DOF: 28/01/2025
CRITERIOS para la formulación e implementación de intervenciones formativas de los programas de formación continua y desarrollo profesional docente en educación básica y media superior (CFIIF-2024)

CRITERIOS para la formulación e implementación de intervenciones formativas de los programas de formación continua y desarrollo profesional docente en educación básica y media superior (CFIIF-2024).

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBIERNO DE MÉXICO.- Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación.

CRITERIOS PARA LA FORMULACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE INTERVENCIONES FORMATIVAS DE LOS PROGRAMAS DE FORMACIÓN CONTINUA Y DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE EN EDUCACIÓN BÁSICA Y MEDIA SUPERIOR (CFIIF-2024)
La Junta Directiva de la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación, con fundamento en lo dispuesto por la fracción IX del artículo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 24, 27, 28 fracción IV, 29 fracción I, 30, 35 fracción VII, y 60 de la Ley Reglamentaria del artículo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Mejora Continua de la Educación, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 3o. Constitucional señala que las maestras y los maestros son agentes fundamentales del proceso educativo, reconoce su contribución a la trasformación social y establece el derecho de las maestras y los maestros a acceder a un Sistema Integral de Formación, Capacitación y Actualización;
Que el artículo 92 de la Ley General de Educación mandata que las autoridades educativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, constituirán el Sistema Integral de Formación, Capacitación y Actualización que, conforme al párrafo tercero del mencionado artículo, será retroalimentado por evaluaciones diagnósticas para cumplir los objetivos y propósitos del Sistema Educativo Nacional, llevadas a cabo por la Comisión u otras que implementen las autoridades educativas competentes;
Que los numerales 15, fracciones II, III y IV, y 16, fracciones II, III y IV, de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, definen que las autoridades de educación media superior, las autoridades educativas de los Estados y de la Ciudad de México y los organismos descentralizados, respecto de los servicios educativos a su cargo, instrumentarán la oferta de programas de desarrollo profesional; ofrecerán cursos gratuitos, idóneos, pertinentes y congruentes, para la formación, capacitación y actualización de conocimientos del personal docente, técnico docente, de tutoría, de asesoría técnica, de asesoría técnica pedagógica y del personal con funciones de dirección y de supervisión que se encuentren en servicio, y ofrecerán programas de desarrollo de habilidades directivas;
Que el artículo 17, fracciones I y II de la mencionada Ley establece que corresponde a la Comisión emitir criterios generales de los programas de formación, capacitación y actualización, desarrollo de capacidades y de liderazgo y de gestión educativa que contribuyan a una mejor práctica de las funciones docente, directiva o de supervisión; así como establecer los criterios para el desarrollo profesional de las maestras y los maestros,
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley Reglamentaria del Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Mejora Continua de la Educación, el personal que ejerza las funciones docentes, directiva o de supervisión tendrá derecho a acceder a un Sistema Integral de Formación, de Capacitación y de Actualización. Asimismo, los numerales 28, fracción IV, y 60 de la mencionada Ley, señalan que la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación emitirá lineamentos relacionados con el desarrollo del magisterio, así como lineamientos, criterios y programas relacionados con la formación, capacitación y actualización del magisterio en todos sus niveles y modalidades educativas, la mejora del desempeño profesional, el desarrollo de capacidades de liderazgo y gestión, y la profesionalización de la gestión escolar;
Que el Programa Institucional 2020-2024 de la Comisión establece la emisión de lineamientos y criterios que regulen la evaluación diagnóstica y la formación continua y desarrollo profesional docente a los que se sujetarán las autoridades educativas federal, de los estados, de la Ciudad de México y de los organismos descentralizados;
Que el 13 de diciembre de 2021, se emitieron los Criterios generales de los programas de formación continua y desarrollo profesional docente, y para la valoración de su diseño, operación y resultados en educación básica y media superior (CGPFCDPD2021), con el objeto de establecer las bases para formular programas de formación continua y desarrollo profesional docente en educación básica y media superior, así como para valorar su diseño, operación y resultados, desde un enfoque situado de formación continua que redunde en la mejora de la práctica docente de maestros y maestras frente a grupo, personal directivo, de supervisión y de acompañamiento pedagógico, así como de otras figuras educativas;
Que el 27 de mayo de 2022, se publicó en el Diario Oficial de la Federación una reforma a los mencionados Criterios, conforme al artículo 17 de la Ley Reglamentaria del Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Mejora Continua de la Educación, que establece que la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación está facultada para revisarlos periódicamente;
Que conforme a lo establecido en el artículo de los Criterios generales de los programas de formación continua y desarrollo profesional docente, y para la valoración de su diseño, operación y resultados en educación básica y media superior (CGPFCDPD2021), los programas de formación continua y desarrollo profesional docente se operan mediante intervenciones formativas dirigidas a los docentes de un tipo, nivel, modalidad, opción o servicio educativo, a fin de atender problemas de la práctica docente, considerando la función educativa que se ejerce, los contextos y las condiciones en los que ésta se desarrolla;
Expide los siguientes:
CRITERIOS PARA LA FORMULACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE INTERVENCIONES FORMATIVAS DE
LOS PROGRAMAS DE FORMACIÓN CONTINUA Y DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE EN
EDUCACIÓN BÁSICA Y MEDIA SUPERIOR
TÍTULO PRIMERO
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Los presentes Criterios tienen por objeto definir las bases para la formulación e implementación de intervenciones formativas, sustentadas en el enfoque situado de formación continua, con el propósito de contribuir a la movilización, resignificación y fortalecimiento de los saberes y conocimientos de las y los maestros y al ejercicio del diálogo, la reflexión sobre la práctica y el trabajo colaborativo de los colectivos docentes de un tipo, nivel, modalidad, opción o servicio educativo.
Artículo 2. La autoridad educativa federal, la Comisión, las autoridades de educación media superior, las autoridades educativas de las entidades federativas y los organismos descentralizados, en el ámbito de su competencia y atribuciones en materia de formación continua y desarrollo profesional docente, atenderán en lo que corresponda a lo que establecen los presentes Criterios.
Artículo 3. Las intervenciones formativas solo podrán formularse en el marco de los programas de formación continua y desarrollo profesional docente en educación básica y media superior de mediano plazo que diseñen las autoridades de educación media superior, las autoridades educativas de las entidades federativas y los organismos descentralizados, y que hayan sido valorados de manera favorable por el espacio de deliberación correspondiente, de conformidad con lo establecido en los Criterios generales de los programas de formación continua y desarrollo profesional docente, y para la valoración de su diseño, operación y resultados en educación básica y media superior (CGPFCDPD-2021).
