DECRETO por el que se expide el Reglamento Interior de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones DECRETO por el que se expide el Reglamento Interior de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 14, 17, 18, 20 y 42 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido a bien emitir el siguiente
DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO INTERIOR DE LA AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y TELECOMUNICACIONES
Único. Se expide el Reglamento Interior de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, para quedar como sigue:
REGLAMENTO INTERIOR DE LA AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y
TELECOMUNICACIONES
CAPÍTULO I
Del ámbito de competencia y de la organización de la Agencia
ARTÍCULO 1.- La Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal y tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones que expresamente le confieren Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y otras leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes de la persona titular del Poder Ejecutivo de los Estados Unidos Mexicanos, y demás disposiciones jurídicas aplicables.
ARTÍCULO 2.- La Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, en lo sucesivo la Agencia, planea y conduce sus actividades con base en las políticas establecidas por la persona titular del Ejecutivo Federal y con sujeción en los objetivos, estrategias y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo para el logro de las metas de los programas a su cargo, así como de las entidades paraestatales sectorizadas a la Agencia.
ARTÍCULO 3.- Al frente de la Agencia hay una persona titular, quien para el desahogo de los asuntos de su competencia se auxilia de:
A. Las unidades administrativas:
I. Oficina del titular de la Agencia, a la que se le adscriben:
1. Unidad de Proyectos y Operación Institucional, a la que se le adscribe:
1.1 Dirección General de Proyectos;
2. Dirección General de Inteligencia de Datos, y
3. Dirección General Jurídica, Cumplimiento Normativo y Gobernanza Tecnológica;
II. Coordinación Nacional de Transformación Digital, a la que se le adscriben:
1. Dirección General de Gobierno Digital;
2. Dirección General de Simplificación Administrativa;
3. Dirección General de Atención Ciudadana, y
4. Dirección General de Vinculación Interinstitucional;
III. Coordinación Nacional de Infraestructura Digital, a la que se le adscriben:
1. Dirección General de Ciberseguridad;
2. Dirección General de Infraestructura;
3. Dirección General de Políticas de Telecomunicaciones, y
4. Dirección General Satelital, y
IV. Dirección General de Administración y Finanzas, y
B. El órgano administrativo desconcentrado:
I. Comisión Nacional de Mejora Regulatoria;
La Agencia contará con las direcciones, subdirecciones, jefaturas de departamento, enlaces conforme a la estructura autorizada, cuya adscripción y funciones serán establecidas en el Manual de Organización General de la Agencia y, en su caso, en los manuales de organización específicos de sus unidades administrativas y órgano administrativo desconcentrado.
CAPÍTULO II
De las facultades de la persona titular de la Agencia
ARTÍCULO 4.- A la persona titular de la Agencia corresponde originalmente la representación, trámite y resolución de todos los asuntos competencia de dicha dependencia, para lo cual cuenta con todas las facultades previstas en las disposiciones jurídicas aplicables.
La persona titular de la Agencia puede delegar a favor de personas servidoras públicas subalternas, facultades para la planeación, operación, administración y vigilancia de los procesos que se ejecutan en la Agencia, sin perjuicio de su ejercicio directo, mediante acuerdos que, en su caso, se publiquen en el Diario Oficial de la Federación. Se exceptúan las facultades que por disposición de ley o del presente reglamento son indelegables.
Asimismo, la persona titular de la Agencia puede autorizar por escrito a personas servidoras públicas subalternas para que realicen actos y suscriban documentos específicos que formen parte del ejercicio de sus facultades, siempre y cuando la facultad no esté conferida expresamente a otra persona servidora pública en este reglamento.
ARTÍCULO 5.- La persona titular de la Agencia tiene las facultades siguientes:
I. Dirigir la Agencia;
II. Acordar con la persona titular del Ejecutivo Federal el ejercicio de sus facultades;
III. Ejercer cualquiera de las facultades que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y demás leyes atribuyen a la Agencia;
IV. Auxiliarse para el ejercicio de sus facultades, de las personas titulares de las unidades administrativas y demás personas servidoras públicas de la Agencia, en los términos que establezcan las leyes y este reglamento;
V. Ejercer directamente las facultades que este reglamento y demás ordenamientos atribuyen a las personas servidoras públicas de la Agencia;
VI. Designar o nombrar y, en su caso, remover a las personas servidoras públicas de la Agencia, con excepción de aquellas cuyo nombramiento y remoción, por disposición legal expresa, deba realizarse de otra forma o corresponda a una autoridad diversa;
VII. Representar a la Agencia ante cualquier otra autoridad, sea jurisdiccional, legislativa o administrativa, así como ante cualquier persona física, moral u organismo internacional;
VIII. Celebrar convenios, contratos y acuerdos en las materias que sean competencia de la Agencia;
IX. Solicitar a las autoridades competentes la información que sea necesaria para dar cumplimiento a los objetivos y atribuciones de la Agencia;
X. Participar en foros y en la concertación y el seguimiento de la ejecución de los acuerdos internacionales, respecto de las materias de su competencia, con la intervención que corresponda a la Secretaría de Relaciones Exteriores; proponiendo a ésta la celebración de convenios y tratados internacionales en tales materias;
XI. Acceder a las bases de datos e información que las dependencias, sus órganos administrativos desconcentrados y entidades de la Administración Pública Federal generen, recaben y almacenen en el ejercicio de sus atribuciones, y que resulte necesaria para la ejecución de los proyectos de la Agencia, y
XII. Las demás que le atribuyan las leyes, este reglamento y demás ordenamientos.
ARTÍCULO 6.- La persona titular de la Agencia tiene las facultades indelegables siguientes:
I. Refrendar los reglamentos, decretos y acuerdos que expida la persona titular del Ejecutivo Federal, cuando se refieran a asuntos de la competencia de la Agencia;
II. Remitir a la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal los proyectos de iniciativas de ley o decreto legislativo, reglamentos, decretos presidenciales y acuerdos, relacionados con la competencia de la Agencia que deban someterse a la consideración y, en su caso, firma de la persona titular del Ejecutivo Federal;
III. Participar en las comisiones intersecretariales, consultivas y presidenciales que sean creadas por decreto de la persona titular del Ejecutivo Federal;
IV. Designar o nombrar y, en su caso, remover libremente, siempre que dicha facultad no deba realizarse de otra forma o se encuentre reservada por disposición legal expresa a otra autoridad, a las personas servidoras públicas adscritas a la Agencia;
V. Emitir las normas, lineamientos, políticas, criterios, manuales, procedimientos y demás instrumentos análogos necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones;
VI. Expedir el manual de organización general de la Agencia y ordenar su publicación en el Diario Oficial de la Federación, así como los manuales de organización, procedimientos y servicios al público, necesarios para el mejor funcionamiento de la dependencia;
VII. Dar cuenta al Honorable Congreso de la Unión, en términos del artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del estado que guardan los asuntos competencia de la Agencia, así como acudir, a convocatoria de cualquiera de sus Cámaras, cuando se discuta una ley o se estudie un asunto concerniente al ramo de sus actividades y comparecer en términos de las disposiciones legales ante las comisiones del Congreso de la Unión;
VIII. Expedir las políticas y emitir las normas, lineamientos, políticas, criterios, manuales, procedimientos y demás instrumentos para su implementación en las siguientes materias:
a) Inclusión digital;
b) Gobierno digital;
c) Informática;
d) Tecnologías de la información, comunicación y telecomunicaciones;
e) Adopción y uso de la identidad y ciudadanía digital;
f) Mecanismo único de autenticación, identidad e identificación digital basado en la Clave Única de Registro de Población;
g) Integración del sistema de servicio nacional de identificación personal;
h) Gestión de bases de datos que permitan interoperar los sistemas nacionales y de la Administración Pública Federal con el Registro Nacional de Población;
i) Interoperabilidad de los sistemas de información basado en una arquitectura de datos consumibles, con excepción de la información en materia de seguridad nacional y el conjunto de bases de datos del Sistema Nacional de Información;
j) Análisis de datos e información de las dependencias, sus órganos administrativos desconcentrados, y entidades de la Administración Pública Federal;
k) Datos abiertos y gobierno abierto;
l) Cobertura universal y social de servicios de telecomunicaciones a cargo de la Administración Pública Federal, así como de conectividad en sitios públicos, y
m) Desarrollo e implementación de software y soluciones tecnológicas en la Administración Pública Federal, así como la fábrica de software público.
IX. Conducir las políticas de telecomunicaciones y radiodifusión del gobierno federal, incluidas aquellas relativas a la instalación o ampliación de la infraestructura necesaria para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones por parte del Estado;
X. Definir la capacidad satelital que, en su caso, se requiera de las personas concesionarias de recursos orbitales y de las autorizadas para explotar los derechos de emisión y recepción de señales de satélites extranjeros para prestar servicios en el territorio nacional, como reserva del Estado para redes de seguridad nacional, servicios de carácter social y demás necesidades del gobierno;
XI. Dirigir el uso eficiente de la capacidad satelital propia, ya sea concesionada o adquirida, o aquella establecida como reserva del Estado;
XII. Regular la prestación de servicios públicos de correos, telégrafos, giros telegráficos y radiotelegrafía por parte de la Administración Pública Federal, de conformidad con las disposiciones aplicables;
XIII. Definir los protocolos de seguridad de la información y de las telecomunicaciones de la Administración Pública Federal;
XIV. Conducir la política nacional en materia de soberanía tecnológica para la digitalización de trámites y servicios, así como promover las soluciones tecnológicas en la materia;
XV. Emitir disposiciones para la adquisición, arrendamiento y prestación de servicios en materia de tecnologías de la información y comunicaciones, telecomunicaciones y desarrollo de software;
XVI. Definir los instrumentos, herramientas y mecanismos para la implementación del modelo integral de atención ciudadana para las dependencias, sus órganos administrativos desconcentrados y entidades de la Administración Pública Federal;
XVII. Presidir el Consejo Nacional de Mejora Regulatoria y proponer a la persona titular del órgano encargado de la mejora regulatoria;
XVIII. Celebrar convenios de colaboración y coordinación, en el ámbito de su competencia, con dependencias, sus órganos administrativos desconcentrados, y entidades de la Administración Pública Federal, órganos constitucionales autónomos, gobiernos de las entidades federativas y municipios, poderes Legislativo y Judicial de la Federación, instituciones públicas o privadas nacionales e internacionales, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, para la consecución de los objetivos de la Agencia;
XIX. Otorgar su conformidad, previo a su nombramiento, de las personas titulares de las unidades administrativas responsables de las tecnologías de la información y comunicación u homólogo, de las dependencias, sus órganos administrativos desconcentrados, y entidades de la Administración Pública Federal a solicitud de su titular;
XX. Establecer los mecanismos de coordinación, colaboración y cooperación con las entidades federativas y municipios para el intercambio de información que generan en el ejercicio de sus atribuciones, y que resulte necesaria para la ejecución de proyectos conjuntos;
XXI. Establecer las comisiones, consejos y comités internos que se estimen necesarios para el adecuado funcionamiento de la Agencia;
XXII. Interpretar el Reglamento Interior de la Agencia, con auxilio de la Dirección General Jurídica, Cumplimiento Normativo y Gobernanza Tecnológica;
XXIII. Representar al titular del Ejecutivo Federal en las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad, cuando la materia de los asuntos en litigio sea competencia de la Agencia;
XXIV. Designar temporalmente, cuando se encuentre vacante el cargo de titular de una unidad administrativa o de un órgano administrativo desconcentrado, una persona encargada del despacho, de entre el personal de la unidad administrativa u órgano administrativo desconcentrado de que se trate, a efecto de que ejerza las atribuciones conferidas por este reglamento y demás ordenamientos a su titular. La designación como encargada del despacho no implica modificación alguna de las condiciones salariales, laborales y administrativas de quien ejerza de esta forma dicho encargo, y
XXV. Las demás que con este carácter le confieran expresamente las leyes y reglamentos.
No se considerará delegación de facultades, cuando opere el régimen de suplencias establecido en este reglamento, ni en el ejercicio de facultades atribuidas por este a personas servidoras públicas subalternas, cuando estas por su naturaleza, contribuyan al adecuado desempeño de las funciones conferidas a la persona titular de la Agencia.
