Servidores Públicos de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal. |
5 | 13201 | AF/AE | Primas de vacaciones y dominical | | | √ | | | √ | Transversal | | |
6 | 13202 | AF/AE | Aguinaldo o gratificación de fin de año | | | √ | | | √ | Transversal | | |
7 | 13410 | AF/AE | Compensación por actualización y formación académica | | | √ | | | √ | Transversal | | |
8 | 14101 | AF/AE | Aportaciones al ISSSTE | | | √ | | | √ | Transversal | | |
9 | 14105 | AF/AE | Aportaciones al seguro de cesantía en edad avanzada y vejez | | | √ | | | √ | Transversal | | |
10 | 14201 | AF/AE | Aportaciones al FOVISSSTE | | | √ | | | √ | Transversal | | |
11 | 14301 | AF/AE | Aportaciones al Sistema de Ahorro para el Retiro | | | √ | | | √ | Transversal | | |
12 | 14401 | AF/AE | Cuotas para el seguro de vida del personal civil | | | √ | | | √ | Transversal | | |
13 | 14405 | AF/AE | Cuotas para el seguro colectivo de retiro | | | √ | | | √ | Transversal | | |
14 | 14406 | AF/AE | Seguro de responsabilidad civil, asistencia legal y otros seguros | | | √ | | | √ | Transversal | | |
15 | 15401 | AE | Prestaciones establecidas por condiciones generales de trabajo o contratos colectivos de trabajo | | | √ | | | | | | |
16 | 15403 | AF/AE | Asignaciones adicionales al sueldo | | | √ | | | √ | Transversal | | Aplicable exclusivamente para los conceptos y las disposiciones vigentes: ayuda de despensa, ayuda de servicios y previsión social múltiple. |
17 | 15901 | AF/AE | Otras prestaciones | | | √ | | | √ | Transversal | | Aplicable exclusivamente para el concepto de sueldo establecido en el tabulador autorizado denominado "Asignación Bruta" |
18 | 21101 | AF/AE | Materiales y útiles de oficina | | | | | √ | | | | |
19 | 21201 | AF/AE | Materiales y útiles de impresión y reproducción | | | | | √ | | | | |
20 | 21401 | AF/AE | Materiales y útiles consumibles para el procesamiento en equipos y bienes informáticos | √ | AF/AE | | | √ | | | √ | |
21 | 21601 | AF/AE | Material de limpieza | | | | | √ | √ | AF Líquida | | |
22 | 22102 | AF/AE | Productos alimenticios para personas derivado de la prestación de servicios públicos en unidades de salud | | | | | √ | | | | |
23 | 22301 | AF/AE | Utensilios para el servicio de alimentación | √ | AF/AE | | | √ | √ | AF Líquida | | |
24 | 24101 | AF/AE | Productos minerales no metálicos | √ | AF/AE | | | √ | | | | |
25 | 24201 | AF/AE | Cemento y productos de concreto | √ | AF/AE | | | √ | | | | |
26 | 24301 | AF/AE | Cal, yeso y productos de yeso | √ | AF/AE | | | √ | | | | |
27 | 24401 | AF/AE | Madera y productos de madera | √ | AF/AE | | | √ | | | | |
28 | 24501 | AF/AE | Vidrio y productos de vidrio | √ | AF/AE | | | √ | | | | |
29 | 24601 | AF/AE | Material eléctrico y electrónico | √ | AF/AE | | | √ | | | | |
30 | 24701 | AF/AE | Artículos metálicos para la construcción | √ | AF/AE | | | √ | | | | |
31 | 24801 | AF/AE | Materiales complementarios | √ | AF/AE | | | √ | | | | |
32 | 24901 | AF/AE | Otros materiales y artículos de construcción y reparación | √ | AF/AE | | | √ | | | | |
33 | 25101 | AF/AE | Productos químicos básicos | | | | √ | | √ | Transversal | | |
34 | 25301 | AF/AE | Medicinas y productos farmacéuticos | | | | √ | | √ | Transversal | | |
35 | 25401 | AF/AE | Materiales, accesorios y suministros médicos | | | | √ | | √ | Transversal | | |
36 | 25501 | AF/AE | Materiales, accesorios y suministros de laboratorio | | | | √ | | √ | Transversal | | |
37 | 25901 | AF/AE | Otros productos químicos | | | | √ | | √ | Transversal | | |
38 | 26102 | AF/AE | Combustibles, lubricantes y aditivos para vehículos terrestres, aéreos, marítimos, lacustres y fluviales destinados a servicios administrativos | √ | AF/AE | | | √ | | | | |
