DOF: 29/01/2025
ACUERDO por el que se destina al Servicio de Administración Tributaria, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el inmueble federal denominado Almacén y Patio Fiscal Centauro , con superficie de 10,560

ACUERDO por el que se destina al Servicio de Administración Tributaria, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el inmueble federal denominado Almacén y Patio Fiscal Centauro , con superficie de 10,560.00 metros cuadrados, ubicado en Avenida José María Maytorena número 1578 y 1532, Colonia Parcela 62, Código Postal 21309, Municipio de Mexicali, Estado de Baja California, con Registro Federal Inmobiliario 2-2276-9.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- DST-01/2025.

ACUERDO POR EL QUE SE DESTINA AL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, ÓRGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, EL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO "ALMACÉN Y PATIO FISCAL CENTAURO", CON SUPERFICIE DE 10,560.00 METROS CUADRADOS, UBICADO EN AVENIDA JOSÉ MARÍA MAYTORENA NÚMERO 1578 Y 1532, COLONIA PARCELA 62, CÓDIGO POSTAL 21309, MUNICIPIO DE MEXICALI, ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, CON REGISTRO FEDERAL INMOBILIARIO 2-2276-9.
VÍCTOR JULIÁN MARTÍNEZ BOLAÑOS, Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2 fracción I, 17, 26, 31 fracciones XXIX y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2 fracciones II, IV, V, VI y VII, 3 fracción III, 4 párrafos primero y segundo, 6 fracción XXI, 11 fracción I, 13, 28 fracciones I, III y VII, 29 fracciones I y V, 61, 62, 66, 70 y 101 fracción V de la Ley General de Bienes Nacionales; 4 apartado G, fracción V, 48 y 49 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; y 3 fracciones VIII, IX y X, 4 fracción I, inciso a) y 6 fracciones XXVI y XXXIII del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; y tomando en cuenta los siguientes:
CONSIDERANDOS
PRIMERO.- Que dentro de los bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación, se encuentra el inmueble federal denominado "Almacén y Patio Fiscal Centauro", con superficie de 10,560.00 metros cuadrados, con Registro Federal Inmobiliario 2-2276-9, ubicado en Avenida José María Maytorena número 1578 y 1532, Colonia Parcela 62, Código Postal 21309, Municipio de Mexicali, Estado de Baja California.
SEGUNDO.- Que la propiedad del inmueble federal descrito en el Considerando que antecede, se acredita mediante el Contrato de donación SAT-CD-2013-01 de fecha 15 de febrero de 2013, en el que se hizo constar la donación gratuita, pura y simple que realizó el Gobierno del Estado de Baja California en su carácter de donante a favor del Gobierno Federal como donatario, respecto de una superficie de 5,880.00 metros cuadrados, inscrito en el Registro Público de la Propiedad Federal bajo el Folio Real número 145418, el 11 de noviembre de 2014.
Y mediante Contrato de donación SAT-CD-2019-01 de fecha 10 de septiembre de 2019, en el que se hizo constar la donación gratuita, pura y simple que realizó el Gobierno del Estado de Baja California en su carácter de donante a favor del Gobierno Federal como donatario, respecto de una superficie de 4,680 metros cuadrados, inscrito en el Registro Público de la Propiedad Federal bajo el Folio Real número 153136, el 17 de agosto de 2020.
TERCERO.- Que el plano topográfico número TOP-02-MEXICALI-BC, elaborado a escala 1:400, aprobado, y registrado el 8 de junio de 2011, bajo el número DRPCPF-3675-2011-T/ y certificado el 15 de junio de 2011, por la entonces Dirección de Registro Público y Catastro de la Propiedad Federal, la cual se encontraba adscrita a la entonces Dirección General del Patrimonio Inmobiliario Federal de este Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, consigna la superficie, medidas y colindancias que arrojó el levantamiento topográfico del inmueble materia del presente Acuerdo, por una superficie total de 10,560.00 metros cuadrados.
CUARTO.- Que mediante oficio número 300 04 00 00 00 2024-049 de fecha 9 de febrero de 2024, el Administrador Central de Recursos Materiales y Coordinador Inmobiliario del Servicio de Administración Tributaria, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, solicitó se expida el Acuerdo Administrativo de Destino del inmueble federal materia del presente Acuerdo, para continuar utilizándolo como oficinas, almacén y archivo.
QUINTO.- Que mediante Constancia de Uso de Suelo con oficio número DAU-CU-500-2024 de fecha 23 de mayo de 2024, el Jefe del Departamento de Control Urbano del H. XXIV Ayuntamiento de Mexicali, Baja California, hizo constar que al inmueble materia del presente Acuerdo le corresponde el uso de suelo "... OFICINAS ADMINISTRATIVAS, ALMACÉN Y ARCHIVO...".
