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DOF: 28/01/2025 |
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba que las credenciales para votar cuyo último día de vigencia es el 31 de diciembre de 2024, continúen vigentes hasta el día de la jornada electoral de las elecciones que te ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba que las credenciales para votar cuyo último día de vigencia es el 31 de diciembre de 2024, continúen vigentes hasta el día de la jornada electoral de las elecciones que tengan verificativo el 1° de junio de 2025, con motivo del Proceso Electoral Extraordinario para la elección de diversos cargos del Poder Judicial de la Federación 2024-2025 y de los Procesos Electorales de los Poderes Judiciales Locales 2024-2025, así como de las elecciones extraordinarias que de éstos deriven. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG2496/2024. ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA QUE LAS CREDENCIALES PARA VOTAR CUYO ÚLTIMO DÍA DE VIGENCIA ES EL 31 DE DICIEMBRE DE 2024, CONTINÚEN VIGENTES HASTA EL DÍA DE LA JORNADA ELECTORAL DE LAS ELECCIONES QUE TENGAN VERIFICATIVO EL 1° DE JUNIO DE 2025, CON MOTIVO DEL PROCESO ELECTORAL EXTRAORDINARIO PARA LA ELECCIÓN DE DIVERSOS CARGOS DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN 2024-2025 Y DE LOS PROCESOS ELECTORALES DE LOS PODERES JUDICIALES LOCALES 2024-2025, ASÍ COMO DE LAS ELECCIONES EXTRAORDINARIAS QUE DE ÉSTOS DERIVEN GLOSARIO Consejo General | Consejo General del Instituto Nacional Electoral. | CPEUM | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. | CPV | Credencial(es) para Votar. | CRFE | Comisión del Registro Federal de Electores. | DECEyEC | Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica. | Decreto | Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial. | DERFE | Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores. | DOF | Diario Oficial de la Federación. | INE | Instituto Nacional Electoral. | LGIPE | Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. | OPL PEEPJF | Organismo(s) Público(s) Local(es). Proceso Electoral Extraordinario para la elección de diversos cargos del Poder Judicial de la Federación 2024-2025. | PEPJL | Procesos Electorales de los Poderes Judiciales Locales 2024-2025. | PJF | Poder Judicial de la Federación. | RE | Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral. | SCJN | Suprema Corte de Justicia de la Nación. | TEPJF | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. | ANTECEDENTES 1. Reforma constitucional en materia del PJF. El 15 de septiembre de 2024, se publicó en el DOF el Decreto, mismo que entró en vigor el día 16 de septiembre de 2024. En el referido Decreto se prevén diversas disposiciones en materia de elección popular de las personas juzgadoras del PJF. 2. Inicio del PEEPJF 2024-2025. El 23 de septiembre de 2024, este Consejo General, mediante Acuerdo INE/CG2240/2024, emitió la declaratoria de inicio del PEEPJF, en el que se elegirán los cargos de las y los Ministros de la SCJN, las magistraturas de la Sala Superior y Regionales del TEPJF, las personas integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial, y Magistraturas de Circuito y Personas Juzgadoras de Distrito, así como de su etapa de preparación y se define la integración e instalación de los Consejos Locales. 3. Creación de la "Comisión Temporal del Proceso Electoral Extraordinario para la elección de diversos cargos del Poder Judicial de la Federación 2024-2025". El 23 de septiembre de 2024, este Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG2242/2024, mediante el cual creó la "Comisión Temporal del Proceso Electoral Extraordinario para la elección de diversos cargos del Poder Judicial de la Federación 2024-2025", con el objeto de dar seguimiento a la ejecución del Plan y Calendario del PEEPJF 2024-2025, realizar estudios sobre la reglamentación interna que requiera modificaciones para la debida instrumentación del PEEPJF 2024-2025, someter a consideración del propio órgano superior de dirección de este Instituto cualquier proyecto de acuerdo que se considere necesario para la debida ejecución del PEEPJF 2024-2025, aprobar y dar seguimiento a las actividades de capacitación y asistencia electoral, verificar los avances en la implementación y puesta en producción de los sistemas informáticos que se requieren para el desarrollo de las actividades inherentes al PEEPJF, así como cualquier actividad, proyectos de acuerdo y de resolución que resulten necesarios para la correcta consecución de los actos en materia del PEEPJF 2024-2025. 4. Reformas del Poder Judicial en el ámbito local. Entre el 13 y el 21 de noviembre de 2024, se aprobaron las siguientes reformas del Poder Judicial en el ámbito local, para su aplicación en los PEPJL: I. Michoacán de Ocampo. El 13 de noviembre de 2024, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo, el Decreto que reforma, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo en materia de elección popular del Poder Judicial local. El Decreto señala que la renovación de la mitad de los cargos de elección del Poder Judicial del Estado y la elección de las y los integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial, se realizará en la elección local de 2025 y la segunda parte en la elección ordinaria de 2027. El 20 de noviembre de 2024, el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán, emitió Declaratoria con motivo del inicio del Proceso Electoral 2024-2025, para la renovación de los cargos