DOF: 27/01/2025
ACUERDO Núm

ACUERDO Núm. A/159/2024 de la Comisión Reguladora de Energía por el que se emite el Código de Conducta de la Comisión Reguladora de Energía.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Reguladora de Energía.

ACUERDO Núm. A/159/2024
ACUERDO DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA POR EL QUE SE EMITE EL CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA.
El Órgano de Gobierno de la Comisión Reguladora de Energía, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 28, párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, fracción III y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, fracción II, 3, 4 párrafo primero, 5, 22, fracciones I, II, III, IV, XXIV y XXVI inciso a) y XXVII de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 1, 2 y 3 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y 1, 4, 7, fracciones I y II, 8, 9, 12, 16, 18, fracciones I, XXXIV y XLIV, 28 y 30 fracción XI del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía.
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que de conformidad con el fundamento antes señalado la Comisión Reguladora de Energía (Comisión) es una dependencia de la Administración Pública Federal con carácter de Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética, con personalidad jurídica, autonomía técnica, operativa y de gestión.
SEGUNDO. Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 fracciones I, III y XXIV de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética corresponde a la Comisión, entre otras atribuciones, emitir sus actos y resoluciones con autonomía técnica, operativa y de gestión, así como vigilar y supervisar su cumplimiento, emitir resoluciones, acuerdos, directivas, bases y demás actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como iniciar, tramitar y resolver los procedimientos administrativos de toda índole que con motivo del ejercicio de sus atribuciones se promuevan.
TERCERO. Que el 18 de julio de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la cual establece en su artículo 7 las directrices para la aplicación de los principios que rigen el servicio público y en su artículo 16 que los servidores públicos deberán observar el Código de Ética que al efecto sea emitido conforme a los lineamientos en el Sistema Nacional Anticorrupción.
CUARTO. Que el 12 de octubre de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, que establece en su Capítulo IV que cada ente público, previa aprobación de su respectivo Órgano Interno de Control, emitirá un Código de Conducta, en el que se especificará de manera puntual y concreta la forma en que las personas servidoras publicas aplicarán los principios, valores y reglas de integridad contenidas en el Código de Ética correspondiente.
QUINTO. Que el 8 de febrero de 2022, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Código de Ética de la Administración Pública Federal, cuyo artículo 20 fracción II, establece que se deberá emitir un Código de Conducta a través de la persona que ocupe la titularidad de la dependencia o entidad, el cual será elaborado a propuesta de su Comité de Ética, previa aprobación del correspondiente Órgano Interno de Control y con base en las disposiciones emitidas por la Secretaría de la Función Pública para tales efectos.
SEXTO. Que el 13 de enero de 2023, la Unidad de Ética Pública y Prevención de Conflictos de Intereses de la Secretaría de la Función Pública, dio a conocer mediante comunicado electrónico a los Secretarios Ejecutivos y Enlaces del Comité de Ética, la Guía para la elaboración y actualización de los Códigos de Conducta de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal.
SÉPTIMO. Que, en la elaboración del Código de Conducta de la Comisión Reguladora de Energía, se consideró la participación e inclusión de las personas servidoras públicas a fin de fomentar el sentido de apropiación y pertenencia, así como el establecimiento de una Comisión Redactora, que coadyuvó en la redacción de este, de conformidad con la fracción VI de la Guía para la elaboración del Código de Conducta en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
OCTAVO. Que, en el ámbito de sus atribuciones, el Comité de Ética de la Comisión Reguladora de Energía, aprobó en su Segunda Sesión Extraordinaria celebrada el 7 de noviembre de 2024, mediante acuerdo CE/2024/EXT.2/01. el Código de Conducta de la Comisión Reguladora de Energía, de conformidad a la fracción VIII de la Guía para la elaboración del Código de Conducta en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
NOVENO. Con fundamento en el numeral III de la Guía, el Órgano Interno de Control, mediante el Oficio OICE/400/116/2024, de fecha 11 de noviembre de 2024, otorgó su visto bueno para los fines legales y administrativos a que haya lugar.
Por lo anterior y con fundamento en el artículo 22 fracción XIX de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, en relación con el artículo 18 fracción XXXIV del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía se emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se emite el Código de Conducta de la Comisión Reguladora de Energía y se abroga el Código de Conducta de la Comisión Reguladora de Energía publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 19 de mayo de 2023, así como su inscripción en el Registro Público de la Comisión con el número de acuerdo A/037/2022.
SEGUNDO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
TERCERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
CUARTO. Inscríbase el presente Acuerdo bajo el Núm. A/159/2024 en el Registro al que se refieren los artículos 22, fracción XXVI, inciso a) y e) y 25, fracciones VII y X de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, y 4 y 16 del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía.
Ciudad de México, 13 de diciembre de 2024.- Comisionado Presidente, Leopoldo Vicente Melchi García.- Rúbrica.- Comisionados: Walter Julián Ángel Jiménez, Hermilo Ceja Lucas, Guadalupe Escalante Benítez, Luis Linares Zapata.- Rúbricas.
