ACUERDO por el que se emiten los Lineamientos de la Acción Desarme Voluntario 2025.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Seguridad.- Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.
ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS DE LA ACCIÓN DESARME VOLUNTARIO 2025.
OMAR HAMID GARCÍA HARFUCH, Secretario de Seguridad y Protección Ciudadana, con fundamento en los artículos 21 y 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos; 1º, 2º, fracción I, 14, 26, fracción V y 30 Bis fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y 1, 5, 6, fracciones II y XII, y 19 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, y
CONSIDERANDO
Que, de conformidad con el artículo 21, párrafo décimo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos corresponde a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana formular, coordinar y dirigir la Estrategia Nacional de Seguridad Pública, la política de prevención social de las violencias y ejecutar las políticas, programas y acciones con el fin de coordinar la prevención del delito;
Que la Estrategia Nacional de Seguridad Pública contempla en sus Estrategias Específicas, la atención de las causas, como un eje primordial para contribuir a la prevención social de las violencias entre grupos y personas;
Que el Desarme Voluntario constituyen una acción institucional a cargo de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana;
Que el Desarme Voluntario, bajo la responsabilidad de la Unidad de Prevención de la Violencia y el Delito, de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, busca hacer frente a la creciente proliferación de armas en el territorio nacional, y combatir la percepción errónea de que el armamento en el hogar es necesario para sentirse seguro;
Que la seguridad de la ciudadanía y la prevención de las violencias constituyen la principal motivación por la que se pondrá en marcha esta acción en todo el país, con especial énfasis en las Entidades donde se localizan los municipios con mayor incidencia delictiva y municipios prioritarios;
Que los presentes Lineamientos tienen como finalidad fortalecer las estrategias que permitan concientizar a las personas sobre los factores de riesgo social y sus posibles consecuencias a nivel individual y comunitario. Asimismo, fomentan los factores de protección y la prevención de las violencias a través de acciones culturales, deportivas, programas de bienestar, entre otros que promueven la reconstrucción del tejido social, a fin de reducir violencias y conductas delictivas;
Que el Acuerdo 03/XLlll/17, aprobado por el Consejo Nacional de Seguridad Pública en su Cuadragésima Tercera Sesión Ordinaria, celebrada el 21 de diciembre de 2017, establece la implementación de acciones para prevenir y atender la violencia generada por el uso de armas de fuego en coordinación con las autoridades competentes de los tres órdenes de gobierno;
Que el Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana señala, en su artículo 1º, que esta dependencia del Poder Ejecutivo Federal "...tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones que en materia de seguridad pública y nacional, así como de protección civil, le asignen las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes de la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos";
Que el artículo 6º del mismo ordenamiento refiere las facultades indelegables de la persona que ocupe la titularidad de esta Dependencia, entre las que se cuentan:
... XII. Expedir los acuerdos, lineamientos, circulares, normas, manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público de la Secretaría y demás disposiciones normativas internas, en el ámbito de su competencia, que considere necesarias para cumplir con los fines de la Secretaría y, en su caso, ordenar su publicación;
[...]
XX. Definir las políticas de seguridad pública en el ámbito federal, así como aquellas relativas a la prevención del delito, en el ámbito de competencia de la Secretaría; y
Que, con finalidad contribuir a la seguridad de las familias mexicanas, mediante la implementación de acciones que atiendan las causas de la violencia y la comisión de delitos, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS DE LA ACCIÓN DE DESARME
VOLUNTARIO 2025.
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1. La Acción Desarme Voluntario tiene como fin fomentar la prevención de las violencias y promover valores, actitudes y comportamientos que rechacen la violencia y atiendan las causas que la generan, así como solucionar los problemas mediante el diálogo y la negociación, concientizando a la población del país de todas las edades sobre el peligro y las consecuencias de poseer armas de fuego, municiones o explosivos en el hogar.
Artículo 2. Los objetivos específicos de la Acción son los siguientes:
a) Disminuir la cantidad de armas de fuego que posee la población civil, con la finalidad de contribuir a la prevención social del delito, y la reducción de los índices de inseguridad.
b) Incidir en la reducción de las violencias.
c) Prevenir el reclutamiento de las juventudes por parte de la delincuencia, al ofrecerles oportunidades laborales, educativas y de bienestar.
d) Promover la corresponsabilidad del gobierno y ciudadanía en las regiones de mayor índice de delitos cometidos con armas de fuego.
Artículo 3. Para efectos de los presentes Lineamientos se entenderá por:
- Acción: Acción Institucional Desarme Voluntario.
- Armamento: Armas de fuego, municiones o explosivos.
- Comisionado habilitado: Servidor público de la Secretaría designado conforme a las normas hacendarias aplicables, para realizar funciones de manejo y custodia de recursos financieros federales.
- Desarme: Desarme Voluntario.
- DGPPR: Dirección General de Programación y Presupuesto.
- Lineamientos: Lineamientos de Desarme Voluntario.
- SEDENA: Secretaría de la Defensa Nacional.
- Secretaría: Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.
- UPVD: Unidad de Prevención de la Violencia y el Delito de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.
Artículo 4. La Secretaría se coordinará con las Secretarías de Gobernación y de la Defensa Nacional, para que, en el ámbito de sus respectivas facultades, realicen las acciones correspondientes en la ejecución de los presentes Lineamientos.
