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DOF: 28/01/2025 |
ACUERDO por el que se delegan facultades en la persona titular del órgano desconcentrado de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes denominado Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario ACUERDO por el que se delegan facultades en la persona titular del órgano desconcentrado de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes denominado Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de México.- Comunicaciones.- Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes. JESÚS ANTONIO ESTEVA MEDINA, Secretario de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, con fundamento en los artículos 90 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 14, 16, 17 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3 y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 4 segundo párrafo, y 4 BIS del Reglamento Interior de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes; PRIMERO, TERCERO fracción XIX, CUARTO y QUINTO del DECRETO por el que se crea la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario, como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y CONSIDERANDO Que el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece como área estratégica a los ferrocarriles, tanto para transporte de pasajeros como de carga, definiéndola como área prioritaria para el desarrollo nacional en términos del artículo 25 de la misma norma fundamental, para el efectivo ejercicio de la libertad y la dignidad de personas. Asimismo, el artículo 1 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, establece que este es una actividad económica prioritaria, por lo que el Estado en su rectoría protegerá y promoverá su desarrollo a fin de garantizar entre otros, la eficiencia operativa en la prestación del servicio público tanto para pasajeros como de carga. El Estado en su rectoría, otorga asignaciones, concesiones o permisos, a empresas públicas o particulares, conservando el dominio de las respectivas vías generales de comunicación ferroviaria de conformidad con las Leyes y demás disposiciones normativas de la materia. De conformidad con el artículo PRIMERO del Decreto Presidencial publicado el 20 de noviembre de 2023, en el Diario Oficial de la Federación (DOF), se declara área prioritaria para el desarrollo nacional la prestación del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros en el Sistema Ferroviario Mexicano. El artículo 14 primer párrafo de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece que, al frente de cada Secretaría habrá un Secretario de Estado, quien, para el despacho de los asuntos de su competencia, se auxiliará de las personas titulares de las Subsecretarías, de las Unidades de Administración y Finanzas, Jefaturas de Unidad, Direcciones, Subdirecciones, Jefaturas de Departamento, y demás personas funcionarias, en los términos que establezca el reglamento interior respectivo y otras disposiciones legales. Que el artículo 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal prevé que los Titulares de las Secretarías de Estado, para la mejor organización del trabajo podrán delegar facultades en los servidores públicos de la Secretaría, excepto aquellas que por disposición de la Ley o del reglamento interior respectivo, deban ser ejercidas precisamente por dichos titulares. Que el artículo 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, establece que, para la más eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos de su competencia, las Secretarías de Estado podrán contar con órganos administrativos desconcentrados que les estarán jerárquicamente subordinados y tendrán facultades específicas para resolver sobre la materia y dentro del ámbito territorial que se determine en cada caso, de conformidad con las disposiciones legales aplicables. Que el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece que a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, le corresponde formular y conducir las políticas y programas para el desarrollo de transporte terrestre; construir las vías férreas, patios y terminales de carácter federal para el establecimiento y explotación de ferrocarriles, y la vigilancia técnica de su funcionamiento y operación; planificar, vigilar y regular la administración del sistema ferroviario; fijar las normas técnicas del funcionamiento y operación de los servicios públicos de comunicaciones y transportes terrestres y las tarifas para el cobro de los mismos; otorgar concesiones o permisos para construir las obras que le corresponda ejecutar; cuidar de los aspectos ecológicos y los relativos a la planeación del desarrollo urbano, en los derechos de vía de las vías federales de comunicación y las demás que expresamente le fijen las leyes y reglamentos. Asimismo le corresponde, en materia multimodal, relacionada con el transporte público de pasajeros, construir, equipar, restaurar, reforzar, reconstruir y rehabilitar obras para el transporte público de pasajeros, elaborar, planificar, gestionar y regular proyectos que tengan por objeto la construcción, equipamiento y desarrollo de sistemas de transporte público de