OFICIO mediante el cual se revoca la autorización otorgada a Impulso para el Desarrollo de México, S.A. de C.V., S.F.P., para operar como Sociedad Financiera Popular.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.- Vicepresidencia Jurídica.- Dirección General Contenciosa.- Oficio: P244/2024.- Expediente: CNBV.2C.5 Revocación, 212, "25/01/2024 - 25/01/2024", REV/51/EF/01.
Asunto: Revocación de autorización para continuar realizando operaciones como Sociedad Financiera Popular.
REPRESENTANTE LEGAL DE IMPULSO PARA EL DESARROLLO DE MÉXICO, S.A. DE C.V., S.F.P.
Calle Valparaíso 2319, piso 4, interior 9; Condominio Corporativo Punto Sao Paulo Torre HSBC, Colonia Providencia, C.P. 44630, Guadalajara, Jalisco.
Esta Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 37, primer párrafo de la Ley de Ahorro y Crédito Popular (en adelante LACP), 2 primer párrafo; 4, fracciones I, XI y XXXVIII, 5 y 16, fracciones VI y XVII de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (en adelante LCNBV), tiene por objeto supervisar y regular en el ámbito de su competencia a las entidades integrantes del sistema financiero mexicano, a fin de procurar su estabilidad y correcto funcionamiento, así como mantener y fomentar el sano y equilibrado desarrollo de dicho sistema en su conjunto, en protección de los intereses del público, autorizar la constitución y operación de aquellas entidades que señalan las leyes y, en su caso, acordar la revocación de las aludidas autorizaciones.
Con objeto de dar cumplimiento a los ordenamientos legales en cita, se dicta la presente resolución al procedimiento administrativo de revocación de la autorización para continuar operando como Sociedad Financiera Popular, que en su momento le fue otorgada a la sociedad denominada IMPULSO PARA EL DESARROLLO DE MÉXICO, S.A. DE C.V., S.F.P., (en adelante Impulso, Entidad, Sociedad o Sofipo indistintamente), al tenor de los siguientes:
I. ANTECEDENTES
[...]
II. CONSIDERANDOS
PRIMERO. COMPETENCIA. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 37 primer párrafo, fracciones VI y VII de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, 2, 4, fracciones I, XI, y XXXVIII, 12 fracciones V y XV, 16, fracciones VI y XVII, de la LCNBV, de conformidad con la normatividad referida, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, como Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se encuentra facultada para autorizar la constitución y operación como Sociedad Financiera Popular y, en su caso, para acordar la revocación de dicha autorización.
[...]
Por lo antes expuesto es dable concluir que de conformidad con la información con la que cuenta esta Comisión, así como por la opinión emitida por la Federación, concatenado al hecho de que esa sociedad no proporcionó elementos suficientes para desvirtuar las causales de revocación por las que fue emplazada, y mucho menos ofreció elemento de convicción alguno por el cual desacreditara dicha circunstancia, esta Comisión llega a la convicción de que se han actualizado las causales de revocación por las que fue emplazada IMPULSO PARA EL DESARROLLO DE MÉXICO, S.A. DE C.V., S.F.P., contenidas en las fracciones VI y VII del artículo 37 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular.
[...]
RESUELVE
PRIMERO. Este Órgano Desconcentrado, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 37 fracciones VI y VII de la precitada Ley de Ahorro y Crédito Popular y 12, fracción V y XV, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; así como conforme al Acuerdo DÉCIMO CUARTO adoptado por la Junta de Gobierno de la propia Comisión en su sesión ordinaria celebrada el 10 de diciembre de 2024, y a las consideraciones que quedaron expuestas en la presente resolución, REVOCA a IMPULSO PARA EL DESARROLLO DE MÉXICO, S.A. DE C.V., S.F.P., su autorización para organizarse y operar como Sociedad Financiera Popular.
SEGUNDO. A partir de la fecha de notificación de la presente resolución, IMPULSO PARA EL DESARROLLO DE MÉXICO, S.A. DE C.V., S.F.P., se encontrará incapacitada, por efecto de la presente revocación, para realizar operaciones y se pondrá en estado de disolución y liquidación, de conformidad con lo previsto en el artículo 37, penúltimo párrafo, de la Ley de Ahorro y Crédito Popular.
TERCERO. [...]
CUARTO. [...]
QUINTO. [...]
Lo anterior, se hace de su conocimiento con fundamento en lo dispuesto en los artículos 16, fracción VI, y penúltimo párrafo, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y 14 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, así como en términos del Acuerdo DÉCIMO CUARTO adoptado por la Junta de Gobierno de la propia Comisión en su sesión ordinaria celebrada el 10 de diciembre de 2024.
Así lo proveyó el Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo establecido en los artículos 16, fracciones VI y XVII, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y firma, en suplencia por ausencia del mismo, el Vicepresidente Jurídico de esta Comisión, de conformidad con lo previsto en los artículos 3, fracción III, segundo párrafo, 4, fracción I, apartado A, fracción II, apartado A, inciso 7), 9, 14 y 60 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Atentamente
Ciudad de México, a 16 de diciembre de 2024.- Vicepresidente Jurídico de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Lic. Ángel Salvador Vargas Mitre.- Rúbrica.