Código de Conducta de la CRE
CONTENIDO
MENSAJE INTRODUCTORIO
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales
CAPÍTULO SEGUNDO
De los principios, valores y reglas de integridad
CAPÍTULO TERCERO
De las conductas de las personas servidoras públicas
CAPÍTULO CUARTO
De las Audiencias y Reuniones
CAPÍTULO QUINTO
Del Conflicto de interés
CAPÍTULO SEXTO
Instancias encargadas de la vigilancia del Código de Conducta
ANEXO ÚNICO
MENSAJE INTRODUCTORIO
Las mexicanas y los mexicanos nos encontramos en un proceso de profundo cambio, debemos rechazar el fenómeno de la corrupción que ha permeado por mucho tiempo en los poderes públicos y la forma cotidiana en que vivimos en este país.
En este tenor de ideas, la Comisión Reguladora de Energía asume la responsabilidad de proporcionar a su personal una herramienta deontológica que oriente su actuación cotidiana en un marco de integridad y ética pública.
El Código de Conducta de la Comisión es un instrumento de ética pública para propiciar un ambiente de responsabilidad, compromiso y respeto a los derechos humanos, el cual ha sido elaborado considerando los principios constitucionales y legales, las directrices del artículo 7 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y los valores del Código de Ética de la Administración Pública Federal. De igual manera, se incluyó en su integración, la participación de las personas servidoras públicas que pertenecen a la Comisión.
Por lo anterior, asumimos la responsabilidad con la ética pública, los principios, valores, compromisos y reglas de integridad del servicio público para coadyuvar en el cumplimiento de la misión, visión y objetivos institucionales de este Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética.
Por último, exhorto a todas las personas servidoras públicas que integran la Comisión a conocer y hacer suyo este Código de Conducta, adoptando su contenido como filosofía de trabajo y en congruencia con un principio de vida basado en la ética pública y en los valores universales del ser humano.
Contribuyamos a la transformación con rumbo de esta Comisión.
Leopoldo Vicente Melchi García
Comisionado Presidente
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales
Artículo 1.- Objeto.
El presente Código tiene por objeto orientar la actuación de las personas servidoras públicas de la Comisión, con el propósito de que en el ejercicio de sus funciones observen los principios constitucionales y legales, valores y compromisos que deben distinguir el servicio público en esta dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada con carácter de Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética.
Asimismo, permita ser un instrumento que guíe el actuar diario en las labores desempeñadas en ejercicio del servicio público y establezca directrices con respecto al comportamiento esperado de los integrantes de la Comisión.
Lo anterior, a fin de consolidar una cultura de transparencia, rendición de cuentas y ética pública encaminada al cumplimiento de la visión y misión institucional.
Artículo 2.- Misión y Visión.
Para el fortalecimiento de una cultura de ética pública, se necesita contar con directrices claras y robustas, que señalen el camino a seguir en nuestro actuar, enfocados a propiciar un ambiente laboral idóneo para el cumplimiento de los objetivos planteados por la Comisión y que se reflejen en mejores condiciones del sector energético y en beneficio de la sociedad, por lo que la Comisión tiene establecidas:
Misión:
Promover el desarrollo del sector energético a través de la regulación y supervisión de las actividades de los mercados de hidrocarburos y electricidad en beneficio de la sociedad.
Visión:
Ser un organismo cuyas decisiones sean reconocidas por la sociedad en un entorno regulatorio participativo y confiable para el sector energético.
Artículo 3.- Ámbito de Aplicación y obligatoriedad.
El presente Código de Conducta como instrumento obligatorio de la ética pública, es de observancia general para las personas servidoras públicas que desempeñen un empleo, cargo o comisión, en cualquiera de sus niveles jerárquicos dentro de este Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética.
Asimismo, como instrumento orientador a cualquier persona, incluida la que preste su servicio social, prácticas profesionales o cualquier otro servicio en la Comisión, podrá presentar denuncia por posibles faltas o incumplimiento al Código de Ética de la Administración Pública Federal y a este Código, ante el Comité de Ética.
Artículo 4.- Glosario.
Además de las referencias que establece el artículo 3 del Código de Ética, para los efectos del presente Código, se entenderá por:
I.        Austeridad Republicana: De conformidad con el artículo 4, fracción I de la Ley Federal de Austeridad Republicana, es la conducta republicana y política de Estado que los entes públicos están obligados a acatar de conformidad con su orden jurídico, para combatir la desigualdad social, la corrupción, la avaricia y el despilfarro de los bienes y recursos nacionales, administrando los recursos con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que están destinados.
II.       Código/Código de Conducta: Instrumento emitido por la Comisión, en el que se especifica de manera puntual y concreta la forma en que las personas servidoras públicas, aplicarán los principios, valores y compromisos, atendiendo la misión y visión institucional.
III.      Código de Ética: Código de Ética de la Administración Pública Federal, publicado en el DOF el 8 de febrero de 2022.
