ACUERDO Núm. A/160/2024 de la Comisión Reguladora de Energía que establece el calendario anual de labores para el año 2025.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Reguladora de Energía.
ACUERDO Núm. A/160/2024
ACUERDO DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA QUE ESTABLECE EL CALENDARIO ANUAL DE LABORES PARA EL AÑO 2025
El Órgano de Gobierno de la Comisión Reguladora de Energía, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 28, párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, fracción III y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, fracción II, 3, 5 y 22, fracciones I, III, VIII, XXVI y XXVII de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 4, 28 y 30 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 29 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, y 1, 4, 6, 7, fracción I, 12, 16 y 18, fracciones I, XII y XLIV del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía, 67 último párrafo de las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, y
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 28, párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, fracción III y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 2, fracción II y 3 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética (LORCME), la Comisión Reguladora de Energía (CRE) es una dependencia de la Administración Pública Federal con carácter de Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética con personalidad jurídica, autonomía técnica, operativa y de gestión.
SEGUNDO. Que el artículo 29 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional dispone que los días de descanso obligatorio para los trabajadores que presten sus servicios en el Gobierno Federal son los que señale el calendario oficial y los que determinen las Leyes Federales y Locales Electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.
TERCERO. Que el Decreto por el que se reforma el Artículo Segundo del Decreto por el que se establece el Calendario Oficial, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 27 de enero de 2006, establece que son días de descanso obligatorio para los trabajadores de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, los siguientes: 1o. de enero; el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero; el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo; 1o. de mayo; 5 de mayo; 16 de septiembre; el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre; 1o. de diciembre de cada seis años, con motivo de la transmisión del Poder Ejecutivo Federal, y 25 de diciembre.
CUARTO. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (LFPA), las actuaciones y diligencias administrativas se practicarán en días y horas hábiles. No se considerarán días hábiles los sábados, los domingos, el 1o. de enero; 5 de febrero; 21 de marzo; 1o. de mayo; 5 de mayo; 1o. y 16 de septiembre; 20 de noviembre; 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal, y el 25 de diciembre, así como los días en que tengan vacaciones generales las autoridades competentes o aquellos en que se suspendan las labores, los que se harán del conocimiento público mediante acuerdo del titular de la Dependencia respectiva, que se publicará en el DOF.
QUINTO. Que con motivo de la modificación al artículo 83 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el DOF el 10 de febrero de 2014, el periodo Presidencial comprende entre los años 2018 y 2024, iniciará el 1 de diciembre de 2018 y concluirá el 30 de septiembre de 2024, por lo que a partir del 1 de octubre de 2024 y cada seis años será la fecha para la transmisión del Poder Ejecutivo Federal, y no así el 1 de diciembre indicado en el Considerando anterior.
SEXTO. Que el artículo 30 párrafo primero de la LFPA dispone que las diligencias o actuaciones del procedimiento administrativo se efectuarán conforme a los horarios que cada dependencia o entidad de la Administración Pública Federal previamente establezca y publique en el DOF.
SÉPTIMO. Que el 22 de febrero de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, el cual en su artículo 67 último párrafo establece que como medida de conciliación de la vida laboral, familiar y personal, y conforme a las necesidades institucionales, los titulares de las unidades de Administración y Finanzas o equivalentes podrán establecer que los días viernes la jornada de trabajo concluya a las 15:00 horas.
OCTAVO. Que conforme lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía los días y horas labores de la CRE se sujetarán al calendario que al efecto apruebe el Órgano de Gobierno, a propuesta del Comisionado Presidente, el cual deberá ser publicado en el DOF.
NOVENO. Que con el fin de dar certeza y seguridad jurídica a los sujetos regulados y, en general, a las personas que realizan trámites ante la CRE, respecto de los días en que no corren los plazos y términos referentes a los procedimientos administrativos correspondientes, es necesario que este Órgano de Gobierno apruebe el calendario anual de labores para el año 2025.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, el Órgano de Gobierno de la Comisión emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se aprueba el calendario anual de labores de la Comisión Reguladora de Energía para el año 2025 para quedar como sigue:
La Comisión Reguladora de Energía laborará con un horario de trabajo y atención al público para la realización de actuaciones y diligencias, así como para la recepción de documentos en la Oficialía de Partes Electrónica, de lunes a jueves de 8:50 a 18:30 horas y los viernes de 8:50 a 15:00 horas.
Por lo tanto, se consideran inhábiles los sábados y domingos, y aquellos días en los que conforme al calendario se suspendan labores en la Comisión Reguladora de Energía en las siguientes fechas:
· 1 enero 2025.
· 3 de febrero de 2025.
· 17 de marzo de 2025.
· 17 y 18 de abril de 2025
· 1 de mayo de 2025.
· 5 de mayo de 2025.
· Los comprendidos del 21 de julio al 1 de agosto de 2025 (período vacacional).
· 16 de septiembre de 2025.
· 17 de noviembre de 2025.
· Los comprendidos del 18 de diciembre de 2025 (período vacacional) al 2 de enero 2026.
SEGUNDO. La Comisión Reguladora de Energía, a través de la Secretaría Ejecutiva, podrá habilitar días y horas inhábiles, de conformidad con lo previsto en el artículo 27, fracción XXI del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía.
TERCERO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
CUARTO. Inscríbase el presente Acuerdo bajo el Núm. A/160/2024 en el Registro al que se refieren los artículos 22, fracción XXVI, inciso a) y 25, fracción X de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, 4 y 16 del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía.
Ciudad de México, a 13 de diciembre de 2024.- Comisionado Presidente, Leopoldo Vicente Melchi García.- Rúbrica.- Comisionados: Walter Julián Ángel Jiménez, Hermilo Ceja Lucas, Guadalupe Escalante Benítez, Luis Linares Zapata.- Rúbricas.