DECRETO por el que se expide el Reglamento Interior de la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación DECRETO por el que se expide el Reglamento Interior de la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 14, 18, 20 y 38 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE CIENCIA, HUMANIDADES, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
ARTÍCULO ÚNICO. Se expide el Reglamento Interior de la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación, para quedar como sigue:
REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE CIENCIA, HUMANIDADES, TECNOLOGÍA E
INNOVACIÓN
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1. El presente Reglamento tiene por objeto establecer la organización y funcionamiento de la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación, así como determinar la competencia, estructura y atribuciones de sus unidades administrativas.
Artículo 2. La Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación, en lo sucesivo referida únicamente como la Secretaría, es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal que tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones que le confieren la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, en adelante referida como Ley General, así como otras leyes, reglamentos, decretos y acuerdos de la persona titular del Ejecutivo Federal.
Artículo 3. La persona titular de la Secretaría, para el despacho de los asuntos de su competencia, cuenta con las unidades administrativas siguientes:
I. La Subsecretaría de Ciencia y Humanidades:
a) La Dirección General de Investigación Científica y Humanística;
b) La Dirección General de Becas y Apoyos a la Comunidad Científica y Humanística, y
c) La Dirección General de Promoción e Incidencia de la Ciencia y las Humanidades;
II. La Subsecretaría de Desarrollo Tecnológico, Vinculación e Innovación:
a) La Dirección General de Desarrollo, Transferencia de Tecnología e Innovación;
b) La Dirección General de Centros Públicos de Investigación y Laboratorios Nacionales;
c) La Dirección General de Programas Prioritarios, y
d) La Dirección General de Sistemas Nacionales de Información Científica;
III. La Unidad de Políticas Transversales:
a) La Dirección General de Cooperación Institucional y Sectorial, y
b) La Dirección General de Planeación y Evaluación;
IV. La Unidad de Administración y Finanzas:
a) La Dirección General de Recursos Humanos y Organización;
b) La Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales, y
c) La Dirección General de Presupuesto y Recursos Financieros;
V. La Unidad de Asuntos Jurídicos:
a) La Dirección General de Consulta y Estudios Normativos, y
b) La Dirección General de Estrategias y Procedimientos Judiciales, y
VI. La Secretaría Ejecutiva de la Comisión Intersecretarial de Bioseguridad de los Organismos Genéticamente Modificados, en adelante referida como CIBIOGEM.
Las unidades administrativas de la Secretaría podrán auxiliarse, para el ejercicio de sus atribuciones, con direcciones de área, subdirecciones de área, jefaturas de departamento, enlaces operativos y demás estructura autorizada, así como de las personas servidoras públicas, cuyas funciones se establecerán en el Manual de Organización General de esta Secretaría o, en su caso, en los manuales de organización, de procedimientos o de servicios al público.
Artículo 4. Los grupos de trabajo, los comités y los demás órganos que cree y opere la Secretaría podrán sesionar total o parcialmente en línea, a través de medios remotos que permitan la participación en directo de sus integrantes.
Artículo 5. Los conflictos sobre competencias entre dos o más unidades administrativas de la Secretaría serán resueltos por su titular; la interpretación del presente Reglamento está a cargo de la Unidad de Asuntos Jurídicos, de conformidad con la Ley General y la demás normativa aplicable.
Capítulo II
De la suplencia de las personas servidoras públicas de la Secretaría
Artículo 6. La ausencia de las personas servidoras públicas de la Secretaría debe suplirse de conformidad con las reglas siguientes:
I. La persona titular de la Secretaría por las personas titulares de la Subsecretaría de Ciencia y Humanidades; la Subsecretaría de Desarrollo Tecnológico, Vinculación e Innovación; así como por las personas titulares de la Unidad de Asuntos Jurídicos, la Unidad de Políticas Transversales, la Unidad de Administración y Finanzas o la Secretaría Ejecutiva de la CIBIOGEM, en el ámbito de sus respectivas competencias.
II. Las personas titulares de las Subsecretarías y Unidades Administrativas, por las personas titulares de las direcciones generales que les son adscritas, en el ámbito de sus respectivas competencias.
III. Las demás personas servidoras públicas de la Secretaría, por la persona subordinada de jerarquía inmediatamente inferior, en el ámbito de su respectiva competencia.
Capítulo III
De la persona titular de la Secretaría
Artículo 7. La persona titular de la Secretaría tiene las siguientes facultades indelegables:
I. Acordar con la persona titular del Ejecutivo Federal los asuntos encomendados a la Secretaría de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
II. Conducir las políticas del Gobierno federal en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación;
III. Refrendar los reglamentos, decretos y acuerdos que expida la persona titular del Ejecutivo Federal, cuando se refieran a asuntos de la competencia de la Secretaría;
IV. Proponer a la persona titular del Ejecutivo Federal, a través de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, los proyectos de iniciativas de leyes o decretos, así como de proyectos de reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones jurídicas respecto de los asuntos competencia de la Secretaría;
V. Desempeñar las comisiones y funciones especiales que la persona titular del Ejecutivo Federal le confiera e informarle oportunamente sobre su desarrollo;
VI. Integrar las comisiones intersecretariales y las presidenciales que sean creadas por decreto de la persona titular del Ejecutivo Federal, y cuyo objeto se relacione con la competencia de la Secretaría;
VII. Designar o nombrar y, en su caso, remover, libremente y siempre que dicha facultad no deba realizarse de otra forma o se encuentre reservada por disposición legal expresa a otra autoridad, a las personas servidoras públicas de la Secretaría y, de manera directa, a las siguientes:
a) Las personas titulares de las subsecretarías;
b) La persona titular de la Unidad de Políticas Transversales, y
c) Las personas titulares de las direcciones generales;
VIII. Designar a las personas servidoras públicas que deban representarla o a la Secretaría ante las comisiones, consejos, congresos, organizaciones, entidades e instituciones nacionales e internacionales en las que participe la misma, excepto aquellas representaciones que deban ser ejercidas por una persona servidora pública determinada, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
IX. Expedir los manuales de organización, de procedimientos y, en su caso, de servicios al público de la Secretaría a los que se refiere el artículo 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
X. Dar cuenta al Congreso de la Unión del estado que guarde el ramo de la Secretaría;
XI. Informar a las cámaras del Congreso de la Unión lo pertinente cuando discutan una iniciativa de ley o de decreto, o estudien un asunto concerniente a la competencia de la Secretaría;
XII. Delegar el ejercicio de sus facultades en las personas servidoras públicas adscritas a la unidad administrativa a su cargo, cuando lo considere conveniente, sin perjuicio de conservar su ejercicio directo;
XIII. Establecer las unidades de asesoría, apoyo y coordinación que sean indispensables para el adecuado funcionamiento de la Secretaría, así como aprobar las políticas técnicas y administrativas para la mejor organización y funcionamiento de la Secretaría;
XIV. Representar a la persona titular del Ejecutivo Federal en los juicios de amparo, controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad, cuando la materia de los asuntos en litigio sea competencia de la Secretaría;
XV. Resolver los recursos administrativos que se interpongan en contra de sus resoluciones, así como los demás que legalmente le correspondan, con el apoyo, en su caso, de la Unidad de Asuntos Jurídico;
XVI. Adscribir orgánicamente las unidades administrativas de la Secretaría, así como delegar sus atribuciones a estas, mediante acuerdos que se publiquen en el Diario Oficial de la Federación;
XVII. Aprobar el anteproyecto de presupuesto de egresos de la Secretaría y, en su caso, las modificaciones respectivas, para presentarlos a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
XVIII. Determinar la competencia que corresponda sobre algún asunto, en caso de controversia entre dos o más unidades administrativas de la Secretaría, y
XIX. Las demás que, con tal carácter, le atribuyan las leyes, este reglamento y demás ordenamientos.
Capítulo IV
De las atribuciones de las unidades administrativas
Artículo 8. La Subsecretaría de Ciencia y Humanidades, la Subsecretaría de Desarrollo Tecnológico, Vinculación e Innovación, así como la Unidad de Políticas Transversales, la Unidad de Administración y Finanzas, la Unidad de Asuntos Jurídicos y la Secretaría Ejecutiva de la CIBIOGEM, tienen, en el ámbito de sus respectivas competencias, las atribuciones siguientes:
I. Acordar con la persona titular de la Secretaría los asuntos de las unidades administrativas que tengan adscritas;
II. Coordinar, controlar y dar seguimiento al funcionamiento de las unidades administrativas bajo su responsabilidad;
III. Planear y programar las actividades a su cargo, así como formular, ejecutar, controlar y evaluar los programas y presupuesto que les correspondan;
IV. Coordinar la integración del proyecto anual de presupuesto federal consolidado para las unidades administrativas a su cargo, con el propósito de asegurar su congruencia con los objetivos, estrategias y metas de los programas anuales de trabajo de la Secretaría y con la agenda nacional de Ciencias y Humanidades;
V. Contribuir a la elaboración, implementación y evaluación de los programas y estrategias en la materia, en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo y los proyectos prioritarios en la materia, en el ámbito de sus atribuciones;
VI. Dirigir las unidades administrativas que tengan adscritas y acordar con sus titulares los asuntos de sus respectivas competencias;
VII. Vigilar el cumplimiento de los ordenamientos aplicables a los asuntos de su competencia;
VIII. Asesorar y, en su caso, auxiliar a la persona titular de la Secretaría y a las demás personas servidoras públicas de esta, en el ámbito de su competencia;
IX. Representar a la Secretaría en los asuntos de su competencia y, en su caso, con carácter de enlace, ante organismos e instituciones de los ámbitos público, privado, social, académico, entre otros, nacional e internacional, en el ámbito de su competencia, sea por instrucción de la persona titular de la dependencia o en atención a las disposiciones de la normativa correspondiente;
X. Realizar las actividades que le encomiende o instruya la persona titular de la Secretaría;
XI. Informar a la persona titular de la Secretaría sobre el estado de los asuntos a su cargo y, en general, sobre el ejercicio que hayan hecho de sus atribuciones;
XII. Coadyuvar en la definición, revisión y, en su caso, abrogación o modificación de los ordenamientos internos necesarios para la operación, seguimiento y evaluación de los programas y proyectos de su competencia;
XIII. Hacer del conocimiento y consultar con la Unidad de Asuntos Jurídicos, previo a la contestación correspondiente, cualquier requerimiento, instancia, petición, inconformidad o recurso relacionado con el desempeño de sus funciones, provenientes de particulares o autoridades, que pueda tener repercusión legal, administrativa o jurisdiccional para la Secretaría o las personas servidoras públicas de esta;
XIV. Proponer la suscripción de instrumentos jurídicos, previamente dictaminados por parte de la Unidad de Asuntos Jurídicos, con organismos e instituciones de los ámbitos público, privado, social, académico, entre otros, nacional e internacional, en el ámbito de su competencia y, en su caso suscribirlos cuando así lo determine la persona titular de la Secretaría, por delegación de esa facultad;
XV. Colaborar en la promoción, elaboración y operación de convenios nacionales e internacionales tendientes al cumplimiento de los fines, principios y bases de las políticas públicas previstos en la Ley General, así como aquellos relacionados con el ámbito de su competencia;
XVI. Participar, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, en la selección, contratación, desarrollo, capacitación, promoción, adscripción y licencias del personal a su cargo, así como en los casos de sanción, remoción y cese de las personas servidoras públicas, y
XVII. Las demás facultades y tareas que le confieran expresamente las disposiciones legales y administrativas, en el ámbito de su competencia, así como las que le sean encomendadas por la persona Titular de la Secretaría.