Artículo 4. Para efectos de los presentes Criterios se emplearán las siguientes definiciones:
I.        Autoridad educativa federal: a la Secretaría de Educación Pública y sus unidades administrativas;
II.       Autoridades de educación media superior: a la instancia de la Secretaría de Educación Pública de la Administración Pública Federal encargada del ejercicio de la función social educativa en el tipo medio superior, en los niveles que corresponda y su equivalente en las entidades federativas;
III.      Autoridad o autoridades educativas de las entidades federativas: al ejecutivo de cada uno de los Estados y de la Ciudad de México, así como a las entidades que, en su caso, establezcan para el ejercicio de la función social educativa;
IV.      Comisión o Mejoredu: a la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación;
V.       Comunidades profesionales de práctica: a los colectivos docentes que comparten intereses, problemas de su práctica docente, propósitos, lenguajes y compromisos comunes, en los que se funda su cotidianidad, y el fortalecimiento de sus saberes y conocimientos a través de la interacción y diálogo continuos;
VI.      Coordinadores de implementación de intervenciones formativas o coordinadores de implementación de IF: al personal o equipo de la Comisión o al personal o equipo académico de la estructura educativa designado por la autoridad educativa responsable, o los actores educativos organizados en vertientes de participación que por convocatoria o a solicitud de dicha autoridad se hagan cargo de la implementación de una IF al frente de los grupos de participantes;
VII.     Criterios generales: a los Criterios generales de los programas de formación continua y desarrollo profesional docente, y para la valoración de su diseño, operación y resultados en educación básica y media superior (CGPFCDPD-2021);
VIII.    Docente(s): a las maestras, maestros y figuras educativas que se desempeñan en la educación básica y media superior, desarrollando funciones docentes, directivas, de supervisión, de acompañamiento pedagógico, u otras, así como a las personas profesionales que participan en la formación de niñas y niños de 0 a 3 años en educación inicial;
IX.      Etapas formativas: a los periodos de formación institucional por los que transitan las y los docentes en su trayectoria profesional - inicial, inserción a la docencia, formación en servicio y, en su caso, inserción a la función directiva;
X.       Formuladores de intervenciones formativas o formuladores de IF: al personal o equipo de la Comisión o al personal o equipo académico adscrito a la estructura educativa designado por la autoridad educativa responsable, o a los actores educativos organizados en vertientes de participación que por convocatoria o a solicitud de dicha autoridad formulen una intervención formativa dirigida a las y los docentes en una etapa y función educativa, conforme a la ruta de avance del programa de formación continua y desarrollo profesional que haya sido diseñado por dicha autoridad;
XI.      Marco de referencia o MRSCDFC: a la guía -no limitativa ni exhaustiva- que reconoce y articula la multiplicidad de saberes y conocimientos docentes, a fin de movilizarlos con base en la recuperación de la práctica y la experiencia de las y los docentes. Tiene como finalidad orientar la problematización y la determinación de aspectos de mejora, propósitos, contenidos, dispositivos formativos, acompañamiento pedagógico y monitoreo;
XII.     Modalidad de implementación presencial: a la que reúne a los participantes de una IF de manera sincrónica en un espacio físico preestablecido, en un horario específico;
XIII.    Modalidad de implementación mixta: a la que combina trabajo presencial sincrónico y a distancia en una plataforma digital;
XIV.    Organismos descentralizados: a la entidad paraestatal, federal o local, con personalidad jurídica y patrimonio propio que imparte educación media superior;
XV.     Práctica docente: sistema de actividades complejo, relacional y contextualizado, anclado en saberes y conocimientos socialmente condicionados, intersubjetivos y dependientes del contexto institucional y el desarrollo profesional en el que los maestros y maestras afrontan su función educativa, así como las situaciones que viven en las comunidades educativas. Está estructurado por prácticas docentes anteriores y es estructurante de las futuras. No está circunscrita a la mera ejecución de tareas individuales y colectivas en el aula, la escuela o la zona escolar, e involucra diversas formas de conocer, sentir, hacer, convivir y ser, que culminan en la producción y el diálogo de saberes;
XVI.    Programas de formación continua y desarrollo profesional docente, programas de formación o programas: al instrumento de planeación que define una perspectiva y un objetivo de mediano plazo a 6 años, en el que se plantean acciones públicas que establecen el enfoque, dirección y sentido para fortalecer la práctica de los docentes, que pueden ser diseñados por las autoridades de educación media superior, las autoridades educativas de las entidades federativas y por la Comisión;
XVII.   Saber: al producto cultural que organiza los conocimientos con el propósito de facilitar su comunicación y uso y la producción de nuevos saberes. Se construye en la interacción entre conocimiento e información, entre sujeto y entorno (carácter colectivo);
XVIII.  Conocimiento: a la comprensión de la realidad que se produce a partir de información y la interacción con otros sujetos, con un objeto o con una situación, y
XIX.    Vertientes de participación: al agrupamiento de los actores educativos que pueden participar en los programas de formación continua y desarrollo profesional docente, mediante la formulación de intervenciones formativas que sean congruentes y se integren a los programas que diseñen y operen las autoridades de educación media superior, de educación básica y media superior de los Estados, de la Ciudad de México y los organismos descentralizados. Las vertientes de participación son: 1) los colectivos docentes de escuelas, zonas o sectores escolares; 2) las redes de docentes; 3) las instituciones formadoras de docentes y de educación superior; 4) las organizaciones de la sociedad civil, y 5) los organismos internacionales.
TÍTULO SEGUNDO
CAPÍTULO I
DEL ENFOQUE SITUADO DE LAS INTERVENCIONES FORMATIVAS
Artículo 5. Conforme a los Criterios generales una IF es el conjunto de acciones intencionadas, sistemáticas, progresivas y congruentes con el objetivo de un programa de formación, que generan una constante interacción, análisis y articulación entre la práctica y la teoría para contribuir a la movilización, resignificación y fortalecimiento de los saberes y conocimientos y al ejercicio del diálogo, la reflexión y el trabajo colaborativo de los colectivos docentes de un tipo, nivel, modalidad, opción o servicio educativo.
Artículo 6. Las IF se sustentarán en el enfoque situado de formación continua, el cual considera la práctica docente como el eje de la formación continua, por lo que es necesario que las IF cumplan con las siguientes cuatro condiciones en su formulación e implementación:
I.        Que movilicen al sujeto que deconstruye y reconstruye su práctica docente a partir de procesos reflexivos sistemáticos sobre los desafíos cotidianos que enfrenta, que sólo son posibles frente a otros, brindando la posibilidad de que se problematice su práctica, sin seguir esquemas abstractos o instrumentales prescritos;
II.       Que recuperen los saberes y conocimientos adquiridos por las y los docentes a lo largo de su trayectoria profesional y de vida, considerando referentes teóricos y experienciales para generar alternativas de actuación;
III.      Que consideren y atiendan no sólo el contexto en que se desarrolla la práctica docente, sino también el territorio más amplio, como un espacio complejo con tensiones entre las subjetividades y las instituciones donde coexisten procesos sociales, recursos, sujetos, pautas culturales y conflictos, entre otros, pues la práctica docente es cultural, histórica y geográficamente situada, y
IV.      Que promuevan la participación y el trabajo colaborativo de las y los docentes para que sea en colectivo donde se reflexione y dialogue sobre lo que se espera lograr, la manera de hacerlo y los retos que se enfrentan para ello, con lo que se generarán saberes y conocimientos y se tomarán decisiones, a fin de transitar de una cultura individual a una colaborativa.