CAPÍTULO III
De las facultades genéricas de las personas titulares de las unidades administrativas y del personal a
su cargo
ARTÍCULO 7.- La Jefatura de Unidad, las coordinaciones nacionales y direcciones generales están a cargo de una persona titular, que para el ejercicio de sus atribuciones se auxilia de las personas titulares de las direcciones, subdirecciones de área, jefaturas de departamento y demás personas servidoras públicas que se establezcan en el Manual de Organización General de la Agencia, sus manuales de organización específicos, así como por el personal autorizado en su presupuesto y que se requiera para satisfacer las necesidades del servicio.
Las unidades administrativas y sus titulares tienen las competencias y facultades establecidas en las leyes, en este reglamento, en el instrumento jurídico que las cree o regule, así como en los acuerdos de delegación de facultades emitidos por la persona titular de la Agencia.
ARTÍCULO 8.- Las personas titulares de la Unidad, de las coordinaciones nacionales y de las direcciones generales previstas en el artículo 3 de este reglamento, en el ámbito de sus respectivas competencias, tienen las facultades siguientes:
I. Planear, programar, organizar, dirigir y evaluar las actividades de la unidad administrativa a su cargo;
II. Acordar con su superior jerárquico la resolución de los asuntos cuya tramitación sea de su competencia;
III. Formular opiniones e informes que les sean solicitados por sus superiores jerárquicos o por cualquier autoridad en el ámbito de su competencia;
IV. Ejercer las facultades que les sean delegadas, realizar los actos instruidos por su superior jerárquico y aquellos que les correspondan por suplencia, así como realizar las actividades necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones;
V. Formular el anteproyecto de presupuesto relativo a la unidad administrativa a su cargo y aprobar el de las que les estén adscritas;
VI. Ejercer el presupuesto autorizado a la unidad administrativa a su cargo, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables e informar periódicamente a su superior jerárquico del desarrollo de los programas bajo su responsabilidad;
VII. Suscribir los contratos, convenios y demás instrumentos jurídicos que permitan dar cumplimiento a sus atribuciones, previo dictamen de la Dirección General Jurídica, Cumplimiento Normativo y Gobernanza Tecnológica, y en su caso informarle sobre el cumplimiento o incumplimientos de las partes contratantes;
VIII. Orientar técnicamente, en asuntos de su competencia, a las personas servidoras públicas de la Agencia;
IX. Coordinar sus actividades con otras unidades administrativas y el órgano administrativo desconcentrado de la Agencia y las entidades paraestatales sectorizadas a esta, con dependencias, sus órganos administrativos desconcentrados, y entidades de la Administración Pública Federal, así como con empresas públicas del Estado, cuando así lo requieran para el mejor funcionamiento de la Agencia;
X. Supervisar que se cumpla con las disposiciones jurídicas en todos los asuntos cuya atención les corresponda;
XI. Resolver los recursos administrativos que se interpongan en contra de resoluciones dictadas por personas servidoras públicas subalternas y demás que les corresponda legalmente, así como sustanciar aquellos recursos que en razón de su competencia les correspondan y someterlos a la consideración y firma de las personas servidoras públicas que deban resolverlos conforme a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y demás ordenamientos aplicables;
XII. Imponer las sanciones laborales a que se haga acreedor el personal a su cargo, en los términos previstos en las disposiciones jurídicas aplicables, previa opinión que emita la Dirección General Jurídica, Cumplimiento Normativo y Gobernanza Tecnológica;
XIII. Proporcionar la información o la cooperación técnica que les sea requerida por las dependencias, sus órganos administrativos desconcentrados, y entidades de la Administración Pública Federal o por las unidades administrativas y órgano administrativo desconcentrado de la Agencia, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XIV. Expedir copias certificadas de los documentos que obren en los archivos físicos y electrónicos de la unidad administrativa a su cargo;
XV. Coadyuvar, con la unidad administrativa competente de la Agencia, en la elaboración y actualización del Manual de Organización General de la Agencia y de los manuales de organización específicos, de procedimientos y de servicios al público de la unidad administrativa a su cargo, conforme a los lineamientos que se establezcan para tal efecto, así como promover su difusión;
XVI. Auxiliar a sus superiores jerárquicos en el ejercicio de sus atribuciones;
XVII. Supervisar el ejercicio de las facultades que se otorgan a las unidades administrativas que están bajo su adscripción y, en su caso, ejercer directamente dichas facultades en los asuntos o casos específicos que estimen pertinentes;
XVIII. Proyectar, en coordinación con la Dirección General de Administración y Finanzas, las acciones que se requieran para modernizar y simplificar los procesos operativos relacionados con la atención y servicios de usuarios;
XIX. Realizar las acciones conducentes para que se proporcione la información pública, así como dar atención al ejercicio de derecho de acceso, rectificación, cancelación u oposición de datos personales en los asuntos de su competencia, en términos de las leyes que en el ámbito federal aplique en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales, así como apoyar las labores del Comité de Transparencia de la Agencia;
XX. Solicitar y aprobar la contratación y adscripción del personal a su cargo y los programas de desarrollo y capacitación, de acuerdo con las necesidades del servicio, así como resolver los casos de sanción, remoción, cese, rescisión de contratos y terminación de los efectos del nombramiento, según corresponda, de conformidad con las disposiciones legales aplicables y en los términos de las políticas y lineamientos que determine la Dirección General de Administración y Finanzas;
XXI. Proponer a su superior jerárquico, cuando lo estime necesario y en coordinación con la Dirección General Jurídica, Cumplimiento Normativo y Gobernanza Tecnológica, anteproyectos de iniciativas de leyes y decretos legislativos, así como de reglamentos, decretos, acuerdos, órdenes y demás disposiciones normativas aplicables a los asuntos de su competencia;
XXII. Proponer a la persona titular de la Agencia la delegación de sus facultades en personas servidoras públicas subalternas;
XXIII. Desempeñar las comisiones que le encomiende el superior jerárquico o la persona titular de la Agencia y, por instrucción de esta, representar a la Agencia ante las dependencias, sus órganos administrativos desconcentrados y entidades de la Administración Pública Federal, organismos internacionales, gobiernos extranjeros y participar en comités y grupos de trabajo interinstitucionales, así como mantenerlos informados sobre la ejecución y desarrollo de sus actividades;
XXIV. Participar en el diseño, implementación, ejecución y promoción de políticas públicas en materia de su competencia;
XXV. Implementar las medidas administrativas necesarias para la observancia de las leyes que expida el Congreso de la Unión y la normativa administrativa que expida el Ejecutivo Federal, en las materias de su competencia, y
XXVI. Las demás que les atribuyen las disposiciones legales o reglamentarias, las que les sean delegadas mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, así como las funciones que les encomiende la persona titular de la Agencia o sus superiores jerárquicos.