Artículo 9. Las direcciones generales de la Secretaría tienen, en el ámbito de sus competencias, las siguientes atribuciones:
I. Acordar con su superior jerárquico inmediato, los asuntos de las unidades administrativas que tengan adscritas;
II. Dirigir las unidades administrativas que tengan adscritas, y acordar con sus titulares los asuntos de sus respectivas facultades;
III. Suscribir los documentos necesarios para ejercer las facultades que se les atribuyen en este Reglamento y otros ordenamientos;
IV. Emitir opiniones, en el ámbito de sus respectivas facultades, para asesorar a su superior jerárquico inmediato, así como a las demás personas servidoras públicas de la Secretaría que se lo soliciten;
V. Proponer a su superior jerárquico inmediato:
a) La designación o nombramiento y, en su caso, remoción, de las personas servidoras públicas a su cargo, de conformidad con los ordenamientos aplicables, y
b) Poner a cualquiera persona servidora pública a su cargo a disposición de la Unidad de Administración y Finanzas, para su readscripción a otra unidad administrativa de la Secretaría, de conformidad con los ordenamientos aplicables;
VI. Intervenir en los actos relacionados con las personas servidoras públicas de carrera a su cargo, en los términos de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal;
VII. Proponer a su superior jerárquico inmediato, respecto de los asuntos de su competencia, los proyectos de:
a) Ordenamientos que deba emitir la Secretaría, y
b) Convenios, contratos y acuerdos cuya celebración corresponda a la persona titular de la Secretaría o a cualquier otra persona servidora pública competente de la dependencia;
VIII. Informar a su superior jerárquico inmediato, sobre el estado de los asuntos a su cargo y, en general, sobre el ejercicio que hayan hecho de sus facultades;
IX. Realizar las actividades que les encomienden o instruyan sus superiores jerárquicos;
X. Ejercer directamente las facultades que este reglamento y demás ordenamientos atribuyen a las personas servidoras públicas a su cargo;
XI. Coordinar a las unidades administrativas que tengan adscritas con otras de la Secretaría y, en general, con las demás de la Administración Pública Federal, para el eficaz y eficiente despacho de los asuntos de su competencia;
XII. Proporcionar la información, la documentación, los datos o la cooperación técnica de su competencia, que le sea requerida por otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, estatal o municipal, las unidades administrativas de la propia dependencia, o cualquier otra autoridad, nacional o internacional, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XIII. Requerir a cualquier persona servidora pública, con independencia de su jerarquía, sea de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y de los órganos constitucionales autónomos, los informes, datos o la cooperación técnica necesaria para el ejercicio de sus respectivas facultades, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
XIV. Facilitar la elaboración, implementación y evaluación de los planes, programas y estrategias en la materia, en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo y los proyectos prioritarios en la materia, en el ámbito de sus atribuciones;
XV. Trazar el programa anual de actividades de la Unidad Administrativa, así como aprobar y supervisar los programas, convocatorias y apoyos a su cargo, así como verificar y evaluar el cumplimiento de los objetivos trazados en los planes y programas anuales de trabajo;
XVI. Coordinar el proceso de planeación, programación, ejercicio, evaluación, seguimiento y control del presupuesto de los recursos de los programas a cargo de la Unidad Administrativa;
XVII. Proponer y administrar el proyecto anual de presupuesto federal asignado para la Unidad Administrativa, con el propósito de asegurar su congruencia con los objetivos, estrategias y metas de los planes, programas y agenda nacional de Ciencias y Humanidades;
XVIII. Verificar, en el ámbito de su competencia, que los proyectos de los beneficiarios de los apoyos que otorga la Secretaría, desde su planteamiento, evaluación, desarrollo y hasta su conclusión, cumplan con las regulaciones o limitaciones establecidas en las disposiciones legales o los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, especialmente las relacionadas con el principio precautorio, la seguridad, salud, responsabilidad ética, social y ambiental o cualquier otra causa de interés público, social o general;
XIX. Atender, en sus términos, los requerimientos que la Unidad de Asuntos Jurídicos les formule para la defensa jurídica de los intereses de la Secretaría y de los de sus unidades administrativas;
XX. Participar en la elaboración y actualización del Manual de Organización General de la Secretaría, así como, en su caso, elaborar, revisar, actualizar y someter a consideración de la persona titular de la Secretaría los manuales de organización específicos y de procedimientos de su unidad administrativa, en coordinación con la Unidad de Administración y Finanzas y con la Unidad de Asuntos Jurídicos;
XXI. Colaborar, con las unidades administrativas de la Secretaría, en la detección de necesidades de capacitación, así como en el desarrollo e impartición de cursos de capacitación en la materia que les corresponda;
XXII. Coadyuvar con las demás unidades administrativas de la Secretaría, en la elaboración de los diagnósticos de necesidades de capacitación de las personas servidoras públicas a su cargo;
XXIII. Coordinar la integración de la información de las materias de su competencia, para capacitar a las personas servidoras públicas de la Secretaría;
XXIV. Colaborar en el desarrollo e impartición de cursos de las materias de su competencia, para capacitar a las personas servidoras públicas de la Secretaría;
XXV. Coadyuvar, en el ámbito de su competencia, en la actualización de los sistemas de información;
XXVI. Administrar la información contenida en los sitios web de la Secretaría, relacionada con los asuntos de su competencia;
XXVII. Expedir copias certificadas de los documentos físicos:
a) Que se encuentren en sus archivos, y
b) A los que tenga acceso, o que tenga a la vista, con motivo del ejercicio de sus facultades;
XXVIII. Expedir copias certificadas de los documentos digitales:
a) Que se encuentren en sus bases de datos y medios de almacenamiento, entre otros, discos duros, USB y DVD, y
b) A los que tenga acceso con motivo del ejercicio de sus facultades;
XXIX. Comisionar a las personas servidoras públicas de las unidades administrativas que tengan adscritas para que:
a) Practiquen las notificaciones personales de documentos públicos en los que consten actos administrativos de la Secretaría, y
b) Realicen temporalmente actividades distintas de las que originalmente tengan asignadas, cuando por falta de recursos presupuestales o humanos, o por razones de oportunidad, sea necesario redistribuir las cargas de trabajo;
XXX. Proporcionar el acceso a la información pública, atender solicitudes de derechos de protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados y cumplir con las obligaciones en materia de transparencia y acceso a la información pública gubernamental en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, en asuntos de su competencia, así como apoyar las labores del Comité de Transparencia de la Secretaría;
XXXI. Las demás que les confiera expresamente este reglamento y otros ordenamientos, así como las que le instruyan sus superiores jerárquicos.
Capítulo V
De las subsecretarías
Artículo 10. A la Subsecretaría de Ciencia y Humanidades le corresponde:
I. Formular políticas, estrategias y programas de apoyo para promover y fortalecer la investigación científica y humanística, así como el fomento a la formación y consolidación de la comunidad de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación;
II. Colaborar en la formulación y coordinación de la política nacional de investigación científica y humanística que contribuya al avance del conocimiento en todas las áreas y campos del saber, así como aquélla orientada a desarrollar proyectos en áreas estratégicas y prioritarias para el país en materia de Humanidades, Ciencia, Tecnología e Innovación, así como para coadyuvar en la atención de emergencias nacionales;
III. Proponer líneas de acción en torno a los asuntos estratégicos o prioritarios para el desarrollo del país y los temas de interés público nacional, regional o local, o aquellos de atención indispensable en materia de investigación científica y humanística, mediante estrategias de planeación informada y participativa de las comunidades del Sistema Nacional de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación;
IV. Coadyuvar con otras dependencias de la Administración Pública Federal y demás instancias participantes del Sistema Nacional de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, en la articulación necesaria para ejercer la rectoría que compete a la Secretaría;
V. Proponer mecanismos para asegurar la recíproca vinculación del Sistema Nacional de Educación Superior y el correspondiente de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, en el ámbito de sus atribuciones;
VI. Promover la colaboración interinstitucional, así como de grupos de investigación inter y multidisciplinarios, con los diversos sectores de la sociedad, para estimular la investigación básica y de frontera en todos los campos del saber y fortalecer las agendas de investigación humanística nacional;
VII. Contribuir a la construcción y desarrollo de políticas públicas que promuevan una cultura, científica y humanística, con apego a los principios y bases establecidos en la Ley General;
VIII. Participar en la implementación de las políticas para formar y consolidar la comunidad nacional de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, en términos de las disposiciones legales y administrativas aplicables;
IX. Participar, de manera conjunta con la Secretaría de Educación Pública, en el establecimiento de los mecanismos de coordinación y colaboración necesarios para promover programas académicos orientados a la investigación en las ciencias y humanidades, así como programas orientados a la profesionalización de las personas en las áreas y temas estratégicos o prioritarios para el desarrollo del país;
X. Establecer los objetivos, los mecanismos de asignación y los criterios de evaluación de los programas presupuestarios dedicados a asignar becas y apoyos complementarios para realizar estudios de posgrado y estancias en instituciones de educación superior, en centros de investigación y desarrollo tecnológico nacionales o internacionales, así como de los programas orientados a reconocer el desempeño, la trayectoria y las contribuciones de las personas investigadoras al desarrollo científico, humanístico y tecnológico del país;
XI. Definir mecanismos eficaces para operar los programas de becas del Sistema Nacional de Posgrados y del Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores, así como de los demás programas orientados a formar y consolidar la comunidad nacional de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación, y garantizar que la asignación de los apoyos a las personas beneficiarias se realice sin intermediarios;
XII. Proponer políticas encaminadas a promover, difundir, divulgar y facilitar la incidencia del conocimiento, así como a motivar vocaciones científicas y humanísticas, y promover un sistema nacional de publicaciones científicas;
XIII. Fortalecer las capacidades nacionales en materia de infraestructuras para la investigación científica y humanística y su aprovechamiento público;
XIV. Proponer estrategias que impulsen la cooperación internacional en materia de investigación científica y humanística, que motiven la formación y movilidad académica y que promuevan el intercambio colaborativo entre grupos de investigación, instituciones de educación superior y centros de investigación;
XV. Proponer acciones de inclusión de las poblaciones subrepresentadas que garanticen igualdad de oportunidades y equidad de género, en todas las convocatorias y los procesos de evaluación a cargo de la Subsecretaría;
XVI. Definir, en conjunto con las demás unidades administrativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, la realización de estudios de prospectiva nacional y de los mecanismos para la constitución, operación, control, seguimiento administrativo y técnico de los programas presupuestarios a su cargo o en los que participe;
XVII. Aprobar el programa anual de actividades de la Subsecretaría y supervisar los programas, convocatorias y apoyos a su cargo; así como verificar y evaluar el cumplimiento de los objetivos de las áreas a su cargo trazados en los programas anuales de trabajo de la Secretaría;
XVIII. Coordinar programas, alianzas estratégicas y acuerdos de colaboración con universidades, instituciones de educación superior, centros de investigación y organismos, nacionales e internacionales, que permitan impulsar la formación de personas investigadoras;
XIX. Revisar y aprobar en coordinación con la Dirección General de Planeación y Evaluación, y la Unidad de Administración y Finanzas los procesos de planeación, programación, seguimiento y control del presupuesto de los programas de consolidación y apoyos complementarios, así como del personal académico Investigadoras e Investigadores por México;
XX. Promover el programa de becas para la consolidación de la comunidad científica a través de becas o apoyos complementarios, ya sean nacionales o en el extranjero, para realizar estancias posdoctorales, estancias sabáticas, o desarrollar proyectos para la retención o repatriación de investigadores, y
XXI. Aprobar, en coordinación con la Dirección General de Planeación y Evaluación, procesos sistemáticos de evaluación integral y participativa de las políticas y programas de educación superior y desarrollo científico que contribuyan a su mejora continua.
Artículo 11. A la Subsecretaría de Desarrollo Tecnológico, Vinculación e Innovación le corresponde:
I. Coordinar el diseño de las estrategias para garantizar los beneficios de la ciencia aplicada y el desarrollo, transferencia e innovación de base científica y tecnológica;
II. Colaborar, con las autoridades educativas y las diversas instituciones de la educación superior, en el diseño y aplicación de métodos y programas para la mejora continua de las funciones sustantivas en materia de desarrollo tecnológico e innovación;
III. Coordinar la sistematización de los programas de apoyo y reconocimiento al desempeño, la trayectoria y las contribuciones al desarrollo humanístico, científico y tecnológico del país de los integrantes del Sistema Nacional de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación;
IV. Estimular la articulación entre la federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación;
V. Colaborar en la formulación y coordinación de la política nacional de desarrollo tecnológico, vinculación e innovación que contribuya al avance del conocimiento en todas las áreas y campos del saber, así como aquélla orientada a desarrollar proyectos en áreas estratégicas y prioritarias para el país en las materias de su competencia;
VI. Proponer mecanismos para asegurar la recíproca vinculación del Sistema Nacional de Educación Superior y el correspondiente de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, en el ámbito de sus atribuciones;
VII. Colaborar con las Instituciones de Educación Superior, los Centros Públicos de Investigación, las comunidades académicas, científicas, tecnológicas y productivas, para desarrollar actividades estratégicas orientadas a fortalecer las capacidades del país en Ciencia, Tecnología e Innovación;
VIII. Contribuir, con las Instituciones de Educación Superior, los Centros Públicos de Investigación, los Laboratorios Nacionales y los sectores productivo, gubernamental y social, en el fortalecimiento de las capacidades de investigación, desarrollo tecnológico e innovación en el país;
IX. Establecer criterios, mecanismos y programas para promover la calidad de la investigación aplicada, los desarrollos tecnológicos y de innovación, la disposición social de sus beneficios y el acceso universal al conocimiento científico y humanístico;
X. Estimular la participación de los sectores público, social y privado en actividades de innovación, emprendimiento, desarrollo y transferencia tecnológica;
XI. Proponer estrategias para el otorgamiento de estímulos fiscales, a fin de incrementar la inversión privada en el desarrollo de tecnología e innovación, propiciando efectos de derrama;
XII. Coordinar la sistematización del proceso de otorgamiento de becas y apoyos complementarios a académicos y a estudiantes de posgrado en instituciones de educación superior y en centros de investigación y desarrollo tecnológico nacionales e internacionales;
XIII. Coordinar acciones para fortalecer la infraestructura científica y tecnológica del país, así como para promover el acceso compartido al equipamiento financiado con recursos públicos;
XIV. Definir mecanismos de articulación, coordinación y operación eficiente del Sistema de Centros Públicos de Investigación sectorizados que realizan investigación humanística y científica, desarrollo tecnológico e innovación;
XV. Proponer estrategias, programas y mecanismos que fomenten la innovación, el emprendimiento, la ciencia aplicada, el desarrollo y la transferencia tecnológica en las áreas estratégicas y programas prioritarios del Estado mexicano;
XVI. Proponer a la persona titular de la Secretaría estrategias, programas y demás mecanismos que fomenten la constitución de empresas de base científica y tecnológica, en términos de la Ley General;
XVII. Coordinar la elaboración de las estrategias, programas y mecanismos que fortalezcan la transferencia de tecnología, el patentamiento, el emprendimiento y la constitución de empresas de base científica y tecnológica, así como el fomento de ecosistemas de innovación abiertos;
XVIII. Definir estrategias de acceso abierto al conocimiento derivado del desarrollo tecnológico y la innovación financiadas por el estado;
XIX. Proponer, en el ámbito de sus atribuciones, los lineamientos para llevar a cabo la evaluación integral y participativa de las políticas y programas de educación superior, desarrollo científico, tecnológico y de innovación que contribuyan a su mejora continua;
XX. Diseñar y proponer, en coordinación con la Unidad de Asuntos Jurídicos, las directrices de la armonización normativa para el desarrollo de las funciones sustantivas y la articulación del Sistema Nacional de Centros Públicos;
XXI. Proyectar y proponer a la persona titular de la Secretaría la constitución, agrupación, fusión, desincorporación o reintegración de Centros Públicos, de conformidad con la Ley General, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y las demás disposiciones legales y administrativas aplicables;
XXII. Proponer y realizar, en colaboración con las demás unidades administrativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, estudios de prospectiva nacional y de los mecanismos para la constitución, operación, control, seguimiento administrativo y técnico, y la evaluación de los programas presupuestarios a su cargo o en los que participe, y
XXIII. Coordinar el diseño y ejecución de estrategias de inclusión de las poblaciones subrepresentadas que garanticen igualdad de oportunidades y equidad de género, en todas las convocatorias y los procesos de evaluación a cargo de la Subsecretaría de Desarrollo, Tecnología e Innovación.