del Poder Judicial del Estado de Michoacán de Ocampo. II. Tamaulipas. El 18 de noviembre de 2024, se publicó en el Periódico Oficial de Tamaulipas el Decreto No. 66-67, mediante el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado, en materia de elección popular del Poder Judicial local. El Decreto señala que la renovación de la totalidad de los cargos de elección del Poder Judicial del Estado y la elección de las y los integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial, se realizará en la elección local de 2025. El 25 de noviembre de 2024, el Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas emitió Declaratoria con motivo del inicio del Proceso Electoral 2024-2025, para la renovación de los cargos del Poder Judicial del Estado de Tamaulipas. III. Durango. El 21 de noviembre de 2024, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango, el Decreto mediante el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado, en materia de elección popular del Poder Judicial local. El Decreto señala que todos los cargos de magistradas y magistrados del Tribunal Superior de Justicia, del Tribunal de Disciplina Judicial, así como la magistratura del Tribunal de Justicia Penal para Adolescentes, se realizará en la elección local ordinaria de 2025. El 22 de noviembre del 2024, el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Durango, emitió Declaratoria con motivo del inicio del Proceso Electoral Ordinario 2024-2025, para la renovación de los cargos del Poder Judicial del Estado de Durango. 5. Sentencia de la Sala Superior del TEPJF. El 18 de noviembre de 2024, la Sala Superior del TEPJF dictó sentencia en el expediente SUP-AG-632/2024, SUP-AG-760/2024 y SUP-AG-764/2024, relativa a la implementación del PEEPJF 2024-2025. 6. Aprobación del Plan Integral y Calendario del PEEPJF 2024-2025. El 21 de noviembre de 2024, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG2358/2024, el Plan Integral y Calendario del PEEPJF 2024-2025. 7. Presentación del proyecto de acuerdo en la CRFE. El 12 de diciembre de 2024, mediante Acuerdo INE/CRFE48/08SE/2024, la CRFE aprobó someter a la consideración de este órgano superior de dirección, el Proyecto de Acuerdo del Consejo General por el que se aprueba que las CPV cuyo último día de vigencia es el 31 de diciembre de 2024, continúen vigentes hasta el día de la jornada electoral de las elecciones que tengan verificativo el 1° de junio de 2025, con motivo del PEEPJF y de los PEPJL 2024-2025, así como de las elecciones extraordinarias que de éstos deriven. CONSIDERANDOS PRIMERO. Competencia Este Consejo General es competente para aprobar que las CPV cuyo último día de vigencia es el 31 de diciembre de 2024, continúen vigentes hasta el día de la Jornada Electoral de las elecciones que tengan verificativo el 1° de junio de 2025, con motivo del PEEPJF y de los PEPJL 2024-2025, así como de las elecciones extraordinarias que de éstos deriven, conforme a lo previsto en los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafo segundo de la CPEUM; transitorio segundo, quinto párrafo, del Decreto; 44, párrafo 1, inciso jj); 503; 504, párrafo 1, fracciones II y IV de la LGIPE; 4, párrafo 1, fracción I, apartado A, inciso a); 5, párrafo 1, incisos r) y x) del Reglamento Interior del INE; 82, párrafo 1, inciso h) del RE; 4, párrafo 1; 9, párrafo 2; y 10, párrafo 3, del Reglamento de Sesiones del Consejo General del INE; así como, lo resuelto por la Sala Superior del TEPJF en el expediente SUP-RAP-AG-632/2024. SEGUNDO. Razones jurídicas que sustentan la determinación Acorde a lo establecido en el artículo 1°, párrafo primero de la CPEUM, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la propia Constitución y, en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la misma establece. En términos del párrafo segundo de la disposición aludida, las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la CPEUM y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. El párrafo tercero del artículo referido establece que, todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. En ese contexto, el artículo 34 de la CPEUM, alude que son ciudadanas y ciudadanos de la República, los varones y las mujeres que, teniendo la calidad de mexicanas y mexicanos, hayan cumplido 18 años y tengan un modo honesto de vivir. Asimismo, el artículo 35, fracciones I y II de la CPEUM instituye que son derechos de las ciudadanas y los ciudadanos, entre otros, votar en las elecciones populares y poder ser votados para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley. Adicionalmente, el artículo 36, fracción I de la CPEUM, así como el artículo 130, párrafo 1 de la LGIPE, mandatan que es obligación de las ciudadanas y los ciudadanos de la República, inscribirse en el Registro Federal de Electores. Conforme a lo previsto en el artículo 41, Base V, Apartado A, párrafo primero de la CPEUM, en relación con los diversos 29; 30, párrafo 2, y 31, párrafo 1, de la LGIPE, el INE es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y la ciudadanía, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad serán principios rectores, y sus actividades se realizarán con perspectiva de género. El artículo 94, párrafo primero de la CPEUM, determina que se deposita el ejercicio del PJF en una SCJN, en un Tribunal Electoral, en Plenos Regionales, en Tribunales Colegiados de Circuito, en Tribunales Colegiados de Apelación y en Juzgados de Distrito. El párrafo segundo de la disposición aludida señala que la