CAPÍTULO IV
De las unidades administrativas
ARTÍCULO 9.- La Unidad de Proyectos y Operación Institucional tiene las atribuciones siguientes:
I. Coordinar la planeación, diseño y desarrollo de los proyectos que requieran la participación de la Agencia;
II. Analizar, en conjunto con las unidades administrativas competentes de la Agencia, las solicitudes de participación en proyectos que remitan las dependencias, sus órganos administrativos desconcentrados y entidades de la Administración Pública Federal, autoridades de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México;
III. Evaluar, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Agencia, su órgano administrativo desconcentrado y las entidades paraestatales sectorizadas a esta dependencia, la viabilidad de los proyectos, y ponerlos a consideración de la personal titular de la Agencia;
IV. Solicitar a las dependencias, sus órganos administrativos desconcentrados, y entidades de la Administración Pública Federal, a las autoridades de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, la información necesaria para la coordinación de los proyectos que requiera la participación de la Agencia;
V. Dirigir, supervisar y coordinar las acciones, estrategias y programas en materia de comunicación social de la Agencia, incluido su órgano administrativo desconcentrado y, de las entidades paraestatales sectorizadas a esta dependencia, conforme a los objetivos y mecanismos que establezca la persona titular de la Agencia;
VI. Coordinar la estrategia de comunicación interna y externa con la finalidad de divulgar, difundir y socializar los desarrollos y productos generados por la Agencia, incluido su órgano administrativo desconcentrado y, de las entidades paraestatales sectorizadas a esta dependencia;
VII. Coordinar la participación de la Agencia en los tratados y acuerdos internacionales que celebre la persona titular del Ejecutivo Federal, relacionados con su competencia;
VIII. Coordinar las acciones de la Agencia, con el cumplimiento de las obligaciones del Estado mexicano frente a organismos internacionales, en las materias que sean competencia de la Agencia;
IX. Proponer a la persona titular de la Agencia la celebración de tratados, convenios y acuerdos internacionales y, en su caso, negociar su celebración y dar seguimiento a su cumplimiento, en coordinación con las dependencias, sus órganos administrativos desconcentrados, y entidades competentes de la Administración Pública Federal;
X. Proponer a la persona titular de la Agencia la postura de esta en materia internacional y, en su caso, coordinar su participación en foros internacionales de su competencia con la intervención que corresponda a la Secretaría de Relaciones Exteriores;
XI. Turnar y dar seguimiento a los acuerdos, instrucciones y peticiones transmitidas por la persona titular de la Agencia a las distintas unidades administrativas y al órgano administrativo desconcentrado de esta dependencia y a las entidades paraestatales sectorizadas a la Agencia;
XII. Auxiliar a la persona titular de la Agencia en la coordinación y supervisión en las tareas acordadas con el Gabinete de la Administración Pública Federal, estableciendo las directrices para el seguimiento de programas, proyectos y demás responsabilidades;
XIII. Establecer y dirigir los vínculos institucionales de coordinación y cooperación de la Agencia con las autoridades competentes de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México;
XIV. Coordinar y dar seguimiento, a través de las unidades administrativas correspondientes de la Agencia, a los acuerdos de las reuniones de trabajo interinstitucionales que se realicen;
XV. Coordinar, en el ámbito de sus atribuciones, el control y la gestión de las actividades y proyectos en los que intervenga las unidades administrativas y el órgano administrativo desconcentrado de la Agencia, así como de las entidades paraestatales sectorizadas a esta dependencia;
XVI. Coordinar el registro, clasificación y seguimiento de los compromisos contraídos por el Ejecutivo Federal con organizaciones sociales y asociaciones políticas nacionales que sean competencia de la Agencia;
XVII. Solicitar a las diversas unidades administrativas de la Agencia la información pertinente para la toma de decisiones informada de la persona titular de la Agencia;
XVIII. Canalizar la demanda social que reciban las unidades administrativas y el órgano administrativo desconcentrado de la Agencia;
XIX. Establecer y dirigir los vínculos y canales de comunicación con otras dependencias, sus órganos administrativos desconcentrados, y entidades de la Administración Pública Federal, así como con autoridades de otros órdenes de gobierno, a fin de orientar y canalizar las demandas sociales que no sean competencia de la Agencia;
XX. Establecer en el ámbito de competencia de la Agencia, previo acuerdo con la persona titular de la Agencia, directrices y mecanismos de coordinación y colaboración entre las diversas entidades federativas, municipios, demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y las dependencias, sus órganos administrativos desconcentrados, y entidades de la Administración Pública Federal;
XXI. Establecer y dirigir vínculos institucionales con las organizaciones sociales, así como con asociaciones políticas nacionales, con el propósito de fomentar y coordinar las relaciones de la Agencia;
XXII. Dirigir las acciones para el seguimiento de los acuerdos y compromisos de la Agencia derivados de la operación de mecanismos de coordinación con autoridades de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como de los puntos de acuerdo tomados por el Congreso de la Unión, relacionados con la competencia de la Agencia;
XXIII. Establecer y dirigir vínculos institucionales con el Congreso de la Unión, en coordinación con las dependencias competentes de la Administración Pública Federal;
XXIV. Coordinar las acciones para las comparecencias y presentaciones de la persona titular de la Agencia y demás personas servidoras públicas de esta ante el Congreso de la Unión;
XXV. Establecer y dirigir las actividades de colaboración de la Agencia, derivadas de convenios, compromisos, acuerdos, entre otros actos jurídicos, celebrados con el Congreso de la Unión y gobiernos y congresos locales, siempre que no estén expresamente asignadas a otras unidades administrativas de la Agencia;
XXVI. Implementar los mecanismos de coordinación y cooperación intersecretariales en los que participe la Agencia, que no estén expresamente conferidos a otras unidades administrativas de la propia Agencia;
XXVII. Coordinar el análisis de las iniciativas, dictámenes y minutas de carácter legislativo, en materias relacionadas con la competencia de la Agencia, incluida la de su órgano administrativo desconcentrado, sin perjuicio de la opinión jurídica de la Dirección General Jurídica, Cumplimiento Normativo y Gobernanza Tecnológica;
XXVIII. Integrar la agenda legislativa del Ejecutivo Federal, en materias relacionadas con la competencia de la Agencia y mantener informado a su superior jerárquico de los proyectos legislativos que pudieran incidir en su competencia;
XXIX. Contribuir con los gobiernos estatales y municipales para recibir, canalizar y dar seguimiento a peticiones relacionadas con las políticas y estrategias competencia de la Agencia;
XXX. Dirigir las acciones de colaboración con las comisiones legislativas de las Cámaras de Senadores y Diputados para recibir, canalizar y dar seguimiento a las solicitudes de información o peticiones relacionadas con las políticas y estrategias de la Agencia, que no estén expresamente asignadas a otras unidades administrativas de esta;
XXXI. Coordinar la comunicación institucional hacia el Congreso de la Unión, congresos locales, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en lo referente a las acciones y programas sociales de la Agencia, y
XXXII. Promover vínculos de cooperación con organizaciones de la sociedad civil, educativas y empresariales, que permitan alcanzar acuerdos en la definición de prioridades en materia de la competencia de la Agencia.
ARTÍCULO 10.- La Dirección General de Proyectos tiene las atribuciones siguientes:
I. Asistir en la coordinación de los proyectos que requieran la participación de la Agencia;
II. Asistir en la coordinación, en conjunto con las unidades administrativas competentes de la Agencia, de las solicitudes de participación en proyectos con dependencias, sus órganos administrativos desconcentrados, y entidades de la Administración Pública Federal, autoridades de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México;
III. Coordinar con las unidades administrativas competentes y el órgano administrativo desconcentrado de la Agencia y las entidades paraestatales sectorizadas a esta, en la evaluación de la viabilidad de los proyectos que se ponen a consideración de la persona titular de la Agencia;
IV. Solicitar a las dependencias, sus órganos administrativos desconcentrados, y entidades de la Administración Pública Federal, autoridades de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, la información necesaria para la coordinación de los proyectos que requiera la participación de la Agencia;
V. Conducir el seguimiento a los acuerdos, instrucciones y peticiones transmitidas por la persona titular de la Agencia a las distintas unidades administrativas y al órgano administrativo desconcentrado de esta, y a las entidades paraestatales sectorizadas a esta dependencia;
VI. Colaborar en la coordinación y supervisión de las tareas acordadas con el Gabinete de la Administración Pública Federal, estableciendo las directrices para el seguimiento de programas, proyectos y demás responsabilidades asumidas;
VII. Dar seguimiento a los acuerdos de las reuniones de trabajo interinstitucionales que se realicen para los diversos programas y proyectos;
VIII. Dirigir el registro, clasificación y seguimiento de los compromisos contraídos por el Ejecutivo Federal con organizaciones sociales y con asociaciones políticas nacionales, que sean competencia de la Agencia;
IX. Solicitar a las diversas unidades administrativas de la Agencia, la información pertinente para la toma de decisiones informada de la persona titular de la Agencia;
X. Dar seguimiento a la demanda social que reciban las unidades administrativas y el órgano administrativo desconcentrado de la Agencia;
XI. Colaborar en la dirección de los vínculos y canales de comunicación con otras dependencias, sus órganos administrativos desconcentrados, y entidades de la Administración Pública Federal, así como con autoridades de otros órdenes de gobierno, a fin de orientar y canalizar las demandas sociales que no sean competencia de la Agencia;
XII. Colaborar en la dirección de los vínculos institucionales con las organizaciones sociales, así como con asociaciones políticas nacionales, con el propósito de fomentar y coordinar las relaciones de la Agencia;
XIII. Implementar las acciones para el seguimiento de los acuerdos y compromisos de la Agencia derivados de la operación de mecanismos de coordinación con autoridades de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como de los puntos de acuerdo tomados por el Congreso de la Unión, relacionados con la competencia de la Agencia;
XIV. Fungir, en el ámbito de su competencia, como enlace con organismos e instituciones públicas que tengan representación a nivel nacional;
XV. Implementar los vínculos institucionales con el Congreso de la Unión, en coordinación con las dependencias competentes de la Administración Pública Federal;
XVI. Llevar a cabo las acciones para las comparecencias y presentaciones de la persona titular de la Agencia y demás personas servidoras públicas de esta ante el Congreso de la Unión;
XVII. Implementar las actividades de vinculación y colaboración de la Agencia, derivadas de convenios, compromisos, acuerdos, entre otros actos jurídicos, celebrados con el Congreso de la Unión y gobiernos y congresos locales, siempre que no estén expresamente asignadas a otras unidades administrativas de la Agencia;
XVIII. Dar seguimiento a los mecanismos de coordinación y cooperación intersecretariales en los que participe la Agencia, que no estén expresamente conferidos a otras unidades administrativas de la propia Agencia;
XIX. Realizar el análisis de las iniciativas, dictámenes y minutas de carácter legislativo, en materias relacionadas con la competencia de la Agencia, incluida la de sus órganos administrativos desconcentrados, sin perjuicio de la opinión jurídica de la Dirección General Jurídica, Cumplimiento Normativo y Gobernanza Tecnológica;
XX. Dar seguimiento a la agenda legislativa del Ejecutivo Federal en materias relacionadas con la competencia de la Agencia y mantener informado a su superior jerárquico de los proyectos legislativos que pudieran incidir en la competencia de la Agencia;
XXI. Apoyar a los gobiernos estatales y municipales para recibir, canalizar y dar seguimiento a peticiones relacionadas con las políticas y estrategias competencia de la Agencia;
XXII. Colaborar con las comisiones legislativas de las Cámaras de Senadores y Diputados, para recibir, canalizar y dar seguimiento a las solicitudes de información o peticiones relacionadas con las políticas y estrategias de la Agencia, que no estén expresamente asignadas a otras unidades administrativas de la misma;
XXIII. Implementar la comunicación institucional hacia el Congreso de la Unión, congresos locales, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en lo referente a las acciones y programas sociales de la Agencia, y
XXIV. Promover vínculos de cooperación con organizaciones de la sociedad civil, educativas y empresariales, que permitan alcanzar acuerdos en la definición de prioridades en materia de bienestar.