Capítulo VI
De las unidades
Artículo 12. A la Unidad de Políticas Transversales le corresponde:
I. Facilitar el cumplimiento de los compromisos asumidos por parte de la Secretaría con otras entidades en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, con apego a los lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo, del Programa Sectorial y del Programa Especial;
II. Generar mecanismos de colaboración que contribuyan a consolidar el Sistema Nacional de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, a partir de convenios signados con instituciones de educación superior, los sectores público, social, privado, académico e internacional;
III. Proponer, dentro del ámbito de sus atribuciones, estrategias, líneas de acción y programas que fortalezcan las alianzas intersectoriales e interinstitucionales, así como la cooperación con entidades tanto académicas como gubernamentales a nivel nacional e internacional;
IV. Contribuir a la promoción, concertación y vinculación de los instrumentos y programas de la Secretaría con las instancias nacionales e internacionales pertinentes para el impulso de la política nacional en el ámbito de competencia de la Secretaría;
V. Definir y coordinar las estrategias, programas y proyectos para articular los diferentes actores públicos y sociales, a fin de impulsar y potenciar el desarrollo regional en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación;
VI. Colaborar, en acuerdo con la persona Titular de la Secretaría, en la coordinación con la Universidad Nacional Rosario Castellanos y con la Universidad de la Salud;
VII. Establecer vínculos con los sectores internacional, gubernamental, académico, privado y social para asegurar el ejercicio de la función rectora de la Secretaría en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación;
VIII. Dirigir, dentro del ámbito de su competencia, la concertación de acuerdos y convenios de colaboración e información que contribuyan al diseño, planeación y generación de indicadores en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación;
IX. Proponer e implementar líneas estratégicas de acción para generar acuerdos de cooperación internacional, en apego a los ejes prioritarios del Plan Nacional de Desarrollo y de los programas Sectorial y, en su caso, especiales, en los que participe la Secretaría;
X. Supervisar el cumplimiento de las acciones pertinentes para la planeación y programación de las acciones en materia de evaluación, seguimiento y monitoreo de políticas y programas públicos en el marco del Plan Nacional de Desarrollo;
XI. Definir, integrar y coordinar, de acuerdo con las unidades administrativas de la dependencia, las agendas institucionales solicitadas por la persona titular de la Secretaría, a desarrollar con otras entidades de la administración pública en los distintos órdenes de gobierno, así como con las instituciones de educación superior, las comunidades académicas, tecnológicas y productivas;
XII. Aprobar y supervisar estrategias de diseminación de la información generada en la Secretaría en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, que permita el aprovechamiento en los diferentes formatos en el acceso universal al conocimiento humanístico y científico y a sus beneficios sociales, y
XIII. Supervisar la integración y desarrollo de información que contribuyan al diseño de políticas públicas sobre el sector de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación.
Artículo 13. A la Unidad de Administración y Finanzas le corresponde:
I. Proponer, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, la emisión de:
a) Los instrumentos, criterios, sistemas y procedimientos normativos y técnicos para la planeación, organización y administración de los recursos humanos, materiales, financieros, de tecnologías de la información, de fondos públicos, programas presupuestales asignados y de patrimonio cultural del que disponga la Secretaría;
b) Los lineamentos y directrices, así como las herramientas, y procesos para el seguimiento de dichos instrumentos, que orienten el funcionamiento de las Unidades de Administración y Finanzas de las entidades coordinadas por la Secretaría, de conformidad con las disposiciones de carácter general sobre el correspondiente modelo organizacional y de operación que establezca la persona titular del Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
c) Las disposiciones en los rubros que expresamente le sean atribuidos en la normativa aplicable en materia de austeridad;
II. Conducir las actividades de las unidades administrativas de su adscripción, y recibir en acuerdo a las personas titulares;
III. Dirigir el proceso anual de programación y presupuestación, operación financiera y contabilidad, así como el apoyo administrativo de los servicios en materia de planeación, programación, presupuesto, tecnologías de la información, recursos humanos, recursos materiales, contabilidad, manejo de fondos, programas presupuestales asignados, archivos, y los demás que sean necesarios de la Secretaría, así como consolidar los anteproyectos de presupuesto de las entidades coordinadas por la dependencia;
IV. Someter a la consideración de la persona titular de la Secretaría el anteproyecto de presupuesto anual y el calendario de gasto de las unidades administrativas de la Secretaría, incorporando el correspondiente a las entidades coordinadas por la dependencia, de conformidad con las disposiciones aplicables;
V. Emitir los oficios de liberación de inversión de las unidades administrativas de la Secretaría, de conformidad con las disposiciones aplicables, así como, en su caso, los oficios para su modificación;
VI. Acordar con la persona titular de la Secretaría el ejercicio del presupuesto en lo que corresponda a las erogaciones que deban ser autorizadas por esta, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
VII. Coordinar la integración de la información de la Secretaría y del sector coordinado por esta, requerida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para formular la Cuenta Anual de la Hacienda Pública Federal;
VIII. Generar, en coordinación con la Unidad de Asuntos Jurídicos, conforme a las disposiciones aplicables, los instrumentos normativos y técnicos para la elaboración de los manuales de organización general de la Secretaría y específicos de las unidades administrativas, así como el de procedimientos y, en su caso, de servicios al público;
IX. Someter a la consideración de la persona titular de la Secretaría el Manual de Organización General de la dependencia y los demás manuales de procedimientos y de servicios al público que deban ser expedidos por esta;
X. Coordinar el apoyo administrativo para el ejercicio, pago, reintegros, registro presupuestario y contable del gasto de las unidades administrativas de la Secretaría, y de las entidades coordinadas por la dependencia, así como para autorizar la ministración de recursos que les correspondan, de conformidad con las disposiciones aplicables;
XI. Gestionar la autorización y registro, ante las autoridades competentes, de las estructuras orgánicas y ocupacionales de las unidades administrativas de la Secretaría, así como en las entidades coordinadas por la dependencia;
XII. Suscribir los nombramientos de las personas servidoras públicas integrantes de la Secretaría a partir del nivel de Dirección de Área e inferiores jerárquicos;
XIII. Expedir los cambios de adscripción del personal, así como suspenderlo o separarlo del servicio público, cuando proceda, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
XIV. Proponer a la persona titular de la Secretaría la política laboral en la Dependencia, así como conducir y coordinar la implementación de esta; acordar, autorizar o delegar el pago de cualquier remuneración al personal, cuando sea procedente, de conformidad con las Condiciones Generales de Trabajo y demás disposiciones jurídicas aplicables;
XV. Dirigir las relaciones con el sindicato de la Secretaría y participar en el establecimiento de las Condiciones Generales de Trabajo, en coordinación con la Unidad de Asuntos Jurídicos, así como proponer a la persona titular de la Secretaría esas Condiciones Generales, difundirlas entre el personal de la dependencia y vigilar su cumplimiento, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XVI. Proponer a la persona titular de la Secretaría la designación de representantes de la dependencia ante las comisiones y comités en que, en términos de las disposiciones aplicables, el personal de la Unidad de Administración y Finanzas deba participar;
XVII. Promover y ejecutar las estrategias, lineamientos y criterios técnicos a los cuales deberán sujetarse las unidades administrativas de la Secretaría en relación con los programas de combate a la corrupción, austeridad, modernización administrativa, calidad, mejora de procesos y mejora regulatoria, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XVIII. Promover la aplicación del sistema de evaluación del desempeño al personal de la Secretaría y el otorgamiento de estímulos y recompensas que establezcan la Ley, las condiciones generales de trabajo y demás disposiciones aplicables, y resolver los asuntos relacionados sobre el otorgamiento de estímulos y recompensas, antigüedad y demás prestaciones laborales del personal de la Secretaría;
XIX. Conducir la administración de los recursos materiales, la prestación de los servicios generales, la obra pública y servicios relacionados con la misma, el mantenimiento de los bienes responsabilidad de la Secretaría, así como promover la regularización jurídica y administrativa de los bienes inmuebles de la propia dependencia, de conformidad con las disposiciones aplicables;
XX. Suscribir convenios, contratos, acuerdos, bases de colaboración y demás instrumentos jurídicos, así como los demás documentos inherentes a la administración de los recursos de la Secretaría;
XXI. Dirigir la administración del Centro de Desarrollo Infantil de la Secretaría, de conformidad con las disposiciones aplicables;
XXII. Coordinar la implementación de los programas de inspección, seguridad, cuidado, protección, conservación, restauración, uso y vigilancia de las instalaciones de la Secretaría;
XXIII. Proponer a la persona titular de la Secretaría los proyectos de programas que establece el Sistema Nacional de Protección Civil en lo que corresponda a la Secretaría, y llevar a cabo la comunicación y coordinación permanentes con el citado sistema;
XXIV. Supervisar y coordinar los programas y acciones que en materia de igualdad deba llevar a cabo la Secretaría de conformidad con la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres y demás disposiciones aplicables;
XXV. Coordinar las acciones para la atención de los requerimientos formulados por la Auditoría Superior de la Federación y de otras instancias fiscalizadoras, el seguimiento de las auditorías y observaciones determinadas por el Órgano Interno de Control en la Secretaría y en las entidades coordinadas por la dependencia, así como la atención de las observaciones que se formulen a las unidades administrativas de la Secretaría, inclusive a las entidades coordinadas, con motivo de la revisión de la Cuenta Pública y del Informe de Avance de Gestión Financiera de la Secretaría;
XXVI. Conducir la producción y suministro de impresos con o sin características de seguridad, y de publicaciones y materiales impresos para las unidades administrativas de la Secretaría;
XXVII. Conducir la planeación, organización y otorgamiento de los servicios de tecnologías de la información, los sistemas integrales de información y las comunicaciones institucionales;
XXVIII. Coordinar las acciones para garantizar la contratación, prestación y administración de los servicios informáticos de la Secretaría, para atender las necesidades que en esas materias requieran las unidades administrativas y, en su caso, entidades coordinadas por la dependencia;
XXIX. Participar o, en su caso, designar a la persona servidora pública que corresponda de acuerdo con su competencia, de conformidad con las disposiciones aplicables, en comités, comisiones y cualquier otro órgano colegiado, así como, en aquellos que, por designación de la persona titular de la Secretaría, deba acudir en representación de la dependencia;
XXX. Participar en el Consejo Consultivo del Sistema de Servicio Profesional de Carrera y presidir el Comité Técnico de Profesionalización de la Secretaría, conforme a lo previsto en la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y su Reglamento, y demás disposiciones jurídicas aplicables;
XXXI. Administrar la aplicación del Sistema de Servicio Profesional de Carrera en la Secretaría, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XXXII. Planear, establecer y conducir la política general en materia de contrataciones públicas reguladas por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, emitir e interpretar las normas, lineamientos, manuales, procedimientos y demás instrumentos análogos que se requieran en dichas materias; así como promover la homologación de políticas, normas y criterios en materia de contrataciones públicas; incluyendo el diseño y operación del sistema electrónico de información pública gubernamental sobre adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, denominado CompraNet, y demás sistemas informáticos que se requieran para tal efecto;
XXXIII. Ejercer el control presupuestario de las contrataciones públicas consolidadas, en los términos que se disponga en los lineamientos relativos a este tipo de contrataciones;
XXXIV. Conducir la participación de la Unidad de Administración y Finanzas en las negociaciones de los tratados o convenios internacionales que incluyan disposiciones en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas;
XXXV. Someter a la consideración de la persona titular de la Secretaría la normatividad y estrategias para promover la participación de la proveeduría nacional en las compras de gobierno, en el ámbito de sus atribuciones;
XXXVI. Requerir a las entidades coordinadas por la dependencia información, documentación o archivos, en ejercicio de sus atribuciones en materia de coordinación sectorial;
XXXVII. Evaluar, supervisar y emitir recomendaciones de carácter administrativo respecto de la programación, planeación y ejercicio de los recursos públicos administrados por las entidades coordinadas por la dependencia;
XXXVIII. Autorizar las acciones que resulten necesarias para la integración, análisis y seguimiento a la información financiera de los proyectos apoyados a través del programa presupuestal "Programas Nacionales Estratégicos de Ciencia, Tecnología y Vinculación con los sectores social, público y privado" o el que lo sustituya, y
XXXIX. Coordinar las acciones para la administración de los fondos extintos que administraba el Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías e instrumentos de apoyo a que se refiere la Ley General, salvo en aquellos en que se faculte a otra unidad administrativa.
