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DOF: 27/01/2025
ACUERDO mediante el cual se establece el Programa 2025 y 2026 por el que se requiere la entrega de Informes de Resultados de la Evaluación de la Conformidad de la Norma Oficial Mexicana NOM-004-ASEA-2017, Sistemas de recuperación de vapores de gasolinas

ACUERDO mediante el cual se establece el Programa 2025 y 2026 por el que se requiere la entrega de Informes de Resultados de la Evaluación de la Conformidad de la Norma Oficial Mexicana NOM-004-ASEA-2017, Sistemas de recuperación de vapores de gasolinas para el control de emisiones en estaciones de servicio para expendio al público de gasolinas-Métodos de prueba para determinar la eficiencia, mantenimiento y los parámetros para la operación.

Al margen un logotipo, que dice: ASEA.- Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente.

La Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, con fundamento en el artículo Transitorio Décimo Noveno, segundo párrafo del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2013, y en los artículos 1o., 2o., 5o., fracciones III, VIII, X, XXI y XXX, 27 y 31, fracciones II y VIII de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; 1o., 95 y 129 de la Ley de Hidrocarburos; 1o., 2o., 17 y 26, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o. y 4o., de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3o., fracción X, 53, fracción I, 62 y 91 de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 1o., 2o., fracciones I y II, 3o., inciso B, fracción IV, 40, primer párrafo, 41 y 42, fracción VIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; 1o., 2o., fracción VIII, 3o., párrafos primero y segundo, fracciones I, XLV y XLVII, del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, así como en los numerales 2, 7.1, 12.2, 12.4 y 15 de la NORMA Oficial Mexicana NOM-004-ASEA-2017, Sistemas de recuperación de vapores de gasolinas para el control de emisiones en estaciones de servicio para expendio al público de gasolinas-Métodos de prueba para determinar la eficiencia, mantenimiento y los parámetros para la operación, emite el siguiente:
CONSIDERANDO
Que el 11 de agosto de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (Ley), en la cual se establece que esta Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (Agencia) tiene por objeto la protección de las personas, el medio ambiente y las instalaciones del Sector Hidrocarburos, por lo que cuenta con atribuciones para regular, supervisar y sancionar en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente las actividades del Sector.
Que, durante las operaciones realizadas en las Estaciones de Servicio para Expendio al Público de gasolinas se emiten Compuestos Orgánicos Volátiles (COV) a la atmósfera, los cuales son precursores del ozono a nivel del suelo (ozono troposférico), asimismo, la concentración de ozono (O3) en el aire es resultado de la reacción fotoquímica en la atmósfera de los COV, en presencia de radiación solar. Las reacciones son favorecidas durante los meses de mayor temperatura, cuando las condiciones meteorológicas como la alta radiación solar, estabilidad atmosférica y poco viento son propicias para incrementar la formación y acumulación de ozono.
Que, entre los años 2019 y 2024, período en que ha estado vigente la NOM-004-ASEA-2017, la Comisión Ambiental de la Megalópolis (CAMe) ha decretado 19 contingencias ambientales atmosféricas por ozono en la Zona Metropolitana del Valle de México, esto es cuando la concentración de ozono troposférico llega a 155 partes por billón (ppb), lo que significa una muy mala calidad del aire.
Que, con la finalidad de contribuir a la protección del medio ambiente y de conformidad con el artículo 4o., quinto párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que establece que toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar y el Estado garantizará el respeto a este derecho, se considera indispensable verificar el cumplimiento de lo establecido en la NOM-004-ASEA-2017.
Que el 23 de febrero de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-004-ASEA-2017, Sistemas de recuperación de vapores de gasolinas para el control de emisiones en estaciones de servicio para expendio al público de gasolinas-Métodos de prueba para determinar la eficiencia, mantenimiento y los parámetros para la operación (NOM-004-ASEA-2017).
Que la NOM-004-ASEA-2017 tiene como objetivo establecer la obligación de instalar Sistemas de Recuperación de Vapores (SRV) de Gasolinas; para evitar la emisión de Compuestos Orgánicos Volátiles a la atmósfera, así como establecer los métodos de prueba para determinar la eficiencia, la evaluación del prototipo, la instalación, la prueba inicial, los parámetros para la operación del SRV, el mantenimiento, las pruebas periódicas y los procedimientos de evaluación de desempeño de dicho sistema, a los Regulados que cuenten con Estaciones de Servicio para expendio al público de gasolinas.