ARTÍCULO 11.- La Dirección General de Inteligencia de Datos tiene las atribuciones siguientes:
I. Diseñar, supervisar y evaluar la política de gestión de datos de la Administración Pública Federal;
II. Coordinar la estrategia de datos abiertos de la Administración Pública Federal;
III. Crear un inventario de los datos que las dependencias, sus órganos administrativos desconcentrados, y entidades de la Administración Pública Federal y otras autoridades generen y el estado que guardan;
IV. Dirigir la Interoperabilidad de los sistemas de información basado en una arquitectura de datos consumibles, con excepción de la información en materia de seguridad nacional y el conjunto de bases de datos del Sistema Nacional de Información;
V. Realizar análisis de las bases de datos que las dependencias, sus órganos administrativos desconcentrados, y entidades de la Administración Pública Federal generen, para identificar información que contribuya a la toma de decisiones y al diseño de políticas públicas;
VI. Recabar, a partir de los mecanismos establecidos en la política de gestión de datos del Gobierno federal, los datos generados y almacenados por las dependencias, sus órganos administrativos desconcentrados, y entidades de la Administración Pública Federal y otras autoridades;
VII. Analizar y utilizar los datos que las dependencias, sus órganos administrativos desconcentrados, y entidades de la Administración Pública Federal y otras autoridades generen, incluidas aquellas en materia de seguridad pública, a fin de llevar a cabo el estudio y análisis en tiempo real que permita realizar métricas, estadísticas y otros productos relacionados, en términos de las disposiciones aplicables y en colaboración con las autoridades competentes;
VIII. Diseñar, implementar, gestionar y modernizar un sistema de información unificado para uso de las dependencias, sus órganos administrativos desconcentrados, y entidades de la Administración Pública Federal y otras autoridades;
IX. Realizar análisis de grandes volúmenes de datos de las dependencias, sus órganos administrativos desconcentrados, y entidades de la Administración Pública Federal y otras autoridades, para consumo interno de la Administración Pública Federal, para la toma de decisiones o para formular propuestas de políticas públicas basadas en evidencia;
X. Realizar consultorías estratégicas, por sí o en colaboración con otras instituciones públicas o privadas para mejorar la toma de decisiones de la Administración Pública Federal;
XI. Procesar, analizar y visualizar los sistemas de información y los conjuntos de datos de las dependencias, sus órganos administrativos desconcentrados, y entidades de la Administración Pública Federal y otras autoridades;
XII. Diseñar y ejecutar los productos que realice a partir de los datos generados por las dependencias, sus órganos administrativos desconcentrados, y entidades de la Administración Pública Federal y otras autoridades;
XIII. Realizar, por sí o en colaboración con las dependencias, sus órganos administrativos desconcentrados, y entidades de la Administración Pública Federal y otras autoridades o instituciones privadas, los análisis complementarios necesarios para proponer soluciones de política pública;
XIV. Coadyuvar en la instalación y funcionamiento de laboratorios temáticos que brinden soluciones de política pública basados en evidencia;
XV. Colaborar con las dependencias, sus órganos administrativos desconcentrados, y entidades de la Administración Pública Federal y otras autoridades en el diseño, implementación y evaluación de las políticas públicas en las materias de su competencia a partir del uso de datos;
XVI. Diseñar y emitir los estándares técnicos para homologación de la estructura y arquitectura de las bases de datos de las dependencias, sus órganos administrativos desconcentrados, y entidades de la Administración Pública Federal y otras autoridades para su interoperabilidad;
XVII. Diseñar y emitir los estándares técnicos para que las dependencias, sus órganos administrativos desconcentrados, y entidades de la Administración Pública Federal y otras autoridades realicen la apertura de datos;
XVIII. Coordinar la apertura de datos de las dependencias, sus órganos administrativos desconcentrados, y entidades de la Administración Pública Federal;
XIX. Apoyar a las dependencias, sus órganos administrativos desconcentrados, y entidades de la Administración Pública Federal en la evaluación de la información que puede publicarse como datos abiertos;
XX. Emitir recomendaciones para mejorar la calidad de la información publicada por las dependencias, sus órganos administrativos desconcentrados, y entidades de la Administración Pública Federal y otras autoridades;
XXI. Diseñar los estándares de homologación de información, procesamiento y sistemas web para su explotación;
XXII. Llevar a cabo la representación del Gobierno federal en foros, instituciones nacionales e internacionales, mecanismos de coordinación, organizaciones internacionales, entre otras, en materia de análisis estratégico y gestión de datos, con la intervención que corresponda a la Secretaría de Relaciones Exteriores;
XXIII. Participar en el diseño, implementación y promoción de políticas públicas en materia de su competencia;
XXIV. Implementar las medidas administrativas necesarias para la observancia de las leyes que expida el Congreso de la Unión y la normativa administrativa que expida el Ejecutivo Federal, en las materias de su competencia, y
XXV. Coordinar la elaboración de los proyectos de políticas de gobierno abierto y datos abiertos de las dependencias, sus órganos administrativos desconcentrados, y entidades de la Administración Pública Federal.
ARTÍCULO 12.- La Dirección General Jurídica, Cumplimiento Normativo y Gobernanza Tecnológica tiene las atribuciones siguientes:
I. Dirigir la participación en los asuntos de carácter legal en que tenga injerencia la Agencia;
II. Dirigir la correcta y oportuna representación legal de la Agencia ante las autoridades judiciales o administrativas del fuero federal o local, a fin de defender los intereses de la misma;
III. Coordinar la sustanciación, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, de los recursos que interpongan los particulares contra actos y resoluciones de la Agencia que den fin a una instancia o resuelvan un expediente y, en su caso, proponer o emitir la resolución que proceda, cuando no corresponda de forma exclusiva a otra unidad administrativa de la Agencia;
IV. Representar legalmente a la Agencia, su Titular y a las Unidades Administrativas adscritas, en los juicios de amparo, de conformidad con la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como intervenir en las controversias constitucionales, en las acciones de inconstitucionalidad y en los demás procedimientos constitucionales en los que se le otorgue a la persona titular de la Agencia en términos de la normativa aplicable;
V. Representar, de conformidad con la normativa aplicable, a la Agencia o a su titular ante los Tribunales Federales y del fuero común y toda autoridad en los trámites jurisdiccionales u otros asuntos de carácter legal en que tenga interés e injerencia la Agencia, con todos los derechos procesales que las leyes reconocen a las personas físicas y morales, tanto para presentar demandas como para contestarlas y reconvenir a la contraparte, ejercitar acciones y oponer excepciones, nombrar peritos, reconocer firmas y documentos, redargüir de falsos a los que presente la contraparte, repreguntar y tachar de falsos a testigos o ratificantes, articular y absolver posiciones, formular denuncias y querellas, desistirse, otorgar perdón, ofrecer, rendir y desahogar toda clase de pruebas;
VI. Interponer en representación de la Agencia o a su titular, acciones jurídicas tales como recusar jueces inferiores y superiores, interponer apelaciones, juicios de garantías, así como los recursos previstos por la ley de la materia y, en general, para que promueva o realice todos los actos permitidos por las leyes, que favorezcan a los derechos de la Agencia, así como para sustituir poder en términos de ley a los representantes que para el efecto señale;
VII. Dirigir y, en su caso, supervisar el registro y resguardo de los instrumentos jurídicos que generen derechos y obligaciones a la Agencia, sus unidades administrativas o su órgano administrativo desconcentrado;
VIII. Asesorar jurídicamente a la persona titular, a las unidades administrativas y al órgano administrativo desconcentrado de la Agencia y a y a las entidades paraestatales sectorizada a esta, así como fijar, sistematizar y difundir los criterios de interpretación y aplicación de las disposiciones jurídicas vigentes, que normen su actuación;
IX. Dirigir la emisión de opiniones de las consultas que en materia jurídica formulen las personas servidoras públicas de la propia Agencia o de las entidades paraestatales sectorizada a esta;
X. Coordinar y dirigir la participación de las áreas a su cargo en la modernización y adecuación del orden normativo que rige el funcionamiento de la Agencia;
XI. Coordinar y dirigir el análisis, estudio y, en su caso, dictamen de los anteproyectos y proyectos de iniciativas de leyes y decretos legislativos, reglamentos, decretos, acuerdos, manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público y demás disposiciones en materias relacionadas con la Agencia, de conformidad con la normativa aplicable;
XII. Coordinar y dirigir la elaboración de proyectos normativos relacionados con las atribuciones de la Agencia, a fin de someterlos a consideración de la persona titular de esta;
XIII. Evaluar las propuestas normativas que, en el ámbito de su competencia, formulen las diversas unidades administrativas de la Agencia;
XIV. Dirigir la elaboración de proyectos de modificación a la normativa local relacionada con el objeto de la Agencia o, aquellos que solicite la persona titular de esta;
XV. Dirigir, coordinar y vigilar el cumplimiento de las obligaciones en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales de la Agencia;
XVI. Auxiliar a la persona titular de la Agencia y a las unidades administrativas competentes en los procedimientos de licitación y adjudicación de contratos, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XVII. Revisar y sancionar la legalidad de los proyectos de contratos, convenios y demás instrumentos jurídicos que suscriba la Agencia, en el ámbito de su competencia;
XVIII. Requerir información a las unidades administrativas de la Agencia, para el cumplimiento de sus funciones;
XIX. Determinar, al interior de la Agencia, las líneas generales de acción en el desarrollo de instrumentos jurídicos y reformas legislativas en las materias que sean competencia de la Agencia;
XX. Intervenir en los asuntos de carácter legal en que tenga injerencia la Agencia;
XXI. Coordinar la emisión de opiniones, que emitan las áreas bajo su adscripción, respecto de las consultas que en materia jurídica formulen las personas servidoras públicas de la Agencia o de las entidades paraestatales sectorizadas a esta dependencia;
XXII. Proponer a la persona titular de la Agencia las disposiciones para la adquisición, arrendamiento y prestación de servicios en materia de tecnologías de la información y telecomunicaciones y desarrollo de software;
XXIII. Brindar atención y seguimiento a los procesos de gestión de los bienes de tecnologías de la información y comunicaciones, desde su planeación hasta su desincorporación realizados por las dependencias, sus órganos administrativos desconcentrados, y entidades de la Administración Pública Federal;
XXIV. Coordinar la atención de las solicitudes de dictaminación técnica del aprovisionamiento de tecnologías de la información y comunicaciones, con independencia del medio o instrumento jurídico o administrativo a través del que se realice por parte de las dependencias, sus órganos administrativos desconcentrados y entidades de la Administración Pública Federal, y
XXV. Solicitar la opinión técnica a cualquier unidad administrativa de la Agencia, cuando sean requeridas derivado de un procedimiento de dictaminación técnica;
ARTÍCULO 13.- La Coordinación Nacional de Transformación Digital tiene las atribuciones siguientes:
I. Proponer a la persona titular de la Agencia políticas, normas, lineamientos, manuales y procedimientos, que no sean competencia exclusiva de alguna otra unidad administrativa de la Agencia;
II. Proponer a la persona titular de la Agencia la política de gobierno digital;
III. Coordinar las acciones, estratégicas y programas que deriven de la política de gobierno digital;
IV. Proponer a la persona titular de la Agencia la política para la promoción, implementación y diseño para la adopción y uso de la identidad y ciudadanía digital;
V. Proponer a la persona titular de la Agencia las política, acciones, estrategias y programas para la promoción, implementación y diseño del mecanismo único de autenticación digital basado en la Clave Única de Registro de Población;
VI. Proponer a la persona titular de la Agencia las políticas, acciones, estrategias y programas para la integración del sistema de servicio nacional de identificación personal;
VII. Proponer a la persona titular de la Agencia las políticas, acciones, estrategias y programas para la gestión de bases de datos que permitan interoperar los sistemas nacionales y de la Administración Pública Federal con el Registro Nacional de Población;
VIII. Fungir como autoridad en materia de firma electrónica avanzada, en términos de la normativa aplicable;
IX. Coordinar las acciones necesarias para impulsar la disponibilidad de los servicios de certificación de firma electrónica;
X. Coordinar la asesoría técnica para el diseño de herramientas tecnológicas que ayuden a la simplificación administrativa y digitalización de los procesos, trámites y servicios a cargo de las dependencias, sus órganos administrativos desconcentrados, y entidades de la Administración Pública Federal;
XI. Coordinar el diseño de las herramientas tecnológicas necesarias para la simplificación administrativa, mejora de gestión y gobierno digital de la Administración Pública Federal;
XII. Diseñar y coordinar proyectos de simplificación y digitalización de trámites y servicios a cargo de las dependencias, sus órganos administrativos desconcentrados, y entidades de la Administración Pública Federal, y colaborar con autoridades de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, para la simplificación y digitalización de trámites;
XIII. Promover y conducir la implementación de tecnologías de la información y comunicaciones, y el uso de la firma electrónica avanzada y otros mecanismos de validación y autenticación legalmente reconocidos en los trámites y servicios a cargo de las dependencias, sus órganos administrativos desconcentrados, y entidades de la Administración Pública Federal;
XIV. Emitir guías y manuales para la simplificación y digitalización de trámites y servicios a cargo de las dependencias, sus órganos administrativos desconcentrados, y entidades de la Administración Pública Federal, conforme a la normatividad de la materia;
XV. Elaborar y proponer a la persona titular de la Agencia proyectos de simplificación administrativa y digitalización de trámites y servicios a cargo de la Administración Pública Federal;
XVI. Requerir a las dependencias, sus órganos administrativos desconcentrados, y entidades de la Administración Pública Federal, la realización de acciones de simplificación administrativa, digitalización de trámites y servicios y mejoramiento de sus regulaciones;
XVII. Dirigir y coordinar la elaboración de las propuestas de digitalización de trámites y servicios a cargo de las dependencias, sus órganos administrativos desconcentrados, y entidades de la Administración Pública Federal;
XVIII. Coordinar la evaluación de los flujos y procedimientos relacionados a la simplificación y digitalización de trámites y servicios de la Administración Pública Federal;
XIX. Dirigir y coordinar la capacitación y actualización a las dependencias, sus órganos administrativos desconcentrados, y entidades de la Administración Pública Federal, en materia de trámites y servicios, con el fin de ofrecer una atención accesible, confiable y de calidad;
XX. Administrar, controlar y supervisar en el ámbito de su competencia el modelo integral de atención ciudadana;
XXI. Definir y promover las estrategias de operación del modelo integral de atención ciudadana;
XXII. Formular las líneas de trabajo interinstitucionales con las dependencias, sus órganos administrativos desconcentrados, y entidades de la Administración Pública Federal para la operación del modelo integral de atención ciudadana;
XXIII. Implementar la migración y homologación del número único de contacto ciudadano y de todos los códigos telefónicos de contacto ciudadano autorizados a las dependencias, sus órganos administrativos desconcentrados, y entidades de la Administración Pública Federal;
XXIV. Administrar la línea telefónica única de contacto ciudadano y de asistencia, a través del Centro de Atención para el Bienestar (CABI);
XXV. Supervisar y evaluar los servicios de información y orientación que se proporcionan a la ciudadanía vía telefónica y otros medios a través de la omnicanalidad, a fin de que se brinde una atención bajo un modelo unificado;
XXVI. Evaluar la información captada del número único de contacto ciudadano para el diseño de estrategias, implementación de mejoras, elaboración de estadísticas y demás acciones que sean necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones;
XXVII. Vigilar y verificar el cumplimiento del modelo integral de atención ciudadana, por parte de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y
XXVIII. Dirigir y conducir las acciones de colaboración y coordinación con las entidades federativas y municipios para transferencia de tecnología y conocimiento.
