DOF: 27/01/2025
ACUERDO por el que se da a conocer el calendario de días inhábiles y de suspensión de labores ante el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, para el año 2025 y enero 2026

ACUERDO por el que se da a conocer el calendario de días inhábiles y de suspensión de labores ante el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, para el año 2025 y enero 2026.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Salud.- Secretaría de Salud.- Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.

MARÍA DEL ROCÍO GARCÍA PÉREZ, Titular del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, con fundamento en los artículos 9 y 10 fracción XIII del Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2024; 4º y 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
CONSIDERANDO
Que el artículo 29 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 Constitucional, establece que serán días de descanso obligatorio los que señale el Calendario Oficial y el que determinen las Leyes Federales y Locales Electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.
Que el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, ordenamiento legal que regula los actos, procedimientos y resoluciones de la Administración Pública Federal, señala que las actuaciones y diligencias administrativas deben ser practicadas en días y horas hábiles.
Que el precepto citado en el párrafo anterior señala que no se considerarán días hábiles: los sábados, domingos, 1o. de enero; 5 de febrero; 21 de marzo; 1o. de mayo; 5 de mayo; 1o. y 16 de septiembre; 20 de noviembre; el día que corresponda la transmisión del Poder Ejecutivo Federal, y el 25 de diciembre, así como los días en que tengan vacaciones generales las autoridades competentes o aquellos en que se suspendan las labores, los que se harán del conocimiento público mediante acuerdo del titular de la Dependencia respectiva, que será publicado en el Diario Oficial de la Federación.
Que de conformidad con la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, ordenamiento legal que regula los actos, procedimientos y resoluciones de la Administración Pública Federal, en su artículo 28 dispone que las actuaciones y diligencias administrativas se practicarán en días y horas hábiles, no considerando como tales sábados y domingos, así como los días en que tengan vacaciones generales las autoridades competentes o aquellos en que se suspendan las labores, los que se harán del conocimiento público mediante acuerdo del titular de la dependencia o entidad respectiva, que se publicará en el Diario Oficial de la Federación.
Que a fin de brindar a los particulares certeza jurídica respecto de los plazos aplicables a los procedimientos que se realizan ante este Organismo Público Descentralizado, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CALENDARIO DE DÍAS INHÁBILES Y DE SUSPENSIÓN
DE LABORES ANTE EL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA,
PARA EL AÑO 2025 Y ENERO 2026
PRIMERO. Se consideran para el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y sus unidades administrativas como días inhábiles de dos mil veinticinco (2025) y enero de dos mil veintiséis (2026), los siguientes días:
El 1º de enero (año nuevo);
El 03 de febrero (en conmemoración del 5 de febrero);
El 17 de marzo (en conmemoración del 21 de marzo);
El 17 y 18 de abril (jueves y viernes de la semana mayor);
El 1° de mayo (en conmemoración del día del trabajo);
El 5 de mayo (en conmemoración a la batalla de Puebla);
El 16 de septiembre (en conmemoración del inicio de la guerra de independencia);
El 17 de noviembre (en conmemoración del 20 de noviembre);
El 25 de diciembre (día de navidad), y
El 01 de enero de 2026.
Lo anterior, sin perjuicio de lo que disponga otra norma aplicable respecto a la suspensión de labores en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
SEGUNDO. En los días comprendidos en el artículo anterior, no correrán los plazos que establecen las leyes, reglamentos y demás disposiciones aplicables.
TERCERO. Las Jefaturas de Unidad, la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes y las Direcciones Generales del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, podrán habilitar actuaciones en días y horas inhábiles, tales como sábados y domingos, así como los días señalados en el párrafo segundo del artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, con el fin de atender los trámites que resulten indispensables y/o urgentes para el adecuado despacho de los asuntos.
CUARTO. En lo que se refiere al ejercicio de derechos y trámites en materia de Transparencia, Acceso a la Información, Datos Personales, y en general, actividades y trámites realizados por la Unidad de Transparencia; se considerarán días inhábiles todos los señalados anteriormente, incluyendo aquéllos que determine y dé a conocer el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, o quien corresponda.
TRANSITORIO
ÚNICO. - El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
En la Ciudad de México, a los dos días del mes de enero de dos mil veinticinco.- Titular del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, Mtra. María del Rocío García Pérez.- Rúbrica.
 

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