DOF: 27/01/2025
ACUERDO por el que se da a conocer el calendario de suspensión de labores para el año 2025 en la Comisión Nacional de los Derechos Humanos

ACUERDO por el que se da a conocer el calendario de suspensión de labores para el año 2025 en la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

Al margen un logotipo, que dice: Comisión Nacional de los Derechos Humanos.- Presidencia.

ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CALENDARIO DE SUSPENSIÓN DE LABORES PARA EL AÑO 2025 EN LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS.
MTRA. MA. DEL ROSARIO PIEDRA IBARRA, Presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 15, fracciones II y III; 74 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y 18 primer párrafo del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, expido el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se establecen como días inhábiles para el año 2025 en la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y en consecuencia, no correrán ni vencerán términos legales para la atención de los asuntos de su competencia que determinan las leyes y demás ordenamientos legales, además de los días sábados y domingos, los de las siguientes fechas:
Febrero: Lunes 03.
Marzo: Lunes 17.
Abril: Miércoles 16, Jueves 17 y Viernes 18.
Mayo: Jueves 1°, Lunes 05.
Julio: Del lunes 21 de julio al viernes de agosto (primer periodo vacacional).
Septiembre: Martes 16.
Noviembre: Lunes 17.
Diciembre: Jueves 25; del jueves 18 de diciembre al viernes 02 de enero de 2026 (segundo período vacacional)
Enero de 2026: Jueves 1º.
SEGUNDO. - Las personas titulares de los Órganos, Unidades Administrativas; del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, y el Mecanismo Independiente de Monitoreo Nacional de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad que, por necesidades de servicio, así lo consideren, deberán establecer guardias para la atención de los asuntos prioritarios y urgentes.
TERCERO.- Para el caso de los procedimientos de contratación de adquisiciones, Licitaciones Públicas e Invitaciones a Cuando Menos Tres Personas con carácter nacional e internacional, adjudicaciones directas de adquisiciones, arrendamientos y servicios relacionadas con las mismas, así como la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, llevadas a cabo por la Coordinación General de Administración y Finanzas a través de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales, en el primero y segundo periodo de vacaciones quedan exceptuados de la aplicabilidad de los días inhábiles enunciados en el presente acuerdo, a fin de asegurar la continuidad de los servicios y el trámite de dichos procedimientos.
CUARTO. - Respecto de la recepción, procesamiento y trámite de las solicitudes de acceso a la información, de recursos de revisión o cualquier otro medio de impugnación en esa materia que formulen los particulares, se sujetará al calendario de suspensión de labores que en su oportunidad determine el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, a través de la publicación del Acuerdo correspondiente, publicado en el Diario Oficial de la Federación.
QUINTO. - Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, el cual entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
Así lo acordó y firma en la Ciudad de México, a los dieciséis días del mes de enero de dos mil veinticinco.- Presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Mtra. Ma. del Rosario Piedra Ibarra.- Rúbrica.
(R.- 559996)
 

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