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DOF: 28/01/2025 |
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la persona moral Servicios Industriales SMYSI, S CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la persona moral Servicios Industriales SMYSI, S.A. de C.V., y su Administrador Único el ciudadano Aldo Fernández García. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Buen Gobierno.- Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.- Órgano Interno de Control en el Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles S.A. de C.V.- Área de Responsabilidades.- Expediente: PA-0003/2024. CIRCULAR No. 3 Circular por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la persona moral Servicios Industriales SMYSI, S.A. de C.V., y su Administrador Único el Ciudadano Aldo Fernández García. DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL. PRESENTES. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 14, párrafo segundo, 16, párrafo primero y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 37, fracción XLVI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; en relación con los Transitorios Cuarto y Quinto del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal publicado el 28 de noviembre de 2024, en el Diario Oficial de la Federación; 2, inciso B), fracción I, apartado c), 69, fracción III, y 75, fracción XII del Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro; 1, 45, penúltimo párrafo, 59 y 60, fracción IV de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 111, 113, 114, fracción III y 115 de su Reglamento; 1, 2, 8 y 9 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y en cumplimiento a lo ordenado en el Resolutivo Segundo de la Resolución de fecha diez de diciembre de dos mil veinticuatro, que se dictó en el expediente de sanción número PA-0003/2024, se concluyó el procedimiento administrativo incoado a la empresa Servicios Industriales SMYSI, S.A. de C.V., y su Administrador Único el Ciudadano Licenciado Aldo Fernández García determinándose imponerle la sanción de INHABILITACIÓN POR EL TÉRMINO DE TRES (3) MESES para participar de manera directa o por interpósita persona en procedimientos de contratación o celebrar contratos regulados por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como la multa impuesta en el referido Resolutivo. En ese sentido, conforme a lo dispuesto en el Resolutivo Segundo de la multicitada resolución esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente al que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación deberán abstenerse de recibir propuestas y/o celebrar contrato regulados por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, con dicha persona moral y su representante legal, de manera directa o por interpósita persona, por el plazo de tres (3) meses. En caso de que, el día que se cumpla el plazo de la inhabilitación, la empresa Servicios Industriales SMYSI, S.A. de C.V., y su Administrador Único el Ciudadano Licenciado Aldo Fernández García, no hayan pagado la multa impuesta antes citada, la inhabilitación subsistirá hasta que se realice el pago correspondiente de la misma, para lo cual, se acreditará que han pagado la multa que se impuso, presentando ante la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno el documento probatorio del pago correspondiente, a fin de que se elimine el registro de la sancionada en el portal CompraNet, sin que sea necesaria la publicación de algún otro comunicado, conforme a lo previsto en los artículos 60, antepenúltimo párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 113 de su Reglamento. En virtud de lo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la empresa Servicios Industriales SMYSI, S.A. de C.V., y su Administrador Único el Ciudadano Licenciado Aldo Fernández García, no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular, en términos del artículo 112 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Zumpango, Estado de México, a 20 de enero de 2025.- Titular del Área de Responsabilidades, Licenciado Juan Arroyo Martínez.- Rúbrica.
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