IV.      Comisión: Comisión Reguladora de Energía.
V.       Comisionado(a)s: La persona que ostenta el cargo a que hace referencia el artículo 5 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética.
VI.      Comité de Ética: Órgano democráticamente integrado que tiene a su cargo la implementación de acciones para generar y fortalecer una cultura de ética e integridad gubernamental al interior de la Comisión.
VII.     DOF: Diario Oficial de la Federación
VIII.     Ley: Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética.
IX.      LGRA: Ley General de Responsabilidades Administrativas
X.        Órgano de Gobierno: Órgano de Gobierno de la Comisión.
XI.      Persona servidora pública: Toda persona que desempeña un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza y de cualquier nivel jerárquico dentro de la Comisión, incluyendo a las y los Comisionados.
XII.     SIDEC: Sistema Integral de Denuncias Ciudadanas.
Artículo 5.- Riesgo Éticos.
De conformidad con los ejercicios de consulta para la elaboración y actualización del Código de Conducta realizados por el Comité de Ética, así como con el diagnóstico elaborado por el Órgano Interno de Control Específico, se identifican de manera general los siguientes riesgos éticos, los cuales se señalan de manera enunciativa, con el fin de que las personas servidoras públicas de la Comisión los tengamos presentes para mantener en todo momento el juicio ético necesario para evitar que se materialicen:
I.        Regulación, normas y disposiciones desactualizadas con las atribuciones conferidas en la legislación y normatividad vigente.
II.       Normatividad expedida sin sustentar las funciones de las personas servidoras públicas de mando de la Comisión.
III.      Requisitos solicitados a permisionarios fuera de la normativa aplicable.
IV.      Permisos en materia de Electricidad, Petrolíferos, Gas Natural y Gas Licuado de Petróleo otorgados fuera de la normativa aplicable.
V.       Plazos de las actividades sustantivas realizados fuera de los establecidos en las disposiciones aplicables.
VI.      Procesos de verificación de obligaciones ejecutados en contravención de la legislación y normatividad aplicable.
VII.     Procesos para la determinación de responsabilidades omitidos a permisionarios infractores de las disposiciones jurídicas aplicables.
VIII.    Sanciones omitidas a permisionarios infractores de las disposiciones aplicables.
CAPÍTULO SEGUNDO
De los principios, valores y reglas de integridad
Artículo 6.- En el ejercicio de la función pública, las personas servidoras públicas de la Comisión deberán conducirse conforme a los principios constitucionales y legales identificados como respeto a los derechos humanos, legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, eficacia, transparencia, disciplina, objetividad, profesionalismo, integridad, rendición de cuentas y austeridad republicana.
Su actuación y decisión deberán ceñirse a las directrices establecidas en el artículo 7 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y en las Reglas de Integridad establecidas en el artículo 19 del Código de Ética de la Administración Pública Federal, de conformidad con las atribuciones de la Comisión.
Asimismo, deben contribuir a desarrollar una cultura de apego a los valores del servicio público establecidos en el artículo 13 del Código de Ética de la Administración Pública Federal, de respeto, liderazgo, cooperación y cuidado del entorno cultural y ecológico, buscando con ello mejorar la calidad en la gestión pública, generar confianza en los sujetos regulados y en los usuarios a fin de evitar prácticas de corrupción.
CAPÍTULO TERCERO
De las conductas de las personas servidoras públicas
Artículo 7.- Las personas servidoras públicas de la Comisión, se comprometen a conocer, observar y respetar el contenido de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de las leyes, reglamentos y demás disposiciones que resulten aplicables en el desempeño de su empleo, cargo o comisión; para ello cada una deberá conducirse conforme a lo siguiente:
I.        Me comprometo a optimizar y racionalizar los recursos que me sean asignados de manera eficiente con motivo del encargo y de conformidad con las funciones encomendadas, observando en todo momento los principios de austeridad, eficacia, economía, transparencia y honradez para el cumplimiento de los objetivos institucionales.
Esta conducta se relaciona con:
Principio: Eficiencia y Eficacia.
Valor: Cuidado Cultural y Ecológico.
Regla de Integridad: Actuación, Desempeño y Cooperación con la Integridad, Recursos Humanos, Administración de Bienes Muebles e Inmuebles.
Directriz: Artículo 7 fracción VI de la LGRA.
II.       Me comportaré con respeto, imparcialidad y profesionalismo hacia toda persona que deba atender con motivo del desempeño de mis funciones, de manera personal o virtual, en apego a las normas jurídicas aplicables.
Esta conducta se relaciona con:
Principio: Respeto a los Derechos Humanos.
Valor: Respeto.
Regla de Integridad de: Trámites y Servicios, Programas Gubernamentales y Procedimiento Administrativo.
Directriz: Artículo 7 fracciones I y VII de la LGRA.
III.      Cuando participe en la elaboración de instrumentos regulatorios y evaluación de permisos y autorizaciones, me conduciré con estricto apego a la legalidad, transparencia e imparcialidad, considerando el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares o personales.