39 | 26105 | AF/AE | Combustibles, lubricantes y aditivos para maquinaria, equipo de producción y servicios | | | | | √ | | | | |
40 | 27101 | AF/AE | Vestuario y uniformes | | | | | √ | | | | |
41 | 27201 | AF/AE | Prendas de protección personal | | | | | √ | | | | |
42 | 27501 | AF/AE | Blancos y otros productos textiles, excepto prendas de vestir | | | | | √ | | | | |
43 | 29101 | AF/AE | Herramientas menores | √ | AF/AE | | | √ | | | | |
44 | 29201 | AF/AE | Refacciones y accesorios menores de edificios | √ | AF/AE | | | √ | | | | |
45 | 29301 | AF/AE | Refacciones y accesorios menores de mobiliario y equipo de administración, educacional y recreativo | √ | AF/AE | | | √ | | | | |
46 | 29401 | AF/AE | Refacciones y accesorios para equipo de cómputo y telecomunicaciones | √ | AF/AE | | | √ | | | √ | |
47 | 29501 | AF/AE | Refacciones y accesorios menores de equipo e instrumental médico y de laboratorio | √ | AF/AE | | | √ | | AF Líquida | | |
48 | 29601 | AF/AE | Refacciones y accesorios menores de equipo de transporte | √ | AF/AE | | | √ | | | | |
49 | 29801 | AF/AE | Refacciones y accesorios menores de maquinaria y otros equipos | √ | AF/AE | | | √ | | | | |
50 | 31101 | AF/AE | Servicio de energía eléctrica | √ | AE | | | √ | | | | |
51 | 31201 | AF/AE | Servicio de gas | √ | AE | | | √ | | | | |
52 | 31301 | AF/AE | Servicio de agua | √ | AE | | | √ | | | | |
53 | 31401 | AF/AE | Servicio telefónico convencional | √ | AE | | | √ | | | | |
54 | 31601 | AF/AE | Servicio de radiolocalización | √ | AE | | | √ | | | | |
55 | 31602 | AF/AE | Servicios de Telecomunicaciones | √ | AE | | | √ | | | | |
56 | 31603 | AF/AE | Servicios de Internet | √ | AE | | | √ | | | | |
57 | 31701 | AF/AE | Servicios de conducción de señales analógicas y digitales | √ | AE | | | √ | √ | AF Líquida | | |
58 | 31801 | AF/AE | Servicio postal | √ | AE | | | √ | | | | |
59 | 31901 | AF/AE | Servicios integrales de telecomunicación | √ | AE | | | √ | | | | |
60 | 31904 | AF/AE | Servicios integrales de infraestructura de cómputo | √ | AE | | | √ | | | √ | |
61 | 32201 | AE | Arrendamiento de edificios y locales | √ | AE | | | √ | | | | |
62 | 32301 | AF/AE | Arrendamiento de equipo y bienes informáticos | √ | AE | | | √ | | | √ | |
63 | 32401 | AF/AE | Arrendamiento de equipo e instrumental médico y de laboratorio | √ | AE | | | √ | | | | |
64 | 32601 | AF/AE | Arrendamiento de maquinaria y equipo | √ | AE | | | √ | | | | |
65 | 33603 | AF/AE | Impresiones de documentos oficiales para la prestación de servicios públicos, identificación, formatos administrativos y fiscales, formas valoradas, certificados y títulos | √ | AE | | | √ | | | | |
66 | 33604 | AF/AE | Impresión y elaboración de material informativo derivado de la operación y administración de las dependencias y entidades | √ | AE | | | √ | √ | AF Líquida | | |
67 | 33801 | AF/AE | Servicios de vigilancia | √ | AE | | | √ | | | | |
68 | 33901 | AF/AE | Subcontratación de servicios con terceros | √ | AF/AE | | | √ | √ | AF Líquida | | |
69 | 33903 | AF/AE | Servicios integrales | √ | AF/AE | | √ | √ | √ | AF Líquida | | |
70 | 34501 | AF/AE | Seguros de bienes patrimoniales | | | | | √ | | | | |
71 | 34701 | AF/AE | Fletes y maniobras | | | | √ | | | | | |
72 | 35102 | AF/AE | Mantenimiento y conservación de inmuebles para la prestación de servicios públicos | | | | | √ | | | | |
73 | 35201 | AF/AE | Mantenimiento y conservación de mobiliario y equipo de administración | | | | | √ | | | | |
74 | 35301 | AF/AE | Mantenimiento y conservación de bienes informáticos | | | | | √ | | | | |