SEXTO.- Que mediante oficio número 401.2C.1-2024/108 de fecha 10 de junio de 2024, el Director del Centro INAH en Baja California del Instituto Nacional de Antropología e Historia, informó que, el inmueble materia del presente Acuerdo, "... NO POSEE LA CALIDAD DE MONUMENTO HISTÓRICO, NO ES UN BIEN INMUELBE (sic) COLINDANTE CON ALGÚN MONUMENTO HISTÓRICO, NI ESTÁ LOCALIZADO EN ZONA DE MONUMENTOS HISTÓRICOS."
SÉPTIMO.- Que mediante oficio número DA0965/D097 de fecha 8 de julio de 2024, el Director de Arquitectura y Conservación del Patrimonio Artístico Inmueble del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, informó que el inmueble materia del presente Acuerdo, "... no está incluido en la Relación del INBAL de Inmuebles con Valor Artístico; y no es colindante con alguna construcción incluida en la Relación del INBAL de inmuebles con Valor Artístico...".
OCTAVO.- Que la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, de conformidad con lo previsto por el artículo 11 fracción V, del Reglamento de este Instituto, conoció y revisó desde el punto de vista técnico jurídico, la operación que se autoriza. La documentación legal y técnica que sustenta la situación jurídica y administrativa del inmueble, así como de este Acuerdo, obra en el expedientillo de trámite integrado por dicha Dirección General y fue debidamente cotejada con la que obra en el Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal.
Asimismo, con fundamento en el artículo 9 fracción XIV en relación con el artículo 11, fracción V del Reglamento del Instituto, la Unidad Jurídica emitió opinión procedente respecto del presente Acuerdo.
Por lo anterior y de conformidad con las disposiciones que establecen los artículos 61, 62, 66 y 70 de la Ley General de Bienes Nacionales, y siendo propósito del Ejecutivo Federal, el óptimo aprovechamiento del patrimonio inmobiliario federal, privilegiando a las instituciones públicas de los distintos órdenes de Gobierno con inmuebles federales para la prestación de los servicios públicos a su cargo, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se destina el inmueble federal denominado "Almacén y Patio Fiscal Centauro", ubicado en Avenida José María Maytorena número 1578 y 1532, Colonia Parcela 62, Código Postal 21309, Municipio de Mexicali, Estado de Baja California, con Registro Federal Inmobiliario 2-2276-9, con superficie de 10,560.00 metros cuadrados, al Servicio de Administración Tributaria, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para continuar utilizándolo como oficinas, almacén y archivo.
SEGUNDO.- Si el Servicio de Administración Tributaria, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, diera al inmueble federal que se le destina, un uso distinto al establecido por el presente Acuerdo, sin la previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; o bien, lo dejare de utilizar o necesitar, dicho bien con todas sus mejoras y accesiones se retirará de su servicio para ser administrado directamente por este Instituto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley General de Bienes Nacionales.
TERCERO.- En caso de que se tengan proyectadas obras de construcción, reconstrucción, modificación, adaptación, conservación, mantenimiento, reparación y demolición en el inmueble destinado, previo a su realización, el Servicio de Administración Tributaria, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, deberá gestionar ante las autoridades locales y federales, la obtención de licencias, permisos, autorizaciones o cualquier otra similar que se requiera.
CUARTO.- El Servicio de Administración Tributaria, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, deberá custodiar y vigilar el inmueble, quedando obligado a cubrir los gastos necesarios para su conservación y mantenimiento, y demás servicios inherentes que, en su caso, se generen, así como el correspondiente aseguramiento contra daños del inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 fracción IV y 66 de la Ley General de Bienes Nacionales.
QUINTO.- El destino únicamente confiere al Servicio de Administración Tributaria, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el derecho de aprovechar el inmueble destinado para el uso autorizado, pero no transmite la propiedad del mismo, ni otorga derecho real alguno sobre él, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley General de Bienes Nacionales.
SEXTO.- El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales en el ámbito de sus atribuciones, por conducto de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, vigilará el estricto cumplimiento de este Acuerdo.
Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a los 21 días del mes de enero de 2025.- Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Víctor Julián Martínez Bolaños.- Rúbrica.
 

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