Artículo 7. Las IF se formularán atendiendo a la complejidad y especificidad de la práctica docente de las y los docentes que se desempeñan en la educación básica y media superior, desarrollando funciones docentes, directivas, de supervisión, de acompañamiento pedagógico, u otras, así como a las que llevan a cabo las personas profesionales que participan en la formación de niñas y niños de 0 a 3 años en educación inicial, lo que implica plantear procesos formativos diferenciados, progresivos, contextualizados y colaborativos.
Artículo 8. Las IF impulsarán procesos sistemáticos de reflexión sobre la práctica que las y los docentes desarrollan de manera cotidiana, apelando a su cotidianidad en el aula, la escuela, la zona escolar, donde está presente la relación con la comunidad y el territorio en general, a fin de que contrasten y negocien significados, pongan en duda sus concepciones y creencias, y resignifiquen sus prácticas en el encuentro y el diálogo entre colegas y otras figuras educativas. Se aspira a que las y los docentes realicen mejoras deliberadas en su práctica al comprender con mayor profundidad lo que hacen, las razones sobre por qué lo hacen, las decisiones que toman al afrontar las exigencias educativas y las consecuencias de sus acciones.
CAPÍTULO II
DEL NÚCLEO Y LOS COMPONENTES DE LAS INTERVENCIONES FORMATIVAS
Artículo 9. Las IF concretarán el enfoque situado de la formación continua, por ello en su formulación e implementación reconocerán como núcleo central la problematización de la práctica docente a partir de la identificación de los retos cotidianos que afrontan las y los docentes, así como sus saberes y conocimientos, para proponer alternativas de mejora, antes que partir de asuntos o temáticas preestablecidas por la autoridad educativa federal, las autoridades de educación media superior, las autoridades educativas de las entidades federativas y los organismos descentralizados.
Artículo 10. El enfoque situado de formación continua requiere de la interacción cercana entre las y los docentes para llevar a cabo la reflexión sobre su práctica y la movilización de sus saberes y conocimientos docentes; los formuladores considerarán que las IF sólo se implementarán de manera presencial o mixta, con el apoyo de un coordinador. La modalidad presencial será sincrónica en horarios y espacios físicos preestablecidos, mientras que la modalidad mixta combinará trabajo presencial y a distancia por lo que se requerirá el uso de plataformas digitales que posibiliten las interacciones de formas síncrona y asíncrona.
Artículo 11. Las IF plantearán un proceso cíclico, de progresión en espiral, para mejorar la práctica docente; los formuladores desarrollarán sus componentes, con base en el Marco de referencia de saberes y conocimientos para la formación continua y la Problematización de la práctica de las y los docentes en diversas funciones que desarrollan, a saber: aspectos de mejora de la práctica y propósito, contenidos formativos, dispositivos formativos y recursos formativos para uso de los participantes, acompañamiento pedagógico, monitoreo y aspectos clave para la implementación.
Artículo 12. La formulación de IF se concretará en un documento que integre el desarrollo de los siguientes apartados:
I.        Aspecto de mejora de la práctica y propósito;
II.       Contenidos formativos;
III.      Dispositivos formativos y recursos formativos para uso de los participantes;
IV.      Acompañamiento pedagógico;
V.       Monitoreo, y
VI.      Aspectos clave para la implementación.
SECCIÓN UNO
DEL MARCO DE REFERENCIA DE SABERES Y CONOCIMIENTOS PARA LA FORMACIÓN CONTINUA Y
LA PROBLEMATIZACIÓN DE LA PRÁCTICA DE LOS DOCENTES DESTINATARIOS
Artículo 13. El Marco de referencia de saberes y conocimientos docentes para la formación continua en la educación básica y media superior, reconoce la complejidad e integralidad de la práctica docente; como guía orientativa más no limitativa, enuncia y articula la multiplicidad de saberes y conocimientos que constituyen un referente en la práctica docente, por lo que amplía el alcance de la formación continua de maestras y maestros. Durante el proceso de formulación e implementación de IF se considerarán los núcleos y dimensiones que establece, a saber:
I.        Núcleo I. Saberes y conocimientos sobre por qué y para qué de la educación. Fundamentan y dan sentido a la práctica docente; están relacionados con los fines y propósitos del tipo, nivel, modalidad y servicio educativo. Implican una visión ética y de responsabilidad.
Dimensiones:
-      Sobre el derecho a la educación.
-      Sobre los fines de la educación.
-      Sobre la formación integral de los estudiantes.
II.       Núcleo II. Saberes y conocimientos para fortalecer la enseñanza y el aprendizaje. Apuntan a los fundamentos curriculares y pedagógicos para fortalecer el aprendizaje de los estudiantes.
Dimensiones:
-      Sobre el vínculo con los estudiantes.
-      Sobre la enseñanza y el aprendizaje.
-      Sobre los recursos de apoyo a la práctica docente.
III.      Núcleo III. Saberes y conocimientos para la mejora en colaboración. Aluden a las relaciones entre los diversos actores de la comunidad educativa y la toma de decisiones conjunta. Se relacionan con la comunicación, vinculación, acompañamiento y cultura colaborativa orientada a la mejora de los procesos que se desarrollan en el aula, la escuela y la zona escolar. Asimismo, destacan la importancia de la construcción de comunidades de práctica pues se reconoce y reafirma la naturaleza colectiva de los saberes y conocimientos docentes.
Dimensiones:
-      Sobre la vinculación y colaboración interna con la comunidad escolar.
-      Sobre la vinculación y colaboración externa en apoyo a la formación integral.
-      Sobre la mejora continua en colaboración.
IV.      Núcleo IV. Saberes y conocimientos de la práctica y la experiencia. Refieren a la experiencia y al acompañamiento pedagógico; permiten identificar, reconocer, movilizar saberes referidos a aspectos de la práctica docente orientados hacia la mejora.
Dimensiones:
-      Sobre la innovación de la práctica.
-      Sobre la reflexión sobre la práctica.
-      Sobre la práctica y experiencia.
V.       Núcleo V. Saberes y conocimientos para el fortalecimiento de la identidad profesional. Apuntan a la construcción biográfica y subjetiva de las maestras y maestros, que contribuye a la construcción de la identidad a lo largo de la trayectoria profesional. La identidad profesional implica un proceso de construcción personal que involucra la influencia de la institución, la comunidad donde se desenvuelve su actividad, el contexto del cual forma parte, así como aspectos de carácter personal, como sus conocimientos, saberes, valores, afectos, experiencias, que se han desarrollan a lo largo de la historia personal y profesional de un docente. Se vinculan con valores, actitudes, emociones, conocimiento de mismo y capacidad para involucrarse en el desarrollo de un proyecto profesional.
Dimensiones:
-      La autonomía docente.
-      La autopercepción y autoconstrucción.
-      La pertenencia y la identidad.
Artículo 14. La problematización de la práctica es un proceso analítico sistemático que permite reconocer y comprender la complejidad de las dificultades, preocupaciones, tensiones, retos y desafíos que las y los docentes experimentan en la integralidad de su práctica cotidiana, las decisiones que toman para responder a estas situaciones, así como las creencias, concepciones y valores que subyacen en su actuar. Los formuladores de IF, a partir de la problematización, delimitarán una situación problemática y construirán el problema de la práctica, en torno al cual se definirán los componentes de la IF. Durante la implementación de IF, las y los participantes seguirán problematizando al interpelar y reflexionar sobre su práctica.