administración del PJF estará a cargo de un órgano de administración judicial, mientras que la disciplina de su personal estará a cargo del Tribunal de Disciplina Judicial, en los términos que, conforme a las bases que señala esa Constitución, establezcan las leyes. Por su parte, en términos del artículo 96 de la CPEUM, las Ministras y Ministros de la SCJN, Magistradas y Magistrados de la Sala Superior y las salas regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, Magistradas y Magistrados de Circuito y Juezas y Jueces de Distrito, serán elegidos de manera libre, directa y secreta por la ciudadanía el día que se realicen las elecciones federales ordinarias del año que corresponda. En ese contexto, para el caso de Ministras y Ministros de la SCJN, Magistradas y Magistrados de la Sala Superior del TEPJF e integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial, la elección se realizará a nivel nacional conforme al procedimiento anterior y en los términos que dispongan las leyes. El Poder Ejecutivo postulará por conducto de la persona titular de la Presidencia de la República hasta tres personas aspirantes; el Poder Legislativo postulará hasta tres personas, una por la Cámara de Diputados y dos por el Senado, mediante votación calificada de dos tercios de sus integrantes presentes, y el PJF, por conducto del Pleno de la SCJN, postulará hasta tres personas por mayoría de seis votos. Asimismo, para el caso de Magistradas y Magistrados de Circuito, así como Juezas y Jueces de Distrito, la elección se realizará por circuito judicial conforme al procedimiento establecido en este artículo y en los términos que dispongan las leyes. Cada uno de los Poderes de la Unión postulará hasta dos personas para cada cargo: el Poder Ejecutivo lo hará por conducto de su titular; el Poder Legislativo postulará una persona por cada Cámara mediante votación de dos terceras partes de sus integrantes presentes, y el Poder Judicial de la Federación, por conducto del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, postulará hasta dos personas por mayoría de seis votos. Por su parte, el Transitorio Segundo del Decreto, señala que el PEEPJF dará inicio el día de la entrada en vigor del propio Decreto. En dicha elección se elegirán la totalidad de los cargos de Ministras y Ministros de la SCJN, las magistraturas vacantes de la Sala Superior y la totalidad de las Magistradas y Magistrados de salas regionales del TEPJF, los integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial, así como la mitad de los cargos de Magistradas y Magistrados de Circuito y Juezas y Jueces de Distrito, en los términos de ese artículo. En esa tesitura, este Consejo General podrá emitir los acuerdos que estime necesarios para la organización, desarrollo, cómputo, vigilancia y fiscalización del PEEPJF del año 2025 y para garantizar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales aplicables para los procesos electorales federales, observando los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género. Las o los Consejeros del Poder Legislativo y las o los representantes de los partidos políticos ante este Consejo General no podrán participar en las acciones, actividades y sesiones relacionadas a este proceso. La etapa de preparación de la elección del año 2025 iniciará con la primera sesión que este Consejo General celebre dentro de los siete días posteriores a la entrada en vigor del citado Decreto. La jornada electoral se celebrará el primer domingo de junio del año 2025. Podrán participar como observadoras las personas o agrupaciones acreditadas por el Instituto, con excepción de representantes o militantes de un partido político. El INE efectuará los cómputos de la elección, publicará los resultados y entregará las constancias de mayoría a las candidaturas que obtengan el mayor número de votos, asignando los cargos alternadamente entre mujeres y hombres, iniciando por mujer. También declarará la validez de la elección que corresponda y enviará sus resultados a la Sala Superior del TEPJF o al Pleno de la SCJN para el caso de magistraturas electorales, quienes resolverán las impugnaciones a más tardar el 28 de agosto de 2025. A su vez, el transitorio octavo, párrafo segundo del Decreto, determina que las entidades federativas tendrán un plazo de ciento ochenta días naturales a partir de la entrada en vigor del propio Decreto para realizar las adecuaciones a sus constituciones locales. La renovación de la totalidad de cargos de elección de los Poderes Judiciales locales deberá concluir en la elección federal ordinaria del año 2027, en los términos y modalidades que estos determinen; en cualquier caso, las elecciones locales deberán coincidir con la fecha de la elección del año 2025 o de la elección ordinaria del año 2027. Por su parte, el artículo 133 de la CPEUM expone que la propia Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. En consecuencia, los tratados internacionales tienen fuerza de ley y son de observancia obligatoria porque forman parte de nuestro sistema jurídico, en esa medida, deben ser cumplidos y aplicados a todas y todos quienes se encuentren bajo su tutela. Entre las disposiciones particulares localizadas en instrumentos internacionales en los que el Estado Mexicano es parte y que se vinculan con el derecho a votar y ser votado, el artículo 21, párrafo 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos señala que la voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto. El artículo 23, párrafo