Artículo 14. A la Unidad de Asuntos Jurídicos le corresponde:
I. Representar legalmente a la Secretaría en toda clase de juicios en que sea parte, e intervenir en los arbitrajes, diligencias, conciliaciones, reclamaciones, así como cualquier otro acto de carácter jurídico que puedan afectar sus intereses, incluidos los relativos a mecanismos alternativos de solución de controversias;
II. Representar a la Secretaría ante comisiones, subcomisiones, comités, grupos de trabajo y todo tipo de eventos de índole jurídico en que esta participe, cuando dicha representación no esté atribuida a otra unidad administrativa de la Dependencia;
III. Representar a la persona titular del Ejecutivo Federal en todos los trámites establecidos por la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en aquellos asuntos que corresponda a la Secretaría, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
IV. Asesorar jurídicamente a la persona titular de la Secretaría y a las unidades administrativas de esta y coordinar la atención de las consultas legales de la Secretaría, sus unidades administrativas y entidades coordinadas por la dependencia y la CIBIOGEM, a petición de parte, sin perjuicio de las atribuciones conferidas específicamente a otras unidades administrativas en el presente Reglamento;
V. Desempeñar las funciones de enlace institucional, en los aspectos jurídicos, con los organismos constitucionales autónomos, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las cámaras del Congreso de la Unión, los Congresos locales, los gobiernos estatales, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como con otros organismos de los sectores público, social y privado, nacionales o internacionales;
VI. Fungir como enlace con la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal y con otras áreas jurídicas de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
VII. Establecer, sistematizar y difundir los criterios de interpretación de la Ley General, así como del Reglamento Interior, manuales, reglamentos, reglas de operación, lineamientos y demás normativa de la Secretaría;
VIII. Validar y registrar los nombramientos que emita la persona titular de la Secretaría y las unidades administrativas de la dependencia, así como las autorizaciones que, para representarlos, expidan las personas titulares de las unidades administrativas, conforme las disposiciones aplicables;
IX. Supervisar el registro de los poderes generales y especiales otorgados por la persona titular de la Secretaría, así como su revocación;
X. Autorizar el registro y digitalización, ante la Secretaría de Gobernación, de firmas autógrafas de las personas servidoras públicas de la Secretaría facultados para hacer constar la autenticidad de documentos;
XI. Autorizar las estrategias y acciones jurídicas tendientes a la defensa y salvaguarda de los intereses y patrimonio de la Secretaría, atendiendo a cualquier proceso en cualquier materia, además de brindar asesoría a las unidades administrativas sobre los aspectos jurídicos de las relaciones individuales y colectivas de trabajo;
XII. Proponer a la persona titular de la Secretaría el diseño e instrumentación de la política institucional en materia de derechos humanos, así como promover y vigilar su cumplimiento, con énfasis particular en el derecho humano a la ciencia, con el fin de fortalecer la cultura, promoción, respeto, protección y garantía de esos derechos desde la Secretaría;
XIII. Realizar estudios e investigaciones en torno del derecho humano a la ciencia y demás derechos humanos con el propósito de garantizar su ejercicio efectivo, así como sobre la regulación y las políticas en la materia que compete a la Secretaría;
XIV. Diseñar, en coordinación con otras unidades administrativas los mecanismos específicos para garantizar el acceso a la información pública, transparencia proactiva y gobierno abierto, con el desarrollo del Sistema Nacional de Información Científica;
XV. Fungir como titular de la Unidad de Transparencia de la Secretaría;
XVI. Formular proyectos de iniciativas de leyes o decretos, así como de reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y demás disposiciones normativas en las materias competencia de la Secretaría; así como dictaminar la procedencia jurídica de las que elaboren las unidades administrativas y las entidades del sector coordinado por esta;
XVII. Gestionar la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la normativa interna de la Secretaría;
XVIII. Compilar y difundir la normativa interna de la Secretaría, así como de las entidades del sector que coordina;
XIX. Fungir como enlace ante la Secretaría de Gobernación para informar sobre la expedición, reforma, adición, derogación y abrogación de los ordenamientos que emita la persona titular de la Secretaría y, en su caso, las personas titulares de las unidades administrativas de la Secretaría, a efecto de mantener actualizado el Sistema de Compilación y Consulta del Orden Jurídico Nacional del Poder Ejecutivo Federal;
XX. Coordinar el seguimiento del proceso legislativo de las iniciativas presentadas ante el Congreso de la Unión, relacionadas con la competencia de la Secretaría o con el objeto de las entidades del sector coordinado por esta;
XXI. Requerir información, documentación o archivos, en ejercicio de las atribuciones en materia de coordinación sectorial de la dependencia, a las entidades coordinadas por la Secretaría;
XXII. Evaluar, supervisar y emitir recomendaciones de carácter normativo respecto de la programación, planeación y ejercicio de los recursos públicos administrados por las entidades coordinadas por la dependencia;
XXIII. Dirigir las consultas jurídicas presentadas por las entidades coordinadas, así como revisar y validar los proyectos de instrumentos normativos que deban ser aprobados por sus respectivos Órganos de Gobierno, previo a su presentación, así como auxiliar en los servicios jurídicos, operaciones de comercio exterior y materia aduanera que requieran;
XXIV. Supervisar y coordinar las estrategias legales, con las entidades coordinadas, en los juicios en que sean parte o puedan resultar afectados en su patrimonio, ejercitando las acciones, excepciones y defensas que a su juicio resulten pertinentes y procedentes, así como los informes en los juicios de amparo en los que se le hubiese señalado como autoridad responsable;
XXV. Requerir a las entidades coordinadas que envíen información y presenten documentación en torno a los procesos jurídicos relevantes instaurados en contra de dichas entidades; hasta en tanto aquellas omitan hacer del conocimiento de la Unidad de Asuntos Jurídicos dichos asuntos;
XXVI. Auxiliar a las Entidades Coordinadas que así lo soliciten en los procesos y procedimientos administrativos o judiciales de los que sean parte, cuando a juicio de la persona titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos resulte relevante;
XXVII. Requerir a las entidades coordinadas, con el apoyo que corresponda, en su caso, de la Dirección General de Centros Públicos de Investigación y Laboratorios Nacionales o de la Unidad de Políticas Transversales, que envíen información y presenten informes en torno a los procesos relevantes instaurados en su contra;
XXVIII. Gestionar los trámites relacionados con propiedad industrial y derechos de autor ante las autoridades competentes, así como resguardar y custodiar los títulos y demás documentos en los que se consignen estos derechos;
XXIX. Revisar, validar, opinar o dictaminar sobre los aspectos jurídicos de los contratos, convenios, instrumentos legales y normativos y demás documentos que tengan relación con las materias competencia de la Secretaría y que sean sometidas a su consideración por las unidades administrativas y las entidades coordinadas por la Secretaría;
XXX. Establecer lineamientos generales para la suscripción de acuerdos, convenios, contratos, concesiones, autorizaciones, licencias, permisos, bases de coordinación y concertación y demás instrumentos jurídicos en que intervenga o sean competencia de la Secretaría;
XXXI. Supervisar el registro y resguardo de los acuerdos, contratos, convenios, circulares, lineamientos, reglas, manuales y demás instrumentos jurídicos cuya emisión o suscripción sea competencia de la Secretaría;
XXXII. Coordinar la integración de la información sobre el cumplimiento de las obligaciones y derechos derivados de contratos o convenios celebrados con la Secretaría, ya sea a las unidades administrativas o directamente a la contraparte y, en su caso, coordinar y ejecutar las acciones correspondientes para salvaguardar los intereses de la dependencia;
XXXIII. Asistir y representar a las unidades administrativas en los aspectos jurídicos de las relaciones laborales de la Secretaría, incluidas las de naturaleza colectiva, y gestionar las controversias que deriven de ellas, así como en todo lo que corresponda, para salvaguardar los intereses y patrimonio de la Secretaría;
XXXIV. Tomar conocimiento, previo a la contestación correspondiente, y atender las consultas de las Unidades Administrativas relativas a cualquier requerimiento, instancia, petición, inconformidad o recurso relacionado con el desempeño de sus funciones, provenientes de particulares o autoridades, que pueda tener repercusión legal, administrativa o jurisdiccional para la Secretaría o las personas servidoras públicas de esta dependencia;
XXXV. Autorizar los instrumentos jurídicos relacionados con la indemnización que deben recibir las personas servidoras públicas en términos de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, con la participación de las unidades administrativas competentes;
XXXVI. Coordinar, de conformidad con la información que le proporcionen las diversas unidades administrativas, los informes y demás requerimientos que deban remitirse a la Comisión Nacional de Derechos Humanos, la Fiscalía General de la República o cualquier otra instancia pública con facultades para requerir información relacionada con asuntos jurídicos;
XXXVII. Establecer las directrices de intervención en las controversias constitucionales y en las acciones de inconstitucionalidad a que se refiere el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en las que la persona titular de la Secretaría represente a la persona Titular del Ejecutivo Federal;
XXXVIII. Determinar la intervención, con la representación de la Secretaría, de los recursos que procedan en contra de las resoluciones que emita el Tribunal Federal de Justicia Administrativa;
XXXIX. Autorizar los proyectos de informes previos y justificados, de promociones donde se ofrezcan pruebas, se formulen alegatos y se promuevan los incidentes y, de recursos que en materia de amparo deban presentar las personas servidoras públicas de la Secretaría cuando sean señalados como autoridades responsables, así como elaborar los proyectos escritos de demanda o contestación según proceda en las controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad, y proponer dichos proyectos a su inmediato superior jerárquico o, en su caso, a la persona titular de la Secretaría; e intervenir cuando la Secretaría tenga carácter de tercero perjudicado en los juicios de amparo y formular, en general, todas las promociones y actos procesales que a dichos juicios se refieran;
XL. Autorizar las denuncias o querellas ante el Ministerio Público competente, de los hechos delictuosos por los que se afecte a la Secretaría o la prestación de los servicios públicos a su cargo; así como ratificar la denuncia o querella y otorgar el perdón legal cuando proceda;
XLI. Autorizar el trámite de los asuntos relacionados con las quejas presentadas en contra de personas servidoras públicas de la Secretaría ante cualquier instancia competente en materia de derechos humanos;
XLII. Autorizar el trámite de los recursos administrativos que no sean competencia de otras unidades administrativas, formulando los proyectos de resoluciones para firma de la persona titular de la Secretaría o del servidor público en quien se haya delegado tal facultad;
XLIII. Supervisar la substanciación y resolución de los recursos administrativos que tiendan a modificar o extinguir derechos u obligaciones generados por resoluciones que dicten las unidades administrativas adscritas a la Secretaría;
XLIV. Autorizar la procedencia de medios alternativos para la solución de controversias y, en su caso, las acciones para la recuperación de adeudos de terceros, o emitir el dictamen correspondiente;
XLV. Coadyuvar con el enlace designado con la Auditoría Superior de la Federación, y coordinar la atención de las observaciones que esta formule a las unidades administrativas de la Secretaría, inclusive a las entidades coordinadas, con motivo de la revisión de la Cuenta Pública y del Informe de Avance de Gestión Financiera de la Secretaría, y
XLVI. Orientar a las autoridades competentes sobre el cumplimiento y desarrollo de la normativa nacional e internacional en materia de biotecnología y bioseguridad de los organismos genéticamente modificados y temas vinculados, en colaboración con la Secretaría Ejecutiva de la CIBIOGEM.
Capítulo VII
De la Secretaría Ejecutiva de la CIBIOGEM
Artículo 15. A la Secretaría Ejecutiva de la CIBIOGEM le corresponde:
I. Apoyar a la CIBIOGEM en la formulación y coordinación de las políticas de la Administración Pública Federal relativas a la bioseguridad de los Organismos Genéticamente Modificados, así como en el cumplimiento de sus funciones establecidas en la Ley de Bioseguridad y su reglamentación, observando los principios establecidos en dicha Ley, en la Ley General y en las demás disposiciones nacionales e internacionales aplicables;
II. Formular el proyecto del Programa para el Desarrollo de la Bioseguridad y la Biotecnología, en términos establecidos de la Ley de Bioseguridad y de la Ley General;
III. Planear, programar y presupuestar las actividades a cargo de la propia Secretaría Ejecutiva, así como de la CIBIOGEM y de sus órganos en términos de la Ley de Bioseguridad;
IV. Colaborar con las unidades administrativas que corresponda en el fomento y apoyo a la investigación humanística y científica, el desarrollo tecnológico y la innovación en materia de bioseguridad de los organismos genéticamente modificados, biotecnologías sostenibles y pertinentes, así como temas vinculados, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Bioseguridad, la Ley General y las demás disposiciones jurídicas aplicables;
V. Proponer y desarrollar investigaciones en materia de bioseguridad de los organismos genéticamente modificados, biotecnologías sostenibles y pertinentes y temas vinculados, observando los principios establecidos en la Ley General y en la Ley de Bioseguridad;
VI. Promover y participar en organismos, foros, conversatorios, congresos, cumbres, conferencias y cualquier otro evento nacional o internacional en materia de bioseguridad de los organismos genéticamente modificados, biotecnología, así como temas vinculados, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
VII. Contribuir al cumplimiento de convenios y acuerdos internacionales en materia de bioseguridad de los organismos genéticamente modificados, biotecnología y temas vinculados, así como al seguimiento de los compromisos derivados de los mismos;
VIII. Promover, respetar y garantizar el cumplimiento del principio precautorio conforme a la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo y los máximos estándares internacionales en materia de derechos humanos, derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, dentro del ámbito de su competencia;
IX. Asesorar y colaborar con las autoridades competentes para el cumplimiento y desarrollo de la normativa nacional e internacional en materia de bioseguridad de los organismos genéticamente modificados, biotecnologías, así como temas vinculados, en colaboración con la Unidad de Asuntos Jurídicos;
X. Establecer, coordinar y articular laboratorios nacionales de la Secretaría en materia de bioseguridad de los organismos genéticamente modificados y temas vinculados, y promover la creación de nuevos laboratorios en dichos campos, y
XI. Orientar en la toma de decisiones a las autoridades en materia de bioseguridad de los organismos genéticamente modificados y temas vinculados, al proveer la información científica y jurídica indispensable para la comprensión y salvaguarda de la bioseguridad de los organismos genéticamente modificados, incluyendo la que se encuentre alojada en el Sistema Nacional de Información sobre Bioseguridad y en otros mecanismos que permitan el acceso universal al conocimiento.
Capítulo VIII
De las direcciones generales
Artículo 16. A la Dirección General de Investigación Científica y Humanística le corresponde:
I. Supervisar la implementación de las políticas, estrategias y programas de apoyo para la investigación científica y humanística, atendiendo las prioridades que desde la Subsecretaría de Ciencia y Humanidades se definan a nivel local, regional y nacional;
II. Facilitar el desarrollo de la política nacional de investigación científica y humanística que contribuya al avance del conocimiento en todas las áreas y campos del saber;
III. Proponer mecanismos de apoyo para proyectos de investigación científica y humanística en áreas estratégicas y prioritarias para el país, así como para atender emergencias nacionales;
IV. Proponer y facilitar mecanismos de planeación informada y participativa con las comunidades del Sistema Nacional de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, para la implementación de las líneas de acción estratégicas y prioritarias a nivel local, regional o nacional en materia de investigación científica y humanística;
V. Planear los mecanismos de atención a las demandas en materia de investigación científica y humanística, en particular aquellas orientadas a la solución de problemas nacionales prioritarios, derivadas de la articulación transversal y rectoría que le competen a la Subsecretaría de Ciencias y Humanidades;
VI. Implementar las estrategias de apoyo a la investigación básica y de frontera en todos los campos del saber, priorizando aquellos en los que el país pueda tener liderazgo, promoviendo la colaboración interinstitucional y de grupos de investigación inter y multidisciplinarios;
VII. Trazar, proponer y en su caso implementar las estrategias de apoyo a la investigación humanística orientada en atender agendas prioritarias para el país, promoviendo la colaboración interinstitucional y de grupos de investigación inter y multidisciplinarios con diversos sectores de la sociedad;
VIII. Estimular la creación de herramientas de política pública en materia de investigación científica y humanística, con atención a los principios y bases señalados en la Ley General;
IX. Proponer y, en su caso, implementar estrategias de apoyo para el fortalecimiento de las capacidades nacionales en materia de infraestructuras para la investigación científica y humanística y su aprovechamiento público. En específico, estimular el desarrollo de los Laboratorios Nacionales con enfoque en investigación científica y humanística;
X. Supervisar las estrategias de cooperación internacional en materia de investigación científica y humanística que impulsen el intercambio colaborativo entre grupos de investigación, instituciones de educación superior y centros de investigación;
XI. Verificar las acciones de inclusión de las poblaciones subrepresentadas que garanticen igualdad de oportunidades y equidad de género, en todas las convocatorias y los procesos de evaluación a cargo de la Dirección General, y
XII. Autorizar, en el ámbito de sus respectivas competencias, la realización de estudios de prospectiva nacional y de los mecanismos para la constitución, operación, control, seguimiento administrativo y técnico, y la evaluación de los programas presupuestarios a su cargo o en los que participe.