Artículo 15. Para llevar a cabo la problematización de la práctica, los formuladores de IF considerarán que se trata de un proceso dinámico integrado por los siguientes momentos:
I.        Acercamiento a los saberes y conocimientos de las y los docentes y a los desafíos que enfrentan en su práctica. Inicia con una indagación que busca comprender lo que viven y enfrentan las y los docentes destinatarios de la IF, en el desarrollo de su práctica cotidiana, las situaciones que les resultan desafiantes o complejas, considerando la función que desempeñan, la etapa formativa en la que se encuentran y las particularidades del tipo, nivel, modalidad y servicio educativo, así como el contexto en el que laboran. Para ello, dado que la indagación principalmente es cualitativa, a profundidad se establecerá una muestra no probabilística de entre 15 y 30 participantes, que cuenta de la diversidad de las experiencias y percepciones que tienen en común las y los docentes a los que se dirige la IF.
         La exploración se realiza desde una posición abierta, sin problemáticas predefinidas sobre las cuales preguntar, salvo en los casos en que se requiera avanzar en la progresión de contenidos derivados de una IF previa, sin el uso de cuestionarios o encuestas generales para "detectar necesidades de formación".
         A través de esta exploración se busca recuperar la perspectiva de las y los docentes y en ocasiones de otros actores como las y los estudiantes y sus familias, para que, a partir de sus voces, retos, experiencia, opiniones, reflexiones que identifiquen, desde una mirada comprensiva y analítica, qué sucede con la práctica docente; de qué manera hacen frente a las dificultades, retos y desafíos; cómo lo hacen y por qué de esa manera.
         Durante la indagación, es necesario tener presente en todo momento que la práctica es compleja, heterogénea e imprevisible y que las y los docentes construyen sus saberes y conocimientos en la cotidianeidad. En este sentido, las técnicas (entrevista individual, grupal u observación) y los instrumentos (cuestionarios o guías de entrevista) para obtener información deberán diseñarse en función de las prácticas y contextos de las y los destinatarios de la IF.
II.       Delimitación de la situación problemática. Los formuladores de IF deberán analizar la información obtenida, "en voz de las y los docentes", a partir de su organización en función de etiquetas, categorías o códigos que se construyan a partir del uso de referentes teóricos o apoyándose directamente del MRSCDFC; asimismo, considerarán que la delimitación de la situación problemática:
a)    Es producto de un ejercicio analítico que no puede basarse en un modelo único ni acabado para determinar la organización de la información;
b)    Se logra a partir del análisis y profundización en la información compartida por las y los docentes sobre sus experiencias y desafíos, por lo que debe evitarse la imposición y una interpretación que lleve al establecimiento de un problema de la práctica ajeno a lo que en verdad experimentan las y los docentes;
c)    Trasciende situaciones problemáticas derivadas de factores externos: características del estudiante, problemas en sus familias, entorno social de la escuela, entre otros;
d)    Requiere apoyarse en el desarrollo de algunos procesos que la investigación cualitativa ofrece, ya que, si bien no se indaga sobre la práctica con estos fines, es necesario recurrir a referentes teóricos para analizar un objeto tan complejo como la práctica docente, e
e)    Implica plantear en un párrafo síntesis, el desafío o reto de la práctica docente más relevante, recurrente y viable de abordar en la IF, presente en los testimonios que expresaron las y los docentes participantes en la indagatoria.
         Para la delimitación de la situación problemática, ante el alud de dificultades, retos y desafíos que pueden señalar las y los docentes consultados, los formuladores de IF recurrirán a tres criterios que orientan la selección de información:
a)    Relevancia: situaciones que corresponden con la etapa formativa, con el contexto en el que se desarrolla la práctica, el tipo de servicio u otros factores específicos de quienes serán las y los destinatarios de la intervención;
b)    Recurrencia: situaciones que representan una preocupación compartida por las y los destinatarios de la IF y resultan prioritarias o importantes en su práctica cotidiana, en tanto son nombradas de manera reiterada en las experiencias, retos y desafíos que comparten en la indagatoria, y
c)    Viabilidad: situaciones que son atendibles desde la IF, discriminándolas de aquellas relacionadas con condicionantes institucionales, familiares o sociales o con las que se centran en la mejora de la práctica desde una perspectiva instrumental.
III.      Análisis de las causas que originan la situación problemática delimitada y sus efectos. Los formuladores de IF, una vez delimitada la situación problemática, examinarán los factores más relevantes vinculados a la situación problemática con apoyo de referentes teóricos, resultados de investigaciones educativas y las orientaciones para la problematización que se plantean en el MRSCDFC. Sin desconocer la complejidad, multiplicidad e interrelación de factores asociados a dicha situación problemática, se trata de un ejercicio analítico que busca causas y efectos de esta, como "recorte de la realidad y de la práctica docente", a fin de definir el problema de la práctica docente que atenderá la IF.
         Para identificar las causas y efectos de la situación problemática en la práctica docente, los formuladores de IF deberán considerar las preguntas siguientes: ¿Por qué sucede esta situación problemática? ¿Con qué prácticas se responde a esta situación? ¿cuáles han contribuido a que se presente o mantenga? ¿qué saberes y conocimientos docentes se ponen en juego en esas prácticas? ¿Cuál(es) de las causas identificadas pueden afrontarse desde la IF y cuáles no? ¿Qué sucede y seguirá ocurriendo si la situación problemática permanece? ¿A qué actores educativos afectará y cómo?
IV.      Definición del problema de la práctica. A partir del análisis de causas y efectos, y su interrelación, los formuladores de IF determinarán el problema de la práctica que atenderá la IF, que recuperará las causas vinculadas a los saberes y conocimientos de las y los docentes implicados en la situación problemática.
         El problema de la práctica se deberá concretar en un enunciado que se construye a partir de entretejer la voz de las y los docentes, los referentes teóricos a los que se haya acudido, así como las causas y los efectos identificados, haciendo referencia a la práctica y los saberes y conocimientos que la sustentan, no a las figuras educativas.
SECCIÓN DOS
DEL ASPECTO DE MEJORA DE LA PRÁCTICA Y PROPÓSITO
Artículo 16. Una vez definido el problema de práctica que atenderá la IF, los formuladores de IF avanzarán hacia la identificación de los aspectos de la práctica docente que se busca fortalecer en la figura a la que está dirigida. El aspecto de mejora define hacia dónde se espera que la práctica docente se transforme. Para que su definición se realice de manera informada y fundamentada deberán apoyarse tanto en el análisis de las causas y efectos, como en referentes teóricos, literatura especializada o en el propio MRSCDFC.
Artículo 17. El aspecto de mejora orientará tanto el establecimiento del propósito como la definición de contenidos de la intervención, tomando en cuenta que dicho aspecto de mejora no se alcanzará con una única intervención, sino a través de una serie de intervenciones progresivas que profundicen en los contenidos necesarios y junto con un acompañamiento pedagógico sostenido, contribuirá a la transformación de la práctica. Por ello, en su redacción debe recuperarse el tránsito de aquellas prácticas que han mantenido la situación problemática, sustentadas en determinados saberes y conocimientos, a otra que responda con mayor pertinencia a los desafíos cotidianos.