primero, inciso b) de la Convención Interamericana sobre los Derechos Humanos prevé que todas y todos los ciudadanos deben gozar de los derechos y oportunidades de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libertad del voto. Acorde al artículo 2, párrafos 1 y 2 del Pacto Internacional de Derechos Políticos y Civiles, los Estados parte se comprometen a respetar y a garantizar a todas y todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en dicho Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. Así también, a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones del Pacto referido, las medidas oportunas para dictar las disposiciones legislativas o de otro carácter que fuesen necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos y que no estuviesen ya garantizados por disposiciones legislativas o de otro carácter. Asimismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 30, párrafo 1, incisos a), d), e) y f) de la LGIPE, son fines del INE, entre otros, contribuir al desarrollo de la vida democrática; asegurar a la ciudadanía el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial de la Unión, así como ejercer las funciones que la CPEUM le otorga en los Procesos Electorales; además, de velar por la autenticidad y efectividad del sufragio. No debe perderse de vista que, con fundamento en el artículo 54, párrafo 1, incisos b), c), d) y ñ) de la LGIPE, la DERFE tiene, entre otras atribuciones, la de formar, revisar, y actualizar el Padrón Electoral, así como expedir la CPV, conforme al procedimiento establecido en el Libro Cuarto de dicha ley y las demás que le confiera la misma. Conforme el artículo 126, párrafos 1 y 2 de la LGIPE, el INE prestará por conducto de la Dirección Ejecutiva competente y de sus Vocalías en las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas, los servicios inherentes al Registro Federal de Electores, mismo que es de carácter permanente, de interés público y tiene por objeto cumplir con lo previsto en el artículo 41 de la CPEUM sobre el Padrón Electoral. Además, el artículo 127 de la LGIPE instituye que el Registro Federal de Electores será el encargado de mantener actualizado el Padrón Electoral. El artículo 128 de la LGIPE estipula que en el Padrón Electoral constará la información básica de los varones y mujeres mexicanos, mayores de 18 años que han presentado la solicitud a que se refiere el párrafo 1 del artículo 135 de esa ley, agrupados en dos secciones, la de las y los ciudadanos residentes en México y la de las y los ciudadanos residentes en el extranjero. El artículo 130 de la LGIPE, ordena que las y los ciudadanos están obligados a inscribirse en el Registro Federal de Electores y a informar a éste de su cambio de domicilio dentro de los treinta días siguientes a que ello ocurra; asimismo, las y los ciudadanos participarán en la formación y actualización del Padrón Electoral en los términos de las normas reglamentarias correspondientes. Igualmente, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 131 de la LGIPE, el INE debe incluir a las y los ciudadanos en las secciones del Registro Federal de Electores y expedirles la CPV, toda vez que ésta, es el documento indispensable para que las y los ciudadanos puedan ejercer su derecho de voto. Así, el artículo 136, párrafo 1 de la LGIPE indica que las y los ciudadanos tendrán la obligación de acudir a las oficinas o módulos que determine el Instituto, a fin de solicitar y obtener su CPV. En términos del artículo 137, párrafos 1 y 2 de LGIPE, una vez llevado a cabo el procedimiento a que se refiere el artículo 136 de la misma ley, se procederá a formar las Listas Nominales de Electores del Padrón Electoral con los nombres de aquéllas y aquéllos a los que se les haya entregado su CPV. Los listados se formularán por distritos y por secciones electorales. El artículo 156, párrafo 2, incisos a), c) y d) de la LGIPE dispone que la CPV deberá contener, entre otros, los espacios necesarios para marcar año y elección de que se trate, el año de emisión y el año en que expira su vigencia. De igual forma, el párrafo 5 de la disposición legal anteriormente aludida señala que la CPV tendrá una vigencia de diez años, contados a partir del año de su emisión, a cuyo término la ciudadana o el ciudadano deberá solicitar una nueva credencial. Ahora bien, el artículo 494, párrafo 3 de la LGIPE; establece que el INE y los OPL, en el ámbito de sus competencias, serán las autoridades responsables de la organización del proceso electivo, su jornada electoral y los cómputos de los resultados electorales. El artículo 500, párrafo 1 de la LGIPE, prevé que es derecho de la ciudadanía participar en igualdad de condiciones en los procesos de evaluación y selección de candidaturas para todos los cargos de elección del PJF. Dichos procesos serán públicos, abiertos, transparentes, inclusivos, accesibles y deberán garantizar la participación de todas las personas interesadas que cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la CPEUM y esa misma Ley. En esa tesitura, el artículo 503 de la LGIPE establece que el INE es la autoridad responsable de la organización, desarrollo y cómputo de la elección de personas juzgadoras del PJF. En el cumplimiento de sus atribuciones, garantizará la observancia de los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad, así como la paridad de género. La etapa de preparación de la elección federal correspondiente iniciará con la primera sesión que este Consejo General celebre en los