Artículo 17. A la Dirección General de Becas y Apoyos a la Comunidad Científica y Humanística le corresponde:
I. Proponer y, en su caso, implementar las políticas relacionadas con la formación y consolidación de la comunidad;
II. Coordinar la operación de los programas de becas, del Sistema Nacional de Posgrados y del Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores, así como de los demás orientados a la formación y consolidación de la comunidad nacional de Humanidades, Ciencia, Tecnología e Innovación que le sean asignados por la Secretaría y Subsecretaría, y garantizar que la asignación de los apoyos a las personas beneficiarias se realice sin intermediarios;
III. Facilitar programas, alianzas estratégicas y acuerdos de colaboración con universidades, instituciones de educación superior, centros de investigación y organismos, nacionales e internacionales, que permitan impulsar la formación de personas investigadoras;
IV. Establecer criterios de inclusión social en los programas de formación y consolidación de la comunidad, mediante el diseño e implementación de acciones afirmativas que contribuyan a la equidad social y a la reducción de las desigualdades sociales, culturales y económicas, en particular aquellas orientadas a mujeres, así como a pueblos y comunidades indígenas, campesinos, afromexicanos y equiparables;
V. Proponer y, en su caso, implementar estrategias para la consolidación de la comunidad nacional de Humanidades, Ciencia, Tecnología e Innovación, mediante mecanismos de cooperación nacional o internacional para el fortalecimiento de la planta nacional de personas investigadoras, incluyendo programas que propicien su permanencia en México o su retorno al país en el caso de las personas mexicanas que residan en el extranjero;
VI. Ponderar y proponer estrategias de colaboración para promover y apoyar la consolidación integral de personas investigadoras mexicanas y extranjeras residentes en México que se incorporen al Sistema Nacional de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación;
VII. Implementar, de manera conjunta con la Secretaría de Educación Pública, los mecanismos de coordinación y colaboración necesarios para promover programas de posgrado orientados a la investigación en todas las ciencias y humanidades, así como programas orientados a la profesionalización de las personas en las áreas y temas estratégicos o prioritarios para el desarrollo del país, incluyendo tecnologías e innovación;
VIII. Coordinar las acciones de generación de información de los programas orientados a la formación y consolidación de la comunidad;
IX. Coordinar los análisis y trabajos de evaluación de los programas para la formación y consolidación de la comunidad;
X. Solucionar, con base en la opinión de la Unidad de Asuntos Jurídicos, los casos no previstos en materia de los apoyos relacionados con la formación y consolidación de la comunidad;
XI. Trazar y proponer las estrategias de promoción para la formación de nuevos cuadros de científicos y tecnólogos que demandan las universidades, instituciones de educación superior y centros de investigación, tanto públicos como privados;
XII. Coordinar los procesos de vinculación y comunicación con las personas becarias y exbecarias de la Secretaría;
XIII. Dirigir la formulación, instrumentación y operación de las convocatorias de becas y demás apoyos para la formación y consolidación de la comunidad;
XIV. Supervisar, con apoyo del área encargada de la comunicación, la difusión de las convocatorias de becas y demás apoyos para la formación y consolidación de personas investigadoras, y
XV. Asignar y comisionar al personal académico de la Secretaría a las dependencias y entidades de la administración pública, así como a las universidades, instituciones de educación superior y centros de investigación, que correspondan, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 18. A la Dirección General de Promoción e Incidencia de la Ciencia y las Humanidades le corresponde:
I. Implementar políticas, estrategias y programas de apoyo para promover la divulgación e incidencia de la ciencia y las humanidades, atendiendo las prioridades que desde la Subsecretaría de Ciencia y Humanidades se definan a nivel local, regional y nacional en beneficio del país;
II. Facilitar el desarrollo de la política nacional de promoción, divulgación e incidencia de los resultados del quehacer científico y humanístico que contribuya a la apropiación social del conocimiento, así como al ejercicio del derecho al acceso a la ciencia y sus beneficios sociales;
III. Proponer mecanismos de apoyo para proyectos encaminados a la divulgación de la ciencia y las humanidades, mediante estrategias de planeación informada y participativa de las comunidades del Sistema Nacional de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación;
IV. Proponer mecanismos de apoyo a proyectos de divulgación de la ciencia y las humanidades, con especial atención en estrategias de divulgación comunitaria y respecto a los asuntos de interés público nacional, regional o local;
V. Proponer estrategias de apoyo enfocadas a la promoción de vocaciones científicas y humanísticas;
VI. Desarrollar e implementar el Sistema Nacional de Publicaciones Científicas y Humanísticas;
VII. Estimular la construcción y desarrollo de política pública en materia de promoción, divulgación e incidencia de la ciencia y las humanidades, con atención a los principios y bases señalados en la Ley General;
VIII. Verificar las acciones de inclusión de las poblaciones subrepresentadas que garanticen igualdad de oportunidades y equidad de género, en todas las convocatorias y los procesos de evaluación a cargo de la Dirección General;
IX. Realizar estudios de prospectiva nacional y de los mecanismos para la constitución, operación, control, seguimiento administrativo y técnico, y la evaluación de los programas presupuestarios a su cargo o en los que participe;
X. Proponer y administrar el proyecto anual de presupuesto federal consolidado para la Subsecretaría, con el propósito de asegurar su congruencia con los objetivos, estrategias y metas de los planes, programas y agenda nacional de Ciencias y Humanidades;
XI. Proponer la suscripción de convenios, acuerdos, bases de coordinación y demás instrumentos jurídicos con órganos públicos o privados, nacionales e internacionales, en temas relativos a la promoción, divulgación e incidencia de la ciencia y las humanidades, y
XII. Coordinar programas, alianzas estratégicas y acuerdos de colaboración con universidades, instituciones de educación superior, centros de investigación, organismos, nacionales e internacionales y dependencias de la administración pública federal, para impulsar la divulgación e incidencia de la ciencia y las humanidades.
Artículo 19. A la Dirección General de Desarrollo, Transferencia de Tecnología e Innovación le corresponde:
I. Proponer las estrategias nacionales de emprendimiento, innovación y desarrollo tecnológico en áreas clave, asegurando su alineación con las prioridades del gobierno y los desafíos del país, así como su contribución a la independencia tecnológica y competitividad nacional;
II. Proponer métodos y programas para la mejora continua de las funciones sustantivas en materia de desarrollo tecnológico e innovación;
III. Definir programas de capacitación y formación técnica para investigadores, profesionales y emprendedores, fortaleciendo sus competencias y conocimientos en innovación, transferencia tecnológica y gestión de propiedad intelectual;
IV. Fomentar y proponer alianzas estratégicas nacionales e internacionales entre sectores académico, gubernamental, productivo y social, facilitando la creación de redes de colaboración que promuevan la transferencia de conocimientos y la cocreación de tecnologías innovadoras;
V. Proponer mecanismos para fortalecer la infraestructura de investigación y desarrollo necesaria (laboratorios, centros de innovación, entre otros), promoviendo un entorno que facilite la creación y escalamiento de tecnologías avanzadas en sectores estratégicos;
VI. Proponer y dar seguimiento, a Unidades de Negocio, para el Desarrollo y Transferencia de Tecnología que permita contribuir a la productividad nacional y al desarrollo económico, fortaleciendo el bienestar social, con la colaboración de la Dirección General de Centros Públicos de Investigación y Laboratorios Nacionales;
VII. Proponer y supervisar la aplicación de criterios de evaluación para seleccionar y priorizar proyectos de desarrollo tecnológico e innovación con alto potencial de impacto económico y social;
VIII. Proponer estrategias de participación de los sectores público, social y privado en actividades de desarrollo tecnológico y de innovación;
IX. Proponer estrategias para el otorgamiento de estímulos fiscales, a fin de incrementar la inversión privada en el desarrollo de tecnología e innovación;
X. Proponer y evaluar la aplicación de estrategias para optimizar la asignación de recursos y fomentar la participación en consorcios de innovación y colaboración interinstitucional, que aseguren la transferencia, escalamiento y comercialización de tecnología en las áreas estratégicas y prioridades del Estado;
XI. Proponer estrategias de vinculación que incentiven la constitución de empresas de base científica y tecnológica que contribuyan al escalamiento y comercialización de tecnología e innovación;
XII. Proponer y evaluar políticas y regulaciones que faciliten la transferencia de tecnologías del ámbito académico al sector productivo, asegurando un marco legal adecuado que incentive la colaboración y proteja los derechos de propiedad intelectual;
XIII. Establecer un sistema de indicadores y métricas para evaluar el impacto social, económico y ambiental de los proyectos de desarrollo tecnológico e innovación, así como identificar y gestionar riesgos asociados a la adopción de nuevas tecnologías, asegurando el cumplimiento de normas éticas y la sostenibilidad de las iniciativas;
XIV. Proponer, con otras unidades administrativas, convenios, acuerdos, bases de coordinación y demás instrumentos jurídicos con órganos públicos o privados que impulsen la ciencia aplicada y el desarrollo, transferencia e innovación de base científica y tecnológica;
XV. Facilitar la formalización de convenios de cooperación internacional que fortalezcan el desarrollo de tecnología e innovación en México, y
XVI. Representar, a petición expresa y dentro del ámbito de su competencia, a la persona titular de la Subsecretaría de Desarrollo Tecnológico, Vinculación e Innovación en el ejercicio de sus atribuciones, relacionadas con la concertación, promoción y vinculación de los instrumentos y programas de la Secretaría con las instancias nacionales e internacionales, así como en eventos, reuniones y organismos en que la presencia de la dependencia sea requerida.
Artículo 20. A la Dirección General de Centros Públicos de Investigación y Laboratorios Nacionales le corresponde:
I. Proponer estrategias que garanticen que toda persona goce de los beneficios de la ciencia aplicada y el desarrollo, transferencia e innovación de base científica y tecnológica mediante la colaboración de los Centros Públicos de Investigación y los Laboratorios Nacionales, así como de su interacción con los sectores público, social y privado;
II. Proponer, mediante el Sistema Nacional de Centros Públicos de Investigación, programas y acciones que estén orientados a la formación, capacitación y mejora continua de personal especializado, así como la revisión de programas de estudio en instituciones de educación superior y posgrado;
III. Estimular la participación de los Centros Públicos de Investigación y los Laboratorios Nacionales en la implementación de mecanismos de coordinación entre los diferentes sectores, regiones, entidades federativas y municipios, a fin de alinear los objetivos nacionales en materia de ciencias, humanidades, tecnologías e innovación;
IV. Estimular la participación de los Centros Públicos de Investigación y los Laboratorios Nacionales en la recíproca vinculación del Sistema Nacional de Educación Superior y el correspondiente de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación;
V. Estimular la colaboración de los Centros Públicos de Investigación y los Laboratorios Nacionales con las comunidades académicas, científicas, tecnológicas y productivas;
VI. Estimular con acciones oportunas a los Centros Públicos, Laboratorios Nacionales y los diferentes sectores, para fortalecer las capacidades de investigación, desarrollo tecnológico e innovación del país;
VII. Proponer criterios, mecanismos y programas para promover la calidad de la Investigación aplicada, los desarrollos tecnológicos y de innovación, la disposición social de sus beneficios y el acceso universal al conocimiento científico y humanístico en los Centros Públicos de Investigación y Laboratorios Nacionales;
VIII. Estimular la participación de los Centros Públicos de Investigación y los Laboratorios Nacionales en actividades de investigación, desarrollo tecnológico y de innovación;
IX. Dirigir acciones para el fortalecimiento de la infraestructura científica y tecnológica de los Centros Públicos de Investigación y Laboratorios Nacionales, así como promover el acceso compartido al equipamiento financiado con recursos públicos;
X. Implementar los mecanismos de articulación, coordinación y operación eficiente del Sistema Nacional de Centros Públicos de Investigación sectorizados que realizan investigación humanística y científica, desarrollo tecnológico e innovación;
XI. Coordinar las acciones, programas y demás mecanismos que fomenten el desarrollo tecnológico y la innovación en las áreas estratégicas y prioritarias del estado mexicano en los Centros Públicos de Investigación y Laboratorios Nacionales;
XII. Identificar los desarrollos en materia de ciencias, humanidades, tecnologías e innovación que hayan sido desarrollados en el Sistema Nacional de Centros Públicos que sean susceptibles de patentamiento o de protección mediante los derechos de autor, así como facilitar la explotación y transferencia de patentes y derechos de autor otorgados;
XIII. Estimular el establecimiento de estrategias de acceso abierto a todos los conocimientos, resultados y materiales en ciencias, humanidades, tecnologías e innovación desarrollados en el Sistema Nacional de Centros Públicos;
XIV. Proponer convenios, acuerdos, alianzas y demás instrumentos jurídicos con órganos públicos o privados orientados al fortalecimiento del Sistema Nacional de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, así como a la atención y prevención de los problemas nacionales;
XV. Identificar y proponer medios para recabar la oferta y demanda en materia científica que permitan empatar capacidades y necesidades en materia de ciencias, humanidades, tecnologías e innovación y sus aplicaciones, en términos de la Ley General;
XVI. Promover, a través de los Centros Públicos de Investigación y los Laboratorios Nacionales, el fortalecimiento y desarrollo de capacidades en materia de ciencias, humanidades, tecnologías e innovación a nivel regional y sectorial, atendiendo las prioridades estratégicas, problemas emergentes y temáticas establecidas en los mecanismos e instrumentos públicos de fomento y apoyo previstos en la Ley General;
XVII. Implementar la política nacional en materia de desarrollo tecnológico e innovación en los Centros Públicos de Investigación y los Laboratorios Nacionales, de conformidad con lo establecido en la Ley General, el Programa Especial y, en su caso, el Programa Sectorial;
XVIII. Coordinar el Sistema Nacional de Centros Públicos y el Sistema de Laboratorios Nacionales, conforme a las indicaciones de la persona titular de la Subsecretaría de Desarrollo Tecnológico, Vinculación e Innovación, con el apoyo que corresponda de las demás unidades administrativas de la Secretaría, así como ejecutar las estrategias para su vinculación con los sectores público, social y privado;
XIX. Ponderar la constitución, agrupación, fusión, desincorporación o reintegración de Centros Públicos, de conformidad con la Ley General, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y las demás disposiciones legales y administrativas aplicables;
XX. Proponer, en coordinación con la Unidad de Asuntos Jurídicos, las directrices de la armonización normativa que sea necesarias tanto para el desarrollo de las funciones sustantivas, como la articulación del Sistema Nacional de Centros Públicos;
XXI. Participar en la designación de las personas integrantes de los órganos colegiados, de gobierno, de consulta y las que correspondan a las entidades coordinadas, de conformidad con la Ley General y sus respectivos instrumentos;
XXII. Facilitar la elaboración, implementación y evaluación de los planes, programas y estrategias en la materia, en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo y los proyectos prioritarios en materia, y
XXIII. Definir los mecanismos de seguimiento, control y evaluación del desempeño de las entidades coordinadas para el cumplimiento de su objeto de creación, así como para su articulación y participación en el Sistema Nacional de Centros Públicos.
