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DOF: 28/01/2025
ACUERDO CNH

ACUERDO CNH.E.46.05/2024 por el que se establecen acciones de simplificación administrativa en la normativa en materia de exploración y extracción de hidrocarburos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Nacional de Hidrocarburos.

ACUERDO CNH.E.46.05/2024 POR EL QUE SE ESTABLECEN ACCIONES DE SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA EN LA NORMATIVA EN MATERIA DE EXPLORACIÓN Y EXTRACCIÓN DE HIDROCARBUROS.
AGUSTÍN DÍAZ LASTRA, SALVADOR ORTUÑO ARZATE, JOSÉ ALFONSO PASCUAL SOLÓRZANO FRAGA, y BALDEMAR HERNÁNDEZ MÁRQUEZ, Comisionado Presidente y Comisionados de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, con fundamento en los artículos 25, quinto párrafo, 27, séptimo párrafo y 28, noveno párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, segundo párrafo, 2, fracción III y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, fracción I, 3, 4, 5, 10, 11, 22, fracciones I, II, III, VIII, IX, X, XXVI, incisos a), e) y f) y XXVII; 38, fracciones I y III; 39 fracciones I, II, IV, V, VI y VII; y 40 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 1, 2, fracción I, 5, párrafo primero, 7, fracciones II y III, 19, fracción II, 31, fracciones VI, VIII y XII, 32, 33, 35, 37, 38, 39, 40 y 43, fracción I, incisos b), c) d), h) i), j), k) y último párrafo, 44, fracción II, y 85, fracciones II, III y IV; y 89 de la Ley de Hidrocarburos; 73, fracción II, inciso d) de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 83 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y 1, 10, fracción I, 11 y 13, fracciones V, inciso a), XI y último párrafo del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, y
CONSIDERANDO
Que, de conformidad con los artículos 28, octavo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, fracción I, 3 y 29 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética y 1, 2, fracción III y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Comisión Nacional de Hidrocarburos (en adelante Comisión), es un Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética.
Que, conforme al artículo 43 de la Ley de Hidrocarburos, la Comisión ejercerá sus funciones procurando elevar el factor de recuperación y la obtención del volumen máximo de petróleo y de gas natural en el largo plazo y considerando la viabilidad económica de la exploración y extracción de hidrocarburos en el área de asignación o del área contractual.
Que, en términos del artículo 22, fracciones I y III de Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, corresponde a la Comisión emitir sus actos, acuerdos y resoluciones con autonomía técnica, operativa y de gestión para el cumplimiento de sus funciones.
Que, el artículo 39, fracciones V y VI de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética establecen que la Comisión ejercerá sus funciones procurando que los procesos administrativos a su cargo, respecto de las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos, se realicen con apego a los principios de transparencia, honradez, certeza, legalidad, objetividad, imparcialidad, eficacia y eficiencia, así como promover el desarrollo de las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos en beneficio del país.
Que, el artículo 43, fracción I, incisos b), d), i) y k) de la Ley de Hidrocarburos establece que le corresponde a la Comisión la emisión de regulación y supervisión del cumplimiento respecto de las actividades de acopio, resguardo, uso, administración, actualización y, en su caso, la publicación de la información referida en el artículo 32 de dicha Ley; la recolección de hidrocarburos; el aprovechamiento del Gas Natural asociado; y los requerimientos de información a los sujetos obligados y la transferencia, recepción, uso y publicación de la información recibida.
Que, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 16, fracción IX de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la Comisión, en su carácter de dependencia de la Administración Pública Federal, está obligada a facilitar el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones de los particulares con los que tenga relación, en razón de su competencia.
Que, el 02 de agosto de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo CNH.E.35.010/19 por el que se expiden los Lineamientos para el uso y entrega de información al Centro Nacional de Información de Hidrocarburos, así como sus modificaciones, publicadas en el mismo medio de difusión oficial el 09 de diciembre de 2022 y 27 de noviembre de 2023, respectivamente.
Que, el 18 de julio de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo CNH.03.005/2022 mediante el cual se emiten los Lineamientos Técnicos en Materia de Recolección de Hidrocarburos.
Que, el 27 de noviembre de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo CNH.E.20.13/2023 por el cual se emiten, abrogan, derogan y modifican diversas disposiciones en materia de exploración y extracción de hidrocarburos, a través de cuyo artículo Tercero se expidieron las Disposiciones para el Aprovechamiento del Gas Natural.
Que, de una revisión exhaustiva efectuada a la regulación emitida por esta Comisión y en atención a los principios establecidos en la Ley General de Mejora Regulatoria, se identificaron diversas áreas de oportunidad en los Lineamientos para el uso y entrega de información al Centro Nacional de Información de Hidrocarburos, con lo cual se prevé la eliminación de requisitos establecidos en dicha normativa, con el fin de evitar duplicidades con los requisitos contenidos en los Lineamientos de Recursos Prospectivos y Contingentes, así como los Lineamientos que regulan el procedimiento de cuantificación y certificación de Reservas de la Nación, suprimiendo cargas regulatorias innecesarias para los regulados.