Que, en el último párrafo del numeral 12.2 del Procedimiento de Evaluación de la Conformidad de la NOM-004-ASEA-2017, se establece que el Regulado deberá conservar y tener disponible en sus instalaciones, en formato físico o electrónico, los documentos originales de cada informe de resultados obtenido durante la vigencia del permiso, para cuando dicha información sea requerida por la Agencia.
Que el artículo 5o., fracción XXI de la Ley, señala que la Agencia tendrá facultades para requerir a los Regulados la información y la documentación necesaria para el ejercicio de sus atribuciones, así como la exhibición de dictámenes, reportes técnicos, informes de pruebas, contratos con terceros, estudios, certificados o cualquier otro documento de Evaluación de la Conformidad.
Que con el objetivo de verificar el cumplimiento de la Evaluación de la Conformidad de la NOM-004-ASEA-2017 por parte de los Regulados que se ubican en aquellas zonas y/o municipios establecidos en el campo de aplicación de la citada Norma Oficial Mexicana, se requiere establecer un programa calendarizado para que los Regulados presenten de manera oportuna y ordenada los Informes de resultados de los Sistemas de Recuperación de Vapores de sus Estaciones de Servicio para expendio al público de gasolinas.
Por lo anterior, se expide el siguiente:
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE ESTABLECE EL PROGRAMA 2025 Y 2026 POR EL QUE SE REQUIERE LA ENTREGA DE
INFORMES DE RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-004-ASEA-
2017, SISTEMAS DE RECUPERACIÓN DE VAPORES DE GASOLINAS PARA EL CONTROL DE EMISIONES EN ESTACIONES DE
SERVICIO PARA EXPENDIO AL PÚBLICO DE GASOLINAS-MÉTODOS DE PRUEBA PARA DETERMINAR LA EFICIENCIA,
MANTENIMIENTO Y LOS PARÁMETROS PARA LA OPERACIÓN
PRIMERO. El presente Acuerdo será aplicable durante los años 2025 y 2026 para los Regulados titulares de permisos expedidos por la Comisión Reguladora de Energía, referentes a la actividad de Expendio al Público de gasolinas mediante Estación de Servicio con fin Específico, para la entrega de los Informes de resultados de la prueba periódica o, en su caso, de la prueba inicial a los que se refiere la NOM-004-ASEA-2017, cuyas Instalaciones se encuentren ubicadas en las zonas, delegaciones y municipios siguientes:
Los municipios de Guadalajara, Ixtlahuacán del Río, Tlaquepaque, Tonalá, Zapotlanejo y Zapopan, (Zona Metropolitana de Guadalajara), los municipios de Monterrey, Apodaca, General Escobedo, Guadalupe, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García, Santa Catarina y Benito Juárez (Zona Metropolitana de Monterrey), los municipios de Coatzacoalcos, Minatitlán, Ixhuatlán del Sureste, Cosoleacaque y Nanchital, en el Estado de Veracruz, los municipios de Celaya, Irapuato, Salamanca y Villagrán, en el Estado de Guanajuato, los municipios de Tula de Allende, Tepeji de Ocampo, Tlahuelilpan, Atitalaquia, Atotonilco de Tula, Tlaxcoapan, y Apaxco, en los Estados de Hidalgo y de México, los municipios de Tampico, Altamira y Cd. Madero, en el Estado de Tamaulipas, el municipio de Ciudad Juárez en el Estado de Chihuahua y los municipios de Tijuana y Rosarito en el Estado de Baja California, y la Zona Metropolitana del Valle de México (ZMVM) integrada por las delegaciones de Álvaro Obregón, Azcapotzalco, Benito Juárez, Coyoacán, Cuajimalpa, Cuauhtémoc, Gustavo A. Madero, Iztacalco, Iztapalapa, Magdalena Contreras, Miguel Hidalgo, Milpa Alta, Tláhuac, Tlalpan, Venustiano Carranza, Xochimilco y los municipios de Atizapán de Zaragoza, Acolman, Atenco, Coacalco, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Valle de Chalco Solidaridad, Chalco, Chicoloapan, Chimalhuacán, Ecatepec, Huixquilucan, Ixtapaluca, Jaltenco, La Paz, Melchor Ocampo, Naucalpan de Juárez, Nextlalpan, Nezahualcóyotl, Nicolás Romero, Tecámac, Teoloyucan, Tepotzotlán, Texcoco, Tlalnepantla de Baz, Tultepec, Tultitlán y Zumpango.
SEGUNDO. Para efectos de la aplicación e interpretación del Acuerdo se estará sujeto a los conceptos y definiciones en plural o singular previstas en la Ley, la Ley de Hidrocarburos, Ley de Infraestructura de la Calidad, el Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos, el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, en la Norma Oficial Mexicana NOM-004-ASEA-2017, Sistemas de recuperación de vapores de gasolinas para el control de emisiones en estaciones de servicio para expendio al público de gasolinas-Métodos de prueba para determinar la eficiencia, mantenimiento y los parámetros para la operación, así como en las demás Normas Oficiales Mexicanas y las Disposiciones administrativas de carácter general competencia de la Agencia.
TERCERO. De conformidad con lo previsto en el numeral PRIMERO del presente Acuerdo, el Informe de resultados de la prueba inicial o prueba periódica vigente, según corresponda, deberá presentarse por los Regulados a través del correo electrónico informes.nom004@asea.gob.mx, en formato electrónico o en formato físico en la Oficialía de Partes de la Agencia, con firmas del Regulado, del representante o apoderado legal y del Laboratorio de pruebas aprobado por la Agencia que lo elaboró. Dicho informe deberá entregarse durante el transcurso del periodo que corresponda a su zona o municipio y a más tardar el último día hábil del periodo establecido en el siguiente calendario:
 