75 | 35401 | AF/AE | Instalación, reparación y mantenimiento de equipo e instrumental médico y de laboratorio | | | | | √ | | | | |
76 | 35501 | AF/AE | Mantenimiento y conservación de vehículos terrestres, aéreos, marítimos, lacustres y fluviales | | | | | √ | | | | |
77 | 35701 | AF/AE | Mantenimiento y conservación de maquinaria y equipo | | | | | √ | | | | |
78 | 35801 | AF/AE | Servicios de lavandería, limpieza e higiene | | | | | √ | | | | |
79 | 35901 | AF/AE | Servicios de jardinería y fumigación | | | | | √ | | | | |
80 | 36101 | AF/AE | Difusión de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales | √ | AE | | | | √ | AF Líquida | | |
81 | 37104 | AE | Pasajes aéreos nacionales para servidores públicos de mando en el desempeño de comisiones y funciones oficiales | √ | AE | | | √ | | | | |
82 | 37204 | AE | Pasajes terrestres nacionales para servidores públicos de mando en el desempeño de comisiones y funciones oficiales | √ | AE | | | √ | | | | |
83 | 37504 | AE | Viáticos nacionales para servidores públicos en el desempeño de funciones oficiales | √ | AE | | | √ | | | | |
84 | 39202 | AE | Otros impuestos y derechos | | | | | √ | | | | |
85 | 51101 | AE | Mobiliario | | | | | √ | | | | |
86 | 51201 | AE | Muebles, excepto de oficina y estantería | | | | | √ | | | | |
87 | 51501 | AE | Bienes informáticos | | | | | √ | | | | |
88 | 51901 | AE | Equipo de administración | | | | | √ | | | | |
89 | 52101 | AE | Equipos y aparatos audiovisuales | √ | AE | | | √ | | | | |
90 | 52301 | AE | Cámaras fotográficas y de video | √ | AE | | | √ | | | | |
91 | 53101 | AF/AE | Equipo médico y de laboratorio | | | | | √ | √ | AF Líquida | | Tratándose de la AF, para el uso de esta partida de gasto, el proyecto o proyectos respectivos deberán estar registrados en la cartera de inversión de la SHCP. Para la AE, deberá incluirse la documentación que refiera a la autorización del gasto, de conformidad a la normatividad aplicable en esta materia para cada entidad federativa. |
92 | 53201 | AF/AE | Instrumental médico y de laboratorio | | | | | √ | √ | AF Líquida | | |
93 | 54103 | AE | Vehículos y equipo terrestres, destinados a servicios públicos y la operación de programas públicos | | | | | √ | | | | |
94 | 54201 | AE | Carrocerías y remolques | | | | | √ | | | | |
95 | 56201 | AE | Maquinaria y equipo industrial | | | | | √ | | | | |
96 | 56401 | AE | Sistema de aire acondicionado, calefacción y de refrigeración industrial y comercial | | | | | √ | | | | |
97 | 56501 | AE | Equipos y aparatos de comunicaciones y telecomunicaciones | | | | | √ | | | | |
98 | 56601 | AE | Maquinaria y equipo eléctrico y electrónico | | | | | √ | | | | |
99 | 58101 | AE | Terrenos | | | | | √ | | | | |
100 | 62201 | AE | Obras de construcción para edificios no habitacionales | | | | | √ | | | | |
101 | 62202 | AF/AE | Mantenimiento y rehabilitación de edificaciones no habitacionales | | | | | √ | | | | |
102 | 62301 | AE | Construcción de obras para el abastecimiento de agua, petróleo, gas, electricidad y telecomunicaciones | | | | | √ | | | | |
103 | 62302 | AF/AE | Mantenimiento y rehabilitación de obras para el abastecimiento de agua, petróleo, gas, electricidad y telecomunicaciones | | | | | √ | | | | |
AF= Aportación Federal
AE= Aportación Solidaria Estatal
Nota: Los porcentajes establecidos no aplican para la Aportación Solidaria Estatal.
/1 Este rubro aplica solo para la Aportación Federal.
Para pronta referencia, se inserta liga para la consulta de las citadas herramientas:
https://repocloud.imssbienestar.gob.mx/s/fiHzSA4MfCQc2n3
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