Asimismo, que en los Lineamientos Técnicos en Materia de Recolección de Hidrocarburos y de las Disposiciones para el Aprovechamiento del Gas Natural, se opta por reducir los costos de oportunidad mediante la reducción en los plazos de resolución de trámites y aclaración de procedimientos que llevan a cabo los regulados para brindar certeza jurídica.
Que en virtud de lo expuesto y con base en el mandato legal conferido a este Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética, el Órgano de Gobierno de esta Comisión emite el siguiente:
ACUERDO CNH.E.46.05/2024 POR EL QUE SE ESTABLECEN ACCIONES DE SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA EN LA
NORMATIVA EN MATERIA DE EXPLORACIÓN Y EXTRACCIÓN DE HIDROCARBUROS
ARTÍCULO PRIMERO. Se MODIFICA del Anexo II, en la Tabla 11, del Tipo de Dato: "Recursos y Reservas", de los Datos a Incluir: "Archivos de Soporte", del Nombre del Archivo "descripción fecha", el ejemplo: "informe_recursos_contingentes 24092018.zip" ahora denominado "Instructivo _24092018.pdf"; y se DEROGAN del Anexo II, de la sección 2, numeral 2, letra A, fracción II, inciso b), el subinciso i), así como los numerales 1 y 2 del subinciso ii) y de la letra B, fracción II, el inciso a); así como en la Tabla 1, de la Familia de Datos: "Área-Yacimiento", de la Subfamilia de Datos "Yacimiento", los Tipo de Dato: "Resumen del Yacimiento" y "Parámetros del Yacimiento"; en la Tabla 10, del Tipo de Dato: "Recursos y reservas", el Dato a Incluir denominado "Formatos CNH" y su conjunto, y de los Datos a Incluir: "Archivos de Datos", de la Información solicitada por la Comisión: la "Ficha Técnica de Oportunidades Exploratorias" y la "Ficha Técnica de recursos contingentes" y su conjunto; en la Tabla 11, del Tipo de Dato: "Recursos y Reservas", el Dato a Incluir "Formatos CNH", así como el nombre del archivo "formato_fecha" y el ejemplo "BD_oportunidades_exp _24092018. xlsx"; en la Tabla 12, el Tipo de Dato: "Resumen del Yacimiento" y "Parámetros del Yacimiento" y su conjunto; en la Tabla 13, el Tipo de Dato: "Resumen del Yacimiento" y "Parámetros del Yacimiento" y su conjunto; del Apartado A, en la Tabla 1, de la Familia "Área-Yacimiento", la subfamilia "Yacimiento" y su conjunto, así como de la subfamilia "Área", el Tipo de Dato: "Recursos y Reservas" y su conjunto; así como los Formatos CNH parametros_yacimiento; CNH inv_yacimientos; CNH BD_oportunidades_exp; CNH BD_recursos_contingentes; FT_Oportunidades_Exploratorias y FT_recursos_contingentes del Anexo II de los Lineamientos para el uso y entrega de información al Centro Nacional de Información de Hidrocarburos, para quedar como sigue:
Lineamientos para el uso y entrega de información al Centro Nacional de Información de Hidrocarburos
Anexo II
Sección 2
Especificaciones Técnicas por Tipo de Dato
...
Familia de Datos
Subfamilia de Datos
Tipo de Dato
...
...
...
Área- Yacimiento
...
...
...
...
...
...
Yacimiento
Derogado
Derogado
...
...
...
...
Tabla 1
1.     ...
2.     Área-Yacimiento
       ...
A.   Área
I.     Información solicitada por la Comisión
...
 
Tipo de Dato
Datos a Incluir
Información solicitada por la Comisión
Formato CNH
...
...
...
...
...
...
...
...
Recursos y
reservas
Derogado
Derogado
Derogado
Derogado
Derogado
...
Derogado
Derogado
Derogado
Derogado
...
...
...
...
...
...
...
Tabla 10
II.     Especificaciones técnicas detalladas
a)    ...
b)    Recursos y Reservas
...
i)      Derogado
ii)     Archivo de Datos:
1.     Derogado
2.     Derogado
3.     a 4. ...
iii)    ...
c)    a e) ...
III.    Nomenclatura de carpeta/archivo
a) a b) ...
Tipo de Dato
Datos a Incluir
Carpeta
Nombre de
archivo
Ejemplo
...
...
...
...
...
...
...
...
Recursos y Reservas
Derogado
AreaYacimiento/Area/Reservas/
Derogado
Derogado
...
...