Esta conducta se relaciona con:
Principio: Legalidad.
Valor: Cooperación.
Regla de Integridad de: Actuación, Desempeño y Cooperación con la Integridad, Trámites y servicios, Programas Gubernamentales, Licencias, Permisos, Autorizaciones y Concesiones.
Directriz: Artículo 7 fracción III de la LGRA.
IV.      Me abstendré de recibir, directa o indirectamente, dinero en efectivo o de manera electrónica, así como, obsequios o cualquier otro objeto de valor de parte de un tercero que intervenga en alguno de los actos administrativos a cargo de este Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética.
Esta conducta se relaciona con:
Principio: Honradez y Lealtad
Valor: Cooperación
Regla de Integridad de: Actuación, Desempeño y Cooperación con la Integridad, Trámites y Servicios, Contrataciones Públicas, Licencias, Permisos, Autorizaciones y Concesiones, Control Interno y Procedimiento Administrativo.
Directriz: Artículo 7 Fracción II de la LGRA.
V.       Me abstendré de recibir, proponer, autorizar o consentir la recepción de cualquier clase de beneficios indebidos personales o a favor de terceros relacionados, como el pago de viáticos, pasajes, viajes, servicios y financiamientos, que se relacionen directa o indirectamente con el ejercicio de mis atribuciones o funciones.
Esta conducta se relaciona con:
Principio: Honradez.
Regla de Integridad de: Actuación, Desempeño y Cooperación con la Integridad, Trámites y Servicios, Contrataciones Públicas, Licencias, Permisos, Autorizaciones y Concesiones, Control Interno y Procedimiento Administrativo.
Directriz: Artículo 7 Fracción II de la LGRA.
VI.      Me abstendré de usar, sustraer, destruir, ocultar, inutilizar, divulgar, alterar o compartir a cualquier tercero o persona ajena a la Comisión, total o parcialmente y de manera indebida, información por cualquier medio físico o electrónico, a la cual tenga acceso o conocimiento con motivo de mi cargo.
Esta conducta se relaciona con:
Principio: Transparencia.
Valor: Cooperación.
Regla de Integridad de: Actuación, Desempeño y Cooperación con la Integridad, Información Pública, Administración de Bienes Muebles e Inmuebles, Control Interno.
Directriz: Artículo 7 fracción I de la LGRA.
VII.     Me abstendré de aceptar cualquier tipo de invitación a comidas y actividades recreativas por parte de los sujetos regulados o terceros relacionados con ellos.
Esta conducta se relaciona con:
Principio: Imparcialidad.
Regla de Integridad de: Actuación, Desempeño y Cooperación con la Integridad, Trámites y Servicios, Contrataciones Públicas, Programas Gubernamentales, Licencias, Permisos, Autorizaciones y Concesiones, Control Interno y Procedimiento Administrativo.
Directriz: Artículo 7 fracción I de la LGRA.
VIII.    Me conduciré con estricto apego a la legalidad y solo proporcionaré información cuando lo solicite la persona legalmente acreditada ante la Comisión, a través de los procedimientos establecidos para ello.
Esta conducta se relaciona con:
Principio: Legalidad y Lealtad.
Regla de Integridad de: Actuación, Desempeño y Cooperación con la Integridad, Control Interno y Procedimiento Administrativo.
Directriz: Artículo 7 fracción I de la LGRA.
IX.      Me abstendré de divulgar el resultado de alguna decisión o información sobre el proceso deliberativo respectivo, antes de que se emita la instrucción expresa de su publicación.
Esta conducta se relaciona con:
Principio: Lealtad.
Regla de Integridad de: Actuación, Desempeño y Cooperación con la Integridad, Control interno y Procedimiento Administrativo.
Directriz: Artículo 7 fracción I de la LGRA.
X.       Me abstendré de recibir o utilizar información o documentación de terceros que haya sido obtenida de manera ilegal o no conforme con los procedimientos que correspondan a cada caso.
Esta conducta se relaciona con:
Principio: Honradez.
Regla de Integridad de: Actuación, Desempeño y Cooperación con la Integridad, Control interno y Procedimiento Administrativo.
Directriz: Artículo 7 fracción I de la LGRA.
XI.      Me conduciré en todo momento con respeto y de manera cordial a toda persona, sin hacer distinción de tipo alguno que atente contra la dignidad humana. Además, me abstendré de proferir expresiones, adoptar comportamientos inapropiados, usar lenguaje o realizar acciones de hostigamiento o acoso sexual o laboral, manteniendo en todo momento una actitud de respeto hacia las personas con las que tengo o guardo relación con motivo de mi cargo, empleo o función.
Esta conducta se relaciona con:
Principio: Respeto a los Derechos Humanos.
Valor: Respeto.
Regla de Integridad de: Actuación, Desempeño y Cooperación con la Integridad.
Directriz: Artículo 7 fracción VII de la LGRA.