primeros siete días del mes de septiembre del año anterior a la elección. De conformidad con el artículo 504, párrafo 1, fracciones II y IV de la LGIPE, corresponde al Consejo General, entre otras funciones, aprobar los lineamientos o acuerdos necesarios para llevar a cabo la organización, desarrollo y cómputo de la elección; así como llevar a cabo la elección a nivel nacional, por circuito judicial o circunscripción plurinominal, de conformidad con el ámbito territorial que determine el órgano de administración judicial. Ahora bien, conforme al artículo 1, párrafo 1 del RE, dicho ordenamiento tiene como objeto regular las disposiciones aplicables en materia de instituciones y procedimientos electorales, así como la operación de los actos y actividades vinculados al desarrollo de los procesos electorales que corresponde realizar, en el ámbito de sus respectivas competencias, al INE y a los OPL. En este sentido, a fin de salvaguardar de manera más amplia los derechos político-electorales de la ciudadanía para solicitar su inscripción al Padrón Electoral, actualizar su situación registral y obtener su CPV con la que podrán ejercer su derecho al sufragio, el artículo 82, párrafo 1, inciso h) del RE, prevé que este Consejo General apruebe un ajuste a la vigencia de la CPV cuyo vencimiento tiene lugar en el año de la elección respectiva. Finalmente, no es óbice manifestar que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación se pronunció en la jurisprudencia 29/2002, en el siguiente sentido:(1) DERECHOS FUNDAMENTALES DE CARÁCTER POLÍTICO-ELECTORAL. SU INTERPRETACIÓN Y CORRELATIVA APLICACIÓN NO DEBE SER RESTRICTIVA.- Interpretar en forma restrictiva los derechos subjetivos públicos fundamentales de asociación en materia política y de afiliación política electoral consagrados constitucionalmente, implicaría desconocer los valores tutelados por las normas constitucionales que los consagran, así cabe hacer una interpretación con un criterio extensivo, toda vez que no se trata de una excepción o de un privilegio, sino de derechos fundamentales consagrados constitucionalmente, los cuales deben ser ampliados, no restringidos ni mucho menos suprimidos. En efecto, los derechos fundamentales de carácter político-electoral consagrados constitucionalmente, como los derechos de votar, ser votado, de asociación y de afiliación, con todas las facultades inherentes a tales derechos, tienen como principal fundamento promover la democracia representativa, habida cuenta que, conforme con lo dispuesto en el artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una república representativa y democrática. Lo anterior, en virtud de que las reglas interpretativas que rigen la determinación del sentido y alcances jurídicos de una norma no permiten que se restrinja o haga nugatorio el ejercicio de un derecho fundamental, como lo son los de asociación política y de afiliación político-electoral; por el contrario, toda interpretación y la correlativa aplicación de una norma jurídica deben ampliar sus alcances jurídicos para potenciar su ejercicio, siempre que aquélla esté relacionada con un derecho fundamental. Lo anterior, desde luego, no significa en forma alguna sostener que los derechos fundamentales de carácter político sean derechos absolutos o ilimitados. Por otra parte, el 18 de noviembre de 2024, en el expediente SUP-AG-632/2024, SUP-AG-760/2024 y SUP-AG-764/2024 acumulados, la Sala Superior del TEPJF resolvió lo siguiente: "TERCERO. Es constitucionalmente inviable suspender la realización del procedimiento electoral de personas juzgadoras o de alguna de las etapas a cargo del Senado de la República, el Instituto Nacional Electoral y de todas las autoridades competentes que participen en su organización y preparación. CUARTO. El Senado de la República, el Instituto Nacional Electoral y las demás autoridades competentes deben continuar con las etapas del proceso electoral extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025, por tratarse de un mandato expresamente previsto en la Constitución general, por lo que ninguna autoridad, poder u órgano del estado pueden suspender, limitar, condicionar o restringir las actividades relativas a las etapas del proceso electoral extraordinario 2024-2025 para la elección de cargos en el Poder Judicial de la Federación. QUINTO. Las autoridades, poderes u órgano del estado quedan vinculadas con los efectos de la presentencia ejecutoria" (sic) Por lo anteriormente señalado, este Consejo General tiene las atribuciones legales y reglamentarias para aprobar que las CPV cuyo último día de vigencia es el 31 de diciembre de 2024, continúen vigentes hasta el día de la Jornada Electoral de las elecciones que tengan verificativo el 1° de junio de 2025, con motivo del PEEPJF y de los PEPJL 2024-2025, así como de las elecciones extraordinarias que de éstos deriven. TERCERO. Motivos para aprobar que las CPV cuyo último día de vigencia es el 31 de diciembre de 2024, continúen vigentes hasta el día de la jornada electoral de las elecciones que tengan verificativo el 1° de junio de 2025, con motivo del PEEPJF y de los PEPJL 2024-2025, así como de las elecciones extraordinarias que de éstos deriven La CPEUM, la LGIPE y el RE revisten al INE de atribuciones para la organización de los Procesos Electorales Federales y Locales, entre las cuales destacan aquellas relacionadas con la formación y administración del Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores de la ciudadanía para la organización