Artículo 18. Una vez planteado el aspecto de mejora, los formuladores de IF establecerán el propósito de la IF, para lo cual deberán delimitar su temporalidad, a fin de que sea viable su implementación, considerando la disponibilidad de tiempo que tienen las y los docentes destinatarios para participar, según el tipo, nivel, modalidad y servicio educativo en el que laboran. La determinación del propósito, así como la de los contenidos de la IF, son el producto central de la problematización de la práctica con el apoyo del MRSCDFC, pues establecen la intención y sentido que tendrá la movilización de los saberes y conocimientos de las y los docentes que participen en la IF para mejorar la práctica docente.
SECCIÓN TRES
DE LOS CONTENIDOS FORMATIVOS
Artículo 19. Los contenidos de la IF se refieren al conjunto de saberes y conocimientos que se abordarán con el propósito de movilizar los saberes y conocimientos de las y los docentes que participen en ella. A fin de avanzar de la concepción transmisiva, memorística y acumulativa de estos, como temas a desarrollar, hacia una que los considera un medio para fortalecer los saberes y conocimientos docentes, Los formuladores de IF deberán plantear contenidos de tres tipos, para lo cual podrán apoyarse en el MRSCDFC, que plantea algunas fuentes que no son limitativas:
I.        Declarativos (saber qué): refieren al conocimiento de datos, hechos, conceptos y principios que confluyen en la práctica docente.
II.       Procedimentales (saber hacer): se relacionan con formas concretas de actuar, cuya principal característica es que se llevan a cabo de manera sistemática y ordenada, y se orientan a la consecución de una meta, por lo que pueden ser de varios tipos dependiendo de su nivel de generalidad, el número de sus componentes, su orden y sus metas.
III.      Actitudinales (saber ser): refieren a las normas, juicios y valores que guían la interacción entre los sujetos y generan esquemas de colaboración, participación y diálogo que impactan la práctica docente.
SECCIÓN CUATRO
DE LOS DISPOSITIVOS FORMATIVOS
Artículo 20. Los dispositivos formativos referirán a los modos en que se organizan tiempos y espacios para el abordaje de los contenidos y el desarrollo de interacciones que posibiliten el fortalecimiento de los saberes y conocimientos docentes, a partir de situaciones que favorecen el diálogo y la reflexión sobre la práctica docente, su resignificación y transformación.
Artículo 21. Los formuladores de IF podrán optar por los siguientes dispositivos formativos:
I.        Encuentro: se reflexiona sobre la práctica por medio de la interacción y el diálogo entre pares y con otros actores de la comunidad escolar o educativa. Favorece el abordaje de contenidos actitudinales y procedimentales. El intercambio con otros permite construir una visión compartida sobre desafíos y alternativas de actuación para la mejora educativa y la transformación de la práctica, e incluso de perspectivas teóricas, en función del propósito y los contenidos abordados en el dispositivo. Se realiza con grupos de hasta 20 integrantes.
II.       Grupo de análisis de la práctica (GAP): se reflexiona sobre la práctica en situaciones cotidianas que representan desafíos comunes, analizando la respuesta ante ellas, así como argumentando y construyendo alternativas en función de los saberes y conocimientos involucrados. Se propicia el abordaje de contenidos procedimentales y actitudinales que posibiliten la reflexión en y desde la práctica, buscando arribar a alternativas de atención a los problemas cotidianos. El intercambio con otros, acompañado de referentes teóricos, permite identificar, argumentar y experimentar maneras distintas de atender aquellas situaciones que desafían la práctica docente. Se realiza con grupos pequeños de hasta 12 participantes.
III.      Taller: se reflexiona sobre la práctica a partir del contraste de diferentes "formas de hacer", para aprender del otro y construir en conjunto diversas maneras de desarrollar la práctica docente, con base en su argumentación teórica, la revisión de la literatura y las características y condiciones del contexto. Propicia el abordaje de contenidos procedimentales. Las acciones sugeridas buscan que las y los participantes construyan alternativas pertinentes respecto de propuestas, alternativas o estrategias utilizadas por las y los docentes. Se realiza con grupos de hasta 30 participantes.
IV.      Tertulia pedagógica o dialógica: se reflexiona sobre la práctica en un ambiente relajado y flexible, contrastándola con distintas perspectivas pedagógicas a partir de materiales escritos, orales y audiovisuales preferentemente acordes al contexto de los participantes, para motivar la transformación de la práctica. Favorece el abordaje de contenidos declarativos y actitudinales para movilizar la práctica. Se alienta a las y los participantes a cuestionar sus propias creencias y prácticas, explorando nuevas formas de pensar y actuar en el aula. Se realiza en grupos pequeños de hasta 12 participantes.
V.       Seminario: se reflexiona sobre la práctica a partir de conocer y analizar la teoría con la intención de construir y movilizar conocimientos. Permite considerar la participación de algún actor con experiencia en los contenidos, quien favorece un diálogo horizontal con las y los participantes, en el que profundizan sobre un contenido específico. El diálogo se detona a partir de planteamientos teóricos, preguntas, datos o hallazgos de investigación; e incluye el intercambio de experiencias y su análisis para enriquecer los puntos de vista y la comprensión del contenido. Es pertinente para abordar principalmente contenidos declarativos, a fin de contrastar con concepciones y creencias que sustentan la práctica de las y los participantes. Se puede realizar en grupos de hasta 25 personas.
Artículo 22. Dado los diversos dispositivos formativos disponibles, los formuladores de la IF seleccionarán aquel o aquellos que, por sus rasgos particulares, resulten más adecuados para cumplir los propósitos y desarrollar los contenidos definidos. Esta selección se hará considerando, además de las características del tipo, modalidad, servicio y organización en la que laboran las y los docentes de educación básica o media superior destinatarios, las condiciones institucionales para implementar la IF en modalidad presencial o mixta, así como los siguientes aspectos:
I.        Los referentes para pensar y movilizar la práctica y detonadores para la reflexión que se utilizarán;
II.       El tipo de contenidos a abordar, y
III.      La interacción entre participantes y comunidad educativa que se espera.
Artículo 23. Los referentes para pensar y movilizar la práctica permiten encontrar los "por qué" de la práctica docente recurriendo a la teoría para fortalecer su sentido y propósitos, para ello los formuladores de IF considerarán la espiral reflexiva y la narrativa.
Artículo 24. La espiral reflexiva orienta los procesos de reflexión sobre la práctica a partir de ciclos reiterativos que a partir del cuestionamiento de una situación desafiante cuyo análisis, comprensión y mejora se profundiza y amplía conforme se reiteran los ciclos. Los formuladores de IF considerarán el desarrollo de los siguientes momentos, que no necesariamente son secuenciales:
I.        La descripción de un hecho, una anécdota, una rutina, una experiencia, una clase, una forma de trabajo. La pregunta clave es ¿Qué hago?