XII.     Evitaré en todo momento, difundir comentarios o rumores de toda persona que puedan dañar su integridad, imagen pública, e incluso salud. Asimismo, me abstendré de captar o difundir cualquier imagen, video, información, conversación de cualquier red social, por cualquier medio físico, electrónico o gadget, en el entendido de que con ello se pueda incurrir en la configuración de un delito, al transgredir la integridad de la persona.
Esta conducta se relaciona con:
Principio: Respeto a los Derechos Humanos.
Valor: Respeto.
Regla de Integridad de: Actuación, Desempeño y Cooperación con la Integridad.
Directriz: Artículo 7 fracción VII de la LGRA.
XIII.    Me mantendré actualizado en mi formación profesional y promoveré la del personal a cargo, a fin de mejorar el desempeño del equipo, la innovación e incentivar el desarrollo laboral para promover una cultura de servicio orientada al logro de resultados.
Esta conducta se relaciona con:
Principio: Eficacia.
Valor: Cooperación.
Regla de Integridad de: Actuación, Desempeño y Cooperación con la Integridad, Recursos Humanos y Procesos de Evaluación.
Directriz: Artículo 7 fracción V de la LGRA.
XIV.    Propiciaré el trabajo en equipo, para alcanzar los objetivos comunes previstos en los planes y programas gubernamentales de la Comisión, valorando las contribuciones y puntos de vista de toda persona de manera imparcial.
Esta conducta se relaciona con:
Principio: Eficacia.
Valor: Cooperación y Liderazgo.
Regla de Integridad de: Actuación, Desempeño y Cooperación con la Integridad, Recursos Humanos y Procesos de Evaluación.
Directriz: Artículo 7 fracción V de la LGRA.
XV.     Denunciaré cualquier irregularidad, acto u omisión contrarios a lo que establece la Ley, el Código de Ética o el presente Código, de la que se tenga conocimiento independientemente del nivel jerárquico o persona de que se trate.
Esta conducta se relaciona con:
Regla de Integridad de: Actuación, Desempeño y Cooperación con la Integridad, Trámites y Servicios, Recursos Humanos, Información Pública, Contrataciones Pública, Programas Gubernamentales, Licencias, Permisos, Autorizaciones y Concesiones, Administración de Bienes Muebles e Inmuebles, Control Interno, Procesos de Evaluación y Procedimiento Administrativo.
Directriz: Artículo 7 fracción I de la LGRA.
XVI.    Manejaré los asuntos que se tengan bajo la propia responsabilidad, con estricto orden de prelación, con eficiencia, igualdad e imparcialidad, observando en todo momento los tiempos y medios establecidos en la normatividad aplicable hasta la conclusión de los mismos.
Esta conducta se relaciona con:
Principio: Legalidad, Imparcialidad, Eficacia y Transparencia.
Regla de Integridad de: Actuación, Desempeño y Cooperación con la Integridad, Trámites y Servicios, Recursos Humanos, Información Pública, Contrataciones Públicas, Programas Gubernamentales, Licencias, Permisos, Autorizaciones y Concesiones, Administración de Bienes Muebles e Inmuebles, Control Interno, Procesos de Evaluación y Procedimiento Administrativo.
Directriz: Artículo 7 fracción I de la LGRA.
XVII.   Me abstendré de llevar a cabo actividades ajenas al empleo, cargo o comisión en el horario laboral, salvo actividades académicas que no interfieran con el cumplimiento de las propias obligaciones o con los objetivos institucionales de conformidad con el marco jurídico aplicable.
Esta conducta se relaciona con:
Principio: Eficiencia
Valor: Cooperación.
Regla de Integridad de: Actuación, Desempeño y Cooperación con la Integridad.
Directriz: Artículo 7 fracción I de la LGRA.
XVIII.  Cumpliré la jornada de trabajo con puntualidad y desarrollaré las actividades inherentes al empleo, cargo o comisión con la diligencia necesaria, atendiendo en tiempo y forma los asuntos que tenga encomendados y administrando los recursos a mi cargo, observando los principios de austeridad, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez.
Esta conducta se relaciona con:
Principio: Honradez, Eficacia, Eficiencia, Transparencia.
Valor: Liderazgo y Cooperación.
Regla de Integridad de: Actuación, Desempeño y Cooperación con la Integridad, Administración de Bienes Muebles e Inmuebles, Control Interno y Procedimiento Administrativo.
Directriz: Artículo 7 fracciones I y VI de la LGRA.
XIX.    Denunciaré cualquier tipo de violencia, discriminación, acoso u hostigamiento sexual o laboral que cometa alguna o algún compañero de trabajo, en términos de los protocolos o cualquier otra normatividad aplicable en la materia.
Esta conducta se relaciona con:
Principio: Respeto a los Derechos Humanos.
Valor: Respeto.
Regla de Integridad de: Actuación, Desempeño y Cooperación con la Integridad.
Directriz: Artículo 7 fracción VII de la LGRA.
XX.     Actuaré en todo momento comprendiendo la diversidad de creencias de cualquier persona con la que se establezca contacto en el ejercicio de mis funciones, fomentando la inclusión y la igualdad de género.
