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DOF: 27/01/2025
AVISO por el que se dan a conocer las Tarifas Reguladas para el servicio de operación del Centro Nacional de Control de Energía aplicables del 1 de enero al 31 de diciembre de 2025

AVISO por el que se dan a conocer las Tarifas Reguladas para el servicio de operación del Centro Nacional de Control de Energía aplicables del 1 de enero al 31 de diciembre de 2025.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Centro Nacional de Control de Energía.

Mtro. Gabriel Portilla Orozco, Director de Administración y Finanzas del Centro Nacional de Control de Energía, con fundamento en los artículos 25, párrafo quinto, 27, párrafo sexto, 28, párrafos cuarto y sexto, 49, párrafo primero y 90, párrafos primero y segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Transitorio Décimo Sexto, párrafo primero, inciso b, párrafo primero del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2013; 1o, párrafos primero y tercero, 3o, párrafo primero, fracción I y 45, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o, párrafo primero, 2o, 6o, párrafo primero, 11, 12, 14, párrafo primero, fracción I y 15, párrafo segundo, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 1o, 2o, párrafo primero, fracción III y 3o del Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; apartado A, fracción I, numeral 16, de la Relación de Entidades Paraestatales de la Administración Pública Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de agosto de 2024; 107, 108 y Transitorio Quinto, párrafo primero de la Ley de la Industria Eléctrica; 4, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; PRIMERO, párrafo primero, SEGUNDO, QUINTO párrafo primero, fracción I y párrafo segundo, y VIGÉSIMO CUARTO, del Decreto por el que se crea el Centro Nacional de Control de Energía; 1, 3, párrafo primero, apartado B, fracción II, 13, párrafo primero, fracciones IV, XXII y XXVII, y 37, párrafo primero, fracción XXXIX, del Estatuto Orgánico del Centro Nacional de Control de Energía, y en cumplimiento al Acuerdo Núm. A/157/2024, expedido por la Comisión Reguladora de Energía, y
CONSIDERANDO
Que conforme a los artículos 12, párrafo primero, fracción IV, 138, párrafo primero, fracción IV y 139 de la Ley de la Industria Eléctrica, y 47 de su Reglamento, la Comisión Reguladora de Energía está facultada, para expedir y aplicar la regulación tarifaria a que se sujetará la operación del Centro Nacional de Control de Energía (en adelante el "CENACE");
Que mediante las Tarifas Reguladas para el servicio de operación, el CENACE obtiene los ingresos que le permiten la operación eficiente y confiable del Sistema Eléctrico Nacional y del Mercado Eléctrico Mayorista, garantizando el acceso abierto y no indebidamente discriminatorio a la Red Nacional de Trasmisión y las Redes Generales de Distribución y está en posibilidad de proponer la ampliación y modernización de la Red Nacional de Trasmisión y los elementos de las Redes Generales de Distribución que corresponden al Mercado Eléctrico Mayorista;
Que el 29 de marzo de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo Núm. A/026/2022 de la Comisión Reguladora de Energía por el que se expiden las disposiciones administrativas de carácter general que establecen la metodología para determinar el cálculo y ajuste de las tarifas reguladas para el servicio de operación del Centro Nacional de Control de Energía.
Que en la sesión ordinaria celebrada el 13 de diciembre de 2024, el Órgano de Gobierno de la Comisión Reguladora de Energía emitió el Acuerdo Núm. A/157/2024;
Que mediante el acuerdo CUARTO del Acuerdo Núm. A/157/2024, se instruye al CENACE a publicar en el Diario Oficial de la Federación, dentro de los 20 (veinte) días, posteriores a su notificación, las Tarifas Reguladas para el servicio de operación del CENACE, establecidas en el Acuerdo Primero del referido Acuerdo, mismo que le fue notificado al CENACE el 16 de diciembre de 2024.
Por lo antes expuesto, en ejercicio de las facultades antes señaladas, tengo a bien expedir el siguiente:
AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS TARIFAS REGULADAS PARA EL SERVICIO DE
OPERACIÓN DEL CENTRO NACIONAL DE CONTROL DE ENERGÍA APLICABLES DEL 1 DE ENERO AL
31 DE DICIEMBRE DE 2025.
ÚNICO.- Se dan a conocer las tarifas aplicables para el periodo que comprende del 1 de enero al 31 de diciembre de 2025.
Tarifas Reguladas para el servicio de operación del Centro Nacional de Control de Energía
aplicables del 1 de enero al 31 de diciembre de 20251/ Pesos/Megawatt-hora
Generadores
Entidades Responsables de Carga
$2.6231
$6.5459
1/ Redondeo a cuatro decimales
Ciudad de México, a 8 de enero de dos mil veinticinco.- El Director de Administración y Finanzas, del Centro Nacional de Control de Energía, Mtro. Gabriel Portilla Orozco.- Rúbrica.
(R.- 559933)
 

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