ARTÍCULO 14.- La Dirección General de Gobierno Digital tiene las atribuciones siguientes:
I. Dirigir la elaboración de las propuestas de la política de gobierno digital;
II. Dirigir las acciones, estratégicas y programas que deriven de la política de gobierno digital;
III. Dirigir la elaboración de las propuestas de la política de inclusión digital universal;
IV. Dirigir las acciones, estrategias y programas que deriven de la política de inclusión digital universal;
V. Dirigir la implementación y diseño para la adopción y uso de la identidad y ciudadanía digital;
VI. Coordinar la digitalización de trámites y servicios a cargo de las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública Federal;
VII. Elaborar y proponer guías, manuales y lineamientos para la digitalización de trámites y servicios a cargo de las dependencias, sus órganos administrativos desconcentrados, y entidades de la Administración Pública Federal;
VIII. Requerir a las dependencias, sus órganos administrativos desconcentrados, y entidades de la Administración Pública Federal, la realización de acciones de digitalización de trámites y servicios;
IX. Dirigir las acciones, estrategias y programas para la promoción, implementación y diseño del mecanismo único de autenticación digital basado en la Clave Única de Registro de Población;
X. Dirigir las acciones, estrategias y programas para la integración del sistema de servicio nacional de identificación personal;
XI. Dirigir las acciones, estrategias y programas para la gestión de bases de datos que permitan interoperar los sistemas nacionales y de las dependencias, sus órganos administrativos desconcentrados, y entidades de la Administración Pública Federal con el Registro Nacional de Población;
XII. Dirigir la implementación de tecnologías de la información y comunicaciones y el uso de la firma electrónica avanzada y otros mecanismos de validación y autenticación legalmente reconocidos en los trámites y servicios a cargo de las dependencias, sus órganos administrativos desconcentrados, y entidades de la Administración Pública Federal;
XIII. Auxiliar a la autoridad en materia de firma electrónica avanzada, en términos de la normativa aplicable;
XIV. Dirigir las acciones necesarias para impulsar la disponibilidad de los servicios de certificación de firma electrónica avanzada;
XV. Brindar asesoría técnica para el diseño de herramientas tecnológicas que ayuden a la digitalización de los procesos, trámites y servicios a cargo de las dependencias, sus órganos administrativos desconcentrados, y entidades de la Administración Pública Federal;
XVI. Dirigir la estrategia para el diseño de herramientas tecnológicas necesarias para la mejora de gestión y gobierno digital en la Administración Pública Federal;
XVII. Definir las reglas de negocio, así como la funcionalidad de los sistemas, productos, trámites y servicios que se digitalicen como parte de los proyectos de la Agencia y los que se realicen en colaboración con las dependencias, sus órganos administrativos desconcentrados, y entidades de la Administración Pública Federal;
XVIII. Conducir el diseño de información, de la experiencia de usuario y del contenido gráfico de los proyectos y productos de las unidades administrativas y el órgano administrativo desconcentrado de la Agencia y de las entidades paraestatales sectorizadas a esta dependencia, y
XIX. Conducir las acciones de colaboración y coordinación con las entidades federativas y municipios para desarrollar proyectos de digitalización de trámites y servicios, así como de los sistemas de información que se requiera para ello.
ARTÍCULO 15.- La Dirección General de Simplificación Administrativa tiene las atribuciones siguientes:
I. Dirigir la simplificación de trámites y servicios a cargo de las dependencias, sus órganos administrativos desconcentrados, y entidades de la Administración Pública Federal;
II. Dirigir y supervisar los programas de simplificación de trámites y servicios para su implementación a cargo de las dependencias, sus órganos administrativos desconcentrados, y entidades de la Administración Pública Federal;
III. Brindar acompañamiento técnico y normativo a las autoridades de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, para desarrollar proyectos de simplificación y digitalización de trámites y servicios;
IV. Diseñar y conducir proyectos nacionales de simplificación y digitalización en coordinación con los tres órdenes de gobierno;
V. Proponer a la persona titular de la Dirección General de Gobierno Digital, proyectos de digitalización de trámites y servicios a cargo de las dependencias, sus órganos administrativos desconcentrados, y entidades de la Administración Pública Federal;
VI. Elaborar y proponer guías, manuales y lineamientos para la simplificación de trámites y servicios a cargo de las dependencias, sus órganos administrativos desconcentrados, y entidades de la Administración Pública Federal;
VII. Requerir a las dependencias, sus órganos administrativos desconcentrados, y entidades de la Administración Pública Federal, la realización de acciones de simplificación administrativa de trámites y servicios y mejoramiento de sus regulaciones;
VIII. Evaluar los flujos y procedimientos relacionados a la simplificación de trámites y servicios de las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública Federal;
IX. Dirigir la capacitación y actualización en materia de simplificación de trámites y servicios de las dependencias, sus órganos administrativos desconcentrados, y entidades de la Administración Pública Federal, y
X. Integrar un repositorio nacional de código que promueva el desarrollo de capacidades tecnológicas de las entidades federativas y municipios.
ARTÍCULO 16.- La Dirección General de Atención Ciudadana tiene las atribuciones siguientes:
I. Dirigir el modelo integral de atención ciudadana, así como proponer las políticas para la operación de los centros de atención ciudadana a cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
II. Dirigir las estrategias de operación del modelo integral de atención ciudadana, para brindar una atención unificada en la Administración Pública Federal;
III. Coordinar y dirigir la migración de los centros de contacto y áreas de atención ciudadana de las dependencias, sus órganos administrativos desconcentrados, y entidades de la Administración Pública Federal, que se definan en el modelo integral de atención ciudadana, para su homologación con el número único de contacto ciudadano;
IV. Operar e implementar el Centro de Atención para el Bienestar y el número único de contacto ciudadano;
V. Coordinar y dirigir el trabajo interinstitucional con las dependencias, sus órganos administrativos desconcentrados, y entidades de la Administración Pública Federal para la operación del modelo integral de atención ciudadana;
VI. Requerir a las dependencias, sus órganos administrativos desconcentrados, y entidades de la Administración Pública Federal, cualquier información que sea necesaria para que el Centro de Atención para el Bienestar brinde los servicios de atención ciudadana;
VII. Brindar atención vía telefónica o mediante otros medios, sobre los trámites, servicios y programas sociales que ofrecen las dependencias, sus órganos administrativos desconcentrados, y entidades de la Administración Pública Federal, así como cualquier otra información que sea de interés de la población;
VIII. Diseñar y dirigir campañas para la atención de la demanda ciudadana de información y otras soluciones en los asuntos de interés de la población o que se acuerden con las dependencias, sus órganos administrativos desconcentrados, y entidades de la Administración Pública Federal, en materia de trámites, servicios y programas sociales;
IX. Recibir denuncias, quejas, sugerencias y reportes de la ciudadanía en el marco de sus funciones, campañas, soluciones y servicios que brinde el Centro de Atención para el Bienestar;
X. Prestar servicios especializados para la orientación, asesoría y atención de la población en los trámites, servicios y programas sociales de la Administración Pública Federal;
XI. Canalizar a las dependencias, sus órganos administrativos desconcentrados, y entidades de la Administración Pública Federal, así como a cualquier otra autoridad, mediante los mecanismos correspondientes, la atención de asuntos del ámbito de su competencia;
XII. Dirigir la supervisión y evaluación de los servicios que proporciona el Centro de Atención para el Bienestar, y
XIII. Evaluar la información captada a través del número único de contacto ciudadano para el diseño de estrategias, implementación de mejoras, elaboración de estadísticas y demás acciones que sean necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones.
ARTÍCULO 17.- La Dirección General de Vinculación Interinstitucional tiene las atribuciones siguientes:
I. Coordinar y dirigir la vinculación de la Agencia con las dependencias, sus órganos administrativos desconcentrados, y entidades de la Administración Pública Federal;
II. Coordinar y dirigir la sistematización de información para la gestión y seguimiento de los proyectos de la Agencia con las dependencias, sus órganos administrativos desconcentrados, y entidades de la Administración Pública Federal;
III. Coordinar y dirigir mesas y grupos de trabajo con las dependencias, sus órganos administrativos desconcentrados, y entidades de la Administración Pública Federal para la gestión y seguimiento de proyectos de la Agencia;
IV. Aplicar metodologías cuantitativas y cualitativas para el cumplimiento de los objetivos de los proyectos de la Agencia con las dependencias, sus órganos administrativos desconcentrados y entidades de la Administración Pública Federal, y
V. Coordinar con las dependencias, sus órganos administrativos desconcentrados, y entidades de la Administración Pública Federal, la elaboración de documentos, informes y reportes que permitan proponer políticas públicas, con base en la información estadística recabada de los proyectos estratégicos.