Esta conducta se relaciona con:
Principio: Respeto a los Derechos Humanos.
Valor: Respeto y Cuidado Cultural y Ecológico.
Regla de Integridad de: Actuación, Desempeño y Cooperación con la Integridad.
Directriz: Artículo 7 fracción VII de la LGRA.
XXI.    En todo momento respetaré y me dirigiré con probidad, y con lenguaje inclusivo(1) a las personas que pertenezcan a cualquier grupo vulnerable, con las que tenga contacto en el ejercicio de mis funciones.
Esta conducta se relaciona con:
Principio: Respeto a los Derechos Humanos.
Valor: Respeto y Cuidado Cultural y Ecológico.
Regla de Integridad de: Actuación, Desempeño y Cooperación con la Integridad.
Directriz: Artículo 7 fracción VII de la LGRA.
XXII.   Fomentaré el cuidado de los recursos naturales a los que tenga acceso con motivo de mi encargo, procurando en todo momento promover conductas de no contaminación del aire, el cuidado del agua, uso racional de la energía eléctrica, así como combustible o papel.
Esta conducta se relaciona con:
Principio: Eficiencia.
Valor: Cuidado Cultural y Ecológico.
Regla de Integridad de: Actuación, Desempeño y Cooperación con la Integridad.
Directriz: Artículo 7 fracción VI de la LGRA.
XXIII.  Me conduciré con imparcialidad en el ejercicio de mis funciones o atribuciones, por lo que, si existiera un impedimento para cumplir las mismas, en razón de existir un conflicto de interés, lo haré de conocimiento ante la instancia correspondiente de conformidad con el procedimiento establecido en el Código de Ética.
Esta conducta se relaciona con:
Principio: Imparcialidad, Legalidad, Transparencia.
Regla de Integridad de: Actuación, Desempeño y Cooperación con la Integridad.
Directriz: Artículo 7 fracciones IX y XI de la LGRA.
CAPÍTULO CUARTO
De las Audiencias y Reuniones
Artículo 8.- Audiencias con las y los Comisionados.
Las y los Comisionados podrán tratar asuntos de su competencia con personas que representen los intereses de los sujetos regulados únicamente a través de audiencias.
En dichas audiencias se tratarán los temas que deberán ser expuestos ante la consideración de las y los Comisionados, a fin de que sean escuchadas las personas que representen los intereses de los sujetos regulados para lo cual deberán observar el procedimiento siguiente:
I.        La audiencia estará a cargo de la Secretaría Ejecutiva y deberá programarse en un libro de registro.
II.       La Secretaría Ejecutiva deberá convocar a la audiencia a todas y todos los Comisionados con al menos 72 horas de anticipación.
         En casos urgentes, podrá convocar a las y los Comisionados en la fecha y hora prevista para el desahogo de la audiencia, con dos horas de anticipación.
III.      Las y los Comisionados deberán confirmar su asistencia a la audiencia dentro de las 24 horas siguientes, salvo que se trate de los casos urgentes mencionados en la fracción anterior en cuyo caso deberán confirmar de manera inmediata.
IV.      La audiencia podrá programarse cuando al menos dos Comisionados (as) hayan confirmado su asistencia, sin perjuicio de que otras y otros Comisionados puedan incorporarse a la misma posteriormente.
V.       La audiencia podrá llevarse a cabo, siempre y cuando:
a.     Estén presentes al menos dos Comisionados (as).
b.    Se realice en las oficinas de la Comisión.
VI.      La audiencia será organizada y conducida por la Secretaría Ejecutiva y será presidida por el Comisionado Presidente, o en su defecto, por la o el Comisionado con mayor antigüedad que esté presente, y se otorgará una tolerancia máxima de 15 minutos.
VII.     Todas las intervenciones de las partes se realizarán oralmente, y en ningún caso las que realicen las y los Comisionados comprometerán su voto o la decisión que en su momento llegue a efectuar el Órgano de Gobierno, situación que será hecha del conocimiento de los participantes de la audiencia.
VIII.    Una vez constatados los requisitos y realizado el aviso previsto en las fracciones V y VII, respectivamente, se procederá de conformidad con lo siguiente:
a.     Los sujetos regulados que hayan solicitado la audiencia expondrán los temas que presenten, comenzando con los objetivos y alcances pretendidos con la misma y sujetándose a los temas solicitados.
b.    Posteriormente, de considerarlo oportuno, las y los Comisionados comentarán de forma ordenada sus opiniones o comentarios que al efecto consideren.
IX.      La participación de las personas servidoras públicas de la Comisión que asistan a la audiencia deberán limitarse a los requerimientos de las y los Comisionados.
X.       Las audiencias serán grabadas y almacenadas en medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, manteniéndose como información reservada y sólo podrá consultarse por las personas servidoras públicas de la Comisión.
