ACUERDO mediante el cual el Órgano Interno de Control de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en uso de sus atribuciones, señala el calendario de suspensión de labores para el año 2025.
Al margen un logotipo, que dice: Comisión Nacional de los Derechos Humanos.- Órgano Interno de Control.
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, SEÑALA EL CALENDARIO DE SUSPENSIÓN DE LABORES PARA EL AÑO 2025.
CONSIDERANDO
Primero. El artículo 109 fracción III párrafo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los entes públicos federales tendrán órganos internos de control con las facultades que determine la ley para prevenir, corregir e investigar actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas; para sancionar aquellas distintas a las que son competencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de recursos públicos federales y participaciones federales; así como presentar las denuncias por hechos u omisiones que pudieran ser constitutivos de delito ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción a que se refiere la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Segundo. A su vez, el diverso 24 Bis de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos dispone que el Órgano Interno de Control está dotado de autonomía técnica y de gestión para decidir sobre su funcionamiento y resoluciones. Que tendrá a su cargo prevenir, corregir, investigar y calificar actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas de servidores públicos de la Comisión Nacional y de particulares vinculados con faltas graves; para sancionar aquellas distintas a las que son competencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia, aplicación de recursos públicos federales; así como presentar las denuncias por hechos u omisiones que pudieran ser constitutivos de delito ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción.
Tercero. La autonomía técnica y de gestión implica la no dependencia de criterios de comportamiento de otros órganos u organismos. Sin embargo, la capacidad de este Órgano Interno de Control para conducir su actuación, bajo los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, y eficiencia que rigen el servicio público, así como para emitir acuerdos, circulares, manuales, lineamientos y demás normas que se requieran para hacer efectiva su autonomía técnica y de gestión, conlleva en todo momento, el irrestricto cumplimiento de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la ley.
Cuarto. Tomando en consideración la autonomía técnica y de gestión con la que cuenta este Órgano Interno de Control, así como su adscripción a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos conforme al artículo 72 Bis párrafo segundo de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, se determinan los días inhábiles para el año 2025, para suspender el cómputo de los plazos legales para la presentación, promoción, trámite, actuación, diligencia o sustanciación de cualquier procedimiento del que sea competente el Órgano Interno de Control, por lo que no correrán ni vencerán los términos legales en los asuntos de su competencia.
Por lo anterior, con fundamento en el artículo 109 fracción III párrafo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 24 Bis y 24 Ter fracción XIX de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; Transitorio Segundo del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones, entre otras, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2017; 37 y 38 fracción XXXVII del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, se emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. El Órgano Interno de Control en la Comisión Nacional de los Derechos Humanos determinan los días inhábiles para el año 2025 por lo que se suspenderán los cómputos de los plazos legales para la presentación, promoción, trámite, actuación, diligencia o sustanciación de cualquier procedimiento del que sea competente el Órgano Interno de Control, por lo que no correrán ni vencerán los términos legales en los asuntos de su competencia, los días:
Febrero: Lunes 3.
Marzo: Lunes 17.
Abril: Miércoles 16, Jueves 17 y Viernes 18.
Mayo: Jueves 1º, Lunes 05.
Julio: Del lunes 21 de julio al viernes 1° de agosto (primer periodo vacacional).
Septiembre: Martes 16.
Noviembre: Lunes 17.
Diciembre: Jueves 25; del jueves 18 de diciembre al viernes 02 de enero de 2026 (segundo periodo vacacional).
Enero de 2026: Jueves 1°
Para el caso de los procedimientos de contratación de adquisiciones, Licitaciones Públicas e Invitaciones a Cuando menos tres Personas con carácter nacional e internacional, así como la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con las Mismas, en los que participe el Órgano Interno de Control, en el primer y segundo periodo vacacional quedan exceptuados de la aplicabilidad de los días inhábiles enunciados en el presente acuerdo, a fin de asegurar la continuidad de los servicios y el trámite de dichos procedimientos.
No obstante, el Órgano Interno de Control podrá habilitar días y horas inhábiles cuando así lo requiera el asunto de que se trate.
SEGUNDO. En caso de que algún término legal fenezca en los días considerados inhábiles, aquél se recorrerá al día hábil siguiente, tomando en consideración el Acuerdo señalado en el numeral inmediato anterior.
Los documentos presentados en el Órgano Interno de Control, ya sea de forma física o de forma digital, durante los días mencionados en el Artículo Primero del presente Acuerdo, se entenderán recibidos el día hábil siguiente.
TERCERO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el rotulón de este Órgano Interno de Control, así como en la página institucional de internet en el apartado relativo a este Órgano Interno de Control, a fin de que, en cumplimiento a las disposiciones jurídicas aplicables, se adopten las medidas administrativas conducentes para los efectos legales a que hubiere lugar.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Infórmese a la Presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la expedición del presente Acuerdo, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 38 fracción XXXVII del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
Atentamente
Así lo acordó y firma en la Ciudad de México, el diez de enero de dos mil veinticinco.- Titular del Órgano Interno de Control, C.P. Olivia Rojo Martínez.- Rúbrica.
(R.- 559998)