Los tres órdenes de gobierno podrán coordinarse para la programación de la Acción con los Ayuntamientos y Alcaldías del territorio nacional en que se llevará a cabo, así como para llevar a cabo pláticas de sensibilización y concientización comunitaria sobre los riesgos de la posesión y manipulación de armas de fuego, así como brigadas para transmitir el mensaje de paz, desarme y no violencia a la población.
Artículo 5. Para el cumplimiento de los objetivos de la Acción, la Secretaría podrá celebrar convenios o acuerdos de colaboración con instancias de la iniciativa privada, en los que se detallarán compromisos adquiridos, sus alcances y vigencia, que en ningún momento podrá ser mayor a la del ejercicio fiscal en que se celebre.
Capítulo II
Sección I
Del Desarme
Artículo 6. El Desarme será una actividad específica que se llevará a cabo en coordinación de la UPVD con la SEDENA.
Los eventos que se programen deberán ser notificados con la debida anticipación a la SEDENA, a fin de que se prevean los recursos humanos necesarios oportunamente y que dichas actividades no afecten las operaciones que se realicen en territorio nacional.
Artículo 7. El Desarme Voluntario consistirá en jornadas organizadas por la UPVD, cuya finalidad es invitar a la población a participar en el canje de cualquier tipo de Armamento que tenga en posesión, de manera anónima y sin consecuencias jurídicas, por un incentivo económico, de conformidad con el Tabulador de armas, municiones y explosivos, establecido en el numeral Séptimo del "Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos de la acción institucional denominada Sí al Desarme, Sí a la Paz", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 2025.
Artículo 8. Podrá participar en el Desarme, cualquier persona mayor de edad interesada, en las fechas, lugares y horarios establecidos para canjear el Armamento.
Artículo 9. Durante los eventos del Desarme, el personal de la SEDENA seguirá sus protocolos de seguridad para realizar la revisión del Armamento, cumpliendo con las medidas de seguridad correspondientes para salvaguardar la integridad de las personas asistentes.
La SEDENA solo participará durante el Desarme en el procedimiento de recepción, destrucción o conservación del Armamento. El procedimiento para su destrucción durante el Desarme se realizará de forma inmediata y en presencia de las personas participantes, conforme a los protocolos de la SEDENA.
Cuando se reciba un arma que, a juicio del personal de SEDENA, tenga un valor histórico, cultural, científico o artístico, susceptible de destinarse al acervo museístico de esa Dependencia, se conservará sin destruir, para ponderación de las autoridades militares correspondientes.
Dicha circunstancia se asentará por un servidor público de la Secretaría en los reportes de recepción y destrucción de Armamento, con una descripción de las características de la pieza; sin que ello implique la entrega de un incentivo económico mayor al contemplado en el Tabulador señado en el artículo 7 de los presentes Lineamientos.
Artículo 10. La UPVD elaborará reportes diarios de la recepción y destrucción del Armamento, que incluirá sus características generales y el número de matrícula, en caso de que exista. Una vez determinado el monto del canje, conforme al Tabulador señalado en el artículo 7 de los presentes Lineamientos, el Comisionado habilitado entregará el incentivo económico a la persona participante.
Artículo 11. En los municipios se hará la instalación del módulo del Desarme en los atrios de las iglesias o en espacios públicos previamente seleccionados por la UPVD.
Sección II
De la Difusión del Desarme
Artículo 12. La Secretaría, a través de la Dirección General de Comunicación Social, de conformidad con sus manuales de identidad, propondrá una estrategia de difusión de la Acción, y diseñará mecanismos de coordinación con las Entidades y los Municipios, que fomenten la participación y la prevención de las violencias, cuyo contenido deberá contemplar los siguientes aspectos:
l. Comunicación Social
- Rueda de Prensa;
- Boletín y Dossier de Prensa; y,
- Gira de Medios.
2. Difusión y Promoción
- Inserción en medios tradicionales, digitales y redes;
- Publicidad impresa y carteles;
- Perifoneo; y,
- Volanteo y entrega de material impreso
Capítulo III
Presupuesto y Gastos de Operación
Artículo 13. La UPVD será la responsable de realizar las gestiones administrativas necesarias ante la DGPPR para solicitar y administrar los recursos relativos a las actividades que tengan a su cargo, conforme a los presentes Lineamientos.
Artículo 14. La DGPPR será la Unidad Administrativa encargada de proveer la suficiencia presupuestaria necesaria, conforme a los requerimientos que realice la UPVD para la ejecución de la Acción.
Artículo 15. A fin de garantizar la operatividad del módulo de Desarme, se designará por escrito a los servidores públicos quienes, con el carácter de comisionados habilitados, serán los únicos facultados para llevar a cabo la ejecución, manejo y comprobación de los recursos en efectivo, y el llenado de los reportes diarios relativos a la operación del módulo.
Los recursos económicos destinados a cumplir con el pago por concepto de canje de armas se operarán de acuerdo con lo que determine la UPVD.
Capítulo IV
Transparencia y rendición de cuentas
Artículo 16. Las UPVD serán responsables de elaborar informes periódicos de los avances y resultados de la Acción.
TRANSITORIO
ÚNICO.- Los presentes Lineamientos son de orden público y entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, Ciudad de México, a 15 de enero de 2025.- El Secretario de Seguridad y Protección Ciudadana, Mtro. Omar Hamid García Harfuch.- Rúbrica.