La consulta de la grabación de las audiencias se llevará a cabo en un espacio debidamente acondicionado en las instalaciones de la Comisión, a fin de que la persona servidora pública autorizada para ello, escuche la misma y en su caso tome notas de ésta ya que no se distribuirá copia de dicha grabación, con la finalidad de salvaguardar la información ahí contenida. Lo anterior, con las excepciones relativas a requerimientos formales por autoridades y entes públicos de conformidad con la legislación aplicable.
Artículo 9.- Reuniones con las personas servidoras públicas.
Las personas servidoras públicas de la Comisión, distintas a las y los Comisionados, podrán tratar asuntos de su competencia con personas que representen los intereses de los sujetos regulados, a través de reuniones de carácter institucional, con la finalidad de que los sujetos regulados expongan las problemáticas del sector y situaciones concretas que pudieran tener efectos en su esfera económica y jurídica, para lo cual deberán observar el procedimiento siguiente:
I.        Las reuniones institucionales se programarán en un libro de registro que estará a cargo de la Unidad Administrativa responsable del tema.
II.       La Unidad Administrativa responsable del tema deberá convocar con al menos 24 horas de anticipación a las personas servidoras públicas de la Comisión cuya participación resulte necesaria para el correcto desarrollo de la reunión.
III.      Concluida la reunión, se levantará una minuta en la que se asentará:
a. Fecha.
b. Hora de inicio y conclusión.
c. Nombres completos, firmas y cargos de todas las personas que estuvieron presentes.
d. Una descripción general del tema tratado.
e. Acuerdos asumidos, en su caso.
IV.      Las minutas serán entregadas a la Secretaría Ejecutiva dentro de los cinco días hábiles siguientes, a fin de que se lleve un registro de las reuniones atendidas por las personas servidoras públicas de la Comisión.
V.       La Unidad Administrativa convocante deberá informar los resultados de la reunión al Órgano de Gobierno, cuando el tema tratado lo amerite.
VI.      Las personas servidoras públicas de la Comisión que asistan a la reunión deberán informar a su superior jerárquico los resultados de la misma.
VII.     En su caso, se deberá dar seguimiento y cumplimiento a los acuerdos asumidos, informando a las áreas involucradas de su puntual cumplimiento.
         En casos de emergencia, la Secretaría Ejecutiva podría eximir del cumplimiento de las formalidades establecidas en este artículo. Estas situaciones y los contactos correspondientes deberán ser informados al Órgano de Gobierno.
Artículo 10.- Participación de las y los Comisionados.
Las y los Comisionados que sean invitados a participar en eventos académicos o de difusión, foros, congresos o en cualquier otro evento público, o bien, pretendan realizar una visita de trabajo, deberán someter a consideración del Órgano de Gobierno su participación mediante el envío por correo electrónico institucional de una solicitud de aprobación, que deberá contener:
I.        El evento al que pretende asistir o la visita de trabajo que desea realizar.
II.       La fecha en que se llevará a cabo el mismo.
Recibida la solicitud, las y los Comisionados podrán aprobarla o negarla usando el mismo medio. En todo caso, las aprobaciones deberán emitirse con antelación a la realización del foro, evento público o visita de trabajo correspondiente.
Se entenderá que el Órgano de Gobierno ha aprobado la solicitud cuando se cuente con el voto favorable de la mayoría de los Comisionados, en cuyo caso la Secretaría Ejecutiva dará cuenta en la siguiente sesión del Órgano de Gobierno de las aprobaciones emitidas conforme a este mecanismo.
En caso de que la solicitud no haya sido aprobada se hará la anotación correspondiente en la siguiente sesión del Órgano de Gobierno.
Para los efectos de este artículo, el sistema de correo institucional hará las veces de acuse de recibo de la solicitud.
El uso de este mecanismo es sin perjuicio de que las solicitudes de aprobación puedan ser presentadas directamente en una sesión de Órgano de Gobierno.
Artículo 11.- Participación de las personas servidoras públicas distintas de las y los Comisionados.
Las personas servidoras públicas de la Comisión distintas de las y los Comisionados, podrán participar en eventos académicos o de difusión, foros, seminarios, congresos o en cualquier otro evento público de naturaleza análoga que tenga relación con el ámbito de competencia de la Comisión, incluyendo aquellos promovidos por personas que representan los intereses de los sujetos regulados, siempre y cuando no se aborden temas en los que dichas personas tengan un interés específico.
Cada unidad administrativa llevará a cabo un registro de las participaciones de las personas servidoras públicas que formen parte de cada una de ellas, en el cual se hará constar:
I.        El nombre de la persona servidora pública.
II.       La naturaleza del evento (conferencia, congreso, foro, entre otros).
III.      El contenido o alcance del evento.
IV.      La naturaleza jurídica del organizador del evento.
V.       El tipo de participación (oyente, ponente, conferencista, entre otros).
VI.      Institución que correrá con los costos (inscripción, traslado, viáticos, y otros de naturaleza análoga).
VII.     Beneficios obtenidos tanto para la Comisión como para la persona servidora pública.
Artículo 12.- Obligaciones de los participantes.