Artículo 21. A la Dirección General de Programas Prioritarios le corresponde:
I. Proponer, desarrollar y operar estrategias y acciones que aseguren que el desarrollo y maduración de tecnologías respondan a la agenda estratégica y los temas prioritarios para el desarrollo del país, así como para coadyuvar en la atención de las emergencias nacionales;
II. Proponer estrategias para fortalecer la independencia y soberanía tecnológicas del país, en su caso, en colaboración con la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones;
III. Analizar y proponer a las autoridades competentes, métodos y programas para la mejora continua de las funciones sustantivas de las instituciones de educación superior en materia de desarrollo tecnológico;
IV. Proponer, en coordinación con la Unidad de Asuntos Jurídicos y en conjunto con otras unidades administrativas, convenios, acuerdos, bases de coordinación y demás instrumentos jurídicos con órganos públicos o privados que impulsen la ciencia aplicada y el desarrollo, transferencia e innovación de base científica y tecnológica;
V. Diseñar mecanismos que permitan contribuir a la recíproca vinculación del Sistema Nacional de Educación Superior y el correspondiente de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación;
VI. Analizar y proponer alianzas estratégicas entre los actores del ecosistema de innovación que favorezca la maduración de tecnologías y mejoramiento del nivel de inventiva, asegurando la realización de pruebas en entorno relevante y validaciones en ambiente real, que permitan su eventual producción industrial y comercialización;
VII. Estimular el fortalecimiento y desarrollo de capacidades en materia de desarrollo tecnológico, atendiendo los programas prioritarios, prioridades estratégicas, problemas emergentes y temáticas establecidas en los mecanismos e instrumentos públicos de fomento y apoyo;
VIII. Proponer criterios y mecanismos de seguimiento de desarrollos tecnológicos a lo largo del proceso de maduración tecnológica;
IX. Estimular y promover colaboraciones, agendas, alianzas, vinculaciones y acciones en materia de desarrollo tecnológico, especialmente las orientadas a la solución de problemas nacionales y programas prioritarios;
X. Verificar y asegurar el cumplimiento de acciones para el desarrollo, maduración de tecnologías y mejoramiento del nivel de inventiva en el marco de los programas prioritarios y agendas temáticas estratégicas para el país, en el ámbito de su competencia;
XI. Planear, con las unidades administrativas pertinentes, los mecanismos de coordinación para identificar tecnologías incipientes con potencial de maduración, y tecnologías maduras listas para iniciar el proceso de transferencia y protección intelectual;
XII. Proponer y supervisar mecanismos de seguimiento y cumplimiento a las obligaciones adquiridas en convenios, acuerdos, bases de coordinación y demás instrumentos jurídicos establecidos con órganos públicos o privados que impulsen la ciencia aplicada y el desarrollo, transferencia e innovación de base científica y tecnológica, y
XIII. Facilitar la formalización de convenios de cooperación internacional que fortalezcan el desarrollo de tecnología e innovación en México.
Artículo 22. A la Dirección General de Sistemas Nacionales de Información Científica le corresponde:
I. Coordinar la creación, diseño, desarrollo e implementación de sistemas de información científica, coadyuvando a garantizar que toda persona goce de los beneficios de la ciencia aplicada y el desarrollo, transferencia e innovación de base científica y tecnológica;
II. Proponer e implementar arquitecturas de información para el diseño y aplicación de métodos y programas para la mejora continua de las funciones sustantivas en materia de desarrollo tecnológico e innovación;
III. Coordinar los instrumentos tecnológicos para sistematizar los programas de apoyo y reconocimiento al desempeño, la trayectoria y las contribuciones al desarrollo humanístico, científico y tecnológico del país de los integrantes del Sistema Nacional de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación;
IV. Facilitar, mediante la creación, diseño, desarrollo e implementación de sistemas de información, la colaboración entre las instituciones de educación superior y las comunidades académicas, científicas, tecnológicas y productivas;
V. Proponer la creación, diseño, desarrollo e implementación de sistemas de información, orientados al fortalecimiento de las capacidades de desarrollo tecnológico e innovación en el país;
VI. Definir las aplicaciones informáticas y líneas de investigación que provean información en apoyo a la definición de criterios, mecanismos y programas para promover la calidad de la investigación aplicada, los desarrollos tecnológicos y de innovación, la disposición social de sus beneficios y el acceso universal al conocimiento científico y humanístico;
VII. Diseñar e implementar los instrumentos tecnológicos y coordinar la sistematización de los programas para el otorgamiento de becas y apoyos complementarios a académicos y a estudiantes de posgrado en instituciones de educación superior y en centros públicos de investigación y desarrollo tecnológico nacionales e internacionales;
VIII. Proponer la creación, diseño, desarrollo e implementación de sistemas de información, en apoyo a la planeación de acciones para el fortalecimiento de la infraestructura científica y tecnológica del país, y promover el acceso compartido al equipamiento financiado con recursos públicos;
IX. Diseñar y coordinar la implementación de sistemas de información para el acceso abierto al conocimiento derivado del desarrollo tecnológico y la innovación financiadas por el estado;
X. Coordinar la creación, diseño, desarrollo e implementación de sistemas de información e infraestructura tecnológica encomendadas por sus superiores jerárquicos;
XI. Determinar las especificaciones en materia de gobierno de datos del Sistema Nacional de Información Científica y procurar su articulación con los sistemas locales de información materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación que establezcan los gobiernos de las entidades federativas, mediante lineamientos y políticas que permitan establecer una metodología y lenguaje común de los sistemas informáticos;
XII. Facilitar las herramientas en ciencias de datos para las diferentes gestiones que realiza la entidad, así como proponer bases técnicas, sustentadas en el aprovechamiento y la difusión de datos, para modernizar los métodos de evaluación utilizados en la selección de proyectos y beneficiarios;
XIII. Definir estrategias en materia de ciencia de datos con dependencias y entidades de la administración pública, universidades, instituciones de educación superior, centros públicos de investigación, grupos académicos y otros actores de los sectores público, social y privado;
XIV. Coordinar, en conjunto con las unidades administrativas correspondientes, la integración y operación de una red de cómputo científico de alto rendimiento con las universidades, instituciones de educación superior y centros de investigación del sector público, que permita la operación óptima del Sistema Nacional de Información Científica previsto en la Ley General, así como el uso eficiente de las capacidades instaladas en el país que hayan sido financiadas con recursos públicos;
XV. Administrar los aspectos técnicos de la operación de sistemas y aplicaciones, así como la infraestructura de tecnologías de la información y las comunicaciones, para el aprovechamiento de los recursos informáticos, así como garantizar sus niveles de calidad, así como de los servicios que en la materia se proporcionen a la Secretaría, y
XVI. Atender las demás funciones y tareas que le asignen las disposiciones legales y administrativas en el ámbito de su competencia, así como las que sean encomendadas por la Subsecretaría de Desarrollo Tecnológico, Vinculación e Innovación.
Artículo 23. A la persona titular de la Dirección General de Cooperación Institucional y Sectorial le corresponde el ejercicio de las siguientes atribuciones:
I. Proponer estrategias de cooperación a nivel nacional, sectorial e interinstitucional que alineen los esfuerzos con las atribuciones de la Secretaría;
II. Fortalecer la cooperación entre la Secretaría y actores institucionales y sectoriales, tanto nacionales como regionales en ciencia, tecnología e innovación;
III. Promover y gestionar acuerdos y proyectos de colaboración con entidades gubernamentales, instituciones académicas, organizaciones de la sociedad civil y el sector privado, tanto nacionales como regionales;
IV. Estimular colaboraciones y alianzas internas y externas para fortalecer estrategias de comunicación, difusión científica y cooperación nacional y regional, alineadas con las actividades institucionales de la Secretaría;
V. Impulsar el desarrollo de políticas públicas conjuntas en ciencia y tecnología que generen sinergia con otros sectores y niveles de gobierno;
VI. Coadyuvar con los esfuerzos intersectoriales para fortalecer el ecosistema de investigación e innovación en el país, alineando objetivos federales, estatales y municipales;
VII. Dar seguimiento a las colaboraciones y alianzas estratégicas y valorar su impacto para garantizar que cumplan con los objetivos de ciencia, tecnología y humanidades;
VIII. Valorar, proponer y, en su caso, coordinar la representación de la Secretaría en reuniones, foros y organismos científicos y tecnológicos nacionales y regionales;
IX. Promover la difusión de los logros de la institución a nivel nacional y regional, incrementando la visibilidad de sus proyectos y avances;
X. Promover acciones que fortalezcan la presencia, participación e incidencia de México en políticas regionales y locales en Ciencia, Humanidades, Innovación y Tecnología, así como en foros y organizaciones científicas internacionales;
XI. Facilitar la obtención de fondos nacionales para proyectos colaborativos que apoyen los objetivos de ciencia, tecnología y humanidades;
XII. Proponer y, en su caso, facilitar estrategias para la negociación de acuerdos con organismos institucionales y sectoriales estableciendo modalidades de cooperación que apoyen el cumplimiento de las funciones administrativas de la Secretaría, y
XIII. Ponderar y recomendar compromisos y acciones de cooperación interinstitucional prioritarios para la Secretaría, asegurando su alineación con los principios y objetivos establecidos en la Ley General, el Plan Nacional de Desarrollo, el Programa Sectorial y, en su caso, los programas especiales y regionales que correspondan al sector.
Artículo 24. A la Dirección General de Planeación y Evaluación le corresponde:
I. Integrar y proponer el anteproyecto de la sección referente a humanidades, ciencias, tecnologías e innovación para la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo, en colaboración con las Unidades Administrativas de la Secretaría;
II. Supervisar y dar seguimiento a la integración de los programas Sectorial y Operativo Anual de la Secretaría, así como, en su caso, de aquellos especiales o regionales en los que la dependencia participe;
III. Coordinar y supervisar la elaboración de todos los informes del sector que solicite la persona titular del Ejecutivo, o los que corresponda presentar ante las cámaras del Congreso General, incluyendo los informes de Gobierno, de Labores y de ejecución o avance del Programa Operativo Anual;
IV. Coordinar la integración del informe nacional sobre el estado que guardan las Humanidades, las Ciencias, las Tecnologías y la Innovación en México y coordinar otros estudios de análisis que le sean encomendados, en el ámbito de su competencia;
V. Revisar, con el apoyo de la Dirección General de Becas y Apoyos a la Comunidad Científica y Humanística, las necesidades de formación de los sectores de la sociedad, regiones y entidades federativas del país;
VI. Consolidar información estadística nacional y estatal, referente a las actividades de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación en México y supervisar su difusión;
VII. Consolidar y analizar las estadísticas, variables de seguimiento e indicadores del sector para medir los resultados de la política de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación; así como de la Cuenta Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación;
VIII. Determinar el seguimiento y, en su caso, coordinar la realización de estudios o encuestas para la obtención de información que sea requerida por la Secretaría;
IX. Supervisar la instrumentación, coordinación, ejecución, operación, seguimiento y evaluación anual del Programa Sectorial de la Secretaría y, en su caso, de los programas especiales y regionales en los que participe la dependencia;
X. Coordinar la implementación del Programa Anual de Evaluación para los programas presupuestarios que coordina la Secretaría;
XI. Coordinar el diseño, revisión y seguimiento de la Matriz de Indicadores para Resultados de los programas presupuestarios que coordina la Secretaría;
XII. Revisar e implementar la metodología y lineamientos para la evaluación de los programas que coordina la Secretaría;
XIII. Consolidar y mantener actualizado el Registro de Evaluadoras y Evaluadores Acreditados por la Secretaría, así como la normativa que resulte aplicable, en coordinación con la Unidad de Asuntos Jurídicos;
XIV. Coordinar la integración de los padrones de beneficiarios de los programas presupuestarios que la Secretaría presenta ante la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno;
XV. Coordinar el seguimiento de proyectos encomendados por la persona titular de la Unidad de Políticas Transversales, hasta su cierre técnico y financiero;
XVI. Revisar tanto la integración de la propuesta de estructura programática como la elaboración de la exposición de motivos del Presupuesto de Egresos de la Federación, elaboradas por la Unidad de Administración y Finanzas, a emplear en cada ejercicio presupuestal, así como supervisar su ejercicio y analizar las prioridades y criterios de asignación del presupuesto en humanidades, ciencias, tecnologías e innovación del ramo presupuestal de la Secretaría, en coordinación con las Unidades Administrativas correspondientes, y
XVII. Coordinar acciones para garantizar el acceso a recursos de información científica y tecnológica en formato digital, a través de la vinculación entre la Secretaría, Instituciones de Educación Superior, Centros Públicos de Investigación, organismos y editoriales, así como diseñar y coordinar mecanismos para el análisis estratégico y aprovechamiento de la información que se genere de esta estrategia de colaboración.