II.       La resignificación de lo descrito, es decir, se trata de tomar conciencia de aspectos esenciales, de revisar la acción y las formas de pensar para hallar nuevos significados a lo realizado. La pregunta clave es ¿Por qué hago lo que hago?
III.      La contrastación que busca volver la mirada a lo que hacen y piensan otros con respecto a las situaciones e ideas expuestas anteriormente. La interrogante definitoria de esta acción reflexiva es ¿Cómo se ve desde la perspectiva de los otros lo que yo hago y cómo veo yo lo que ellos hacen?
IV.      La reconstrucción o transformación, la cual consiste en buscar alternativas de mejora de la práctica. La pregunta que hay que hacer es ¿Cómo puedo mejorar lo que hago?
Artículo 25. La reflexión sobre la práctica a partir de la espiral reflexiva puede ser promovida en todos los dispositivos formativos; no obstante, los formuladores de IF considerarán algunas de las particularidades siguientes para seleccionar el más conveniente:
I.        El momento de la descripción. El GAP requiere una descripción detallada de situaciones específicas y un registro continuo, lo que implica mayor tiempo disponible de las y los participantes para actividades que propicien la autoobservación. En contraste, en el seminario se puede partir de la presentación de testimonios breves o de algún caso relacionado con la experiencia de las y los participantes, con pocas implicaciones en el tiempo y actividades de descripción y análisis de la práctica para las y los participantes.
II.       El momento de la contrastación. Se realiza confrontando con referentes teóricos y/o con prácticas específicas y/o con los saberes y conocimientos de las y los participantes. El GAP plantea un mayor contraste con la práctica docente, seguido del taller; el encuentro se ubica en un punto intermedio, mientras que, tanto la tertulia pedagógica como el seminario favorecen más el contraste con la teoría.
III.      El momento de la reconstrucción o transformación. Su alcance tiene como referente los aspectos de mejora y el propósito de la IF; el seminario y la tertulia se orientan a la modificación de concepciones y creencias sobre la práctica docente, el encuentro se ubica en un punto intermedio en el que la visión común de los retos que se enfrentan puede permitir promover la construcción de un proyecto de mejora compartido; por su parte, el GAP y el taller se enfocan en plantear alternativas de acción a los desafíos cotidianos que enfrentan.
Artículo 26. La narrativa es un referente para reconstruir y analizar la práctica, promoviendo una comprensión profunda y reflexiva de la experiencia docente. A través de la narrativa, las y los docentes pueden explorar y reinterpretar sus experiencias, analizando profundamente sus prácticas para generar transformaciones significativas. Los formuladores de IF considerarán este referente a partir de tener presente que:
I.        Involucra diversos tipos de discursos orales y escritos, incluyendo los audiovisuales, las expresiones plásticas, sonoras, gestuales y objetos, así como la escucha del otro y de mismo, e
II.       incluye la elaboración de producciones orales, escritas o gráficas para registrar hechos y situaciones, capturando las emociones, percepciones y valoraciones de lo que acontece en el aula y la escuela.
Artículo 27. Para seleccionar los dispositivos formativos más adecuados los formuladores de IF también considerarán el tipo de contenidos definidos en la IF, teniendo presente que:
I.        Cuando los contenidos enfatizan los de tipo procedimental, los dispositivos como el taller y el grupo de análisis de la práctica resultan de suma utilidad, ya que en ambos se destaca la construcción conjunta de nuevas maneras de mirar y desarrollar la práctica docente.
II.       Los contenidos de tipo declarativo pueden desarrollarse adecuadamente en el seminario y la tertulia pedagógica.
III.      Los contenidos de tipo actitudinal se movilizan a partir de situaciones que permiten a los sujetos reconocer su propia actuación y la de los demás; por tanto, un dispositivo como el encuentro, que facilita el intercambio de experiencias, es propicio para el desarrollo de actitudes y valores.
Artículo 28. Los formuladores de IF, además, para la selección del o los dispositivos más adecuados tomarán en cuenta la interacción entre participantes y con la comunidad educativa que se espera promover, considerando que la modalidad de implementación sólo será presencial o mixta; asimismo que algunos dispositivos fomentan un mayor intercambio entre las y los participantes, como es el caso del encuentro, el grupo de análisis de la práctica y el taller, en tanto que en la tertulia pedagógica y el seminario la interacción se encuentra mediada por la revisión y el análisis de referentes esencialmente teóricos, también que, por su organización, el encuentro facilita la participación de otros actores y figuras de la comunidad escolar o educativa que, sin ser los destinatarios directos de la intervención formativa, su involucramiento es clave para propiciar procesos reflexivos y colaborativos.
Artículo 29. Los formuladores de IF, una vez definido el o los dispositivos formativos, considerando los aspectos de mejora, propósito y contenidos formativos, establecerán la estructura general de la IF y el número de sesiones en que se implementará a partir de definir la secuencia general de actividades, para lo cual tendrán como referentes la espiral reflexiva y la narrativa, a fin de que éstas propicien la reflexión sobre la práctica.
Artículo 30. En el caso de seleccionar más de un dispositivo, los formuladores de IF se asegurarán de que estos sean complementarios entre y que las secuencias de actividades que se definan se articulen para el abordaje de los contenidos y el logro del propósito. Estas especificidades deberán explicitarse en el documento de la IF.
Artículo 31. La duración mínima de una IF será de 20 horas, ninguna sesión de trabajo presencial o sincrónico en la modalidad mixta podrá exceder el número de horas de una jornada de trabajo. El porcentaje de tiempo dedicado a cada sesión presencial o sincrónica y al trabajo entre sesiones obedecerá al propósito y contenidos de la intervención, considerando el servicio, nivel, modalidad y tipo de organización de las escuelas o planteles de los destinatarios.
Artículo 32. En el componente Dispositivos formativos del documento de la IF se deberán explicitar:
I.        Las características del dispositivo formativo seleccionado y el fundamento de su elección, mencionando sus rasgos distintivos y su relación con los aspectos de mejora, propósitos y contenidos. También los referentes para pensar y movilizar la práctica y los detonadores para la reflexión presentes en el dispositivo.
II.       La estructura del o los dispositivos con el número de sesiones, tipo de actividades a desarrollar, organización, duración y cantidad de participantes sugeridos para integrar grupos.
SECCIÓN CINCO
DE LOS RECURSOS FORMATIVOS PARA USO DE LOS PARTICIPANTES
Artículo 33. Los formuladores de IF elaborarán recursos formativos para uso de las y los docentes del tipo, nivel, modalidad y servicio que participarán en la IF. Se trata de documentos de apoyo fundamentales para orientar el trabajo de reflexión individual y colectivo sobre la práctica, a partir de la organización de espacios, tiempos y actividades que desarrollarán los destinatarios de la IF con apoyo de quienes coordinen su implementación, que dan estructura a cada sesión presencial o sincrónica y entre sesiones.
Artículo 34. Los formuladores de IF considerarán como recursos formativos a elaborar los siguientes:
I.        Carpeta: Organiza las actividades a partir de distintas secciones de documentos o productos en diversos formatos y propósitos. Su contenido puede incluir una variedad de materiales, como lecturas, resúmenes, notas, trabajos de investigación y ejercicios, organizados fuera de una secuencia rígida. Esto resulta particularmente útil al abordar contenidos formativos de distinto tipo o al integrar dispositivos formativos en un mismo recurso.