de los comicios en las entidades federativas. Asimismo, con la entrada en vigor de la reforma constitucional y legal en materia del PJF, se modifica la manera en la que se integra dicho poder de la unión y se faculta al INE para realizar la organización de elecciones de las personas juzgadoras que lo conforman. Dicho ello, es de mencionar que el pasado 21 de noviembre de 2024, este Consejo General aprobó mediante acuerdo INE/CG2358/2024, el "Plan Integral y Calendario del Proceso Electoral Extraordinario para la elección de diversos cargos del Poder Judicial de la Federación 2024-2025, y la Metodología de Seguimiento, a propuesta de la Junta General Ejecutiva", con fundamento en la sentencia SUP-AG-632/2024, SUP-AG-760/2024 y 764/2024 acumulados, dictada por la Sala Superior del TEPJF, a través de la cual se ordenó INE: "continuar con las etapas del proceso electoral extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025, por tratarse de un mandato expresamente previsto en la Constitución General, por lo que ninguna autoridad, poder u órgano del estado pueden suspender, limitar, condicionar o restringir las actividades relativas a las etapas del proceso electoral extraordinario 2024-2025 para la elección de cargos en el Poder Judicial de la Federación". De esta manera, el INE se encuentra obligado a cumplir las resoluciones del TEPJF. Al respecto, el artículo 99 Constitucional señala que el Tribunal Electoral será, con excepción de lo dispuesto en la fracción II del artículo 105 de la CPEUM, la máxima autoridad jurisdiccional en la materia y órgano especializado del PJF; asimismo, dispone que sus resoluciones son definitivas e inatacables. Asimismo, el artículo 5 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, dispone que las autoridades que desacaten las resoluciones que dicte el TEPJF, serán sancionadas. En tanto que el artículo 31 de dicho ordenamiento faculta al TEPJF para hacer cumplir las sentencias que dicte, así como a aplicar medios de apremio y correcciones disciplinarias. En consonancia con ello, la resolución SUP-AG-632/2024, SUP-AG-760/2024 y 764/2024 acumulados, dictada por la Sala Superior del TEPJF, determina que: "84. [...] resulta necesaria y esencial la intervención de esta Sala Superior como órgano cúspide y terminal del sistema de medios de impugnación en materia electoral, precisamente, porque a este órgano especializado le corresponde el análisis de la legalidad y constitucionalidad de los procesos comiciales, en cuyo papel de guardián de la Constitución, también conoce, de aquellas controversias que se ventilen en los procedimientos para la elección de cargos en el Poder Judicial de la Federación. 85. Por lo que, esta Sala Superior tiene el imperativo de tutelar los derechos humanos de naturaleza político-electoral de la ciudadanía, lo cual implica, remover cualquier obstáculo que pretenda suspender, limitar, condicionar o restringir las actividades relativas a las etapas del proceso electoral extraordinario, precisamente, para no hacer nugatorio el ejercicio democrático de renovación de un poder público sometido a la voluntad popular. [...] 95. Esto, en el entendido que, la Constitución y la Ley de Medios establecen un sistema de medios de impugnación en materia electoral para garantizar la legalidad y constitucionalidad de los actos u omisiones de las autoridades relacionadas o vinculadas con la elección de cargos en el Poder Judicial de la Federación, respecto del cual, esta órgano especializado tiene competencia exclusiva y excluyente respecto del resto de los órganos jurisdiccionales, cuyas decisiones, por disposición constitucional, son definitivas e inatacables. Así pues, los resolutivos cuarto y quinto de la sentencia SUP-AG-632/2024, vinculan al INE a continuar con las etapas del PEEPJF, por tratarse de un mandato expresamente previsto en la CPEUM, señalando que ninguna autoridad, poder u órgano del Estado pueden suspender, limitar, condicionar o restringir las actividades relativas a la organización de dicho proceso electivo. Es así, que, con base en esas consideraciones normativas, este Consejo General emitió el Plan y Calendario para la organización del PEEPJF 2024-2025, en cuyas actividades se encuentran las relacionadas con la actualización del Padrón Electoral. En el mismo sentido, es de señalar que el artículo transitorio octavo, párrafo segundo del Decreto, establece que las entidades federativas tendrán un plazo de ciento ochenta días naturales, a partir de la entrada del mismo, para realizar las adecuaciones a sus constituciones locales, en cuanto para la renovación de la totalidad de cargos de elección de los Poderes Judiciales locales deberá concluir en la elección federal ordinaria del año 2027. A la fecha, los estados de Michoacán de Ocampo, Tamaulipas y Durango son las entidades que ya han aprobado la reforma a sus Constituciones Locales en esta materia. Así, para la elección de integrantes de los poderes judiciales locales, el artículo 494, párrafo 3 de la LGIPE señala que el INE y los OPL, en sus respectivos ámbitos de competencia, serán responsables de la organización del proceso, la jornada electoral y los cómputos de resultados. Por lo tanto, ante la inminente réplica de este mismo modelo de elección de integrantes de los poderes judiciales en las entidades federativas, es que el INE tiene la obligación de implementar, desde su ámbito de competencia, los mecanismos necesarios para la correcta organización de los PEPJL. De esta manera, de cara