ARTÍCULO 18.- La Coordinación Nacional de Infraestructura Digital tiene las atribuciones siguientes:
I. Coordinar el desarrollo de soluciones tecnológicas para la Administración Pública Federal;
II. Acompañar en la medida de sus capacidades y prioridades, en el desarrollo de soluciones tecnológicas para las entidades federativas, municipios y dependencias, sus órganos administrativos desconcentrados, y entidades de la Administración Pública Federal;
III. Diseñar e implementar la estrategia de aseguramiento de calidad en el desarrollo de sus productos tecnológicos;
IV. Diseñar e implementar estrategias de seguridad de sus sistemas informáticos y desarrollos web para la protección de la integridad de la información contenida en dichos sistemas;
V. Dirigir la entrega y soporte oportuno de servicios tecnológicos de información y comunicaciones entre dependencias, utilizando estándares internacionales de calidad en el servicio, disponibilidad, capacidad, continuidad y seguridad de la información;
VI. Coordinar y dirigir los trabajos de implementación de sistemas de información, coadyuvando en la automatización transversal de procesos y procedimientos de las dependencias, sus órganos administrativos desconcentrados, y entidades de la Administración Pública Federal;
VII. Diseñar, desarrollar y administrar, en coordinación con la Dirección General de Gobierno Digital y de la Unidad de Proyectos y Operación Institucional, las herramientas tecnológicas para la implementación de simplificación administrativa y digitalización de trámites y servicios de las dependencias, sus órganos administrativos desconcentrados, y entidades de la Administración Pública Federal;
VIII. Representar a la persona titular de la Agencia en foros, instituciones nacionales e internacionales, mecanismos de coordinación, organizaciones internacionales, entre otras, en las materias de su competencia, con la intervención que corresponda a la Secretaría de Relaciones Exteriores;
IX. Coordinar el diseño e implementación de la política de formación de habilidades digitales en la Administración Pública Federal;
X. Otorgar licencias de desarrollos de software realizados por la Agencia, así como establecer lineamientos para el desarrollo y actividades inherentes a este;
XI. Emitir las opiniones técnicas requeridas en los procedimientos de dictaminación técnica;
XII. Instrumentar las políticas, programas y proyectos en materia de telecomunicaciones, radiodifusión e inclusión digital universal del Ejecutivo Federal;
XIII. Promover, en el ámbito de su competencia, el acceso, uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información y comunicaciones para la población;
XIV. Atender y aplicar las disposiciones que emita la persona titular del Ejecutivo Federal y la persona titular de la Agencia en materia de redes de telecomunicaciones e inclusión digital;
XV. Realizar las acciones tendientes a garantizar la instalación y despliegue de infraestructura y provisión de los servicios públicos de interés general para el acceso a Internet de banda ancha en edificios e instalaciones de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
XVI. Promover el desarrollo de programas en materia de tecnología e innovación en colaboración con el Sistema Nacional de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación;
XVII. Realizar todos los actos administrativos para proveer y operar infraestructura, redes de telecomunicaciones y sistemas satelitales para la prestación de servicios de telecomunicaciones y radiodifusión y para el desarrollo e implementación de los programas de cobertura social y conectividad, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables;
XVIII. Coordinar sus acciones con las dependencias, sus órganos administrativos desconcentrados, y entidades de la Administración Pública Federal para establecer los mecanismos administrativos y técnicos que requieren las instituciones públicas de educación superior y de investigación para la interconexión entre sus redes, y entre estas y las redes internacionales especializadas en el ámbito académico, así como en temas de desarrollo tecnológico, de conformidad con el artículo 213 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión;
XIX. Analizar las mejores prácticas internacionales, promover y coordinar estudios e investigaciones, en materia de telecomunicaciones, radiodifusión, incluyendo la banda ancha e Internet y tecnologías de la información para contribuir a la política de inclusión digital universal y a la cobertura universal, en el ámbito de su competencia, así como diseñar y difundir recomendaciones que promuevan el uso seguro y responsable de las tecnologías de información y comunicaciones, entre las personas usuarias;
XX. Proponer a la persona titular de la Agencia la capacidad satelital de reserva del Estado, en términos de lo dispuesto en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y las demás normas reglamentarias y disposiciones aplicables;
XXI. Administrar y vigilar el uso eficiente de la capacidad satelital propia, ya sea concesionada, adquirida o aquella establecida como reserva del Estado en su asignación para redes de seguridad nacional, servicios de carácter social y otras necesidades del Gobierno;
XXII. Dar seguimiento al cumplimiento de las obligaciones de cobertura social o cobertura universal, que les hubiera establecido la autoridad competente a las personas concesionarias o autorizadas, en términos de lo dispuesto en la normatividad aplicable;
XXIII. Procurar la continuidad de los servicios satelitales que proporciona el Estado, bajo políticas de largo plazo;
XXIV. Llevar a cabo de oficio o a petición de la parte interesada, las gestiones necesarias ante los organismos internacionales competentes, para la obtención de recursos orbitales a favor del Estado Mexicano, a fin de que sean asignados para sí o concesionados para terceros;
XXV. Solicitar la colaboración y apoyo de cualquier dependencia o entidad de la Administración Pública Federal, estatal, municipal o demarcación territorial de la Ciudad de México, así como de los órganos autónomos, a fin de obtener información, documentación o cooperación necesaria en materia de telecomunicaciones y radiodifusión;
XXVI. Llevar a cabo los procedimientos de coordinación de los recursos orbitales ante los organismos internacionales competentes, las entidades de otros países y con los concesionarios nacionales u operadores extranjeros;
XXVII. Proponer la declaratoria y, en su caso, ejecutar la requisa, de las vías generales de comunicación de los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión, con el apoyo técnico que requiera de otras autoridades, dependencias y entidades;
XXVIII. Analizar y elaborar las propuestas que le sean encomendadas, para solicitar la sustanciación y resolución de asuntos de manera prioritaria, en términos del artículo 44 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión;
XXIX. Proponer a su superior jerárquico y adoptar las acciones y medidas necesarias que garanticen la continuidad en la prestación de los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión, cuando se dé aviso a la Agencia de la existencia de causas de terminación por revocación o rescate de concesiones, disolución o quiebra de las sociedades concesionarias;
XXX. Establecer mecanismos de colaboración con las dependencias, sus órganos administrativos desconcentrados, y entidades de la Administración Pública Federal, industria y sociedad civil organizada, para fomentar la alfabetización e inclusión digital que requiera la población, especialmente los grupos en situación de vulnerabilidad;
XXXI. Desarrollar las acciones para la inclusión digital y la apropiación de las tecnologías de información y comunicaciones, así como de los servicios de telecomunicaciones, para las micro, pequeñas y medianas empresas;
XXXII. Recabar y analizar información, en coordinación con la Dirección General de Políticas de Telecomunicaciones para, en su caso, dar vista a la autoridad competente, de aquellos asuntos, actos o circunstancias que ameriten su intervención en el ámbito de su competencia;
XXXIII. Elaborar los programas en materia de telecomunicaciones, radiodifusión e inclusión digital, y aquellos que promuevan la capacidad y servicios satelitales para las redes de seguridad nacional y realizar las acciones necesarias para contribuir a la política de inclusión digital universal del Ejecutivo Federal;
XXXIV. Emitir programas y proyectos que contribuyan al fortalecimiento de las telecomunicaciones y radiodifusión, incluyendo las correspondientes a la banda ancha e Internet, en términos de los acuerdos y tratados internacionales en los que México sea parte y de las disposiciones jurídicas aplicables;
XXXV. Desarrollar, en coordinación con la autoridad competente, el Programa Nacional de Espectro Radioeléctrico y sus actualizaciones;
XXXVI. Establecer mecanismos de colaboración con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y los sectores social y privado, con la finalidad de apoyar la creación, desarrollo y divulgación de políticas, programas, proyectos y estrategias en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, así como las tecnologías relacionadas;
XXXVII. Solicitar, concentrar y dar a conocer a la autoridad competente los requerimientos espectrales para el servicio público de telecomunicaciones y radiodifusión de la Administración Pública Federal, entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como dar seguimiento al cumplimiento de los requerimientos espectrales para la Administración Pública Federal;
XXXVIII. Establecer mecanismos de coordinación con diversas autoridades para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, promueva el acceso a las tecnologías de información y comunicaciones, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e Internet;
XXXIX. Proponer a la persona titular de la Agencia los programas de cobertura social y de conectividad en sitios públicos, en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México;
XL. Determinar los mecanismos e incentivos con los que contarán los programas de cobertura social y de conectividad en sitios públicos, de conformidad la normativa aplicable;
XLI. Proponer a la autoridad competente las obligaciones de cobertura geográfica, poblacional o social, de conectividad de sitios públicos y de contribución a la cobertura universal, a cargo de las personas concesionarias;
XLII. Definir y publicar en coordinación con las autoridades competentes, indicadores que permitan medir la evolución de los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión en todo el territorio nacional;
XLIII. Diseñar y, en su caso, difundir y publicar, en coordinación con la Dirección General de Inteligencia de Datos los indicadores e información estadística, herramientas y sistemas de información, necesarios para la elaboración, seguimiento y actualización de las políticas y programas en materia de telecomunicaciones y radiodifusión;
XLIV. Ejercer, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, las funciones de coordinación sectorial con entidades paraestatales en materia de telecomunicaciones y desarrollo de herramientas tecnológicas;
XLV. Inspeccionar y vigilar los servicios públicos de correos, telégrafos y sus servicios diversos;
XLVI. Proponer a su superior jerárquico la posición del país en la negociación de convenios y tratados internacionales en materia de telecomunicaciones y radiodifusión;
XLVII. Coordinar la representación del Gobierno Mexicano ante organismos, entidades internacionales y foros en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, así como fijar la posición del Estado Mexicano ante dichos entes internacionales, con la intervención que corresponda a la Secretaría de Relaciones Exteriores;
XLVIII. Integrar, formular y emitir las opiniones técnicas no vinculantes dirigidas a la autoridad competente sobre el otorgamiento, prórroga, revocación, autorización de cesiones o cambio de control accionario, titularidad y operación de sociedades relacionadas con concesiones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión;
XLIX. Formular y proponer a su superior jerárquico, con base en los elementos técnicos, la opinión no vinculante de la Agencia sobre el programa anual de trabajo y el informe trimestral de actividades enviado por la autoridad competente;
L. Proponer la celebración de convenios con gobiernos extranjeros, en coordinación con la autoridad competente y a solicitud de las personas concesionarias de telecomunicaciones y radiodifusión, para que las redes nacionales intercambien tráfico con redes extranjeras;
LI. Realizar por sí misma o con la colaboración de terceros, nacionales e internacionales, estudios en materia de conectividad e infraestructura de telecomunicaciones que permitan el cumplimiento de las atribuciones de la Agencia en la materia;
LII. Establecer las condiciones y lineamientos para la administración, uso, disposición, contratación y comercialización de los bienes y productos existentes de la infraestructura activa y pasiva, redes de telecomunicaciones y sistemas satelitales de la Administración Pública Federal y de las empresas públicas o con participación pública en el sector de telecomunicaciones, así como de los productos que sean generados de la explotación, tratamiento y manejo de los mismos, en cumplimiento de las leyes establecidas en la materia y en consecución de los fines de la Agencia;
LIII. Recomendar a las dependencias, sus órganos administrativos desconcentrados, y entidades de la Administración Pública Federal, la modificación o terminación anticipada de los contratos, convenios y acuerdos vigentes en materia de telecomunicaciones y conectividad, por razones de interés público o cuando, de los mismos, se adviertan causas desfavorables para la Administración Pública Federal;
LIV. Representar a la persona titular de la Agencia en foros, instituciones nacionales e internacionales, mecanismos de coordinación, organizaciones internacionales, entre otras, en las materias de su competencia, con la intervención que corresponda a la Secretaría de Relaciones Exteriores;
LV. Emitir las opiniones técnicas que, en su caso, requeridas en los procedimientos de dictaminación técnica, en el supuesto de que las solicitudes correspondientes contengan elementos que involucren aspectos relacionados con servicios de conectividad y telecomunicaciones;
LVI. Autorizar los desarrollos de software que realicen las dependencias, sus órganos administrativos desconcentrados, y entidades de la Administración Pública Federal, y
LVII. Autorizar la donación y el licenciamiento a título gratuito u oneroso de software, equipos y certificación en el que intervengan las dependencias, sus órganos administrativos desconcentrados, y entidades de la Administración Pública Federal.