Artículo 25. A la Dirección General de Recursos Humanos y Organización le corresponde:
I. Coordinar la implementación del Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación;
II. Vigilar el cumplimiento de los derechos y obligaciones de las personas servidoras públicas de carrera dentro de la Secretaría;
III. Proponer a la persona Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, los perfiles y número de puestos de servicio profesional de carrera, en cumplimiento a lineamientos generales emitidos por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno;
IV. Verificar la aplicación de la perspectiva de género, generacional, intercultural, y de inclusión de las personas con discapacidad en la cultura organizacional, incluyendo acciones afirmativas necesarias para promover la paridad de género en la designación de nombramientos de la Secretaría, con énfasis en aquellos de toma de decisión;
V. Verificar la elaboración de nombramientos de las personas servidoras públicas, así como la documentación a certificar por la Dirección General de Recursos Humanos y Organización de la Secretaría;
VI. Identificar y coordinar el envío de la información necesaria para el cumplimiento de los programas transversales del Plan Nacional de Desarrollo ante los órganos reguladores;
VII. Supervisar la aplicación del Catálogo de Puestos y Tabulador de Sueldos de acuerdo con la política salarial que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
VIII. Supervisar y coordinar las acciones de modificación y actualización de la estructura orgánica y ocupacional, de la Secretaría y su sector coordinado, así como la gestión para su registro y autorización ante la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, conforme a la normatividad establecida;
IX. Coordinar las estrategias que optimicen el desarrollo del personal, así como la gestión del cambio que asegure una cultura de calidad, competitividad y orientación a resultados;
X. Determinar el anteproyecto de Presupuesto de Servicios Personales de la Secretaría de conformidad con la normativa establecida;
XI. Autorizar la documentación que soporte los procesos de administración de personal, desarrollo organizacional, relaciones laborales y presupuesto de servicios personales en apego a la normativa vigente;
XII. Coordinar y autorizar la aplicación de movimientos salariales y organizacionales para las personas servidoras públicas de la Secretaría, autorizados por las instancias competentes;
XIII. Validar la integración de los manuales de Organización, de Procedimientos y aquellos que documenten la operación de las diferentes unidades administrativas, y sector coordinado en apego a la metodología institucional vigente y a la estructura organizacional autorizada previa opinión de la Unidad de Asuntos Jurídicos;
XIV. Autorizar y validar la incorporación de talento humano a la Secretaría en apego a la normativa aplicable y a la estructura organizacional autorizada;
XV. Autorizar el cálculo de los sueldos y salarios, las prestaciones y aplicación de las deducciones o retenciones conforme a los instrumentos normativos aplicables;
XVI. Autorizar el modelo de administración de personal por competencias que favorezcan el desarrollo humano y el cumplimiento de objetivos institucionales;
XVII. Autorizar y supervisar el Programa Anual de Capacitación, orientado a los objetivos estratégicos de la Secretaría, para las personas servidoras públicas y personas servidoras públicas de carrera;
XVIII. Verificar el otorgamiento de las prestaciones, seguros y servicios que se deriven del cumplimiento de las Condiciones Generales de Trabajo, escalafón, sistemas de estímulos y recompensas, prestaciones y demás previstos en las Condiciones Generales de Trabajo y demás disposiciones jurídicas aplicables;
XIX. Determinar, en conjunto con la representación sindical, las acciones necesarias para la revisión, actualización y difusión de las Condiciones Generales de Trabajo y el Reglamento de escalafón, en apego a la legislación laboral vigente;
XX. Verificar la instalación y operación de las Comisiones Mixtas de Escalafón, Seguridad e Higiene y de Capacitación;
XXI. Colaborar con la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría en el cumplimiento de las resoluciones, laudos o sentencias en que se ordene la restitución de derechos del personal de la Secretaría;
XXII. Coordinar y supervisar la planeación, programación y evaluación administrativa de la gestión de los servicios personales en los órganos descentralizados y sector coordinado de la Secretaría, a fin de asegurar que se observe la normativa aplicable;
XXIII. Participar como titular de la Secretaría Ejecutiva del Comité de Ética de la Secretaría, y
XXIV. Implementar acciones de cumplimiento al Código de Ética de la Administración Pública Federal y del Código de conducta de la Secretaría.
Artículo 26. A la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales le corresponde:
I. Definir, con base en la información que suministren las unidades administrativas de la Secretaría, la planeación y administración de las adquisiciones, arrendamientos y servicios, de los bienes muebles e inmuebles, así como de las obras públicas y servicios relacionados con las mismas, de la propia dependencia;
II. Aplicar, en el ámbito de su competencia, las leyes, reglamentos, disposiciones jurídicas aplicables en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público, y de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, así como de los bienes muebles e inmuebles;
III. Coordinar la elaboración y suscribir, previa verificación legal y normativa de su procedencia, los convenios, contratos, pedidos y demás instrumentos jurídicos de contratación o colaboración que incidan en el ámbito de su competencia, que la Secretaría deba celebrar para el cumplimiento de sus atribuciones;
IV. Coordinar y, en su caso, efectuar los actos jurídicos y administrativos inherentes a los contratos, convenios y pedidos, de conformidad con los instrumentos jurídicos de contratación o colaboración que incidan en el ámbito de su competencia y demás disposiciones jurídicas aplicables en la materia;
V. Verificar que se mantenga actualizado el registro del patrimonio inmobiliario asignado a la Secretaría;
VI. Coordinar la instrumentación y seguimiento del Programa Interno de Protección Civil de la Secretaría, así como evaluar y difundir dicho programa entre el personal de la dependencia, supervisando su cumplimiento;
VII. Coordinar la elaboración, conforme a las necesidades de las unidades administrativas y órganos descentralizados y sector coordinado de la Secretaría, del programa anual de adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como el Programa Anual de Obra Pública cuando aplique;
VIII. Dirigir los procedimientos de contratación de licitaciones públicas, invitaciones a cuando menos tres personas y adjudicaciones directas relativos a la adquisición y arrendamiento de bienes muebles, la contratación de servicios, de obra pública y servicios relacionados con las mismas, y realizar los actos jurídicos y administrativos inherentes a dichos procedimientos;
IX. Coordinar las acciones relacionadas con las garantías de cumplimiento contractual que se entreguen derivado de los procedimientos de contratación, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
X. Coordinar la instrumentación de las acciones jurídicas y administrativas necesarias para llevar a cabo las adquisiciones, contratar los arrendamientos y la prestación de servicios, así como las obras públicas y los servicios relacionados con las mismas que requieran las unidades administrativas, órganos descentralizados y sector coordinado;
XI. Coordinar la elaboración e integración del anteproyecto de presupuesto de la Secretaría, en lo que corresponde a los gastos de materiales y suministros, servicios generales, bienes muebles e inmuebles, y obras públicas y servicios relacionados con las mismas, con excepción de aquellos de tipo informático, o que corresponda a otras áreas, así como coordinar su ejercicio con la Dirección General de Presupuesto y Recursos Financieros;
XII. Coordinar y supervisar la integración y actualización del inventario de bienes muebles, así como proporcionarlo a las unidades administrativas de la Secretaría;
XIII. Garantizar la prestación de los servicios generales en la Secretaría, incluyendo aquellos vinculados a la seguridad y vigilancia, protección civil, administración del parque vehicular y combustibles, mensajería, mantenimiento de inmuebles, muebles aseguramiento, así como realizar las acciones necesarias para su aprovisionamiento oportuno;
XIV. Supervisar el funcionamiento y control del almacén de la Secretaría;
XV. Coordinar los servicios de seguridad y de vigilancia de los bienes muebles e inmuebles de la Secretaría y proponer al superior jerárquico normas, manuales, lineamientos, procedimientos, directrices y criterios en esta materia;
XVI. Coordinar el resguardo de los archivos institucionales y los mecanismos para su organización, conservación y baja, de conformidad con las disposiciones normativas aplicables;
XVII. Coordinar las acciones para el resguardo, registro y demás acciones inherentes al patrimonio artístico de la Federación que se encuentre bajo resguardo de la Secretaría;
XVIII. Coordinar los procedimientos de contratación consolidados que ejecuten los órganos descentralizados y sector coordinado de la Secretaría en lo referente a los trámites de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, adquisición y arrendamiento de bienes y contratación de servicios, y a las demás gestiones que realicen en relación con inmuebles, recursos materiales y servicios;
XIX. Coordinar las acciones para el registro, afectación, disposición final y baja de los bienes muebles y equipo;
XX. Supervisar y controlar el parque vehicular de la Secretaría y la asignación de combustible, así como los criterios para la adquisición y el arrendamiento de los vehículos de la Secretaría;
XXI. Supervisar los procedimientos de atención de auditorías requerimientos, intervenciones o investigaciones que efectúen los diversos entes auditores en materia de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, adquisición y arrendamiento de bienes y contratación de servicios, y a las demás gestiones que realicen en relación con inmuebles, recursos materiales y servicios;
XXII. Proveer a la Dirección General de Presupuesto y Recursos Financieros toda la información que esta requiera para el adecuado ejercicio del presupuesto y coadyuvar en los procedimientos de cuenta pública que por sus atribuciones sea parte;
XXIII. Coordinar y supervisar la planeación, programación y evaluación administrativa de la gestión de los servicios generales y recursos materiales en los órganos descentralizados y sector coordinado de la Secretaría, a fin de asegurar que se observe la normativa aplicable, y
XXIV. Coordinar las sesiones de los Comités de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios; de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, los de Bienes Muebles, así como participar en cualquier otro comité o grupo de trabajo que se establezca en las materias del ámbito de su competencia.
Artículo 27. A la Dirección General de Presupuesto y Recursos Financieros le corresponde:
I. Proponer a su superior jerárquico, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, criterios específicos y procedimientos para la administración de los recursos financieros de la Secretaría y de los órganos coordinados por esta;
II. Coordinar y supervisar el proceso Programático Presupuestal de la Secretaría y su sector coordinado en el marco de los lineamientos emitidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
III. Administrar los recursos financieros de la Secretaría en el ejercicio del presupuesto para atender las solicitudes de pago, derivadas de la función operativa de los programas y requerimientos de la dependencia, así como la gestión y validación de las modificaciones al presupuesto de la Secretaría;
IV. Autorizar y en su caso gestionar ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las adecuaciones; presupuestarias que planteen las unidades administrativas y los órganos coordinados por esta Secretaría, así como las demás que se requieran para la administración del presupuesto;
V. Distribuir a las unidades administrativas y a las entidades coordinadas de la Secretaría, sus presupuestos aprobados y las disposiciones normativas para el proceso interno del ejercicio programático-presupuestario, así como dar seguimiento a dicho ejercicio;
VI. Coordinar la consolidación de información presupuestal y contable que requiera la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para la integración de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de la Secretaría, así como dar seguimiento a la que corresponda a los órganos coordinados;
VII. Supervisar el cumplimiento de la normativa presupuestal, financiera y contable, para la administración eficiente de los recursos fiscales de la Secretaría;
VIII. Coordinar como instancia administrativa única de la Secretaría y órganos coordinados los trámites ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las solicitudes y consultas en materia presupuestaria y contable;
IX. Supervisar la contabilidad de la Secretaría y el registro que corresponda en el sistema de contabilidad gubernamental que se establezca, con apego a lo señalado en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como coordinar el archivo de la documentación contable;
X. Coordinar la elaboración de los Informes Financieros de la Secretaría, así como los documentos de evaluación internos y externos sobre información presupuestal y financiera de la dependencia y sus coordinados, que requieran las instancias internas y externas para la objetiva toma de decisiones;
XI. Verificar que los pagos que autoricen las unidades administrativas de la Secretaría, con cargo a su presupuesto, cuenten con la documentación justificativa y comprobatoria, la disponibilidad presupuestaria, y llevar a cabo la gestión de pago ante la Tesorería de la Federación;
XII. Autorizar las declaraciones de impuestos mensuales y anuales por concepto de retenciones de sueldos y salarios y terceros e informativas que corresponda ante el Sistema de Administración Tributaria;
XIII. Coordinar las actividades de gasto de inversión para los Organismos Coordinados;
XIV. Supervisar ante la Tesorería de la Federación la aplicación de los reintegros presupuestarios correspondientes a las devoluciones de los recursos que realicen las unidades administrativas de la Secretaría y sus órganos coordinados;
XV. Coordinar las respuestas de la Secretaría y sus coordinados a requerimientos, informes y solicitudes de los diversos programas institucionales y de gobierno que establezca la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, u otra institución gubernamental;
XVI. Coordinar la información de las áreas administrativas de la Unidad de Administración y Finanzas, para el cumplimiento de las obligaciones en materia de transparencia;
XVII. Coordinar la implementación de los instrumentos, las herramientas, las acciones y los procedimientos de gestión en materia de mejora regulatoria de la Secretaría, como sujeto obligado;
XVIII. Coordinar las estrategias y acciones de mejora de la gestión, la revisión y actualización de normas internas, así como las acciones de identificación y simplificación de los procesos, al interior de la Secretaría;
XIX. Coordinar los trabajos de implementación, actualización, supervisión, seguimiento, control y vigilancia del Sistema de Control Interno Institucional;
XX. Coordinar la integración de la información de las unidades administrativas de la Secretaría, durante los trabajos de auditoría y revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal por parte de la Auditoría Superior de la Federación y otros órganos fiscalizadores;
XXI. Coordinar y supervisar la planeación, programación y evaluación administrativa de la gestión de los recursos financieros en los órganos descentralizados y sector coordinado de la Secretaría, a fin de asegurar que se observe la normativa aplicable, y
XXII. Supervisar el seguimiento a los fondos extintos que administraba el Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías y coordinar el seguimiento presupuestal de los apoyos otorgados del programa presupuestario "Programas Nacionales Estratégicos de Ciencia, Tecnología y Vinculación con los sectores social, público y privado", o el que lo sustituya.