a los PEEPJF y PEPJL 2024-2025, deviene necesario implementar acciones que aseguren la adecuada planeación y organización de éstos, a fin de facilitar a la ciudadanía el ejercicio de su derecho humano al sufragio. De ahí la importancia de establecer mecanismos que permitan contar con instrumentos y reglas que definan las actividades a realizar por el INE y los OPL. En ese sentido, es importante mencionar que el número de registros de ciudadanas y ciudadanos residentes en territorio nacional, correspondientes a CPV cuyo último día de vigencia es el 31 de diciembre de 2024, asciende a un total de 5,774,119 credenciales, con corte al 31 de octubre de 2024, tal y como se detalla en el siguiente cuadro: CLAVE | ENTIDAD | CPV CUYO ÚLTIMO DÍA DE VIGENCIA ES EL 31 DE DICIEMBRE DE 2024 | 01 | Aguascalientes | 57,858 | 02 | Baja California | 181,031 | 03 | Baja California Sur | 34,435 | 04 | Campeche | 39,642 | 05 | Coahuila | 173,954 | 06 | Colima | 459,139 | 07 | Chiapas | 129,752 | 08 | Chihuahua | 35,285 | 09 | Ciudad de México | 187,315 | 10 | Durango | 91,204 | 11 | Guanajuato | 289,323 | 12 | Guerrero | 144,627 | 13 | Hidalgo | 140,183 | 14 | Jalisco | 405,169 | 15 | México | 773,205 | 16 | Michoacán | 256,922 | 17 | Morelos | 88,286 | 18 | Nayarit | 57,378 | 19 | Nuevo León | 250,160 | 20 | Oaxaca | 198,858 | 21 | Puebla | 314,527 | 22 | Querétaro | 93,679 | 23 | Quintana Roo | 66,808 | 24 | San Luis Potosí | 118,010 | 25 | Sinaloa | 147,808 | 26 | Sonora | 143,868 | 27 | Tabasco | 98,877 | 28 | Tamaulipas | 167,878 | 29 | Tlaxcala | 66,518 | 30 | Veracruz | 387,201 | 31 | Yucatán | 101,138 | 32 | Zacatecas | 74,081 | TOTAL | 5,774,119 | Nota: Las entidades de Durango y Veracruz celebrarán elecciones locales de integrantes de sus Ayuntamientos en el marco del Proceso Electoral Local 2024-2025. En ese sentido, no debe pasar inadvertido que en el marco de la campaña de difusión e información que la DERFE y la Dirección Ejecutiva de Capacitación y Educación Cívica promueven para invitar a la ciudadanía a renovar las CPV cuyo último día de vigencia es el 31 de diciembre de 2024, pudiera presentarse el caso de que exista un número de ciudadanas y ciudadanos, que no actualicen su credencial y, en consecuencia, sean excluidos del Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores. Sobre este punto, debe señalarse que la aplicación del principio pro homine es de carácter obligatorio para todas las instancias del Estado Mexicano. Este principio implica, conforme a un criterio jurisdiccional, que la interpretación jurídica siempre debe buscar el mayor beneficio para las personas; es decir, que debe acudirse a la norma más amplia o a la interpretación extensiva cuando se trata de derechos protegidos y, por el contrario, a la norma o interpretación más restringida cuando se trata de poner límites a su ejercicio.(2) Por su parte, el PJF se ha pronunciado en el sentido de que las normas en materia de derechos humanos se interpretarán de conformidad con la CPEUM y con los tratados internacionales de la materia, procurando favorecer en todo tiempo a las personas con la aplicación más amplia.(3) En ese contexto, una de las principales obligaciones del INE consiste en velar por la protección más amplia de los derechos político-electorales de la ciudadanía; por lo que, en caso de ser posible y sin afectar la instrumentación de la elección o el proceso de participación ciudadana que corresponda, una de las vías para la ampliación de esos derechos, es mediante la aprobación de la extensión de la vigencia de aquellas CPV que cumplen con su periodo respectivo de validez y que en su oportunidad no fueron renovadas por la ciudadanía de cara a los ejercicios democráticos de que se traten. Lo anterior, consiste en una medida que atiende el canon constitucional pro persona en materia de derechos humanos y encuentra como referencia una interpretación sistemática y funcional de la legislación aplicable en sintonía con el artículo 1º de la CPEUM, de modo que favorece la protección más amplia del derecho al voto. Es así que, para maximizar los derechos humanos de la ciudadanía, se estima oportuno que las CPV cuyo último día de vigencia es el 31 de diciembre de 2024, continúen vigentes hasta el día de la jornada electoral de las elecciones que tengan verificativo el 1° de junio de 2025, con motivo del PEEPJF y de los PEPJL 2024-2025; además, que los registros respectivos sean excluidos del Padrón Electoral y de la Lista Nominal de Electores el día siguiente al que concluyan las jornadas correspondientes, a fin de salvaguardar el derecho al sufragio de las mexicanas y los mexicanos que por cualquier circunstancia no puedan actualizar su CPV y emitir su voto. De igual forma, se estima conveniente que las CPV cuyo último día de vigencia es el 31 de diciembre de 2024, puedan ser utilizadas en las elecciones extraordinarias que, en su caso, deriven de los referidos procesos electorales. En este supuesto, las CPV podrán ser utilizadas exclusivamente para que la ciudadanía pueda emitir su voto en las referidas elecciones extraordinarias, y no así como medio de identificación, toda vez que los registros correspondientes serán excluidos del Padrón Electoral y de la Lista Nominal de Electores el día siguiente al que concluyan las jornadas electorales del PEEPJF y los PEPJL 2024-2025, que se celebrarán el 1° de junio de 2025. De esta manera, esta autoridad electoral está en posibilidad de atender el principio pro homine al aplicar una interpretación