Zona/Municipio/Mes
ABRIL
MAYO
JUNIO
JULIO
AGOSTO
SEPTIEMBRE
OCTUBRE
NOVIEMBRE
DICIEMBRE
ZMVM
Álvaro Obregón
X
X
 
 
 
 
 
 
 
Azcapotzalco
X
X
 
 
 
 
 
 
 
Benito Juárez
X
X
 
 
 
 
 
 
 
Coyoacán
X
X
 
 
 
 
 
 
 
Cuajimalpa
X
X
 
 
 
 
 
 
 
Cuauhtémoc
X
X
 
 
 
 
 
 
 
Gustavo A. Madero
X
X
 
 
 
 
 
 
 
Iztacalco
X
X
 
 
 
 
 
 
 
Iztapalapa
X
X
 
 
 
 
 
 
 
Magdalena Contreras
X
X
 
 
 
 
 
 
 
Miguel Hidalgo
X
X
 
 
 
 
 
 
 
Milpa Alta
X
X
 
 
 
 
 
 
 
Tláhuac
X
X
 
 
 
 
 
 
 
Tlalpan
X
X
 
 
 
 
 
 
 
Venustiano Carranza
X
X
 
 
 
 
 
 
 
Xochimilco
X
X
 
 
 
 
 
 
 
Atizapán de Zaragoza
X
X
 
 
 
 
 
 
 
Apaxco
X
X
 
 
 
 
 
 
 
Acolman
X
X
 
 
 
 
 
 
 
Atenco
X
X
 
 
 
 
 
 
 
Coacalco
X
X
 
 
 
 
 
 
 
Cuautitlán
X
X
 
 
 
 
 
 
 
Cuautitlán Izcalli
X
X
 
 
 
 
 
 
 
Valle de Chalco Solidaridad
X
X
 
 
 
 
 
 
 
Chalco
X
X
 
 
 
 
 
 
 
Chicoloapan
X
X
 
 
 
 
 
 
 
Chimalhuacán
X
X
 
 
 
 
 
 
 
Ecatepec
X
X
 
 
 
 
 
 
 
Huixquilucan
X
X
 
 
 
 
 
 
 
Ixtapaluca
X
X
 
 
 
 
 
 
 
Jaltenco
X
X
 
 
 
 
 
 
 
La Paz
X
X
 
 
 
 
 
 
 
Melchor Ocampo
X
X
 
 
 
 
 
 
 
Naucalpan de Juárez
X
X
 
 
 
 
 
 
 
Nextlalpan
X
X
 
 
 
 
 
 
 
Nezahualcóyotl
X
X
 
 
 
 
 
 
 
Nicolás Romero
X
X
 
 
 
 
 
 
 
Técamac
X
X
 
 
 
 
 
 
 
Teoloyucan
X
X
 
 
 
 
 
 
 
Tepotzotlán
X
X
 
 
 
 
 
 
 
Texcoco
X
X
 
 
 
 
 
 
 
Tlalnepantla de Baz
X
X
 
 
 
 
 
 
 
Tultepec
X
X
 
 
 
 
 
 
 
Tultitlán
X
X
 
 
 
 
 
 
 
Zumpango
X
X
 
 
 
 
 
 
 
Zona Metropolitana de Monterrey
 
 
Monterrey
 
 
X
X
 
 
 
 
 
Apodaca
 
 
X
X
 
 
 
 
 
General Escobedo
 
 
X
X
 
 
 
 
 
Guadalupe
 
 
X
X
 
 
 