Las personas servidoras públicas de la Comisión que participen en los eventos públicos a que se refiere el presente Capítulo deberán observar las obligaciones siguientes:
I.        Guardar la debida secrecía respecto de la información que tengan con motivo de su empleo, cargo o comisión y que no pueda ser divulgada por disposición legal.
II.       Abstenerse de cualquier conducta que implique sustraerse del cumplimiento de las obligaciones inherentes a su empleo, cargo o comisión.
III.      Abstenerse de comprometer a la Comisión o de hablar sobre temas que se encuentren en etapa deliberativa.
IV.      Formular las participaciones a título personal, sin comprometer de forma alguna al Órgano de Gobierno.
V.       Denunciar inmediatamente por escrito o correo electrónico ante el Órgano Interno de Control cualquier tentativa o acto de cohecho que pretenda realizar cualquier persona relacionada con los actos administrativos bajo su encomienda.
VI.      Evitar tratar con los sujetos regulados o con las personas que representen los intereses de estos, fuera del marco de este Código y de las disposiciones legales, asuntos que por su naturaleza deban ser tratados en una audiencia pública o en una reunión oficial de trabajo.
CAPÍTULO QUINTO
Del Conflicto de interés
Artículo 13- Conflicto de interés.
Se entiende por conflicto de interés la afectación al desempeño imparcial y objetivo de las funciones de las personas servidoras públicas, debido a intereses personales, familiares o de negocios, conforme a lo previsto en el artículo 3, fracción VI, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Artículo 14- De las consultas en materia de conflicto de intereses
Cualquier persona servidora pública podrá dirigir consultas en materia de conflictos de intereses al Comité de Ética, con los requisitos siguientes:
I.        Presentarse por escrito, en formato físico o electrónico.
II.       Señalar nombre y medio electrónico para recibir notificaciones.
III.      Hacer un planteamiento claro y sucinto.
IV.      Adjuntar a su escrito los documentos o evidencias vinculadas con los hechos y motivos de la consulta.
Una vez admitida la consulta, el Comité de Ética remitirá la consulta a la Secretaría de la Función Pública, a fin de que ésta emita la respuesta correspondiente.
CAPÍTULO SEXTO
Instancias encargadas de la vigilancia del Código de Conducta
Artículo 15.- Las instancias de implementación del presente Código serán el Comité de Ética y el Órgano Interno de Control Específico, conforme a sus respectivas atribuciones, de acuerdo lo siguiente:
I.        Del Comité de Ética
El Comité de Ética será la instancia de vigilancia, consulta, interpretación del presente Código de Conducta, asimismo será la instancia que conocerá de las denuncias por el incumplimiento al Código de Ética y a este Código y en su caso, dará vista al Órgano Interno de Control Específico en la Comisión Reguladora de Energía, si se considera una probable responsabilidad administrativa.
El medio de contacto será a través de correo electrónico codigo_de_conducta@cre.gob.mx
II.       Del Órgano Interno de Control Específico
El Órgano Interno de Control Específico en la Comisión Reguladora de Energía, será la instancia competente para conocer las denuncias por presuntas faltas administrativas en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, así como para brindar asesoría al Comité de Ética.
El medio de contacto será a través de la plataforma SIDEC:
https://sidec.funcionpublica.gob.mx/#!/
Artículo 16.- Protesta del Código de Conducta
Las personas servidoras públicas de la Comisión Reguladora de Energía, con el propósito de seguir fortaleciendo el deber con la integridad pública, protestarán el Código de Conducta mediante una carta compromiso, acción apegada al compromiso con la sociedad, de actuar con imparcialidad, legalidad, eficiencia, eficacia y austeridad republicana, siempre privilegiando el interés social y el beneficio a la población.
Artículo 17.- De las Reformas
El proceso de actualización del Código es competencia del Comité de Ética y deberá apegarse a las directrices que emita la Secretaría de la Función Pública al respecto
ANEXO ÚNICO
CARTA COMPROMISO DE CONOCIMIENTO Y APEGO AL CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA COMISIÓN
REGULADORA DE ENERGÍA
Ciudad de México, ____ de ________ de 20__.
Comité de Ética de la
Comisión Reguladora de Energía
Presente.
Por este conducto manifiesto BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD:
I.     Que he leído, conozco, comprendo y cumplo el contenido del Código de Conducta.
II.     Suscribo esta carta de manera voluntaria.
III.    Que he cumplido y aplicado lo establecido en el Código de Conducta de la Comisión durante el presente año.
Conozco que el incumplimiento a los preceptos contenidos en el presente Código de Conducta será motivo para la aplicación de las sanciones aplicables.
Atentamente
Nombre, cargo, y firma
Unidad de Adscripción
____________________________
 
1     Como material de apoyo véase el Manual de Comunicación NO sexista. Hacia un Lenguaje incluyente, INMUJERES en https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/541320/ManualCom-NoSexista2020.pdf y el y Prontuario para el uso de lenguaje incluyente y no sexista en la Función Pública en https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/732925/Prontuario_para_el_uso_de_lenguaje_incluyente.pdf

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