ARTÍCULO 19.- La Dirección General de Ciberseguridad tiene las atribuciones siguientes:
I. Diseñar, desarrollar, ejecutar y actualizar estrategias y un marco de gobierno para la gestión de la ciberseguridad en la Administración Pública Federal;
II. Diseñar, desarrollar y actualizar políticas, lineamientos, reglamentos y procedimientos necesarios para la regulación homologada de la política de ciberseguridad en las dependencias, sus órganos administrativos desconcentrados, y entidades de la Administración Pública Federal;
III. Orientar los mecanismos de implementación y aplicación de políticas, lineamientos y procedimientos en materia de ciberseguridad en las dependencias, sus órganos administrativos desconcentrados, y entidades de la Administración Pública Federal;
IV. Coordinar la identificación, monitoreo y evaluación de riesgos de ciberseguridad en la Agencia, así como los procesos de gestión, seguimiento de planes, controles y políticas para mitigarlos;
V. Gestionar las auditorías, evaluaciones y recomendaciones periódicas con carácter vinculante para verificar y dar seguimiento al cumplimiento y efectividad de políticas, lineamientos, reglamentos y normatividad en ciberseguridad implementados en las dependencias, sus órganos administrativos desconcentrados y entidades de la Administración Pública Federal;
VI. Emitir recomendaciones y fomentar buenas prácticas para mejorar la ciberseguridad en las dependencias, sus órganos administrativos desconcentrados, y entidades de la Administración Pública Federal;
VII. Promover la coordinación entre las dependencias, sus órganos administrativos desconcentrados, y entidades de la Administración Pública Federal en materia de ciberseguridad, gestión de riesgos de ciberseguridad, intercambio de información y cooperación en respuesta a incidentes;
VIII. Diseñar, ejecutar y promover programas de capacitación y concientización para personas servidoras públicas en temas de ciberseguridad, en coordinación con las dependencias, sus órganos administrativos desconcentrados, y entidades de la Administración Pública Federal;
IX. Diseñar, desarrollar y ejecutar el monitoreo, análisis, detección de amenazas y vulnerabilidades, así como dirigir la respuesta a incidentes de ciberseguridad de la Agencia;
X. Requerir a las dependencias, sus órganos administrativos desconcentrados, y entidades de la Administración Pública Federal la información necesaria para el desarrollo de sus funciones;
XI. Coordinar por sí o en colaboración con el sector público y privado, la elaboración de estudios en materia de ciberseguridad;
XII. Asistir a la persona titular de la Agencia en la celebración de acuerdos, convenios y mecanismos de colaboración y coordinación en materia de ciberseguridad, y
XIII. Promover y mantener mecanismos de cooperación con otras entidades gubernamentales, sector privado y organizaciones internacionales, entre otras, en las materias de su competencia.
ARTÍCULO 20.- La Dirección General de Infraestructura tiene las atribuciones siguientes:
I. Coordinar y administrar los Centros de Datos a cargo de la Agencia;
II. Requerir a las dependencias, sus órganos administrativos desconcentrados y entidades de la Administración Pública Federal, la información técnica y acceso a su infraestructura de cómputo y telecomunicaciones;
III. Diseñar, operar y administrar una nube de cómputo compartida para las dependencias, sus órganos administrativos desconcentrados, y entidades de la Administración Pública Federal, basada en la infraestructura de cómputo y telecomunicaciones de cada uno estos entes públicos;
IV. Proporcionar el servicio de hospedaje de sitios web y sistemas de información a las dependencias, sus órganos administrativos desconcentrados, y entidades de la Administración Pública Federal que lo soliciten, así como administrar la operación de la infraestructura y niveles de servicio de los mismos;
V. Dirigir la entrega y soporte de servicios tecnológicos de información y comunicaciones desarrollados por la Agencia, utilizando buenas prácticas de calidad en el servicio, disponibilidad, capacidad, continuidad y seguridad de la información a las dependencias, sus órganos administrativos desconcentrados y entidades de la Administración Pública Federal;
VI. Coordinar y administrar los servicios de internet institucionales: sitio web, correo electrónico, traducción de nombres de dominio, transferencia de archivos, entre otros, de las dependencias, sus órganos administrativos desconcentrados, y entidades de la Administración Pública Federal;
VII. Asesorar a las dependencias, sus órganos administrativos desconcentrados, y entidades de la Administración Pública Federal en la entrega y soporte de servicios informáticos y de comunicaciones, y
VIII. Coordinar y administrar la operación de los sistemas de información de la Agencia.
ARTÍCULO 21.- La Dirección General de Políticas de Telecomunicaciones tiene las atribuciones siguientes:
I. Diseñar, dirigir, desarrollar, implementar, supervisar y evaluar el Plan Nacional de Conectividad del Gobierno federal, para impulsar el acceso efectivo a los servicios de telecomunicaciones, incluido el acceso a Internet y sitios públicos en todo el territorio nacional;
II. Diseñar, desarrollar, supervisar y evaluar la política y programas de inclusión digital universal del Gobierno federal, que impulse el acceso efectivo a los servicios de telecomunicaciones, incluido el acceso a Internet en edificios y sitios públicos;
III. Diseñar, desarrollar, supervisar y evaluar la política y programas en materia de inclusión digital, en materia de infraestructura activa y pasiva, accesibilidad y conectividad de observancia para las dependencias, sus órganos administrativos desconcentrados, y entidades de la Administración Pública Federal, empresas públicas y con participación pública del sector de telecomunicaciones, de conformidad con lo establecido en las leyes de la materia, que promuevan el acceso universal en las zonas desfavorecidas, así como en escuelas, bibliotecas, zonas de transporte público y sitios públicos;
IV. Diseñar, desarrollar, supervisar y evaluar la política y programas de conectividad del Gobierno federal, mediante el uso, aprovechamiento y explotación eficiente y efectiva de la infraestructura activa y pasiva de la Administración Pública Federal y de las empresas públicas y con participación pública del sector de telecomunicaciones;
V. Diseñar, desarrollar, supervisar y evaluar la política y programas para la instalación y despliegue de infraestructura para las dependencias, sus órganos administrativos desconcentrados, y entidades de la Administración Pública Federal, empresas públicas y con participación pública;
VI. Solicitar a los dependencias de los tres órdenes de gobierno o sector privado, información relacionada con servicios de telecomunicaciones, redes de telecomunicaciones, infraestructura activa y pasiva del país que apliquen en la funcionalidad de esta y con la prestación de los servicios de telecomunicaciones para su sistematización y análisis;
VII. Desarrollar y gestionar proyectos que permitan el mejor aprovechamiento de los activos y recursos públicos de la Federación requeridos para la instalación, operación y crecimiento de las redes de telecomunicaciones del país;
VIII. Establecer la vinculación con las autoridades competentes en materia de telecomunicaciones y radiodifusión para el cumplimiento de sus atribuciones en la materia, de conformidad con la normativa aplicable;
IX. Proponer a la persona titular de la Agencia lineamientos para el uso y aprovechamiento de las redes de telecomunicaciones, sus capacidades e infraestructura activa y pasiva, incluyendo sitios públicos, ductos, postería y derechos de vía de la Administración Pública Federal y de sus dependencias, sus órganos administrativos desconcentrados, y entidades de la Administración Pública Federal, así como de las empresas públicas o con participación pública en el sector de telecomunicaciones;
X. Asistir a la persona titular de la Agencia en la celebración de contratos, acuerdos, convenios, programas, mecanismos de colaboración y coordinación o cualquier instrumento jurídico o administrativo con los Poderes Legislativo, Judicial, con los organismos u órganos autónomos, con las entidades de la Administración Pública Federal o los gobiernos de las entidades federativas para el uso y aprovechamiento de infraestructura de telecomunicaciones;
XI. Coordinar por sí mismo o en colaboración con terceros del sector público o privado, la elaboración de estudios en materia de conectividad e infraestructura de telecomunicaciones;
XII. Dirigir la revisión técnica de los proyectos de conectividad ejecutados por las empresas públicas o con participación pública en el sector de telecomunicaciones, por sí mismo o a través de terceros;
XIII. Promover acciones encaminadas al cumplimiento de las condiciones y lineamientos de administración y uso de los bienes y productos existentes de la infraestructura activa y pasiva y redes de telecomunicaciones a nivel nacional, derivadas de los instrumentos normativos que sustentan la actuación de la Agencia;
XIV. Evaluar la información que sustente las propuestas de lineamientos, normativas y políticas en materia de conectividad e infraestructura de telecomunicaciones aplicables en todo el territorio nacional;
XV. Dirigir acciones encaminadas a la implementación de proyectos para el aprovechamiento de los recursos destinados a la instalación, operación y crecimiento de las redes de telecomunicaciones de las empresas públicas o con participación pública;
XVI. Autorizar los programas relacionados con el uso eficiente de los activos a utilizar en el despliegue de las redes de telecomunicaciones de las empresas públicas o con participación pública;
XVII. Planear acciones encaminadas al desarrollo óptimo de las redes de telecomunicaciones de las empresas públicas o con participación pública y que promuevan el crecimiento de las mismas, y
XVIII. Diseñar y coordinar las acciones, programas y apoyos a la población del país encaminados al logro de los fines de cobertura social y universal, y a la reducción de la brecha digital mediante el acceso a tecnologías de la información y comunicaciones.