con un criterio extensivo, toda vez que no se trata de una excepción o de un privilegio, sino de derechos fundamentales consagrados constitucionalmente, los cuales deben ser ampliados, no restringidos ni mucho menos suprimidos. Por los argumentos esgrimidos, este Consejo General considera pertinente aprobar que las CPV cuyo último día de vigencia es el 31 de diciembre de 2024, continúen vigentes hasta el día de la Jornada Electoral de las elecciones que tengan verificativo el 1° de junio de 2025, con motivo del PEEPJF y de los PEPJL 2024-2025, así como de las elecciones extraordinarias que de éstos deriven; asimismo, que los registros respectivos sean excluidos del Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores al día siguiente al que concluyan las jornadas correspondientes. Finalmente, resulta conveniente instruir a la DECEyEC y a la DERFE, para que refuercen las acciones de difusión e información con el objetivo de incentivar la renovación de las CPV cuyo último día de vigencia es el 31 de diciembre de 2024, e informen a través de los medios de comunicación pertinentes que éstas seguirán vigentes hasta el día de la jornada electoral de las elecciones que tengan verificativo el 1° de junio de 2025, con motivo del PEEPJF y los PEPJL 2024-2025, así como de las elecciones extraordinarias que de éstos deriven. En razón de lo expuesto en las consideraciones de hecho y de derecho, este Consejo General en ejercicio de sus facultades emite los siguientes: ACUERDOS PRIMERO. Se aprueba que las Credenciales para Votar cuyo último día de vigencia es el 31 de diciembre de 2024, continúen vigentes hasta el día de la jornada electoral de las elecciones que tengan verificativo el 1° de junio de 2025, con motivo del Proceso Electoral Extraordinario para la elección de diversos cargos del Poder Judicial de la Federación 2024-2025 y de los Procesos Electorales de los Poderes Judiciales Locales 2024-2025, así como de las elecciones extraordinarias que de éstos deriven. SEGUNDO. Se aprueba que los registros de las personas ciudadanas, cuyas Credenciales para Votar se encuentren en los supuestos referidos en el punto primero del presente acuerdo, sean excluidos del Padrón Electoral y de la Lista Nominal de Electores, el día siguiente a la celebración de las jornadas electorales del 1° de junio de 2025. En el supuesto de que se celebren elecciones extraordinarias que deriven del Proceso Electoral Extraordinario para la elección de diversos cargos del Poder Judicial de la Federación 2024-2025 y de los Procesos Electorales de los Poderes Judiciales Locales 2024-2025, cuya jornada electoral sea posterior al 1° de junio de 2025, las Credenciales para Votar podrán ser utilizadas exclusivamente para que la ciudadanía pueda emitir su voto en las referidas elecciones, y no así como medio de identificación, toda vez que los registros correspondientes serán excluidos del Padrón Electoral y de la Lista Nominal de Electores en los términos del párrafo que antecede. TERCERO. Se instruye a las Direcciones Ejecutivas de Capacitación Electoral y Educación Cívica y del Registro Federal de Electores, para que refuercen las acciones de difusión e información a fin de incentivar la renovación de las Credenciales para Votar cuyo último día de vigencia es el 31 de diciembre de 2024, así como informar a través de los medios de comunicación pertinentes que éstas seguirán vigentes hasta el día de la jornada electoral de las elecciones que tengan verificativo el 1° de junio de 2025, con motivo del Proceso Electoral Extraordinario para la elección de diversos cargos del Poder Judicial de la Federación 2024-2025 y de los Procesos Electorales de los Poderes Judiciales Locales 2024-2025, así como de las elecciones extraordinarias que de éstos deriven. CUARTO. Se instruye a la Unidad Técnica de Vinculación con Organismos Públicos Electorales, hacer del conocimiento del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Durango, el Instituto Electoral de Michoacán y el Instituto Electoral de Tamaulipas, lo aprobado por este Consejo General. QUINTO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, a informar a la Comisión Temporal del Proceso Electoral Extraordinario para la elección de diversos cargos del Poder Judicial de la Federación 2024-2025 del Instituto Nacional Electoral, lo aprobado en el presente acuerdo, para los efectos conducentes. SEXTO. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del día de su aprobación por parte de este Consejo General. SÉPTIMO. Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Electoral, en el portal electrónico del Instituto Nacional Electoral, así como en el Diario Oficial de la Federación. El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 20 de diciembre de 2024, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala. La Consejera Presidenta del Consejo General, Lic. Guadalupe Taddei Zavala.- Rúbrica.- La Secretaria del Consejo General, Dra. Claudia Arlett Espino.- Rúbrica. 1 https://www.te.gob.mx/jurisprudenciaytesis/compilacion.htm#TEXTO%2029/2002. 2 Tesis Aislada integrada por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito con registro 179233. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXI, febrero de 2005, página 1,744. 3 Tesis Aislada integrada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Octavo Circuito, con registro 2000630. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro VII, abril de 2012, Tomo 2.
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