Artículo 28. A la Dirección General de Consulta y Estudios Normativos le corresponde:
I. Representar a la Secretaría, como enlace institucional sobre aspectos jurídicos, con los organismos constitucionalmente autónomos, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las cámaras del Congreso General, los Congresos locales, y los gobiernos de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como con otros organismos de los sectores público, social o privado, nacionales o internacionales, vinculados con las actividades de la dependencia;
II. Supervisar las opiniones y dictámenes sobre los aspectos jurídicos de los documentos, instrumentos normativos y demás asuntos que tengan relación con las materias competencia de la Secretaría, que sean sometidas a su consideración por las unidades administrativas y las entidades coordinadas;
III. Trazar los criterios de interpretación de la Ley General, así como del presente reglamento, manuales, reglamentos, reglas de operación, lineamientos y demás normativa interna de la Secretaría;
IV. Verificar para firma de la persona titular de la Secretaría los nombramientos de las personas servidoras públicas correspondientes a los dos niveles inferiores inmediatos, así como aquellos de las personas integrantes de los órganos de gobierno y de apoyo de las entidades coordinadas que, por disposición jurídica, le corresponda expedir a dicha persona servidora pública;
V. Proponer la realización de estudios e investigaciones en torno del derecho humano a la ciencia y demás derechos humanos con el propósito de garantizar su ejercicio efectivo, así como sobre la regulación y las políticas en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación, su estado y desarrollo en México, con el auxilio de las áreas a su cargo y el apoyo de las unidades administrativas de la Secretaría;
VI. Coordinar la puesta en operación de la política institucional que se defina en materia de derechos humanos, con atención particular al derecho humano a la ciencia; así como proponer, en coordinación con otras unidades administrativas, la formación extracurricular y capacitación del personal de la Secretaría;
VII. Coordinar el cumplimiento de las obligaciones en materia de acceso a la información, protección de datos personales y transparencia, que le corresponda observar a la Secretaría, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
VIII. Supervisar el cumplimiento de las disposiciones de la normativa vigente en materia de acceso a la información pública, transparencia proactiva y gobierno abierto, así como la relacionada con la protección de datos personales;
IX. Coordinar la formulación de los proyectos de creación, modificación o abrogación de los instrumentos normativos de la Secretaría, así como gestionar su publicación en el Diario Oficial de la Federación;
X. Estandarizar los manuales, reglamentos, reglas de operación, lineamientos y demás disposiciones jurídicas en las materias competencia de la Secretaría y de las entidades coordinadas, al contenido de la Ley General;
XI. Proponer los lineamientos para la difusión, publicación y sistematización de la normativa de las entidades coordinadas a la Secretaría, las cuales deberán contemplar, como medio preferente de difusión, al Sistema Nacional de Información Científica;
XII. Atender las obligaciones derivadas de la implementación de la normativa interna;
XIII. Administrar y sistematizar el registro de los ordenamientos normativos cuyas disposiciones tienen relación con la competencia de la Secretaría, incluyendo manuales, lineamientos, reglas, circulares, órdenes y cualquier otro instrumento normativo expedido por las personas titulares de las unidades administrativas de la dependencia y sus entidades coordinadas, así como supervisar su difusión;
XIV. Coadyuvar, al interior de la Secretaría, en la formulación y revisión de los proyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones de observancia general, que sean competencia del Congreso de la Unión o de alguna de sus cámaras, del Ejecutivo Federal o de los gobiernos locales, en materias de interés e injerencia de la Secretaría o de sus entidades coordinadas;
XV. Coordinar y supervisar, en el ámbito de su competencia, la prestación de los servicios de apoyo jurídico en el sector coordinado por la Secretaría, a fin de asegurar que se observe la normativa aplicable;
XVI. Supervisar la asesoría jurídica a las entidades coordinadas, así como revisar y validar los proyectos de instrumentos normativos que deban ser aprobados por sus respectivos Órganos de Gobierno, previo a su presentación a dicho órgano, y coordinar sus respectivas áreas jurídicas a efecto de apoyar la prestación permanente de la interpretación de la norma, así como el desahogo de las consultas relacionadas en materia de comercio exterior, aduanas, derechos de autor y propiedad industrial;
XVII. Supervisar la asesoría jurídica brindada a las unidades administrativas y a las demás instancias competentes en la creación, reconocimiento, transformación, extinción o desincorporación de los Centros Públicos y demás entidades sectorizadas;
XVIII. Supervisar la administración y gestión del registro y conservación de los derechos de propiedad industrial y de autor que, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, correspondan a la Secretaría, para promover su explotación y garantizar que redunden en el bienestar del pueblo de México;
XIX. Supervisar la revisión jurídica de los proyectos de convenios, contratos y otros instrumentos normativos en los que la Secretaría sea parte, así como el control, registro y resguardo de los instrumentos sancionados;
XX. Proponer lineamientos generales para la suscripción de acuerdos, convenios, contratos, concesiones, autorizaciones, licencias, permisos, bases de coordinación y concertación y demás instrumentos jurídicos en que intervenga o sean competencia de la Secretaría;
XXI. Coordinar el registro y resguardo de los acuerdos, contratos, convenios, circulares, lineamientos, reglas, manuales y demás instrumentos jurídicos cuya emisión o suscripción sea competencia de la Secretaría, y
XXII. Facilitar la solicitud de información sobre el cumplimiento de las obligaciones y derechos derivados de contratos o convenios celebrados por la Secretaría, ya sea a las unidades administrativas o directamente a la contraparte y, en su caso, coordinar y ejecutar las acciones correspondientes para salvaguardar los intereses de la Secretaría.
Artículo 29. A la Dirección General de Estrategias y Procedimientos Judiciales le corresponde:
I. Representar a la persona titular del Ejecutivo Federal, a la persona titular de la Secretaría y a las personas titulares de las unidades administrativas, así como a las personas servidoras públicas de las entidades coordinadas por la Secretaría, en los juicios de amparo, respecto de los asuntos que corresponda a la Secretaría, en términos de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como llevar a cabo cualquier diligencia relacionada;
II. Representar a la Secretaría, así como a la persona titular de la dependencia, a las unidades administrativas, y las entidades coordinadas de la dependencia, ante toda clase de autoridades de carácter administrativo, judicial o electoral en los juicios o procedimientos en que sean parte, así como interponer los recursos ordinarios o extraordinarios, o medios de defensa, previstos en la normativa aplicable;
III. Representar y asesorar a las unidades administrativas, en los aspectos jurídicos de las relaciones laborales de la Secretaría, incluidas las de naturaleza colectiva, y gestionar las controversias que deriven de ellas, así como en todo lo que corresponda para salvaguardar los intereses y patrimonio de la Secretaría;
IV. Representar a la Secretaría, a las unidades administrativas y a las entidades coordinadas por la dependencia ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, y demás autoridades en materia laboral, en los conflictos que se susciten con motivo de la aplicación de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional;
V. Definir las líneas de acción, en el ámbito de su competencia, de la respuesta que se otorgue a las peticiones que se presenten ante la Secretaría, sus unidades administrativas y entidades coordinadas, en términos del artículo 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
VI. Recomendar directrices de acción a la persona titular de la Secretaría, a las unidades administrativas y a las entidades coordinadas por la dependencia, en el sistema procesal penal acusatorio y ejerciendo todas las prerrogativas y facultades que se contemplen en la legislación aplicable;
VII. Recomendar a las unidades administrativas y entidades coordinadas por la Secretaría, así como de las demás personas servidoras públicas de la dependencia, el cumplimiento de las obligaciones inherentes al servicio público, especialmente en las relacionadas con el Sistema Nacional Anticorrupción;
VIII. Establecer estrategias jurídicas para el cumplimiento de las obligaciones de cada unidad administrativa y entidades coordinadas por la Secretaría, así como al personal de la dependencia;
IX. Establecer mecanismos de coordinación con las áreas legales del Poder Judicial de la Federación, organismos constitucionalmente autónomos, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las cámaras del Congreso General, los Congresos locales, y los gobiernos de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como con otros organismos de los sectores público, social o privado, nacionales o internacionales, vinculados con las actividades de la dependencia para el desarrollo de los procesos jurídicos para la defensa de los intereses de la Secretaría, unidades administrativas, o las entidades coordinadas por la dependencia;
X. Registrar los poderes generales y especiales otorgados por la persona titular de la Secretaría, así como su revocación;
XI. Supervisar el registro y digitalización de firmas autógrafas de las personas servidoras públicas de la Secretaría facultados para hacer constar la autenticidad de documentos, ante la Secretaría de Gobernación;
XII. Coordinar y supervisar, en el ámbito de su competencia, la prestación de los servicios de apoyo jurídico en el sector coordinado por la Secretaría, a fin de asegurar que se observe la normativa aplicable;
XIII. Supervisar los requerimientos a las unidades administrativas y entidades coordinadas, y a cualquier autoridad en general, en el ámbito de sus respectivas competencias, información, documentos y cualquier otro tipo de colaboración necesaria para la substanciación de los procedimientos de amparo, y en general, para el ejercicio de sus facultades;
XIV. Requerir información sobre el cumplimiento de obligaciones y derechos derivados de contratos o convenios celebrados con la Secretaría, ya sea a las unidades administrativas o directamente a la contraparte y, en su caso, coordinar y ejecutar las acciones correspondientes para salvaguardar los intereses de la Secretaría, en el ámbito de competencia;
XV. Coordinar la instrumentación y dictaminación definitiva en las actas administrativas que se levanten a los trabajadores de la Secretaría, por violación a las disposiciones laborales aplicables, así como reconsiderar, en su caso, los dictámenes de cese que se hubieren emitido;
XVI. Coordinar las actividades jurídicas relacionadas con procedimientos judiciales en los que participe la Secretaría, unidades administrativas y entidades coordinadas, así como de las demás personas servidoras públicas de la dependencia;
XVII. Autorizar las acciones y estrategias jurídicas tendientes a la defensa y salvaguarda de los intereses y patrimonio de la Secretaría, atendiendo a cualquier proceso en cualquier materia, además de brindar asesoría a las unidades administrativas sobre los aspectos jurídicos de las relaciones individuales y colectivas de trabajo;
XVIII. Coordinar y dictaminar los instrumentos jurídicos relacionados con la indemnización que deben recibir las personas servidoras públicas en términos de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, con la participación de las unidades administrativas competentes;
XIX. Proporcionar en los tiempos establecidos la información y documentación requerida por la persona titular de la Secretaría, las Unidades Administrativas, los Órganos Fiscalizadores, así como la que le soliciten en el ámbito de su competencia en términos de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental;
XX. Intervenir en las controversias constitucionales y en las acciones de inconstitucionalidad, en las que la persona titular de la Secretaría represente a la persona titular del Ejecutivo Federal;
XXI. Interponer, con la representación de la Secretaría, los recursos que procedan en contra de las resoluciones que emita el Tribunal Federal de Justicia Administrativa;
XXII. Coordinar la elaboración de los proyectos de informes previos y justificados, de promociones donde se ofrezcan pruebas, se formulen alegatos y se promuevan los incidentes y, de recursos que en materia de amparo deban presentar las personas servidoras públicas de la Secretaría cuando sean señalados como autoridades responsables; así como elaborar los proyectos de escritos de demanda o contestación según proceda en las controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad, y proponer dichos proyectos a su inmediato superior jerárquico o, en su caso, a la persona titular de la Secretaría; e intervenir cuando la Secretaría tenga carácter de tercero perjudicado en los juicios de amparo y formular, en general, todas las promociones y actos procesales que a dichos juicios se refieran;
XXIII. Coordinar y consolidar de conformidad con la información que le proporcionen las diversas unidades administrativas los informes y demás requerimientos que deban remitirse a la Fiscalía General de la República o cualquier otra instancia pública con facultades para requerir información relacionada con asuntos jurídicos;
XXIV. Formular y presentar ante el Ministerio Público de la Federación por los hechos que puedan constituir delitos de las personas servidoras públicas de la Secretaría en el desempeño de sus funciones; allegarse de los elementos probatorios del caso; así como dar vista al Órgano Interno de Control en la Secretaría y a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno; así como denunciar o querellarse ante el Ministerio Público competente de los hechos presumiblemente delictuosos en que la Secretaría o sus unidades administrativas, resulten parte ofendida o en aquéllos en que tenga conocimiento o interés jurídico; coadyuvar en estos casos con el propio Ministerio Público, aportando, en su caso, los datos o elementos de prueba con los que cuente, e interponer los recursos que procedan en términos de ley; solicitar la reparación del daño cuando proceda, así como las providencias necesarias para la restitución de sus derechos;
XXV. Atender y tramitar los asuntos relacionados con las quejas presentadas en contra de personas servidoras públicas de la Secretaría ante cualquier instancia competente en materia de derechos humanos;
XXVI. Coordinar el trámite de los recursos administrativos que no sean competencia de otras unidades administrativas, formulando los proyectos de resoluciones para firma de la persona titular de la Secretaría o del servidor público en quien se haya delegado tal facultad;
XXVII. Coordinar la substanciación y resolución de los recursos administrativos que tiendan a modificar o extinguir derechos u obligaciones generados por resoluciones que dicte el Secretaría;
XXVIII. Coordinar los medios alternativos para ejecutar las acciones para la recuperación de adeudos de terceros o, en su caso, proponer la emisión del dictamen correspondiente;
XXIX. Coordinar estrategias sobre el diseño e instrumentación de medidas para prevenir conflictos proponiendo alternativas de solución de controversias que se susciten, o de los que sean parte, en el ejercicio de las funciones de las personas servidoras públicas que integran a la Secretaría;
XXX. Coordinar y ejercer las vías de solución alternativa en los asuntos de orden jurídico que le competa a la Secretaría, unidades administrativas y entidades coordinadas, así como de las demás personas servidoras públicas de la dependencia, y
XXXI. Formular, en coordinación con la Unidad de Administración y Finanzas, los actos jurídicos y administrativos que corresponda ejecutar a la persona titular de la Secretaría en cumplimiento de resoluciones dictadas por autoridades fiscalizadoras o jurisdiccionales.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Se abroga el Estatuto Orgánico del Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de junio de 2023, así como sus reformas, y se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a lo establecido en el presente ordenamiento.
TERCERO. Las autorizaciones, nombramientos, documentos y demás disposiciones que se hayan emitido con referencia al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología o al Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías se entenderán referidos a la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación, por lo que seguirán vigentes y contarán con plena validez.
Lo anterior de conformidad con el transitorio quinto y sin perjuicio de lo establecido en el transitorio Cuarto del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado el 28 de noviembre de 2024 en el Diario Oficial de la Federación.
CUARTO. Todas las referencias que, en las autorizaciones, nombramientos, documentos y demás disposiciones que se hagan a las Unidades Administrativas contempladas en la estructura del Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías se entenderán referidas a todas aquellas unidades administrativas cuyas funciones o atribuciones guardan correlación en el presente reglamento, derivado de la reestructuración de la Secretaría y para el correcto despacho de las funciones de esta. Lo anterior, en tanto se publica el Manual de Organización General de la Secretaría.
QUINTO. Los procedimientos y actos jurídicos en general cuya tramitación haya iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de este reglamento, que se encuentren pendientes de resolución, se atenderán de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas vigentes al momento en que fueron iniciados.
SEXTO. La Unidad de Administración y Finanzas conservará las facultades necesarias para coordinar, con el apoyo que corresponda de la Unidad de Asuntos Jurídicos, la formalización de la extinción de los fideicomisos constituidos al amparo de la abrogada Ley de Ciencia y Tecnología.
SÉPTIMO. En las transferencias y readscripciones de personal, se respetarán en todo caso los derechos laborales de las personas servidoras públicas.
OCTAVO. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Reglamento, así como las modificaciones a las atribuciones conferidas, o a la estructura orgánica de la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnologías e Innovación, deberán cubrirse con cargo a su presupuesto aprobado para el presente ejercicio fiscal y subsecuentes, debiendo realizarse mediante movimientos compensados conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, toda vez que no se autorizarán ampliaciones al presupuesto regularizable de dicha Dependencia.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México, a 22 de enero de 2025.- La Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Claudia Sheinbaum Pardo.- Rúbrica.- La Secretaria de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación, Rosaura Ruiz Gutiérrez.- Rúbrica.
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