 
 
San Nicolás de los Garza
 
 
X
X
 
 
 
 
 
San Pedro Garza García
 
 
X
X
 
 
 
 
 
Santa Catarina
 
 
X
X
 
 
 
 
 
Benito Juárez
 
 
X
X
 
 
 
 
 
Estado de Tamaulipas
 
 
Tampico
 
 
 
 
X
X
 
 
 
Altamira
 
 
 
 
X
X
 
 
 
Cd. Madero
 
 
 
 
X
X
 
 
 
Estado de Guanajuato
 
 
Celaya
 
 
 
 
X
X
 
 
 
Irapuato
 
 
 
 
X
X
 
 
 
Salamanca
 
 
 
 
X
X
 
 
 
Villagrán
 
 
 
 
X
X
 
 
 
Estado de Hidalgo
 
 
Tula de Allende
 
 
 
 
X
X
 
 
 
Tepeji de Ocampo
 
 
 
 
X
X
 
 
 
Tlahuelilpan
 
 
 
 
X
X
 
 
 
Atitalaquia
 
 
 
 
X
X
 
 
 
Atotonilco de Tula
 
 
 
 
X
X
 
 
 
Tlaxcoapan
 
 
 
 
X
X
 
 
 
Estado de Veracruz
 
 
 
 
 
 
X
X
X
Coatzacoalcos
 
 
 
 
 
 
X
X
X
Minatitlán
 
 
 
 
 
 
X
X
X
Ixhuatlán del Sureste
 
 
 
 
 
 
X
X
X
Cosoleacaque
 
 
 
 
 
 
X
X
X
Nanchital
 
 
 
 
 
 
X
X
X
Estado de Baja California
 
 
 
Tijuana
 
 
 
 
 
 
X
X
X
Rosarito
 
 
 
 
 
 
X
X
X
Estado de Chihuahua
 
 
 
 
 
 
X
X
X
Ciudad Juárez
 
 
 
 
 
 
X
X
X
Zona Metropolitana de Guadalajara
 
 
Guadalajara
 
 
 
 
 
 
X
X
X
Ixtlahuacán del Río
 
 
 
 
 
 
X
X
X
Tlaquepaque
 
 
 
 
 
 
X
X
X
Tonalá
 
 
 
 
 
 
X
X
X
Zapotlanejo
 
 
 
 
 
 
X
X
X
Zapopan
 
 
 
 
 
 
X
X
X
 
CUARTO. En el supuesto que los Regulados hayan iniciado la operación de su Sistema de Recuperación de Vapores y cumplan con lo establecido en el numeral 7.1 de la NOM-004-ASEA-2017, solo deberán presentar el Informe de resultados de la prueba inicial en el periodo establecido en el calendario para la entrega de Informes de resultados de conformidad con lo dispuesto en el numeral TERCERO del presente Acuerdo, atendiendo al año en que inició operación el Sistema de Recuperación de Vapores, 2025 o 2026 según corresponda.
QUINTO. En caso de que la información presentada en formato digital presente daños o sea ilegible, la Agencia podrá prevenir en términos del artículo 17-A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (LFPA).
SEXTO. En caso de que el Regulado no de cumplimiento al presente Acuerdo, la Agencia podrá ordenar visitas de inspección y en su caso, iniciar el procedimiento administrativo sancionador que corresponda.
SÉPTIMO. La información sobre los Laboratorios de pruebas acreditados y aprobados por la Agencia para realizar la Evaluación de la Conformidad de la NOM-004-ASEA-2017, puede ser consultada en la sección de Terceros aprobados y autorizados del portal web de la Agencia, a través del Padrón de Terceros: https://www.gob.mx/asea/documentos/padron-de-terceros-aprobados-y-o-autorizados.
OCTAVO. La interpretación del alcance y contenido del presente Acuerdo corresponde a la Agencia para los efectos administrativos que correspondan y ésta resolverá los casos no previstos en el mismo que sean de su competencia.
NOVENO. La Agencia podrá solicitar la información que considere pertinente a los Laboratorios de pruebas acreditados y aprobados para realizar la Evaluación de la Conformidad de la NOM-004-ASEA-2017, con el objeto de asegurar el cumplimiento del presente Acuerdo.
DÉCIMO. Queda a discreción de la Agencia el uso que se le dará a la información que presenten los Regulados siempre observando lo que establece la legislación en materia de transparencia, acceso a la información pública y datos personales.
TRANSITORIOS
ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a los siete días del mes de enero de dos mil veinticinco.- El Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, Armando Ocampo Zambrano.- Rúbrica.
 

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