pasajeros, en coordinación con las autoridades competentes y de conformidad con las disposiciones aplicables; así como promover y coadyuvar en el fortalecimiento institucional de las autoridades de las entidades federativas, en materia de planeación, regulación y administración de sistemas de transporte público de pasajeros, así como aplicar la política general de contrataciones públicas en materia de infraestructura y de sistemas de transporte público de pasajeros y sus componentes, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables. El artículo 6 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario establece que corresponde a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, en materia del servicio ferroviario, planear, formular y conducir las políticas y programas, así como regular el desarrollo del sistema ferroviario, con base al Plan Nacional de Desarrollo, y a los planes sectoriales respectivos, y otorgar concesiones y permisos, verificar su cumplimiento y resolver sobre su modificación o terminación. El artículo 4, segundo párrafo del Reglamento Interior de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes establece que la persona titular de la Secretaría podrá delegar facultades a favor de personas servidoras públicas subalternas facultadas para la planeación, operación, administración y vigilancia de los procesos que se ejecutan en la Secretaría, sin perjuicio de su ejercicio directo, mediante acuerdos correspondientes que deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación, exceptuándose las facultades que por disposición de ley o del propio reglamento interior son indelegables. Asimismo, el artículo 4 BIS del Reglamento Interior de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, establece que la persona titular de la Secretaría ejercerá las atribuciones que la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario y demás disposiciones le confieren a la Secretaría en materia ferroviaria, las cuales podrán ser delegadas en términos del artículo 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y el artículo 4 del reglamento, como se indica en el párrafo que antecede. Que el 13 de enero de 2025 se publicó en el DOF, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes. El artículo 35 del Decreto citado en el párrafo que antecede establece que, la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario, cuenta con una persona titular, quien para el desarrollo y cumplimiento de las atribuciones encomendadas, se auxilia de: la Dirección General de Economía, Información y Regulación Ferroviaria, la Dirección General de Verificación, Supervisión y Registro, la Dirección General de Planeación y Proyectos de Transporte Público, la Dirección General de Proyectos Ferroviarios, la Dirección General de Asuntos Jurídicos, la Dirección General de Administración y Finanzas, la Dirección General de Seguimiento a Proyectos y Asuntos Estratégicos, la Coordinación General de Construcción de Vías y Trenes, la Dirección General Técnica, la Dirección General de Obras, la Dirección General de Control y Gestión Interna de Obras, las cuales tendrán las funciones previstas en el Manual de Organización correspondiente y aquellas que les encomiende la persona titular de la Agencia. Asimismo el CUARTO transitorio del mismo Decreto de Reforma, establece que las referencias que se hagan y las atribuciones que se otorgan en reglamentos, decretos, acuerdos, reglas, manuales y demás disposiciones administrativas a las unidades administrativas de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes que cambian de denominación, se modifican, desaparecen o se crean por virtud del presente ordenamiento, se entenderán hechas u otorgadas, según el caso, a las unidades administrativas que resulten competentes conforme a dicho ordenamiento. El Decreto referido, en su artículo QUINTO transitorio, establece que los recursos humanos, financieros y materiales con los que actualmente cuenta la Dirección General de Desarrollo Ferroviario y Multimodal pasarán a formar parte de la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario. En consecuencia, la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario en coordinación con la Secretaría de Infraestructura Comunicaciones y Transportes y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de las Unidades de Administración y Finanzas, llevarán a cabo los actos administrativos necesarios para transferir a la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario, los recursos que les hayan sido asignados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2025, en un plazo no mayor a 20 días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto. Una vez realizada la transferencia en mención, la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario será responsable del ejercicio y rendición de cuentas respecto del ejercicio de dichos recursos, así como de informar a las instancias competentes sobre su aplicación. De igual forma el Decreto establece en su artículo SEXTO transitorio, que los asuntos en trámite que son atendidos por unidades administrativas que modifican sus atribuciones o se extinguen en virtud de la entrada