ARTÍCULO 22.- La Dirección General Satelital tiene las atribuciones siguientes:
I. Autorizar, dirigir y coordinar los procedimientos técnicos de control, instalación, operación, mantenimiento, monitoreo, modernización, aprovechamiento y explotación del Sistema Satelital Mexsat y de los sistemas satelitales existentes y futuros propiedad del Gobierno federal, de las comunicaciones móviles satélites, de los centros de control satelital y de comunicaciones, así como de las redes de telecomunicación asociadas a servicios de comunicación vía satélite, de los telepuertos, de las terminales, de las bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico, de radiotelegrafía, de las estaciones terrenas y de los servicios de telecomunicaciones a cargo de la Agencia, con el objetivo de garantizar su operación y funcionamiento;
II. Operar por sí misma o con participación de terceros, sistemas satelitales para la prestación de servicios de telecomunicaciones;
III. Conducir los programas de instalación, mantenimiento y operación de la infraestructura de telepuertos y de las redes de telecomunicación, así como de los servicios de ingeniería satelital, para asegurar la prestación de estos;
IV. Administrar y operar los recursos satelitales a cargo de la Agencia, para proporcionar los servicios de telecomunicaciones a los diferentes usuarios;
V. Autorizar los parámetros técnicos de operación y de mantenimiento de telepuertos, con el propósito de garantizar la prestación de los servicios de telecomunicaciones;
VI. Dirigir la interconexión de los telepuertos, centros de comunicaciones y centros de control satelital con las redes terrestres de telecomunicaciones, para la prestación de los servicios;
VII. Operar directamente o, en su caso, con participación de terceros, infraestructura, redes de telecomunicaciones asociadas a servicios de comunicación vía satélite y sistemas satelitales para la prestación de servicios de telecomunicaciones y radiodifusión;
VIII. Proponer y dar seguimiento a los acuerdos internacionales en materia de recursos espaciales que suscriba la persona titular de la Agencia;
IX. Dirigir la prestación de los servicios satelitales a nivel nacional y en su caso a nivel internacional;
X. Elaborar y someter a autorización de la persona titular de la Agencia los planes de tráfico y los parámetros para la transmisión de las señales satelitales en las bandas de frecuencia utilizadas en las redes de telecomunicaciones, para prestar los servicios correspondientes;
XI. Colaborar en el proceso para establecer los precios y tarifas de los servicios satelitales y de telecomunicación, así como proponer las correspondientes actualizaciones a la persona titular de la Agencia, con el objeto de someterlo a autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
XII. Proponer a la persona titular de la Agencia las disposiciones para la comercialización de los servicios satelitales prestados por el Gobierno federal;
XIII. Estudiar nuevos modelos de negocio de los servicios satelitales provistos por el Gobierno federal, así como proponer estos a la persona titular de la Agencia, para potencializar la captación de clientes y usuarios;
XIV. Coordinar la formalización de los convenios y contratos de los servicios satelitales y asociados a estos prestados por la Agencia, previo dictamen técnico de la unidad administrativa competente de la Agencia, para operar y comercializar lo que se establezca en estos, de conformidad con la legislación aplicable, así como dar seguimiento a su cumplimiento;
XV. Proponer a su superior jerárquico las condiciones y lineamientos para la administración, uso, disposición, contratación y comercialización de los bienes y productos existentes de los sistemas satelitales a nivel federal, así como de los productos que sean generados de la explotación, tratamiento y manejo de los mismos, en cumplimiento de las leyes establecidas en la materia y en consecución de los fines de la Agencia;
XVI. Administrar, usar, disponer, contratar y, en su caso, explotar, los bienes de la infraestructura activa y pasiva de los sistemas satelitales propiedad del Gobierno federal, así como de los productos y servicios que sean generados por la explotación, tratamiento y manejo de los mismos, en coordinación con las instancias competentes, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XVII. Promover acciones encaminadas al cumplimiento de las condiciones y lineamientos de administración y uso de los bienes y productos existentes de la infraestructura activa y pasiva de los sistemas satelitales propiedad del Gobierno federal, derivadas de los instrumentos normativos que sustentan la actuación de la Agencia;
XVIII. Integrar acciones para la adquisición, establecimiento y operación de sistemas satelitales con el fin de proveer de manera eficiente los servicios de telecomunicaciones, y
XIX. Realizar el análisis correspondiente para determinar las condiciones y lineamientos para la administración, uso, disposición, contratación y comercialización de los bienes y productos existentes de la infraestructura activa y pasiva de los sistemas satelitales del país.
ARTÍCULO 23.- La Dirección General de Administración y Finanzas tiene las atribuciones siguientes:
I. Acordar con la persona titular de la Agencia el despacho de los asuntos de su competencia, de las unidades administrativas que le estén adscritas, así como de aquellas otras que desarrollen funciones vinculadas a las de su ámbito de competencia;
II. Establecer y ejecutar las normas, criterios, sistemas y procedimientos de carácter administrativo que deban regir en las unidades administrativas y el órgano administrativo desconcentrado de la Agencia, para la gestión de los recursos humanos, financieros, materiales, informáticos y de comunicaciones, así como darles seguimiento y verificar su observancia, de conformidad con la política que determinen las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, y Anticorrupción y Buen Gobierno;
III. Auxiliar a la persona titular de la Agencia e intervenir administrativamente en el nombramiento y remoción de las personas servidoras públicas de las unidades administrativas, en términos de la normativa vigente, así como emitir opinión, respecto de los casos en del órgano administrativo desconcentrado de la Agencia y de las entidades paraestatales sectorizados a esta;
IV. Coordinar el proceso interno de planeación, programación, presupuestación, control y evaluación del gasto de las unidades administrativas y del órgano administrativo desconcentrado de la Agencia y de las entidades paraestatales sectorizadas a esta, vigilando el cumplimiento de las disposiciones normativas aplicables;
V. Someter a consideración de la persona titular de la Agencia el anteproyecto de presupuesto anual y los demás programas presupuestarios, así como de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de la misma, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
VI. Autorizar la documentación necesaria para el ejercicio del presupuesto y presentar al acuerdo de la persona titular de la Agencia, las erogaciones que correspondan a su ámbito de competencia, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
VII. Coordinar la formulación y ejecución de los programas anuales de obra pública y servicios relacionados con las mismas, adquisiciones, arrendamientos y servicios, conservación y mantenimiento de bienes muebles e inmuebles de la Agencia, en términos de las disposiciones de carácter general que para tal efecto emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
VIII. Presidir los Comités de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios y de Obra Pública y Servicios Relacionados con las mismas, así como el de Bienes Muebles de la Agencia, así como aquellos que la persona titular de esta le instruya, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
IX. Proponer a la persona titular de la Agencia, la creación de subcomités en las materias a que se refiere la fracción anterior, así como la integración y funcionamiento de dichos subcomités;
X. Conducir las políticas y programas en materia de igualdad de género en la Agencia, así como las medidas necesarias para su correcta implementación;
XI. Resolver los procedimientos de rescisión de contratos, en términos de la normativa aplicable en la materia;
XII. Suscribir los contratos, convenios, acuerdos y demás instrumentos relativos al ejercicio de sus facultades, así como los demás documentos que impliquen actos de administración, de acuerdo con las disposiciones normativas aplicables y previo dictamen favorable, en su caso, de la Dirección General Jurídica, Cumplimiento Normativo y Gobernanza Tecnológica;
XIII. Autorizar de conformidad con la persona titular de la Agencia los programas para la realización de actividades sociales, culturales y recreativas para el personal;
XIV. Coordinar y apoyar la ejecución de los programas técnico-administrativos de capacitación y actualización para el personal de la Agencia, en coadyuvancia con las unidades administrativas competentes de la Agencia;
XV. Expedir los nombramientos y la autorización de movimientos del personal, de acuerdo con los titulares de las unidades administrativas de la Agencia;
XVI. Verificar el establecimiento y aplicación del Programa Interno de Protección Civil para el personal, instalaciones y bienes de la Agencia;
XVII. Coordinar la implementación y contratación del programa de seguridad y vigilancia de la Agencia;
XVIII. Coordinar los trabajos, programas y estrategias para la innovación, el desarrollo y la calidad de los procesos y de la organización interna de la Agencia;
XIX. Coordinar la formulación y ejecución de programas vinculados a la modernización y desarrollo organizacional de las unidades administrativas de la Agencia, y en su caso, brindar el apoyo que requieran el órgano administrativo desconcentrado de la Agencia y de las entidades paraestatales sectorizadas a esta en materia administrativa;
XX. Someter a consideración de la persona titular de la Agencia, las propuestas de cambios y las medidas técnicas y administrativas que mejoren el funcionamiento de la Agencia, así como apoyar en la actualización del Reglamento Interior de esta dependencia;
XXI. Someter a la aprobación de la persona titular de la Agencia, el proyecto de Manual de Organización General de la Agencia y coordinar los demás manuales de organización específicos, de procedimientos y de servicios al público de las unidades administrativas y el órgano administrativo desconcentrado de la Agencia;
XXII. Expedir certificaciones de los documentos existentes en el archivo a su cargo;
XXIII. Coordinar, supervisar y vigilar las gestiones administrativas ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en materia presupuestal y contable, de conformidad con la normativa aplicable, y
XXIV. Dictaminar al interior de la Agencia los proyectos de reestructuraciones, creaciones, modificaciones o eliminaciones orgánico-funcionales de las unidades administrativas y el órgano administrativo desconcentrado de la Agencia, así como opinar dichos proyectos de las entidades paraestatales sectorizados a la Agencia y gestionar su aprobación ante las instancias correspondientes, en términos de las disposiciones normativas aplicables.
CAPÍTULO V
Del órgano administrativo desconcentrado de la Agencia
ARTÍCULO 24.- La Comisión Nacional de Mejora Regulatoria es un órgano administrativo desconcentrado adscrito a la Agencia, con autonomía técnica y operativa para el ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley General de Mejora Regulatoria.
CAPÍTULO VI
De la suplencia de las personas servidoras públicas de la Agencia
ARTÍCULO 25.- La persona titular de la Agencia será suplida en sus ausencias por las personas titulares de la Unidad de Proyectos y Operación Institucional, de la Coordinación Nacional de Transformación Digital, de la Coordinación Nacional de Infraestructura Digital, de la Dirección General Jurídica, Cumplimiento Normativo y Gobernanza Tecnológica, de la Dirección General de Administración y Finanzas, y de la Dirección General de Inteligencia de Datos, en el orden indicado.
Las ausencias de las personas titulares de la Unidad de Proyectos y Operación Institucional, de la Coordinación Nacional de Transformación Digital, de la Coordinación Nacional de Infraestructura Digital, de la Dirección General de Inteligencia de Datos, de la Dirección General Jurídica, Cumplimiento Normativo y Gobernanza Tecnológica, y de la Dirección General de Administración y Finanzas, serán suplidas por las personas titulares de las unidades administrativas que les sean adscritas, en el ámbito de sus respectivas competencias o, en su caso, por la persona servidora pública que estos designen.
Las ausencias de las personas titulares de las demás direcciones generales, de las direcciones de área, de las subdirecciones de área, de las jefaturas de Departamento, y demás personas servidoras públicas que establezcan en el Manual de Organización General de la Agencia, serán suplidas por las personas servidoras públicas del nivel jerárquico inmediato inferior que de ellas dependan, en los asuntos de sus respectivas competencias.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente decreto entra en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- A la entrada en vigor del presente decreto se tendrán por derogados los artículos 2, fracción II; 3, fracción IX, y 36, del Reglamento de la Oficina de la Presidencia de la República, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de septiembre de 2019.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México, a 22 de enero de 2025.- La Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Claudia Sheinbaum Pardo.- Rúbrica.- El Titular de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, José Antonio Peña Merino.- Rúbrica.
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