Instructivo_24092018.pdf
...
...
...
...
...
...
Tabla 11
B.   Yacimiento
I.     Información solicitada por la Comisión
       ...
Tipo de Dato
Datos a Incluir
Información solicitada por la Comisión
Formato CNH
Derogado
Derogado
Derogado
Derogado
Derogado
Derogado
Derogado
Derogado
Derogado
Derogado
Derogado
...
...
...
...
...
...
...
...
...
Tabla 12
II.     Especificaciones técnicas detalladas
a)    Derogado
b)    ...
III.    Nomenclatura de carpeta/archivo
a)  a b) ...
Tipo de Dato
Datos a Incluir
Carpeta
Nombre de archivo
Ejemplo
Derogado
Derogado
Derogado
Derogado
Derogado
Derogado
Derogado
Derogado
Derogado
Derogado
Derogado
Derogado
Derogado
...
...
...
...
...
...
...
...
...
Tabla 13
3. a 6. ...
Apartado A
Formatos de Entrega de Datos Tabulares
Familia
Subfamilia
Tipo de dato
Formato CNH
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
Área-Yacimiento
Área
...
...
Derogado
Derogado
Derogado
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
Derogado
Derogado
Derogado
Derogado
Derogado
Tabla 1
Apartado B
...
ARTÍCULO SEGUNDO. Se MODIFICA el primer párrafo del artículo 22 de los Lineamientos Técnicos en Materia de Recolección de Hidrocarburos, para quedar como sigue:
Lineamientos Técnicos en Materia de Recolección de Hidrocarburos
Artículo 22. De la solicitud de aprobación de los TCPS. El Operador Petrolero, en coordinación con los Solicitantes, cuando estos se encuentren identificados, deberán presentar una propuesta de TCPS previo al inicio de la prestación del servicio de Recolección por ductos. La Comisión revisará y, en su caso, aprobará los TCPS propuestos, en un plazo máximo de 25 (veinticinco) días hábiles a partir de la recepción de la propuesta. Si la Comisión no resuelve la solicitud dentro del plazo establecido, la misma se entenderá en sentido favorable.
...
...
ARTÍCULO TERCERO. Se ADICIONAN los párrafos tercero y sexto del artículo 25, recorriéndose los subsecuentes en su orden; se MODIFICAN los ahora párrafos cuarto y penúltimo del artículo 25 y DEROGAN los ahora párrafos quinto, octavo y noveno del artículo 25 de las Disposiciones para el Aprovechamiento del Gas Natural, para quedar como sigue:
Disposiciones para el Aprovechamiento del Gas Natural
Artículo 25. ...
...
I. a IV. ...
La Comisión resolverá respecto de la modificación de los Programas de Aprovechamiento sin que impliquen cambios en la Meta en un plazo no mayor a quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la recepción de la solicitud.
Dentro del plazo establecido en el artículo anterior, la Comisión tendrá un plazo de hasta diez días hábiles contados a partir del día siguiente a la recepción de la solicitud para revisar la documentación presentada y, en caso de que no se entregue la información completa, o bien existan incongruencias en la misma, la Comisión prevendrá por única ocasión al Operador Petrolero para que, en un plazo no mayor a diez días hábiles posteriores a la notificación de la prevención correspondiente, subsane o aclare lo que a derecho corresponda. A solicitud del interesado, la Comisión podrá otorgar por única ocasión una prórroga de hasta cinco días hábiles.
Derogado
En caso de prevención, la Comisión suspenderá el plazo a que se refiere el tercer párrafo del presente artículo, el cual se reanudará a partir del día hábil siguiente a aquél en el que el Operador Petrolero haya subsanado la prevención correspondiente.
...
Derogado
Derogado
Concluido el plazo a que se refiere el tercer párrafo de este artículo, la Comisión emitirá la aprobación por la que establecen los cambios o modificaciones que se realizarán al Programa de Aprovechamiento correspondiente. Si la Comisión no resuelve la solicitud dentro del plazo establecido, la misma se entenderá en sentido favorable.
...
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día hábil siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Los trámites iniciados ante la Comisión con anterioridad a la entrada en vigor del presente Acuerdo, se substanciarán conforme a los lineamientos o disposiciones vigentes al inicio del trámite respectivo.
TERCERO. Inscríbase el presente Acuerdo CNH.E.46.05/2024 en el Registro Público de la Comisión Nacional de Hidrocarburos.
Ciudad de México, a 13 de diciembre de 2024.- Comisionados Integrantes del Órgano de Gobierno de la Comisión Nacional de Hidrocarburos: Comisionado Presidente, Agustín Díaz Lastra.- Rúbrica.- Comisionados: Salvador Ortuño Arzate, Baldemar Hernández Márquez, José Alfonso Pascual Solórzano Fraga.- Rúbricas.
 

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