en vigor del referido decreto, deben ser atendidos y resueltos por las unidades administrativas a los que se le otorga la atribución o competencia conforme a ese ordenamiento, y de acuerdo con las disposiciones vigentes al momento en el que se iniciaron. Que la presente administración tiene como objetivo desarrollar infraestructura ferroviaria nacional para potenciar el transporte de pasajeros y carga mediante la integración de una red con enfoque intermodal que proporcione un servicio económico, seguro, sostenible y eficiente, que contribuya a la integración territorial y al desarrollo regional y económico del país, ello en un marco del respeto, protección y promoción de los derechos humanos de las personas con una visión transformadora, que genere valor público. Lo anterior, a través de la construcción de nuevos tramos ferroviarios, libramientos, acortamientos y relocalización de vías férreas que permitan la implementación de servicios de trenes de pasajeros; el aprovechamiento de la capacidad de la red ferroviaria nacional para potenciar el servicio de pasajeros así como desarrollar infraestructura y mejorar la operación que permita integrar y aumentar la carga transportada en la red ferroviaria nacional; y el fomento de proyectos de transporte público y ferroviario de pasajeros con entes reguladores robustos, operadores profesionalizados y un sistema integrado. En este sentido, con la finalidad de procurar la mejor organización del trabajo y agilizar el despacho de los asuntos competencia de esta Secretaría, es necesario delegar facultades a la persona titular de la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Infraestructura Comunicaciones y Transportes, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE DELEGAN FACULTADES EN LA PERSONA TITULAR DEL ÓRGANO DESCONCENTRADO DE LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES DENOMINADO AGENCIA REGULADORA DEL TRANSPORTE FERROVIARIO ARTÍCULO PRIMERO.- A la persona Titular de la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario se delega el ejercicio de las siguientes facultades: 1. Proponer y, en su caso, ejecutar las políticas y programas de desarrollo, promoción, supervisión y logística del sistema ferroviario, del transporte masivo de personas pasajeras y multimodal. 2. Planear el desarrollo estratégico en materia ferroviaria y tramitar las peticiones relativas al otorgamiento de concesiones y asignaciones para la construcción, operación y explotación de vías generales de comunicación ferroviaria y para la prestación del servicio público de transporte ferroviario, así como su prórroga, modificación, nulidad, cesión, terminación y revocación, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. 3. Llevar a cabo los procedimientos de licitaciones públicas de concesiones para la construcción, operación y explotación de vías férreas, así como los correspondientes a concesiones para la prestación del servicio público de transporte ferroviario. 4. Llevar a cabo los procedimientos para la contratación de obras públicas ferroviarias y de los servicios relacionados con las mismas, en las que se incluyen las relativas a la construcción de vías férreas, patios y terminales de carácter federal para el establecimiento y explotación de ferrocarriles de transporte masivo de personas pasajeras y multimodal, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables. 5. Planear y coordinar con las autoridades administrativas competentes de los tres órdenes de gobierno y con las personas concesionarias o particulares, la construcción, reconstrucción o modernización y ampliación de tramos de vías férreas federales, así como la construcción de libramientos que eviten el paso por las poblaciones. 6. Evaluar, en coordinación con la Dirección General de Planeación y las unidades administrativas competentes de la Secretaría, las propuestas relativas a la planeación, construcción, modernización, reconstrucción y conservación de la obra pública e infraestructura para la prestación de los servicios públicos de transporte ferroviario, del transporte ferroviario masivo de personas pasajeras y del multimodal. 7. Fijar, modificar y aprobar las dimensiones y características del derecho de vía en los proyectos de construcción, reconstrucción o modernización de las vías férreas concesionadas. 8. Llevar a cabo las acciones que se requieran para la liberación y regularización del derecho de vía de las obras que deriven de los programas de construcción, modernización, conservación y reconstrucción de vías ferroviarias, en coordinación con la Unidad de Vinculación Institucional y Patrimonio, con la participación de los Centros SICT y, en su caso, de las autoridades competentes de los tres órdenes de gobierno. 9. Otorgar los permisos y autorizaciones para operar el transporte multimodal y para prestar el servicio de maniobras en zonas federales terrestres ferroviarias, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, así como modificar o revocar dichos permisos y autorizaciones cuando jurídicamente sea procedente. 