II.       Cuaderno de trabajo: plantea una estructura con secciones o apartados que guardan un formato común en la presentación de la secuencia de actividades, y en las que destaca el registro o elaboración de textos u organizadores gráficos, por lo que contiene un mayor número de espacios para escritura que otros recursos, al abordar los contenidos formativos.
III.      Fascículo: ofrece publicaciones continuas y breves que en conjunto atienden el propósito de la intervención. Cada fascículo presenta de manera estructurada y organizada los contenidos.
IV.      Agenda: contiene orientaciones para programar actividades de acuerdo con los contenidos del dispositivo formativo.
V.       Bitácora: plantea orientaciones para el registro cronológico de observaciones, experiencias y reflexiones sobre los contenidos formativos.
Los recursos formativos se integrarán en las actividades los materiales básicos y complementarios en diversos formatos (audiovisuales, gráficos, vínculos electrónicos, entre otros, respetando los derechos de autor) e incluirán las referencias bibliográficas correspondientes.
Artículo 35. Para realizar actividades que promuevan la descripción, resignificación y comparación de la práctica docente, los formuladores de IF deberán incorporar en las actividades del recurso formativo diversos detonadores para la reflexión, a fin de presentar situaciones, sucesos o información significativa sobre la práctica de los propios participantes o de otros docentes. Entre los detonadores por los que pueden optar se encuentran los siguientes:
I.        Diario personal: registro cronológico de experiencias y reflexiones sobre la práctica docente cotidiana.
II.       Registro de anécdotas: descripción de hechos y conductas significativos protagonizados por docentes, estudiantes u otros actores escolares.
III.      Historia de vida: relato biográfico de la trayectoria profesional de la o el docente o de los estudiantes u otros actores escolares, sobre los acontecimientos y vivencias más destacados de su vida.
IV.      Ensayo docente: texto argumentativo en prosa, con estructura libre, en el que las y los docentes abordan problemáticas relacionadas con la práctica docente en las distintas funciones educativas que se desarrollan.
V.       Caso o testimonio: son historias que ilustran problemas, estrategias, ideas o aspectos significativos surgidos en la práctica docente.
VI.      Incidentes críticos: eventos inesperados de la práctica docente cotidiana que impactan o sorprenden a la y el docente o colectivo y motivan la reflexión.
VII.     Observación de la práctica: acción en la que dos o más colegas docentes observan las actividades cotidianas para reflexionar sobre ellas y brindar retroalimentación oportuna y pertinente.
VIII.    Textos académicos y especializados.
Artículo 36. Un recurso formativo contendrá por lo menos los siguientes apartados:
I.        Presentación institucional.
II.       Introducción en la que se plantee el marco de referencia general de la IF, las y los destinatarios, el problema de la práctica que busca atender la IF, el aspecto de mejora y propósito, contenidos formativos y dispositivos y recurso formativos seleccionados. Asimismo, la duración de la IF, estructura y organización de las sesiones, y orientaciones para su uso, incluyendo la iconografía.
III.      Documentación de la participación en la IF.
IV.      Actividades a realizar en las sesiones presenciales o sincrónicas y entre sesiones, conforme al o los dispositivos seleccionados.
V.       Referencias bibliográficas.
Artículo 37. Las actividades entre sesiones se destinarán a la elaboración de producciones o insumos a presentar, la revisión de materiales o la realización de acciones en el aula, la escuela o con la comunidad escolar para las sesiones presenciales. Se priorizarán actividades que fomenten el contacto y colaboración entre las y los participantes, de modo que prevalezca sobre el trabajo individual.
Artículo 38. Los formuladores de IF establecerán aquellos productos de las actividades planteadas que permitan documentar la participación de las y los docentes, con fines de emisión de constancias de participación, sin que ello tenga una intención evaluativa.
SECCIÓN SEIS
DEL ACOMPAÑAMIENTO PEDAGÓGICO
Artículo 39. El acompañamiento pedagógico es un componente de la IF que busca continuar apoyando la reflexión sobre la práctica docente de las y los docentes participantes al concluir la implementación de la IF, sin imponer criterios basados únicamente en la teoría, en la fiscalización, en la demanda de "evidencias" o en la evaluación del trabajo de las y los docentes. Su propósito es fortalecer los saberes y conocimientos movilizados durante la implementación de la IF a partir de:
I.        La escucha activa, la comprensión y el diálogo profesional, en un entorno de colaboración y aprendizaje mutuo, de las experiencias, inquietudes, desafíos y reflexiones de las y los docentes sobre su práctica, con base en los contenidos abordados en la IF en la que participaron u otros que los interesados identifiquen como propicios para profundizar en la reflexión sobre la práctica, en función del problema de la práctica y/o el aspecto de mejora establecido;
II.       El desarrollo de actividades que promuevan la reflexión sobre la práctica docente, que pueden apoyarse en los distintos detonadores que se utilizan en las IF, como registros anecdóticos, casos o incidentes críticos, producciones de los estudiantes, diarios y planes de clase, u otras opciones que acuerden los involucrados en el acompañamiento, evitando criterios basados en la fiscalización, la demanda de evidencias o la evaluación del trabajo del personal docente;
III.      La asesoría puntual sobre aspectos de la IF que requieran atenderse a partir de una solicitud expresa de los participantes de la IF ante las áreas responsables de la formación continua en los estados, la Ciudad de México y los organismos descentralizados, y
IV.      La propuesta de materiales educativos complementarios que amplíen y profundicen los contenidos formativos.
Artículo 40. Las acciones para dar acompañamiento pedagógico a las y los participantes en IF pueden ser, entre otras, reuniones periódicas grupales o en subgrupos; diálogos por zona, sector escolar, región, o visitas a los planteles, entre otras. Es deseable que el colectivo docente al que pertenecen las y los participantes en la IF se involucre para vincular el acompañamiento pedagógico con los procesos de mejora existentes en escuelas, planteles, zonas escolares, sectores o regiones, aprovechando los espacios de diálogo ya establecidos como los Consejos Técnicos Escolares, reuniones de Academia en educación media superior; las acciones de asesoría y tutoría en el marco del Servicio de Asesoría Académica a las Escuelas, entre otras. Estas acciones promoverán el intercambio de experiencias, saberes, conocimientos y la retroalimentación entre las y los docentes.
Artículo 41. Los formuladores de IF, sugerirán a las autoridades educativas correspondientes, a quiénes podrían encargarse del acompañamiento pedagógico, considerando las condiciones del tipo, nivel y servicio educativo; pueden ser: integrantes del área o equipo de formación continua en la entidad federativa según el tipo educativo, las direcciones de nivel, modalidad o servicio; las y los coordinadores de implementación de la IF; directores, supervisores, asesores técnico pedagógicos, integrantes de redes docentes, académicos u otras. Es recomendable que quienes se responsabilicen del acompañamiento pedagógico se familiaricen con la IF desde el inicio de su implementación.