10. Otorgar, modificar, revocar los permisos y autorizaciones ferroviarias, así como para: a. La prestación de los servicios auxiliares; b. La construcción de accesos, cruzamientos e instalaciones marginales; c. La construcción y operación de puentes sobre vías férreas; d. La instalación de anuncios y señales publicitarias; e. La construcción, conservación y mantenimiento de vías férreas por parte de las empresas cuando éstas se ofrezcan para su explotación y operación a terceros que tengan concesión para el servicio público de transporte ferroviario; f. Cualquier otra obra e instalación subterránea, superficial o aérea en el derecho de vía de las vías generales de comunicación ferroviaria; y g. Aprobar los proyectos ejecutivos correspondientes a los permisos y autorizaciones señalados en el párrafo anterior. 11. Establecer en caso fortuito o de fuerza mayor, modalidades en la operación y explotación de las vías férreas, así como en la prestación del servicio público de transporte ferroviario, por el tiempo y proporción que resulte estrictamente necesario. 12. Proponer a las autoridades competentes los montos de pago por derechos, aprovechamientos y contraprestaciones que se deben cubrir al Gobierno Federal por el otorgamiento de las concesiones, asignaciones, permisos y autorizaciones en materia ferroviaria, de transporte multimodal y de servicio de maniobras en zonas federales terrestres ferroviarias, así como por el uso, aprovechamiento y explotación de los bienes del dominio público correspondientes a la infraestructura ferroviaria y por la prestación del servicio público de transporte ferroviario. 13. Autorizar los planes de negocios que presenten las personas concesionarias o asignatarias de títulos para construir, operar, explotar y prestar el servicio público de transporte ferroviario, así como las actualizaciones a éstos. 14. Aprobar las pólizas de los seguros y sus renovaciones que en materia de transporte ferroviario y multimodal deben contratar las personas concesionarias, permisionarias y autorizadas. 15. Verificar el cumplimiento de las concesiones, asignaciones, permisos y autorizaciones de transporte multimodal y de servicio de maniobras en zonas federales terrestres ferroviarias. 16. Representar al sector en materia de transporte ferroviario, masivo y multimodal en reuniones bilaterales, grupos de trabajo y ante organismos internacionales. 17. Supervisar el cumplimiento y observancia por parte de los Centros SICT de los criterios, lineamientos, procedimientos, y demás disposiciones jurídicas y administrativas que se emitan en materia de transporte ferroviario, masivo de personas pasajeras y multimodal, y de servicio de maniobras en zonas federales terrestres ferroviarias. 18. Evaluar y autorizar a las unidades de verificación de las normas oficiales mexicanas relacionadas con el servicio público de transporte ferroviario, masivo de personas pasajeras y multimodal, así como proponer los lineamientos para dicha autorización. 19. Promover la coordinación e integración de los servicios e infraestructura necesarios para el desarrollo de la logística en territorio nacional y su vinculación con el extranjero, en el ámbito de su competencia. 20. Revisar, evaluar y dictaminar programas y proyectos ferroviarios y de transporte masivo de pasajeros, así como su desarrollo, y vigilar su estricto apego a la normativa federal vigente aplicable. 21. Otorgar, modificar o revocar las autorizaciones para dar en arrendamiento o comodato fracciones de inmuebles ferroviarios concesionados. 22. Elaborar, planificar, gestionar y regular proyectos que tengan por objeto la construcción, equipamiento y desarrollo de sistemas de transporte público de pasajeros, en coordinación con las autoridades competentes y de conformidad con las disposiciones aplicables, y 23. Promover y coadyuvar en el fortalecimiento institucional de las autoridades de las entidades federativas, en materia de planeación, regulación y administración de sistemas de transporte público de pasajeros. ARTÍCULO SEGUNDO.- La delegación de facultades a que se refiere este Acuerdo, es sin perjuicio del ejercicio directo del Titular de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo Delegatorio de facultades entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- La persona Titular de la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario para el desarrollo y cumplimiento de las facultades delegadas en el presente Acuerdo, podrá auxiliarse de la Dirección General de Economía, Información y Regulación Ferroviaria, la Dirección General de Verificación, Supervisión y Registro, la Dirección General de Planeación y Proyectos de Transporte Público, la Dirección General de Proyectos Ferroviarios, la Dirección General de Asuntos Jurídicos, la Dirección General de Administración y Finanzas, la Dirección General de Seguimiento a Proyectos y Asuntos Estratégicos, la Coordinación General de Construcción de Vías y Trenes auxiliada por la Dirección General Técnica, la Dirección General de Obras, la Dirección General de Control y Gestión Interna de Obras. Ciudad de México, a 16 de enero de 2025.- El Secretario de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, M. en I. Jesús Antonio Esteva Medina.- Rúbrica.
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