Artículo 42. La duración del acompañamiento pedagógico será determinada por la autoridad educativa correspondiente, tomando en cuenta que se trata de un tiempo posterior al establecido en el dispositivo formativo y que requiere la mayor continuidad posible durante el ciclo escolar.
Artículo 43. Al concluir el acompañamiento pedagógico, la o el responsable deberá registrar y documentar la experiencia con el fin de aportar elementos para el monitoreo de la intervención y plantear sugerencias de mejora a las autoridades educativas correspondientes. Para ello, podrá recurrir a la narración escrita de sucesos, anécdotas o incidentes relevantes, así como a otros recursos que permitan recuperar información para dar cuenta del proceso de acompañamiento.
SECCIÓN SIETE
DEL MONITOREO
Artículo 44. El monitoreo de IF es responsabilidad de las autoridades de educación media superior, las autoridades educativas de las entidades federativas, los organismos descentralizados y Mejoredu, a cargo del programa de formación continua y desarrollo profesional docente en educación básica y media superior del que formen parte, por lo que serán las encargadas de determinar las acciones, tiempos y responsables del monitoreo correspondiente a fin de obtener en tiempo y forma la información establecida en el artículo 46. Para ello deberán definirse:
I.        Los períodos para obtener información sobre la implementación de la IF, ya sea durante el proceso de implementación o hasta su conclusión;
II.       Los mecanismos, técnicas e instrumentos que posibiliten la obtención de información sobre la implementación de la IF, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de estos criterios, los cuales pueden ser: reuniones de trabajo, entrevistas, grupos focales, observaciones de sesiones durante la IF, así como encuestas u otros que sean de utilidad para este propósito;
III.      El número de informantes que incluirá a los distintos actores involucrados en el proceso de implementación de la IF: responsables de las áreas de formación, formuladores, coordinadores, participantes y responsables del acompañamiento pedagógico, y
IV.      Los responsables de la sistematización y análisis de la información obtenida durante el ciclo escolar en el que se implemente la IF formativa y de la integración del informe anual que será insumo para la valoración de la operación y resultados de los programas de formación continua y desarrollo profesional docente que correspondan.
Artículo 45. El monitoreo consistirá en obtener datos sobre la implementación de la IF, a fin de que al finalizar el ciclo escolar o ejercicio fiscal, se cuente con información analizada y sistematizada que sea insumo para llevar a cabo la valoración de la operación del programa de formación continua y desarrollo profesional docente en educación básica y media superior que corresponda, considerando los criterios de suficiencia, oportunidad y coordinación señalados en el Capítulo III Valoración de la operación establecidos en los Criterios generales.
Artículo 46. A través del monitoreo se deberá obtener información cuantitativa y cualitativa que permita dar cuenta de lo siguiente:
I.        Información cuantitativa:
a)    Número de integrantes del área de formación o del equipo técnico estatal que participaron en la implementación de la intervención formativa.
b)    Número de docentes, directivos o personal de acompañamiento pedagógico que participaron.
c)    Cantidad de grupos conformados por docentes, directivos o personal de acompañamiento.
d)    Número de coordinadores de implementación de la intervención formativa.
e)    Duración de la implementación de la intervención formativa.
f)     Recursos financieros invertidos, incluyendo su origen.
g)    Número de instancias o instituciones (públicas y privadas) que participaron en la implementación.
II.       Información cualitativa:
a)    Descripción de la intervención formativa implementada.
b)    Nivel o servicio educativo en el que laboran las y los docentes que participaron.
c)    Conocimiento de los integrantes de las áreas de formación continua, equipos técnicos estatales y coordinadores sobre el programa que enmarca la intervención.
d)    Valoración de si la intervención se llevó a cabo en espacios físicos adecuados.
e)    Modalidad de implementación: presencial o mixta, y uso de los documentos de la intervención formativa (impresos o digitales).
f)     Determinación de si se siguió la formulación original de la intervención o si se hicieron ajustes; en caso afirmativo, especificar cuáles y los motivos.
g)    Perfil de los coordinadores de implementación (adscripción, función y formación).
h)    Preparación de los coordinadores para la implementación, así como aprendizajes y obstáculos experimentados durante las sesiones.
i)     Coordinación del área de formación o equipo técnico estatal con otras áreas de la autoridad educativa federal o actores educativos durante la implementación.
j)     Determinación de si se llevarán a cabo acciones de acompañamiento pedagógico al concluir la intervención y si se han definido los mecanismos, actores, actividades y tiempos para ello.
SECCIÓN OCHO
DE LOS ASPECTOS CLAVE PARA LA IMPLEMENTACIÓN
Artículo 47. A partir del proceso de formulación realizado, los formuladores de IF establecerán los aspectos clave para su implementación en modalidad presencial o mixta, a saber: la problematización de la práctica de las y los docentes destinatarios, los aspectos de mejora y propósitos, los contenidos formativos, los dispositivos formativos y el recurso formativo para uso de los participantes en la IF que corresponda.
Artículo 48. Los aspectos clave para la implementación de la IF se agruparán en tres bloques: recomendaciones a considerar antes de su implementación, durante ésta y después de esta. Las recomendaciones puntuales del primer y tercer bloque estarán dirigidas a la autoridad educativa responsable de la operación del programa de formación continua y desarrollo profesional docente en educación básica y media superior que corresponda. Las recomendaciones del segundo bloque a él o los coordinadores de implementación de la IF de que se trate, considerando, entre otros, los siguientes elementos:
I.        Antes de la implementación de la IF: características de las y los destinatarios de la IF; participantes por grupo; en su caso, características, disponibilidad y uso de la plataforma tecnológica; perfil de los coordinadores de implementación y actividades para la preparación de éstos; espacios, tiempos y materiales requeridos.
II.       Durante la implementación de la IF: orientaciones dirigidas a los coordinadores de implementación de la IF para facilitar su labor con las y los participantes referentes a énfasis específicos sobre el problema de la práctica que atiende la IF, los aspectos de mejora y propósito, los contenidos formativos, el o los dispositivos formativos y el recurso formativo para uso de las y los participantes en la IF.
III.      Después de la implementación de la IF: mecanismos para la emisión de constancias de participación, recuperación con las y los docentes participantes de información relevante sobre la IF.
Artículo 49. La autoridad educativa responsable de la operación del programa de formación continua y desarrollo profesional docente en educación básica y media superior que corresponda designará a las y los coordinadores de implementación de la IF, quienes deberán conocer con la anticipación debida y a profundidad el planteamiento general de ésta.
TRANSITORIOS
ÚNICO. Los presentes Criterios entrarán en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 3 de diciembre de dos mil veinticuatro.- Así lo aprobó la Junta Directiva de la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación en la Tercera Sesión Extraordinaria de dos mil veinticuatro, celebrada el 3 de diciembre de dos mil veinticuatro. Acuerdo número ACUERDO SEJD/03-24/2-,R. La Comisionada Presidenta, Silvia Valle Tepatl.- Los Comisionados: Florentino Castro López y Etelvina Sandoval Flores.
Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación, Armando de Luna Avila.- Rúbrica.
(R.- 559546)
 

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